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El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, en relación con las observaciones formuladas por el Honorable señor Valenzuela, quiero dejar constancia de que es verdad que en el proyecto inicial del Gobierno se suprime el número 4 del artículo 9º del Título II del actual Código del Trabajo, pero se había dejado vigente el artículo 10, que es el que faculta a cualquiera de las partes para poner término al contrato de trabajo por medio del desahucio.
Dentro de los planteamientos que hicimos en la Comisión, nosotros señalamos al señor Presidente, al señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social y al Director General del Trabajo, especialmente en lo relativo al artículo 2º, -que es el medular, por cuanto es aquí donde se establecen las nuevas fórmulas para poner
término al contrato de trabajo-, que esta iniciativa nos parecía, tal como lo hemos manifestado también en la Sala, una repetición completa del artículo 9º del Código del Trabajo en vigencia. Por eso, habiéndolo comprendido así, el señor Ministro aceptó, en el artículo 21 del proyecto, eliminar completamente los artículos 9º, 10 y todos los que se correlacionan con esta disposición.
Además, hay algo fundamental. Hemos escuchado aquí que, desde que se dictó la ley Nº 16.270, este Gobierno había establecido la inamovilidad. Pues bien, cuando se habló de la prórroga de la inamovilidad, por cuanto el plazo respectivo caducaba el 30 de septiembre de 1965, por iniciativa de los Diputados radicales y del Frente de Acción Popular se solicitó su ampliación hasta el 31 de diciembre, aprobándose en definitiva la ley en estas condiciones.
Le pedimos al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social que, para abordar este proyecto de ley, obtuviera de Su Excelencia el Presidente de la República el envío de un Mensaje urgente para mantener la ley de inamovilidad actual, hasta el 31 de marzo. El Primer Mandatario y el señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social aceptaron esta ampliación, pero sólo hasta el 28 de febrero.
Ahora bien, en este proyecto de ley no se habla de inamovilidad, ya que tiene por objeto modificar el Código del ramo en lo relativo a la forma de poner término a los contratos de trabajo de empleados y obreros. Así lo ha explicado el señor Diputado informante, y ha dejado constancia de ello en forma muy especial. Me alegro de que haya sido así porque, en caso contrario, lo habríamos hecho nosotros, en atención a que el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social en las primeras sesiones de la Comisión expresó concretamente que no se trataba de un proyecto de inamovilidad.
En el artículo 2º del proyecto, se han consultado algunos números nuevos como el noveno. En relación con esta materia, recuerdo que el Honorable colega señor Patricio Hurtado asistió especialmente a la Comisión cuando se iba a discutir este artículo. Este número, que se establece por primera vez en la historia gremial del país permite la posibilidad de eliminar a un obrero o empleado por la falta o pérdida de su aptitud profesional.
Frente a este número no existe ninguna disposición que ponga a cubierto al obrero o empleado de ser eliminado por tal causal. O sea, al aplicarse este motivo, el trabajador no tendrá posibilidad de indemnización por años de servicio, porque una vez determinada por una comisión técnica la falta de aptitud profesional de un trabajador, no habrá tribunal, como lo dijimos en la Comisión, que pueda dictaminar que existe ese derecho. Y así va a suceder, pese al reglamento que, teóricamente, el proyecto dice que se establecerá en cada industria.
Con estos elementos, que están inspirados en la actual política gremial del Gobierno, ocurrirán estas lamentables equivocaciones al establecerse disposiciones nuevas, que no tendrán su contrapartida para que los empleados y obreros tengan una indemnización cuando se declare su inamovilidad para prestar servicios en una industria...
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? El señor Diputado informante reclama su derecho.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Entonces, quiero dejar bien establecido que no se trata de una ley de inamovilidad, sino de modificaciones al Código del Trabajo que revisten mucha gravedad para la clase asalariada.
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