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- rdf:value = " El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Para completar el cuadro, ya que ésta es una Cámara legislativa, debo plantear, en relación con la misma materia, algunos aspectos de la legislación comparada en relación con otros países y luego, primero, la filosofía central de este proyecto y, segundo, la experiencia recogida y la jurisprudencia existente en otras naciones. Así estaremos en condiciones de entrar a analizar concretamente, con tranquilidad, altura de miras e información adecuada, el proyecto en discusión.
Basado en las consideraciones anteriores, debo decir que el proyecto elimina el desahucio como causal de terminación del contrato de trabajo, lo que es una conquista social de incalculables proyecciones para los trabajadores, quienes, de esta manera, se integran de modo real y efectivo a las empresas en que prestan sus servicios y se ven libres de despidos arbitrarios. Con esta medida desaparece la voluntad omnímoda del empresario en el manejo de las circunstancias susceptibles para poner término a la relación contractual y se establece que el contrato no puede desahuciarse sino en virtud de una causa justificada, (artículo 1º).
En seguida, en el artículo 2º, el proyecto señala taxativamente las causales que, por su gravedad e importancia, son capaces de justificar la terminación del contrato de trabajo.
En relación con esto, no debe olvidarse que este proyecto de ley otorga una efectiva estabilidad en el trabajo, y al mismo tiempo una defensa sólida y eficaz al trabajador honesto, cumplidor, responsable y serio, a tal punto que puede afirmarse enfáticamente que todo el peso de la ley está a favor del buen trabajador. Pero el proyecto no pretende ni busca amparar y hacer inamovible en su trabajo al incumplidor, al flojo, irresponsable o deshonesto, quien tendrá que enfrentar los graves riesgos de su mal comportamiento. Esto debe quedar perfectamente en claro. Como igualmente debe quedar en claro que, aun en este último caso, el empleador no podrá invocar en forma arbitraria y unilateral las causales del artículo 2?, sino que siempre estará obligado a cumplir con otros requisitos fijados en la misma ley, que de hecho sacan de su mano la calificación de las causales en cada caso determinado, entregándolas ya al acuerdo previamente pactado con sus trabajadores y recogido en un reglamento interno, propio de cada empresa, ya al reglamento de la misma ley, ya a la apreciación definitiva del poder judicial.
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