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El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, analizando el artículo 2º y tomando pie de lo planteado por el Honorable colega señor Acevedo, debo hacer presente, de una vez por todas, para que mas adelante se considere debidamente, que examinada en forma aislada cada una. de las causales que establece esta disposición, podrían parecer justificables para los intereses de los trabajadores Sin embargo, no debe olvidarse, en primer lugar, como se ha expresado, que el objeto básico de esta iniciativa es terminar con e; desahucio arbitrario y caprichoso por parte del empleador.
De acuerdo con las disposiciones del Código del Trabajo, que hace mucho a que no se modifican, y, específicamente, con lo dispuesto en el Nº 4 del artículo 9º y en el Nº 2 del artículo 163 en relación con los obreros y empleados, respectivamente, en la actualidad cualquier patrón puede, por cualquier causa, y aun sin expresión de causa, despedir a sus trabajadores, sea porque usa "jockey", porque tiene un grano en la nariz o porque es feo, privándolos de su trabajo o de su empleo, previo aviso de treinta días y el pago del desahucio correspondiente.
Esto se terminará con este proyecto. Es decir, el capital de los trabajadores, que no es otro, en general, que la capacidad laboral, no puede seguir entregado a la voluntad veleidosa y caprichosa de un patrón. La defensa de este capital no estaba considerada hasta, hoy en la ley. En realidad, no se habían alzado voces con suficiente entereza y potencia en esta Sala, para erradicar este abuso, con el cual termina fundamentalmente este proyecto de ley.
Hago presente que el artículo 2º establece doce causales que justifican la terminación del contrato de trabajo. Pero para la historia fidedigna de! establecimiento de la ley, dejo expresa constancia de que ninguna de estas causales podrá invocar un patrón si antes no ha cumplido con otros requisitos. ¿Cuáles son estos? En primer lugar, deberá acordar con sus propios trabajadores un reglamento interno de despidos. ¿De qué se trata? puede haber un trabajador que habitualmente llega 5, 10 ó 15 minutos atrasada y que, al mismo tiempo, te saca la vuelta al trabajo, y es irresponsable. Es decir, se reúnen en él una serie de hechos que configuran a un mal trabajador.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? El Honorable señor Juan Rodríguez le solicita una interrupción.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Termino la idea y, en seguida, se la concedo.
Cada una de estas pequeñas faltas consideradas en forma separada, no son motivo de despido; no justifican la terminación de la relación laboral entre el trabajador y el empleador, pero sí, en su totalidad, configuran a un mal empleado u obrero. ¿Quién pondrá término a esa relación contractual? ¿El patrón, de manera arbitraria? No, señor Presidente, Antes tendrá que haberse acordado, por mutuo asentimiento, entre los trabajadores y el empleador, un reglamento de despido.
Si mis recuerdos no me engañan, hace algunos años los trabajadores de Huachipato, propugnaron, como una de sus más grandes conquistas, que la empresa dictara un reglamento de despidos. Es decir, erradicaban esta voluntad arbitraria del patrón, a través de un convenio con su empleador, y desde esa momento -hablo de 5 ó 6 años atrás, si no me equivoco- se terminó el problema de los despidos en Huachipato. Fue la gran conquista de los trabajadores en ese tiempo. Es esta misma idea la que aquí se recoge y se impone con fuerza legal para que se aplique en toda clase de empresas.
Por lo tanto, la primera idea es que ninguna de estas causales puede invocarla arbitrariamente el patrón sin que antes haya acordado un reglamento interno con sus trabajadores. Ahora, si no ha querido acordarlo o no ha habido acuerdo por a, be o ene motivos, operará la ley, la que mediante un reglamento fijará de manera precisa los tramos para configurar a un mal trabajador, que se haga merecedor a una sanción de despido, de término de su contrato de trabajo.
Finalmente, después de aplicada la ley, en la que está establecido el trámite reglamentario que he señalado, el trabajo aún piensa que su despido ha sido injustificado, le queda el recurso de ir ante el Juez, a través de un procedimiento sumarísimo, rápido, expedito, en el que todas las cartas están tiradas para conseguir que la sociedad salvaguarde los derechos de los más podres y más modestos, como son, en general, los de la clase trabajadora chilena.
Concedo la interrupción al Honorable señor Rodríguez.
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