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- rdf:value = " El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, quiero rectificar una afirmación del Honorable señor Hurtado, don Patricio. Su Señoría expresó: "Nosotros hemos incorporado al proyecto el derecho a la propiedad del empleo". Esto no es efectivo. El artículo 1º del proyecto original del Gobierno, decía: "El empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo en virtud de causa justificada".
Durante la discusión de esta iniciativa, la primera indicación presentada por los parlamentarios del FRAP y del Partido Radical consistió en agregar la palabra "no" después de "empleador", y "sino" después de "trabajo". El artículo quedó redactado de la siguiente manera: "El empleador no podrá poner término al contrato de trabajo sino en virtud de causa justificada". Otra indicación redactada por nosotros agregó la frase final del artículo, que dice: "considerando que el derecho de propiedad del empleo es parte del patrimonio de los trabajadores.".
En consecuencia, ésta no ha sido iniciativa del Gobierno, sino de los parlamentarios de Oposición que intervinieron en la discusión del proyecto. Deseaba hacer esta aclaración para que estos hechos queden en claro en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, a fin de que el partido de Gobierno no se arrogue el monopolio de la preocupación por las clases asalariadas. En este caso, no ha sido así, lo que puedo probar, porque tengo a la vista el proyecto inicial del Ejecutivo.
"
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