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- rdf:value = " El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, seré muy breve.
Quiero dejar establecido que mi Honorable colega reconoció que, tal como yo lo expuse, los artículos 6° y 9° del proyecto permiten al patrón poner término al contrato de trabajo del empleado u obrero, sin causa alguna, cuando le venga en gana. La única sanción que tiene, consiste en que deberá indemnizarlo. Esto confirma que no hay propiedad ni inamovilidad del empleo.
En junio, cuando se debatía el proyecto que prorrogaba la inamovilidad, presenté una indicación. Recuerdo que la fundamenté el mismo día en que se discutió en la Cámara el permiso constitucional al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para ausentarse del territorio de la República, a fin de asistir a una reunión de la Oficina Internacional del Trabajo. Esa indicación fue rechazada. Ella consistía en suprimir, lisa y llanamente, el desahucio en nuestra legislación.
No se le daba una salida al patrón, permitiéndole otorgar una indemnización, sino que, perentoriamente, se le obligaba a aceptar al obrero. Así entiendo el derecho de propiedad del empleo: ésa. sí que es inamovilidad. Lo demás, cualquiera que sea la expresión o calificativo que se le quiera dar, es mantener el derecho de! patrón a despedir a sus empleados u obreros cuando se le antoje, bastándole concederle una simple indemnización. Al patrón no le interesa ni la dignidad del trabajador, ni su familia, ni sus hijos. Esa indemnización que aquí se establece servirá sólo para satisfacer las necesidades primordiales del grupo familiar durante algunos días, porque el patrón se preocupará de que el trabajador no permanezca mucho tiempo en su empresa, para no tener que pagarle una elevada suma de dinero cuando quiera despedirlo.
Aún más, el artículo 3º del proyecto establece que la duración del contrato de plazo fijo no podrá ser superior a seis meses. Esta disposición tiende a defender, precisamente, al patrón. Ya no habrá contratos de duración indefinida o por un año, sino sólo por seis meses. Por consiguiente, el propio texto del proyecto desvirtúa lo que expresaba el Honorable Diputado informante respecto de lo que constituiría la filosofía de esta iniciativa.
Nada más.
"
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