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- rdf:value = " El señor ZEPEDA COLL.-
Muchos gracias.
Señor Presidente, quiero hacer notar al Honorable Diputado señor Valenzuela Valderrama que el otorgamiento de competencia para conocer de estos asuntos a los jueces de policía loca, que sean abogados, cuando en la comuna de domicilio del empleado no exista un juzgado del trabajo, tiene los mismos inconvenientes que el anotó para el caso de los jueces letrados. Los de policía local tampoco son prácticos o expertos en materia del trabajo. En conformidad con la legislación vigente, las funciones que desempeñan son especialísimo.
Siempre he sido partidario de que existan únicamente los tribunales ordinarios de justicio. Ellos deben juzgar los asuntos sometidos a su consideración de acuerdo con las leyes y con los procedimientos establecidos, en especial, en los códigos. De todos modos, en el caso que se está debatiendo, es preferible darles competencia a ellos para conocer de estas materias, de acuerdo con los procedimientos señalados en el artículo 8º.
Igualmente, creo que, por lo menos, debe existir el recurso de apelación en el efecto devolutivo, si la resolución del juez fue desfavorable al empleador, y en ambos efectos, si ella es desfavorable al empleado, de manera que haya también la posibilidad de que otro tribunal intervenga en asunto tan delicado y de tanta importancia.
Eso es cuanto quería manifestar.
Muchas gracias, Honorable colega.
"
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