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- rdf:value = " El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, discrepo de la opinión del Honorable señor Zepeda. Todos los abogados que hemos ejercido nuestra profesión en forma intensa sabemos que los tribunales especiales son, precisamente, una garantía vara los litigantes. Existe una tan vasta gama de asuntos criminales, civiles, de menores, del trabajo, de jurisdicción voluntaria, etcétera, que es imposible que un juez dé a las partes garantía plena de saber todo lo establecido en los códigos, De ahí que, en definitiva, todo tribunal especializado es una garantía para el Litigante. Como, a través de este proyecto de ley, se está buscando un cuadro de garantías para el trabajador, se sitúa la competencia, de manera precisa, en ios jueces especiales del trabajo; y en aquellos lugares donde no existen, que son muchos en el país, se les da competencia especial a ios jueces de policía local, siempre que sean abogados es decir, que sepa manejar los textos legales naturalmente, por aquello de que "todo Chile tiene que cambiar", los jueces de policía local también deberán cambiar y especializarse, ahora en derecho del trabajador, porque, de lo contrario no podrán cumplir sus funciones y casos sobre ellos el peso de las sanciones que el propio texto legal establece para los casos en que demoren un juicio.
El señor VALENTE.-
¡Son jueces de policía local!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Desde otro punto de visca, el proyecto de ley en estudio contiene dos disposiciones destinadas a precaver los abusos y burlas de que permanentemente han sido víctimas los trabajadores.
En primer término, consagra que la duración del contrato de plazo fijo, o sea, del que concluye con la expiración de su plazo, no podrá ser superior a seis meses.
El señor GUASTAV1NO.-
Eso es al servicio de los empresarios...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Voy a contestarle, Honorable colega.
El hecho de continuar el empleado en funciones, después de expirado el plazo establecido, transformará el contrato en una convención de duración indefinida, lo que significa una defensa evidente para el trabajador.
El señor GUASTAVINO.-
Siempre que se elimine lo de los seis meses.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Tanto es así, que la Comisión de Trabajo y Legislación Social aprobó este artículo por unanimidad
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