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- rdf:value = " El señor IGLESIAS.-
Señor Presidente, la verdad es que no he pedido captar todas y cada una de las muchas consultas que me formulara el Honorable señor Phillips; pero me doy cuenta de que casi todas tienen respuesta en el informe que estoy exponiendo. Por ello, ruego a mi Honorable colega que, si los antecedentes que proporcionaré no son suficientes, en el momento oportuno reitere y amplíe sus consultas.
Si bien es cierto que el sistema a que me he referido produce ingresos fiscales apreciables, por concepto de impuestos y derechos, no lo es menos que, de ningún modo, podríamos disponer de las divisas necesarias para estas adquisiciones, pues nuestras disponibilidades, provenientes de nuestras escasas exportaciones, no podemos distraerlas en tales adquisiciones, sino en importar bienes de capital, tales como maquinarias o materias primas. Pollo demás, nuestro crónico déficit de productos alimenticios, que esperamos ir aminorando con la aplicación de la reforma agraria, no nos permitirá distraer una apreciable cantidad de divisas, en los primeros años de vigencia de dicha ley. Por otra parte, ningún país que pretenda mejorar las condiciones de vida de su pueblo, mejorando sus ingresos, sigue este camino, y nosotros continuaríamos en el subdesarrollo, si traemos a nuestro país productos con un alto porcentaje de mano de obra incorporada, como son los vehículos motorizados.
¿Podemos establecer nuestra propia industria?
La respuesta es ampliamente positiva. Chile posee materias primas básicas para esta industria, tales como cobre y hierro, energía eléctrica y mano de obra de extraordinaria calidad y de fácil adiestramiento, lo que ha quedado de manifiesto en muchas oportunidades. Poseemos una industria con alto grado de eficiencia que, con algunas inversiones, puede adaptarse a la producción de partes o piezas para la industria automotriz. Como decía, existe ya, establecido, un mercado efectivo, potencial, apreciable y comprobado. Por lo demás, también existen ofertas de varias firmas, que ya operan en algunos países signatarios de la ALALC, que tienen interés en instalarse en Chile. Por otra parte, nuestro actual "parque" de vehículos no sobrepasa de las 200.000 unidades; en Argentina, es de 1.378.000 unidades; y en Brasil alcanza a cerca de 1.800.000. Nuestro mercado potencial se estima, para 1966, en unas 34.000 unidades, y para 1975, en 61.000 vehículos de todo tipo.
Nuestra única fuente de producción en este rubro, la han constituido, hasta la fecha, las armadurías de Arica, que nos ha proporcionado, en 1963, 7.939 vehículos; en 1964, 7.803; y, en 1965, 8.624. Se espera que, en el presente año, se producirá un leve aumento.
Los armadores de Arica nos entregan vehículos caros y en número insuficiente, lo que no nos permite abrigar serias esperanzas de llegar, por este camino, a abastecer las necesidades del país.
Considero de interés comparar algunos datos sobre esta industria en América Latina. La armaduría de vehículos comenzó el año 1914 en Argentina, en 1930 en Brasil y Méjico, en 1950 en Venezuela, y en 1959 en Chile, con partes y piezas importadas; las nacionales, no tuvieron mayor importancia en esta primera etapa. Sólo el año 1950 se empezó a utilizar un 30% de material nacional en algunos países, como es el caso de Brasil y Argentina.
Pero es a partir de 1957, cuando ya podemos hablar de industria automotriz propiamente tal. En esos años se estableció un verdadero estatuto para dicha industria, con estímulos y franquicias apreciables.
Entre los años 1950 y 1962, esto es, durante doce años, la existencia de vehículos en algunos países de América Latina, es la que voy a detallar.
En 1950, Argentina contaba con 318.000 vehículos, y en 1962, con 624.000, lo que acusa un aumento de un 196%. En segundo término, Brasil tenía una existencia de 238.500, en 1950, y de 732.000 en 1962. Por lo tanto, pasó a ocupar el primer lugar, con un aumento del 390% en su producción. Luego tenemos a Méjico, con 173 mil vehículos, en 1950, y 548 mil en 1962. O sea, pasó a ocupar el segundo lugar, con un aumento del 316%. En cuanto a Chile, en 1950 tenía 40 mil vehículos, y, en 1962, 63 mil. Acusó un aumento del 159% en sus disponibilidades, y ocupó el octavo lugar. Estos antecedentes se refieren -aunque no lo advertí oportunamente- a la existencia automóviles.
Ahora, con respecto de la densidad de vehículos por habitantes, valdría la pena también proporcionar algunos antecedentes.
En Argentina, en 1950 existía un vehículo por cada 54 habitantes y, en 1962, uno por cada 35. En Brasil, en 1950, había un vehículo por cada 219 habitantes, y en 1962, uno por cada 104. En Méjico, en 1950, había un vehículo por cada 152 habitantes, y en 1962, uno por cada 70. Chile, que en 1950 ocupaba el quinto lugar, tenía un vehículo por cada 153 habitantes, y en 1962 estábamos en el séptimo lugar, con un vehículo por cada 126 habitantes.
En otras regiones del mundo, en cuanto a automóviles se refiere, tenemos los siguientes datos globales:
En América Latina, en general, en 1962, había un promedio de un vehículo por cada 73 habitantes. En Europa, en 1950, había un vehículo por cada 49 habitantes, y en 1962, debe haber bajado apreciable-mente a un vehículo por cada 10 habitantes. En América del Norte, en 1950, había un vehículo por cada cuatro habitantes, y en 1962, uno por cada tres habitantes.
La industria automotriz en América Latina, ya la he expuesto en forma resumida. Las características de una industria automotriz son muy importantes.
En primer lugar, es de gran efecto multiplicador; en segundo término, tiene un trabajo altamente remunerado; en seguida, posee alta eficiencia en la mano de obra; y, por último, no ocupa grandes masas de trabajadores, sino pocos altamente especializados.
En el Título I de este proyecto se establecen las distintas operaciones que serán reguladas o afectadas por las disposiciones de esta iniciativa, tales como la fabricación, montaje, importación y exportación de vehículos motorizados. También se refiere a los procesos de fabricación, elaboración, semielaboración o montaje de conjuntos, subconjuntos, piezas, repuestos y accesorios para la industria automotriz, a las que nuestra Comisión acordó, después de una interesante discusión, incorporar además el proceso de fabricación de maquinarias y herramientas que precise dicha industria por ser, a su juicio, fundamental poder disponer de este tipo de herramientas para esos usos y aún para poderla incluir en los trueques con los países de la ALALC. Se dejó establecido también que estas franquicias pueden ser aplicadas a la fabricación y montaje de tractores para diversos usos. Con esto contesto, en parte, la consulta del Honorable señor Rosales, que preguntaba si se estimulaba y favorecía en este proyecto la construcción de maquinarias agrícola.
En este proyecto se consigna exclusivamente la maquinaria agrícola motorizada, que en este caso es el tractor, el que, para su fabricación, tendrá las mismas franquicias que los demás vehículos motorizados. En cuanto a otro tipo de maquinaria agrícola, no cabía incluirlo en este proyecto que es de fomento a la industria de vehículos motorizados.
Todas las industrias que se dediquen a esta actividad pueden ser declaradas de "complementación regional", pudiendo operar de tres maneras en sus procesos industriales:
Aquellas industrias que produzcan vehículos motorizados, piezas, conjuntos o subconjuntos provenientes de países de la ALALC, junto con otras piezas chilenas y de terceros países, de acuerdo con los porcentajes que se establecen en la presente ley;
Las industrias que elaboren piezas, conjuntos o subconjuntos que se destinen en su totalidad o parcialmente a ser incorporados a vehículos motorizados montados en el país; y
Las industrias de piezas, conjuntos, etcétera para vehículos motorizados que se destinen total o parcialmente a ser exportados a los países de la ALALC, independientemente de la persona o empresa que efectúe la exportación.
Los vehículos motorizados que se importen al país estarán afectos en su internación a un gravamen único de 400% de su valor CIF Las piezas, conjuntos o subconjuntos para estos mismos vehículos estarán afectas a un gravamen único del 150% sobre su valor CIF. La Comisión introdujo notables modificaciones a estas disposiciones. Así, se faculta al Presidente de la República para suspender o rebajar los impuestos cuando éstos afecten exclusivamente a vehículos de características especiales para uso específico, que no se produzcan en el país, manteniendo en todo caso la facultad del Presidente de la República para restablecer en cualquier momento la vigencia de los impuestos suspendidos o rebajados. Se establece también dicha facultad cuando se trate de la internación de chasis para la movilización colectiva o para la fabricación o montaje de chasis que sean carrozados en el país.
En cuanto al gravamen del 150% sobre el valor CIF, que afecte a las piezas, conjuntos, etcétera, para vehículos motorizados, podrá también ser modificado, rebajado, suspendido, aumentado o restablecido, cuando las necesidades del país lo aconsejen, a solicitud de la Comisión Automotriz.
En cuanto a las piezas, conjuntos, etcétera, provenientes de países de la ALALC, se establece la misma facultad para el Presidente de la República de suspender o eliminar dicho gravamen que afecte al total o a algunas piezas, conjuntos o sub-conjuntos que importen las industrias declaradas de "complementación regional", cuando operen en conformidad a lo dispuesto en este proyecto. También regirá para el caso de las piezas, conjuntos, etcétera, que importen estas industrias desde países que no formen parte de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, siempre que, a su vez, se exporten a dichos países otras tantas piezas, conjuntos, etcétera para vehículos, por valores equivalentes. Sin embargo, estas piezas, conjuntos o subconjuntos no serán considerados como regionales para los efectos del porcentaje de integración.
Por último, quedan derogados todos los demás impuestos, derechos y gravámenes que se perciban por las aduanas que afecten a los productos señalados en este proyecto, quedando como únicos sólo los ya indicados.
En el Título III se establecen las exigencias de la integración que se imponen a las industrias en referencia, fijándose porcentajes mínimos de integración regional. Los de producción nacional deben consultarse en aquéllos, definiéndose como producto de integración regional todas las piezas, conjuntos o subconjuntos producidos por industrias establecidas en Chile, como aquellos originarios de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio. Se faculta a la Comisión Automotriz para establecer programas de fabricación de duración mínima de cuatro años, los cuales deberán publicarse con un año de anticipación, a lo menos, de la fecha de su vigencia, plazo que no podrá ser modificado; pero, sí, se autoriza integrar porcentajes diferentes según el tipo de vehículo por fabricar, ya sean automóviles, camionetas o camiones.
En el artículo 8º, que autorizaba a la Comisión Automotriz para rebajar los porcentajes previamente establecidos o variar las bases para su aplicación en circunstancias graves y de efectos generales en la industria, se entregó esta facultad al Presidente de la República, dada la trascendencia que podría tener esta determinación. Se consideró qué circunstancias podrían estimarse graves y de efectos generales, y quedó en claro en la Comisión que sería el caso de una huelga que afecte a una industria proveedora de piezas, partes, conjuntos y subconjuntos, en cualquier país perteneciente a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio; el caso de interrupción de las comunicaciones entre dos o más países o, finalmente, el caso de situaciones provenientes de cambios políticos que puedan obstaculizar nuestro normal abastecimiento. Con esto queda claramente asegurada la estabilidad y regularidad de los procesos de fabricación o montaje de nuestras industrias, ya que pueden abastecerse, en forma eventual, en otros mercados.
El porcentaje por variar en el componente regional se refiere sólo a las partes o piezas producidas en países miembros de la ALALC; pero en ningún caso afecta al porcentaje de producción netamente chilena.
Vale la pena destacar que el porcentaje de integración inicial, que originalmente el Mensaje del Ejecutivo fijaba en un 30%, fue modificado por la Comisión en atención a los valiosos antecedentes expuestos; y considerando el buen pie en que se encuentra nuestra industria y su reconocida eficiencia, acordó aumentar a un 35% la parte netamente chilena, manteniendo el 50% mínimo al cabo de 7 años.
Como una manera de asegurar el intercambio compensado de productos para la industria automotriz, la Comisión acordó ampliar el concepto de "producto regional" estableciendo que serán considerados como tales las piezas, conjuntos o subconjuntos originarios de países de la ALALC, siempre que éstos adquirieran en Chile piezas, conjuntos o subconjuntos por un valor equivalente de producción chilena. A su vez, la Comisión Automotriz determinará los requisitos que deben reunir estos productos para ser calificados como originarios de la ALALC, y fijará las normas para establecer la equivalencia de los productos de intercambio-
A continuación, se crea un Registro en el cual deberán figurar las piezas, conjuntos o subconjuntos susceptibles de exportación a los países de la ALALC y otro Registro de aquellas partes que puedan ser incorporadas a los vehículos fabricados o armados en Chile.
En cuanto al "modus operandi" para este intercambio con los países de la ALALC, puede hacerse de dos formas: remitiendo previamente a dichos países las piezas, conjuntos o subconjuntos equivalentes al valor de la importación proyectada o, viceversa, en el plazo que para cada caso fije la Comisión Automotriz.
En el Título IV se habla de la Declaración de Industria de Complementación Regional", calificación que será hecha por la Comisión Automotriz, previa presentación de una solicitud con los antecedentes que aquélla exija, que fundamentalmente deberán referirse al volumen de producción anual proyectado, con indicación de los costos y precios y la forma en que se cumplirán las exigencias mínimas de integración regional; las importaciones de piezas, conjuntos o subconjuntos por unidad, como asimismo, un detalle de las materias primas, equipos y maquinarias, indicando el país de procedencia, y, finalmente, el plan anual detallado de exportaciones en su caso, dando un informe del tipo de piezas, conjuntos o subconjuntos que exporten, como también su cantidad y precios estimativos, y el país de destino. En estas solicitudes deberán indicarse los nombres de tres personas para los efectos de las notificaciones. Sólo en el caso de que la Comisión estime conveniente el proyecto expuesto, exigirá da los interesados los compromisos específicos que se detallan en el artículo 15, inciso tercero y siguientes.
Destaco que la exigencia fundamental de la industria solicitante es que debe asegurar el 25% de su capital como netamente chileno, condición en que la Comisión dejó establecido su criterio definitivo; a su vez, el directorio de las empresas debe estar integrado por un 50% de chilenos que tengan sus domicilios en Chile y que sus contabilidades sean llevadas en nuestro país, lo que permitirá realizar un control eficaz de la marcha de las empresas y de sus utilidades.
La, declaración de industria de "complementacion regional" sólo puede ser decretada por el Presidente de la República y no puede ser modificada sino con informe favorable de la Comisión Automotriz, a petición de la industria.
En cuanto a las franquicias, se exime a las industrias del pago del gravamen del 400% sobre el valor de fabricación, si es que se dedican a fabricar o armar los vehículos.
También pueden ser beneficiadas con la rebaja o eliminación del impuesto del 150% sobre las piezas, conjuntos o sub-conjuntos para vehículos motorizados que se importen al país.
Se libera del pago de los impuestos y derechos que se perciban por las aduanas a las maquinarias, equipos y repuestos que se destinen directa y exclusivamente a la instalación, ampliación o renovación de las industrias o a la producción que se hubiera declarado de complementacion regional.
Se les asegura la aceptación de sus solicitudes de importación y se les exime de efectuar depósitos previos en el Banco Central.
Quedan exentas del pago de impuesto de compraventa las adquisiciones de piezas, conjuntos o subconjuntos que efectúen las industrias productoras.
Se establece un estímulo para aquellas industrias que sobrepasen los porcentajes mínimos de integración, en el sentido de rebajarles el impuesto de categoría de la Ley de la Renta a razón de un 5% por cada 1% de mayor integración chilena.
La Comisión introdujo un importante agregado, al aceptar una indicación de varios señores Diputados que exime del 100% del impuesto a la renta a la industria de la forja de estampa destinada a la producción de piezas para vehículos motorizados. Además, gozará de todas las liberaciones y franquicias establecidas, las que, para este caso, tendrán una duración de quince años, a partir de la fecha en que la industria sea declarada de "complementacion regional".
Cabe destacar la certeza con que quedó establecida en la Comisión la extraordinaria importancia para la fabricación de partes o piezas vitales de un vehículo, como, por ejemplo, los "blocks" para motores, que, en definitiva, contienen mayor valor agregado.
En el Título VI, que trata de las exportaciones e importaciones, se radica en la Comisión Automotriz la facultad de autorizar la importación de piezas, partes, conjuntos y subconjuntos, y también la de rechazar o limitar dicha importación, previo decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que la autorice para ello.
La autorización para la instalación de industrias de fabricación o montaje tanto de vehículos motorizados como de piezas, partes, conjuntos o subconjuntos, deberá ser otorgada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuando cuente con el informe favorable de la Comisión Automotriz.
Los traslados de industrias serán tramitados por la Comisión Automotriz. En caso de zonas con regímenes aduaneros especiales, las empresas deberán comprobar que han estado en actividad en dichas zonas, a lo menos, tres años antes de la solicitud de traslado.
La fiscalización estará a cargo del Servicio de Aduanas, el que actuará de acuerdo con las disposiciones o certificados de la Comisión Automotriz. A su vez, la Comisión tendrá facultad para fiscalizar las contabilidades e inspeccionar los establecimientos industriales y comerciales de las empresas. Se establecen sanciones importantes para el caso de negativa a permitir la fiscalización.
En el Título IX, se establecen sanciones para el incumplimiento de las obligaciones que establezcan los decretos o resoluciones que declaren a una industria de complementación regional o que autoricen su instalación, ampliación o traslado, y para el incumplimiento de las instrucciones o resoluciones de la Comisión Automotriz. Son: multas de hasta doscientos sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, suspensión de las franquicias otorgadas y derogación de la autorización de instalación para la industria afectada.
En cualquier caso, la industria sancionada puede reclamar, dentro de un breve plazo, contra las resoluciones de la Comisión Automotriz ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
El Título X se refiere al departamento de Arica. El artículo 35 establece que las industrias de vehículos motorizados, piezas, conjuntos o subconjuntos, instaladas en ese departamento, tendrán un plazo de 180 días, desde la publicación de la nueva ley, para regirse por sus disposiciones. Desde esa fecha, quedarán derogadas, en lo que a ellas concierne, las disposiciones contenidas en la ley Nº 13.039 y en sus modificaciones, en el decreto con fuerza de ley Nº 303, de 1953, y en el decreto reglamentario Nº 556, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Estas industrias pueden obtener que se las declare de "complementación regional" con anterioridad a la expiración del plazo señalado, con lo cual quedan comprendidas en las disposiciones el presente proyecto de ley.
Además, para las que permanezcan en Arica, se establecen las siguientes franquicias adicionales:
1º.- Rebaja del 90% de los impuestos a la renta que afecten a sus utilidades por actividades industriales realizadas materialmente en el departamento de Arica.
2°.- Exención de contribuciones de bienes raíces por los inmuebles de su propiedad ubicados en dicho departamento y destinados a sus actividades.
Estas franquicias durarán quince años, desde la publicación de la ley.
Además, en forma permanente, quedarán exentas de toda clase de impuestos, tributos y gravámenes fiscales las construcciones destinadas a sus faenas, siempre que se inicien antes del 1° de enero de 1967.
No estarán afectas al impuesto de compraventa en la transferencia de vehículos fabricados o armados por ellas, hasta un 6%.
Las que no hayan obtenido la declaración de industria de "complementación regional" gozarán de estas franquicias, siempre que completen un 80% del porcentaje de integración regional con piezas, conjuntos o subconjuntos de procedencia netamente chilena.
Con esto, la Comisión acordó otorgar una manifiesta franquicia para que todos aquellos industriales de Arica que no estén en condiciones de integrar con países de la ALALC, por no existir en ninguno de éstos industrias de piezas, partes, conjuntos o subconjuntos de vehículos de las marcas que ellos fabrican o arman, puedan continuar laborando, cuando empleen mayor cantidad de piezas o partes netamente chilenas, con lo cual, además, se les estimula a montar industrias accesorias que les proporcionen piezas. El saldo de integración podrán seguir haciéndolo con piezas de terceros países.
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