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- rdf:value = " El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, el proyecto despachado por la Cámara, y que conoció el Honorable Senado en segundo trámite constitucional, sustituía en el artículo 127 del Código del Trabajo, modificado por el artículo 2º de la ley Nº 8.961, la frase: "y las trabajadas en días domingo y de feriado legal, siempre que con ellas se excedan los límites indicados", por la siguiente: "y las trabajadas en día domingo y de feriado legal, cualquiera que sea la causa que las determine".
El Honorable Senado sustituyó este artículo único por otro que comprende cuatro números. En él, además de modificar el artículo 127, del Código del Trabajo, reemplaza algunas disposiciones de los artículos 28 y 76 de ese cuerpo legal.
En cuanto al artículo único, el Senado reemplaza, en el inciso segundo del artículo 28, la frase: "con ellas se excediere de los máximos legales, o de las pactadas contractualmente cuando el número de éstas fuere inferior a aquéllas" por esta otra: "no se hubiere pactado la ejecución de las labores exclusivamente para dichos días".
Nos parece perfectamente justo el criterio del Senado en lo que se refiere a esta modificación.
La verdad es que, en cuanto al pago de horas extraordinarias de trabajo se han cometido muchos abusos y, muchas veces, se obliga a trabajar a la gente, sin que para ello exista el respectivo pacto.
Creemos que, en lo sucesivo mediante estas disposiciones, se evitará que dichos abusos se sigan cometiendo.
El número 2) del artículo único propuesto por el Senado suprime, en el artículo 28 del Código del Trabajo, frases de gran importancia. En efecto, el inciso tercero de dicho artículo expresa: "Las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical no podrán distribuir la jornada normal ordinaria de trabajo en forma que incluya el día domingo, salvo el caso de fuerza mayor calificada por la Dirección General del Trabajo. Si lo hicieren sin esa autorización, las horas trabajadas en dichos días se pagarán con el recargo legal."
Pues bien, el Senado propone suprimir, en este inciso tercero, las frases que dicen: "salvo el caso de fuerza mayor calificada por la Dirección del Trabajo. Si lo hicieren sin esa autorización, las horas trabajadas en dichos días se pagarán con el recargo legal."
También nos parece justa esta modificación del Senado, y la votaremos favorablemente.
El número 3) del artículo único propuesto por el Senado se relaciona con el artículo 76 del Código del Trabajo, respecto del cual también existe una situación interesante.
Dicha disposición establece:
"El trabajo de los obreros agrícolas se regirá por las normas generales de los contratos de obreros, en lo que no sean incompatibles con las labores agrícolas y con las disposiciones del presente párrafo.
"En el contrato se entenderá siempre incluida la obligación del patrón de proporcionar al obrero y a su familia habitación higiénica y adecuada.
"El trabajo de los obreros agrícolas no estará sujeto a horario sino que será determinado por la naturaleza de la labor, región, etcétera."
La modificación del Senado consiste en agregar la siguiente frase final al inciso tercero de este artículo: "Sin embargo, se pagarán según las normas del artículo 28 las labores que se desempeñen los días domingo y de feriado legal, siempre que no se hubiere pactado la ejecución de las labores exclusivamente para dichos días."
También nos parece justa esta idea contenida en la modificación del Senado. Sólo valdría la pena considerar la manera cómo va a complementarse con las disposiciones del proyecto que acabamos de despachar, en tercer trámite constitucional, relativo al pago a los obreros agrícolas de los días no trabajados por las condiciones climáticas imperantes.
Finalmente, en el número 4), el Senado propone substituir, en el artículo 127 del Código del Trabajo, las palabras: "con ellas se excedan los límites indicados".
El artículo 127 dice: "Se entiende por horas extraordinarias las que excedan del máximo de cuarenta y ocho y cincuenta y seis, según los casos, y las trabajadas en días domingos y de feriado legal, siempre que con ellas se excedan los límites indicados." Esta frase final es la que el Senado propone substituir por esta otra: "no se hubiere pactado que las labores se desempeñarán exclusivamente en estos días".
En definitiva, esta idea también nos parece acertada.
Por las razones dadas, los Diputados de estos bancos vamos a votar favorablemente las substituciones propuestas por el Senado en los cuatro números a que me he referido.
Nada más.
"
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