-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601251/seccion/akn601251-ds2-ds14
- bcnres:numero = "12.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:Oficio
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 12.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 593.- Santiago, 25 de marzo de 1966.
Me es grato dar respuesta al Oficio Nº 2627, de 26 de octubre último, mediante el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio petición formulada por el Honorable Diputadodon Joel Marambio Páez, en el sentido de que se remita a esa H. Cámara, una nómina de los funcionarios designados en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, desde el 4 de noviembre de 1964 al 30 de septiembre de 1965, con indicación de su sede, viáticos que perciben y antecedentes de cada uno de ellos.
Sobre el particular, me permito remitir a SS., en hoja adjunta, nómina de los funcionarios designados en el período indicado, en que se señala el lugar de su destino, rentas y fechas de ingreso.
Debo hacer presente a SS., que hasta antes de noviembre de 1964, el Instituto de Desarrollo Agropecuario trabajó aprovechando los servicios del personal del Ministerio de Agricultura, el que debía realizar trabajos en esa doble calidad. Desde enero de 1965, Indap adquirió una estructura independiente del Ministerio, como las otras Corporaciones que existen, debiendo contratar el personal necesario para la realización de sus objetivos propios. Fue indispensable sustituir a los funcionarios del Ministerio qye trabajaban en Indap por nuevo personal, lo que significó el aumento de su respectiva planta.
Los viáticos que percibe el personal en comisión de servicios, corresponden al porcentaje determinado en los artículos 73 y 149 del D.F.L. Nº 338, de abril de 1960, disposiciones que se complementan con la que determina el viático mínimo acordado por el H. Consejo al aprobar anualmente la Planta del Personal del Instituto.
En cuanto a los requisitos de ingreso que han debido cumplir dichas personas, son los que están contenidos en el R.R.A. Nº 22, de abril de 1963, Estatuto del Personal del Instituto de Desarrollo Agropecuario y que, en parte, son los mismos exigidos en el D.F.L. Nº 338, para el personal de la Administración Civil del Estado, de los cuales ha tomado nota la Contraloría General de la República al tramitarse las resoluciones de nombramiento respectivas.
En lo que respecta al uso de los vehículos de Indap, debo señalar a SS. que esa Corporación tiene las instrucciones pertinentes en el sentido de que el personal se abstenga de usarlos los días sábado en la tarde, domingo y festivos, conforme a lo dispuesto por la ley y, a menos que razones de servicio exijan otra cosa.
Sobre esta materia, y en relación con el uso de vehículos en la provincia de Col-chagua en días festivos, la Vicepresidencia de Indap ha informado a este Ministerio que "por excepción se han utilizado en algunas de esas ocasiones, porque los funcionarios han debido asistir en razones de sus obligaciones, a reuniones de campesinos fuera de las horas o días en que normalmente desarrollan sus labores".
Saluda atentamente a SS. (Fdo.) : Hugo Trivelli F."
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601251/seccion/akn601251-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601251