REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA SESION 79ª, en lunes 25 de abril de 1966 (Especial: de 17. 15 a 18. 10 horas) PRESIDENCIA DEL SEÑOR BALLESTEROS SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se ponen en discusión las insistencias del Senado en la aprobación de algunas de las modificaciones que introdujo al proyecto sobre reajuste de remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile, y la CAMARA se pronuncia sobre ellas 7534 2.- Se pone en discusión el proyecto que consulta la reducción de los plazos de prescripción que se consultan en los Códigos de Procedimiento Civil, de Comercio y en otros textos legales, y es aprobado 7535 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/2.- Oficios del Senado con los que comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la REPUBLICA a los siguientes proyectos de ley: El que exime de toda contribución fiscal o municipal a los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a Eº 5.- 000.- 7522 El que consulta normas sobre reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado y sobre política de precios 7523 3/5.- Oficios del Senado con los que manifiesta no haber insistido en la aprobación de las modificaciones que introdujera a los siguientes proyectos de ley: El que condona el impuesto a la producción de vinos que se aplica a los vitivinicultores de las provincias de Maule, Nuble, Concepción, BíoBío y Malleco 7525 El que destina recursos para la adquisición de un bien raíz destinado al Club de Abogados de Chile 7526 El que modifica la ley Nº 15.- 565, en lo relativo a la composición del Consejo de la Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la Republica 7526 6.- Oficio del Senado con el que comunica haber insistido en la aprobación de algunas de las modificaciones que introdujera al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros 7526 7/8.- Oficios del señor Ministro del Interior, con el que contesta los que se le enviaron respecto de las siguientes materias: Construcción de un nuevo edificio para la Oficina de Correos y Telégrafos de Lonquimay 7526 Distribución de gas licuado en la provincia de Coquimbo 7526 9/16.- Oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Construcción de un frigorífico en la provincia de BíoBío 7527 Modernización del sistema de cables de alta tensión y de los elementos mecánicos utilizados en las faenas de carga y descarga en el puerto de San Antonio 7527 Creación de una brigada de funcionarios especializados en la prevención de accidentes del trabajo encargada de instruir a los obreros en las faenas portuarias 7528 Extensión de la red eléctrica de la localidad de Potrero Grande, con el objeto de dar servicio a los aserraderos de la zona 7528 Normalización de los servicios eléctricos de las localidades de Licantén y Hualañé Precio de los helados y del consumo de leche y otras materias grasas Embarques de carga desde el puerto de Corral hacia el norte del país Cumplimiento por parte de la Administración del Puerto de Punta Arenas, de las disposiciones legales relativas al pago de tarifado nacional a los obreros de la construcción 17.- Oficio del señor Ministro de Hacienda con el que contesta el que se le dirigió respecto de la quiebra de la Sociedad Minera Cerro Imán, de Copiapó 7529 18/19.- Oficios del señor Ministro de Justicia con ios que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Juicio seguido por el Fisco en contra de la firma "Bosques e Industrias Madereras S.- A.- ", de Llanquihue 7530 Creación de una Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación en Carelmapu, departamento de Maullín 7530 20/24.- Oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Necesidades del departamento de Angol 7531 Expropiación de los fundos Carizal, Santa Teresa y El Cobre, de la comuna de Sagrada Familia 7531 Envío de las planillas de sueldo de los funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, de la provincia de Curicó....- 7531 Posibilidad de expropiar el fundo de propiedad de doña Susana Cárdenas viuda de Díaz, ubicado en la comuna de Fresia 7531 Liberación del pago de contribuciones a los predios agrícolas de la provincia de Tarapacá 7532 25.- Oficio del señor Contralor General de la REPUBLICA, con el que se refiere al que se le remitió relacionado con los balances y otros antecedentes de la Compañía Minera La Africana, de Santiago 7532 26.- Oficio del señor Contralor General de la REPUBLICA con el que comunica que ha devuelto sin tramitar el decreto Nº 337, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre fijación de precios del azúcar refinada y lavada 7532 27/29.- Oficios del señor Contralor General de la REPUBLICA con los que remite copias de los decretos de contrataciones de personal cursados por las diferentes reparticiones públicas 7532 30/31.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican inician los siguientes proyectos de ley: Los señores Castilla, Demarchi, Argandoña y Valenzuela, don Ricardo, que establece el beneficio de auxilio para gastos de funeral a favor de las montepiadas de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile 7533 El señor Acuña, que concede pensión a doña Laura Díaz Santana 7533 32.- Comunicaciones 7534 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 75, 76, 77 y 78, extraordinarias, celebradas en martes 19 de abril, las dos primeras, en miércoles 20 y jueves 21, las dos últimas, de 11 a 18, la primera, y de 16 a 19. 15 horas, las tres restantes, quedaron a disposición de los señores Diputados. Dicen así: SESION 75ª Extraordinaria, en martes 19 de abril de 1985. Presidencia de los señores Ballesteros y Sívori. Se abrió a las 11 horas 15 minutos, y asistieron los señores: Acevedo P., Juan Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R.. Eugenio Barrionuevo B., Baúl Basso C, Osvaldo Cabello P., Jorge Camus F., José Tomas Canales C, Gilberto Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Correa de Lyon, Silvia De la Fuente C, Gabriel Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Fernández A., Sergio Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Guastavino C., Luis Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lorca V., Alfredo Maira A., Luis Maluenda C, María Marín M., Gladys Martínez C, Juan Millas C, Orlando Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Olave V., Hernán Paluz R., Margarita Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Retamal C, Blanca Rodríguez H., Manuel Rosales G., Carlos RuizEsquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C., Jorge Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique Téllez S., Héctor Torres P., Mario Valdés P., Arturo Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo; el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Ministro de Hacienda, señor Sergio Molina. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES. Las actas de las sesiones 71ª, 72ª, 73ª y 74ª, extraordinarias, celebradas en martes 12 del presente, las dos primeras, y en miércoles 13 y jueves 14, las dos últimas, de 16 a 19. 15, de 21 a 23, de 16 a 19. 15 y de 15 a 22 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA: Se dio cuenta de: 1. Cinco oficios de S. E. el Presidente de la REPUBLICA: Con los cuatro primeros retira y en seguida hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: El que autoriza al Presidente de la REPUBLICA para crear un organismo denominado Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado; y El que consulta normas sobre conservación, protección, utilización y acrecentamiento de los recursos forestales del país. Quedaron en Tabla para los efectos de calificar las urgencias solicitadas. Posteriormente, calificadas éstas de "simple", se mandaron agregar a. los antecedentes de los proyectos en Comisión de Relaciones Exteriores y de Hacienda, respectivamente. Con el último retira las observaciones formuladas al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que beneficia a don Manuel Navia Muñoz. Quedó en Tabla. 2. Cinco oficios del Honorable Senado Con el primero devuelve aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera esta CAMARA, el proyecto de ley que beneficia a don Emilio Edwards Bello. Con los dos siguientes comunica los acuerdos adoptados en relación con las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la REPUBLICA a los siguientes proyectos de ley, despachados por el Congreso Nacional: El que modifica la ley Nº 15. 467, que otorgó la calidad jurídica de empleados a los torneros, matriceros y fresadores; El que aumenta la planta del personal de Carabineros de Chile. Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la REPUBLICA los proyectos de ley respectivos y archivar los antecedentes. Con el cuarto devuelve aprobado con enmiendas el proyecto que modifica la ley Nº 15. 565, en lo relativo a la composición del Consejo de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la REPUBLICA. Quedó en Tabla. Con el quinto, remite un proyecto de Reforma Constitucional que modifica el Nº 10, del artículo 10º de la Carta Fundamental. Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. 3. Un oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que remite el texto de la Resolución V de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, celebrada en Río de Janeiro en noviembre próximo pasado, relacionada con la forma en que los órganos legislativos y entidades parlamentarias podrían contribuir, dentro de las normas constitucionales de cada país, a la aplicación de los principios de la Organización de los Estados Americanos y al fortalecimiento del Sistema Internamericano. Se mandó a la Comisión de Relaciones Exteriores. 4. Vienticuatro oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Fuentealba, relativo a la adquisición de un predio para la construcción de un edificio destinado a las oficinas de los Sectores Primero y Segundo de la Dirección Departamental de Educación Primaria de Ovalle; Del señor Iglesias, respecto de la labor desarrollada en la provincia de Aconcagua, por la institución denominada "Campaña de Reparaciones de Locales Escolares; Del señor Morales, don Raúl, acerca de la creación de un Internado en la Escuela Nº 42 de Cochamó, departamento de Llanquihue, Del señor Ochagavía, relacionado con la construcción de una escuela en la localidad de Curaco de Vilupulli, provincia de Chiloé; Del mismo señor Diputado, referente a la edificación de un local para la Escuela de Quinchao; Del señor Papic, sobre la ampliación del edificio que ocupa la Escuela Nº 166 de la localidad de Puquiñe Alto, de la comuna de Lanco; Del mismo señor Diputado, relativo a la habilitación de nuevas dependencias en el local de la Escuela Nº 8 de Traiguén; Del mismo señor Diputado, respecto de la construcción de un edificio para el funcionamiento de la Escuela ubicada entre las localidades de Amargos y San Carlos; Del señor Rosales, acerca de la edificación de un local para la Escuela Vocacional Nº 33 del departamento de Caupolicán; Del mismo señor Diputado, relacionado con la habilitación de un edificio para el funcionamiento de la escuela primaria de la localidad de PichiPellahuén, provincia de Llanquihue; Del señor Rosselot, referente a la creación de una Escuela Vocacional en Purén, provincia de Malleco; Del mismo señor Diputado, sobre la creación de un Liceo Nocturno Fiscal en la ciudad de Victoria; Del señor Sívori, relativo a la adopción de diversas medidas en beneficio de la población escolar de la provincia de Malleco; Del señor Valente, respecto de la construcción de una escuela en la localidad de Mauque, provincia de Tarapacá; Del señor Zorrilla, acerca de la reparación del local que ocupa la Escuela Nº 30 del departamento de Loncomilla; Del mismo señor Diputado, relacionado con la solución de diversos problemas que afectan a la Escuela de Piguchén, departamento de Parral; Del mismo señor Diputado, referente a la creación de una escuela en el sector denominado Lomas de Catillo, en el departamento de Parral; Del mismo señor Diputado, sobre instalación de una escuela con capacidad para 100 alumnos en el lugar denominado Canelillo, comuna de Colbún; De los señores Rioseco y Tejeda, relativo a la construcción de un local para la Escuela Nº 1 de Mulchén; De los mismos señores Diputados, respecto de la necesidad de edificar locales escolares en la ciudad de Los Angeles; De los señores Agurto y Camus, acerca de la creación de una Escuela en el pueblo de Antequereo, de la provincia de Nuble; De los señores Tejeda, Jara, Rioseco y de la señora Retamal, relacionado con la solución de diversos problemas educacionales que afectan a la comuna de La Laja; De los señores de la Fuente, Castilla y Koenig, referente al funcionamiento de la Escuela Normal Particular "Domingo Faustino Sarmiento", de Santiago; De los señores Fuentealba, Valdés, don Arturo; Koenig, Aguilera, don Luis; Valenzuela, don Renato, y de la señora Retamal, sobre el pago de las subvenciones adeudadas a las escuelas particulares de la provincia de Coquimbo: 5. Cuatro oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan: Del señor Castilla, relativo a la terminación del edificio destinado al funcionamiento de una planta lechera en la ciudad de Linares; Del mismo señor Diputado, respecto de la solución de diversos problemas de la vivienda rural y del equipamiento comunitario; Del señor Sívori, acerca de la explotación de los fundos del departamento de Traiguén, y Del señor Morales, don Raúl, relacionado con la instalación en la ciudad de Castro de una planta deshidratadora de papas. Quedaron a disposición de los señores Diputados. 6. Un oficio del señor Contralor General de la REPUBLICA, con el que remite las copias de los decretos de contrataciones de personal cursados en la Administración Pública. Se mandó tener presente y archivar. 7Un oficio de la Comisión de Economía y Comercio con el que solicita el asentimiento de la Sala para sesionar paralelamente con la Corporación mientras dure el estudio del Mensaje que establece normas de fomento a la producción de vehículos motorizados. Quedó en Tabla. 8. Un oficio del Tribunal Calificador de Elecciones con el que transcribe la sentencia por la cual proclama definitivamente Diputado electo por la Sexta Agrupación Departamental de Valparaíso y Quillota, al señor Juan Montedónico Nápoli. Se mandó tener presente y archivar. CALIFICACION DE URGENCIAS. A indicación del señor Ballesteros (Presidente), por no haberse solicitado otra calificación, por unanimidad, se declara ron de "simples" las urgencias hechas presente por S. E. el Presidente de la REPUBLICA para el despacho de los siguientes proyectos de ley: El que autoriza al Presidente de la REPUBLICA para crear un organismo denominado Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; y El que consulta normas sobre conservación, protección, utilización y acrecentamiento de los recursos forestales del país. RETIRO DE OBSERVACIONES. Por unanimidad se acordó acceder al al retiro de observaciones formuladas al proyecto de ley que beneficia al señor Manuel Navia Muñoz, solicitado por S. E. el Presidente de la REPUBLICA PETICION DE LA COMISION DE ECONOMIA Y COMERCIO. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó la petición hecha por la Comisión de Economía y Comercio con el fin de obtener autorización para sesionar en forma simultánea con la Corporación durante el estudio del proyecto de ley sobre fomento de la producción de vehículos motorizados en el país. OFICIO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES. Se dio lectura al oficio del Tribunal Calificador de Elecciones por el que se comunica la proclamación como Diputado por la Agrupación Departamental Electoral de Valparaíso y Quillota, del señor Juan Campodónico Nápoli. El conformidad con el objeto de la SESION a que había ordenado el señor Ballesteros (Presidente), en virtud de un acuerdo de la Corporación, correspondía ocuparse del permiso constitucional solicitado para ausentarse del país por el señor Ministro de Hacienda, don Sergio Molina Silva. La discusión de este permiso constitucional debía regirse por los acuerdos adoptados en SESION anterior por la unanimidad de la Sala. Durante la SESION usaron de la palabra, en primer término, el señor Ministro de Hacienda, don Sergio Molina Silva, y en seguida, los señores Phillips, Silva Ulloa, Lorca Valencia, todos ellos por vía de la interrupción; Guastavino, Sepúlveda Gutiérrez, Martínez Camps y Naudon (por vía de la interrupción). No hubo acuerdo unánime para dirigir, a petición del señor Silva Ulloa, y en nombre de la Corporación, oficio al señor Ministro de Hacienda con el objeto de obtener antecedentes acerca del otorgamiento de préstamos a Chile a través del Banco Interamericano de Desarrollo. Tampoco hubo asentimiento unánime para insertar en la versión oficial de la presente SESION los documentos a que se refirió el señor Guastavino. Con la venia de la Sala, el Comité Socialista hizo reserva de su tiempo. Cerrado el debate, puesto en votación el permiso solicitado por el señor Ministro de Hacienda, resultó aprobado por 55 votos contra 2. Por haberse cumplido con el objeto de la presente SESION, se levantó ésta a las 13. 16 horas. SESION 76ª Extraordinaria, en martes 19 de abril de 1986. Presidencia de los señores Ballesteros, Isla y Sívori. Se abrió a las 16 horas 15 minutos, y asistieron los señores: El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo; el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo y el Ministro de Agricultura, señor Hugo Trivelli. Acevedo P., Juan Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Alvarado P., Pedro Ansieta N., Alfonso Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Cabello P., Jorge Camus F., José Tomás Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cardemil A., Gustavo Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Enríquez F., Inés Fernández A., Sergio Fuentes A., Samuel Fuenzalida M., Mario Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Godoy U., César Guastavino C, Luis Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Jaque A., Duberildo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Maira A., Luis Maluenda C, María Martín M., Luis Martínez C, Juan Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Osorio P., Eduardo Paluz R., Margarita Pareto G., Luis Parra A., Bosco Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Retamal C, Blanca Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos RuizEsquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C., Jorge Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva V., Ramón Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Torres P., Mario Valdés P., Arturo Valenzuela L., Renato Valenzuela V., Héctor Valenzuela S., Ricardo Videla R., Pedro Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES. No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados. CUENTA: Se dio cuenta de: 1. Un oficio de S. E. el Presidente de la REPUBLICA, con el que solicita que se otorgue permiso constitucional para que pueda ausentarse del país, a contar del 23 de abril en curso, al señor Ministro de Minería don Eduardo Simián Gallet, que ha sido invitado por el Gobierno Español. Quedó en Tabla. 2. Dos oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor de la Jara, relativo a la creación de un Grupo de Instrucción Forestal en la ciudad de Muchén, y Del señor Koenig, respecto de la instalación de una Oficina de Correos y Telégrafos en el pueblo de Pichirropulli, provincia de Valdivia. 3. Un oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Garay, acerca de la soberanía de Chile en el Valle de California. 4. Dos oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relacionados con las materias que se señalan: Del señor Garcés, referente al arrendamiento de una bodega de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado ubicada en la Estación La Muerta; y Del señor Pontigo, sobre los problemas de locomoción colectiva de las Poblaciones Nueva Esperanza, Conihuante, Bella Vis ta, Jiménez, El Romeral, Huanalata y La Chimba, del departamento de Ovalle; 5. Dos oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, relativos a las materias que se expresan: Del señor Garcés, respecto de la tramitación de diversos expedientes de petición de personalidad jurídica para sindicatos agrícolas, y Del señor Valente, acerca de una investigación en la Caja de Ahorros de Empleados Públicos para establecer diversas irregularidades que se cometerían en el otorgamiento de préstamos 6. Dos oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, relacionados con las materias que se mencionan: Del señor De la Fuente, referente a la designación de un médico en el Hospital de Lumaco, y Del señor Zorrilla, sobre la autorización otorgada a la Feria de Animales de San Javier para funcionar en su actual ubicación. 7. Dos oficios del señor Ministro de Minería, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan acerca de las materias que se indican: Del señor Pontigo, respecto de las medidas que deban adoptarse para evitar deslizamientos de relaves provenientes de las plantas concentradoras de minerales de la localidad de Andacollo. Del señor Rosales, acerca de la creación de una Escuela de Minas en la ciudad de Rancagua. Quedaron a disposición de los señores Diputados. 8. Un oficio del señor Contralor General de la REPUBLICA con el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley Nº 14. 832, remite transcripción de la Resolución Nº 136, de esa Contraloría, de fecha 28 de marzo del año en curso, que exime del trámite de toma razón los decretos o resoluciones relacionados con determinadas materias que dicte el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Se mandó temer presente y archivar. 9. Un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que determina la reducción de los plazos de prescripción que señala, consultados en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil, de Comercio y otros textos legales. 10. Un informe de la Comisión de Educación Pública, recaído en el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Pareto, que suprime el bachillerato como requisito de ingreso a las Escuelas Universitarias dependientes de la Universidad de Chile, de la Universidad Técnica del Estado y de las Universidades reconocidas por el Estado. 11. Un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto de origen en una moción de los señores Monckeberg e Irureta, que modifica la ley Nº 12. 851 que creó el Colegio de Técnicos, con el objeto de que puedan inscribirse en los Registros respectivos los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo. 12. Un oficio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia con el que solicita el acuerdo de la CAMARA para que se autorice el desglose de determinadas disposiciones relacionadas con el Código de Agua, contenidas en el proyecto de ley que reduce los plazos de prescripción consultados en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil, de Comercio y otros textos legales, y requiere su asentimiento con el objeto de que dichas disposiciones sean remitidas para su estudio a la Comisión que conoce el proyecto de Reforma Agraria. Quedaron en Tabla. 13. Una moción, con la cual el señor Valente inicia un proyecto de ley que con cede pensión a don Angel Arenas Ahumada. Se mandaron a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares. PERMISO AL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA. Por no existir unanimidad, no prosperó la indicación del señor Ballesteros (Presidente) para conceder de inmediato al señor Ministro de Minería, don Eduardo Simián Gallet, el permiso constitucional solicitado para ausentarse del país. PETICION DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA. A indicación del señor Ballesteros (Presidente), por unanimidad, se acordó facultar a la Comisión mencionada para desglosar del proyecto de ley que reduce los plazos de prescripción consultados en los Códigos Civil, de Procedimiento Penal, de Comercio y otros textos legales, determinadas disposiciones relacionadas con el Código de Aguas, y para remitirlas a la Comisión de Hacienda, que estudia el proyecto de reforma agraria. PREFERENCIA PARA USAR DE LA PALABRA. Por unanimidad se concedió tiempo especial para usar de la palabra antes del Orden del Día de la presente SESION, a los señores Valenzuela Sáez, Rosales, Maluenda, doña María; Parra, Olave, Morales Abarzúa, Castilla y Montt. En primer término, en uso de esta autorización, el señor Valenzuela Sáez se refirió al accidente de la mina "El Rosario", de Rengo, y rindió homenaje a las víctimas causadas por ese sinientro, señores Haroldo Pérez, Manuel Leonidas Donaire y José Leiva. En seguida, el señor Rosales se refirió a esta misma materia y adhirió al homenaje tributado a las víctimas y a la petición del señor Valenzuela Sáez, en orden a en viar en nombre de la Corporación, notas de condolencias a las familias de las víctimas, por intermedio del señor Gobernador del Departamento respectivo, lo que se acordó por unanimidad. Luego, la señora Maluenda se refirió a las pruebas nucleares anunciadas por el gobierno de Francia, que tendrán como lugar de realización la zona de Polinesia en el Pacífico Sur. El señor Parra intervino sobre esta misma materia y solicitó que en nombre de la Corporación se enviara un cable a la Asamblea Nacional Francesa con el objeto de pedirle que interponga su autoridad moral ante el Poder Ejecutivo de esa REPUBLICA para obtener la supresión de las pruebas nucleares señaladas. Con la venia de la Sala, se dio lectura al siguiente proyecto de acuerdo de la señora Maluenda, apoyado por el Comité Comunista: "Se ha anunciado que en los próximos meses el Gobierno de Francia realizará pruebas nucleares en el océano Pacífico. Ante el peligro que esto significa para la salud de los habitantes de Chile y para nuestros recursos naturales tanto terrestres como marítimos. La CAMARA acuerda: "Oponerse a las pruebas nucleares anunciadas por el Gobierno de Francia para los próximos meses en el océano Pacífico". Solicitar al señor Ministro de Relaciones que haga presente esta oposición al Gobierno de Francia, y a las Naciones Unidas". No hubo acuerdo para votar de inmediato este proyecto de acuerdo. En seguida usó de la palabra el señor Olave para referirse al accidente ocurrido en la mina "El Rosario", de Rengo, provincia de O'Higgins, y adhirió a los conceptos de los señores Valenzuela Sáez y Rosales. Al mismo tiempo, dicho señor Diputado formuló observaciones acerca de la muerte del estudiante de la Escuela Normal "Camilo Henríquez", de Valdivia, señor Belisario Díaz Pinto. A indicación del señor Olave y del señor Valenzuela Sáez se acordó, por unanimidad, transmitir en nombre de la Corporación, las observaciones del señor Olave sobre la muerte del estudiante señor Díaz Pinto, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de solicitarle la designación de un Ministro en Visita que se aboque al conocimiento de los hechos denunciados en dichas observaciones. Asimismo, se acordó transmitir las referidas observaciones al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que se inicie la instrucción de un sumario administrativo destinado a esclarecer los hechos a que se refieren las observaciones mencionadas y si dicho sumario se ha realizado, se envíen las conclusiones. En seguida, el señor Morales Abarzúa intervino para analizar la situación económica del personal dependiente del Poder Judicial. A indicación del señor Morales Abarzúa, por unanimidad, se acordó transmitir sus observaciones en nombre de la CAMARA a S. E. el Presidente de la REPUBLICA con el fin de que tenga a bien estudiar y resolver las materias expuestas en ellas. Luego, el señor Castilla se refirió a las pruebas nucleares que ha proyectado el gobierno de Francia en la zona del Pacífico Sur, y solicitó que, en nombre de la CAMARA, se dirigiera oficio a S. E. el Presidente de la REPUBLICA con el fin de expresarle la actitud solidaria de la Corporación ante la declaración hecha por el Supremo Gobierno en orden a rechazar en forma categórica la realización de pruebas nucleares en el Pacífico Sur por parte del gobierno de Francia. Con la venia de la Sala, usaron, en seguida, de la palabra los señores Garay y Phillips para referirse a esta misma materia. El señor Garay solicitó que la actitud de protesta debía adoptarse respecto de todos los países que están en situación de realizar pruebas nucleares, por intermedio de las Naciones Unidas o directamente a dichas potencias. Por unanimidad, se acordó dirigir en nombre de la Corporación a S. E. el Presidente de la REPUBLICA el oficio solicitado anteriormente por el señor Castilla en el que se exprese la solidaridad de la CAMARA con la protesta del gobierno chileno ante la proyectada prueba nuclear en la Pacífico Sur por parte de Francia. Igualmente, se acordó facultar a la Mesa para dirigir cablegramas al Parlamento Latinoamericano y a los diversos Parlamentos que lo integran con el objeto con de que los representantes populares se movilicen en una decidida campaña de oposición a las pruebas nucleares que se proyecte realizar en el Océano Pacífico Sur, tanto por Francia como por cualquiea otra potencia. A continuación, el señor Ballesteros (Presidente), puso en votación el proyecto de acuerdo a que se había dado lectura al iniciarse la SESION, el cual fue aprobado por unanimidad con la sola modificación de otorgarle a su contenido un carácter general respecto de todos los países que realizan pruebas nucleares. En seguida, el señor Montt solicitó que, en nombre de la CAMARA, se dirigiera oficio a S. E. el Presidente de la REPUBLICA con el objeto de pedirle que se sirva incluir en la actual convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional el proyecto de ley cuyo texto se acompaña, por el que prorroga en seis meses el plazo otorgado por la ley Nº 15. 722 para que los choferes de automóviles de alquiler puedan acogerse al régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Por unanimidad, así se acordó. PREFERENCIA PARA TRATAR DIVERSOS PROYECTOS DE LEY. A indicación del señor Ballesteros (Presidente), por unanimidad, se acordó con siderar en la presente SESION, con tratamiento de Fácil Despacho, en el tiempo correspondiente a dicha Tabla, sin perjuicio del tiempo del Orden del Día, los siguientes proyectos de ley: Moción que concede franquicias aduaneras a especies destinadas a la Municipalidad de San Francisco de Mostazal; Moción que libera de derechos la internación de instrumental quirúrgico donado a la Clínica Austrial de Temuco; Mensaje que modifica el D. F. L. Nº 335, de 1953 en lo relativo al valor de las instalaciones de alcantarillado y agua potable; Moción que modifica la ley Nº 12851, que creó el Colegio de Técnicos, con el objeto de permitir que puedan inscribirse en sus registros los egresados de las Escuelas Salesianas. En conformidad a los acuerdos mencionados, correspondía ocuparse del proyecto de ley, originado en una moción de los señores Valenzuela Sáez, Monares y Rodríguez Huenumán, informado por la Comisión de Hacienda, por el que se libera de derechos la internación de especies internadas por la Municipalidad de San Francisco de Mostazal, para destinarlas al servicio de baños públicos en esa comuna. Puesto en discusión general el proyecto, usaron de la palabra los señores Valenzuela Sáez y Rosales. Cerrado el debate y puesto en votación, fue aprobado en general por asentimiento unánime. Reglamentariamente, por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto quedó, también, aprobado en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados, se mandó comunicar al Honorable Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, a un cilindro portátil de gas licuado, modelo S499, con capacidad de 499 galones, completo con sus instrumentos de control, destinado a la Municipalidad de San Francisco de Mostazal para el servicio de baños públicos de la comuna. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de la presente ley la especie a que se refiere este artículo fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos". Procedía tratar, a continuación, el proyecto de ley, originado en una moción de la señorita Paluz, informado por la Comisión de Hacienda, por el que se libera de derechos de aduana la internación de un instrumental quirúrgico destinado a la Clínica Austrial de Temuco. Sin debate, puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó reglamentariamente, aprobado en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto mencionado en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los términos siguientes: Proyecto de Ley: "Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo Nº 2772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas y por la Empresa Portuaria de Chile, como asimismo, de la obligación de efectuar depósitos previos al siguiente instrumental quirúrgico donado por la REPUBLICA Federal Alemana a la Sociedad Clínica Austral de Temuco para destinarlo a sus fines propios, consignados en la factura Nº 30944, SiemensReinigerWerke, 8520 Erjangen: Pos. Cant. Artículo Nº Lista Precio BZ 305 8045 DM 1 1 Mesa de Operaciones Universal marca "Der grosse Heidelberger". 1111. 00 1 Acolchado 1000. 04 1 Manillas 1001. 32 1 Portabrazos 1001. 00 1 Cabezal 1002. 62 1 Sujetador 1002. 64 1 Arco para anestesia 1002. 45 1 Hombreras (par) 1002. 30 1 Sujetadores de costado (par)... 1002. 32 1 Cojín acolchado 1003. 74 1 Mesa de Instrumentos 1003: 56 1 Pedestal 1001. 80 1 Soporte para piernas de Goepel (par) 1001. 65 1 Haspa soporte 1003. 25 1 Pierneras (par) 1111. 50 1 Acolchado para pierneras 1000. 03 DM 12. 596, 55 BZ 305 8048 1 Lámpara para operaciones PL 913 DM 1. 822, 75 1 "Atmos" Aspiradora quirúrgica Record 5 con interruptor a prueba de explosiones R 5 19 1 1 juego completo grande de imple mentos para la aspiradora en su estuche II DM 2. 071, 56 BZ 305 8050 20 1 Esterilizador a aire caliente "ME MMERT PELION Export" de 46 Pos. Cant. Artículo Nº Lista Precio Lts. blanco con sus repuestos... 21 1 Reloj control 10 A blanco K S 55 DM 936, 19 BZ 305 8051 22 2 2 Cajas de instrumental quirúrgico, conteniendo: 24 Pinzas para arterias de Kelly rec tas 14 cm B17490 NR DF 24 Idem, curvas B17491 NR DF 12 Pinzas para preparación y ligadu ras de Lahey estriadas 23 cm.... B18186 NR DF 20 Pinzas para paños de Backhaus 10, 5 cm B18432 NR DF 4 Pinzas anatómicas normal ancha 13 cm B1205 NR 4 ídem de gancho 1x2 dientes 13 cm. B1355 NR 2 Pinzas anatómicas 25 cm B1212 NR 22 2 Pinzas de gancho B1362 4 Pinzas para arterias de Collin for ma de corazón B17794 NR S 4 Alicates para esponja y tocaciones de Forster curvos estriados 24 cm. B17316 NR DF 2 B20246 Separador maleable cro mado 33 x 5 cm B20246 2 Separador maleable cromado 33 x 4 cm B20246 2 Separadores conjuntos de Farabe auf dobles 2 piezas completas... B19680 2 Portaagujas de HegarMayo de 20 cm B3967 NR DF 4 Idem Soporte para agujas de 15 cm. B3965 NR DF 2 Tijeras de MayoStille, derechas 17 cm B801 NR SF 2 Idem curvas B803 NR SF 2 Tijeras de preparación de Metzen baum curvas 18 cm B1054 NR SF 2 Escalpetos largos con 6 cuchillos Nº 23 B941 2 Esealpetos de Collin Fig. 6 B16700 NR 2 Soportes para estómago de Gosset, hojas 55 mm. alcance 115 mm.... B20393 NR 12 Pinzas de Babcock 17 cm E234 1/2 NR DF 2 Cajas metálicas 280 x 140 x 59 cm. J8675 Chr 23 2 Cajas de instrumental para Gine cología, compuestos de: Pos. Cant. Artículo Nº Lista Precio 12 Pinzas de Faure B18261 NR DF 2 Espéculos vaginales de Doyen.... T536 Chr. 2 Tirabuzón de Miomas de Doyen.. F2333 NR 2 Tenazas para útero de Collin.. F2430 NR S 2 Cajas de Metal 340 x 160 x 74 mm. J8700 Chr 24 3 Cajas de instrumental para primeros auxilios: 3 Tijeras rectas romas 14, 5 cm.... B307 NR SF 3 Pinzas anatómicas 13 cm B1205 NR 3 3 Pinzas quirúrgicas 13 cm Soportes para agujas de HegarMa yo 15 cm B1335 NR B3965 NR 3 Sondas acanaladas 13 cm B1920 NR 3 Sondas botón 13 cm B1855 NR 3 20 Cajas de Metal 180 x 80 x 39 mm. Pinzas para arterias de Kelly rec tas 14 cm. inoxidables J8485 Chr B17490 NR DF 12 10 2 Idem curvas de 14 cm Pinzas para paños de Backhaus 10, 5 cm Pinzas para arterias de Collin forma de corazón 15, 5 cm. i noxida B 17491 NR DF B18432 NR DF BZ 305 0035 B17794NR S DM 5. 551, 70 25 1 Aparato para Rayos X Pleodor 4. 420 431 26 1 Tubo para Rayos X Tipo SR 100125. 660 038 27 1 Soporte portátil de brazos móviles. 420 430 DM 11. 490, 05 BZ 305 6526 28 1 150 761 29 1 Juego de repuestos parciales Z51 Ib 151 600 30 1 Juego Z51Ib 151 700 31 1 Idem Z51II 151 100 DM 2. 432 CIF DM 36. 900 Si dentro del plazo de cinco años contados desde la vigencia de la presente ley, el instrumental a que se refiere este artículo fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos". En seguida, correspondía ocuparse del proyecto de ley originado en un Mensaje, e informado por la Comisión de Vías y Obras Públicas, por el que se modifica el D. F. L. Nº 335, de 1953, en lo relativo al valor de las instalaciones domiciliarias Sin debate, puesto en votación general el proyecto resultó aprobado por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó, reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto mencionado en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1°Suprímese la parte final del artículo 1º de la Ley Nº 9. 343, de 21 de julio de 1949, que dice: "El avalúo fiscal de los inmuebles no podrá ser superior, en ningún caso, a $ 250. 000. Tampoco podrán ser beneficiados por la presente ley los propietarios que posean dos o más propiedades cuyo avalúo total sea superior a $ 250. 000. Se entenderá por avalúo fiscal de un inmueble el que rija para el pago del impuesto sobre los bienes raíces. " Suprímese, también, la letra b) del artículo 2º del D. F. L. Nº 335, de 1953. Artículo 2º Reemplázase la letra c) del artículo 2º del D. F. L. Nº 335, de 5 de agosto de 1953, por la siguiente: "c) El valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado o de agua potable, conjuntamente, no podrá exceder de la cantidad de Eº 2. 174, 00". Artículo 3ºReemplázase en el inciso segundo, parte final del artículo 7º del D. F. L. Nº 335, de 1953, el año "1953" por "1965". " Luego, correspondía tratar el proyecto de ley originado en una moción de los señores Irureta y Monckeberg, informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por el que se modifica la ley Nº 12. 851, Orgánica del Colegio de Técnicos, con el objeto de permitir la inscripción en los registros respectivos a los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo. Puesto en discusión general el proyecto, usó de la palabra, en primer término el señor Millas (Diputado Informante), y a continuación, los señores Ochagavía, Irureta, Fuentes Andrades y Naudon. Cerrado el debate, puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. El señor Fuentes Andrades conjuntamente con otros señores Diputados había presentado la siguiente indicación: "Otórgase un nuevo plazo de 180 días para que otros prácticos, previo sus antecedentes, puedan ser inscritos en el Colegio de Técnicos de Chile". Puesto en votación particular el artículo único del proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Puesta en votación la indicación presentada para consultar un artículo nuevo, la Mesa tuvo dudas sobre el resultado. Repetida la votación por el sistema de sentados y de pie, resultó aprobada por 21 votos contra 18. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto mencionado en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1ºIntercálase, en la letra a) del artículo 5º de la ley Nº 12. 851, de 6 de febrero de 1958, a continuación de las palabras "Fuerzas Armadas", la siguiente frase: "o en las Escuelas Salesianas del Trabajo enumeradas en el artículo 2º de la ley Nº 12. 446, ". Artículo 2ºOtórgase un nuevo plazo de 180 días para que otros prácticos, previo sus antecedentes, puedan ser inscritos en el Colegio de Técnicos de Chile. " "Artículo 10. Déjanse sin efecto los reparos efectuados por la Contraloría General de la REPUBLICA a los Tesoreros Comunales y Provinciales, y a sus codeudores solidarios, por las rendiciones de cuentas municipales al 31 de diciembre de 1965 y condónanse las sumas debidas en razón de haberse acogido dichos reparos por sentencia ejecutoriada, siempre que éstos, en ambos casos, no hubieren recaído en hechos constitutivos de delitos. " ORDEN DEL DIA En el Orden del Día, correspondía ocuparse de las modificaciones introducidas por el H. Senado al proyecto de ley que enmienda la ley Nº 15. 565 en lo relativo a la composición del Consejo de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la REPUBLICA. Las modificaciones del Senado consistían en lo siguiente: Artículo 1º En el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº15. 565 que se sustituye, ha reemplazado "dos" por "tres" y "Nº 13. 211" por "Nº 16. 395". Como artículo 4° y 5º, respectivamente, ha aprobado los siguientes, nuevos: "Artículo 4º Declárase que el sector este de calzada de 194, 72 metros cuadrados y el sector este de acera de 275, 72 metros cuadrados, ubicados en la calle Curicó, entre las calles Orella y 21 de Mayo, de la ciudad de Antofagasta, han sido y serán considerados, para todos los efectos legales, como desafectados de su calidad de bienes nacionales de uso público a contar desde la fecha en que dichos terrenos fueron ocupados para la construcción de la población de los empleados municipales de esa ciudad. " "Artículo 5ºReemplázase el artículo 10 transitorio de la ley Nº 16. 533 por el siguiente: Puestas en discusión las modificaciones al artículo lº del proyecto, usaron de la palabra los señores Silva Ulloa, Fuentes Andrades, Acevedo y Valenzuela Valderrama. Cerrado el debate, puesta en votación la modificación que consistía en reemplazar el guarismo "dos" por "tres", resultó rechazada por 24 votos contra 18. Puesta en votación la referencia a la ley "Nº 13. 211", que se sustituye por "Nº 16. 395", resultó aprobada por unanimidad. Artículo 4°, nuevo Puesta en discusión esta modificación usaron de la palabra los señores Silva Ulloa, Argandoña y Clavel. Cerrado el debate, puesta en votación resultó aprobada por unanimidad. Artículo 5º, nuevo Sin debate, puesta en votación esta modificación fue aprobada por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el cuarto trámite constitucional, y se mandaron comunicar los acuerdos adoptados a su respecto, al H. Senado. Procedía iniciar la Hora de los Incidentes. INCIDENTES En la Hora de los Incidentes el primer turno correspondía al Comité Democratacristiano. Con la venia del Comité usó de la palabra el señor Valenzuela Valderrama para referirse a la adopción de medidas destinadas a regularizar la situación legal y económica de los Consejeros de las Cooperativas de consumo en el país. El señor Valenzuela Sáez, en seguida, se refirió al término de la construcción del puente "Las Pataguas", ubicado en el camino de Rengo a Malloa y Quinta de Tilcoco, en la provincia de O'Higgins. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Rosales, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas con el fin de apresurar las obras de terminación del referido puente. A continuación el señor Barrionuevo intervino para formular observaciones sobre la conveniencia de modificar la ley de Reclutamiento de las Fuerzas Armadas en la forma propuesta en un proyecto de ley de que son autores diversos señores Diputados Demócrata Cristianos. Solicitó se dirigiera, en su nombre, oficio a S. E. el Presidente de la REPUBLICA con el objeto de que se sirva incluir en la actual convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional, el proyecto de ley que exime del Servicio Militar Obligatorio a determinadas personas que se encuentran en situación especial. En seguida, el señor Valdés Phillips se refirió a la inauguración de la Población de Emergencia denominada "Tocopilla", en la ciudad de Vicuña, provincia de Coquimbo. El turno siguiente pertenecía al Comité Radical. Usó de la palabra el señor Morales, don Carlos, quien formuló diversas observaciones respecto de la situación económica en que se encuentra el personal dependiente del Poder Judicial. Solicitó que, en su nombre, y en el del Comité Radical, se transmitieran sus observaciones a S. E. el Presidente de la REPUBLICA y al señor Ministro de Justicia, con el objeto de que se sirvan tomar las medidas indispensables para solucionar el problema expuesto en dichas observaciones. Luego, el señor Fuentealba se refirió al problema de los relaves provenientes de las plantas concentradoras de minerales de la localidad de Andacollo, provincia de Coquimbo. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Minería, transmitiéndole sus observaciones, con el objeto de que se sirva acoger las peticiones específicas que se anuncian en dichas observaciones. El turno siguiente correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra el señor Millas para referirse a la lentitud del desarrollo del plan de obras públicas en el país y a una circular interna del Ministerio de Obras Públicas sobre la materia. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se reconsidere la Circular Nº 17, de la Dirección General de Obras Públicas, que establecería normas vejatorias para el personal dependiente de ese servicio. El turno siguiente pertenecía al Comité Socialista. Intervino el señor Aguilera Páez para analizar los alcances del Congreso Nacional de la Federación Industrial Ferroviaria que se efectuará el día 26 del presente mes, y fundamentar, a la vez un proyecto de ley sobre servicio médico y dental para el personal ferroviario, de que es autor el señor Diputado y el señor Silva Ulloa. En seguida, el señor Olave se refirió a tieran sus observaciones al señor Ministro de Educación Pública, para el efecto de que se consideren las materias expuestas, sobre la Escuela Agrícola Femenina de Yerbas Buenas. PETICIONES DE OFICIOS. Los señores Diputados que se indican, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: (Las peticiones de oficios correspondientes a esta parte del Acta, aparecen al final de los Documentos de la Cuenta del Boletín de la SESION 76ª). Por haberse cumplido con el objeto de la SESION, se levantó ésta a las 18 horas y 56 minutos. SESION 77ª Extraordinaria, en miércoles 20 de abril de 1966. Presidencia de los señores Ballesteros, Isla y Sívori. Se abrió a las 16 horas 15 minutos, y asistieron los señores: la utilización de la red fluvial de la provincia de Valdivia como medida de fomento y progreso zonal. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observacions al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se consideren las sugerencias expuestas en ellas. A continuación, el señor Olave hizo algunas consideraciones acerca de la terminación del aeropuerto internacional de Pichoy, en la provincia de Valdivia. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Suárez, Enríquez, doña Inés, y los Comités Comunista y DemocráticoNacional, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas con el objeto de que se apresuren las obras de construcción del aeródromo internacional de Pichoy, en la provincia de Valdivia, y se expresara, al mismo tiempo, al señor Antonio Urruzmendi, Presidente de la Asociación de Básquetbol de Valdivia, y a todas las Comisiones Organizadoras de las sedes en que se desarrolló la primera etapa del Campeonato Mundial de Básquetbol que se realiza actualmente en el país, el testimonio de la felicitación de dichos señores Diputados por la forma eficiente en que cumplieron la misión que se les encomendó. El turno siguiente correspondía al Comité DemocráticoNacional. El señor Aravena Carrasco se refirió a los riesgos que representa para un importante sector de la ciudad de Talca, el canal "Sandoval", que es en la realidad un depósito de basuras y desperdicios. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas con el objeto de que se sirva tomar conocimiento de sus observaciones, que se acompañan in extenso, y adoptar las medidas urgentes que se recomiendan en ellas. El señor Zorrilla, a continuación, se refirió a diversos problemas educacionales y solicitó que, en su nombre, se transmi Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Arancibia C, Mario Aravena C, José A. Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Camus F., José Tomás Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Enríquez F., Inés Escorza O., José D. Fernández A., Sergio Fuentealba C, Ciernent Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raí Fuenzalida M., Mario Garay F., Félix Garcés F., Carlos Giannini I., Osvaldo González M., Víctor Guastavino C., Luis Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H.. José Manuel Jaque A., Duberildo Jerez H., Alberto Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Maira A., Luis Maluenda C, María Marín M., Gladys Melo P., Galvarino Momberg B., Hardy Montes M.. Jorge Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V.. Hernán Olivares S., Héctor Osorio P., Eduardo Paluz R., Margarita Pareto G., Luis Penna M., Marino Phillips P.. Patricio Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Rodríguez N., Juan RuizEsquide J., Mañano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C., Jorge Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Urra V., Pedro Valdés P., Arturo Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo: el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo; el Secretario Jefe de Comisiones, Larraín Errázuriz, don José Luis; y los Ministros de Hacienda y Defensa Nacional, señores Sergio Molina y Juan de Dios Carmona, respectivamente. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 71ª, 72ª, 73ª y 74ª, extraordinarias, celebradas en martes 12 del presente, las dos primeras, y en miércoles 13 y jueves 14, las dos últimas, de 16 a 19. 15, de 21 a 23, de 16 a 19. 15 y de 15 a 22 horas, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones. CUENTA Se dio cuenta de: 1. Tres oficios de S. E. el Presidente de la REPUBLICA: Con el primero solicita que se otorgue permiso constitucional al señor Ministro de Defensa Nacional don Juan de Dios Carmona Peralta, para que pueda ausentarse del país, entre el 27 de abril y el 5 de mayo del año en curso, con el objeto de asistir a los actos de celebración del 1er. Centenario del Combate del Callao. Quedó en Tabla. 2. Un oficio de S. E. el Presidente de la REPUBLICA, con el que solicita las urgencias hechas presentes para el despacho de los siguientes proyectos de ley: El que establece normas de fomento de la producción de vehículos motorizados, y El que dispone el régimen aplicable a los Sindicatos Agrícolas. Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes de los proyectos en Comisión de Economía y Comercio y de Trabajo y Legisladon Social, respectivamente. Con el tercero incluye en la actual legislatura extraordinaria de sesiones el proyecto de ley que aumenta las multas por inasistencia a sesiones de algún señor Diputado o Senador. Se mandó tener presente y archivar. 3. Un oficio del H. Senado con el cual devuelve aprobado con modificaciones el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile. Quedó en Tabla. 4. Un oficio del señor Ministro de Justicia, con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor De la Jara, sobre la posibilidad de crear un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en La Laja. 5. Dos oficios del señor Ministro de Defensa Nacional, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, relativos a las materias que se indican: Del señor Morales, don Raúl, acerca del reajuste de pensiones al personal en retiro de las Fuerzas Armadas y de la creación de una sucursal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en Punta Arenas; y De los señores Pontigo, Fuentealba y Olave, respecto de la reincorporación a sus labores de 120 trabajadores despedí dos de los minerales El Salvador y Potrerillos; 6. Dos oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan: Del señor Garcés, relacionado con la designación de un Inspector que investigue las iregularidades que se cometerían en algunos fundos ubicados en la comuna de Sagrada Familia, y respecto de la construcción de un nuevo local para las oficinas del Servicio de Seguro Social de Lontué; y De los señores Melo, Agurto y Montes, referente a la fiscalización de los fundos de propiedad de! señor Neftalí Segundo Guíñez Vallejos. Quedaron a disposición de los señores Diputados. 7. Un oficio del señor Contralor General de la REPUBLICA con el que comunica que no ha tomado razón del decreto Nº 135, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija una tarifa escolar para los servicios urbanos de taxibuses de la provincia de Magallanes, por no haberse acompañado el respectivo estudio de costos. Se mandó tener presente y archivar. 8. Un oficio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con el que solicita el acuerdo de la Sala para sesionar simultáneamente con la Corporación durante la próxima semana y efectuar por Secretaría los cambios de miembros de dicha Comisión, con el objeto de facilitar el estudio del proyecto de ley, remitido por el H. Senado, que modifica el Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado. Quedó en Tabla. 9. Dos mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: Los señores Montt, Lorca, don Alfredo; Maira, señorita Saavedra y Pereira, que prorroga los plazos establecidos en los artículos 2° y 3º transitorios de la ley Nº 15. 722, que incorporó al régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares a los choferes de taxis. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. Los señores Aguilera, don Luis; y Silva, don Ramón, que faculta a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y a la Caja de Retiros y Previsión Social de su personal, para contribuir al financiamiento de un Servicio Médico y Dental. Se mandó a la Comisión de Economía y Comercio. 10. Dos presentaciones: Con la primera, el señor Muga solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días. Quedó en Tabla. Con la segunda, el representante del ferrocarril de Antofagasta a Solivia se refiere al proyecto de ley que autoriza al Presidente de la REPUBLICA para adquirir el Servicio Particular de Agua Potable de Antofagasta. Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto en Tabla. PERMISO CONSTITUCIONAL DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL No hubo acuerdo para considerar en la presente SESION el permiso constitucional solicitado por S. E. el Presidente de la REPUBLICA con el objeto de que el señor Ministro de Defensa Nacional pueda ausentarse del país. PETICION DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA. A indicación del señor Ballesteros (Presidente), por unanimidad, se acordó acceder a la petición de la Comisión mencionada, con el objeto de que pueda sesionar simultáneamente con la Corporación durante la próxima semana para estudiar el proyecto de ley remitido por el Senado, por el que se modifica el Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, y autorizar, al mismo tiempo, los cambios de sus miembros por Secretaría durante el mismo tiempo. PERMISO CONSTITUCIONAL PARA AUSENTARSE DEL PAIS A indicación del señor Ballesteros (Presidente), por asentimiento unánime se acordó conceder el permiso constitucional para ausentarse del país por más de 30 días, solicitado por el Honorable señor Muga. Por unanimidad se acordó suspender la SESION por todo el tiempo de duración de una reunión de Comités Parlamentarios que se efectuaría en la Sala de la Presidencia. Reanudada la SESION, el señor Ballesteros (Presidente), en uso de sus facultades privativas, la suspendió nuevamente por 15 minutos. Al proseguir la SESION, se dio lectura a diversos acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, cuyo tenor es el siguiente: Reunidos los Comités Parlamentarios presididos por el señor Ballesteros, Presidente, y con asistencia de los señores Sívori, Segundo Vicepresidente; Lorca, don Alfredo; la señorita Lacoste, los señores Montt, Escorza, Cerda, Sanhueza y la señora Retamal, por el Comité Demócrata Cristiano; los señores: Morales, don Carlos, por el Comité Radical; Cantero y Acevedo, por el Comité Comunista; Silva Ulloa, por el Comité Socialista; Phillips, por el Comité Independiente, y con asistencia, además, del señor Ministro de Defensa Nacional y otros señores Diputados, por unanimidad de los asistentes se tuvo a bien adoptar el siguiente acuerdo: Incluir en el primer lugar del Orden del Día de la SESION ordinaria del miércoles próximo el proyecto de ley originado en una moción del Honorable señor Pareto, que suprime el bachillerato como requisito de ingreso en las escuelas universitarias dependientes de la Universidad de Chile, de la Universidad Técnica del Estado y de las Universidades reconocidas por éste. En esa ocasión, el proyecto se debatirá en general y en particular, hasta su total despacho. Durante el debate, sin perjuicio de los tiempos que ocupen el señor Diputado Informante y los señores Ministros de Estado que deseen intervenir en él, cada Comité podrá usar de la palabra hasta por 20 minutos, en la oportunidad que corresponda y con la prórroga del tiempo que sea necesaria para cumplir este acuerdo. Por unanimidad fueron aprobados los acuerdos leídos. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Reglamento, correspondía discutir y votar en la presente SESION, las modificaciones introducidas por el H. Senado al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile. (El oficio del Senado que contiene las modificaciones del Senado, aparece entre los Documentos de la Cuenta del Boletín de la SESION 77ª). La Mesa había propuesto el siguiente procedimiento especial para el despacho de las modificaciones mencionadas: 1. Conceder a cada Comité hasta 30 minutos para referirse en conjunto o separadamente a las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto; 2. Cerrar el debate al término de es tos tiempos y de los que, eventualmente, pudieran usar los señores Ministros que intervengan en el debate; 8. Omitir el trámite de la votación secreta en los casos en que procediere reglamentariamente, y 4. Imputar las interrupciones al tiempo de los señores Diputados o Ministros que las soliciten. Requerido nuevamente el acuerdo de la Sala para aprobar estas normas especiales, fueron aprobadas por unanimidad. Puestas en discusión las modificaciones del Senado al artículo 2º del proyecto, usó de la palabra el señor Rioseco. Cerrado el debate, puestas en votación, resultaron aprobadas por asentimiento unánime. Artículos 3º, 4º, 5º y 6º Sin debate, puestas en votación en forma sucesiva las modificaciones a estos artículos, resultaron aprobadas por asentimiento unánime. Artículo 69 nuevo Puesta en discusión la modificación, usó de la palabra el señor Carmona (Ministro de Defensa Nacional). Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad. Artículo 7º nuevo Puesta en discusión la modificación a este artículo, usaron de la palabra los señores Carmona (Ministro de Defensa Nacional), Valente y Lorca Rojas. Cerrado el debate, puesta en votación la modificación resultó aprobada por unanimidad. Artículo 7º Puesta en discusión la modificación a este artículo, usaron de la palabra los seseñores Morales Abarzúa, Carmona (Ministro de Defensa Nacional), Valenzuela Valderrama y Agurto, cuya petición de oficio al señor Ministro de Defensa Nacional quedó sin efecto por no contar con la unanimidad requerida. El objeto de dicha solicitud era obtener una información sobre la forma en que se está aplicando la revalorización de las pensiones de los ex servidores de la Defensa Nacional. Cerrado el debate, puesta en votación la modificación resultó aprobada por asentimiento unánime. Artículos 8º y 9º Puestas en votación, sin debate, y en forma sucesiva, estas modificaciones, resultaron aprobadas por unanimidad. Artículo 9º nuevo Puesta en discusión esta modificación, usaron de la palabra los señores Carmona (Ministro de Defensa Nacional), Agurto, Jaque, Naudon, Lorca Rojas y Sepúlveda Muñoz. Cerrado el debate, puesta en votación resultó rechazada por 30 votos contra 23. Artículo 10 nuevo Sin debate, puesta en votación esta modificación resultó rechazada por 33 votos contra 21. Artículo 11 nuevo Sin debate, puesta en votación esta modificación resultó aprobada por unanimidad. Artículo 12 nuevo Sin debate, puesta en votación esta modificación, resultó rechazada por 35 votos contra 23. Artículo 13 nuevo Sin debate, puesta en votación esta modificación, resultó rechazada por 33 votos contra 22. Artículo 10 Puesta en discusión la modificación a este artículo, usaron de la palabra los señores Aguilera Páez y Cerda García. Cerrado el debate, puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad. Artículos 12 y 13 Sin debate, en sucesivas votaciones, resultaron aprobadas las modificaciones introducidas a estos artículos. Artículo 14 Sin debate, puesta en votación la primera modificación a este artículo resultó aprobada por unanimidad. (Cambio de ubicación). Puesta en votación al modificación al inciso primero, resultó rechazada por 35 votos contra 20. Por 30 votos contra 22 fue rechazada la modificación al Nº 2. Por 30 votos contra 22 fue rechazada la modificación al Nº 3. Por 43 votos contra 7 se rechazó la mo dificación al Nº 4. , Por unanimidad se rechazó la modificación al inciso final. Artículo 15 Sin debate, puesta en votación la modificación a este artículo, que consistía en suprimirlo, resultó rechazada por unanimidad. Artículo 18 nuevo Puesta en discusión esta modificación usaron de la palabra los señores Carmo na (Ministro de Defensa Nacional) y Rioseco. Cerrado el debate, puesta en votación fue rechazada por 35 votos contra 23. Artículo 17 Puesta en discusión la modificación a este artículo, usaron de la palabra los señores Fuentes Andrades, Valenzuela Valderrama, Pontigo, Buzeta. Rioseco, Acevedo, Aguilera Báez y Escorza. Cerrado el debate, puesta en votación resultó aprobada por 36 votos contra 22. Artículo 18 Puesta en discusión la modificación a este artículo usaron de la palabra los señores Aguilera Báez, Buzeta, Turna y Jaque. Cerrado el debate, puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad. Artículos 19 y 20 nuevos; y 19 Sin debate, en sucesivas votaciones, fueron aprobadas las modificaciones referentes a estos artículos. Artículo 20 Sin debate, puesta en votación la modificación a este artículo, resultó rechazada por 41 votos contra 5. Artículo 21 Sin debate, puesta en votación la modificación a este artículo resultó rechazada por 32 votos contra 5. Artículos 22, y 24 nuevo Sin debate, en sucesivas votaciones, resultaron aprobadas las modificaciones referentes a estos artículos. Artículo 25 nuevo Puesta en discusión esta modificación usaron de la palabra los señores Carmona (Ministro de Defensa Nacional) y Zepeda. Cerrado el debate, puesta en votación resultó aprobada por unanimidad. Artículo 27 nuevo Puesta en discusión esta modificación usó de la palabra el señor Carmona (Ministro de Defensa Nacional). Cerrado el debate, puesta en votación, fue aprobada por unanimidad. Artículos 26 y 27 Sin debate, puestas en sucesivas votaciones las modificaciones a estos artículos, fueron aprobadas por asentimientounánime. Artículo 28 Sin debate, puesta en votación la modificación a este artículo resultó rechazada por 36 votos contra 19. Artículo 29 Sin debate, en sucesivas votaciones, resultaron aprobadas las dos modificaciones a este artículo, por unanimidad. Artículo 30 Sin debate, puesta en votación la modificación a este artículo, resultó rechazada por 33 votos contra 14. Artículo 32 Puestas en discusión las modificaciones a este artículo usaron de la palabra los señores Lorca Rojas, Turna, Valente y Acuña con la venia de la Sala. Cerrado el debate, puesta en votación el cambio de ubicación del artículo fue aprobado por unanimidad. Por 30 votos contra 18 fueron rechazadas todas las demás modificaciones. Artículo 33 Sin debate, puesta en votación esta modificación, resultó aprobada por 31 votos contra 13. En la página 33 del boletín el Senado modificó la referencia a la ley Nº 14. 578, reemplazándola por "ley Nº 14. 572". Artículo 34 Sin debate, puesta en votación esta modificación fue rechazada por 31 votos contra 15. Artículo 36 Sin debate, puesta en votación la modificación a este artículo, fue aprobada por 43 votos contra 2. Artículo 38 nuevo Sin debate, puesta en votación la modificación a este artículo fue rechazada por 30 votos contra 20. Artículo 37 Puesta en discusión la modificación a este artículo, usaron de la palabra los señores Aguilera Báez, Fuentes Andrades, Valente, Maira y Turna. Cerrado el debate, puesta en votación resultó rechazada por unanimidad, con el voto en contra del señor Lorca Rojas. Artículo 38 Sin debate, puesta en votación la modificación a este artículo, fue aprobada por 36 votos contra 17. Artículos 39 y 40 Sin debate, puestas en votación, en forma sucesiva, las modificaciones a estos artículos, resultaron aprobadas por unanimidad. Artículo 40 nuevo Puesta en discusión esta modificación usaron de la palabra los señores Pareto y Valente, quien solicitó votación por incisos del artículo nuevo propuesto. Cerrado el debate, puestos en votación los dos primeros incisos resultaron aprobados por la unanimidad de 54 votos. Puesto en votación el inciso final resultó aprobado por unanimidad. Se hizo presente por la Mesa que la referencia a la ley Nº 15. 119, debe ser entendida que es a la ley Nº 15. 109. Artículo 41 nuevo Puesta en discusión esta modificación, usaron de la palabra el señor Cerda García, quien pidió votación con números, y con la venia de la Sala el señor Rioseco. Cerrado el debate, puesto en votación el Nº 1, resultó aprobado, por unanimidad. Puesto en votación el Nº 2), fue rechazado por 38 votos contra 18. El Nº 3), resultó aprobado por unanimidad. El artículo nuevo que se agrega fue rechazado por 38 votos contra 19. Artículo 43 nuevo Sin debate, puesta en votación esta modificación, resultó aprobada por la unanimidad de 36 votos. Artículo 44 nuevo Puesta en discusión esta modificación, usó de la palabra el señor Molina (Ministro de Hacienda). Cerrado el debate, puesta en votación resultó rechazada por 39 votos contra 13. Artículo 45 nuevo Sin debate, puesta en votación esta modificación resultó rechazada por 39 votos contra 16. Artículo 46 nuevo Sin debate, puesta en votación esta modificación resultó rechazada por 36 votos contra 20. Artículos 41, 48 y epígrafe nuevo Sin debate, puestas en votación en forma sucesiva estas modificaciones fueron aprobadas por unanimidad. Artículo 3º nuevo transitorio Sin debate, puesta en votación esta modificación fue aprobada por 38 votos contra 16. Artículos 4º y 6º transitorios nuevos Sin debate, puestos en sucesivas votaciones, resultaron aprobados por asentimiento unánime. Artículo 7º transitorio nuevo Sin debate, puesta en votación esta modificación, resultó rechazada por 35 votos contra 23. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley en referencia, y se mandaron comunicar a esa Corporación los acuerdos respectivos. Por no existir acuerdo unánime de la Sala, no prosperó una indicación de la Me sa para incorporar a la Cuenta de la presente SESION el permiso solicitado para ausentarse del país por el señor Ministro de Tierras y Colonización, don Jaime Castillo Velasco. del señor Cerda, don Eduardo, por la señorita Saavedra. En la misma Comisión, se aceptó el reemplazo de la señora Juana Dip por el señor César Raúl Fuentes. CAMBIOS EN EL PERSONAL DE COMISIONES A indicación del señor Ballesteros (Presidente), por unanimidad, se acordó dar cuenta de los siguientes cambios en el personal de Comisiones, los que, posteriormente puestos en votación resultaron aprobados por asentimiento unánime: En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se aceptó el reemplazo del señor Fuentes, don César Raúl, por el señor Jerez. En la Comisión de Relaciones Exteriores, se aceptó el reemplazo de la señora Marín por la señora Maluenda. En la Comisión de Hacienda, se aceptaron los reemplazos del señor Muga por el señor Lorca, don Alfredo, y del señor Lavandero por el señor Zorrilla. En la Comisión de Trabajo y Legislación Social, se aceptó el reemplazo del señor Acevedo por el señor Robles. En la Comisión de Asistencia MédicoSocial e Higiene, se aceptó el reemplazo del señor Godoy Urrutia por la señora Marín. En la Comisión de Economía y Comercio se aceptó los reemplazos del señor Pareto por el señor Ansieta; del señor Monares por el señor Sepúlveda, don Eduardo, y del señor Montt por el señor Téllez. En la Comisión Especial Investigadora de Televisores y Automotriz, se aceptó el reemplazo del señor Pareto por el señor Sepúlveda, don Eduardo. En la Comisión Especial Investigadora de MADECO se aceptó el reemplazo del señor Pareto por el señor Castilla. En la Comisión Especial Investigadora de El Salvador, se aceptó el reemplazo CAMBIOS DE MIEMBROS DE COMISIONES POR SECRETARIA Se acordó, por unanimidad, aprobar la proposición de la Mesa en orden a efectuar los cambios de personal de Comisiones por Secretaría durante el curso del presente mes de abril. INCIDENTES Correspondía iniciar la Hora de los Incidentes. En la Hora de los Incidentes, el primer turno correspondía al Comité Independiente. Usó de la palabra el señor Lorca Rojas, quien se refirió al establecimiento de un impuesto del 6% a la propaganda comercial de las empresas periodísticas y radioemisoras del país. Con la venia del Comité, usó de la palabra el señor Clavel para formular observaciones sobre la intromisión extranjera en los asuntos regionalistas de la zona norte. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Defensa Nacional, con el objeto de que se sirva informar en forma oficial acerca de los antecedentes señalados en ellas. El turno siguiente correspondía al Comité Demócrata Cristiano. En él intervino el señor Astorga para referirse a las necesidades y aspiraciones que preocupan actualmente a los habitantes de la provincia de Tarapacá. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Corvalán, se transmitieran sus observaciones a S. E. el Presidente de la REPUBLICA, con el objeto de que tome conocimiento de ellas y se sirva proporcionar una respuesta acerca de la posibilidad de satisfacer los anhelos y aspiraciones de la provincia de Tarapacá, en la forma que se indica en dichas observaciones. El turno siguiente pertenecía ai Comité Radical. El señor Jaque hizo algunas consideraciones sobre la materialización de un empréstito autorizado por ley en favor de la Municipalidad de Ránquil, en la provincia de Concepción. Solicitó que, en su nombre y en el del Comité Radical, se reiterara la petición formulada anteriormente al señor Ministro del Interior en orden a interceder en forma personal ante las autoridades del Banco del Estado de Chile con el objeto de que se otorgue el préstamo que la Municipalidad de Ránquil, en la provincia de Concepción, ha solicitado de dicha entidad bancaria. Con la venia del Comité, a continuación el señor Poblete se refirió al fomento de la minería nacional. Solicitó el señor Diputado que, en su nombre, se dirigiera oficio a los señores Ministros de Minería y de Hacienda, con el objeto de que se considere la conveniencia de destinar al financiamiento de la Empresa Nacional de Minería, una parte del producto del reajuste del precio del cobre proveniente de la Gran Minería de este metal, hasta que se logre satisfacer la necesidad nacional que existe de defender el mercado interno de minerales y de ampliar y construir plantas de concentración que absorban toda la producción de los pequeños mineros y, al mismo tiempo, se adopten nuevos procesos tecnológicos en esa actividad productora. Con la venia del Comité, usó de la palabra el señor Valente para formular observaciones referentes a determinados planes proyectados para promover el des arrollo económico permanente de la provincia de Tarapacá. El turno siguiente correspondía al Comité Comunista. En el tiempo de este Comité, el señor Valente prosiguió sus observaciones. El turno siguiente pertenecía al Comité Socialista, que había cedido oportunamente su tiempo al señor Valente. Dicho señor Diputado continuó y dio término a sus observaciones solicitando que, en su nombre, se transmitieran ellas a S. E. el Presidente de la REPUBLICA, y a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Minería, del Trabajo y Previsión Social, da Hacienda y de Agricultura. PETICIONES DE OFICIOS. Los señores Diputados que se indican, en conformidad al artículo 173 del Reglamento, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: (Las peticiones de oficios correspondientes a esta parte del acta aparecen al final de los Documentos de la Cuenta del Boletín de la SESION 77ª). Por haber llegado la hora de término de la SESION, que se encontraba reglamentariamente prorrogada, se levantó ella a las 21 horas y 26 minutos. SESION 78ª Extraordinaria, en jueves 21 de abril de 1966. Presidencia del señor Ballesteros. Se abrió a las 16 horas 15 minutos, y asistieron los señores: Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo: el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Ministro de Agricultura, señor Hugo Trivelli. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Canales C, Gilberto Cantero P. ( Manuel Cardemil A., Gustavo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Corvalán S.. Ernesto De la Fuente C, Gabriel Demarchi K., Carlos Escorza O., José D. Fernández A., Sergio Fuentealba C. Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Garay F., Félix Garcés F., Carlos Godoy U., César González M., Víctor Guastavino C, Luis Hurtado O'R.. Rubén Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaramillo B., Alberto Lacoste N., Graciela Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Maira A., Luis Maluenda C, María Martínez C, Juan Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Momberg R,, Hardy Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Osorio P., Eduardo Paluz R., Margarita Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Rosales G., Carlos RuizEsquide J... Mariano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C., Jorge Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M.. Eduardo Silva S., Julio Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sota 3., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Téllez S., Héctor Torres P., Mario Tuma M., Juan Valdés P., Arturo Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique 1. Un oficio de S. E. el Presidente de la REPUBLICA con el que retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto que modifica la ley Nº 16. 229 sobre pensiones de montepío para diversos familiares de los ex Parlamentarios. Se mandó tener 'presente y agregar a los antecedentes del proyecto en Comisión de Trabajo y Legislación Social. 2. Un oficio del H. Senado con el que devuelve aprobado con modificaciones, el proyecto de ley que dispone que la Corporación de la Reforma Agraria deberá autorizar toda división, parcelación o hijuelación de predios rústicos de superficie superior a 80 hectáreas. Quedó en Tabla. 3. Dos oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre del señor Garcés, sobre las siguientes materias: Terminación de la construcción del Retén de Carabineros de Santa Rosa de Lontué, provincia de Talca; y Creación de la comuna subdelegación de Lontué. 4. Un oficio del señor Ministro de Justicia, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre de los señores Pontigo, Aravena, don José Andrés; Barrionuevo, Fuentealba y Valdés, don Arturo, relativo a la ejecución de diversas obras públicas para funcionamiento de los servicios judiciales de Coquimbo. 5. Tres oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, respecto de las materias que se señalan: Del señor De la Jara, acerca de la construcción de un paso sobre nivel en la vía férrea que atraviesa la ciudad de Laja; Del señor Ochagavía, relacionado con la ejecución de diversas obras en la comuna de Ancud; y Del señor Papic, referente a la instalación del puente colgante Pilmaiquén, en reemplazo del puente Chirre, sobre el río Trafún, departamento de Río Bueno. Quedaron a disposición de los señores Diputados. 6. Un oficio del señor Ministro de Tierras y Colonización, con el que solicita permiso constitucional para ausentarse del país, entre el 21 y 26 del presente, con el objeto de viajar a la ciudad de Lima, Perú. Quedó en Tabla. 7. Un oficio de la Comisión de Hacienda con el que comunica haber elegido Presidente al Honorable señor Irureta. Se mandó tener presente y archivar. 8. Un oficio de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, con el que solicita el acuerdo de la Sala para sesionar simultáneamente con la Corporación durante las sesiones ordinarias que deba celebrar, los días martes de la presente legislatura. Quedó en Tabla. 9. Dos comunicaciones: Con la primera el Honorable señor Buzeta manifiesta que se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días. Con la segunda la Honorable señora Dip, la señorita Saavedra y los señores Fernández, Montt, y Sanhueza, expresan que se ausentarán del territorio nacional también por un término inferior a 30 días. Se mandaron tener presente y archivar. 10. Dos presentaciones: Con la primera, el Honorable señor Lavandero solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días. Con la segunda el señor Arístides Poblete Ortiz, solicita que se le devuelvan los antecedentes acompañados a un proyecto de ley que lo beneficia. Quedaron en Tabla. PETICION DE LA COMISION DE TRABAJO Y LEGISLACION SOCIAL. No hubo acuerdo unánime para acce der a la petición de la Comisión de Trabajo y Legislación Social en orden a obtener autorización para sesionar simultáneamente con la Corporación durante las sesiones que deba celebrar la presente legislatura extraordinaria. PERMISO CONSTITUCIONAL. Por unanimidad, a indicación del señor Ballesteros (Presidente), se acordó conceder al señor Jorge Lavandero Illañes el permiso constitucional solicitado para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días. DEVOLUCION DE ANTECEDENTES. A indicación del señor Ballesteros (Presidente), por asentimiento unánime, se acordó acceder a la devolución de antecedentes acompañados a un proyecto de ley que le beneficia, solicitada por el señor Arístides Poblete Ortiz. ACUERDO DE COMITES PARLAMENTARIOS. Los siguientes acuerdos adoptados pollos Comités Parlamentarios fueron declarados reglamentariamente aprobados: "En Santiago, a 21 de abril de 1966, reunidos los Comités Parlamentarios, presididos por el Honorable señor Ballesteros, Presidente de la Corporación, con asistencia del Honorable señor Sívori, Segundo Vicepresidente, y los Honorables señores Lorca, don Alfredo, señorita Lacoste, y señora Retamal, por el Comité Demócrata Cristiano; Morales, don Carlos, e Ibáñez, por el Comité Radical; Cantero y Acevedo, por el Comité Comunista; Silva Ulloa, por el Comité Socialista; Aravena, don Jorge, por el Comité Democrático Nacional; y Ochagavía, por el Comité Independiente, y con la asistencia, además, de los señores Ministros de Defensa Nacional, don Juan de Dios Carmona, de Minería, don Eduardo Simián, y de Tierras y Colonización, don Jaime Castillo, y de otros señores Diputados, la unanimidad de todos los Comités de la Corporación adoptaron los siguientes acuerdos: 1. Tratar en primer lugar, en la presente SESION, las solicitudes de permisos constitucionales para que puedan ausentarse del país los señores Ministros de Defensa Nacional, de Minería y de Tierras y Colonización antes individualizados, para cuyo efecto en el debate conjunto de esta materia cada Comité Parlamentario podrá usar hasta de diez minutos, tiempos que se usarán en el orden en que se solicite la palabra. Al término de los tiempos que se empleen, se declarará cerrado el debate y se procederá a votar separadamente cada uno de los tres permisos solicitados; y 2. Discutir y votar a continuación, como procede reglamentariamente hacerlo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Reglamento, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que dispone, que la Corporación de Reforma Agraria deberá autorizar toda división, parcelación o hijuelación de predios rústicos de superficie superior a 80 hectáreas, con arreglo a las siguientes modalidades: a). Cada Comité Parlamentario podrá usar de la palabra en el debate de una o de todas las enmiendas del Senado actualmente en discusión o que pueda serlo posteriormente, hasta por 20 minutos en total, en el orden en que se solicite la palabra; b). El tiempo anterior es sin perjuicio del que puedan usar los señores Ministros de Estado que deseen intervenir en el debate; c). Las interrupciones serán de cargo del tiempo del Comité a que pertenece el señor Diputado que las obtenga o del señor Ministro, en su caso; d). Transcurridos los tiempos antes señalados, se declarará cerrado el debate respecto de todas las modificaciones que restaren para proceder a tomar las vota ciones pertinentes de cada una de ellas, y e). La SESION se entenderá prorrogada en su hora de término por todo el tiempo que fuere necesario para dar cumplimiento a estos acuerdos, hasta el total despacho del proyecto, en este trámite constitucional. En conformidad con el objeto de la SESION a que había ordenado citar el señor Ballesteros (Presidente), en uso de sus facultades reglamentarias, correspondía tratar los permisos constitucionales solicitados por los señores Ministros de Minería, clon Eduardo Simián Gallet, y de Defensa Nacional, don Juan de Dios Carmona Peralta, para ausentarse del país. En conformidad a los acuerdos aprobados al iniciarse la presente SESION, usaron de la palabra los señores Cantero, Fuentealba, Lorca Valencia, Olave, Ochagavía, y Corbalán, en una interrupción; respecto, todos ellos, del permiso de los señores Ministros de Minería, de Defensa Nacional y de Tierras y Colonización, señor Jaime Castillo Velasco. Cerrado el debate respecto de la discusión de los tres permisos señalados, correspondía poner en votación en primer término, el del señor Ministro de Minería, el que resultó aprobado por unanimidad. Puesto en votación, en seguida, la solicitud de permiso constitucional del señor Ministro de Defensa Nacional, resultó aprobada por 50 votos contra 19. Puesto en votación al permiso del señor Ministro de Tierras y Colonización, fue aprobado por la unanimidad de 70 votos. A continuación, en virtud de los acueraprobados por la Sala, procedía entrar a la discusión de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que dispone que la Corporación de la Reforma Agraria deberá autorizar la división, parcelación e hijuelación de predios rústicos de superficie superior a 80 hectáreas. Las modificaciones eran las siguientes: Artículo 1º Su inciso segundo ha sido sustituido por el siguiente: "Dicha autorización no podrá otorgarse sino cuando se cumplan los siguientes requisitos: Que las hijuelas o parcelas proyectadas constituyan unidades económicas de producción; Que la división se efectúe de acuerdo con normas técnicas que garanticen el buen aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el predio, y Que el propietario se obligue a transferir en dominio a los jefes de familias campesinas que hayan trabajado en forma permanente en el predio por lo menos tres de los últimos cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización, a lo menos el 40% de la superficie total del predio que se trata de dividir, considerando las diferentes clases de suelos, así como las aguas necesarias para su racional aprovechamiento". Como incisos tercero y cuarto, respectivamente, ha aprobado los siguientes, nuevos: "Para los efectos de esta ley, entiéndese que la parcela o hijuela es una unidad económica de producción no sólo en el caso de que cumpla por sí sola las exigencias técnicas correspondientes, sino, además, cuando la división del predio reserve para el goce común extensiones de terrenos complementarios que habiliten al dueño de la hijuela o parcela para el aprovechamiento cabal de los recursos naturales existentes en ella. " "Para los efectos de esta ley se entenderá por familia campesina aquella en que uno o más de sus miembros laboren la tierra, ya sea en calidad de empleado u obrero agrícola, mediero o arrendatario de una superficie no superior a la de la unidad económica definida en la letra b) del artículo 11 de la Ley Nº 15. 020. En ningún caso podrán adquirir dentro del porcentaje que el propietario está obligado a transferir a los jefes de familias campesinas, aquellos que sean dueños de una superficie de tierra igual o superior a la de la referida unidad económica. " En su inciso tercero, ha sustituido la forma verbal "rebajar" por "fijar". Artículo 2º En su inciso primero, ha sustituido la frase "los campesinos, medieros y arrendatarios" por "los jefes de las familias campesinas". Como inciso segundo, nuevo, ha intercalado el siguiente: "En caso de no existir en el predio que se trate de dividir, hijuelar o parcelar jefes de familias campesinas suficientes para adquirir las parcelas que se formen, dentro del porcentaje de tierras que el propietario está obligado a transferirles, se dará preferencia para adquirir el resto de ellas a los jefes de familias campesinas del predio que hayan trabajado en él menos de tres años. En caso que aún quedaren parcelas sobrantes, se deberán enajenar a otros jefes de familias campesinas, aun cuando no laboren en el predio que se trate. " Sus incisos segundo y tercero han sido rechazados. Su inciso cuarto ha sido sustituido por el siguiente: "En caso de dividirse un predio rústico con autorización del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, el propietario deberá pagar a los empleados y obreros agrícolas del predio, siempre que no adquieran ninguna de las parcelas o hijuelas, o que no tuvieren derecho a ellas. una indemnización equivalente a dos años de sus remuneraciones. " Artículo 3º En su inciso primero, ha sustituido "podrán" por "deberán" y ha reemplazado la frase "a los campesinos, arrendatarios y medieros que adquieren" por "a las familias campesinas adquirentes de". Como inciso segundo, nuevo, ha intercalado el siguiente: "La Corporación de la Reforma Agraria o el Instituto de Desarrollo Agropecuario podrán también proporcionar ayuda crediticia a las familias campesinas para pagar el todo o parte del precio de adquisición de las tierras que se les transfieran en conformidad a las disposiciones de la presente ley o garantizar su pago. " Su inciso segundo ha sido sustituido por el siguiente: "Las parcelas adquiridas por familias campesinas no podrán dividirse, ni sus titulares enajenarlas dentro del plazo de 15 años contado desde la inscripción del respectivo título de dominio, sin previa autorización de la Corporación de la Reforma Agraria. Dicha Institución sólo podrá autorizar su enajenación a otro jefe de familia campesina. " Artículo 4º En su inciso primero, ha suprimido la frase que dice: "Cada uno de los adquirentes de las parcelas que se formen será solidariamente responsable con el propietario del pago de esta multa. " Su inciso segundo ha sido reemplazado por los siguientes: "Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces no darán curso a las escrituras de compraventa y a las transferencias de hijuelas o parcelas de una división regida por esta ley, en la parte de libre disposición del propietario, sin que previamente se hayan vendido y transferido a las familias campesinas las parcelas o hijuelas que les corresponden, lo que certificará la Corporación de la Reforma Agraria. Asimismo, los Notarios no podrán autorizar las escrituras en que conste algún acto de enajenación o adjudicación de los predios a que se refiere esta ley, ni los Conservadores de Bienes Raíces inscribir los respectivos títulos sin que previamente se acredite que el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria ha otorgado la autorización respectiva, la que deberá insertarse en la correspondiente escritura. Si la referida Corporación autorizare la división, parcelación o hijuelación de un predio rústico en forma condicionada, los Conservadores de Bienes Raíces no podrán inscribir los respectivos títulos sin que previamente se les exhiba un certificado otorgado por dicha institución en que conste que se ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la resolución respectiva. " "Si los Notarios y Conservadores tuvieren dudas respecto al cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, deberán requerir, previamente a la autorización o inscripción del acto o contrato, informe a la Corporación de la Reforma Agraria, la que deberá emitirlo en todo caso. " En su inciso tercero ha suprimido la frase final que dice: "En caso de duda deberán requerir, previamente, informe a la Corporación de la Reforma Agraria. ". Artículo 6º En su inciso primero, ha reemplazado la oración que comienza: "Tampoco será aplicable a las divisiones... ", hasta el final del inciso, por lo siguiente: "Tampoco será aplicable a las divisiones que se efectúen con autorización o por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Mejoramiento Urbano, la Corporación de Servicios Habitacionales y, en general, las Instituciones a que se refiere el artículo 5º de la ley 16. 391 ni a la división de tierras que se efectúe a petición o por el Ministerio de Tierras y Colonización. Asimismo, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 1°, si el objeto de la división es destinar parte del predio para un fin industrial o minero, siempre que se efectúe con autorización del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o del Ministerio de Minería, según corresponda, previo informe favorable del Ministerio de Agricultura. " Artículo 7º En el penúltimo de los incisos que reemplazan a los incisos tercero y cuarto del artículo 62 de la Ley Nº 15. 020, ha sustituido "hayan sido" por "deban ser". Artículo 10 Ha agregado los siguientes incisos nuevos: "Sin embargo, los contratos prorrogados de acuerdo con lo prescrito en el inciso anterior expirarán en caso de enajenarse los terrenos al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a las Instituciones a que se refiere el artículo 5º de la ley 16. 391, o a los particulares autorizados por el Ministerio mencionado, previo informe favorable del Ministerio de Agricultura y siempre que los terrenos se destinen al cumplimiento de planes de construcción de viviendas urbanas o rurales, equipamiento comunitario y desarrollo urbano. También expirarán en caso de expropiación del predio por causa de utilidad pública. Asimismo expirarán los contratos mencionados cuando el propietario destine los terrenos para los fines señalados precedentemente, con autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo el que deberá resolver previo informe favorable del Ministerio de Agricultura. Tampoco regirá lo dispuesto en el inciso primero respecto de aquellos terrenos que el propietario esté obligado a transferir a jefes de familias campesinas, en conformidad a lo que establece el artículo lº de la presente ley. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, los arrendatarios o medieros tendrán derecho a que el propietario les indemnice los perjuicios directos que les cause el término anticipado del contrato. Del mismo modo, los obreros agrícolas que hayan trabajado permanentemente en el predio por lo menos tres de los últimos cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización para dividir, tendrán derecho a que el propietario les pague una indemnización equivalente a dos años de sus remuneraciones, a menos que continúen trabajando en tal calidad en el resto del predio o hayan recibido la indemnización a que se refiere el inciso anterior. " Artículo 11 Ha sustituido "la comprobación" por "que se le acredite", y ha agregado la siguiente frase final, reemplazando el punto (. ) por una coma (, ): "y sin que se garantice el pago de la indemnización establecida en el inciso final del artículo segundo de la presente ley. ". Artículo 12 Ha sido rechazado. Finalmente, como artículo 12, 13 y 14, ha aprobado los siguientes, nuevos, respectivamente "Artículo 12. Los campesinos que celebren convenios de explotación de tierras con la Corporación de la Reforma Agraria podrán adquirir cuotas de ahorro agrícola, para los fines señalados en el artículo 152 del D. F. L. RRA. Nº 11, de 1963, aun cuando no estén inscritos en el Registro de Aspirantes a Colonos o no se les haya hecho entrega de su respectiva unidad. Dichos campesinos podrán solicitar de la Corporación referida les restituya el valor de las cuotas de ahorro agrícola, o parte de él, reajustado en la forma señalada en el artículo 145 del D. F. L. RRA. Nº 11, de 1963, más sus respectivos intereses. Dicha suma se devolverá al interesado en un plazo no superior a 90 días contado desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud. El reajuste correspondiente se calculará aplicando el coeficiente resultante de la comparación del promedio de los 12 índices mensuales anteriores a la fecha de adquisición de la cuota de ahorro, con el correspondiente promedio de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de devolución respectiva. " "Artículo 13. La Corporación de la Reforma Agraria podrá recibir cuotas de ahorro agrícola en pago de deudas vencidas. " "Artículo 14. Las sociedades que se constituyan entre la Corporación de la Reforma Agraria y campesinos o cooperativas de campesinos, gozarán de las mismas exenciones establecidas en el artículo 156 del D. F. L. RRA. Nº 11, de 1963. Respecto de aquellas sociedades construidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, gozarán de dicha exenciones a partir de la fecha de su constitución. ". Puestas en discusión las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 1° del proyecto, usaron de la palabra los señores Rosales, Turna, Silva Solar, González Maertens, Fuentealba, De la Fuente, Ochagavía, Valenzuela Valderrama, Fuentes Andrades, Alvarado, Trivelli (Ministro de Agricultura) y Cerda García. Cerrado el debate, puestas en votación las modificaciones, en forma sucesiva, resultaron aprobadas por unanimidad, con la abstención del señor Ochagavía, quien anunció esa abstención respecto de todas las modificaciones en debate. Artículo 2º Puestas en discusión las modificaciones a este artículo, usó de la palabra el señor Silva Ulloa. Cerrado el debate, puesta en votación la primera modificación, fue aprobada por asentimiento unánime. Puestas en votaciones sucesivas la se gunda, tercera, cuarta y quinta modificación, resultaron aprobadas por la unanimidad de 50, 50, 44 y 40 votos, respectivamente. Artículo 3º Puestas en discusión las modificaciones a este artículo, usó de la palabra el señor Silva Ulloa. Cerrado el debate, puestas en votación conjuntamente resultaron aprobados por unanimidad. Artículos 4º, 6º, 7º y 10 Sin debate, puestas en votación, en forma sucesiva, las modificaciones a estos artículos, fueron aprobadas por unanimidad. Artículo 11 Puesta en discusión la modificación a este artículo, usó de la palabra el señor Aguilera Páez, y el señor Trivelli (Ministro de Agricultura). Cerrado el debate, puesta en votación resultó aprobada por asentimiento unánime. Artículos 12, 13 y 14, nuevos Sin debate, puestas en votación estas modificaciones, en forma sucesiva, resultaron aprobadas por unanimidad. Quedó, en consecuencia terminada la discusión del proyecto de ley mencionado en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la REPUBLICA redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º Prohíbese la división, parcelación o hijuelación de todo predio rústico de superficie superior a 80 hectáreas, sin previa autorización del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria. Dicha autorización no podrá otorgarse sino cuando se cumplan los siguientes requisitos: Que las hijuelas o parcelas proyectadas constituyan unidades económicas de producción; Que la división se efectúe de acuerdo con normas técnicas que garanticen el buen aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el predio, y Que el propietario se obligue a transferir en dominio a los jefes de familia campesina que hayan trabajado en forma permanente en el predio por lo menos tres de los últimos cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización, a lo menos el 40% de la superficie total del predio que se trata de dividir, considerando las diferentes clases de suelos, así como las aguas necesarias para su racional aprovechamiento. Para los efectos de esta ley, entiéndese que la parcela o hijuela es una unidad económica de producción no sólo en el caso de que cumpla por sí sola las exigencias técnicas correspondientes, sino, además, cuando la división del predio reserve para el goce común extensiones de terrenos complementarios que habiliten al dueño de la hijuela o parcela para el aprovechamiento cabal de los recursos naturales existentes en ella. Para los efectos de esta ley se entenderá por familia campesina aquella en que uno o más de sus miembros laboren la tierra, ya sea en calidad de empleado u obrero agrícola, mediero o arrendatario de una superficie no superior a la de la unidad económica definida en la letra b) del artículo 11 de la Ley Nº 15. 020. En ningún caso podrán adquirir dentro del porcentaje que el propietario está obligado a transferir a los jefes de familias campesinas, aquellos que sean dueños de una superficie de tierra igual o superior a la de la referida unidad económica. En caso que el predio rústico que se trate de dividir, parcelar o hijuelar, perteneciere a dos o más personas en común, que lo hayan adquirido por sucesión por causa de muerte o la disolución de una sociedad conyugal, podrá el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria fijar el porcentaje de los terrenos que deberán ser transferidos a los campesinos, medieros o arrendatarios, pudiendo, incluso, en casos calificados, eximir a los propietarios de esta obligación. Entiéndese por predio rústico todo predio agrícola o ganadero, ya sea que esté comprendido en zonas rurales o urbanas; asimismo, se entenderá que forman un solo predio los terrenos contiguos que pertenezcan a un mismo dueño. No estarán afectos a las disposiciones del presente artículo las divisiones, hijuelaciones o parcelaciones de predios forestales o de aptitud exclusivamente forestal. Estas calidades se acreditarán mediante certificados otorgados por la Dirección de Agricultura y Pesca, el que deberá insertarse en la escritura correspondiente. Artículo 2º Corresponderá a la Corporación de la Reforma Agraria calificar a los jefes de las familias campesinas adquirentes de la tierra, así como aprobar las condiciones del contrato que para la transferencia de las respectivas parcelas celebren con los propietarios. El plazo para pagar el saldo de precio, si lo hubiere, se determinará sobre la base de la capacidad de pago de los campesinos, no pudiendo exceder de 15 años, a menos que las partes acuerden un plazo mayor. En caso de no existir en el predio que se trate de dividir, hijuelar o parcelar jefes de familias campesinas suficientes para adquirir las parcelas que se formen, dentro del porcentaje de tierras que el propietario está obligado a transferirles, se dará preferencia para adquirir el resto de ellas a los jefes de familias campesi ñas del predio que hayan trabajado en él menos de tres años. En caso que aún quedaren parcelas sobrantes, se deberán enajenar a otros jefes de familias campesinas, aún cuando no laboren en el predio que se trate. En caso de dividirse un predio rústico con autorización del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, el propietario deberá pagar a los empleados y obreros agrícolas del predio, siempre que no adquieran ninguna de las parcelas o hijuelas, o que no tuvieren derecho a ellas, una indemnización equivalente a dos años de sus remuneraciones. Artículo 3ºLa Corporación de la Reforma Agraria y el Instituto de Desarrollo Agropecuario deberán prestar asistencia técnica y crediticia en forma preferente a las familias campesinas adquirentes de este tipo de parcelas, con el fin de asegurarles el buen resultado de la explotación de sus predios, siempre que estén constituidos en cooperativas o en comités de pequeños propietarios. La Corporación de la Reforma Agraria o el Instituto de Desarrollo Agropecuario podrán también proporcionar ayuda crediticia a las familias campesinas para pagar el todo o parte del precio de adquisición de las tierras que se les transfieran en conformidad a las disposiciones de la. presente ley, o garantizar su pago. Las parcelas adquiridas por familias campesinas no podrán dividirse, ni sus titulares enajenarlas dentro del plazo de 15 años, contado desde la inscripción del respectivo título de dominio, sin previa autorización de la Corporación de la Reforma Agraria. Dicha institución sólo podrá autorizar su enajenación a otro jefe de familia campesina. Artículo 4ºTodo acto ejecutado y contrato celebrado en contravención a las normas contenidas en el artículo lº de la presente ley es nulo y, además, el propietario del predio dividido incurrirá en una multa a beneficio de la Corporación de la Reforma Agraria, equivalente al 20% del avalúo total del predio para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha del acto o contrato en que consta la división. La aplicación y cobro de ella se sujetarán a las normas establecidas en las letras a) a e), inclusive, del artículo 50 de la ley Nº 15. 020. Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces no darán curso a las escrituras de compraventa y a las transferencias de hijuelas o parcelas de una división regida por esta ley, en la parte de libre disposición del propietario, sin que previamente se hayan vendido y transferido a las familias campesinas las parcelas o hijuelas que les corresponden, lo que certificará la Corporación de la Reforma Agraria. Asimismo, los Notarios no podrán autorizar las escrituras en que conste algún acto de enajenación o adjudicación de los predios a que se refiere esta ley, ni los Conservadores de Bienes Raíces inscribir los respectivos títulos, sin que previamente se acredite que el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria ha otorgado la autorización respectiva, la que deberá insertarse en la correspondiente escritura. Si la referida Corporación autorizare la división, parcelación o hijuelación de un predio rústico en forma condicionada, los Conservadores de Bienes Raíces no podrán inscribir los respectivos títulos sin que previamente se les exhiba un certificado otorgado por dicha Institución en que conste que se ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la resolución respectiva. Si los Notarios y Conservadores tuvieren dudas respecto al cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, deberán requerir, previamente a la autorización o inscripción del acto o contrato, informe a la Corporación de la Reforma Agraria, la que deberá emitirlo en todo caso. Los Notarios y Conservadores que contravinieren las disposiciones contenidas en este artículo serán sancionados en la for raa establecida en el artículo 441 del Código Orgánico de Tribunales. La Corporación de Reforma Agraria será titular de la acción de nulidad establecida en el presente artículo, sin perjuicio de la que corresponda otros titulares. Artículo 5ºA contar desde la fecha de vigencia de la presente ley la Dirección Nacional de Impuestos Internos no dará curso a las liquidaciones de impuestos que gravaren la transferencia de los predios rústicos a que se refiere el artículo lº de la presente ley, sin que se acredite que el Consejo de la Reforma Agraria ha otorgado previamente la autorización referida en dicho artículo. Artículo 6°Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley no será aplicable a las comunidades agrícolas de las provincias de Coquimbo y Atacama, regidas por el DFL. RRA. Nº 19, de 1963, ni a las comunidades de las provincias de Santiago, Valparaíso y Aconcagua que tengan las mismas características que las de Coquimbo y Atacama, ni a las tierras comunes indígenas regidas por la ley N° 14. 511, ni a las comunidades constituidas por el D. L. Nº 153 de 1932. Tampoco será aplicable a las divisiones que se efectúen con autorización o por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Mejoramiento Urbano, la Corporación de Servicios Habitacionales y, en general, las Instituciones a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 16. 391, ni a la división de tierras que se efectúe a petición o por el Ministerio de Tierras y Colonización. Asimismo, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 1° si el objeto de la división es destinar parte del predio para un fin industrial o minero, siempre que se efectúe con autorización del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o del Ministerio de Minería, según corresponda, previo informe favorable del Ministerio de Agricultura. Tampoco queda sujeta a dicha obligación la enajenación de parte de un predio rústico hecha al Fisco o a instituciones o empresas del Estado. Artículo 7ºReemplázanse los incisos tercero y cuarto del artículo 62 de la ley Nº 15. 020, por los siguientes: "Asimismo, prohíbese la división, parcelación o hijuelación de terrenos forestales o de aptitud exclusivamente forestal, sin previa autorización del Director de Agricultura y Pesca del Ministerio de Agricultura. Será nulo todo acto ejecutado y contrato celebrado en contravención a esta disposición y, además, se sancionará al propietario del predio dividido, con una multa a beneficio fiscal, equivalente al 20% del avalúo del predio, vigente para los efectos de la contribución territorial. Esta multa se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 50. Los Notarios no podrán autorizar las escrituras donde conste algún acto de enajenación o adjudicación de parte de un predio rústico o la totalidad de éste dividido en partes, ni los Conservadores de Bienes Raíces podrán inscribir los respectivos títulos sin que previamente se acredite haberse otorgado la autorización referida, la que deberá insertarse en la correspondiente escritura. En el caso que la Dirección de Agricultura y Pesca autorice la división de un predio basado en el hecho de que el adquirente tiene otra propiedad agrícola cuya explotación se complemente con la anterior, éste no podrá enajenarlo sin autorización de la Dirección de Agricultura y Pesca. Esta prohibición deberá inscribirse en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. En caso que el adquirente no cumpla con los requisitos exigidos en la resolución, dentro del plazo que ésta señale, será sancionado con una multa equivalente al valor de uno hasta veinte sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y del comercio del departamento de Santiago, la que podrá ser reiterada en caso de persistir el incumplí miento. Esta multa se aplicará conforme al procedimiento referido en el inciso tercero. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a las divisiones, hijuelaciones y parcelaciones que deban ser aprobadas previamente por la Corporación de la Reforma Agraria. Los Notarios y Conservadores que contravinieren las disposiciones contenidas en este artículo, serán sancionados en la forma establecida en el artículo 441 del Código Orgánico de Tribunales. En caso de duda, deberán previamente requerir informe al Director de Agricultura y Pesca". Artículo 8°Declárase que la referencia hecha al inciso primero, en el inciso segundo del artículo 63 de la ley número 15. 020, debe entenderse hecha al inciso primero del artículo 62 de dicha ley. Artículo 9ºSustituyese el inciso cuarto del artículo 46 de la ley Nº 15. 020 y el inciso tercero del artículo lº del D. F. L. RRA. Nº 2, de 1963, por el siguiente: "Lo dispuesto en los incisos anteriores será aplicable a los contratos de mediería, salvo en lo que se refiera al plazo, que no podrá ser inferior a tres años. No será aplicable a los arrendamientos de bodegas u otras construcciones para establecer warrants". Artículo 10. Los plazos de los contratos de arrendamiento de predios rústicos incluidos los destinados a chacarería y de los contratos de mediería, vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley, se entenderán prorrogados por el plazo necesario para completar los señalados en los artículos 46 de la ley número 15. 020, y 1º del D. F. L. RRA. Nº 2, de 1963, con la modificación establecida en el artículo anterior. En caso de transferencia del predio, la obligación de respetar el plazo del arrendamiento o aparcería, pesará también sobre el adquirente. Sin embargo, los contratos prorrogados de acuerdo con lo prescrito en el inciso anterior, expirarán en caso de enajenar se los terrenos al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a las instituciones a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 16. 391, o a los particulares autorizados por el Ministerio mencionado, previo informe favorable del Ministerio de Agricultura y siempre que los terrenos se destinen al cumplimiento de planes de construcción de viviendas urbanas o rurales, equipamiento comunitario y desarrollo urbano. También expirarán en caso de expropiación del predio por causa de utilidad pública. Asimismo, expirarán los contratos mencionados, cuando el propietario destine los terrenos para los fines señalados precedentemente, con autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el que deberá resolver previo informe favorable del Ministerio de Agricultura. Tampoco regirá lo dispuesto en el inciso primero respecto de aquellos terrenos que el propietario esté obligado a transferir a jefes de familias campesinas, en conformidad a lo que establece el artículo lº de la presente ley. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, los arrendatarios o medieros tendrán derecho a que el propietario les indemnice los perjuicios directos que les cause el término anticipado del contrato. Del mismo modo, los obreros agrícolas que hayan trabajado permanentemente en el predio, por lo menos tres de los últimos cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización para dividir, tendrán derecho a que el propietario les pague una indemnización equivalente a dos años de sus remuneraciones, a menos que continúen trabajando en tal calidad en el resto del predio, o hayan recibido la indemnización a que se refiere el inciso anterior. Artículo 11. La Corporación de la Reforma Agraria (CORA) no podrá extender autorización para hijuelar o parcelar cualquier predio agrícola, sin que se le acredite que el vendedor esté al día en el cumplimiento de las leyes sociales vigentes de los empleados y obreros agrícolas del predio, y sin que se garantice el pago de la indemnización establecida en el inciso final del artículo 2º de la presente ley. Artículo 12. Los campesinos que celebren convenios de explotación de tierras con la Corporación de la Reforma Agraria podrán adquirir cuotas de ahorro agrícola, para los fines señalados en el artículo 152 del D. F. L. R. R. A. Nº 11, de 1963, aun cuando no estén inscritos en el Registro de Aspirantes a Colonos o no se les haya hecho entrega de su respectiva unidad. Dichos campesinos podrán solicitar de la Corporación referida, les restituya el valor de las cuotas de ahorro agrícola, o parte de él, reajustado en la forma señalada en el artículo 145 del D. F. L. R. R. A. Nº 11, de 1963, más sus respectivos intereses. Dicha suma se devolverá al interesado en un plazo no superior a 90 días, contado desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud. El reajuste correspondiente se calculará aplicando el coeficiente resultante de la comparación del promedio de los 12 índices mensuales anteriores a la fecha de adquisición de la cuota de ahorro, con el correspondiente promedio de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de devolución respectiva. Artículo 13. La Corporación de la Reforma Agraria podrá recibir cuotas de ahorro agrícola en pago de deudas vencidas. Artículo 14. Las sociedades que se constituyan entre la Corporación de la Reforma Agraria y campesinos o cooperativas de campesinos, gozarán de las mismas exenciones establecidas en el artículo 156 del D. F. L. R. R. A. Nº 11, de 1963. Respecto de aquellas sociedades constituidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, gozarán de dichas exenciones a partir de la fecha de su constitución. " ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO La señora Retamal usó de la palabra, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento, para desvirtuar determinadas informaciones aparecidas en el diario "El Siglo", de Santiago. Por haberse cumplido con el objeto de la presente SESION, se levantó ésta a las 19 horas y 8 minutos. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 511. Santiago, 21 de abril de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la REPUBLICA al proyecto de ley que exime de toda contribución fiscal a los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a Eº5. 000, con excepción de las siguientes, acerca de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican: Artículo 4º Ha rechazado las que inciden en los incisos primero, segundo, tercero, cuarto y final, pero no ha insistido en la mantención de los textos primitivos. Artículo 5º Ha rechazado la que incide en el inciso segundo de este artículo, pero no ha insistido en el texto primitivo. Artículos 8º, 9º, 11 y 13 Ha rechazado las que consisten en suprimir estos artículos, pero no ha insistido en la mantención de los textos primitivos. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 611, de 16 de marzo ppdo. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. " 2.- OFICIO DEL SENADO "Nº 517. Santiago, 21 de abril de 19G6. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la REPUBLICA al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado, con excepción de las siguientes, acerca de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican: Artículo 10 Ha rechazado la que consiste en suprimir el inciso segundo de este artículo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 13 Ha rechazado la que suprime este artículo, pero no ha insistido en la mantención del texto primitivo. Artículo 30 Ha rechazado la que suprime la letra a) del Nº 18, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 42 Respecto de la eliminación de la frase "para que den cumplimiento a la presente ley", que propone el Ejecutivo, el Senado consideró que se trataba de un veto sustitutivo y no supresivo, ya que al suprimirse la frase indicada, se reemplazaba la idea aprobada por el Congreso Nacional, que era conceder recursos a las Universidades para que cancelaran el reajuste, por otra consistente en otorgar una subvención a dichos planteles. Entendida, pues, como una disposición sustitutiva esta observación, el Senado le prestó su aprobación. Artículos 70, 72 y 74 Ha rechazado las que suprimen estos artículos, pero no ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Artículos 105, 106, 108, 109, 110, 111, 118 y 119 Ha rechazado las que suprimen estos artículos y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Artículo 121 Respecto de la observación formulada a este artículo, que se presentó como una sustitución de esta disposición por otra, el Senado la consideró como una adición, ya que el inciso primero del artículo pro puesto por el Ejecutivo es prácticamente idéntico a la norma aprobada por el Con greso Nacional, y la observación no ha te nido otra finalidad que proponer la agre gación de una nueva disposición conteni da en el inciso segundo del artículo susti tutivo. En este entendido, el Senado rechazó ¡a adición del inciso segundo contenido en el artículo propuesto por el Ejecutivo. Artículo 129 Ha rechazado la que suprime este artículo y ha insistido en su mantención. Ha rechazado la que consiste en agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del 130: "Artículo... A contar del lº de ene ro de 1967, las pensiones concedidas por el Servicio de Seguro Social y por la Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, se reajustarán anualmente, en el mismo porcentaje de variación que experimente el índice general de precios al consumidor calculado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mes de diciembre del año inmediatamente anterior y el 1° de enero que corresponda y el mes de diciembre que le preceda. Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio del régimen legal sobre pensiones mínimas, y de la norma del artículo 1º de la ley Nº 15, 386. ". Artículo 131 Ha rechazado la que consiste en suprimir en el inciso final de este artículo las palabras "las pensiones y", y ha insistido en la mantención del texto primitivo. Artículo 135 Ha rechazado la que consiste en suprimir este artículo y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 139 Ha rechazado la que consiste en eliminar el inciso final de este artículo y ha insistido en la mantención del texto primitivo. Artículo 143 Ha rechazado la que sustituye el Nº 4 de este artículo por otro, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Ha rechazado las que consiste en sustituir en el inciso final la frase que se inicia "pudiendo especialmente sancionar... en el año 1965", por otra, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 154 Ha rechazado la que suprime este artículo y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 168 Ha rechazado la que consiste en modificar este artículo y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Ha rechazado la que consiste en agregar dos incisos finales. Artículo 179 Ha rechazado la que suprime en los incisos primero y segundo la palabra "combustible" y ha insistido en su aprobación. Artículo 186 Ha rechazado la que consiste en eliminar en el inciso tercero la frase "incluyendo el costo de depósito de importación" y ha insistido en su aprobación. Ha rechazado la que consiste en suprimir el inciso cuarto y ha insistido en su mantención. Artículo 187 Ha rechazado todas las recaídas en este artículo y ha insistido en su mantención. Artículo 188 Ha rechazado la que suprime una frase en el inciso segundo de este artículo y na insistido en el texto primitivo. Artículo 190 Ha rechazado la que suprime una parte de este artículo y ha insistido en el texto primitivo. Artículo 191 Ha rechazado la que suprime una frase en la letra d) del inciso segundo y ha insistido en el texto primitivo. Artículos 201, 203 y 205 Ha rechazado las que consisten en suprimir estos artículos y ha insistido en sus textos primitivos. Artículo 206 Ha rechazado la que sustituye este artículo por otro y ha insistido en la mantención del texto primitivo. Artículo 228 Ha rechazado la que agrega la siguiente frase al final del inciso primero: ", de los Servicios Descentralizados y de los Servicios Semifiscales". Artículo 232 Ha rechazado la que sustituye este artículo por otro y ha insistido en su texto primitivo. Artículo 246 Ha rechazado la que consiste en reemplazar la letra h) y ha insistido en el texto primitivo. Artículo 253 Ha rechazado la que suprime este artículo, pero no ha insistido en el texto primitivo. Artículo 254 Ha rechazado la que suprime este artículo y ha insistido en el texto primitivo. Artículo 255 Ha rechazado la que suprime este artícu y ha insistido en el texto primitivo. Artículo 256 Ha rechazado la que suprime este artículo y ha insistido en el texto primitivo. Finalmente, ha rechazado la que agrega el siguiente artículo nuevo a continuación del 257: "Artículo... Aclárase que la ley Nº 16. 372, publicada en el Diario Oficial del 23 de noviembre de 1965, es aplicable en aquellos puertos donde existían dotaciones de Marineros Auxiliares de Bahía en la fecha de su vigencia. En los puertos donde el trabajo determinado por el artículo 13, letra e), del D, S. Nº 153, de 22 de febrero de 1966, publicado en el Diario Oficial del 11 de marzo del mismo año, lo desarrollaban estibadores en las condiciones contempladas en sus respectivos convenios, actas de avenimiento o fallos arbitrales, lo continuarán realizando dichos trabajadores. ". Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio N° 633, de fecha 15 del actual. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): José García González. Pelagio Figueroa Toro. " 3.- OFICIO DEL SENADO "Nº 512. Santiago, 21 de abril de 1966. El Senado ha tenido a bien no insistir respecto de la aprobación de la modificación que introdujo al proyecto de ley que condona el impuesto a la producción de vinos, que se aplica en Maule, Nuble, Concepción, BíoBío y Malleco, y que esa H. CAMARA ha desechado. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 629, de 6 del actual. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. '' Artículo 14 En la que rechaza el número 1. En su número 3, pero Unicamente en el encabezamiento, en sus letras a), c) y d) y en su inciso final. 4.- OFICIO DEL SENADO "Nº 514. Santiago, 21 de abril de 1966. El Senado ha tenido a bien no insistir respecto de la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que otorga recursos al Club de Abogados de Chile, y que esa H. CAMARA ha desechado. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 621, de 23 de marzo ppdo. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro " 5.- OFICIO DEL SENADO "Nº 513. Santiago, 21 de abril de 1966. El Senado ha tenido a bien no insistir respecto de la aprobación de la modificación que introdujo al proyecto de ley que modifica la composición del Consejo de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la REPUBLICA, y que esa H. CAMARA ha desechado. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 645, de 19 del actual. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 6.- OFICIO DEL SENADO "Nº 518. Santiago, 22 de abril de 1966. El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, y que esa H. CAMARA ha desechado, con excepción de las siguientes, en cuya aprobación ha insistido: En la supresión de los artículos signados con los números 21, 28 y 30. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 646, de fecha 20 del actual. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): José García González. Pelagio Figueroa To 7.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1322. Santiago, 23 de abril de 1966. Por oficio Nº 4517, de 23 de marzo último, V. E., a petición del H. Diputado don Fernando Rosselot Jaramillo, solicitó la construcción de un nuevo edificio para la Oficina de Correos y Telégrafos de Lonquimay. Al respecto, me es grato remitirle para conocimiento de V. E. y del H. Parlamentario mencionado, el oficio Nº 5467, de 14 de abril en curso, de la Dirección General de Correos y Telégrafos, por el que se informa sobre el particular. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Bernardo Leighton Guzmán. " 8.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1323. Santiago, 23 de abril de 1966. Por oficio Nº 4584, de 28 de marzo del año en curso, V. E., a petición del H. Diputado don Arturo Valdés Phillips, solici tó un informe sobre los términos de los contratos de distribución de gas licuado en la provincia de Coquimbo. Al respecto, me es grato remitir, para conocimiento de V. E. y del H. Parlamentario mencionado, el oficio Nº 1695, de 15 de abril en curso, de la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, por el que se informa sobre el particular. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Bernardo Leighton Guzmán. " 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 578. Santiago, 22 de abril de 1966. En respuesta a su oficio del rubro, me es grato comunicar a V. E. que la Empresa de Comercio Agrícola, por Oficio N° 5359, de 14 de abril en curso, se refiera a la materia señalada por el H. Diputado señor Renato Emilio de la Jara Parada. Sírvase encontrar adjunto copia del oficio aludido. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "D. T. M. Nº 323. Santiago, 23 de abril de 1966. En respuesta a los oficios arriba citados, por los cuales VS., a nombre de la H. Diputada Sra. Juana Dip de Rodríguez, solicita a los señores Ministros de Obras Públicas y de Economía, Fomento y Reconstrucción adoptar las medidas necesarias para la revisión y modernización del sistema de cables de alta tensión, como asimismo de todos los elementos mecánicos utilizados en las faenas de carga y descarga en el puerto de San Antonio, me permito informarle que por Oficio Nº 1275, de 29 de marzo recién pasado, el Director de la Empresa Portuaria de Chile ha comunicado a esta Secretaría de Estado, lo siguiente: "lºLa Empresa, a través de su Depar tamento de Ingeniería se encuentra permanentemente abocada al mejoramiento y modernización de las instalaciones y equipos eléctricos de los diferentes puertos y es así como ha incluido en su programa de realizaciones para el presente año las siguientes obras: "a) Construcción en el Espigón, de una subestación transformadora de 600 KVA para el suministro de energía a 6 grúas adquiridas por la Empresa en Francia para ese puerto; "b) Reemplazo del cable subterráneo de 12. 000 V. de suministro de la Cía. Chilena de Electricidad a dicho sector, por considerarse el existente en estado deficiente; "c) Instalación de alumbrado a vapor de mercurio de calles y patios de almacenamiento; "d) Eliminación, en el Molo Sur, de la línea aérea provisoria de alta tensión en actual servicio y su reemplazo por un cable subterráneo. "2ºCon relación al lamentable accidente ocurrido hace algunas semanas, cuando una grúa móvil del puerto recibió un golpe de corriente desde las líneas de alta tensión de propiedad de la Cía. Chilena de Electricidad que suministran energía eléctrica a las Compañías Pesqueras y otras industrias instaladas en la zona portuaria, la Empresa por Oficio Nº 1. 060, de fecha 16 de marzo de 1966, elevó a la consideración de la Gerencia de Chilectra las siguientes modificaciones: "a) Reemplazar las líneas aéreas que cruzan la entrada al puerto por una línea subterránea o por una aérea a mayor altura; "b) Instalar la actual línea aérea que alimenta las industrias pesqueras y que cruza los recintos portuarios, en la misma postación que la línea de alimentación del puerto, que corre paralela al camino entre espigón y Molo Sur y que cumple con todas las normas de seguridad vigentes; "c) Eliminar el cruce aéreo en alta tensión que alimenta el varadero CORFO y reemplazarlo por un cruce subterráneo en baja tensión. "3ºEn cuanto a la mantención de los elementos mecanizados del Puerto, esta Dirección estima que, con la creación del Departamento de Mantención, cuya exclusiva finalidad es poner en práctica un sistema de mantención preventiva y disponer las medidas necesarias para la oportuna reparación de los equipos de movilización portuaria, las deficiencias actuales disminuirán considerablemente y en el futuro cercano se alcanzará un alto grado de utilización de los elementos mecanizados existentes. " Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "D. T. M. Nº 326. Santiago, 23 de abril de 1966. Me refiero al oficio arriba citado por el cual VS., a nombre de la H. Diputada Sra. Juana Dip de Rodríguez, solicita de esta Secretaría de Estado, adopte las medidas necesarias para obtener la creación de una brigada de funcionarios especializados en la prevención de accidentes del trabajo encargada de instruir a los obreros en las faenas portuarias en la forma en que deben realizar sus labores. Sobre el particular, me permito informar a VS., que por Oficio Nº 1167, de fecha 23 de marzo recién pasado, el Director de la Empresa Portuaria de Chile ha comunicado haber aceptado la creación de la Sección de Seguridad propuesta por el Departamento de Ingeniería de dicha Empresa, a cargo de personal técnico propio y previa preparación adecuada. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 561. Santiago, 20 de abril de 1966. En respuesta a su oficio del rubro, me es grato comunicar a V. E. que la Empresa Nacional de Electricidad, por oficio Nº 3452, de 11 de abril del año en curso, se refiere a la materia señalada por el H. Diputado señor Carlos Garcés F. Sírvase encontrar adjunto, copia del oficio aludido. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 562. Santiago, 20 de abril de 1966. En respuesta a su oficio del rubro, me es grato comunicar a V. E. que la Empresa Nacional de Electricidad, por oficio N° 345, de 13 de abril en curso, se refiere a la materia señalada por el H. Diputado señor Carlos Garcés Fernández. Sírvase encontrar copia adjunta del oficio aludido. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 579. Santiago, 22 de abril de 1966. Con relación a su oficio Nº 3842, relativo a las materias del rubro en las cuales tiene interés el H. Diputado don Ernesto Iglesias Cortés, cúmpleme acompañar los siguientes cuadros explicativos: Precios de los helados. Participación de los helados y preparación para niños y otros en el consumo nacional de leche. Distribución de las importaciones de "butter oil" en el año 1965. d) Materias primas en el costo de los helados. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. D. T. M. Nº 325. Santiago, 23 de abril de 1966. En respuesta al Oficio citado en la referencia, me es grato informar a US., que los vapores nacionales "Tornagaleones" y "Alberto Haverbeck", recalarán en Corral en el curso del presente mes, a fin de normalizar los embarques de carga desde dicho puerto con destino al Norte del país. Dios guarde a US., (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz". 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 324. Santiago, 23 de abril de 1966. Doy respuesta al oficio de US. Nº 2624 de 26 de octubre último, por medio del cual se informa a este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputado don Ernesto Guajardo Gómez y los Honorables señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista quienes solicitaron se adopten las medidas tendientes a obtener que la Administración del Puerto de Punta Arenas dé cumplimiento a las disposiciones legales vigentes relativas al pago del tarifado nacional para la construcción con respecto a los obreros. Consultada la Empresa Portuaria de Chile, dicho organismo por oficio Nº 1570 de 13 de Abril en curso dice a esta Secretaría de Estado, lo siguiente: "Al respecto, puedo informarle que este organismo no tiene ni ha tenido obreros a quienes se apliquen las disposiciones precedentemente indicadas Las obras que la Empresa ejecuta se encomiendan a contratistas, que por ende son responsables del pago de los salarios que corresponden a sus obreros. "No obstante lo anterior, esta Jefatura ha pedido informe a la Administración de Punta Arenas, la que junto a su respuesta coincidente con lo antes expuesto, ha acompañado un certificado otorgado por el Inspector Provincial del Trabajo de Magallanes que deja constancia del hecho de que la referida Administración no cuenta con personal de obreros afectos al Tarifado Nacional para obreros de la construcción". Para conocimiento de US. se acompaña al presente oficio el certificado extendido por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes. Es cuanto puedo informar a US. Dios guarde a US., (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz". 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 396. Santiago, 21 de abril de 1966. La Honorable CAMARA de Diputados por Oficio Nº 3258, de 29 de Noviembre de 1965, solicitó de esta Secretaría de Estado, a petición de los Honorables Diputados, señores Arturo Valdés P., Hernán Olave V., y Galvarino Melo P., informe sobre diversas materias relacionadas con la quiebra de la Sociedad Minera Cerro Imán, de Copiapó A objeto de dar cumplimiento a lo solicitado este Ministerio requirió informe al organismo competente, esto es, el Banco del Estado, el que fue contestado textualmente en los siguientes términos: 1¿"Qué créditos verificó el Banco del Estado de Chile? "El Banco del Estado de Chile, como representante de los tenedores de debentures Series "A" y "B", emitidos por la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta, por escritura de 11 de Noviembre de 1959, ante el Notario de Santiago don Rafael Zaldívar, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 13. 620 de 6 de Noviembre de 1959, verificó las cantidades de US$ 5. 490. 348, 28., correspondientes a los debentures de la Serie "A", suscritos por el ExportImport Bank of Washington y US$ 10. 450. 266, 80, correspondientes a la Serie "B", suscritos por el Banco Central de Chile y el Banco del Estado de Chile. De acuerdo con las estipulaciones de la mencionada escritura de emisión, la Sociedad Minera Cerro Imán, es codeudora solidaria de la sociedad emisora 2. "Medidas que se han adoptado para garantizar el pago de los créditos". "Los créditos antes indicados tienen el carácter de valistas en relación con la Sociedad Minera Cerro Imán, de tal modo que ellos no gozan de una garantía especial. Por esta razón no se puede adoptar dentro del juicio de quiebra ninguna medida que garantice su pago. 3. ¿Qué avales se otorgaron para la obtención de los créditos indicados anteriormente, cuáles existen en la actualidad y qué razones habrían motivado el reemplazo de los avales? "El Banco Central de Chile y el Banco del Estado de Chile suscribieron los debentures a que se refiere la consulta porque la Ley Nº 13. 620 ordenó que ellos fueran adquiridos por los mencionados bancos. En el contrato de emisión de debentures se estipuló que afianzarían solidariamente a la sociedad amisora, las Sociedades Mineras San Javier, Cerro Colorado y Cerro Colorado de Vallenar. El Banco del Estado de Chile, designado por la Ley Nº 13. 620, representante de los tenedores de los debentures no ha liberado a ninguna de estas sociedades de su calidad de codeudora solidaria y, en consecuencia, todas ellas siguen respondiendo del pago de la emisión. "Finalmente, deseo manifestar a US. que dada la extrema complejidad de este negocio, si los Sres. Diputados desean mayores informaciones, el Banco del Estado de Chile no tiene inconveniente alguno en designar a un funcionario que les dé amplias informaciones y evacúe todas las preguntas que al efecto deseen formular". Es cuanto puedo informar a V. E. Dios guarde a V. E., (Fdo. ): Sergio Molina Silva". 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA. Nº 801Santiago, 22 de abril de 1966. En respuesta al oficio de V. E. Nº 4. 826, de 11 de abril en curso, por el cual se soli cita a petición del Honorable Diputado don Francisco Sepúlveda Gutiérrez se pida informe al Consejo de Defensa del Estado sobre el juicio seguido por el Fisco en contra de la firma Bosques e Industrias Madereras S. A., Bima, de Llanquihue, me permito informar a V. E. que con esta fecha se ha enviado oficio al Servicio indicado solicitándole el referido informe, el cual oportunamente lo pondrá en conocimiento a V. E. Dios guarde a V. E., (Fdo. ): Pedro J. Rodríguez González". 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA. "Nº 800. Santiago, 22 de abril de 1966. Ampliando el oficio Nº 1433, de 28 de julio de 1965, con que este Ministerio tuvo a bien dar respuesta al oficio Nº 490, de 6 de julio último de esa Honorable CAMARA, que dice relación con las observaciones que formulara el Honorable Diputado, don Héctor Téllez Schwerter en el sentido de obtener la creación de una Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación en la localidad de Carelmapu, departamento de Maullín, cúmpleme expresar a V. E. que informando sobre el particular el Servicio de Registro Civil e Identificación ha comunicado a esta Secretaría de Estado lo siguiente: "Obra en poder de esta Dirección General el oficio Nº 1312 del 26 del mes ppdo. por el cual la Dirección de Estadística y Censos en su carácter de Organismo Técnico, emite un informe relacionado con la creación de la Oficina de Carelmapu y que para su mejor conocimiento, a continuación se transcribe la parte pertinente. "Dada la proximidad de Carelmapu con Maullín, esta última sede de la Oficina del Registro Civil de igual nombre y la moderada población existente, esta Dirección no considera atendible la petición en el sentido de crear una Oficina del Registro Civil en Carelmapu, sin embargo estimamos que en Carelmapu podría crearse una Sub Oficina del Registro Civil, la que quedaría integrada con el territorio jurisdiccional del distrito 8º Carelmapu. En consecuencia, esta Dirección es de parecer, salvo mejor resolución del señor Director, que en Carelmapu debe crearse una SubOficina con el territorio ya indicado". "En consecuencia, y en atención a lo expresado por el Servicio de Estadística y Censos y considerando por otra parte la escasez de personal de que este Servicio dispone en la actualidad, el suscrito manifiesta a US. que no será posible acceder a la creación de la suboficina en la localidad antes citada, mientras no se solucione el problema representado". Dios guarde a V. E., (Fdo. ): Pedro J. Rodríguez González". 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA. "Nº 790. Santiago, 22 de abril de 1966. Me es grato dar respuesta al Oficio Nº 4824, de 11 de Abril de 1966 de esa Honorable CAMARA, por el cual el Honorable Diputado don José Aravena Cabezas solicita se transcriban a esta Secretaría de Estado sus observaciones relacionadas con diversas necesidades del Departamento de Angol, Provincia de Malleco, que sean de la competencia de este Ministerio. Sobre el particular cumplo con informar a US. que del tenor de lo expresado por el Honorable señor Aravena, se desprende que no corresponde a esta Secretaría de Estado pronunciarse sobre los problemas por él aludidosSaluda atentamente a Us., (Fdo. ): Hugo Trivelli F. " 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA. "Nº 770. Santiago, 21 de abril de 1966. Me es grato dar respuesta a su Oficio Nº 4646, del año en curso, en el cual SS. solicita se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la expropiación de los Fondos "Carrizal", "Santa Teresa" y "El Cobre", de la Comuna de Sagrada Familia. Sobre el particular cúmpleme informar a Ud., que la Corporación de la Reforma Agraria ha enviado los antecedentes al Director Zonal respectivo, a fin de atender debidamente dicha petición. Saluda atentamente a SS., (Fdo): Hugo Trivelli F. " 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA. "Nº 789. Santiago, 22 de abril de 1966. Me es grato dar respuesta a su Oficio No 4378, de 17 de Marzo ppdo., por el cual pone en conocimiento de este Ministerio solicitud del Honorable Diputado don Oscar Naranjo Arias en orden a obtener se envíe a esa Honorable CAMARA copia de las planillas de sueldo de los funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, correspondientes al mes de Marzo, en la Provincia de Curicó. Al respecto, sírvase US. encontrar adjunta la nómina solicitada por el Honorable Diputado señor Naranjo. Saluda atentamente a US., (Fdo. ): Hugo Trivelli F" 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA. "Nº 772. Santiago, 21 de abril de 1966. En relación a su Oficio Nº 4525, de 22 de Marzo ppdo., que incide en una solicitud del Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi, pidiendo se dicte un decreto que libere del pago de contribuciones a los predios agrícolas de la Provincia de Tarapacá, me permito hacer presente a US. que este Ministerio ha informado favorablemente esta petición al Ministerio de Hacienda, que es el servicio competente para dictar el decreto requerido. Tan pronto como se tenga un pronunciamiento del Ministerio de Hacienda, ten dré el mayor agrado en informar a US. lo que se resuelva acerca del particular. Saluda atentamente a US., (Fdo. ): Hugo Trivelli F. " 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA. "Nº 771Santiago, 21 de abril de 1966. Me es grato dar respuesta al Oficio Nº 4621, de esa Honorable CAMARA de Diputados, por intermedio del cual se solicita estudiar la posibilidad de expropiar el Fundo de propiedad de doña Susana Cárdenas viuda de Díaz, ubicado en la Comuna de Fresia. Sobre el particular, cúmpleme informar a SS. que con el fin de considerar debidamente esta petición, ha sido solicitado el estudio pertinente a la Corporación de la Reforma Agraria, estando los antecedentes del caso en poder del Director Zonal respectivo. Saluda atentamente a SS., (Fdo. ): Hugo Trivelli F. " 25.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA. "Nº 28837. Santiago, 21 de abril de 1966. En atención al oficio Nº 4807 de esa Honorable CAMARA, de 11 del actual, cumple al infrascrito hacer presente a V. E. que la Contraloría General, no está en situación de poder remitir los balances y demás antecedentes relacionados con la situación de la Compañía Minera "La Africana" de Santiago, correspondientes a los últimos cinco años, ya que se trata de una entidad particular no sometida a la fiscalización de este Organismo. Sin embargo, y de acuerdo con informes obtenidos de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, debe manifestarse a V. E. que los antecedentes solicitados pueden ser proporcionados por la mencionada Superintendencia, en atención a que esa Compañía es una agencia establecida en Chile de la sociedad anónima extranjera Santiago Mining Company, sometida conforme a la ley al control de dicha repartición fiscal. Dios guarde a V. E., (Fdo. ): Héctor Humeres M. " 26.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA. "Nº 29003. Santiago, 21 de abril de 1966. En virtud de lo ordenado en la disposición citada en el epígrafe, el infrascrito pone en conocimiento de V. E. que se ha procedido a devolver, sin tramitar, el decreto Nº 337 de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por las razones que se contienen en el oficio cuya copia se acompaña. Dios guarde a V. E., (Fdo. ): Héctor Humeres M. " 27.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA. "Nº 29129. Santiago, 22 de abril de 1966. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 3º de la Ley Nº 16. 406, sobre Presupuesto de la Nación, me permito remitir a V. E. las copias de decretos de contrataciones que se adjuntan. Saluda atte. a V. E. (Fdo. ): Héctor Humeres M. " 28.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA. "Nº 28648. Santiago, 21 de abril de 1966. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 3º de la Ley Nº 16. 406, sobre Presupuesto de la Nación, me permito remitir a V. E. las copias de decretos de contrataciones que se adjutan. Saluda atte. a V. E. (Fdo. ): Héctor Humeres M. " 29.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA. "Nº 28649. Santiago, 21 de abril de 1966. Me permito remitir a esa Honorable CAMARA copias de resoluciones sobre renovación y prórroga de contrataciones de funcionarios dictadas por el Servicio Nacional de Salud. Hago presente a V. E. que se trata de resoluciones exentas del trámite de Toma de Razón en conformidad con la Ley N° 14. 832, cuyo estudio legal se hace a posteriori por este Organismo. En todo caso y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del art 3º de la Ley Nº 16. 406 este Organismo remite a V. E. copias de ellas dentro del plazo que allí se señala, contado desde la fecha en que se dio término al curso que siguieron en estas oficinas. Saludo atte. a V. E., (Fdo. ): Héctor numeres M. " 30.- MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS "Honorable CAMARA: Las montepiadas de Carabineros de Chile, Prisiones y de Investigaciones, no cuentan en la actualidad con el beneficio de cuota mortuoria que perciben los pensionados de la Caja de Previsión de los Carabineros. Por otra parte recientemente el Congreso Nacional al aprobar el reajuste a las Fuerzas Armadas modificó el D. F. L. Nº 209 del 21 de julio de 1953, el que fija el texto definitivo a la Ley de Retiro y Montepío de las Fuerzas Armadas, en el sentido que se dieran dos sueldos vitales escala A, de Santiago, como cuota mortuoria a las montepiadas de las Fuerzas Armadas y quedaron en consecuencia excluidas las montepiadas del sector tan importante a que en el comienzo de este proyecto me refiero. Para remediar esta situación propone mos se otorgue un auxilio a estas montepiadas que en este momento llegan a 9. 672 en el país, financiándolo con un descuento mensual del 1% a todas las pensiones de retiro y montepío. En consecuencia, firmemente convencidos que es de justicia que estas mujeres, muchas de ellas madres, gocen de este beneficio que en parte les ayuda a remediar el daño irreparable de un ser perdido, teniéndolo en la actualidad otras montepiadas, venimos en proponer el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile concurrirá a los gastos de funerales de sus montepiadas, con un auxilio equivalente a un mes de pensión. En ningún caso, este auxilio será inferior a dos veces el sueldo vital fijado para los empleados particulares del departamento de Santiago, en conformidad a la ley Nº 7. 295, en el año en que ocurre el fallecimiento. Dicho beneficio se financiará con el descuento del uno por mil a todas las pensiones de retiro y montepío, quedando la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile encargada de deducir el porcentaje respectivo mes a mes, destinándolo Unica y exclusivamente a este fin. (Fdos. ): Guido Castilla. Ricardo Valenzuela. Carlos Demarchi. Juan Argandoña". 31.- MOCION DEL SEÑOR ACUÑA Proyecto de ley: "Artículo único. Concédese una pensión de gracia a doña Laura Díaz Santana, pensión vitalicia ascendente a la suma de E° 300, por haber desarrollado durante 49 años labores en favor de la educación y carecer de recursos económicos y previsión social. El gasto que demande esta pensión se imputará al ítem respectivo de la Oficina de Pensiones del Ministerio de Hacienda". (Fdo. ): Américo Acuña Rosas". 32.- COMUNICACIONES Con la primera, la Excelentísima Corte Suprema expresa que ha oficiado a la Corte de Apelaciones de Chillán para que designe un Ministro en Visita Extraordinaria al Juzgado del Crimen de Parral para que conozca y falle el proceso relacionado con la Colonia "Dignidad". Con la segunda, la Corte de Apelaciones de Santiago comunica no haber accedido a la solicitud de esta CAMARA para designar un Ministro en Visita Extraordinaria en el Juzgado del Crimen de San Miguel con el objeto de que conociera de los delitos que se habrían cometido en el loteamiento de la Población Nueva Atacama, de la ex Chacra Atacama. Con las tres siguientes, los señores Cardemil, Naudon y Maira, manifiestan que se ausentarán del país por un plazo inferior a 30 días. Con la última, la Corporación de Fomento de la Producción remite las resoluciones y contratos que dan testimonio de la contratación de personas o firmas cursados entre el 1? de enero y el 31 de marzo de 1966. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la SESION a las 17 horas 15 minutos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Las Actas de las sesiones 75ª a 78ª, inclusive, quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la Cuenta. El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaria. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Terminada la Cuenta. 1.- REAJUSTE DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE CARABINEROS DE CHILE. QUINTO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor BALLESTEROS (Presidente).- De acuerdo con el artículo 203 del Reglamento, corresponde conocer de las insistencias del Senado en la aprobación de algunas de las modificaciones introducidas por esa Corporación al proyecto que reajusta las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile. Las modificaciones introducidas por el Honorable Senado, en cuya aprobación ha insistido, se encuentran impresas en el Boletín Nº 10. 510S bis y son las siguientes: Artículo 14 La que rechaza el N° 1. La que rechaza el encabezamiento del Nº 3. La que rechaza la letra a) del N° 3. Las que rechazan las letras c) y d) del Nº 3. La que rechaza el inciso final del Nº 3. Artículos 21, 28 y 29 Las que los suprimen. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión las modificaciones del Honorable Senado al artículo 14, en cuya aprobación ha insistido. El señor SILVA ULLOA.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, las modificaciones del Honorable Senado al artículo 14 del proyecto, en las cuales ha insistido, como todas las demás enmiendas que la Honorable CAMARA conocerá en este quinto trámite constitucional, suprimen o rechazan disposiciones aprobadas por esta Corporación. De manera que, cualquiera que sea la votación, en este trámite constitucional, se producirá el mismo efecto. Por lo tanto, como este proyecto ya ha sido ampliamente debatido, me permito proponer que la Cámara se pronuncie sobre estas insistencias del Senado en una sola votación. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Muy bien! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SILVA ULLOA. De esa manera este proyecto quedaría en condiciones de ser promulgado como ley de la REPUBLICA u observado por el Ejecutivo, si así lo estima conveniente. Nada más. El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa corrobora las afirmaciones de Su Señoría. Cualquiera que sea el pronunciamiento de la CAMARA acerca de estas insistencias, el efecto constitucional es el mismo. En consecuencia, si le parece a la CAMARA, se aprobarán en conjunto las insistencias del Senado y se acordará no insistir en el criterio de la Camara. Acordado. Terminada la discusión del proyecto. 2.- REDUCCION DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION QUE SE CONSULTAN EN LOS CODIGOS CIVIL, DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DE COMERCIO Y EN OTROS TEXTOS LEGALES El señor BALLESTEROS (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley que reduce los plazos de prescripción consultados en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil, de Comercio y otros textos legales Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es el Honorable señor Aylwin, don Andrés. (El informe de Comisión aparece entre los Documentos de la Cuenta del Boletín de la sesión 76ª, de 19 de abril de 1966). El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión general el proyecto. El señor AYLWIN (don Andrés).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Diputado informante. El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, me corresponde dar cuenta, de manera muy breve, del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en un proyecto de ley, iniciado en un Mensaje del Ejecutivo, que reduce los plazos de prescripción consultados en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil, de Comercio y en la Ley de Quiebras. Para comenzar, debo hacer presente que nuestro Código Civil mantuvo durante más de 80 años sus plazos de prescripción y que sólo el 13 de enero de 1938 se dictó la ley Nº 6. 162, en virtud de la cual se redujeron notablemente aquellos plazos. Sin embargo, esa reducción que pudo ser suficiente hace 30 años, hoy día ya no lo es. No es necesario señalar las razones que abonan la necesidad de introducir las modificaciones señaladas, ya que toda la vida moderna ha adquirido gran celeridad. A este respecto, expresa el Mensaje que "las exigencias impuestas por la evolución en materia de comunicaciones y medios de transportes aparecen opuestas a la existencia de plazos dilatados que retrasan la consolidación de diversos e importantes derechos y, en consecuencia, transforman en inciertas o dudosas situaciones jurídicas que entorpecen la actividad económica u otras que atañen a estos mismos derechos. En tal sentido, el proyecto del Ejecutivo establece como norma general una reducción de los plazos de prescripción de 15 a 5 años y de 5 a 3 años, en el Código Civil, y de 5 a 4 años en el Código de Comercio. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia comparte en general el criterio del Ejecutivo. Sin embargo, ha introducido algunas pequeñas modificaciones al proyecto. Una de ellas se relaciona con el plazo de prescripción extraordinaria, que el Ejecutivo proponía reducir de 15 a 5 años. Los miembros de la Comisión, en defensa de los intereses fiscales y de los menores, especialmente, hemos creído más conveniente que esta reducción sea sólo a 8 años. Al mismo tiempo, se ha ampliado el proyecto en algunos aspectos fundamentales. Así, se ha establecido un nuevo plazo de prescripción tratándose de la acción penal en materia de cheques y, a la vez, se han consultado algunas disposiciones relacionadas con la filiación natural. Deseo hacer una muy breve síntesis en esta materia y señalar los principales plazos de prescripción que se han reducido en los distintos cuerpos legales mencionados. En primer término debo referirme al Código Civil. En el Libro II, "De los bienes y dominio, posesión, uso y goce", en cuanto a la propiedad fiduciaria, se ha estimado conveniente disminuir de quince a cinco años el plazo establecido en el artículo 739. También se ha modificado los plazos contemplados en los artículos 882 y 885, que se refieren a la adquisición y extensión de las servidumbres continuas y aparentes. En el Libro III, "De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos" se ha reducido el plazo establecido en el artículo 975, relacionado con la purga de la causal de indignidad para suceder. Además, debemos referirnos a la modificación al artículo 1. 269, en virtud de la cual se reduce de quince a ocho años el plazo para ejercer la acción de petición de herencia. En el Libro IV, "De las obligaciones en general y de los contratos", se ha modificado el artículo 1. 683, rebajando de quince a ocho años el plazo en el cual se sanea la nulidad absoluta. La enmienda al artículo 1. 692, guarda estrecha relación con la anterior. También se han modificado los plazos establecidos en los artículos 2. 042 y 2, 277, relacionados con el censo y la renta vitalicia, respectivamente. En el Título final del Código Civil, que trata "De la prescripción", el plazo de prescripción adquisitiva ordinaria para los bienes raíces se reduce de cinco a tres años. En el caso del artículo 2. 510, la prescripción adquisitiva, extraordinaria se rebaja de quince a ocho años. En cuanto a la prescripción extintiva, se reduce el plazo para ejercitar la acción ordinaria de diez a cuatro años, y el de la acción ejecutiva de cinco a dos años. Con tal objeto, se introducen las modificaciones del caso al artículo 2. 515. Por iniciativa nuestra, introdujimos algunas modificaciones al reconocimiento forzado de hijos naturales. Actualmente, para adquirir la filiación natural, se necesita un período de posesión notoria de 15 años consecutivos, a lo menos, de la calidad de hijo. Creemos que este plazo es excesivo, por lo que lo hemos reducido a 5 años, aun cuando en las legislaciones de otros países, como en la de Uruguay, es de sólo un año. También ha sido modificado el artículo 272 del Código Civil, a fin de remediar una situación particularmente injusta que afecta a los hijos naturales. Según ese artículo del Código Civil, un hijo natural no puede ejercitar acción en contra de su padre casado ni tampoco en contra de la sucesión de su padre muerto. Es decir, no le es posible ejercitar acción en ninguno de estos dos casos. Esta situación es particularmente injusta, porque parece destinada a defender al padre natural y no al hijo natural. Por este motivo, se deroga el inciso segundo del artículo 272 que establece que no podrá intentarse la causal indicada en contra de persona casada. En cuanto al Código de Procedimiento Civil, se ha modificado el artículo 442, reduciendo de 5 a 2 años el plazo en él indicado, con el objeto de hacer concordante el plazo establecido para la prescripción de la acción ejecutiva, con la enmienda del Código Civil recién señalado. En cuanto al Código de Comercio, se han modificado diferentes artículos, que, en general, reducen los plazos de prescripción de 5 a 4 años, y que afectan a la sociedad colectiva, al seguro, al contrato de cuenta corriente mercantil, a la letra de cambio y a la adquisición de naves; en este último caso, la reducción ha sido de cinco a tres años, para que la disposición concuerde con la modificación pertinente del Código Civil. Respecto de la Ley de Quiebras, hemos aprobado todas las modificaciones del proyecto del Ejecutivo que tienden a normalizar con prontitud la situación del fallido. De esta manera la persona declarada en quiebra no quedará en situación inestable y, prácticamente, podrá empezar a trabajar de nuevo. Igualmente, por indicación del Honorable señor Tejeda, se introdujo una enmienda a la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, que reduce el plazo de prescripción de la acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado. Las disposiciones transitorias, en síntesis, tienden a posibilitar que la ley se aplique también a los plazos que están transcurriendo, salvo casos de excepción por juicios pendientes. Para evitar situaciones injustas, respecto de personas que, repentinamente, vieran prescritos sus derechos, se ha establecido el plazo de un año para que ejerciten sus acciones. Esto es cuanto tengo que informar y quedo a disposición de los señores Diputados para absolver cualquier consulta. Muchas gracias. El señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MILLAS.- Señor Presidente, los parlamentarios comunistas estimamos de un alto interés el despacho de este proyecto, originado en una iniciativa del Ejecutivo, y que ha sido informado favorablemente, y por unanimidad por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, como ¡o acabamos de escuchar al Honorable señor Andrés Aylwin. Nuestro Honorable colega y compañero, señor Luis Tejeda, participó, conjuntamente con los Honorables colegas señores Andrés Aylwin y Alberto Naudon, en la revisión de detalle de cada una de las proposiciones hechas por el Ejecutivo y, podríamos decir, en la formulación del criterio que, en definitiva, en sus líneas fundamentales, fue aceptado por la Comisión. Los parlamentarios comunistas estimamos que las modificaciones sobre reducción de prescripción de plazos a diversos textos legales son importantes. Por eso, por sobre los conceptos arcaicos, nuestro criterio tiene por objeto relacionar el desenvolvimiento del régimen jurídico, que pone el acento en la inviolabilidad de la propiedad, con la tendencia moderna, la que, por lo demás, ya se expresa en la reforma constitucional aprobada en primer trámite por esta CAMARA. En ella se pone el acento en el derecho de todos, principio fundamental en las luchas de nuestro pueblo, que debe hacerse efectivo en la propiedad de bienes de uso personal o familiar, indispensables para facilitar la vida en sociedad y el desarrollo de la personalidad humana. Fundamentalmente nos interesa todo aquello que tienda, directa o indirectamente, a evitar en el régimen jurídico de nuestro país, el monopolio de la propiedad de los medios de producción. Hay plazos tan exagerados en nuestra legislación positiva, que de hecho amparan, con mucho mayor facilidad, las desorbitadas acciones reivindicatorías de los más poderosos, que incluso, muchas veces, se traducen en obstáculo para el desarrollo económico y el desenvolvimiento progresista de la vida social del país. Los parlamentarios comunistas consideramos que estas modificaciones serán útil a la vida del país, porque ampararán derechos efectivamente vinculados al ejercicio de una labor en función social, y que, en cierto modo, servirán de alguna ayuda indirecta a los sectores menos poderosos, elementos que no disponen de recursos suficientes, adecuados y oportunos para la defensa permanente de sus derechos. Al mismo tiempo, puede ser un factor favorable al desenvolvimiento progresista de la vida del país, el que se actualicen como lo ha dicho el señor Diputado informante, los plazos de prescripción de los medios de comunicación y de información. En general, concordamos con las conclusiones del proyecto, en cuya redacción participó el Honorable señor Tejeda conjuntamente con colegas del Partido Radical y del Partido Demócrata Cristiano, al cual pertenece el propio Diputado informante. Por eso las proposiciones hechas por la Comisión las aprobaremos en su integridad. En el debate de la Comisión, hubo una sola materia no sustantiva que produjo divergencias que no van al fondo del proyecto. Se trata del plazo para la acción de petición de herencia, que se contempla en el artículo 1. 269 del Código Civil. Los parlamentarios comunistas estimamos conveniente limitar el ejercicio de este derecho a cinco años, ya que sólo es posible una vez que hay posesión efectiva. La mayoría de la Comisión estimó que este plazo debía ser de ocho años, haciéndolo coincidir con otros en relación al derecho de dominio. Esta es la Unica materia respecto de la cual se produjo discrepancia, la que, en todo caso, dio margen para precisar el concepto de la petición de herencia y su ejercicio. En todo lo demás, coincidimos en el articulado propuesto. En cuanto al contenido total del proyecto, ya lo ha analizado en forma bastante clara el señor Diputado informante. Pero de todas maneras quiero insistir en la filiación de los hijos naturales. El Código Civil, después de las modificaciones de 1952, estableció la igualdad jurídica del hijo legítimo y el hijo natural. Pero en los hechos ésta ha sido una igualdad teórica, muy difícil de reivindicar por el hijo natura] con quien no se ha tenido la iniciativa especial de reconocerlo como tal. Por eso, en defensa del ser humano y de la consolidación de la familia, es conveniente precisar, sin que ello implique contradicción alguna con los derechos del niño, la importancia que tiene la reducción del plazo de 15 a 5 años, del artículo 271 del Código Civil. Este es un paso importante y positivo que hará verdaderamente eficaces las enmiendas introducidas al Código Civil en 1952. La indicación del Honorable señor Aylwin, incorporada a esta iniciativa legal y aprobada, por unanimidad, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, permite que la posesión notoria del carácter de hijo natural, que da margen al reconocimiento, se reduzca de 15 años consecutivos a 5 años. Si para la calidad de hijo natural se exige la posesión notoria de 15 años, es indudable en este largo lapso habrán transcurrido etapas importantes de la vida de un niño, como la infancia y la niñez, es las que es más necesario que nunca gozar de un amparo legal. Por eso el reconocimiento no debe llegar tardíamente. Quince años es un período indudablemente exagerado para el trato de hijo natural. Nos parece que la prueba de cinco años para considerar la calidad de hijo natural no es menos fuerte que la de 15 años. Cualquier plazo lo es. En todo caso, la reducción a cinco años permitirá a los hijos naturales invocar el beneficio de esta disposición legal en el momento en que ellos más lo necesitan. Sobre esta misma materia, la Comisión modificó el artículo 272 del Código Civil, por las razones a que se ha referido el Honorable colega señor Aylwin. A raíz de la exposición del Honorable Diputado sobre la situación actual del hijo natural, quien se ve impedido de obtener su reconocimiento cuando le ha sido judicialmente negado, me permití formular indicación en la Comisión para suprimir la disposición contenida en el artículo 272, en cuyo inciso segundo se establecía que no podía entablarse esta acción de reconocimiento contra persona casada no divorciada perpetuamente El criterio unánime de la Comisión fue el de que existía absoluta concordancia entre esas modificaciones, y ambas fueron aprobadas. Otra enmienda que estimamos de especial importancia, y sobre la cual me detendré también brevemente, es la propuesta por el Honorable colega señor Tejeda, a la que también se refirió el Diputado informante. Es aquélla que establece la prescripción de la acción penal emanada de los cheques protestados. Un plazo exageradamente amplio para ejercitar la referida acción penal, alienta una serie de actividades usurarias deleznables, en contra de comerciantes modestos, a los cuales se acorrala, haciéndolos caer en la trampa del cheque sin fondos, para someterlos después a toda clase de intimidaciones y chantajes. Por lo tanto, la Comisión, en forma unánime, estimó conveniente establecer un plazo máximo de dos años, que, por lo demás, es suficientemente amplio, para ejercer la acción penal en este tipo de delito. A los parlamentarios comunistas que participamos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, nos preocupó especialmente, en relación con el proyecto que estamos considerando, el hecho indudable de que, por lo general, no se defienden ni cautelan con el debido esmero y ésta es una antigua tradición en Chile los intereses del Fisco. Por lo tanto, temimos que, al establecerse los nuevos plazos de precripción, no quedara suficientemente resguardado aquel interés. Al respecto, tenemos presente, como un mero ejemplo, que recientemente, y después de habérsele requerido en múltiples oportunidades por los parlamentarios, por nuestro partido, por el Senado y por la Contraloría General de la Republica, el Consejo de Defensa del Estado iniciará la acción judicial correspondiente para cobrar aquellos millones de dólares que adeudan las compañías norteamericanas del cobre. Esa deuda proviene de los beneficios extraordinarios que obtuvieron por las diferencias de cambio producidas a raíz de la primera devaluación monetaria operada durante el período presidencial del anterior Mandatario, señor Jorge Alessandri. Es una realidad y un hecho incontestable que, muchas veces, el interés fiscal se defiende tardíamente. Por esto, basándonos en el texto actual de la ley Nº 6. 162, que contiene disposiciones especiales relativas a la forma como se aplican las modificaciones legales de los plazos de prescripción, pedimos que en este proyecto se incluyeran normas que aseguraran una efectiva defensa de los intereses fiscales Con este criterio jurídico, compartiendo nuestra inquietud e inspirándose en la redacción de los preceptos anteriores, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por unanimidad, acogió el inciso segundo del artículo 1º transitorio, el cual tiende a resguardar especialmente los intereses fiscales. La disposición, aprobada por la unanimidad de la Comisión, establece que los plazos de prescripción en contra del Fisco, se regirán por la norma ya comentada del artículo 25 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes. Eso constituye una excepción a la norma del inciso primero del mismo artículo, que previene que la ley empezará a regir un año después de su publicación en el "Diario Oficial". El artículo 25 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes deja a voluntad del prescribiente la elección del plazo que desea se le aplique, ya sea el de la legislación antigua o el de la nueva, según más le convenga. O sea, el Fisco puede acogerse a los plazos antiguos, respecto de cualquiera acción reivindicatoría sobre derechos establecidos con anterioridad a la vigencia de esta nueva ley. He dicho. El señor ISLA.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ISLA.- Señor Presidente, los Diputados de estos bancos también vamos a votar afirmativamente este proyecto, recaído en un Mensaje del Ejecutivo, y que acaba de informar el Honorable señor Aylwin, don Andrés. Ya se ha señalado la importancia de esta reforma. Esta ha sido una atinada iniciativa del Ejecutivo, porque, como se señala en el informe, durante más de 80 años, hasta el año 1938, rigieron los plazos de prescripción establecidos originalmente por el legislador. Ahora, casi 30 años después, vuelven a modificarse, pues, indudablemente, son plazos anacrónicos. Yo quiero enfatizar lo que acaba de manifestar el Honorable señor Millas, y deseo dejar constancia de que, en realidad, fue iniciativa del Diputado informante, Honorable señor Aylwin, don Andrés, la de enmendar el plazo relativo a la posesión notoria del estado civil para los efectos de acreditar la filiación natural. El plazo actual, de 15 años, era muy largo, por lo cual resultaba necesario acortar dicho período a 5 años, como ha sido aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Igualmente, son de extraordinaria importancia las modificaciones al Código de Comercio. El nuevo plazo de prescripción de las letras de cambio, será aplicable también en materia de cheques, porque el artículo 11 de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, se remite a las disposiciones de la letra de cambio. Es necesario, además, impulsar otras reformas legales, especialmente en materia penal. Existen todavía delitos como el abigeato robo de animales y otros, como el hurto, a los cuales se les imponen sanciones que también resultan anacrónicas, por lo excesivas y exageradas. Todos los chilenos saben que esa legislación fue dictada cuando la situación social era muy distinta y los intereses en juego la hacían recomendable. Hoy día, esa legislación es inicua. Por todas estas consideraciones, los Diputados democratacristianos votaremos favorablemente las modificaciones que se proponen. El señor MORALES (don Carlos).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MORALES (don Carlos).- Señor Presidente, el proyecto que estamos analizando, originado en un Mensaje del Ejecutivo y que ha sido informado por el Honorable señor Aylwin, fue debidamente estudiado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, especialmente por la Subcomisión que se designó, en la que participaron los Honorables señores Tejeda, Aylwin y Naudon. No se observan mayores diferencias entre las modificaciones que se proponían en el Mensaje del Ejecutivo y las que en este momento conoce la CAMARA sobre los plazos de prescripción. La Unica excepción, quizás, sea el plazo máximo que establecía el Mensaje respecto a la prescripción, que era de cinco años, incluso para la prescripción extintiva. La Subcomisión estimó prudente elevar un poco este plazo. Por eso, en el proyecto se habla de ocho en vez de cinco años. Es cierto que estas modificaciones eran necesarias, como muy bien lo han expuesto los Honorables señores Diputados que han participado en el debate, porque hace casi treinta años que no se remozaban los plazos de prescripción establecidos en nuestros Códigos. La última modificación se introdujo por la ley Nº 6. 162, de 1938. Los nuevos plazos de prescripción no sólo afectan los intereses patrimoniales, sino que también se aplican a problemas sociales. Tal es el caso de la modificación del artículo 271 del Código Civil, que se refiere a la filiación natural. El plazo se reduce de quince a cinco años. Lo mismo ocurre respecto a la posesión notoria contemplada en los artículos 312 y 319 del mismo Código, cuyo plazo se reduce de diez a cinco años. Quizás, este último plazo de cinco años propuesto por la Comisión sea demasiado amplio, ya que, en nuestra legislación, la posesión notoria del estado civil es sólo de un año. En otras legislaciones este plazo depende del juicio que merezcan al tribunal aquellas pruebas que se presenten para dilucidar la posesión notoria. No sé si habrá ambiente en esta Cámara para que profundicemos un poco sobre esta materia. Se trata de entregarle un beneficio a un hijo que tiene esta calidad, a fin de que pueda establecer jurídicamente el vínculo de filiación natural en relación a sus padres ante el tribunal en que presente las pruebas respectivas. Sería conveniente reducir un poco este plazo de cinco años que se exige a los hijos naturales. Su calificación es un resabio de la legislación civil, que estableció estas diferencias entre hijos legítimos, ilegítimos y naturales. Mucho hemos mejorado las normas legales en lo referente a los hijos. Ojalá que algún día lleguemos a establecer una sola calidad de hijos, para que todos tengan los mismos derechos en cuanto a alimentación, sucesión por causa de muerte y otros consignados en nuestras leyes. Pero, por el momento, como aún se mantienen estas diferentes calidades de hijos legítimos, ilegítimos y naturales creo que sería necesario no exigir a estos últimos la posesión notoria de esta calidad por un plazo de cinco años. Habría que modernizar nuestra legislación, como acontece en otros sistemas legales, estableciendo un plazo inferior. Por lo menos, presentaré una indicación para reducir este plazo de cinco a dos años. Otros sistemas legales, como, por ejemplo, el uruguayo, el mejicano, el francés y el peruano, sólo exigen un año para este efecto y basta con las pruebas que se presenten para que el tribunal pueda determinar si el hijo que ha demandado la indagación de la paternidad tiene la condición de hijo natural. Por otra parte, estimamos muy acertadas las importantísimas innovaciones de este proyecto de ley en materia de servidumbres y sucesiones. Se reduce de quince a ocho años el plazo en el cual se sanea la nulidad absoluta; de cinco a tres años el plazo de prescripción adquistiva ordinaria; de quince a ocho años el plazo de prescripción adquistiva extraordinaria; y de diez a cuatro años el plazo de prescripción extintiva ordinaria. Con referencia a la prescripción extintiva extraordinaria, se reduce el plazo de quince a ocho años. En el futuro, pues, este plazo de ocho años será el que dará estabilidad a las relaciones jurídicas, ya que después de ese lapso no se podrán interponer las acciones correspondientes ante tribunales. Nosotros aprobamos estas enmiendas en la Comisión, como, asimismo, la modificación del artículo 34 de la ley Nº 7. 498, sobre Cuentas Corrientes y Bancarias y Cheques. Consideramos que el nuevo plazo de dos años para la prescripción de la acción penal es mucho mejor que el actual. También nos parecen muy acertadas las fechas de vigencia de la nueva ley, propuestas por la Comisión en el artículo 1º transitorio. Vamos a presentar otra indicación. En la actualidad, existe un vacío en nuestro sistema jurídico sobre propiedad industrial. Como los Honorables colegas saben, esta materia abarca la patente, la marca y el modelo industrial. En su inciso final, el artículo 31 de esta legislación establece un plazo de dos años para solicitar la nulidad de una marca comercial, que se otorga por 10 años Dice el precepto: "En ningún caso se podrá solicitar la nulidad del registro de una marca después de haber transcurrido un plazo de dos años desde la fecha de su registro, pero siempre que la marca se haya estado usando en el país". Nos parece conveniente este plazo de dos años que existe en otras legislaciones para impetrar la acción de nulidad de una marca, con la exigencia de que ésta se haya estado usando. Por lo tanto, antes que expire el plazo de vigencia del derecho, se puede deducir la acción de nulidad, siempre y cuando la marca se haya estado usando, o sea, siempre que haya habido publicidad sobre la existencia del derecho. Pero el decretoley sobre propiedad industrial, que es del año 1931, olvidó consignar el plazo en el cual se puede impetrar la acción de nulidad de una patente de invención. Por eso, ocurre que, durante toda la vigencia del derecho, el titular está sometido permanentemente a la eventualidad de una nulidad. Es necesario darle seguridad sobre el beneficio, que se obtiene con todas las formalidades exigidas por la ley y se materializa por una inscripción en el registro correspondiente. No es justo mantener sujeto a la eventualidad de un juicio, que puede echar abajo el registro, a quien ha efectuado muchos estudios para obtener el beneficio y ha realizado ingentes gastos para establecer la industria sobre la base de la cual funciona la patente. Quienes tramitamos esta clase de juicios especialísimos del Derecho, echamos de menos un plazo para impetrar la acción de nulidad de las patentes de invención. Por eso, voy a presentar una indicación para reemplazar el inciso final de ese artículo 31, a fin de que el plazo de dos años para impetrar la acción de nulidad de una marca se haga también extensivo a ellas. Hemos estado atentos al estudio de este proyecto en la Comisión y en la Subcomisión, en la cual el Partido Radical estuvo representado por el colega señor Naudon. En virtud de las razones que aquí se han invocado, en especial por el Diputado informante, señor Aylwin, vamos a prestar nuestra aprobación a las normas contenidas en el proyecto y también a las modificaciones que pretendemos introducirle y que ya hemos anunciado. Nada más. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara, se aprobará en general. Aprobado. Como se han presentado sólo dos indicaciones, si le parece a la CAMARA, se omitirá el segundo informe y se tratará inmediatamente en particular el proyecto. Acordado. Se van a leer ambas indicaciones. El señor CAÑAS (Secretario).- Son las siguiente: Del señor Morales, don Carlos, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Reemplázase el inciso cuarto del artículo 31 de la ley sobre propiedad industrial por el siguiente: "En ningún caso se podrá solicitar la nulidad del registro de una marca o de una patente después de haber transcurrido un plazo de dos años desde la fecha de su registro, pero siempre que la marca o patente se haya estado usando en el país". Del señor Morales, don Raúl, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Agrégase, a continuación del inciso segundo del artículo 1º transitorio de la ley Nº 16. 346, de 20 de octubre de 1965, el siguiente inciso tercero: "Durante el plazo a que se refiere el inciso anterior, no regirán las exigencias de cinco años de matrimonio, ni de cuatro años para la tuición o cuidado personal, establecido en los artículos 2º y 3º bastando sólo dos años para estos efectos". El señor BALLESTEROS (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, quedan aprobados todos los artículos del proyecto. En discusión la primera indicación, presentada por el Honorable señor Morales, don Carlos. El señor AYLWIN (don Andrés).- Quisiera consultar a qué se refiere la indicación. El señor MORALES (don Carlos).- A la propiedad industrial... El señor BALLESTEROS (Presidente).- Se va a dar lectura nuevamente a la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- La indicación es para reemplazar el inciso cuarto del artículo 31 de la ley sobre propiedad industrial, por el siguiente: "En ningún caso se podrá solicitar la nulidad del registro de una marca o de una patente después de haber transcurrido un plazo de dos años desde la fecha de su registro, pero siempre que la marca o patente se haya estado usando en el país". El señor AYLWIN (don Andrés).- Muy bien. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la CAMARA, se aprobará. Aprobada. En discusión la segunda indicación. El señor MORALES (don Raúl).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MORALES (don Raúl).- Señor Presidente, quiero explicar a la Honorable Cámara que esta indicación tiene el exclusivo objeto de facilitar el procedimiento de adopción de muchos niños que actualmente están sometidos a tutela o cúratela y que no han podido ser beneficiados por la ley Nº 16. 346. En realidad, complementa el artículo 1º transitorio de esta ley, que dice: "El tiempo transcurrido antes de la vigencia de esta ley regirá para el cómputo de los plazos establecidos en el artículo 2º. "Durante el plazo de dos años, a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, no regirán las exigencias de edad máxima establecidas en los artículos 2º y 3º para el legitimante y legitimado adoptivamente, en su caso". Pido a la Mesa que se lea nuevamente la indicación, porque su solo texto basta para comprender que facilita la adopción de los niños que ya están en tutela o curatela. En consecuencia, salva una omisión, un vacío de la ley Nº 16. 346. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Se va a leer nuevamente la indicación. El señor CAÑAS (Secretario). El artículo nuevo, propuesto por el señor Morales, don Raúl, dice así: "Agrégase, a continuación del inciso segundo del artículo 1? transitorio de la ley Nº 16. 346, de 20 de octubre de 1965, el siguiente inciso tercero: "Durante el plazo a que se refiere el inciso anterior, no regirán las exigencias de cinco años de matrimonio, ni de cuatro años para la tuición o cuidado personal, establecido en los artículos 2º y 3º, bastando sólo dos años para estos efectos". El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la indicación. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. Terminada la discusión del proyecto. Por haberse cumplido su objeto, se levanta la SESION. -Se levantó a las 18 horas 10 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Subjefe de la Redacción de Sesiones