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"Nº 396. Santiago, 21 de abril de 1966.
La Honorable CAMARA de Diputados por Oficio Nº 3258, de 29 de Noviembre de 1965, solicitó de esta Secretaría de Estado, a petición de los Honorables Diputados, señores Arturo Valdés P., Hernán Olave V., y Galvarino Melo P., informe sobre diversas materias relacionadas con la quiebra de la Sociedad Minera Cerro Imán, de Copiapó
A objeto de dar cumplimiento a lo solicitado este Ministerio requirió informe al organismo competente, esto es, el Banco del Estado, el que fue contestado textualmente en los siguientes términos:
1¿"Qué créditos verificó el Banco del Estado de Chile?
"El Banco del Estado de Chile, como representante de los tenedores de debentures Series "A" y "B", emitidos por la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta, por escritura de 11 de Noviembre de 1959, ante el Notario de Santiago don Rafael Zaldívar, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 13. 620 de 6 de Noviembre de 1959, verificó las cantidades de US$ 5. 490. 348, 28., correspondientes a los debentures de la Serie "A", suscritos por el ExportImport Bank of Washington y US$ 10. 450. 266, 80, correspondientes a la Serie "B", suscritos por el Banco Central de Chile y el Banco del Estado de Chile. De acuerdo con las estipulaciones de la mencionada escritura de emisión, la Sociedad Minera Cerro Imán, es codeudora solidaria de la sociedad emisora
2. "Medidas que se han adoptado para garantizar el pago de los créditos".
"Los créditos antes indicados tienen el carácter de valistas en relación con la Sociedad Minera Cerro Imán, de tal modo que ellos no gozan de una garantía especial. Por esta razón no se puede adoptar dentro del juicio de quiebra ninguna medida que garantice su pago.
3. ¿Qué avales se otorgaron para la obtención de los créditos indicados anteriormente, cuáles existen en la actualidad y qué razones habrían motivado el reemplazo de los avales?
"El Banco Central de Chile y el Banco del Estado de Chile suscribieron los debentures a que se refiere la consulta porque la Ley Nº 13. 620 ordenó que ellos fueran adquiridos por los mencionados bancos. En el contrato de emisión de debentures se estipuló que afianzarían solidariamente a la sociedad amisora, las Sociedades Mineras San Javier, Cerro Colorado y Cerro Colorado de Vallenar. El Banco del Estado de Chile, designado por la Ley Nº 13. 620, representante de los tenedores de los debentures no ha liberado a ninguna de estas sociedades de su calidad de codeudora solidaria y, en consecuencia, todas ellas siguen respondiendo del pago de la emisión.
"Finalmente, deseo manifestar a US. que dada la extrema complejidad de este negocio, si los Sres. Diputados desean mayores informaciones, el Banco del Estado de Chile no tiene inconveniente alguno en designar a un funcionario que les dé amplias informaciones y evacúe todas las preguntas que al efecto deseen formular".
Es cuanto puedo informar a V. E.
Dios guarde a V. E., (Fdo. ): Sergio Molina Silva".
"
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