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"Nº 517. Santiago, 21 de abril de 1966.
El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado, con excepción de las siguientes, acerca de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican:
Artículo 10
Ha rechazado la que consiste en suprimir el inciso segundo de este artículo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 13
Ha rechazado la que suprime este artículo, pero no ha insistido en la mantención del texto primitivo.
Artículo 30
Ha rechazado la que suprime la letra a) del Nº 18, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 42
Respecto de la eliminación de la frase "para que den cumplimiento a la presente ley", que propone el Ejecutivo, el Senado consideró que se trataba de un veto sustitutivo y no supresivo, ya que al suprimirse la frase indicada, se reemplazaba la idea aprobada por el Congreso Nacional, que era conceder recursos a las Universidades para que cancelaran el reajuste, por
otra consistente en otorgar una subvención a dichos planteles.
Entendida, pues, como una disposición sustitutiva esta observación, el Senado le prestó su aprobación.
Artículos 70, 72 y 74
Ha rechazado las que suprimen estos artículos, pero no ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.
Artículos 105, 106, 108, 109, 110, 111, 118 y 119
Ha rechazado las que suprimen estos artículos y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.
Artículo 121
Respecto de la observación formulada a este artículo, que se presentó como una sustitución de esta disposición por otra, el Senado la consideró como una adición, ya que el inciso primero del artículo propuesto por el Ejecutivo es prácticamente idéntico a la norma aprobada por el Congreso Nacional, y la observación no ha tenido otra finalidad que proponer la agregación de una nueva disposición contenida en el inciso segundo del artículo sustitutivo.
En este entendido, el Senado rechazó la adición del inciso segundo contenido en el artículo propuesto por el Ejecutivo.
Artículo 129
Ha rechazado la que suprime este artículo y ha insistido en su mantención.
Ha rechazado la que consiste en agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del 130:
"Artículo... A contar del lº de enero de 1967, las pensiones concedidas por el Servicio de Seguro Social y por la Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, se reajustarán anualmente, en el mismo porcentaje de variación que experimente el índice general de precios al consumidor calculado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mes de diciembre del año inmediatamente anterior y el 1° de enero que corresponda y el mes de diciembre que le preceda.
Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio del régimen legal sobre pensiones mínimas, y de la norma del artículo 1º de la ley Nº 15, 386. ".
Artículo 131
Ha rechazado la que consiste en suprimir en el inciso final de este artículo las palabras "las pensiones y", y ha insistido en la mantención del texto primitivo.
Artículo 135
Ha rechazado la que consiste en suprimir este artículo y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 139
Ha rechazado la que consiste en eliminar el inciso final de este artículo y ha insistido en la mantención del texto primitivo.
Artículo 143
Ha rechazado la que sustituye el Nº 4 de este artículo por otro, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Ha rechazado las que consiste en sustituir en el inciso final la frase que se inicia "pudiendo especialmente sancionar... en el año 1965", por otra, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 154
Ha rechazado la que suprime este artículo y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 168
Ha rechazado la que consiste en modificar este artículo y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Ha rechazado la que consiste en agregar dos incisos finales.
Artículo 179
Ha rechazado la que suprime en los incisos primero y segundo la palabra "combustible" y ha insistido en su aprobación.
Artículo 186
Ha rechazado la que consiste en eliminar en el inciso tercero la frase "incluyendo el costo de depósito de importación" y ha insistido en su aprobación.
Ha rechazado la que consiste en suprimir el inciso cuarto y ha insistido en su mantención.
Artículo 187
Ha rechazado todas las recaídas en este artículo y ha insistido en su mantención.
Artículo 188
Ha rechazado la que suprime una frase en el inciso segundo de este artículo y na insistido en el texto primitivo.
Artículo 190
Ha rechazado la que suprime una parte de este artículo y ha insistido en el texto primitivo.
Artículo 191
Ha rechazado la que suprime una frase en la letra d) del inciso segundo y ha insistido en el texto primitivo.
Artículos 201, 203 y 205
Ha rechazado las que consisten en suprimir estos artículos y ha insistido en sus textos primitivos.
Artículo 206
Ha rechazado la que sustituye este artículo por otro y ha insistido en la mantención del texto primitivo.
Artículo 228
Ha rechazado la que agrega la siguiente frase al final del inciso primero: ", de los Servicios Descentralizados y de los Servicios Semifiscales".
Artículo 232
Ha rechazado la que sustituye este artículo por otro y ha insistido en su texto primitivo.
Artículo 246
Ha rechazado la que consiste en reemplazar la letra h) y ha insistido en el texto primitivo.
Artículo 253
Ha rechazado la que suprime este artículo, pero no ha insistido en el texto primitivo.
Artículo 254
Ha rechazado la que suprime este artículo y ha insistido en el texto primitivo.
Artículo 255
Ha rechazado la que suprime este artícu y ha insistido en el texto primitivo.
Artículo 256
Ha rechazado la que suprime este artículo y ha insistido en el texto primitivo.
Finalmente, ha rechazado la que agrega el siguiente artículo nuevo a continuación del 257:
"Artículo... Aclárase que la ley Nº 16. 372, publicada en el Diario Oficial del 23 de noviembre de 1965, es aplicable en aquellos puertos donde existían dotaciones de Marineros Auxiliares de Bahía en la fecha de su vigencia.
En los puertos donde el trabajo determinado por el artículo 13, letra e), del D, S. Nº 153, de 22 de febrero de 1966, publicado en el Diario Oficial del 11 de marzo del mismo año, lo desarrollaban estibadores en las condiciones contempladas en sus respectivos convenios, actas de avenimiento o fallos arbitrales, lo continuarán realizando dichos trabajadores. ".
Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio N° 633, de fecha 15 del actual.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): José García González. Pelagio Figueroa Toro. "
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