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- rdf:value = " 7.-REFORMA CONSTITUCIONAL.- MODIFICACION DEL Nº 10, ARTICULO 10, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.- SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL.La señora RETAMAL (Presidenta accidental).-
Corresponde continuar la discusión general del proyecto, en segundo trámite Constitucional, que modifica el Nº 10, del artículo 10, de la Constitución Política del Estado.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señora Presidenta.
La señora RETAMAL (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señora Presidenta, participo en este debate en representación de los Diputados de estos bancos para exponer, de acuerdo con el criterio del hombre común, ya que no podríamos hacerlo en un sentido estricto jurídico y constitucional, la opinión de nuestro partido frente al proyecto en debate.
Sostenemos, que nos encontramos enfrentados a la discusión de una reforma constitucional que pone en evidencia las contradicciones que existen entre lo que expresa y lo que realiza la Democracia Cristiana.
Para afirmar tan categóricamente lo anterior, tenemos que remitirnos a la historia fidedigna de la discusión de este proyecto de ley.
A principios de septiembre del año pasado, la Honorable Cámara despachó un proyecto de reforma constitucional que contemplaba, entre otras, aquellas modificaciones referentes al artículo 10, Nº 10, de la Constitución, las cuales han sido remitidas ahora por el Senado, en segundo trámite constitucional, a esta Honorable Cámara. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha ampliado dichas modificaciones incorporando otras materias.
¿Cuál ha sido el propósito que han tenido en vista los autores del proyecto en debate, originado en el Senado, en una moción de los Honorables señores Raúl Ampuero, Salomón Corbalán, Tomás Chadwick y Fernando Luengo? Precisamente el que quedó en evidencia en esta Corporación, cuando se trató anteriormente el proyecto sobre reforma constitucional. En efecto, el Diputado informante y Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de aquella época...
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Quién era?
El señor SILVA ULLOA.-
... Honorable señor Patricio Hurtado, al referirse
a la modificación del artículo 10, Nº 10, de la Constitución Política del Estado: expresó: "Este es uno de los puntos más controvertidos y el que fue más extensamente debatido en el seno de vuestra Comisión, por las proyecciones que tendrá en los cambios estructurales que se propone realizar el Gobierno del Presidente Frei".
Señora Presidenta, esto fue lo que consideraron los autores del proyecto en el Senado.
En el boletín Nº 22. 021 del Senado aparece una intervención del Honorable SenadorFernando Luengo, en la cual expresó lo siguiente: "Sin la modificación del número 10 del artículo 10, no sería posible llevar adelante el proyecto de Reforma Agraria, que es urgente para el país, y, asimismo, porque estimo conveniente que se conozca, cuanto antes, el criterio del Parlamento sobre las enmiendas al derecho de propiedad.
"Por otra parte, el Ejecutivo no puede pretender que el Parlamento estudie y apruebe con rapidez un proyecto de reforma constitucional que abarca la mayor parte de la Constitución Política; para ello se necesitaría largo tiempo, lo que podría retardar innecesariamente el pronunciamiento sobre las materias relacionadas con el derecho de dominio. "
Y el Honorable Senador señor Ampuero, en esa misma oportunidad, hacía presente que "hay imperiosa necesidad de desglosar del proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, el artículo relativo a la propiedad, debido a que los Senadores socialistas veían con preocupación la tramitación simultánea del proyecto sobre reforma agraria y de las reformas constitucionales, lo que parecería singularizar el precepto del artículo 10, número 10, como una disposición que requeriría una urgencia mucho mayor que el resto, ya que podría estimarse, como lo han manifestado algunos parlamentarios, que habría una inconstitucionalidad virtual en ciertas disposiciones del proyecto sobre reforma agraria".
Esto es lo que se pretende resolver con el proyecto de reforma constitucional que estamos conociendo en segundo trámite constitucional en la Honorable Cámara.
¿Y qué ha ocurrido, señora Presidenta? En primer término, hay modificaciones que interesa despachar, cuya importancia reconoció el propio Ministro de Justicia en el Senado y también en la Comisión técnica de la Honorable Cámara. Es de indiscutible importancia también que, en su oportunidad, tanto en el debate suscitado en la Comisión respectiva como en la Sala del Senado de la República, reconocieron caracterizados personeros de la Democracia Cristiana, como los Honorables Senadores señores Prado, Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, y Gumucio, Jefe del Comité de Senadores democratacristianos, que esas modificaciones se han visto entorpecidas, en esta rama del Congreso Nacional, por la actitud de sus propios colegas de partido. Porque no otra cosa significa que tengamos ahora que pronunciarnos frente a estas enmiendas al artículo 10, Nº 10, y a otras disposiciones, que nada tienen que ver con el derecho de propiedad.
Por eso, debo manifestar, en esta ocasión que, a pesar de compartir el criterio sustentado en algunas de esas enmiendas propuestas por nuestros Honorables colegas democratacristianos, las votaremos en contra, porque queremos ser consecuentes con una sola línea política, que hemos definido claramente, tanto en nuestras actuaciones en el Senado como en la Cámara de Diputados.
En cuanto al proyecto en discusión, debemos repetir algunos conceptos que ya emitimos anteriormente al tratarse en esta Cámara el proyecto de reformas constitucional, cuyo estudio se encuentra pendiente en el Senado.
Los Diputados socialistas consideramos que las modificaciones propuestas al número 10 del artículo 10 de la Constitución, con ser un paso hacia adelante en esta materia, no resuelven íntegramente la cuestión del derecho de propiedad. Nosotros las votaremos favorablemente, tal como lo hizo nuestra representación parlamentaria en el Senado, pero oportunamente haremos las salvedades del caso.
Concretamente, en esta materia hay un grupo de bienes que ha constituido el objeto indiscutido del derecho de propiedad, como lo señala doña Aída Figueroa Yávar en el número 3 de la Revista de Derecho Público, del Seminario de Derecho Público de la Universidad de Chile, de enero de 1965, en la que expresa: "En efecto, existe un grupo de bienes que a lo largo de la historia ha constituido el objeto indiscutido de la propiedad individual o de la familia, clan, etc.: son los destinados a satisfacer las necesidades personales e inmediatas del hombre para asegurar su existencia. Sobre estos bienes ha existido un derecho permanente e invariable del individuo, que no se ha puesto en duda.
"Pero existe otra categoría de bienes que no ha pertenecido de hecho y en derecho sino a un grupo reducido de individuos. Éstos son los bienes que en economía se han dado en llamar "medios o instrumentos de producción", como la tierra, los bosques, las minas, las fábricas.
"Esta categoría de bienes es la afectada y la que da origen a los diversos sistemas de propiedad que han señalado sus diversos y sucesivos titulares y las formas y extensión del ejercicio de este derecho.
"Actualmente existen en el mundo dos regímenes de propiedad, diversos y categóricos: aquél de los países socialistas y el de los países no socialistas, y sus principios y normas son fundamentalmente diferentes en lo referente a la propiedad del segundo grupo de bienes a que nos hemos referido. "
Esto sintetiza lo que entendemos por derecho de propiedad, sin entrar en un debate más profundo.
Como digo, las modificaciones que tratamos en estos instantes constituyen, en el hecho, un progreso sólo en materia de definición del derecho de propiedad, ya que el Estado, a través de esta reforma constitucional, no se reserva para sí, como depositario del bien común, la propiedad de todos los bienes de producción del país.
Al abocarnos al estudio de lo expresado por los colegas constituidos ahora en constituyentes, tenemos que demostrar que el partido de Gobierno no es una entidad tan monolítica que tenga un mismo pensamiento en el Senado y aquí en la Cámara.
En el boletín que cité anteriormente, se deja constancia de lo que expresó el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Honorable Senado sobre lo que entiende el Partido Demócrata Cristiano acerca de esta materia. Se dice textualmente: "Al Partido Demócrata Cirstiano le interesa, en primer lugar, terminar con el concepto de inviolabilidad establecido en la Constitución vigente, y, en seguida, no hacer distingos entre los tipos de propiedad, no crear privilegios ni fueros, entregando al Estado los mecanismos para su ordenación a fin de que a nombre del bien común y con la intervención del Parlamento, representante del pueblo, modifique las normas del derecho de propiedad ahora vigente. "
O sea, entrega al Parlamento, como representante del pueblo, la facultad de modificar las normas vigentes, según la expresión de un alto personero de la Democracia Cristiana. ¿Qué ha ocurrido aquí en la Cámara? Que por indicación de los colegas del partido de Gobierno se han aprobado disposiciones, ya analizadas en el debate, pero sobre las cuales es indispensable insistir.
Por el inciso quinto del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Honorable Cámara, en relación con el sexto propuesto por el Senado al número 10 del artículo 10, por indicación de los colegas de la Democracia Cristiana, se entrega al Presidente de la República la iniciativa para reservar al Estado el dominio exclusivo de los recursos naturales.
¿Hay o no contradicción entre lo expresado por los Diputados de Gobierno aquí en la Cámara y lo dicho por el Presidente de los democratacristianos en el Senado? Aplicando nuestro criterio, que no es estrictamente jurídico, sino de sentido común, creo que hay una contradicción evidente.
Pero hay más. La disposición más debatida en la Comisión de la Cámara fue la del inciso quinto del número 10 del artículo 10, propuesto por el Senado y que ha sido eliminado del proyecto con los votos de los colegas de la Democracia Cristiana.
Aquí se produce una paradoja extraordinaria. Con atención, como lo he hecho con todas las intervenciones de mis Honorables colegas, porque tengo interés en aprender y en conocer el pensamiento de todos los sectores sobre esta materia, escuché, en la sesión de la mañana, las palabras del Honorable señor Gustavo Lorca, quien, al referirse a este inciso, señalaba que el Partido Nacional, que representa a la Derecha chilena, era partidario de recuperar para el Estado las riquezas básicas, como una manera casi exclusiva de promover el desarrollo económico, social y cultural del país. No serán tal vez éstas sus mismas palabras, pero ese fue su pensamiento.
El señor FERNANDEZ.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor SILVA ULLOA.-
Con todo gusto, porque deseo que se aclare bien esta materia.
La señora RETAMAL (Presidenta accidental).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNANDEZ.-
Señora Presidenta, me parece inoficioso que los colegas del Partido Socialista mencionen las nuevas posiciones que adopta el Partido Nacional. El SenadorBulnes Sanfuentes, muy suelto de cuerpo, hoy habla de la nacionalización de las minas de cobre y de otras cosas más...
El señor MORALES (don Carlos).-
¡ Todo tiene que cambiar!
El señor FERNANDEZ.-
... en absoluta contradicción con lo que siempre han sostenido. Nos da la impresión de que se trata de producir un gran río revuelto para ver si así logran salvarse los latifundistas. Toda la faramalla sobre las nuevas posiciones del Partido Nacional y las afirmaciones de su Presidente, señor Víctor García, quien, si no me equivoco, así se llama, y que, según entiendo, es hombre de la exclusiva confianza de un Senador por Valparaíso y Aconcagua, que todos conocemos, no son sino afirmaciones demagógicas...
El señor LORCA (don Gustavo).-
¡ Quién habla de demagogia!
El señor FERNANDEZ.-
... para crear un clima de inestabilidad, a fin de salvar -y esto es lo único que les preocupa en el fondo- los intereses de los latifundistas.
Pero dejemos esto. El Honorable señor Silva Ulloa extraña que los Diputados democratacristianos hayamos rechazado en la Comisión el inciso quinto propuesto por el Senado. En pocas palabras, demostraré que esa disposición estaba plagada de errores prácticos y de técnica legislativa y jurídica. Lamento, en verdad, que los colegas del Partido Socialista no hayan demostrado suficiente espíritu de colaboración en la Comisión, presentando indicaciones tendientes a mejorar el proyecto, como lo hicimos nosotros. Lamento también que los colegas del Partido Radical hayan adoptado la misma actitud que los socialistas y se hayan dedicado exclusivamente a plantear cuestiones accidentales.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Lo hemos hecho ahora!
El señor FERNANDEZ.-
Yo no digo que no las hayan presentado ahora en la Sala, pero a mí me parece que el procedimiento reglamentario es que las indicaciones, en la medida que sea posible, deben presentarse a la Comisión para su estudio.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Nosotros tenemos derecho a presentar indicaciones donde nos parezca!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FERNANDEZ.-
¿Qué dice el inciso quinto del número 10 del artículo 10, propuesto por el Senado? Expresa que "las concesiones a que se refiere el inciso anterior sólo podrán otorgarse a personas naturales o jurídicas de nacionalidad chilena. " Se olvidaba, en este aspecto, que hay muchísimos extranjeros domiciliados o residentes en Chile, que no pertenecen a la gran minería, sino a la pequeña o mediana, que habrían quedado verdaderamente expoliados de su propiedad con esta disposición.
Por otra parte, se habla de que "para estos efectos se considerará persona jurídica chilena aquella en que el 75% de su capital pertenezca a chilenos y en cuyo directorio éstos constituyan a lo menos igual porcentaje. "
Como dijimos en la Comisión, ésta es una disposición errónea, porque parte de la base de asimilar el concepto de "persona jurídica" al concepto de "sociedades anónimas", en circunstancias que hay otro tipo de personas jurídicas: las sociedades en comandita, las sociedades cooperativas, las sociedades de personas, a las cuales es completamente imposible aplicarles el inciso en referencia.
Por otra parte, la legislación mundial ya no habla de que el capital sea en tal proporción o en tal otra del Estado o de nacionales de un país para considerar nacional a una empresa. Como lo dijimos en la Comisión, el 90 o el 100% del capital de una empresa puede estar en manos chilenas, pero si el pasivo es inmensamente superior al activo, como consecuencia de préstamos otorgados por consorcios internacionales, el control de esa empresa, en el fondo, no es nacional, sino extranjero. Por eso, esta disposición nos pareció improcedente.
Por otro lado, si se plantea una normas elevada al carácter de texto constitucional, y se propone aplicarla a la gran minería del cobre, ¡conforme! Pero ¿también a la pequeña minería y aun a una mina de bicarbonato? Creemos absurdo, erróneo, impolítico, aplicar las mismas normas a la grande, a la pequeña y a la mediana minería chilena, en circunstancias que las condiciones y la realidad de estas explotaciones son completamente distintas.
Por eso, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, ante la no presentación de ninguna indicación que mejorara el texto del inciso quinto, los Diputados democratacristianos preferimos suprimirlo y agregar, en el anterior, una frase que, no sólo por el peso de las cosas, sino por mandato constitucional concreto, entregar a la ley la posibilidad de establecer regímenes de chilenización de las empresas mineras de acuerdo con sus respectivas calidades. No deseamos estar amarrados al 75%. Queremos tener la posibilidad de exigir que el 100% del capital esté en manos de chilenos, si es necesario, en un determinado momento, pero también la flexibilidad de exigir el 50 ó el 40%, según sean las explotaciones, según sean las condiciones concretas en que se esté llevando la minería en los distintos países.
Finalmente, quiero reiterar que, en las legislaciones más modernas sobre esta materia, como la norteamericana, por ejemplo, ya no se habla de una proporción del capital, sino de que la propiedad sustancial de una persona jurídica sea nacional para considerarla nacional. Frente a los consorcios internacionales, a los "trusts" y a una serie de figuras jurídicas del comercio internacional moderno, esta disposición era absolutamente vulnerable. Los que, de buena fe, querían proteger con ella al Estado chileno y chilenizar la gran minería, no hacían sino proponer algo que, en el fondo, iba a ser letra muerta.
Nosotros consideramos que sólo a través de una legislación pluralista, que efectivamente señale distintas normas para los distintos casos que se presentan en la minería nacional, podremos abordar esta materia en forma seria, completa y adecuada.
Nada más, y muchas gracias.
La señora RETAMAL (Presidenta accidental).-
Puede continuar el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor LORCA (don Gustavo).-
¿Me permite una corta interrupción, Honorable colega?
El señor SILVA ULLOA.-
Con todo gusto.
La señora RETAMAL (Presidenta accidental).-
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Lorca, don Gustavo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¡ Dé el ejemplo!
La señora RETAMAL (Presidenta accidental).-
¡Honorable señor Valenzuela Valderrama!
El señor LORCA (don Gustavo).-
En mi intervención de esta mañana, manifesté que nosotros deseamos una legislación completa sobre todo lo que se relaciona con la actividad minera. Estamos de acuerdo en que se vaya a la chilenización de nuestras riquezas mineras, y en especial, en que esa legislación contemple aquellos principios que permitan rescatar para el patrimonio nacional todas las pertenencias mineras, fundamentalmente, las del cobre y del hierro. Eso es lo que hemos dicho y lo que pretendemos.
Con respecto a la indicación precisa a que se ha referido el Honorable señor Fernández, nosotros dimos a conocer muy claramente nuestro modo de pensar en esta materia, tanto en las intervenciones de los Senadores Bulnes e Ibáñez, en el Senado, como en las que yo realicé, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Nada más.
El señor MORALES (don Carlos).-
¿Me concede una interrupción, Honorable señor Silva Ulloa?
El señor SILVA ULLOA.-
Con todo gusto.
La señora RETAMAL (Presidenta accidental).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Morales.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señora Presidenta, deseo intervenir, por la vía de la interrupción, que agradezco mucho al Honorable señor Silva Ulloa, para contestar el artero ataque que el Honorable señor Fernández ha formulado en contra de los Diputados radicales, por no haber presentado indicaciones en la Comisión. No lo hicimos, porque nos reservamos el derecho de proponerlas cuando lo estimáramos oportuno. Hemos creído oportuno plantearlas aquí, en la Sala, y ya están en poder de la Mesa. En seguida, no lo hicimos, porque había una norma jurídica a la cual nos estábamos remitiendo, que era, justamente, el texto aprobado por el Senado, donde se presentaron indicaciones por el Partido Radical.
Pero lo que me parece extraño es ya no sólo esta crítica que el Honorable señor Fernández plantea a procedimientos reglamentarios a los cuales tenemos derecho los Diputados, sino su deseo de dejar en
situación desmedrada al Partido Radical. El no tiene ningún derecho ni autoridad para hacerlo. Además de Diputado, es Presidente de una Comisión de la Honorable Cámara. Por lo tanto, debe guardar respeto, por lo menos, a quienes la integran, ya que, por su voluntad, está de Presidente. Claro que su conducta moral dentro de ella es tan precaria...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¡No sea insolente!
El señor MORALES (don Carlos).-
... que si se mantiene como Presidente, es por mandato del Reglamento, y no polla voluntad de sus miembros. Nosotros lo censuramos, porque cometió la arbitrariedad de aceptar, como indicaciones, materias totalmente antirreglamentarias. Se produjo una votación, en que hubo empate: 6 por 6. Repetimos la votación, y de nuevo 6 por 6. Al día siguiente, se volvió a repetir, y 6 por 6. Por lo tanto, el Honorable señor Fernández es Presidente de la Comisión sólo porque el Reglamento establece que la proposición de censura es desechada cuando hay empate por tercera vez.
Por ello, extraño profundamente que, siendo Presidente de la Comisión, venga a formular ataques a los Diputados que la componemos. ¿O desea que lo estemos censurando todos los días?
Quiero decir algo más. Una vez que tomó asiento de nuevo, en la presidencia de la Comisión, cuando discutíamos este proyecto, tuvo la siguiente "feliz" frase: "Agradezco a los señores Diputados de la Democracia Cristiana la confianza que me dispensan para retomar la presidencia de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. "
¡Vean ustedes señores Diputados, la manera en que se están dirigiendo las Comisiones! ¡Agradece a su colegas de partido la confianza que le dan!
Por supuesto, esto es una falta de educación y de criterio político, porque así está provocando la reacción de los seis miembros que no desearíamos que siguiera presidiendo la Comisión.
Da la impresión de que el Honorable señor Fernández creyera que aún está en la convención interna que acaba de celebrar la Juventud Demócrata Cristiana, donde hubo votaciones tan "unánimes" como aquélla en que se eligió a su nuevo Presidente, o con mayorías tan abrumadoras, tan grandes como esas grandiosas concentraciones de masas que otro señor Diputado anunciaba para el 1° de mayo, en las cuales se iba a recoger un millón de firmas en apoyo de la reforma agraria.
Termino agradeciendo al Honorable señor Silva Ulloa la gentileza de concederme esta interrupción, la cual me ha permitido defender al Partido Radical, que no entregó indicaciones en la Comisión, pero que, en uso de su derecho reglamentario, las ha presentado en la Sala, para el debate en particular.
Nada más, y muchas gracias.
La señora RETAMAL (Presidenta accidental).-
Puede continuar el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Fernández.
La señora RETAMAL (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández, Ruego, sí, a Su Señoría referirse a la materia en debate.
El señor FERNANDEZ.-
Señora Presidenta, no voy a contestar las observaciones del colega don Carlos Morales, porque no lo creo preciso y porque sería llevar el debate a otras materias.
El señor MAIRA.-
¡Es inoficioso!
El señor FERNANDEZ.-
Solamente deseo expresarle que soy Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a que él pertenece, por voluntad de los Diputados de mi partido, que hacen mayoría en la Cámara, y que la continuaré presidiendo, con pleno derecho y responsabilidad, en la medida en que siga contando con la confianza de la mayoría da la Cámara, que es de la confianza del pueblo.
En segundo término, quiero señalar que no ha habido ningún ataque artero de mi parte, sino sólo la comprobación de una realidad, que el Honorable señor Morales se ha apresurado a confirmar: la comprobación del hecho objetivo de que los Diputados radicales no presentaron indicaciones en la Comisión.
Nada más.
El señor MORALES (don Carlos).-
¿Qué tiene que ver eso? ¡Las presento cuando quiero y donde quiero!
La señora RETAMAL (Presidenta accidental).-
¡Honorable señor Morales!
El señor SILVA ULLOA.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Zepeda Coll.
La señora RETAMAL (Presidenta accidental).-
Puede usar de la palabra el Honorable señor Zepeda Coll.
El señor ZEPEDA COLL.-
Señora Presidenta, para usar las mismas palabras del Honorable señor Fernández diré que él, con una soltura de cuerpo rayana en lo inconcebible, se ha referido a los planteamientos del Partido Nacional, incluso descalificándolo moralmente para sostener posiciones en materia de riquezas nacionales.
Quiero dar lectura a la Declaración de Principios del Partido Nacional respecto de este punto. Dice:
"Recuperar las riquezas del subsuelo, especialmente el cobre y el hierro, mediante un sistema legal que fije plazos para que las empresas que las explotan se constituyan en Chile, conforme a las leyes chilenas, con la mayor parte de su capital chileno, y, en lo posible, con técnicos y trabajadores chilenos, de modo que efectivamente su administración responda a un verdadero interés nacional y sus utilidades contribuyan a la capitalización del país".
"El Partido Nacional reconoce la importancia de los capitales extranjeros en el desarrollo económico, pero dentro de una absoluta igualdad con los capitales chilenos. No acepta, por tanto, tratos discriminatorios en favor del capital foráneo. "La recuperación de las riquezas naturales tiende a hacer a los chilenos libres de la presión o dependencia económica extranjera; pero este objetivo no puede alcanzarse a través del estatismo burocrático que politiza las empresas y coarta la libertad de trabajo. "
Es precisamente en este aspecto de la reforma constitucional donde tiene plena vigencia nuestra Declaración de Principios. Aquí no se trata de que vengamos a defender a determinadas personas. Estamos defendiendo el derecho de los ciudadanos chilenos a tener un estatuto jurídico, a lo menos, similar al que tienen los inversionistas extranjeros para la explotación de las riquezas nacionales.
Cuando se ha tratado de la agricultura, se ha buscado toda clase de procedimientos con el objeto de producir el despojo y, en definitiva, a través de la reforma agraria, una verdadera colectivización de la tierra. Pero no ha ocurrido lo mismo con las inversiones extranjeras, porque -hay que decirlo- en materia agrícola, Estados Unidos no tiene ningún interés en nuestro país. Como lo manifesté ayer, Estados Unidos jamás ha propuesto una reforma agraria, como reforma estructural, por ejemplo, en Centroamérica, donde las empresas norteamericanas son dueñas de la mayor parte del área cultivable. Considera como reformas estructurales a todas aquellas que afecten a nacionales de los países donde se realicen, pero no a las que perjudiquen los intereses de empresas norteamericanas en estos mismos países.
Tan cierto es lo que afirmamos, que la última indicación presentada el día de hoy por el Ejecutivo al artículo 10, respecto a la propiedad minera, señala claramente que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, depósitos de carbón e hidrocarburos, con excepción de las pertenencias vigentes. O sea, con esta disposición quiere dársele una garantía constitucional a las inversiones norteamericanas en nuestro país. Lo que más nos extraña, es que no se haya tenido siquiera la delicadeza de establecer este privilegio en la disposición transitoria, sino que se deje constancia de ella en el texto mismo del artículo permanente. Se dice precisamente, "con excepción de las pertenencias vigentes en este momento. "
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite, señor Diputado?
El señor ZEPEDA COLL.-
Voy a terminar en dos minutos más, Honorable colega.
El señor SILVA ULLOA.-
Ocúpelos no más.
El señor ZEPEDA COLL.-
Esto no se ha hecho para defender a los medianos y pequeños mineros, porque sabemos que, por otros medios, se están afectando seriamente sus posiciones e intereses.
Simplemente, esto obedece al claro deseo de amparar constitucionalmente las inversiones extranjeras. A nosotros se nos critica, insulta, calumnia e injuria, porque hemos tenido la valentía de pedirle al Parlamento de nuestra patria que las inversiones chilenas no tengan privilegios, sino los mismos derechos de que gozan las extranjeras. También se nos calumnia porque queremos, precisamente, la chilenización de nuestras riquezas básicas, que, por lo demás, es un enunciado programático del Gobierno. Creemos que la indicación presentada sobre el derecho de propiedad va en contra de esa aspiración que dice tener el Ejecutivo.
Por eso -y perdóneme la Honorable Cámara-, causa profunda indignación encontrarse en presencia de estas realidades. Yo no quiero formular cargos de ninguna naturaleza. Tampoco deseo hablar de la visita al país del señor Gordon, porque el Reglamento me impide hacer apreciaciones, formular cargos o dudar de algunas cosas. Tengo que callarme, porque así me lo impone el Reglamento. Pero debo decir, no con molestia ni resentimientos, sino con profunda pena, que se está discriminando respecto del derecho de propiedad. Esto es inaceptable.
Ayer manifestamos que era lógico definir claramente en la Constitución Política el régimen de propiedad que se propugna. El Honorable señor Silva Ulloa, al comienzo de sus observaciones, manifestó que, en definitiva, en el mundo existen dos sistemas de propiedad. Para proceder con honestidad sobre este punto, habría sido muy conveniente que la mayoría de la Cámara se hubiese prenunciado en forma precisa; pero se ha actuado de otra manera, y eso no lo podemos aceptar.
Respecto a la nueva indicación, ni siquiera le voy a inferir a la mayoría de la Cámara el agravio de suponer que la aprobará, porque parto de la base de que será rechazada. Su aprobación constituiría un grave atentado contra los intereses nacionales. No me caracterizo por aventurar juicios en contra de ningún Honorable colega. En los cinco años que ocupo un asiento en la Cámara, jamás se me ha escuchado dudar de la honestidad de alguien. Sin embargo, probablemente tendría que revisar mi manera de pensar y dudar de la honorabilidad de los parlamentarios que aprueben una disposición como ésta que, en el hecho, significa la venta de nuestra patria.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, continuaré refiriéndome a lo que estaba expresando antes de conceder interrupciones a los Honorables señores Fernández, Morales, Lorca y Zepeda.
Precisaba nuestro criterio respecto del inciso quinto del Nº 10 del artículo 10 del proyecto propuesto por el Honorable Senado, que la mayoría de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha rechazado.
El Honorable señor Fernández -para sintetizar y seguir en forma más o menos ilada mis observaciones- expresó que nosotros teníamos responsabilidad por no haber formulado oportunamente indicaciones sobre esta materia.
En verdad los Diputados del Frente de Acción Popular hemos formulado indicaciones, y ellas tendrán que conocerse cuando la Honorable Cámara comience a tratar en particular esta iniciativa. Lo hemos hecho, de acuerdo con lo expresado anteriormente, para restaurar en lo sustancial, lo aprobado por el Honorable Senado en este proyecto de modificación de nuestra Constitución Política.
Pero el cargo que se nos hace se vuelve como bumerang en contra de quien lo formula, porque si nuestro Honorable colega, al analizar la disposición que estoy comentando, llegó a la conclusión de que tenía errores y vicios, lo lógico hubiera sido que, en el momento oportuno, hubiese aportado sus luces, en vez de adoptar la conducta simplista de rechazar exclusivamente el inciso quinto a que me he referido. Pero no estoy tan seguro, y creo que la Honorable Cámara ni el país lo van a estar, de los alcances que el Honorable colega le da a la reforma constitucional que estamos conociendo.
Quiero insistir en un aspecto a que le atribuyo, como lo han hecho otros Honorables colegas, una extraordinaria importancia. El Honorable Senado aprobó un artículo transitorio que a la letra dice: "Lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del Nº 10 del artículo 10 comenzará a regir dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de publicación de esta reforma. Vencido este plazo, caducarán las propiedades mineras, concesiones y explotaciones que no cumplan los requisitos establecidos en dichos incisos. Con todo, si antes de la expiración de los cinco años mencionados en el inciso anterior, se promulga una nueva ley que señale un plazo menor, lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del Nº 10 del artículo 10 entrará a regir a la expiración de este último plazo. "
Los Honorables colegas de la Democracia Cristiana consideraron que este artículo transitorio no podía aprobarse, debido a la determinación que había tomado previamente la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, consistente en el rechazo del inciso quinto propuesto por el Senado. Pero, por la enmienda a que se ha referido el Honorable señor Fernández, se aprobó el inciso cuarto, que dice: "La ley determinará las substancias que podrán entregarse en concesión para su exploración o explotación, la forma y resguardos de su otorgamiento". A esto, se ha agregado aquí en la Cámara, "las normas sobre nacionalidad y domicilio de los concesionarios". El resto del inciso es exactamente igual al aprobado por el Senado.
En este inciso cuarto, aceptando incluso el criterio equivocado de los colegas democratacristianos, encuadraba perfectamente la disposición transitoria aprobada por el Honrable Senado.
Pero hay más, y esto sí que es extraordinariamente grave. Los Honorables señores Ansieta, Aylwin, Fernández, Giannini, Jerez, Silva, don Julio; y Valenzuela Labbé, don Renato, son todos abogados; incluso se me ha informado que uno de ellos es profesor de Derecho Constitucional, lo cual significaría que el Diputado que habla, que no es letrado, no estaría en condiciones de rebatirles...
El señor MORALES (don Carlos).-
¿Quién es el profesor? ¡Mucho título es ése!
El señor MAIRA.-
Hay varios profesores...
El señor MORALES (don Carlos).-
No precisamente de Derecho Constitucional.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Qué propusieron como enmienda estos Honorables colegas? La siguiente norma: "Lo dispuesto en el inciso tercero del Nº 10 del artículo 10 y las normas que se dicten en conformidad a lo establecido en el inciso cuarto" -el que leía anteriormente- "no afectarán las pertenencias debidamente constituidas bajo el imperio de la ley actual y que se encuentren vigentes. Sin embargo, la futura legislación minera deberá contemplar las disposiciones adecuadas para, en primer lugar, sujetar a sus preceptos la subsistencia y caducidad de las pertenencias que se constituyan desde la fecha en que comience a regir esta reforma constitucional y la promulgación de esta nueva legislación minera y, en segundo término, establecer la forma y el tiempo en que deberán aplicarse las nuevas disposiciones sobre el amparo a los titulares de las concesiones en actual vigor".
Con las limitaciones que he señalado, el Diputado que habla promovió debate en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y expresó que existía una abierta contradicción entre lo que se decía al comienzo de esta proposición de enmienda con lo que se sostenía al final. Porque al principio se dice derechamente: "Lo dispuesto en el inciso tercero del Nº 10 del artículo 10 y las normas que se dicten en conformidad a lo establecido en el inciso cuarto, no afectarán las pertenencias debidamente constituidas bajo el imperio de la ley actual y que se encuentren vigentes. "
O sea, según mi modesto entender, se daba el carácter de un precepto constitucional a esta disposición y, de consiguiente, lo que se dispone a continuación y al final de este mismo artículo 3º, en el sentido de que la ley determinará las condiciones de caducidad de estas pertenencias, no podría aplicarse, porque, en mi concepto, por sobre la ley deben prevalecer las disposiciones constitucionales.
Esto fue lo que yo expresé en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en representación de los Diputados de estos bancos.
El señor GIANNINI.-
¿Me permite?
El señor SILVA ULLOA.-
Voy a terminar de expresar mi pensamiento, Honorable colega, y, a continuación, le concedo la interrupción, con todo agrado.
Tuve la satisfacción de ser acompañado, como puedo demostrarlo, por la totalidad de la Comisión. E incluso los Honorables colegas democratacristianos solicitaron, en esa oportunidad, que se les permitiera dejar pendiente el estudio de esta disposición para modificarla, porque, aunque había sido elaborada por personas doctas en la materia, resultaba un error flagrante.
El señor MORALES (don Carlos).-
Fue elaborada por "asesores" en la materia.
El señor SILVA ULLOA.-
No se acordó proceder en esta forma porque hubo oposición. Se opuso -soy honesto al declararlo- el Honorable señor Morales, y, como se necesitaba asentimiento unánime para acordarlo, se votó la disposición y fue aprobada con los votos de la Democracia Cristiana.
A pesar de esto, debo manifestar, aunque no pensaba referirme a esta materia, que creí sinceramente que, durante la discusión en la Sala, se reconocería aquel error, que todos podemos cometer, y que los Honorables Diputados de la Democracia Cristiana presentarían una indicación para modificar esta disposición, la cual, en la mañana de hoy, el Honorable señor Jaque calificó como la más regresiva que había correspondido conocer al Parlamento chileno en materia de reforma constitucional.
Yo creía honestamente que ocurriría lo indicado. O sea, que la Democracia Cristiana, haciendo buenas las expresiones de todos sus Diputados que actúan en la Comisión técnica, procedería a enmendar el precepto del artículo 3º en referencia, para interpretar sanamente la doctrina, el criterio, el pensamiento de esa colectividad política y del Gobierno. Pero la afirmación que, hace pocos instantes, ha formulado nuestro Honorable colega señor Zepeda Coll, me deja abismado. Porque resulta que, en esta materia, no ha habido equivocación. En este asunto hay un criterio del Gobierno, que ha sido materializado en otra indicación, según entiendo, formulada por el Ministro de Justicia o por el Presidente de la República, proposición que conoceremos cuando nos entreguen el boletín impreso de las indicaciones presentadas a la consideración de la Honorable Cámara.
El señor MORALES (don Carlos).-
Ya está listo el boletín, Honorable colega.
El señor GIANNINI.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor SILVA ULLOA.-
Con todo agrado, señor Diputado.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Giannini.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, seré muy breve. Sólo quiero dejar establecido cuál es nuestro criterio en relación con las palabras que hemos escuchado al Honorable colega.
Yo estimo que quedó suficientemente claro en la Comisión de Constiución, Legislación y Justicia, que hubo una falla de redacción y así fue reconocido por los autores de la disposición a que se refiere el artículo transitorio. En este momento, repito dicha afirmación: hubo una redacción inadecuada. Sin embargo, a través de una indicación del Ejecutivo, creemos que la contradicción expresada por el Honorable señor Silva Ulloa en la Comisión técnica -y que nosotros advertimos- quedará salvada.
Por esta razón, no hemos presentado, como era nuestro propósito, otra indicación que tenga por objeto rectificar el error en que se había incurrido al redactar la disposición comentada.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En todo caso, la Mesa quiere advertir que se distribuirá, en algunos momentos más, el boletín impreso con todas las indicaciones presentadas oportunamente a este proyecto.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, acabo de conocer, en este instante, el boletín que contiene las indicaciones, porque gentilmente el Honorable señor Carlos Morales me ha cedido el suyo.
Estoy usando de la palabra en representación de los Diputados socialistas, y, naturalmente, no tengo tiempo para ubicar la parte a que se refirió el Honorable señor Zepeda Coll, pero yo creo que todos los colegas dicen la verdad. Me parece que el Honorable señor Zepeda tuvo ocasión para conocer estas indicaciones antes que yo. El ha señalado, y no ha sido desmentido por los Honorables colegas, que la proposición del Gobierno es la que indico, o sea, se mantiene inalterable, con todos sus efectos, la propiedad minera vigente. Está presente en la Sala el señor Ministro de Minería, y recuerdo que, en la primera sesión de la Comisión para tratar esta materia, él hizo una exposición, que figura en la versión taquigráfica. En ella dijo que compartía el criterio del Diputado que habla, en el sentido de buscar algún medio para operar constitucionalmente frente a un atentado que se está cometiendo en contra de nuestra economía, debido a la forma en que está constituida la propiedad minera. He señalado que en la zona norte existen empresas dueñas de pertenencias mineras que no sólo abarcan el territorio de una comuna o de un departamento, sino el de una provincia entera. Aún más, me referí a los que los mineros chilenos denominan "mineros de escritorio", personas que nunca han ido a catear una mina, que nunca han realizado el sacrificio del minero chileno de buscar una veta, un yacimiento, y quienes, desde un escritorio, se han hecho dueños de derechos sobre extensas e importantes zonas del territorio nacional, no para trabajar los yacimientos sino para enajenarlos, obteniendo buenas utilidades.
Si siguiéramos profundizando en esta materia, podríamos sostener que existen personas que, abusando de la ingenuidad, de la buena fe, de la falta de conocimiento de los mineros, quienes sufren los rigores del frío al internarse en la cordillera para buscar el filón, los despojan de pertenencias que moralmente les corresponden. El señor Ministro -no voy a repetir sus palabras, que están en la versión taquigráfica de una sesión de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia- reconoció la efectividad de esta afirmación. Dijo que era indispensable resolver este problema; pero ¿qué ocurre? Nos encontramos ahora con que el Gobierno mantiene los privilegios de la constitución de la propiedad minera vigentes y, naturalmente, mantiene también los abusos que se han cometido bajo su amparo.
Chile -y no es un privilegio de la Democracia Cristiana darse cuenta de ello, porque es el pensamiento de todo el país- tiene ansias de alcanzar su desarrollo económico integral; siente angustia por resolver sus problemas educacionales, de salubridad, de ocupación plena y todos aquéllos que nos agobian. En esta materia sí que no tienen perdón quienes pueden decidir una política del país, porque la verdad es que nos estamos demostrando incompetentes para responder al desafío actual. Sin embargo, no podemos resolver estos problemas, y aquí también vale el ejemplo planteado por el Honorable colega señor Fernández, sobre nuestra dependencia de los intereses foráneos.
Así como la empresa por él señalada, que puede aparecer como chilena formalmente, a través de los prestatarios está convertida, en el hecho, en una empresa extranjera que orienta y dirige su manera de actuar; de modo que, así también como el país, en la medida en que siga incrementando su endeudamiento público extemo, especialmente, está hipotecando su independencia. Y aclaro, porque no me gusta vestirme con ropa ajena, que este pensamiento no es mío, sino de un personero de este Gobierno.
En el mes de noviembre del año 1964, el actual Ministro de Hacienda, don Sergio Molina Silva, al hacer la exposición pública del estado económico y financiero del país, se refirió al endeudamiento y emitió este juicio que repito y comparto.
De tal manera que este país con ansias de progreso, de desarrollo, a través de la modificación de su estructura básica, de su Carta Fundamental, prácticamente se está negando esta posibilidad, porque, de ser efectiva, no lo dudo la indicación formulada, significaría que se está "castrando" la posibilidad de emprender la vigorosa marcha hacia adelante que los socialistas deseamos.
Concedo una interrupción al Honorable señor Fuentes, don César Raúl.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Fuentes, don César Raúl.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, en esta oportunidad he pedido una interrupción al Honorable señor Silva Ulloa, porque me parece que, por no haber dispuesto oportunamente del texto de la indicación del Ejecutivo, tal como lo ha dicho, al argumentar en relación a ella ha incurrido en algunos errores.
Quisiera recordar, en primer lugar, lo que se dijo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre esta materia. Tal como lo ha expresado el Honorable señor Silva Ulloa, se manifestó que existen pertenencias llamadas de papel o de escritorio. Estas permiten que muchos mineros, al amparo del simple pago de una patente, dejen sin explotar, y con ello sin contribuir al ingreso y a la riqueza nacionales, algunas pertenencias mineras de bastante significado para el progreso y para la vida del país.
Al mismo tiempo, recuerdo que se manifestó, en esa oportunidad, la preocupación del Gobierno por encontrar un sistema que permitiera poner en actividad estas pertenencias mineras y contribuir, de esa manera, al progreso del país.
En esa ocasión, el asesor del Ministerio de Minería, invitado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, expresó que era muy difícil encontrar, en breve plazo, una fórmula precisa de tal sistema. Todos estos procedimientos, ya sea el del pago de patente, el de la actividad, etcétera, quedan comprendidos en lo que en Derecho de Minas se conoce genéricamente como "sistema de amparo". Ahora bien, las diversas formas que puede tener el sistema de amparo son múltiples, pues tengo entendido que en el mundo existen alrededor de 80. Por eso, el asesor citado hizo presente la preocupación del Gobierno en esta materia y declaró que todavía no había habido una elección respecto al sistema de amparo. Agregó, además, que se estaba estudiando en profundidad este problema, porque es bastante delicado.
Ahora bien, ¿el Gobierno cierra las puertas al establecimiento de un sistema de amparo con la indicación que ha presentado, en este sentido, en la Honorable Cámara? ¿El Gobierno no quiere encontrar un sistema de amparo que permita, eficazmente, poner en producción y explotación las pertenencias mineras existentes en nuestro país?
La respuesta es la siguiente: el Ejecutivo desea encontrar ese sistema. Y lo desea en forma tan manifiesta, que dice en la indicación incluso que esta materia corresponde definirla a la ley, porque no podría ser el texto constitucional, evidentemente, el que estableciere, en el día de hoy, un sistema determinado de amparo, cualquiera que fuere, desde el más estricto hasta el más flexible.
Será imposible que ello ocurra, porque el texto constitucional no lo permitirá. Esto le corresponderá, fundamentalmente, a la ley minera, según la indicación del Ejecutivo, que dispone que, al no cumplirse con el sistema de amparo, que, en definitiva, se establecerá en aquella ley, las pertenencias volverán al dominio del Estado. Textualmente, lo dice: "La ley procurará establecer un sistema de amparo que, resguardando los derechos de los mineros en actividad, permita recuperar para el dominio del Estado las pertenencias inactivas e innecesarias para las que estén en exploración o explotación".
En consecuencia, y me remito a la primera parte de mi intervención, todas las fundamentaciones y conclusiones sobre el interés público que hacía presentes el Honorable señor Silva Ulloa, a mi juicio, parten desde una base equivocada. En la indicación del Ejecutivo se deja encargada a la ley procurar el establecimiento de un sistema de amparo que ponga en actividad las pertenencias mineras hoy inactivas.
Esta indicación, clara tanto en su forma como en su contenido, corresponde, precisamente, a lo que el Ejecutivo viene diciendo, con perfecta consecuencia, desde la primera sesión de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en que se trató esta materia. Se trata de buscar una fórmula -ya dije, con entera honestidad, que ello es difícil- que permita, en definitiva, encontrar un sistema de amparo que ponga en actividad las pertenencias que no lo están y proteja, al mismo tiempo, a los mineros que, con la explotación de las suyas, están contribuyendo a la economía nacional.
Muchas gracias, Honorable señor Silva Ulloa.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Silva Ulloa, el señor Ministro de Justicia le había solicitado una interrupción.
El señor SILVA ULLOA.-
Con todo gusto se la concedo, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Señor Ministro, ¿desea usar de la interrupción ahora o después?
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Prefiero hacerlo después, señor Presidente.
El señor OSORIO.-
Valdría la pena conocer también el pensamiento del Gobierno.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Señor Diputado, el señor Ministro ha manifestado que intervendrá en el debate después.
El señor OSORIO.-
Es necesario conocer ahora el pensamiento del Gobierno, para no seguir analizando su indicación, porque, a lo mejor, ha cambiado de criterio en esta materia.
El señor MORALES (don Carlos).-
Ya cambió. La indicación es diferente.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, es posible que haya incurrido en un error al enfocar la indicación que, con el número 4, figura en el impreso respectivo.
Dicha indicación, formulada por el Ejecutivo, dice a la letra:. "El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, de las covaderas y de los depósitos de carbón e hidrocarburos, con excepción de las pertenencias vigentes. " No tengo, en este inste, la oportunidad de allegar antecedentes que me permitan destruir, desde un punto de vista jurídico, lo que ha sostenido el Honorable colega Fuentes; pero lo voy a hacer, dentro de mis limitaciones, en la forma cómo interpretará el ciudadano común y corriente esta disposición.
Un señor DIPUTADO.-
Habría que saber cuáles son "las pertenencias vigentes. "
El señor SILVA ULLOA.-
Los preceptos correspondientes del Código de Minería, a que se han referido Sus Señorías, están vigentes. El encabezamiento de ellos tiene una redacción semejante a la de la enmienda propuesta por el Ejecutivo. Si no es exactamente igual, por lo menos es muy parecida. Y lo que me interesa...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA ULLOA.-
El Honorable señor Fuentes mueve la cabeza ante lo que estoy manifestando, no sé si para rebatirme, en forma silenciosa, lo que afirmo, o porque se está dando cuenta de su error.
El Honorable colega debe recordar que, precisamente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, estas disposiciones del Código de Minería se hicieron muy presentes y fueron citadas por algunos Honorables colegas, diciéndose que había habido dificultades en su aplicación, de suerte que existía la necesidad de elevarlas hasta el nivel de una norma constitucional. Por lo tanto, si elevamos a ese rango esta frase que dice: "con excepción de las pertenencias vigentes", resultará que el dominio que el Estado tiene en forma exclusiva, inalienable e imprescritipble sobre todas las minas, va a ser efectivo para todas las pertenencias, salvo para las vigentes, porque éstas se mantienen en las mismas condiciones actuales. Así lo entiendo yo...
El señor ROSALES.-
Así es.
El señor SILVA ULLOA.-
De tal manera que esta indicación del Ejecutivo repite, con otras palabras, con frases tal vez mejor redactadas, las indicaciones formuladas por los Honorables colegas en el artículo transitorio que mencioné denantes, respecto del cual ellos reconocieron su error en la Comisión, como lo han reconocido también esta tarde. Por eso, espero que no hagan posible la aprobación de una disposición de esta naturaleza por la Cámara.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor SILVA ULLOA.-
Con todo gusto.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de una interrupción Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero manifestar que sólo me he referido a un párrafo de la indicación del Ejecutivo en esta materia, al que se refiere al sistema de amparo o protección de las pertenencias mineras.
En segundo lugar, debo dejar en claro que la indicación del Ejecutivo es mucho más amplia. Se refiere, en general, a un sistema que se crea a través de ella. Me imagino que uno de los señores Ministros que va a hacer uso de la palabra dará las explicaciones pertinentes. En todo caso, quiero señalar que no nos hemos "topado" con Su Señoría. No me he referido aún
al sistema mismo. Ahora lo haré para darle respuesta a Su Señoría. En la segunda parte de la indicación se dice que "el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, de las covaderas, " etcétera...
-Hablan varios señores Diputados a la vez
El señor FUENTES (don César Raúl).-
El artículo 1° del Código de Minería dice así: "El Estado es dueño de todas las minas de oro, plata,... "etcétera, dando una enumeración de casi todos los minerales. Pero el artículo segundo de este mismo Código habla de que la propiedad minera que la ley concede se llama "pertenencia minera". Voy a explicar qué hay en esta materia a Su Señorías.
Estas disposiciones que declaran que el Estado es dueño de todos los yacimientos, y la que consagra la "propiedad minera" en favor de particulares, han producido grandes discusiones en nuestra doctrina, planteándose una divergencia fundamental respecto al hecho de si el particular tiene una "propiedad" minera constituida o solamente un derecho emanado de una "concesión". Es ésta una larga discusión que existe entre nuestros tratadistas y especialistas de derecho minero.
Pues bien, esta indicación del Ejecutivo empieza declarando, en esta parte, que el Estado es dueño de las minas. ¿Y en qué forma es dueño? Aquí, a mi juicio, hay un gran adelanto respecto del Código de Minería. La indicación dice que "el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo e inalienable... " Es decir, el Estado no se puede desprender de este dominio. Precisamente, en mi concepto, ahí está el gran adelanto de esta indicación.
El señor SILVA ULLOA.-
Refiérase al problema de orden jurídico, Honorable colega.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¡Perdón! Me refería a la indicación del Ejecutivo.
El Honorable señor Silva Ulloa ha dicho que él, por falta de tiempo, no podía analizar, por lo menos, el problema de orden jurídico que había en todo esto.
Refiriéndome a este punto, debo decir que aquí se reconocen los derechos adquiridos, sean de propiedad o de cualquier otra naturaleza, que estén incorporados al patrimonio de las personas. A ellos se refiere la parte de la indicación en que se dice: "con excepción de las pertenencias vigentes". Es decir, con excepción de los derechos que emanan de las pertenencias vigentes. Porque hay personas que en la actualidad tienen un derecho adquirido. No podríamos, partir, por lo tanto, en esta materia -quiero ser claro y expresar mi criterio con absoluta honestidad- diciendo que el Estado es dueño de todo y que nadie tienen ningún derecho. Creo que una actitud así sería absolutamente demencial, porque ella significaría desquiciar el país. El precepto que respeta los derechos adquiridos, hasta este momento, es un principio universalmente admitido. De otro modo, pasaría lo mismo que si hiciéramos una reforma agraria mediante la cual quisiéramos incorporar a los campesinos a la propiedad de la tierra, y empezáramos diciendo que desde hoy el Estado es dueño de toda la tierra y que todos los derechos que hay sobre ella no serán respetados y que se buscará un sistema para entregarla desde mañana a los campesinos.
Esta sería, a mi juicio -yo escuché con todo interés las observaciones de los Honorables colegas- una forma totalmente ilógica y demencial de organizar y dirigir el Estado. Por eso, se respetan los derechos adquiridos.
Para terminar quiero decir que, en esta parte, no se respetan así como así no más los derechos adquiridos. El Gobierno tiene conocimiento de que algunos mineros abusan de las pertenencias obtenidas y, como lo decía al comenzar mi intervención esta tarde, esto se solucionará a través de una legislación minera que establezca un sistema de amparo, que ponga realmente en actividad las pertenencias; y, sí el día de mañana las actualmente vigentes no cumplen con esa condición las minas deben revertir totalmente al Estado, el cual tendrá entonces el dominio absoluto e inalienable de ellas.
En consecuencia, en el futuro no habrá más discusiones sobre si los particulares tienen la propiedad o la concesión de una mina, pues la misma indicación señala que en un tiempo futuro existirán solamente concesiones para explorar y explotar; es decir, no habrá derecho de propiedad sobre las pertenencias mineras.
Muchas gracias, Honorable colega.
El señor SILVA ULLOA.-
Yo no quiero abusar de la gentileza de la Honorable Cámara y, por tanto, espero poder limitarme a expresar mi pensamiento.
Tampoco he querido ser un obstáculo para conceder todas las interrupciones que se me han solicitado y lo seguiré haciendo, por cuanto creo que la única forma de ilustrar el debate es permitir que todos participen en la discusión, sobre todo en este instante en el cual nosotros, por la fuerza de los acontecimientos, estamos convertidos en constituyentes.
Todo lo que ha dicho el Honorable señor Fuentes, cae por su propia base, es un enredo de palabras.
El señor MORALES (don Carlos).-
Exactamente. Es una macedonia.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Lo que Natura no da la Honorable Cámara no lo proporciona, Honorable colega.
El señor SILVA ULLOA.-
Es un enredo de palabras; lo que caracteriza a la Democracia Cristiana.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Advierto a los señores Diputados que el Honorable señor Silva Ulloa está con el uso de la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Repito que esto singulariza, caracteriza o caricaturiza a la Democracia Cristiana: una expresión verbalista que no se materializa. Los Honorables colegas nos dicen siempre que habrá una ley...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ESCORZA.-
Su Señoría no puede calificarnos. Tenemos doctrinas distintas; vemos las cosas de otro modo.
El señor SILVA ULLOA.-
No estoy opinando de Su Señoría y no quiero salirme del debate.
El señor ESCORZA.-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor SILVA ULLOA.-
Con todo gusto.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Escorza.
El señor ESCORZA.-
Señor Presidente, hemos manifestado en reiteradas ocasiones que una de las maneras de entendernos y llevar adelante los debates, es respetarnos mutuamente.
El Honorable señor Silva Ulloa ha hecho una serie de apreciaciones antojadizas respecto de la Democracia Cristiana.
En primer lugar, no aceptamos tales imputaciones. En segundo lugar, también el Honorable colega ha calificado una intervención del Honorable señor César Raúl Fuentes, que ha sido clara, definida y de acuerdo con la materia del proyecto en debate, como un enredo de palabras.
Nosotros no tenemos esas expresiones para referirnos a los colegas socialistas; no las usamos para referirnos a los Diputados del Partido Radical ni a los de ninguna colectividad de Oposición. Por lo tanto, exigimos el mismo respeto, como una manera de levantar el nivel de las discusiones de la Honorable Cámara.
El Honorable señor Silva Ulloa, a quien apreciamos y respetamos sobre todo, no puede venir a tratarnos en esa forma. Nosotros estimamos que sus argumentos y
su posición son serios, desde el punto de vista que sostiene, pero también lo son los nuestros.
En consecuencia, quiero protestar, en nombre de la Democracia Cristiana, por los términos en que se ha referido a ella el Honorable señor Silva Ulloa.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Palestro!
Puede continuar el Honorable señor Silva Ulloa.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Palestro! La Mesa le ruega no interrumpir, a fin de que el Honorable señor Silva Ulloa pueda hacer uso de su derecho.
Puede continuar Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, en ningún instante ha sido mi ánimo atentar contra el honor y la integridad de algún Honorable colega, ni menos del Honorable señor Fuentes, don César Raúl. Si acaso se ha querido dar esa interpretación a mis palabras, están equivocados los Honorables colegas o no he sido feliz al formularlas. Pero esto no tiene mayor importancia.
Lo que me interesa, sí, es dejar claramente establecido que, de acuerdo con la indicación signada con, el Nº 4, formulada por el Ejecutivo, el amparo de orden constitucional para la propiedad minera no rige en el caso de las pertenencias vigentes. Cualquier cosa que se sostenga en contrario, a mi juicio, no tiene validez, porque las cosas son como son y no como se quiere que sean. Y cuando el texto de la ley es claro no se pueden hacer distingos; por lo menos, eso aprendí en mi participación en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Quiero concluir esta intervención, bastante "accidentada", como consecuencia de mi deseo de respetar el derecho de todos los Honorables colegas de formular
interrupciones, sosteniendo que este proyecto de reforma constitucional ha sido totalmente desvirtuado aquí en la Cámara de Diputados, y lo va a ser más aún si se aprueban las indicaciones formuladas recientemente por el Ejecutivo y por algunos Honorables colegas.
En esta forma, el país no puede responder al desafío de la hora presente.
En Chile, señor Presidente, ocurren hechos curiosos. En efecto, el Gobierno, por sí y ante sí, se ha concedido una moratoria en la satisfacción de un compromiso que jamás debió posponer -el de los reajustes- al no pagar de una sola vez las cantidades por tal concepto, por el personal de la Administración Pública y semi-fiscal, de acuerdo con el precario porcentaje que les concedió la ley Nº 16. 464, en circunstancias que la Ley de Presupuestos, previendo, precisamente, que el proyecto de aumento de remuneraciones no sería ley el día 1° de enero, sino en abril o mayo, destinó una suma superior a los 300 millones de escudos para cumplir este compromiso con los empleados y obreros fiscales.
Este Gobierno -sólo para citar la línea gruesa- que, por la vía de no pagar a los contratistas los estados de pago por obras ejecutadas, se ha concedido un crédito superior a los 100 millones de escudos, también en el manejo de nuestra política exterior, a través de los plazos para otorgar los acreditivos, se está dando un préstamo de los importadores; y, a pesar de los empréstitos extraordinarios conseguidos en el exterior y del precio extraordinario que tiene el cobre en estos momentos, tiene paralizadas las obras públicas del país. Yo reconozco que esta última circunstancia no se debe a inoperancia, sino a la angustia económica que afronta la Caja fiscal. Sería absurdo hacer un cargo de inoperancia; pero ocurre que no somos capaces de destruir este cuadro que presenta el país, cuyas estructuras necesitamos cambiar mediante la aprobación de leyes fundamentales, como esta enmienda constitucional.
Este Gobierno, que cuenta con mayoría
en la Cámara de Diputados, asilándose en los trámites que debe cumplir un proyecto de reforma constitucional y en los quórum que se exigen, está impidiendo el nacimiento de esta criatura, está enfatizan-do nuestra dependencia del imperialismo extranjero y negando las posibilidades a que creemos tienen derecho todos nuestros conciudadanos.
Por esta razón, me he atrevido a decir que constituye exclusivamente una expresión verbalista el hecho de afirmar que esta "revolución en libertad" va a promover los cambios que el país necesita.
Los Diputados de estos bancos, a quienes se nos califica permanentemente de obstruccionistas, hemos dado pruebas reiteradas de nuestro propósito indiscutible de acelerar el despacho de proyectos que, en el hecho y en la esencia, constituyen reformas que a todos nos interesan, como es esta del Nº 10 del artículo 10 dé la Constitución Política del Estado. Nosotros fuimos los que propusimos y obtuvimos el asentimiento de todos los Comités, menos el del Independiente, para que la iniciativa en discusión se tratara en general y en particular en esta sesión y también quienes facilitamos los acuerdos para que mañana y pasado mañana la Honorable Cámara despache en general el proyecto sobre reforma agraria.
Somos nosotros, en suma, los que, afrontando nuestra condición de representantes genuinos de las mayorías nacionales, no de mayorías circunstanciales, estamos en todo instante impulsando el desarrollo económico del país y la felicidad de nuestros compatriotas.
Nada más, señor Presidente.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡ Muy bien!
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ha solicitado la palabra el señor Ministro de Justicia.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, la verdad es que por razones de la hora, lo avanzado del debate y al mismo tiempo, por las materias que corresponde resolver en esta sesión, no será posible, como habría sido mi deseo, que me refiera en forma más extensa a un proyecto tan importante de reforma constitucional como el que conoce en estos momentos la Honorable Cámara.
El proyecto comprende diversas materias, y muchas de ellas, como las referentes a los derechos sociales, a las incompatibilidades parlamentarias y de los Ministros de Estado, algunas modificaciones relativas a la integración de la Cámara y del Senado, y también respecto del plebiscito, habían sido ampliamente discutidas y aprobadas en esta Sala. Esto justifica, en parte al menos, que no me refiera a tales materias en las palabras que pronunciaré a continuación.
Es importante y ha dado lugar a un largo debate, la reforma que este proyecto propone a la garantía constitucional del derecho de propiedad, cuyo texto tuvo su origen en el Mensaje que envió el Ejecutivo a esta Honorable Cámara y que con posterioridad fue hecho suyo en parte por algunos senadores del FRAP cuando llegó el proyecto que actualmente cumple su segundo trámite constitucional.
Las disposiciones, a lo largo de la tramitación en el Congreso, han sufrido diversas modificaciones que han sido suficientemente explicadas, por lo que me voy a limitar, exclusivamente, a referirme a las indicaciones que ha presentado el Ejecutivo y de las cuales conoce la Honorable Cámara en estos instantes.
Estas indicaciones tienen por objeto, en primer lugar, sustituir el inciso tercero del Nº 10 del artículo 10 referido, esto es, naturalmente, del proyecto aprobado por la Comisión para eliminar el inciso cuarto; reemplazar el penúltimo inciso por los incisos tercero y cuarto que se señalan y, finalmente, sustituir el artículo transitorio. Procuraré ser breve y lo más sintético posible.
En sustitución del inciso tercero, se propone un nuevo inciso, el cual, en su primera parte, reproduce lo ya aprobado por el Honorable Senado. No me voy a referir a ello, por ahora, para comentar un aspecto que ha sido objeto de discusión, dejando esta parte para el análisis final de esta indicación. Me refiero a la excepción de las pertenencias mineras.
En su primera frase, eliminado el aspecto cuya explicación estoy postergando por ahora, reproduce prácticamente esta indicación el inciso pertinente aprobado por el Honorable Senado, con la sola eliminación de la frase final, que se prestaba a un equívoco que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pudo comprobar. Tiene por objeto algo que es importante dentro de nuestra legislación y es el de reconocer el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado respecto de todas las minas, de las covaderas y de los depósitos de carbón e hidrocarburos, con excepción de las pertenencias vigentes de las arcillas superficiales y de las rocas, arenas y demás materiales aplicables directamente a la construcción, que se encuentren en terrenos de propiedad privada.
La importancia de este precepto fue apreciada en el Honorable Senado. Por lo demás, fue el fruto de una coincidente iniciativa, tanto del Partido Radical como del FRAP y también del Ejecutivo. Tiene por objeto dejar establecido el dominio absoluto, directo y total del Estado respecto de las minas y covaderas, depósitos de carbón, hidrocarburos, etcétera, lo que constituye un positivo avance dentro de nuestra legislación, por cuanto los preceptos más o menos análogos, pertinentes, de los actuales Códigos de Minería y Civil habían sido interpretados invariablemente por la doctrina en el sentido de que el Estado solamente tendría un derecho de dominio inmanente. En este caso, el dominio es otro. Es un dominio directo, absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible. Todos estos bienes pertenecen exclusivamente,, en consecuencia, al Estado.
Precisamente, porque entre los atributos de este dominio se señala que es inalienable, es decir, no enajenable, se agrega, a continuación, que el Estado puede otorgar concesiones mineras para explorar y para explotar yacimientos, en conformidad a la ley, a fin de no dejar duda alguna de que esta inalienabilidad del dominio del Estado sobre las propiedades mineras no lo inhibe para otorgar concesiones, a fin de que los particulares puedan, en la medida en que estas concesiones les sean otorgadas, explorar o explotar minas y los demás bienes a que me he referido.
Más adelante, este mismo precepto establece que no puede otorgarse ninguna concesión para la exploración y la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos, manteniéndose, en consecuencia, lo que al respecto aprobó el Honorable Senado y también la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Honorable Cámara.
Esta disposición tiene, desde el punto de vista jurídico, no solamente el efecto de radicar en el Estado el dominio de las minas y demás bienes mencionados, sino también el de reservarle el dominio de todos los bienes de esta clase que actualmente no tengan dueño.
La forma como el Estado puede hacerse dueño de las pertenencias o derechos mineros que actualmente estén incorporados al patrimonio de los particulares está sujeta a las reglas generales que el mismo artículo 10, en su Nº 10, señala, cual es la vía de la expropiación.
Pero además, por tratarse de la propiedad minera, este derecho también puede caducar y extinguirse en virtud de un sistema o de causales característicos y propios de la propiedad minera, cual es la extinción que se produce por efecto de algunas causales de caducidad, a consecuencia de no reunir los particulares los requisitos correspondientes para el amparo de sus minas.
De tal manera que, al expresar este inciso que estas reglas se establecen con excepción de las pertenencias vigentes, no hace otra cosa que consagrar el principio jurídico general que informa el artículo 10, Nº 10, de la Constitución.
Por eso, he extrañado profundamente que, en forma tan precipitada y tan ligera, como la que le pudimos observar, el Honorable señor Zepeda Coll haya interpretado el alcance de esta expresión en términos absoluta y totalmente equivocados. Y no sólo equivocados, porque despés de hacer una profesión de fe en cuanto al respeto que le merecen, y le han merecido siempre, las opiniones ajenas y de recordarnos su buena conducta habitual, anticipó que, con tal propósito, sometería a revisión el juicio que le merezca la actitud de los parlamentarios que voten esta indicación.
Este cargo anticipado me parece extraordinariamente grave y lo recojo, por cuanto si él fuera realmente justificado respecto de los parlamentarios que votaron dicha indicación, lo sería también y plenamente para el Gobierno, que la ha presentado.
No puedo, pues, eludir la responsabilidad de enfrentar el cargo que en la Honorable Cámara se ha formulado. Y al rechazar, en forma absoluta y categórica, esa imputación, no puedo menos de pensar que la injusticia que sus palabras envuelven solamente puede estar justificada por la ofuscación con que se expresó manifiestamente el señor Diputado cuando se refirió a esta materia.
Bien sabe la Honorable Cámara que el Gobierno ha mantenido una política de chilenización de nuestros recursos naturales; bien sabe que su propósito es continuar en ella, y, por consiguiente, resulta totalmente infundado y completamente fuera de toda razón y justificación, formular cargos vagos y de la gravedad como el que se ha expresado. Protesto, en consecuencia, por las palabras que he escuchado de parte del Honorable señor Zepeda Coll.
No está de más recordar, en la Honorable Cámara, que la excepción de las pertenencias vigentes constituye algo perfectamente lógico dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Por ello, estoy cierto de que el Honorable señor Zepeda Coll está muy llano a aceptarla en cualquiera otra cosa que no sea la propiedad minera, respecto de la cual...
El señor ZEPEDA COLL.-
Me referí a la gran propiedad minera, a la gran minería.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
... yo no sé por qué, en estos instantes, se ha colocado en posición tan adversa.
Estimo que la excepción que se hace respecto de las pertenencias vigentes no está en contradicción con la posibilidad de que ellas puedan caducar, porque el sistema de amparo así lo establezca, puesto que, más adelante, como lo ha recordado el Honorable señor Fuentes, la indicación textualmente dice: "La ley procurará establecer un sistema de amparo que, resguardando los derechos de los mineros en actividad, permita recuperar para el dominio del Estado las pertenencias inactivas e innecesarias para las que estén en exploración o explotación".
De tal manera que la ley que se dicte por este mismo Parlamento en el futuro podrá hacer revertir al Estado todas las pertenencias mineras inactivas y que no cumplan con la función social, y poner a disposición de la comunidad los recursos naturales que le corresponde.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Con todo gusto.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable Diputado.
El señor SILVA ULLOA.-
Aquí es donde está la duda. Naturalmente que quisiera que me la aclarara, porque el encabezamiento de la modificación del Ejecutivo dice: "El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, de las covaderas y de los depósitos de carbón de hidrocarburos, con excepción de las pertenencias vigentes... ". ¿Qué aplicará el tribunal que deba conocer de estos asuntos? ¿La ley posterior e interpretativa de esta disposición constitucional, o la norma constitucional? Yo quiero que el señor Ministro nos dé su opinión sobre este aspecto.
Muchas gracias.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
El respeto a las pertenencias vigentes no implica, de manera alguna, que el Estado no pueda ejercer los poderes expropiatorios, que el mismo precepto constitucional le está entregando, respecto de toda clase de bienes.
De manera que, por de pronto, estas pertenencias vigentes, aun cuando estén exceptuadas del dominio que por esta disposición se le entrega al Estado, pueden llegar a ser incorporadas a su dominio mediante una ley de expropiación, en la misma forma que si mañana se dicta una ley por la cual se reserva al Estado el dominio de ciertas y determinadas categorías de bienes. Esta ley se referirá solamente a los bienes vacantes; y una vez que estén incorporados al dominio privado, no podrán serlo al patrimonio público, sino en virtud de una ley de expropiación. Pero ocurre que la propiedad minera está afecta a una causal de extinción propia, característica aquí en Chile, y en todas partes del mundo, tanto en nuestra legislación vigente como en la pasada, incluso desde el tiempo de la legislación española, que es la que resulta de la caducidad, cuando no se siga cumpliendo con las reglas del amparo.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Del amparo de la patente?
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Del amparo que la ley pueda establecer.
La indicación del Ejecutivo dice: "La ley procurará establecer un sistema... ". O sea, se requiere entregar al legislador una herramienta, cual es la de dictar una ley que establezca un sistema de amparo que resguarde los derechos de los mineros en actividad, porque entiendo que nadie pretende poner en peligro las propiedades y los derechos de los mineros que actualmente están explotando sus pertenencias, y oportunamente la ley definirá a qué actividad se refiere, en qué consiste y cómo se tendrá que probar, pero se permite recuperar para el dominio del Estado, lo cual queda establecido en forma muy clara en la indicación, las pertenencias inactivas e innecesarias para las que estén en exploración o explotación. Porque escuché, hace algunos instantes, con datos que no conozco, pero que no pongo en duda, que hay propietarios mineros que han constituido pertenencias que abarcan la superficie de toda una provincia. En consecuencia, puede darse el caso de que se trate de pertenencias innecesarias y que, ni siquiera, se justifiquen como pertenencias de resguardo, de reserva, todo lo cual deberá establecerlo la ley en forma minuciosa, otorgando las debidas garantías al minero que explota satisfactoriamente las que le han sido concedidas. Con ello, el mismo tiempo, se pondrá en temor, en "santo temor", a aquel minero que no explota o abandona su pertenencia y que, amparado por un sistema jurídico inadecuado, no pone a disposición de la comunidad los recursos naturales contenidos dentro de la pertenencia que le corresponde.
Por lo tanto, la expresión "con excepción de las pertenencias vigentes" no significa, de manera alguna, que no queden abiertas anchas puertas para que el Estado, por medio de la legislación que dicte, pueda incorporar a su dominio, sea por medio del sistema de amparo o por el de expropiación, las pertenencias de aquellos mineros llamados de "escritorio", que no las explotan.
Por consiguiente, no se trata aquí de consagrar como definitiva, absoluta, eterna e indefinida la situación actual vigente y, a este respecto, rectifico, una vez más, las expresiones que, en sentido contrario, he escuchado y, con mayor razón, las reflexiones y apreciaciones improvisadas e injustas que se han formulado en torno de esta materia.
En lo que se refiere al inciso sexto...
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Me permite una breve interrupción, señor Ministro?
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Señor Ministro, el Honorable señor Zepeda Coll le solicita una interrupción.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Se la concedo con todo agrado.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Ministro, tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZEPEDA COLL.-
Señor Presidente, hemos escuchado las observaciones del señor Ministro de Justicia, como también las palabras del Honorable señor Fuentes, don César Raúl, las cuales daré respuesta durante la discusión particular, con el debido respeto que me merece Su Señoría, porque sé que se trata de una persona que siempre ha guardado respeto por las opiniones ajenas.
El señor BUZETA.-
¡Como todos nosotros !
El señor ZEPEDA COLL.-
No todos, desgraciadamente, Honorable colega.
También tengo que manifestar que no acepto las expresiones del señor Ministro de Justicia. Por muy respetable que en la persona del señor Ministro, considero que son injustos y equivocados los razonamientos que ha hecho al referirse a las afirmaciones que formulé, hace algunos instantes.
Ahora, lo manifestado por el señor Ministro, en el sentido de que yo tendría una especie de prevención en contra de la propiedad minera, me obliga a dar una explicación. Pertenezco a una provincia minera y siempre he defendido a la minería, pero que no se vaya a confundir la defensa que hago de la pequeña y mediana minerías, con la actividades de la gran minería. Desgraciadamente, lo que se vislumbra, mejor dicho, lo que se infiere, en general del debate de las indicaciones presentadas es que se establece una especie de protección con el pretexto de que se están amparando los intereses de los mineros, a determinadas formas de la minería.
Ahora, si es tan sencillo lo que ha explicado el señor Ministro en el sentido de que en el futuro -de acuerdo con la última parte de esta indicación- quedará entregada a la ley la manera cómo se recuperará para el Estado el dominio de "las pertenencias inactivas e innecesarias para las que estén en exploración o explotación", entonces, ¿por qué es necesario incluir la frase, "con excepción de las pertenencias vigentes"? ¿Y para qué establecerla a nivel constitucional si el señor Ministro nos ha demostrado aquí, con su argumentación, que ello no es necesario?
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
¿Me permite, Honorable Diputado?
El señor ZEPEDA COLL.-
Voy a terminar inmediatamente, señor Ministro.
Siempre he dicho y sostenido, muy modestamente, que aquí debemos hablar de "propiedad minera", no de "concesión". Esa es mi opinión personal. En seguida, sería necesario hablar de "indemnización" para los casos en que las personas fuesen privadas de esa propiedad. Así el texto había quedado mucho más claro, y no habría sido necesario entrar en toda clase de disquisiciones respecto de este problema.
Me permito rogarle, señor Ministro, que, si le fuera posible, nos explicara la razón por la cual es indispensable, para cumplir con la finalidad expuesta por su propia Señoría, la existencia de la frase "con excepción de las pertenencias vigentes".
Muchas gracias, señor Ministro.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Voy a dar respuesta a la pregunta que se me ha formulado.
En primer lugar, aunque esto no es lo más importante, debo decir que no es necesario que se establezca en esta norma, relativa a la propiedad minera, que si ella es expropiada se tendrá derecho a indemnización, porque eso forma parte del derecho común en materia de garantías de la propiedad, puesto que el inciso primero tiene como enunciado el que se garantiza el derecho de propiedad en todas sus especies. En consecuencia, todas las normas que le siguen y que no se relacionan directamente con algún tipo de propiedad, son aplicables a toda clase de propiedades.
Por consiguiente, si el Estado ejerce su facultad de expropiar, tendrá derecho el propietario minero a la indemnización correspondiente, en la forma como el número 10 del artículo 10 de la Constitución lo establezca, en las mismas condiciones que los demás propietarios del país, cualquiera que sea la naturaleza de sus bienes.
No cabe, pues, en este inciso, reproducir toda la normativa sobre el derecho de propiedad a propósito de la propiedad minera, sino sólo aquellas reglas que le son propias y características, que hacen excepción del derecho común -llamémoslo así- y, por consiguiente, configuran esto que podríamos denominar también "derecho especial".
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Me permite una breve interrupción, señor Ministro ? Quisiera plantearle una duda.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Con mucho gusto.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Ministro, puede usar de la interrupción el Honorable señor Zepeda Coll.
El señor ZEPEDA COLL.-
Señor Presidente, en realidad, es muy clara la explicación del señor Ministro en cuanto a que también la propiedad minera puede ser objeto del sistema general de expropiación establecido en la Constitución Política. Pero, si en la ley que se va a dictar se establecen otros sistemas que permitan terminar con una determinada propiedad minera o concesión, evidentemente ellos serán aplicados, sobre todo si no significan sacrificios onerosos para el Estado.
Por otra parte, cuando se discutió en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia el primitivo proyecto de reforma constitucional, actualmente en el Senado, el señor Ministro de Justicia fue siempre muy celoso en hacer una clara determinación acerca de los asuntos y materias que debían quedar establecidos en una disposición constitucional, aquéllos que debían quedar consignados en otros textos legales, y aquéllos que debían ser objeto de disposiciones de carácter transitorio.
Creo que la frase "con excepción de las pertenencias vigentes", engendrará, en el fondo, -digámoslo con claridad- una especie de privilegio, o al menos significará establecer, hasta cierto punto, una diferencia de carácter permanente respecto de determinadas situaciones. Esto, de acuerdo con la filosofía del señor Ministro, debería quedar establecido en una disposición transitoria, porque la palabra "permanecer", refiriéndonos a la Constitución, significa algo que tiene duración indefinida, hasta que se modifique el precepto constitucional.
En cambio, un derecho consagrado en una disposición transitoria puede extinguirse por otras causas que no consistan, precisamente, en la reforma de ella. Por ejemplo, me parece que en un proyecto relacionado con el Poder Judicial, despachado anteriormente por la Cámara, se establecieron disposiciones transitorias, las cuales producirían efectos con respecto a determinados años de servicios de los funcionarios allí mencionados En todo caso, era claro y evidente que se materializaría o extinguiría el derecho allí consagrado por causas diferentes a la derogación de esas disposiciones. En cambio, esta indicación, dada la forma en que está redactada, tiene el carácter de permanente.
Desgraciadamente, como ésta indicación ha sido presentada a las 12 horas del día de hoy, no hemos tenido tiempo para estudiar si el derecho que contempla es imprescindible. Habríamos deseado contar con tiempo suficiente para estudiar a fondo esta materia. En todo caso, se nota a primera vista, de acuerdo con la letra del precepto, que, a pesar de la excepción establecida en esta frase, la disposición tiene un carácter prácticamente absoluto.
Muchas gracias, señor Ministro.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, el Honorable señor Zepeda manifiesta que, de hacerse efectivo el poder expropiatorio que consagra el número 10 del artículo 10, existiría el temor, que personalmente no comparto, de que se establecieran normas que pudieran hacer caducar la propiedad por una vía más económica, llamémosla así, que la de la expropiación con pago de la respectiva indemnización.
Voy a explicar nuevamente el sistema, leyendo la parte pertinente de la indicación del Ejecutivo que dice: "La ley procurará establecer un sistema de amparo que, resguardando los derechos de los mineros en actividad, permita recuperar para el dominio del Estado las pertenencias inactivas e innecesarias para las que estén en exploración o explotación. " De esta manera, sería inconstitucional una ley de amparo que no resguardara el derecho de los mineros en actividad. Por consiguiente, el temor que señala el Honorable señor Zepeda no existiría, porque los legítimos derechos de los trabajadores estarán debidamente resguardados.
Si el Estado desea recuperar para sí el dominio de un mineral en exploración o explotación, tiene el camino de la expropiación, riesgo al que están sujetos, ciertamente, todos los propietarios del país, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes en las cuales recaiga su derecho.
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Me permite una última interrupción, señor Ministro?
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Con todo agrado, pero advierto que todavía no he contestado todas las preguntas que se me han hecho.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Ministro, tiene la palabra el Honorable señor Zepeda.
El señor ZEPEDA COLL.-
Señor Presidente, tal como lo acaba de expresar el señor Ministro, la indicación del Ejecutivo resguarda "los derechos de los mineros en actividad". Pero, evidentemente, será la ley la que deberá determinar qué se entiende por "derechos de los mineros en actividad". Al respecto hay muchos criterios. Podría decirse que la expresión "en actividad" es el trabajo de la pertenencia minera o la inversión que se hace en un determinado yacimiento. En este punto, vuelvo al mismo raciocinio anterior para enfocar el camino de mi duda. No son suposiciones, pero si la ley que se dicte para hacer efectiva esta disposición constitucional es muy terminante, se terminará con la pequeña minería chilena, que es, precisamente, la que tiene mayores dificultades en sus inversiones, porque no cuenta con los recursos económicos necesarios para explotar en forma intensiva los yacimientos.
En cambio, la gran minería siempre dispondrá de medios para tener sus yacimientos en plena actividad.
Por eso, en resguardo de los intereses de los pequeños mineros, los términos de la indicación deben ser precisados en forma clara y terminante en la Constitución Política del Estado. Con esto, no pretendo ofender a nadie, ni siquiera a los inversionistas extranjeros, pero es natural que defendamos a los pequeños mineros, que son los verdaderos inversionistas en el problema. Por eso creo que, hasta cierto punto, esta disposición constitucional es atentatoria contra los derechos de éstos.
Muchas gracias, señor Ministro.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, deseo recordar al señor Diputado, convertido ahora en poder constituyente, que éste es el momento de elaborar y aprobar las normas que deben conformar en la Constitución un marco dentro del cual se mueva el legislador, a fin de que, cuando haya que discutir la ley, se establezcan las distinciones propias de acuerdo con las diversas categorías. En general, siempre se ha distinguido entre pequeña, mediana y gran minería. De tal manera que, cuando llegue el instante de aprobar la ley pertinente, Su Señoría tendrá oportunidad para defender a los mineros de su circunscripción electoral.
El señor ZEPEDA COLL.-
De todo Chile, señor Ministro.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
... y éstos, para conocer la capacidad de defensa de Su Señoría.
Ahora sólo es posible aprobar nada más que las normas de carácter general, propias de una Constitución. Las reglas de amparo serán distintas, es decir, de acuerdo con la naturaleza de la explotación, categoría de las pertenencias y circunstancias en que se desenvuelve la minería.
El señor ZEPEDA COLL.-
Ese es el peligro: que sean demasiado distintas.
El señor MILLAS.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Con todo agrado.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Ministro, tiene la palabra el Honorable señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, como el texto de las nuevas indicaciones lo hemos conocido hace pocos minutos, deseo resumir el criterio que me he formado de ellas, a fin de cotejarlo con lo que acaba de expresar el señor Ministro.
Primero nos encontramos con cuidadosos incisos introducidos por el Senado, redactados con la participación de asesores del Ministerio de Minería. El propio señor Ministro declaró en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que interpretaban el criterio del Gobierno. Me refiero a los incisos cuarto y quinto.
Según nos expresa el señor Ministro de Justicia en la Comisión, estos incisos partían de un criterio base: la reafirmación del "dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, de las covaderas y de los depósitos de carbón de hidrocarburos, " tal como se expresa en nuestro Código Civil, en el Código de Minas y ahora, en términos inequívocos, en el rango constitucional.
En seguida, se establecen determinadas normas para la entrega y concesión de pertenencias mineras al particular y para la exploración o explotación de tales yacimientos.
Esto estaba absolutamente claro, con una redacción muy cuidadosa, preparada por asesores del Ministerio de Minería. Según el propio señor Simián, los estudios sobre la materia los venía preparando desde hace largo tiempo.
Ahora nos encontramos con una indicación del Ejecutivo que no sólo reemplaza el inciso quinto, sino que suprime el cuarto. Señalo esto por si hay algún error en lo que he entendido. La primera diferencia que observo, en una consideración rápida del nuevo inciso, que reemplaza los dos que fueron redactados cuidadosamente con un criterio ecléctico y muy acelerado en el Senado, con participación de los asesores del Ministerio de Minería, es que se hace excepción de las pertenencias vigentes en cuanto "el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas". Temo que la interpretación que se deduzca es que, respecto de tales pertenencias vigentes, no regirían las normas de reserva de propiedad para el Estado contenidas en el Código de Minería, ya que expresamente se hace una excepción absoluta, sin mayor explicación, de las pertenencias vigentes.
En seguida, es posible deducir del texto que tales pertenencias serían absolutamente intangibles. Esta redacción me sorprende, por cuanto no sé cuáles son sus fundamentos. Por eso consulto al señor Ministro, pues en el Senado, primero, y en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, después, se precisó el criterio coincidente de vastos sectores, incluso de los personeros del Gobierno, de que el amparo sobre la base del pago de la patente y no del trabajo minero, había conducido a un vicio que perjudicaba a la economía nacional y a la minería del país. En cambio ahora se entrega la concesión en términos tan intangibles que llaman la atención de los parlamentarios de estas bancas.
Si el criterio del Ejecutivo, considerado muy detenidamente en esta materia, era proponer un sistema de amparo sobre la base del trabajo, ¿por qué ahora se lo suprime y se propone, en cambio, una cosa tan vaga como la de que "el Estado puede otorgar concesiones para explorar o para explotar en conformidad a la ley", lo que significa un retroceso en cuanto a ¡a precisión con que se abordaba este tema?
Ahora, ¿por qué se ha buscado una redacción que me parece peligrosa para un texto constitucional, cuando se dice que "la ley procurará establecer un sistema de amparo", dando a entender que será proporcionado en la medida en que no afecte algo que en sí es tan intangible como la propiedad minera? Normalmente, en una Constitución se emplea otro lenguaje, uno imperativo y claro, como el que viene de los tiempos de Bello, que no se prestaba a los equívocos de terminología como cuando se manifiesta que "la ley procurará establecer un sistema de amparo que, resguardando los derechos de los mineros en actividad, permita recuperar para el dominio del Estado las pertenencias... ", etcétera.
Todo esto preocupa a los parlamentarios comunistas. Por eso quisiéramos encontrarle una explicación. Nos ha sorprendido y nos ha llamado la atención. De ahí que, como me parece útil lo expresado por el señor Ministro, quisiera saber qué fundamentos se han tenido en vista para formular ¡a nueva indicación. Toda-vía más, creo que sería preferible escuchar alguna explicación que nos permitiera convencernos de esta proposición que a primera vista, aparece verdaderamente sorprendente, en relación con el curso del debate habido en esta reforma constitucional.
Muchas gracias, señor Ministro.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Ministro de Justicia.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, trataré de contestar todas las cuestiones que se me han planteado. Doy excusas por anticipado a los señores Diputados si es que olvido alguna, pero la verdad es que no deseo dejar ninguna sin respuesta. Voy a tomar el debate desde más atrás, porque estoy un poco atrasado en mis respuestas.
Respecto del alcance y exactitud de la expresión "con excepción de las pertenencias fijas", que comentaba el Honorable señor Millas y también el Honorable señor Zepeda, hay que tomar en cuenta que la indicación comienza por atribuir al Estado "el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas. " Si el precepto terminara aquí, se podría entender que la Constitución se atribuía el dominio de todas las minas y demás bienes que se numeran, no sólo de los que estuvieran vacantes, sino también de los que pertenecieran o estuvieran ya incorporados al dominio particular. Por lo tanto, la referencia a las pertenencias vigentes tiene por objeto dejar en claro que ellas no pasarán al dominio del Estado, con los atributos que se le acaban de señalar. Como se dice más adelante, esto es sin perjuicio de que, si por efecto de las normas de amparo, estas pertenencias vigentes caducan, se incorporarán al dominio del Estado.
Por consiguiente, este precepto, que atribuye al Estado el dominio de las minas, no se refiere solamente a las minas actualmente vacantes, sino también a las que vaquen después. De no haberse puesto esta excepción relativa a las pertenencias vigentes, repito, habría podido entenderse que el precepto atribuía, desde luego, al Estado, el dominio de todas las minas, sin excepción de ninguna especie. Y eso, evidentemente, va en contra de nuestro ordenamiento jurídico.
Ahora bien, en cuanto a la pregunta o consulta que me acaba de formular el Diputado señor Millas, debo expresar, en primer término, que estamos enfrentados sólo a un cambio de la técnica jurídica, de la técnica legislativa, llamémosla así, trasladada al campo de lo constitucional. El precepto anterior establecía, en forma imperativa, que se dictaría una ley sobre determinadas bases, que se señalaban. Se estimó que esta disposición podía entrabar al legislador, precisamente, para dictar las normas legales que creyera convenientes y oportunas, en tanto y cuanto esas normas legales, debidamente estudiadas, con el detalle correspondiente, no se compadecieran con el texto constitucional, que le señalaba un marco estrecho dentro del cual, necesariamente, debía moverse.
Por consiguiente, este inciso no era una garantía para los propietarios ni concedía mayores atribuciones al Ejecutivo. Constituía una limitación en el campo de la actividad legislativa, porque entrababa, repito, la iniciativa del legislador. Este es el alcance de la indicación, de orden exclusivamente técnico-jurídico.
Esto no implica de modo alguno que exista de parte del Gobierno un cambio de orientación y de posición respecto de los problemas fundamentales. Por algo se expresa que lo que se otorgará a continuación, tan pronto quede promulgada esta reforma constitucional, serán solamente concesiones para explorar y explotar. Si Sus Señorías observan lo que dispone la indicación Nº 43, que sustituye el artículo 3° transitorio propuesto por la Comisión, podrán leer lo siguiente: "Mientras la ley no disponga otra cosa, las concesiones "mineras para explorar y explotar se someterán a la tramitación establecida en el actual Código de Minería. " Por lo tanto, desde el momento en que la reforma constitucional entre en vigor, se seguirán constituyendo derechos a través del Poder Judicial, como actualmente se hace, conforme al Código de Minería, pero sólo para los efectos de la tramitación, o sea, para los efectos formales, por cuanto ellas no conferirán, como hoy, un derecho a la pertenencia, sino que solamente tendrán el valor y el mérito jurídico que la Constitución, desde luego, les señala: una concesión para explorar y para explotar.
No se trata, por consiguiente, de que el Ejecutivo haya cambiado su punto de vista respecto de la necesidad de establecer un sistema de amparo fundado en la actividad. Lo que ha querido el Ejecutivo es que estas normas no vayan en contra de lo que no deseamos alterar, cual es la situación de los mineros que trabajan y explotan debidamente sus pertenencias, y, en cambio, solamente vayan dirigidas en contra del minero que abandona sus minas o que tiene pertenencias denunciadas en exceso, innecesarias, o, como dice el texto, "inactivas".
Quiero señalar, además, que la idea de que la actividad ha de ser el sistema de ¡amparo futuro queda establecida, precisa mente, en dos partes de esta reforma constitucional. Dice: "El Estado puede otorgar concesiones... " -¿Para qué?- ... "para explorar o para explotar en conformidad a la ley. " En consecuencia, el Estado únicamente podrá otorgar concesiones para que se desarrolle una determinada actividad.
Por otro lado, la frase siguiente dice: "La ley procurará establecer un sistema de amparo que, resguardando los derechos de los mineros en actividad,... ". Nuevamente vuelve el concepto de actividad a ser el fundamental en el sistema de amparo. Y agrega todavía: "... permita recuperar para el dominio del Estado las pertenencias inactivas e innecesarias para las que estén en exploración y explotación. "
- Por lo tanto, el criterio del Ejecutivo, en orden a establecer un sistema de amparo de la propiedad minera, en cuanto esté vigente, y de las concesiones que se otorguen en el futuro, fundadas en el trabajo, en la actividad, está mantenido y reflejado. En este sentido, no ha habido variación de ninguna especie. Pero, sí, se ha estimado necesario que sea la ley que establezca, más adelante, la normativa correspondiente, haciendo las distinciones que procedan, señalando los distintos tipos de actividad, porque las minas son de muy diversa naturaleza, y las actividades a las cuales están obligados los mineros son también de diferente nivel.
No hace muchos días, vio la luz pública una comunicación del Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, don Francisco Cuevas Mackenna, que es, justamente, represéntate de los medianos y pequeños mineros. En ella, hizo presente cómo el solo concepto de actividad, en relación con el amparo y, en consecuencia, con la vigencia y extinción de la propiedad minera, podía constituir una amenaza, por cuanto muchas veces ocurre que los mineros, aun cuando tengan la organización, el capital y la disposición para desarrollar determinadas actividades o llevarlas a un nivel satisfactorio, no pueden hacerlo, por causas ajenas a su voluntad, sea porque el precio que se cotiza en el mercado es insuficiente, porque los costos internos son superiores a los que realmente permiten obtener una ganancia legítima, o por mil factores, como los cambiarios y otros. Todo ello puede llegar a determinar que la inactividad no sea de responsabilidad del minero. Por consiguiente, no basta el hecho físico, comprobado, de la inactividad, para llevar a la caducidad a la propiedad minera, sin lesionar 'gravemente la justicia y la organización de nuestra industria extractiva. Vuelvo a lo que decía, hace un instante: puesto que la Constitución es el marco general dentro del cual debe moverse el legislador, se ha estimado que no es necesario ir más allá de señalar estos principios, fundamentales que, a nuestro juicio, están suficientemente esclarecidos en esta indicación.
No sé si con esto he dado respuesta a todas las cuestiones que se me han formulado a este propósito. ¿Queda alguna pendiente, señor Millas?
El señor MILLAS.-
Hemos conocido la opinión del señor Ministro, pero no nos ha convencido.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Ha terminado su exposición el señor Ministro?
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Creo que, en atención a la hora, puedo terminar aquí, sin perjuicio de intervenir en la discusión particular para absolver consultas o explicar lo que parezca oportuno.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
'Podrá hacerlo el señor Ministro.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Muchas gracias.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández; a continuación, está inscrito el Honorable señor Camus.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, desgraciadamente, participamos en el debate en general cuando ya termina, de tal manera que nos veremos impedidos de hacer una exposición con la latitud y amplitud que quisiéramos. Sin embargo, esperamos tener ocasión, en ¡a discusión particular, para dejar plenamente sentado nuestro criterio respecto de cada uno de los incisos o artículos sobre los cuales nos corresponderá pronunciarnos esta tarde.
En primer lugar, en nombre de los Diputados de la Democracia Cristiana, quiero precisar muy claramente cuál ha sido el criterio, no ya jurídico y constitucional, sino político, que nos ha guiado y movido frente a la tramitación de esta reforma constitucional.
El país entero sabe y la opinión pública recuerda que el 1° de diciembre de 1964, es decir, 26 días después de haber asumido la Presidencia de la República el Excelentísimo señor Eduardo Frei Montalva, esta Honorable Cámara recibió un proyecto completo de reforma constitucional, en el cual estaban incluidos los criterios centrales del movimiento político que lo había llevado al Poder.
Durante algunos meses, este proyecto de reforma, tan importante para el millón cuatrocientos mil ciudadanos que votaron por el actual Mandatario, estuvo aletargado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara. Pero el 17 de marzo de 1965 la opinión popular renovó y cambio las mayorías parlamentarias. Entonces, pudimos entrar derechamente a tratar ese proyecto, que, como digo, era la expresión no sólo de un partido político, sino de un movimiento que había llegado a gobernar el país plenamente respaldado por el pueblo.
El primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara fue emitido con fecha 17 de agosto de 1965; el segundo, el 31 de agosto. El 2 de septiembre pasado, después de haberlo aprobado en general por unanimidad, cosa realmente extraña en los anales de nuestra historia política, la Cámara envió al Senado de la República un proyecto de reforma constitucional que abarcaba las más diversas materias, que contenía más de sesenta modificaciones de nuestra Carta Fundamental y que estaba, a mi entender, respaldado por el pueblo.
¿Qué pasó, sin embargo? Que, como, por un problema de mecánica constitucional, las mayorías nacionales no están proporcionalmente representadas en el Senado de la República, este proyecto, aprobado por la unanimidad de los sectores políticos de la Cámara, fue, digámoslo así "tramitado" allí...
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permita una interrupción, Honorable colega?
El señor FERNANDEZ.-
Con todo gusto.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, para que no quede flotando una afirmación que puede no interpretar el pensamiento del Honorable señor Fernández, quiero precisar que, efectivamente, el proyecto de reforma constitucional fue aprobado por unanimidad en la Honorable Cámara cuando se votó, en general, la idea de legislar, pero que, en la discusión particular, hubo opiniones divergentes frente a varias de las modificaciones propuestas.
Recuerdo, por ejemplo, que objeté una modificación que me pareció contradictoria. Porque, mientras una disposición del proyecto original de reforma constitucional proponía la realización de plebiscitos, que constituyen una forma de consulta directa a la opinión pública, otro precepto prorrogaba el mandato de los actuales Regidores hasta el año 1969, a pesar de que las elecciones municipales que debían realizarse el primer domingo de abril del próximo año también constituían una consulta al pueblo.
Esta es la verdad de las cosas. Existió unanimidad sólo en relación con la idea de legislar sobre reforma constitucional, pero no puede sostenerse enfáticamente que estábamos de acuerdo respecto de todas las disposiciones del proyecto. Todos concordamos en la idea de legislar, porque, indudablemente, desde el año 1925 a esta parte, ha corrido mucha agua bajo los puentes,...
El señor FUENTES (don Samuel).-
Y sangre...
El señor SILVA ULLOA.-
... y es indispensable introducir modificaciones a nuestra Carta Fundamental.
Muchas gracias, Honorable colega.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Fernández.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, es indudable que el Honorable colega Silva Ulloa tiene toda la razón.
Yo me refería exclusivamente a que el proyecto de reforma constitucional fue aprobado por unanimidad, en general.
Sin embargo, el Honorable colega no podrá desconocer que muchísimas de las modificaciones propuestas fueren aprobadas, por amplia mayoría de los diversos sectores de esta Honorable Cámara, y otras, por unanimidad.
Al respecto, me permitiría recordar, por ejemplo, que los Diputados del partido del Honorable señor Silva Ulloa, del Partido Comunista y del nuestro, votaron conjunta y favorablemente la reforma constitucional destinada a otorgar derechos ciudadanos a los analfabetos y a los mayores de 18 años de edad. Podría señalar muchos otros ejemplos, pero no lo hago para no cansar la atención de la Honorable Cámara.
En efecto, algunas disposiciones del proyecto de reforma constitucional fueron aprobadas por gran mayoría, y otras casi por unanimidad, oponiéndose a ellas exclusivamente los Diputados del Comité Independiente.
Pues bien, en el Senado de la República, nuestra reforma constitucional -y cuando hablo de "nuestra" no me refiero a la de los democratacristianos, sino que a la aprobada por la Honorable Cámara fue "tramitada" desde el 2 de septiembre de 1965 hasta el 19 de abril de este año; es decir, durante seis meses. ¿Y para qué? Para pronunciarse exclusivamente sobre el procedimiento que debía seguirse en el caso de una reforma constitucional, y luego enviarnos un proyecto desglosado, que trata de un solo articulo de la reforma que la Honorable Cámara le había enviado con anterioridad.
Yo no niego que es el artículo más importante; lo reconozco paladinamente. Por eso, los Senadores de la Democracia Cristiana y el Consejo Nacional de nuestro Partido -no puedo decir que con buena voluntad, sino que, más bien, a regañadientes- aceptaron el desglose como la única manera de acelerar el despacho de la reforma agraria, iniciativa legal de la que somos autores, que consideramos urgente realizar y que sólo es posible aplicar mediante esta reforma del derecho de propiedad.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor FERNANDEZ.-
Con todo gusto, Honorable Diputado.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, indudablemente los Senadores no sólo del Partido Socialista y del Frente de Acción Popular, sino también de la Democracia Cristina, podrán referirse al problema que en estos instantes está abordando el Honorable señor Fernández.
Sin embargo, en honor a la verdad, quiero dejar establecido un hecho, en relación con el atraso con que el Senado ha despachado esta reforma constitucional: la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, está presidida por el Senador por Valparaíso y Aconcagua, señor Prado. El Reglamento de esa rama legislativa es similar al de la Honorable Cámara, en cuanto a las facultades que tiene el Presidente de la Comisión para citar a sesiones.
Según mis informes, se celebraron todas las sesiones a que citó el señor Presidente de esa Comisión. Aún más, los Senadores Socialistas y los FRAP han estado reclamando permanentemente que esa Comisión sesione con mayor continuidad, con el objeto de despachar los proyectos que le competen, entre otros el de reforma constitucional. De tal manera que no pude descargarse sobre la Oposición la responsabilidad por el hecho de que el Senado se ha atrasado en el despacho de esa iniciativa, porque la Comisión técnica que tiene que conocer esta materia, está presidida por un Senador democratacristiano.
Muchas gracias, Honorable colega.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Fernández.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, no comparto como denantes el criterio del Honorable Diputado.
La verdad es que la opinión pública comprende la circunstancia de que el Presidente del Senado y el de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento sean democratacristianos, no garantiza el control político de esa Corporación, ni nos permite, de ninguna manera, despachar los proyectos en forma acelerada, como nosotros quisiéramos.
No me consta, pero he sido informado por el señor Ministro de Justicia, quien podrá ratificarlo en esta Sala, que en dos oportunidades el Ejecutivo solicitó la urgencia para el despacho del proyecto de reforma constitucional pendiente en el Senado. Transcurridos los 15 días reglamentarios debió retirar la urgencia, por la sencilla razón de que la Comisión del Senado no había terminado la discusión ni siquiera de un artículo del proyecto. Evidentemente, el Ejecutivo no desea provocar un conflicto de poderes, entre el Presidente de la República y el Senado.
Por otra parte, creo que la opinión pública sabe, aun que ésta es una materia legal o jurídica, que para aprobar la reforma constitucional se requiere la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. Tampoco ignora que si llegara a la Sala del Senado un proyecto de reforma constitucional, bastaría con que los señores Senadores de los diversos partidos de Oposición no se hicieran presentes en la Sala para que, lisa y llanamente, fracasara esa iniciativa, a pesar de la voluntad del Presidente de la República, del Presidente del Honorable Senado, del Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esa Corporación y de nuestros trece Senadores. Pero no es del caso extenderme mayormente sobre ello.
Los democratacristianos nos sentimos burlados por el procedimiento seguido en la tramitación del proyecto de reforma constitucional después del desgloce. Repito que votamos a regañadientes el desglose, basado en la premisa de que, votado éste y despachado el artículo 10, Nº 10, en el Honorable Senado habría voluntad y rapidez para despachar aceleradamente también el resto de las reformas constitucionales. Sin embargo, por las informaciones que tenemos, todas las sesiones del Senado, desde la fecha en que nos envió el proyecto de enmienda del artículo 10, Nº 10, se han limitado a tratar exclusivamente, en forma lata, jurídica y detallista, el artículo primero del proyecto de reforma constitucional, relacionado con la nacionalidad.
Por lo tanto, hemos llegado a la triste conclusión de que no hay voluntad en los sectores que constituyen mayoría en el Honorable Senado, para tramitar aceleradamente, mediante el procedimiento ordinario, este proyecto de reforma constitucional.
Por eso, cumpliendo un acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de nuestro partido, cuyo criterio compartimos, los Diputados miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara hemos presentado diversas indicaciones la proyecto de reforma constitucional que nos correspondía tratar en segundo trámite, de origen en una moción del Honorable señor Luengo y de otros señores Senadores, la cual, en el fondo, no era otra cosa que una copia de la disposición enviada por esta Corporación.
Pero no hemos querido incluir nuevamente en el proyecto todas las reformas constitucionales. ¿Por qué? Por el motivo' que el Honorable señor Silva Ulloa señaló sagazmente, esta tarde: porque comprendemos que algunas reformas incluidas en el proyecto original no concitaron el apoyo de otros sectores, sino que fueron aprobadas exclusivamente en la Cámara por los Diputados democratacristianos.
Pero hay otras disposiciones, como las que se refieren a los derechos sociales, contemplados en diversos números del artículo 10 de la Constitución Política, que, en esa oportunidad, contaron con el apoyo de la inmensa mayoría de los sectores políticos de esta Corporación. Aún más, las indicaciones democratacristianas fueron mejoradas por otras de los Diputados radicales, socialistas, y comunistas. En estas materias hay acuerdo en la Honorable Cámara y en la opinión pública.
La mayoría del país presiona para que se despachen con rapidez. Por eso, los Diputados que formamos parte de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, nos sentimos en el deber político y con los derechos reglamentarios suficientes para insistir en estas disposiciones, para golpear las puertas del Senado de la República, para pedirle en nombre de la mayoría que eligió al actual Presidente de la República -pero no sólo de ella, sino que también de la que eligió a los Diputados que componen la actual Cámara y de la que eligió a nuestro nuevo Honorable colega por la provincia de Valparaíso, en marzo de este año- que apruebe estas reformas, que son necesarias e imprescindibles, no solamente la reforma agraria, porque ésta no fue la única que planteó la candidatura del señor Eduardo Frei. El actual Mandatario prometió también la remodelación urbana, el mejoramiento de nuestro régimen institucional, el plebiscito, como una manera de solucionar los problemas permanentes entre dos Poderes del Estado; el reconocimiento de los derechos sociales y muchas otras reformas que no es del caso enumerar, ahora.
Nosotros teníamos la obligación, y así lo hemos hecho, de incluir, nuevamente, en este proyecto que conocemos en segundo trámite, originado en un desglose acordado por el Senado, aquellas materias que nos parecía posible e indispensable que fueran aprobadas aceleradamente.
El Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara, el Diputado que habla, fue censurado por el Comité Radical, tal como lo recordaba nuestro Honorable colega señor Carlos Morales; y la censura se votó en tres oportunidades, produciéndose en todas ellas empate, por lo cual quedó rechazada reglamentariamente.
El Honorable señor Morales ha dicho que con este empate sucesivo el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia había quedado sumamente deteriorado. La verdad es que ni yo me siento deteriorado ni lo está el partido que represento en esta Cámara, que es lo más importante, por haber asumido una actitud que está dentro del Reglamento de la Corporación, dentro del espíritu de la ley y dentro de las normas de nuestra Constitución. Prueba de ello, y esto avala la forma como actuó el Presidente de esa Comisión, es que el Presidente de la Cámara ha aceptado también la tramitación de estas indicaciones, como correspondía, de acuerdo con el Reglamento.
Desgraciadamente, por motivos que no es del caso enunciar, no he podido permanecer en la Sala durante todo el debate, de ayer y hoy en la mañana, pero que yo sepa -puedo equivocarme- ningún sector político ha renovado la censura la Presidente de la Comisión. Tampoco se ha formulado reclamaciones contra el Presidente de la Cámara por haber adoptado la misma actitud política y reglamentaria por la cual el que habla fue censurado, lo que afirma más mi criterio de haber procedido en la Comisión de acuerdo con el Reglamento y de que la censura era completamente improcedente.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Nos está incitando a la censura!
El señor FERNANDEZ.-
Deseo referirme, además, a una materia que ocupó los últimos minutos del debate de esta reforma constitucional, en la Comisión.
El Presidente de la Comisión planteó, en esa oportunidad, su inquietud, frente a los innumerables acuerdos adoptados por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, sobre el procedimiento por seguir en una reforma constitucional, la procedencia del tercero, cuarto y quinto trámite; la procedencia del veto; los quórum necesarios en cada uno de los trámites; y, posteriormente el sistema que se aplicaría en el Congreso Pleno.
No hemos hecho un estudio exhaustivo de los acuerdos adoptados por la Comisión respectiva del Senado, los que, según entiendo, están siendo sometidos a consideración de la Sala de esa Honorable Corporación. Pero, como lo planteé en la Comisión sin que pudiera tratarse el problema, porque, como muy bien lo señaló el Honorable señor Carlos Morales, no teníamos en ese momento competencia para ello, me parece que ése es un asunto sobre el cual la Cámara deberá pronunciarse en su oportunidad. Por lo demás, no es una materia obvia y sencilla que podamos despachar de un momento a otro, y el tercer trámite del proyecto de reforma constitucional viene a pasos agigantados.
Por esta razón, me permito solicitar del señor Presidente que recabe el asentimiento de la Sala para pedir a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia un informe sobre los procedimientos que se deberán seguir respecto de la tramitación del proyecto de reforma constitucional, tanto en sus restantes trámites reglamentarios como en el Congreso Pleno.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para proceder en la forma indicada por el Honorable señor Fernández.
El señor ROSALES.-
No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Hay oposición.
Puedo continuar Su Señoría.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, lamento que no haya acuerdo sobre esta materia, porque los miembros de la Comisión manifestaron que en la Sala no tendrían ningún inconveniente en autorizar a la Comisión para este efecto. Pero, aunque no adoptemos el acuerdo en esta oportunidad -los colegas tienen derecho a oponerse- en alguna próxima ocasión deberemos hacerlo para disponer de un pronunciamiento sobre el procedimiento que deberá seguirse, sea cuando nos devuelva el Senado el proyecto de reforma en tercer trámite, sean cuando lo enviemos nosotros en cuarto trámite, sea cuando se produzca...
El señor SILVA ULOA.-
¿Me concede una interrupción?
El señor FERNANDEZ.-
... el eventual veto o cuando necesitemos ir al Congreso Pleno. Es indispensable saber qué Reglamento vamos a observar, quién presidirá ese Congreso Pleno, cuáles son los quórum que se requieren en esa oportunidad, qué procedimiento regirá las votaciones. Estas materias no están explícitamente resueltas en la Constitución y, así como el Senado tiene un criterio, nosotros debemos formarnos uno, para que posteriormente una Comisión Mixta de Diputados y Senadores resuelva este asunto.
El Honorable señor Millas había propuesto la creación de tal Comisión Mixta y le encontramos toda la razón; pero nos parece también que mal podemos constituirla sin que previamente la Corporación tenga un criterio propio sobre los problemas que se van a ventilar en la mencionada Comisión.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
El Honorable señor Silva Ulloa solicita una interrupción de Su Señoría.
El señor FERNANDEZ.-
Con todo gusto se la concedo, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Respecto a la reciente proposición del Honorable señor Fernández, a la cual no dimos nuestro asentimiento, quiero manifestar que actuamos así porque consideramos absurdo que la Cámara de Diputados adopte acuerdos para fijar normas y procedimientos al Senado de la República...
El señor FERNANDEZ.-
¡ No es eso!
El señor SILVA ULLOA.-
Lo entendí así, porque Su Señoría habló de normas para todos los trámites y éstos se cumplen alternativamente en la Cámara y en el Senado.
El señor GIANNINI.-
¡Lo mismo hizo el Senado!
El señor SILVA ULLOA.-
No daremos acuerdo para esto ahora ni en otra ocasión, porque respetamos, indudablemente, el criterio de la Cámara revisora frente a esta materia que ha planteado el Honorable señor Fernández; además, porque no aceptaríamos que el Senado estuviera fijándonos normas de cómo deberemos actuar en la Cámara de Diputados.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Fernández.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Solicito una interrupción, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
El Honorable señor Fuentes le solicita una interrupción, Honorable Diputado.
El señor FERNANDEZ.-
Con mucho gusto se la concedo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Solamente deseo aclarar lo que quiso decir el Honorable señor Fernández, ya que no ha sido bien comprendido, a mi juicio, por el Honorable señor Silva Ulloa.
El problema concreto a que se ha referido el Honorable colega Fernández, tanto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, como, en esta oportunidad, en la Sala, es el conocimiento que se debe tener acerca de cuál es la tramitación que requiere una reforma constitucional, debido a que sobre esta materia se han dado las más diversas interpretaciones, y nuestros tratadistas, incluso, no están contestes en todos los trámites que debe tener, objetivamente, una reforma constitucional...
El señor MORALES (don Carlos).-
, que es democratacristiano, es muy claro.Silva Bascuñán
El señor FUENTES (don César Raúl).-
En consecuencia, el problema no consiste en fijar normas, sino en que la Comisión técnica informe cuáles son, a su juicio, los preceptos vigentes para tramitar una reforma constitucional. Por lo demás, es lo que está haciendo el Senado de la República según entiendo. Porque, en este caso, no se trata de que, como poder generador de normas, está indicando: "Una reforma constitucional debe seguir tales y cuales trámites, porque yo lo quiero así y porque yo estoy dando esta pauta". Ahora se requiere que, como se ha hecho innumerables veces en esta Cámara, la Comisión técnica informe acerca de cuál es el procedimiento a seguir, porque hay dudas acerca del sistema establecido.
Muchas gracias.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Fernández.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, deseo referirme a continuación, en forma muy breve, a las diversas modificaciones que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de nuestra Cámara ha introducido en el proyecto de reforma enviado por el Senado, así como a las indicaciones, que dentro de los plazos reglamentarios, ha presentado el Poder Ejecutivo.
En relación con el artículo 10, número 10, de la Constitución, los incisos primero y segundo no han sido modificados y, de hecho, han quedado como lo propusiéramos nosotros en la Cámara de Diputados durante el primer trámite.
En relación con el dominio de la propiedad minera y con el artículo transitorio que enviara el Senado, a pesar de que esta materia se ha discutido muy latamente, quisiera señalar mi criterio y la forma cómo veo este problema.
Deseo hacer presente, en primer lugar, que, desgraciadamente, no hemos tenido el tiempo suficiente, tanto en la Comisión como en la Sala, para discutir un problema tan importante como éste con la latitud y extensión que hubiéramos deseado. Por lo menos es el criterio del Diputado que habla, había sido da desear un segundo informe, para que hubiéramos afinado más las normas que se nos propusieron y que ahora vamos a votar, o bien para evitar confusiones producidas por el hecho de haberse presentado algunas indicaciones poco antes de las doce del día. Deseo insistir sobre esta materia, en el sentido de que sería de desear que nunca más se despachara un proyecto de reforma constitucional sin segundo informe.
El problema en relación con las minas es el siguiente. El artículo 10, número 10, en su inciso sexto, establece que "nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial o de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública. " Entiendo que ningún sector político de esta Cámara ha rebatido o pretendido modificar esta disposición que pareciera ser la piedra fundamental del régimen jurídico; es decir, el reconocimiento de los derechos adquiridos y el hecho de que el Estado sólo puede privar de la propiedad a través de sentencia judicial y de expropiación.
Otro problema es la indemnización. Es evidente que el Estado puede fijar diversos tipos de indemnización. Pero nadie ha sostenido aquí que hubiese un criterio en el sentido de que, lisa y llanamente, no se expropiará.
Ahora bien, nosotros estamos de acuerdo en las disposiciones introducidas en el Senado respecto a la propiedad minera. Más, indudablemente, la aplicación "in actum", como se dice en técnica constitucional, de los incisos tercero y cuarto propuestos por el Senado habrían prácticamente producido la caducidad de todas las propiedades mineras, por ministerio de la ley, en el momento mismo en que se hubiera promulgado la reforma constitucional, originando un fenómeno e inestabilidad e incertidumbre no sólo en la gran minería, como dicen algunos Honorables colegas, sino en toda la minería chilena.
Si nosotros estudiamos el artículos transitorio que nos propone el Senado sobre esta materia, llegaremos a la conclusión de que con él el problema sería peor; porque, evidentemente, con arreglo a dicho artículo transitorio, al minero se le dice que su propiedad caducará dentro de cinco años, salvo que se atenga a las disposiciones de una ley futura que se va a dictar. Como esa ley futura no estará dictada al momento de entrar a regir esta reforma, no habrá disposición a la cual pueda atenerse el minero sobre esa materia. Entonces se producirá lo que los entendidos han señalado, esto es, que el propietario de cada concesión minera la explotará en forma antitécnica, tratando de sacar todo lo que más pudiere de ella en un plazo rápido, antes de esos cinco años, para recuperar su inversión. Ello, sencillamente, significará "despoblar" las minas, porque, después de los cinco años, su derecho será total y completamente eliminado.
El señor LORCA (don Gustavo).-
¿Me permite una interrupción, Honorable Diputado?
El señor FERNANDEZ.-
Con todo gusto, Honorable colega; pero deseo completar la idea.
Nosotros, señor Presidente, estamos totalmente de acuerdo con la idea del Senado de terminar con este dominio inmanente y radical, como lo llaman los autores, del Estado sobre las minas, para darle a éste un dominio efectivo, tal cual dice la disposición, absoluto, exclusivo, inaliana-ble e imprescriptible. Pero es evidente que por el ministerio de la Constitución, nosotros no podemos privar a los mineros del derecho a su propiedad minera; del mismo modo que no podríamos privar a los propietarios del dominio de sus predios por una ley de reforma agraria, en términos generales y absolutos. Para ello, habría bastado con que se hubiera dicho que toda la tierra es del Estado chileno y, por ministerio de la Constitución, se habría producido una expropiación total y absoluta, sin indemnización.
No podemos hacer eso con la propiedad minera.
Ahora bien, aunque se reserva al Estado el dominio absoluto, exclusivo, etcétera, se mantiene el dominio de los particulares sobre las propiedades mineras actualmente constituidas, como dicen muy bien algunos Honorables colegas. Esto parece que no modifica la situación. Sin embargo, ella se modifica en la medida en que, después, se faculta al legislador para establecer una forma legal de amparo distinta del sistema del pago de la patente, y adoptar todos los resguardos y condiciones que quiera para que no se produzca la caducidad de las concesiones mineras.
El señor MILLAS.-
No dice así.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FERNANDEZ.-
Mi criterio es que ahí debió haberse dicho "establecerá", y no "procurará establecer". Esta es la opinión que di en el seno de mi partido.
Mientras tanto, ¿qué pasa con el sistema actual? Sucede que, si un determinado propietario minero no cumple con la ley que establece las condiciones del amparo, su propiedad no revierte al Estado, sino en forma teórica; de suerte que cualquier otro minero puede volver a pedirla e incorporarla en su patrimonio particular.
Nosotros queremos establecer un sistema en virtud del cual el Estado pueda incorporar a su patrimonio la mayor cantidad posible de esas pertenencias mineras que no están exploradas, ni explotadas, y que son teóricamente propiedad de los actuales titulares. Mas, ¿cómo? ¿A través de la expropiación, lisa y llana? Evidentemente que el Estado chileno no tiene recursos financieros suficientes para expropiarlas, indemnizando adecuadamente a todos propietarios mineros. ¿Cómo puede hacerse, entonces, la recuperación de la propiedad minera para el Estado? A través de una disposición constitucional que determine que la ley establecerá otras condiciones, diferentes de las que exige el Código de Minería, prescribiendo, por ejemplo, un sistema de amparo basado en el trabajo efectivo de la explotación minera. Entonces, será la ley, es decir, nosotros mismos, quienes estableceremos los requisitos detallados para que opere ese nuevo sistema de amparo basado en el trabajo o en la explotación. Así, cuando uno de los actuales concesionarios de propiedades minera no cumpla estos requisitos establecidos por la ley, por el ministerio de la Constitución Política, reformada en la forma que hoy proponemos, esa propiedad revertirá al Estado chileno.
De esta manera, será posible un proceso paulatino y progresivo de reincorporación al Estado de la riqueza minera nacional, sin que esto signifique que el Fisco gaste un peso en recuperar lo que todos estamos contestes en que debe reivindicar.
El señor CAMUS.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor FERNANDEZ.-
Con todo gusto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Camus.
El señor CAMUS.-
Señor Presidente, seré muy breve. Yo había solicitado la palabra, al término de la intervención del señor Ministro de Justicia, cuando se refirió a esta indicación del Ejecutivo relativa al inciso tercero del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado.
Como el Honorable colega señor Fernández se ha referido también a esta misma materia, le he pedido ahora una interrupción, justamente para empalmar mi intervención sobre la materia que se está tratando.
Sin duda, desde el punto de vista de la forma en que se plantea aquí, en esta indicación, el resguardo de la propiedad minera de los concesionarios de pertenencias vigentes, él representa una garantía fundamental para las inmensas reservas que han denunciado y mantienen en su poder las grandes empresas mineras extranjeras.
Para nadie es desconocido el hecho de que, junto con los trabajos que realizaba el Instituto de Investigaciones Geológicas en nuestras provincias del norte, se iba produciendo, sucesivamente, la denuncia de los grandes yacimientos minerales que eran descubiertos por este organismo. Así, ellos se convirtieron en propiedad de las grandes compañías extraneras, y permanecen aún como reservas suyos para su explotación.
Indudablemente, esta garantía que se establece, con sentido absoluto, en esta disposición introducida por el Ejecutivo, dejará a firme toda esta riqueza en poder de manos extranjeras. Esto es lo que nosotros hubiéramos querido que se evitase con una disposición verdaderamente revolucionaria, como se pretende que es esta legislación por el partido de la Democracia Cristiana. No queríamos que figurara en el texto constitucional tal garantía, absoluta y total, que servirá para mantener en manos extranjeras estas grandes concesiones de la riqueza minera de nuestro suelo y que será invocada y defendida como una necesidad para la reserva de estas explotaciones. En cambio, la garantía que se pretende dar a través de una ley futura, que procurará resguardar los derechos de los mineros en actividad, desdobla el sistema de amparo en dos planos distintos: el de los pequeños mineros y el de las grandes compañías. A éstas se les otorga una garantía constitucional para la conservación del dominio exclusivo y absoluto de sus riquezas mineras de sus reservas futuras; y a aquéllos se les hace, sencillamente, una promesa de legislar en favor de la mantención de sus derechos.
Muchas gracias, Honorable colega.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Sergio Fernández.
El señor FERNANDEZ-
Señor Presidente, realmente no hemos entendido la argumentación del Honorable colega; pero, con seguridad, volveremos sobre esta materia en la discusión particular del proyecto.
Deseo referirme a dos aspectos de las modificaciones introducidas en el Nº 10 del artículo 10 de la Constitución.
El primero representa la consagración en el texto constitucional, en virtud de la modificación que ha introducido el Senado, del anhelo programático de la Socialización de la economía. En efecto, el Senado nos propone una disposición que reza de la siguiente manera: "El Estado propenderá a la socialización de las empresas, medios de producción y recursos naturales básicos para el bienestar y progreso del país. ". Esta modificación fue recibida con el mayor interés por los Diputados y Senadores de la Democracia Cristiana. Y nuestros correligionarios Senadores la votaron favorablemente en el Senado, si bien, expresaron, en esa oportunidad, que del contexto del inciso correspondiente se podía desprender una interpretación ajena al sentido que verdaderamente tienen, para nosotros, sus términos, debido a lo cual en la Cámara se presentarían indicaciones de redacción que se ajustaran más estrictamente a nuestro criterio. Esta materia fue estudiada y discutida profundamente por los Diputados miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en el seno de la cual hubo un debate que considero del más alto interés. Los Diputados de los diversos partidos políticos se elevaron -podríamos decirlo así- del plano de la discusión política contingente y cotidiana hasta un cambio de ideas sobre algo que es esencial, a pesar que, en el mundo moderno, parece que cada vez lo olvidáramos más. Me refiero a las ideologías por las cuales se rige la Constitución de 1925.
La Democracia Cristiana nació a la vida política para romper el dilema errado, absolutamente errado para nosotros, en que se quiso encuadrar al mundo, en una época determinada, de "o capitalismo o comunismo". Esta dicotomía ideológica se traduce también en el plano del derecho de propiedad en la antitesis entre propiedad estatal, con todas sus connotaciones de burocracia y de eventual totalitarismo, y propiedad privada, con todas sus connotaciones de individualismo, de egoísmo y de explotación del hombre por el hombre.
Sé también que en la discusión de este proyecto de ley en esta Honorable Cámara, se ha pretendido encajonarnos, nuevamente, en esta disyuntiva, diciéndonos: Bien, señores; pero aclaren, porque ustedes no son precisos. Son vagos y zigzagueantes. ¿En favor de quién están legislando en esta materia? ¿De la propiedad estatal o de la propiedad privada?
Lo hemos dicho con insistencia y con majadería y nos parece que ello debiera ser comprendido por quienes quisieran entenderlo. En esta materia tenemos un criterio pluralista. La propiedad privada, a la cual nos quieren conducir los imperialismos de corte occidental, no es la panacea; y tampoco lo es la propiedad estatal a la cual nos quieren llevar otras orientaciones ideológicas.
Estimamos que un régimen verdaderamente humano, una economía que se adecue a las necesidades del hombre tal cual es, con su individualidad personal y con su proyección social, contemplan las diversas especies de propiedad, tal como han sido justamente señaladas en la modificación el Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política.
¿Qué significa, entonces, que el Nº 10 del artículo 10 comience diciendo -y esto no lo discute ninguno de los sectores políticos de esta Cámara- que la Constitución Política del Estado garantiza el derecho de propiedad en sus diversas especies? Aquí sí que queremos abrir el abanico de las diversas posibilidades a que nos lleva la evolución del mundo contemporáneo.
Frente a la propiedad propiamente estatal, frente a la propiedad propiamente individual, nosotros presentamos la alternativa de la propiedad social, de los bienes nacionales de uso público, de la extensión de los bienes nacionales de uso público y de la propiedad que ya no es del Estado, manejada por el Estado, pero que tampoco es de los particulares, orientada desde el punto de vista del interés particular, sino de la propiedad manejada polla comunidad. Existe propiedad social cuando la gestión de estos bienes la tiene la comunidad toda, pero no el Estado, pues éste no es la comunidad, sino más bien su parte superior o política; pero, en el régimen de propiedad comunitaria, los bienes son manejados y gestionados no por la comunidad toda, sino por un sector de ella, cual podría ser un sindicato, una cooperativa, un asentamiento campesino, etcétera.
No hemos rehuido el bulto a la palabra socialización. A mí, personalmente, me gustaba y la comparto. Mi criterio, expresado en el seno de la Democracia Cristiana, fue que buscáramos una redacción que contemplara tanto la socialización, que no es sino el mérito para llegar a una nueva sociedad, como la propiedad social o comunitaria, que no es sino la meta a la cual se desea llegar a través de la socialización.
No fue posible lograr ese objetivo; pero, en todo caso, traemos a la consideración de la Cámara una disposición que nos satisface plenamente, pues establece que el Estado promoverá la forma de propiedad comunitaria o social que incorpore a los trabajadores a la gestión de la empresa y a las actividades económica básicas para incrementar el bienestar y el desarrollo del país.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FERNANDEZ.-
Y como en el número 14 del mismo artículo 10 hemos presentado indicación para la Constitución Política del Estado, junto con garantizar la libertad de trabajo y su protección también ampare la justa participación de los trabajadores en los beneficios que provengan de sus actividades, podemos concluir, conforme a la interpretación de sus diversas disposiciones que hemos logrado ahora establecer en la Constitución un sistema destinado a proteger la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, garantizar la gestión de los bienes de la empresa polla clase trabajadora y amparar, por último, el dominio de las empresas y actividades económicas básicas por los propios trabajadores, lo cual satisface plenamente las inquietudes ideológicas de nuestro partido.
Por último, para terminar, deseo referirme al inciso sexto, que establece normas sobre expropiación, tanto para los efectos específicos de la reforma agraria como para los de la remodelación urbana o de otras que el Estado desee hacer en el futuro.
En esta materia, el Senado de la República introdujo una palabra que se ha prestado a las más diversas interpretaciones y que ha dado motivo justamente, para que todos los sectores políticos se apasionen en la discusión de este tema, en circunstancias que, desde cierto punto de vista, es un asunto de carácter estrictamente jurídico.
El hecho de que en esa Alta Corporación, entiendo que por indicación de los Senadores del Partido Conservador Unido, integrantes hoy día del Partido Nacional, se haya introducido el concepto de que la indemnización debiera fijarse de modo equitativo por el legislador, ha producido en diversos sectores de la Cámara de Diputados profunda inquietud sobre la posibilidad de que, mediante la alegación de que una ley de expropiación no ha sido equitativa, los propietarios pudieran recurrir a la Corte Suprema de Justicia y enervar completamente el proceso de cambio social que se inicia en el campo y que, en sucesivas etapas deberá comenzarse en otros rubros de la actividad nacional.
Los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia buscaron a esa disposición una redacción que expresara claramente la idea de que las leyes de expropiación deberían ser equitativas. Sin embargo, no quisimos quitar la palabra "equitativo", aun cuando ella no es necesaria, porque, en Derecho, el concepto "indemnización" implica el resarcimiento completo y total del daño que se produce.
Mantuvimos el término "equitativo", por cuanto no queremos que ningún sector político pueda tratar de convencer a la opinión pública de que las expropiaciones serán injustas y expoliatorias.
Pero, por otro lado, debíamos enfrentar la eventualidad de que se pretendiera enervar el proceso de la reforma agraria a través de recursos interpuestos ante la Corte Suprema de Justicia.
Nosotros, entonces, redactamos una indicación que, en su parte esencial, establecía que las disposiciones sobre expropiación deberían ser fijadas por la ley, en consideración a las normas del bien común y a los intereses del expropiado, del modo equitativo que el legislador calificare.
En esta forma dejábamos perfectamente establecido -y así lo consideraron, junto con nosotros, Diputados de todos los sectores políticos- que, las normas relativas a la indemnización serían equitativas; pero que esta condición quedaría entregada exclusivamente al conocimiento y resolución del legislador, y que no procedería el recurso de inaplicabilidad ante la Corte Suprema.
No obstante, las intervenciones de los Honorables Senadores señores Bulnes y Chadwick, en la Cámara Alta introdujeron la duda de que, a pesar de todo esto, se mantenía vigente la posibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley.
Posteriormente, en la discusión habida en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Honorable Cámara, y aun cuando votamos favorablemente esta norma, nosotros mismos, después de oír algunas inteligentes observaciones del Honorable señor Tejeda, quedamos en la incertidumbre y pensamos si acaso la redacción que habíamos buscado, no obstante ser la más estricta posible, no permitiría en algún momento considerando los intereses del expropiado, que se entablara el recurso de inaplicabilidad ante la Corte Suprema.
En esta materia, el Presidente de la Democracia Cristiana, SenadorPatricio Aylwin, y el señor Ministro de Justicia -ambos abogados de prestigio- han manifestado su criterio de carácter jurídico, en el sentido de que, en ninguno de los dos casos, ni con la redacción del Senado ni con la de la Honorable Cámara procede el recurso de inaplicabilidad. Pero la verdad es que, en la duda, lo mejor era dejar las cosas absolutamente claras. Y, entonces, hemos preferido cambiar de criterio sobre el particular; especialmente en materia de expropiaciones agrícolas, pues la reforma agraria es para nosotros esencial, y constituye el comienzo de nuestras realizaciones, proceso que no debe paralizarse por motivo alguno.
Entonces, dejamos expresamente establecidas en el texto constitucional las normas fundamentales por las cuales se guiará el legislador, en la evaluación de la indemnización para el expropiado, a fin de que nadie, en ninguna circunstancia, pueda decir que se ha cometido una expropiación o arbitrariedad y pretender sobre esa base, recurrir ante la Corte Suprema.
Declaramos honestamente que la redacción de esta disposición que aprobamos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia nos ha merecido dudas, y en tal evento, hemos preferido dejar expresamente establecido en la Carta Fundamental, que en la expropiación de predios rústicos, la indemnización se fijará en el monto correspondiente al avalúo vigente para los efectos de la contribución territorial, considerando también en su determinación las principales normas contenidas en el proyecto de reforma agraria, que, en el día de mañana, conocerá la Honorable Cámara. De esta manera, no habrá indiscutiblemente, posibilidad alguna da recurso, por cuanto las normas no habrán sido establecidas por la ley, sino fijadas por el propio constituyente.
También pudimos comprobar que las Comisiones de Agricultura y Colonización y de Hacienda de esta Corporación han aprobado disposiciones del proyecto de reforma agraria sobre concesiones de agua, que no están suficientemente resguardadas en el texto de las reformas constitucionales que estamos debatiendo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Me permite Honorable Diputado? El Honorable señor Gustavo Lorca le solicita una interrupción.
El señor FERNANDEZ.-
Cuando termine esta parte de mi exposición, señor Presidente.
Con el objeto de esclarecer esta materia y lograr una perfecta ecuación entre las disposiciones del proyecto de reforma agraria y las de la reforma constitucional, que hoy aprobaremos, hemos agregado un inciso nuevo al artículo 10º, Nº 10, para establecer en la propia Constitución Política del Estado, cuál será el criterio del legislador respecto de las expropiaciones de aguas.
Concedo la interrupción que se me ha solicitado.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría tiene la palabra el Honorable señor Gustavo Lorca.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, en realidad, llama mucho la atención este constante cambio de criterio tanto del Supremo Gobierno como de los Diputados de la Democracia Cristiana en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. En efecto, en este momento, vemos que, a pesar de las reservas que se hicieron aquí, acerca de que en el proyecto de reforma constitucional sólo debían dejarse establecidas aquellas materias básicas, fundamentales, y no entrar en detalles en el proceso expropia-
torio, por ejemplo, en el último instante, cuando está por aprobarse la reforma constitucional, sin previo nuevo estudio, y esto es lo grave, será sancionado un texto constitucional inspirado, precisamente, en un criterio distinto del sostenido permanentemente por el señor Ministro de Justicia y por los miembros de la Democracia Cristiana en la Comisión técnica de la Cámara. A mí me extrañan estos cambios de actitud.
Extraño también, -y no pude hacer uso de la interrupción que solicité denantes, porque el Honorable señor Fernández no me la concedió- que se haya dicho que nosotros estábamos de acuerdo en legislar en favor de la disposición que se refiere a la propiedad minera. Pero hemos visto que en el último momento, sin previo estudio, se van a aprobar también aquellas indicaciones que cambian el sentido inicial de estos dos incisos que era fundamental incluir en el texto constitucional.
Lo más grave es que esta legislación no ha sido objeto de un estudio profundo. Evidentemente, los Diputados de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, miembros del partido de Gobierno conocían estas modificaciones; pero quienes no pertenecemos a la Democracia Cristiana sólo nos impusimos de ellas a la una de esta tarde. No sabemos cuál es su trascendencia, porque no hemos tenido tiempo de estudiarlas ni profundizar sobre ellas; sin embargo, tendremos que votarlas.
Creo que un proyecto tan trascendental debió haber tenido un segundo informe. Estamos legislando en forma apresurada; y estoy cierto de que el Honorable Senado tendrá que ver y corregir esto. Eso es lo grave. Por ello, el Senado se demora en despachar los proyectos; porque nosotros legislamos mal.
Nada más.
El señor IRURETA.-
Es un atrevimiento decir eso.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¿No recuerda lo ocurrido con el proyecto que creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Honorable colega?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable señor Samuel Fuentes, la Mesa le ruega reservarse su opinión.
Puede continuar el Honorable señor Fernández.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, si el Honorable señor Gustavo Lorca tenía buena memoria, seguramente recordará que el Diputado que habla expresó también que habría preferido que este proyecto tuviera segundo informe.
El señor OCHAGAVIA.-
Entonces, ¿por qué no se envía a segundo informEº
El señor FERNANDEZ.-
-Estoy hablando a título personal en este aspecto, Honorable Diputado.
En la discusión particular nos referiremos con más detalle al problema de la incorporación del asunto de las aguas en el texto constitucional, para no cansar a los Honorables colegas.
Deseo terminar con una observación de carácter político general. Durante mucho meses, en diversos órganos de prensa se ha venido repitiendo e insistiendo, con una majadería increíble, que los Diputados de la Democracia Cristiana, el propio partido de Gobierno o el Gobierno mismo estarían tratando de llevar en forma lenta, de obstaculizar, la tramitación de las modificaciones del artículo 10º, Nº 10, de la Constitución y del proyecto de reforma agraria.
Debo reconocer que, como táctica política, es muy inteligente; y sinceramente doy mis parabienes a los dirigentes políticos de los diversos partidos que han descubierto, prácticamente, una meta de trabajo político, tratando de apoderarse ante la opinión pública de iniciativas que genuina y auténticamente pertenecen a la Democracia Cristiana y al actual Gobierno.
Por ejemplo, yo pregunto a los Honorables colegas: ¿Quién presentó en esta Cámara, durante los últimos 25 ó 30 años, el más completo proyecto de reforma constitucional? ¿Qué sector político del Gobierno o de la Oposición ha presentado en esta Corporación el más completo proyecto de reforma agraria?
La verdad es que, quiéranlo o no los Honorables colegas de los partidos de Oposición, la opinión nacional sabe y comprende que aquí hay un Gobierno que está dispuesto a hacer la reforma agraria.
El señor PALESTRO.-
¿Por qué se preocupa entonces?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡Honorable señor Palestro!
El señor FERNANDEZ.-
dispuesto a modificar el derecho de propiedad. Igualmente, la opinión pública sabe que aun en los gobiernos que históricamente han sido considerados más populares como, por ejemplo, el de don Pedro Aguirre Cerda, a quien todos respetamos y honramos como una figura política de grandes proporciones en la vida cívica de nuestro país, el Ministerio de Agricultura estuvo entregado a un latifundista y nadie pretendió nunca hacer la reforma agraria.
La reforma agraria se hará en el Gobierno de la Democracia Cristiana, y el pueblo lo conoce, lo comprende y lo sabe.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Morales, don Carlos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, la verdad es que nos encontramos en un debate transcendental e histórico que ha concitado el interés de todos los señores Diputados; y me felicito de ver en esta sesión rostros casi nuevos, Honorables Diputados que de tarde en tarde llegan al Congreso Nacional. Ahí tenemos a nuestro Honorable colega señor Mario Hamuy, mi distinguido amigo que se encuentra en comisión de servicio en el CONCI, institución que analizaremos en su oportunidad.
El Honorable señor Fernández, Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara, ha estado exponiendo sus ideas con un espíritu abiertamente iconoclasta. Nos ha incitado cordialmente a que censuremos al señor Presidente de la Corporación, a que reitere la censura que planteamos en la Comisión. No lo voy a hacer, porque nuestro criterio ya quedó sentado en ella.
En seguida, el Honorable señor Fernández se ha lanzado en ristre, como un moderno Quijote -y quizás en su expresión física también se parezca al personaje del Manco de Lepanto- y nos ha incitado...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Yo no me opongo a que se me compare con los personajes más ilustres que tiene la literatura!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
El Honorable señor Fernández atacó al Senado. Lo hizo en la sesión de hoy y hace poco, en declaraciones hechas a todos los diarios de la capital. Yo dificulto que hoy día haya un Diputado democratacristiano, quizás con excepción del Honorable señor Maira, que aparezca haciendo más declaraciones que el Honorable señor Fernández. ¡Y hay que leerlas con mucho cuidado, porque nos está provocando para que promovamos un conflicto con el Senado!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
Su indignación...
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡Ruego a Su Señoría no despertar la emulación entre los Diputados democratacristianos !
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor MORALES (don Carlos).-
Me observan, y con razón, que quizás el Honorable señor Sanhueza debe sentirse ofendido por no haberlo aludido, ya que también es citado muy a menudo por la prensa.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
El Honorable señor Fernández nos ha invitado para que esta Cámara, por acuerdo unánime, someta al estudio de la Comisión técnica el problema jurídico de la tramitación legal y reglamentaria de un proyecto sobre reforma constitucional.
Y aquí insiste en provocar una seria dificultad con el Senado. No debe ignorar el señor Diputado que esa Alta Corporación, después de un debate de trascendencia nacional, entregó las normas sobre la tramitación de una reforma constitucional. En estas normas, que están impresas, se dice: "Para la aprobación de la reforma constitucional se requiere la concurrencia de la mayoría de los Senadores y Diputados en ejercicio en cada Cámara". Esta regla genérica dada por el Senado coincide plenamente con el texto del actual artículo 108 de la Carta Fundamental, cuyos primeros incisos establecen: "La reforma de las disposiciones constitucionales se someterá a las tramitaciones de un proyecto de ley, salvas las excepciones que a continuación se indican.
"El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de la mayoría de los Diputados o Senadores en actual ejercicio". Esta norma es clarísima. No se necesita auscultar el pensamiento del constituyente del 25 para establecer lo que quiere decir.
No acostumbro citar a ningún tratadista. Aquí se habla mucho de ellos. Se les alude en forma genérica, pero no se dan a conocer sus palabras textuales. No obstante, en esta oportunidad citaré a uno, no de nuestro partido, sino del partido de Gobierno, del Demócrata Cristiano. Me refiero al señor Silva Bascuñán, quien, en su "Tratado de Derecho Constitucional" estudia también el problema relativo a la interpretación de la norma del artículo 108. Advierto que este problema, que estoy analizando de paso, porque en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, su Presidente insinuó su estudio, seguramente dará motivo para una polémica de carácter nacional.
Pues bien, creo que el Honorable señor Fernández y los demás señores Diputados de Gobierno desearían que jamás el distinguido jurisconsulto democratacristiano señor Silva Bascuñan hubiera escrito ese libro, porque en la página 490 expresa sobre esta materia lo siguiente: "Si la Constitución ordena que se apliquen a su reforma los trámites de la ley con las excepciones que indica, una de éstas y de las más importantes es la exigencia del voto conforme de la mayoría de los parlamentarios en ejercicio en una y otra rama. Conformidad es aceptación concurrente, y resulta incompatible con el juego de las insistencias previsto para las leyes comunes, y por el cual se las considera aprobadas si cuentan en su favor con, por lo menos, un tercio de los presentes en una Cámara y los dos tercios de la otra. Es decir, el mecanismo de las insistencias es incompatible con la exigencia especial dictada para una ley de reforma de la Constitución".
De manera que no veo cuál sería el objetivo que mueve a la conciencia del Honorable señor Fernández a que vayamos aquí, a tratar de sacar normas distintas de las que están contenidas en el texto constitucional o de las que dan los estudios y las que ha resuelto aplicar el Senado recientemente después de un importante debate.
Ahora, en su tremendo ataque al Senado, mi Honorable colega decía que ha demorado mucho tiempo en el estudio del proyecto de reforma constitucional, en su segundo trámite. ¿Cuánto tiempo hace que está en esa Corporación ese proyecto? Tres o cuatro meses. ¿Cuánto tiempo se encuentra en la Cámara, en primer trámite constitucional, el proyecto de reforma agraria? ¿Quién tiene mayoría en la Comisión de Agricultura y Colonización, y en todas las demás Comisiones de esta Corporación? ¡La Democracia Cristiana! ¿Por qué no se ha despachado, ni siquiera en primer trámite el proyecto de reforma agraria? Todavía más, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a la cual concurrió el señor Simián, Ministro de Minería, se consultó a uno de los tantos asesores del Gobierno que lo acompañaron acerca de cuanto tiempo demoraría en estar listo el proyecto sobre reforma al Código de Minería. Pues bien, se nos respondió que, más o menos, cinco años. Sin embargo, hay algunos señores Diputados que critican al Senado, porque no ha despachado en tres o más meses en segundo trámite, una reforma constitucional, cuando el estudio de las reformas a un C��digo demorará unos cinco años. O sea, se va a aplicar en el próximo período legislativo, en otro régimen presidencial, bajo la égida como ellos dicen de otro Gobierno democratacristiano. Pero eso lo va a decidir el pueblo, directamente, en 1970.
Ha dicho también que estas dilaciones en el despacho de estos proyectos se deben, en gran parte, a la actitud de la Oposición. Me parece extraordinariamente grave esta afirmación, porque la misma Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que ha estudiado este proyecto de reforma constitucional, sólo tuvo quórum para sesionar, en muchas ocasiones, porque se lo dimos los Diputados de Oposición. De ello son testigos los Honorables señores Millas, Tejeda, Silva Ulloa y los parlamentarios radicales. Nosotros hemos dado quórum, y no los Diputados de Gobierno, porque queríamos agilizar las reformas al artículo 10º, Nº 10, de nuestra Constitución, y porque también deseamos que se apruebe rápidamente el proyecto sobre reforma agraria.
Criticaba también el Honorable señor Fernández, con ese ímpetu arrollador, fruto tal vez de su juventud que contó con el "respaldo" casi unánime para continuar en el cargo de Presidente de la Comisión...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
... que nosotros no presentamos indicaciones en el seno de la Comisión. No lo hicimos porque se había convenido en que habría segundo informe de este proyecto. Dimos nuestra aquiescencia para que éste se omitiera y, sin embargo, nos formula las críticas que hemos escuchado.
A veces, los Comités de la Democracia Cristiana solicitan nuestro apoyo unánime para adoptar un determinado procedimiento, al margen del Reglamento. Se lo damos y, sin embargo, después, aquí en la Sala, algún Diputado de Gobierno ataca a los partidos de Oposición. Yo creo que esa actitud no procede, que no constituye un justo trato, porque, si nosotros prestamos ese consentimiento lo hacemos en la confianza de que se cumplirían las reglas elementales del buen juego democrático en esta Honorable Cámara.
Pero lo más grave es que al criticarnos por no haber formulado oportunamente las indicaciones, que sus Señorías conocen, porque fueron presentadas en el Senado, y los hemos reiterados, el Honorable señor Fernández ha criticado a su propio Gobierno, a la Democracia Cristiana, y a su propio Ministro de Justicia, presente aquí en la Sala. No me explico por qué razones el señor Ministro no ha recogido el guante como lo hago yo, ya que el Gobierno ha entregado indicaciones en esa sala, fuera del debate de las Comisiones. Esto, quizás, sea un grave error y un abuso de parte del Gobierno. ¿Por qué, señor Presidente? Porque las materias más trascendentes que se han discutido y despachado en la Comisión, corresponden a indicaciones del Gobierno. No sé de qué modo, como decía el Honorable señor Lorca, don Gustavo, vamos a despachar tan importantes reformas, contenidas en estas nuevas indicaciones del Ejecutivo, en circunstancias que no hemos tenido ocasión de analizarlas en todo su contenido. Cada palabra, cada oración, en una reforma constitucional -ya no digo cada artículo -deben ser fijados con meridiana y extraordinaria claridad, porque se trata de una ley básica, del texto esencial del cual emanarían, posteriormente, todas las normas jurídicas que se deben dictar en el régimen democrático chileno.
Si nosotros aprobamos enmiendas constitucionales que llegan a las trece horas a esta Honorable Cámara, en esta crítica que se formula al Partido Radical cae, el propio señor Ministro de Justicia, quien ha estado remiso en el cumplimiento de sus obligaciones, porque debía haber entregado esas indicaciones para que las conocieran los Diputados, que deben estudiar y discutir el problema en la respectiva Comisión técnica.
¿Acaso las normas que vamos a estudiar deben ser del exclusivo patrimonio de la Democracia Cristiana? Si nosotros no tenemos acceso a ellas, ¿para qué estamos en la Cámara? Simplemente, ¿para ser comparsas de una mayoría que está cometiendo abusos en forma irreflexiva? ¿Acaso debemos despachar tan importantes materias plagadas de errores, los que deben ser modificados por el Senado como ha ocurrido en esta Legislatura? Es fundamental estudiar en profundidad y con detenimiento estos temas, los que no deben aprobarse con demasiada celeridad. Sin embargo, el Honorable señor Fernández ha manifestado que el Senado ha demorado mucho en despachar el proyecto sobre reforma constitucional:
Debo hacer presente que si hubiéramos tenido, alguna vez, la posibilidad histórica de concitar la simpatía del pueblo en la causa de nuestro partido para corregir tan alto número de Diputados o cualquier partido político hubiera contado con las herramientas que tiene este Gobierno, quizás el destino de Chile sería diferente. Aquí, Sus Señorías lo tienen todo; ochenta y dos Diputados; si se va uno eligen otro y tienen siempre los mismos 82...
-Hablan varios señores Diputados ala vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
... tienen parlamentarios por todo Chile...
Un señor DIPUTADO.-
¡Le duele!
El señor MORALES (don Carlos).-
Siento una natural envidia de los triunfos de otro sector, porque soy un político y me gustaría que mi idea prosperara, pero respeto los triunfos de la Democracia Cristiana. ¡Eso sí que, si la elección del señor Montedónico en Valparaíso se efectúa después de lo ocurrido en "El Salvador", quizás otro cisne habría cantado!
Señor Presidente, nosotros hemos dado asentimiento unánime, porque estamos interesados en que se despache rápidamente la reforma agraria. Y creo que este problema no hay para que mencionarlo tanto, no hay para que decir, en esta síntesis teórica que planteó el Honorable señor Fernández, expresando el punto de vista de la Democracia Cristiana: es necesario hacer la reforma agraria!; debemos terminar con el latifundio; es preciso elevar la condición de los sectores asalariados, de las clases modestas! En eso estamos todos de acuerdo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¿Y Sus Señorías por qué no lo han hecho?
El señor MORALES (don Carlos).-
Porque no tenemos mayoría y jamás la tuvo ningún partido, como la Democracia Cristiana.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, a pesar de eso dictamos una ley sobre reforma agraria que están aplicando los funcionarios, promotores y asesores designados por el Gobierno. La Democracia Cristiana cuenta con 82 Diputados, con el Presidente de la República, con todos los Ministros, con todos los jefes de servicios, con todos los Intendentes y Gobernadores, con los promotores, con los asesores, con las radios y los diarios. Por lo tanto, nunca ha habido en Chile un Gobierno que haya tenido a su alcance un mayor poder político que el actual. Sin embargo, aquí estamos todos, en la mitad del camino.
Hace poco, se anunció por la prensa, después del cónclave de Cartagena, donde se insinuó un proyecto sobre reforma bancaria, que ese proyecto se enviaría cuanto antes a la Cámara. Ocurre que no ha llegado y no llegará, y en caso de que sucediera tal cosa, lo van a estilizar como se ha hecho con el proyecto de reforma agraria -como habrá oportunidad de decirlo aquí- con todas las modificaciones que se le han introducido por los parlamentarios de mayoría y por el propio Gobierno.
Por lo demás, nosotros, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia censuramos al Honorable señor Fernández.
Creemos que nunca en la historia legislativa del país se había cometido un error, una aberración -me atrevo a calificarla así- más extraordinaria que ésta, por cuanto, mientras nosotros despachamos, en primer trámite, un proyecto de reforma constitucional del cual está conociendo hoy día el Honorable Senado, los señores Diputados de Gobierno le agregaron una serie de indicaciones al
proyecto que modifica el artículo 10°, número 10 de la Constitución Política, el que fue despachado por esa Corporación, con un objetivo definido: acelerar la reforma agraria.
¿Con qué objeto? Según mi criterio, con el fin de adornar algunas indicaciones, no totalmente doctrinarias, que contiene el proyecto.
Estas indicaciones van a retardar, como ha sucedido, el despacho de esta iniciativa, en este trámite. Agrego más. Seguramente, el día 21 de mayo, a las 4 de la tarde, Su Excelencia el Presidente de la República leerá su Mensaje al país, 68 páginas, según nos informa la prensa. En algunos de sus acápites, él tendrá que expresar sus agradecimientos a la Cámara de Diputados por haber despachado las reformas al artículo 10º número 10 de la Constitución Política, en este trámite constitucional, pero yo creo que podría rectificarse ese impreso.
Pues bien, deseo formular algunas observaciones al respecto. Si los señores Diputados de. Gobierno no hubieran presentado indicaciones totalmente diferentes del espíritu que tuvo el Senado, cuando aprobó el desglose del artículo 10º, Nº 10, seguramente ya estaría despachado el proyecto por la Cámara de Diputados y el Senado. Quizás ya habría una reforma constitucional con el voto conforme de los Diputados y Senadores en ejercicio, y el Excelentísimo señor Frei podría decir que no sólo la Cámara de Diputados le ha aprobado este proyecto, sino que estaría estructurada la norma Constitucional, para que, a los sesenta días después de su aprobación por ambas ramas del Parlamento, fuera sometido a la consideración del Congreso Pleno.
Pero la verdad es que no podía formular cargos de ninguna especie a los partidos de Oposición, que hemos dado todas las facilidades del caso. Hemos acordado sesionar los días martes, miércoles, jueves y viernes de la presente semana para que se despachen los proyectos sobre reforma constitucional y de reforma agraria, porque ambas iniciativas no son propiedad exclusiva de la Democracia Cristiana.
Desde hace muchos años, se viene hablando por los diferentes partidos, de la reforma agraria y de la reforma constitucional, pero los cauces jurídicos, políticos y parlamentarios no han permitido despacharlas. Sin embargo la Democracia Cristiana, que cuenta con 82 Diputados, no ha sido capaz de despachar en esta Corporación, proyecto simples, porque carece de líneas definidas, de conceptos claros; y la mayor expresión de esta falta de claridad es el texto de este proyecto, sobre el cual discutimos horas y horas en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
En realidad, Sus Señorías no van a aprobar los artículos que están reseñados en el informe de la Comisión, sino los originados en las indicaciones que nos ha traído el señor Ministro de Justicia a la una de la tarde del día de hoy. Apuesto -y no voy a perder la apuesta- que en estos incisos no se aprobarán las ideas que les escuchamos en la Comisión, y por las cuales lucharon los Honorables señores Fernández, Giannini, Valenzuela Valderrama, Fuentes, don César Raúl, etcétera. Todos los Diputados democratacristianos doblarán la hoja y votarán en favor de las indicaciones que el señor Ministro de Justicia ha traído a las trece horas de hoy, y cuyo conocimiento ha sido sustraído a los Diputados de los partidos de Oposición...
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? La Mesa debe hacer una pequeña rectificación. Las indicaciones fueron recibidas a las doce horas del día de hoy.
El señor MORALES (don Carlos).-
Agradezco la aclaración de Su Señoría.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La rectificación es procedente, porque hasta esa hora se podían presentar indicaciones.
El señor MORALES (don Carlos).-
La rectificación, formulada por el señor Presidente aclara mucho los conceptos. Ha dicho que fueran recibidos a las 12 horas del día de hoy. Pero ocurre que, al entregarse esas indicaciones a las 12 horas o sea, en el último minuto, no tan solo no pudimos leerlas, sino que ni siquiera las miramos un minuto.
El señor Presidente aclara que las indicaciones se entregaron a la Mesa a las doce del día, pero, como en el poema de García Lorca, "a las cinco de la tarde" se entregaron los impresos a los señores Diputados, sustrayéndose su conocimiento a los partidos de Oposición, hasta esa hora.
Pero eso, muchos Diputados sonreirán cuando el día de mañana lean las reformas que estamos aprobando y traten de interpretar las fuentes en que se ha apoyado los Constituyentes. Dirán: "Bueno ¡qué pasó en la Honorable Cámara?" Les llamará la atención que muchos parlamentarios hablaron sobre las modificaciones en la Comisión y van a escudriñar buscando la interpretación jurídica de estas normas constitucionales. Pero después el exegeta se va a encontrar con que toda la argumentación que se ha dado en torno de la materia no tiene ningún valor, porque el texto aprobado es otro.
¡Cómo se van a sonreír de los Constituyentes del 66, los que tengan que interpretar y estudiar los textos constitucionales, cuando sepan que el señor Ministro de Justicia, representante del Poder Colegislador, llegó a la hora nona a entregar sus indicaciones! Felizmente ya no andaremos por estos caminos del Santiago del Nuevo Extremo, porque estaremos en el lugar que cada conciencia lo determina.
Y respecto de la propiedad comunitaria ¿qué se ha dicho? Insistentemente he pedido una definición aclaratoria, no para mí, sino para los que tengan que ocuparse de proyectos relacionados con esta materia.
Algunos de los Diputados democratacristianos que intervinieron en la sesión de ayer trataron de hacerlo, ¿pero qué dijeron? Voy a leer sólo un párrafo de una intervención que el Honorable señor Silva Solar tuvo en la Comisión. "El concepto de propiedad comunitaria o del sistema comunitario se expresa a través de dos formas. Una forma es la propiedad del conjunto de la sociedad sobre los grandes bienes fundamentales de la economía moderna, los bienes de producción, los bienes de carácter social. Esa es la propiedad de toda la sociedad. Pero la connotación del término comunitario, quiere decir que es propiedad de toda la sociedad... la administración sobre estos bienes, la gestión sobre estos bienes, es una gestión en que se acentúa más la participación de los trabajadores mismos, que están trabajando con estos bienes y con estos elementos de producción".
A pesar de que me he quemado las pestañas durante años como alumno del "Barros Arana", como estudiante universitario, como abogado, como parlamentario, por nueve años consecutivos, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia; y de que he recorrido muchos países de Asia, Europa y América, la verdad es que no logro comprender el sentido de esta aclaración sobre propiedad comunitaria.
El señor Ministro nos decía en la sesión de esta mañana que ésta era la respuesta a la socialización de las empresas que, como bandera doctrinaria presentara el Partido Radical en una indicación del Senado. ¡Bandera doctrinaria! Pero si entre una y otro hay la misma diferencia que señala el diccionario de la Real Academia Española. Invito a los señores Diputados a que busquen en este infolio la palabra "comunitario. Si la encuentran ganan premio. Aquí se observa un afán de orden legislativo tan extraordinario, que el Gobierno ya se atreve incluso a enmendar el Diccionario de la Lengua.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
Sus Señorías dicen que el término "socializante" es confuso, pero el de "comunitario" no figura en el diccionario y, en cambio, el de "socialización" sí. Esa es la diferencia. ¿Y qué dice de este último el diccionario? "Acción y efecto de socializar"; "socializar": "transferir al Estado, u otro órgano colectivo, las propiedades, industrias, etc., particulares. "
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? El Honorable señor Renato Valenzuela le solicita una interrupción.
El se��or MORALES (don Carlos).-
Con todo agrado se la concedo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Señor Presidente, quisiera saber de qué año es el diccionario que tiene en su poder el Honorable señor Carlos Morales.
El señor MORALES (don Carlos).-
Sin ánimo de censurar a nadie, si este diccionario no es el que debemos usar en la Cámara, la culpa no es mía, sino de la Secretaría y de la Mesa.
-Risas en la Sala.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En todo caso, ¿Su Señoría no solicitará que se inserte el "documento"?
-Risas en la Sala.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Está muy tradicionalista Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).-
Ya en la discusión general el Honorable señor Naudon planteó asuntos doctrinarios sobre el proyecto, y el Honorable señor Jaque, reflexiones de orden jurídico. En ambas intervenciones se expresó el pensamiento de nuestro partido, anunciándose la aprobación de varias de las enmiendas introducidas en el Nº 10 del artículo 10° de la Constitución. Respecto de los otros artículos, que originaron la censura del Presidente de la Comisión, nuestra colectividad emitió una declaración muy simple: que en el afán de acelerar la reforma agraria, motivo por el cual el Senado desglosó el derecho de propiedad del proyecto general de reformas constitucionales, votaremos sólo las indicaciones que tengan atinencia con esta idea central, porque queremos que la tenencia de la tierra sea modificada con la mayor brevedad posible.
Ahora, revistados el Diccionario de la Lengua Española y algunos textos constitucionales modernos que tuvimos a mano en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la verdad es que no hay ninguna aclaración sobre el concepto de propiedad comunitaria. Y ya que, como muy bien lo decía el señor Ministro en la sesión de esta mañana, se desea una reforma con sentido pragmático, una cosa simple que la entiendan todos, a fin de que, en el estudio del Derecho Constitucional en la Universidad los muchachos no tengan que ir a las bibliotecas a interpretar el concepto de propiedad comunitaria, si es que logra transformarse en norma de Derecho, anunciamos que votaremos por el rechazo de todas aquellas indicaciones que no guarden relación con la idea matriz del proyecto, que tiene por objeto agilizar el despacho de la reforma agraria, como lo demostraremos en la sesión de mañana. Sin embargo, por la forma como será devuelto este proyecto al Senado, es posible que allá se produzca una situación difícil, porque deberán elegir entre lo que estudiaron en su oportunidad y lo que ahora se desea aprobar.
¿Qué hará el Senado? ¿Tratará esta nueva idea o la que estudia de hace tiempo?
Este hecho creará un grave conflicto. El problema surgirá, porque aquí se habla como Diputado y allá como Senador. El solo hecho de que el Presidente de esa Corporación pertenezca al partido de Gobierno y de que esta tesis haya sido planteada por los Diputados de la Democracia Cristiana, puede producir situaciones difíciles. No es nuestro ánimo acentuar estas críticas, pero tampoco hemos formulado normas diferentes de las aprobadas por los legisladores del Senado en materia de reforma constitucional.
Con estas simples observaciones damos por terminada nuestra intervención en el debate general, reservando el resto de nuestro tiempo para la discusión particular del proyecto. Sólo lamentamos, una vez más, el planteamiento del partido de Gobierno en la Comisión y en la Sala, y el hecho criticable de que el señor Ministro de Justicia haya llegado a última hora con sus indicaciones, impidiendo conocer así el contenido preciso de esas normas que en todo caso serían defectuosas y que retrasarán el despacho de las reformas.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Las indicaciones formuladas al proyecto son las siguientes.
Artículo único
1.- De los señores Millas, Silva Ulloa, Tejeda y Tuma, para reemplazar el encabezamiento del Proyecto de Reforma Constitucional por el siguiente:
"Artículo único.- Reemplázase el Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado por el siguiente:
Artículo 10
Nº 1
2.- De los señores Jaque, Naudon, Poblete, Basso y Morales, don Carlos, por una parte y de los señores Millas, Silva Ulloa, Tejeda y Tuma, por otra, para suprimir la modificación.
Nº 9
3.- De los señores Millas, Silva Ulloa, Tejeda y Tuma para suprimir la modificación Nº 10
4.- Del Ejecutivo, para substituir el inciso tercero por el siguiente:
"El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, de las covaderas y de los depósitos de carbón hidrocarburos, con excepción de las pertenencias vigentes, de las arcillas superficiales, y de las rocas, arenas y demás materiales aplicables directamente a la construcción que se encuentren en terreno de propiedad privada. El Estado puede otorgar concesiones para explorar o para explotar en conformidad a la ley. La ley procurará establecer un sistema de amparo que, resguardando los derechos de los mineros en actividad, permita recuperar para el dominio del Estado las pertenencias inactivas e innecesarias para las que estén en exploración o explotación. Ninguna concesión puede otorgarse sobre hidrocarburos líquidos y gaseosos. "
4.- bis: -De los señores Millas, Silva Ulloa, Tejeda y Tuma, para substituir, en el inciso tercero, el punto final (.) por una coma (, ) y agregar lo siguiente:
"las que pertenecerán al dueño del suelo, sin perjuicio de que puedan ser expropiadas".
5.- Del Ejecutivo, para suprimir el inciso cuarto.
6.- De los señores Jaque, Morales, don Carlos; Jarpa, Naudon, Poblete,Cabello y Fuentealba, para agregar a continuación del inciso cuarto, el siguiente nuevo:
"Las concesiones a que se refiere el inciso anterior, sólo podrán otorgarse a personas naturales residentes en Chile o jurídicas de nacionalidad chilena. Para estos efectos se considera persona jurídica chilena aquella en que el 75% de su capital pertenezca a chilenos y en cuyo directorio éstos constituyan, a lo menos, igual porcentaje".
7.- De los señores Millas, Tejeda, Silva Ulloa y Tuma, para agregar a continuación del inciso cuarto, el siguiente nuevo:
"Las concesiones a que se refiere el inciso anterior sólo podrán otorgarse a personas naturales o jurídicas de nacionalidad chilena. Para estos efectos se considerará persona jurídica chilena aquella en que a lo menos el 75% de su capital pertenezca a chilenos y en cuyo directorio éstos constituyan, a lo menos, igual porcentaje. "
8.- De los señores Cabello, Fuentealba, Jaque, Jarpa, Morales, don Carlos; Naudon y Poblete, por una parte y los señores Millas, Tejeda, Silva Ulloa y Tuma, por otra, para suprimir en el inciso quinto, la frase inicial: "A iniciativa del Presidente de la República y".
9.- De los señores Cabello, Fuentealba, Jaque, Jarpa, Morales, don Carlos, Naudon y Poblete, por una parte y los señores Millas, Silva Ulloa, Tejeda y Tuma, por otra, para sustituir en el inciso quinto la segunda parte, por la siguiente: "El Estado propenderá a la socialización de las empresas, medios de producción y recursos naturales básicos para el bienestar y progreso del país".
10.- Del Ejecutivo, para sustituir el inciso sexto, por el siguiente:
"Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial o de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social calificada por el legislador. El expropiado tendrá siempre derecho a indemnización. Las reglas a que deberán sujetarse los Tribunales o la Administración para determinar el monto de la indemnización y las que fijan las condiciones de su pago, serán establecidas equitativamente por la ley en consideración a las necesidades del bien común y a los intereses de los expropiados. La ley determinará el tribunal que conozca de las reclamaciones sobre el monto de la indemnización, el que en todo caso fallará conforme a derecho; la forma de extinguir la obligación de indemnizar, la parta que deberá pagarse de contado, el plazo y condiciones en que se entregará el saldo, si lo hubiere, y las oportunidades y modo en que el expropiador tomará posesión del bien expropiado;
Los preceptos legales que autoricen el pago diferido de la indemnización serán de la exclusiva iniciativa del Presidente de la República y el Congreso no podrá aprobar condiciones de pago más onerosas para el expropiado que las propuestas por aquél.
Cuando se trate de expropiación de predios rústicos, la indemnización será equivalente al avalúo vigente para los efectos de la contribución territorial, más el valor de las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo, y podrá pagarse con una parte al contado y el saldo en cuotas en un plazo no superior a treinta años, todo ello en la forma y condiciones que la ley determine.
La ley podrá reservar al dominio nacional de uso público todas las aguas existentes en el territorio nacional y expropiar, para incorporarlas a dicho dominio, las que sean de propiedad particular. En este caso, los dueños da las aguas expropiadas continuarán usándolas en calidad de concesionarios de un derecho de aprovechamiento y sólo tendrán derecho a indemnización cuando, por la extinción total o parcial da ese derecho, sean efectivamente privados del agua suficiente para satisfacer, mediante un uso racional y beneficioso, las mismas necesidades que satisfacían con anterioridad a la extinción. "
11.- De los señores Millas, Silva Ulloa, Tejeda y Tuma, para suprimir en el inciso sexto la palabra "siempre" que figura en la frase: "El expropiado tendrá siempre derecho a indemnización".
12.- Delosmismos señores Diputados, para suprimir en el inciso sexto la palabra "equitativo" que figura en la frase "del modo equitativo que el legislador califique".
13.- Delosmismosseñores Diputados, para suprimir en el inciso sexto, la frase "en todo caso fallará conforme a derecho".
14.- Delos mismos señoresDiputados, para suprimir en el inciso sexto, las palabras "en todo caso", que figura en la frase "en todo caso fallará conforme a derecho".
15.- De los señores De la Fuente y Ochagavía, para reemplazar en el inciso sexto la frase "la forma de extinguir la obligación de indemnizar", por la siguiente: "la forma da pagar la indemnización".
16.- Delos mismos señores Diputados, para agregar la siguiente frase final al inciso sexto: "Los saldos serán reajustados hasta el momento del pago de cada cuota en conformidad al índice de precios al consumidor o al que legalmente lo reemplace".
17.- De los señores Millas, Tejeda, Silva Ulloa y Tuma, para agregar la siguiente frase final al inciso sexto: "No podrá interponerse el recurso de inaplicabilidad a que se refiere el artículo 86, contra las disposiciones legales que establezcan la regla para determinar el monto de la indemnización y las que fijen las condiciones para su pago".
18.- De los señores De la Fuente y Ochagavía, para agregar la siguiente frase final al inciso sexto: "El expropiado podrá siempre reclamar del fallo de cualquier tribunal espacial ante la Corte de Apelaciones respectiva. "
19.- Del Ejecutivo, para reemplazar en el inciso final la palabra "agrícola" por "rústica".
20.- De los señores De la Fuente y Ochagavía, para agregar el siguiente inciso nuevo:
"Los títulos representativos de las cuotas vencidas del saldo de cualquiera indemnización podrán utilizarse para pagar obligaciones a favor del Fisco. " Nº 14
21.- De los señores Jaque, Naudon, Poblete, Basso y Morales, don Carlos, por una parte, y de los señores Millas, Silva Ulloa, Tejeda y Tuma, por la otra, para suprimir la modificación a este número.Nº 15
22.- DelosmismosseñoresDiputados, parasuprimirestenúmero que se intercala.
Nº 16
23.- DelosmismosseñoresDiputados, parasuprimirestenúmero que se intercala. Artículo 26
24.- DelosmismosseñoresDiputadosydelosseñoresGiannini y Fernández, para suprimir la modificación a este artículo.
Artículo 29
25.- Del señor Naudon, para sustituir la frase final del párrafo final que se agrega al inciso primero, desde donde dice: "La misma incompatibilidad afectará... ", hasta el punto aparte, por la siguiente: "La misma incompatibilidad afectará a quienes como personas naturales se dediquen a la importación o exportación de productos o mercaderías y a quienes se desempeñen como Directores de radiodifusoras comerciales".
26.- De los señores Jaque, Naudon, Poblete, Basso y Morales, don Carlos, por una parte, y de los señoras Millas, Silva Ulloa, Tejeda y Tuma, por la otra, para suprimir todas las modificaciones a este artículo.
Artículo 31
27.- DelosmismosseñoresDiputados,parasuprimirlamodificación a este artículo.
Artículo 37
28.- DelosmismosseñoresDiputados, parasuprimirlasmodificaciones a este artículo.
Artículo 40
29.- DelosmismosseñoresDiputados, parasuprimirlamodificación a este artículo.
Artículo 43
30.- De los señores Millas, Silva Ulloa, Tejeda y Tuma por una parte, y de los señores Naudon, Jaque, Poblete, Basso y Morales, don Carlos, por la otra, para suprimir las modificaciones a este artículo.
31.- De los señores Fernández y Giannini para agregar en el inciso final, reemplazando el punto por una coma, la siguiente frase: "pero deberán ser votados por ambas Cámaras. "
Artículo 55
32.- De los señores Jaque, Naudon, Poblete, Basso y Morales, don Carlos, por una parte y de los señores Millas, Silva Ulloa, Tejeda y Tuma, por la otra, para suprimir la modificación a este artículo.
Artículo 72
33.- De los señores Jaque, Naudon, Poblete, Basso y Morales, don Carlos, por una parte, y de los señores Millas, Silva Ulloa, Tejeda y Tuma, por la otra, para suprimir las modificaciones a este artículo.
34.- De los señores Giannini y Fernández para intercalar en el quinto de los artículos nuevos que se proponen agregar a continuación del 72, entre las palabras "propugnen" y "el tratado" la siguiente: "o rechacen".
35.- De los señores Giannini y Fernández para reemplazar en el sexto de los artículos nuevos que se proponen agregar a continuación del 72, las palabras "están amparados" por "estarán amparadas".
Artículo 74
36.- De los señores Millas, Silva Ulloa, Tejeda y Tuma por una parte, y de los señores Jaque, Naudon, Poblete, Basso y Morales, don Carlos, por la otra, para suprimir las modificaciones a este artículo.
Artículo 79
37.- De los señores Millas, Silva Ulloa, Tejeda y Tuma por una parte, y de los señores Jaque, Naudon, Poblete, Basso y Morales, don Carlos, por la otra, para suprimir las modificaciones a este artículo.
38.- De los señores Giannini y Fernández para anteponer a los dos incisos finales que se proponen intercalar en este artículo, la siguiente frase: "Intercálanse, además, como incisos antepenúltimo y penúltimo, los siguientes: ".
Disposiciones transitorias
39.- De los señores Millas, Silva Ulloa, Tejeda y Tuma, para suprimir las modificaciones a la quinta de estas disposiciones transitorias.
Artículos transitorios
Artículo 1º
40.- De los señores Millas, Silva Ulloa, Tejeda y Tuma, para suprimirlo.
Artículo 2°
41.- De los señores Millas, Silva Ulloa, Tejeda y Tuma, para suprimirlo.
42.- De los señores Giannini y Fernández para agregar en este artículo, la siguiente frase final: "A falta de opción declarada cesarán en el cargo de Diputado o Senador. "
Artículo 3º
43.- Del Ejecutivo para sustituirlo por el siguiente:
"Mientras la ley no disponga otra cosa, las concesiones mineras para explorar y explotar, se someterán a la tramitación establecida en el actual Código de Minería. Las concesiones exclusivas para explorar y las manifestaciones inscritas, que se encuentren vigentes, no darán otra facultad que la de obtener dichas concesiones para explotar. "
44.- De los señores Millas, Silva Ulloa, Tejeda y Tuma por una parte, y de los señores Jaque, Morales, don Carlos; Jarpa, Naudon y Cabello, por la otra, para sustituirlo por el siguiente:
"Lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del Nº 10 del artículo 10, comenzará a regir dentro del plazo da cinco años, contado desde la fecha de publicación de esta reforma. Vencido este plazo, caducarán las propiedades mineras, concesiones y explotaciones que no cumplan los requisitos establecidos en dichos incisos.
Con todo, si antes de la expiración de los cinco años mencionados en el inciso anterior, se promulga una nueva ley que sánale un plazo menor, lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del Nº 10 del artículo 10 entrará a regir a la expiración de este último plazo. "
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En conformidad con el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, para la aprobación del proyecto se requiere el voto conforme de la mayoría absoluta de los Diputados en ejercicio.
El señor MORALES (don Carlos) -
Señor Presidente, ¿cuántos Diputados hay en ejercicio en estos momentos?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
El señor Secretario va a informar a la Sala.
El seño CAÑAS (Secretario).-
En este momento hay solamente nueve señores Diputados con permiso constitucional, que no están en ejercicio de sus cargos. En consecuencia, la mayoría absoluta de los Diputados en actual ejercicio es de 70.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación general el proyecto de reforma constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 114 votos; por la negativa, 6 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto de reforma constitucional.
El señor Secretario va a leer una indicación que modifica el encabezamiento del artículo único.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Millas, Silva Ulloa, Tejeda y Turna para reemplazar el encabezamiento del proyecto de reforma constitucional por el siguiente: "Artículo único: Reemplázase el N° 10 del artículo 10° de la Constitución Política del Estado por el siguiente: ".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión el encabezamiento del artículo único con la indicación que lo sustituye.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, en primer término, quiero levantar el cargo que ha dejado flotando en la Sala el Honorable señor Fernández, en el sentido de que el FRAP habría obstaculizado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia la tramitación del proyecto de reforma constitucional. Me parece necesario hacerlo, porque la labor de las Comisiones trasciende muy poco al público, casi no se conoce.
La verdad as que hemos sido los principales impulsores de la reforma en estudio, en colaboración -debemos reconocerlo- con parlamentarios del Partido Radical.
Muchas sesiones de la Comisión han fracasado, pero en cada oportunidad se ha dejado constancia de la presencia de los Diputados del FRAP y también de los radicales.
El colmo es que sesiones a las que estaban invitados el Ministro y el Subsecretario de Justicia, han fracasado por inasistencia de todos los parlamentarios de la Democracia Cristiana, menos uno. Incluso, en cierta oportunidad, ni siquiera llegó a la hora el Presidente de la Comisión. Si hubiera estado presente en la Sala el Diputado democratacristiano en exilio, señor Patricio Hurtado, que también fue Presidente de la Comisión habría podido confirmar esta afirmación.
Levantado este cargo, paso a referirme a la materia que estamos discutiendo.
El artículo único propuesto por el Senado decía, en su epígrafe: "Reemplázase el N° 10 del artículo 10º de la Constitución Política del Estado por el siguiente: ".
O sea, la idea matriz, la idea fundamental de este proyecto era y es reformar sólo una disposición constitucional: la del número 10 del artículo 10°.
Pese a esto, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se admitió a discusión y a votación una enmienda de este epígrafe qu se refiere no sólo al número 10 del artículo 10°, sino toda la Constitución Política del Estado.
De consiguiente, se trata de dos ideas totalmente distintas. No puede ser igual la idea de modificar sólo un número de un artículo como la de reformar toda la Constitución.
Como lo dijimos en la Comisión y como
, es necesario repetirlo ahora, esto es antirreglamentario. El artículo 123 del Reglamento dispone, en su inciso final, que las indicaciones sólo pueden admitirse "cuando digan relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto". La improcedencia de las modificaciones que no se relacionan con la idea matriz es una improcedencia reglamentaria, que resulta de la sola aplicación del Reglamento. Es distinta de otras improcedencias, como la que se produce por incompatibilidad de una indicación con lo ya aprobado, que quedan entregadas al juicio del Presidente.
En este caso, el Reglamento prohíbe expresamente admitir indicaciones que no se relacione con la idea matriz o fundamental.
Pero esto no es todo. La forma en que se ha presentado este proyecto es no sólo antirreglamentaria, sino también manifiestamente inconstitucional.
El artículo 108 de la Constitución establece, en su inciso primero, que "la reforma de las disposiciones constitucionales se someterá a las tramitaciones de un proyecto de ley".
No dice "la reforma de la Constitución" sino la reforma de las "disposiciones constitucionales". Esto significa que cada modificación constitucional debe ser sometida a todos los trámites de un proyecto de ley.
¿Y qué ha pasado en este caso?
Que aquí se han presentado modificaciones de diez, doce o quince artículos, las cuales no tendrán la tramitación de un proyecto de ley, porque se han saltado un trámite constitucional, el primero, en el Senado de la República.
A mí me parece que este proyecto no puede discutirse sino en la parte que modifica el número 10 del artículo 10°. Lo demás, lo que el Honorable señor Millas llamó los "flecos", no puede tratarse, porque es una cosa extraña al proyecto. Hacerlo es abierta y manifiestamente inconstitucional. Debemos evitarlo, en resguardo de la buena tramitación del proyecto para no crear conflicto con el Senado, ya que esto significa impedirle a la otra rama del Congreso que, soberanamente, con el mismo derecho que nosotros, analice y estudie las modificaciones. No podemos obligar al Senado a pronunciarse, de sopetón, por decirlo así, en tercer trámite constitucional, sobre disposiciones que jamás ha conocido. No podemos ponerle cortapisas ni mordazas al Senado de la República.
Por estas razones, votaremos favorablemente la indicación que hemos formulado.
Nada más.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Señor Presidente, el artículo 123 del Reglamento de la Cámara establece que sólo serán admitidas las indicaciones "cuando digan relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto".
Siempre se ha entendido que las ideas matrices son las que versan sobre todo lo fundamental del proyecto. La idea matriz de éste es la de reformar la Constitución, y no sólo un artículo. En todas las modificaciones de nuestra Carta Fundamental, siempre se ha entendido así. El mensaje del proyecto de reforma constitucional aprobado por la Cámara y que hoy está en el Senado contenía modificaciones de algunos artículos, determinados y precisos. Sin embargo, en la propia Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, primero, y en la Sala, después, se aprobó una serie de enmiendas a otros artículos de la Constitución que no estaban incluidos en él, por la vía de las indicaciones.
En 1963, el entonces Diputado don Rafael de la Presa planteó una reforma constitucional que consistía en modificar exclusivamente dos artículos, el 27 y el 40, de nuestra Carta Fundamental. Sin embargo, por indicación del señor Morales Abarzúa, se modificaron también los artículos 37 y 56 que se referían a materias totalmente distintas de las de los artículos que se modificaban en la iniciativa del señor De la Presa. ¿Y por qué razóNº Porque se entendió que la idea matriz era la de reformar la Constitución, y no sólo dos artículos determinados.
Sabemos que la reforma constitucional tiene los mismos trámites que un proyecto de ley. Siempre se ha entendido que, durante la tramitación de un proyecto, se pueden plantear indicaciones referentes a materias parecidas o similares. Por supuesto se han considerado siempre cualesquiera modificaciones a una ley.
Hace unos 20 días, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia trató un proyecto modificatorio de algunos plazos de prescripción establecidos en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil y de Comercio. Sin embargo, el señor Morales Abarzúa presentó una indicación para modificar una ley que nada tenía que ver con esta materia, como era, según me parece, la ley de patentes...,
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
De propiedad industrial.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
... de propiedad industrial, exactamente.
Asimismo, el Honorable señor Tejeda, que en este momento está sosteniendo una posición contraria, en esa oportunidad, cuando se trataba, repito, la modificación de algunos plazos da prescripción establecidos en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil y de Comercio, presentó una indicación para modificar la ley general de cheques. Y esto, porque siempre se ha entendido, tanto en las Comisiones como en la Sala, que la idea matriz o fundamental es una idea amplia, que permite jugar con cierta liberalidad. En todo caso, se considera pertinente cualquiera modificación a cualquier artículo de una ley o de la Carta Fundamental, aun cuando en la iniciativa sólo se trata de modificar artículos determinados.
Eso era lo que quería informar respecto de este punto.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero decir que el señor Valenzuela ha repetido aquí, para conocimiento de la Cámara, lo que sostuvo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y que allí fue refutado oportunamente por el Honorable señor Carlos Morales y también por mí.
Con respecto a la indicación que presenté al tratarse el proyecto modificatorio de los plazos de prescripción, como consta en las Actas de la respectiva Comisión, se debatió previamente si ella formaba parte de la idea fundamental o matriz, porque existió la duda. Sólo una vez que, por unanimidad, después de estudiarse concienzudamente el asunto, se llegó a la conclusión de que correspondía a la idea fundamental, fue admitida a votación. Si no, no lo hubiera sido.
Además, quiero agregar que el señor Valenzuela Labbé, es desmentido por el propio informe de la Comisión, que, en su párrafo cuarto, dice: "Esta Comisión ha ampliado la reforma constitucional remitida por el Honorable Senado, incorporando otras materias que son también de urgente aprobación para que el Estado pueda abordar, con eficacia, los problemas políticos, sociales y económicos... " O sea, introdujo una serie de ideas nuevas, muy importantes, muy necesarias, pero sin atinencia alguna con la idea fundamental del proyecto.
Esto mismo fue confirmado también por el señor Diputado informante en su discurso de ayer.
Por lo tanto, el señor Valenzuela o está un poco atrasado de noticias o no ha leído bien el informe.
Nada más.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, voy a refutar también, en el debate de la Cámara, ya que el de la Comisión, el otro, es más o menos secreto, las afirmaciones del señor Valenzuela, porque no quiero que quede la impresión de que ellas corresponden a la realidad.
Es efectivo que, cuando se trató el proyecto de reforma constitucional de que fue autor el ex Diputado señor De la Presa, yo presenté dos indicaciones, las cuales fueron aceptadas, primero, porque nos encontrábamos estudiando esa materia en su primer trámite constitucional y, en seguida, porque hubo asentimiento unánime para admitirlas a discusión y a votación.
En cuanto a la indicación que formulé al proyecto modificatorio de los plazos de prescripción, ella tenía absoluta y total identidad con la idea matriz, porque consistía en establecer, en el artículo 31 de la ley sobre propiedad industrial, un plazo de prescripción para la acción de nulidad de las patentes. Por lo tanto, procedí, en todo instante, de acuerdo con el Reglamento.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación que consiste en sustituir al encabezamiento del artículo único.
-Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 75 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el encabezamiento, con la votación inversa.
El señor MILLAS.-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 36 votos.
Aprobado el encabezamiento del artículo único.
En discusión la enmienda al número 1° del artículo 10º de la Constitución Política del Estado.
Hay una indicación para suprimirlo.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado Informante.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, seré muy breve, porque a esta materia ya me referí latamente en el informe. Quiero manifestar que el inciso primero del número 1° del artículo 10º corresponde exactamente a la disposición que ya despachó la Honorable Cámara en el proyecto de reforma constitucional que se encuentra en estudio en el Senado. Al precepto actual, que establece la igualdad ante la ley y que en Chile no hay clases privilegiadas, se han agregado dos ideas: que tampoco existe en nuestro país discriminación racial y, además, que corresponde al Estado otorgar asistencia jurídica a quienes, para hacer efectivos sus derechos, no puedan procurársela por sí mismos.
La Comisión despachó esta disposición, aprobada en la forma expuesta, por considerar que se trata de principios básicos y elementales que deben ser incorporados a nuestra Constitución. El primero de ellos lo incluyó no porque en este momento sea necesario dar solución a un problema existente en nuestro país, pero sí con el fin preciso de prever cualquiera situación futura y, además, como ya se expresó para que sirva como un llamado a la conciencia general de los pueblos del universo.
El segundo tiene por objeto hacer realmente efectivo el principio enunciado al comienzo de este inciso, el de la igualdad ante la ley, porque muchas veces vastos sectores de nuestra población se encuentran en la imposibilidad de defender sus derechos, ya que no pueden procurarse asistencia jurídica por sí mismos. En tal caso, es necesario que el Estado vaya en su ayuda, brindándole la asistencia jurídica correspondiente.
Eso es todo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación al Nº 1, inciso primero, del artículo 109 de la Constitución.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobada la enmienda.
En discusión la modificación que consiste en reemplazar determinadas frases en el Nº 9 del artículo 10º.
Hay indicación para suprimirlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobada la enmienda.
En discusión las enmiendas al Nº 10 del artículo 10º.
Advierto a la Sala que se ha pedido votación por incisos. En consecuencia, las enmiendas se discutirán en conjunto y se votarán separadamente, de acuerdo con la petición formulada a la Mesa.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, en mi intervención sobre el derecho de propiedad en la sesión de la mañana, anuncié que los Diputados de estos bancos votaríamos en contra de las enmiendas al Nº 10 del artículo 10º, por las razones que ya expuse.
Fundamentalmente, el espíritu y la filosofía de esta nueva institución jurídica tienden, evidentemente, a la socialización y "estatización" del país, que nosotros estimamos de extraordinaria gravedad en estos momentos. Cualesquiera que sean los términos que se empleen en el inciso que ha pasado a ser quinto estimamos que el hecho de que la norma constitucional establezca que podrá reservarse al Estado el dominio exclusivo de medios de producción u otros bienes que se declaren de importancia preeminente para la vida económica, social o cultural del país, provocará la incertidumbre en toda la actividad empresarial. Ello se confirma aún más con la segunda parte de este inciso, en el cual se hace una declaración de principios programáticos. En efecto, se establece que "el Estado promoverá formas de propiedad comunitaria o social que incorporen a los trabajadores a la gestión v dominio de las empresas y actividades económicas, básicas para el bienestar y desarrollo del país."
Cualquiera sea el carácter de la socialización que se quiera establecer, este inciso acentúa el proceso de "estatización" del país, al cual nosotros nos oponemos.
Había anunciado los votos favorables para los incisos correspondientes a la propiedad minera. Dijimos que estábamos de acuerdo, en general, en que se elevara al rango constitucional esta importante riqueza nacional. Pero el Ejecutivo ha presentado esta tarde una nueva indicación, cuyo alcance no nos ha sido posible estudiar. El desconocimiento del verdadero significado de esta proposición del Gobierno, entrega a última hora, evidentemente ha podido producir el ofuscamiento de algún señor Diputado de nuestros bancos. Por estas razones, no podemos dar nuestros votos favorables a estas disposiciones, cuyo objetivo final no conocemos. Por estas razones, no podemos dar nuestros votos favorables a estas disposiciones, cuyo objetivo final no conocemos. Por eso, a pesar de que estimamos que la propiedad minera debe quedar establecida en la Carta Fundamental, y que respecto a esta materia debe dictarse una legislación apropiada y bien estudiada, que comprenda todas las ideas que señalé esta mañana en mi intervención, no podemos votar favorablemente esta disposición por la forma en que está concebida la indicación del Ejecutivo.
Esperamos que se dicte pronto esta legislación y que ella contemple aquellas normas básicas que hemos insinuado. Estoy cierto de que ningún parlamentario negará sus votos para aprobar disposiciones tendientes a proteger nuestras riquezas fundamentales.
Respecto de los incisos finales de esta enmienda, que establecen los procedimientos expropiatorios, debemos insistir en que ellos se hacen discriminaciones inconvenientes e injustas.
Ya se había aceptado el criterio de suprimir normas de detalle, porque se consideró que eran impropias de una Carta Fundamental. Por ese motivo, se rechazó una proposición nuestra para incorporar disposiciones bien precisas sobre esta materia. En esa oportunidad, se nos dijo que ello no era posible. Lamentamos que se haya variado de posición en el último momento, para hacer diferenciaciones entre distintos grupos de personas, según sea la actividad que realizan en el país.
Somos partidarios de equiparar la situación de las diversas actividades productivas. Por ello, reclamamos de que en la Carta Fundamental se contemplen diferentes clases de indemnización, según sea la actividad afectada por la expropiación.
Por la misma razón, estimamos que la modificación propuesta por el Ejecutivo no conduce a una aplicación justa de esta disposición constitucional.
No quiero extenderme en mayores consideraciones, pues ya me referí extensamente a esta materia en mi intervención de la mañana.
Por los motivos expresados, los Diputados de estos bancos votaremos en contra de las modificaciones al número 10 del artículo 10º de la Constitución.
He dicho.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Pido la palabra.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro, y, a continuación, el Honorable señor Millas.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, quiero hacerme cargo de algunas observaciones que acabo de escuchar.
No me referiré a los comentarios que se han formulado acerca de la indicación presentada por el Ejecutivo sobre la propiedad minera, porque me parece innecesario repetir las opiniones que ya se han vertido sobre el particular.
Deseo, sí, aludir a las observaciones del Honorable señor Lorca sobre la socialización a que, a juicio del señor Diputado, conduce este precepto constitucional, y acerca de las normas discriminatorias del proceso expropiatorio, que contendría esta disposición.
En cuanto a lo primero, me parece que los temores que se han expresado no tienen fundamento alguno.
Si es realmente efectivo que va a incorporarse a nuestra Carta Fundamental el precepto según el cual una ley puede reservar una determinada categoría de bienes al dominio del Estado, quiere decir que en Chile estamos en pleno proceso de socialización, por lo menos, desde hace 110 años. Lo único que pretende esta indicación es incorporar al texto constitucional escrito un principio de Derecho Público que nunca se ha puesto en duda entre nosotros, ni bajo el imperio de la Constitución de 1925 ni bajo el de la Constitución de 1933. El Código Civil, que se dictó hace 110 años, dispuso que todas las tierras abandonadas dentro del país y que no tenían dueño eran de propiedad del Estado. En consecuencia, esa ley dictada, repito, hace 110 años, reservó al Estado todos los bienes raíces de la República que no tuvieran dueño, sin duda ni objeción de tipo constitucional. Con posterioridad, se han dictado muchas leyes que también reservan otras categorías de bienes al Estado, y en buena hora se han dictado, sin discusiones ni vacilaciones del legislador, como aquélla que reservó el petróleo.
Por otra parte, tampoco es de temer que en este texto constitucional se establezca que la ley calificará la preeminente importancia que puedan tener los bienes que se incorporen al dominio del Estado, pues se trata de bienes sin dueño. Una ley de reserva en modo alguno altera o afecta los derechos constituidos. Por consiguiente, respetando en todo lo que vale la opinión de Su Señoría, estimo sin fundamento de ninguna especie los temores expresados.
El señor LORCA (don Gustavo).-
¿Me concede una interrupción?
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Con todo gusto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia del señor Ministro, puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Lorca, don Gustavo.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, es evidente que, al argumentar en el orden de ideas que lo ha hecho el señor Ministro, yo habría demostrado una ignorancia total de nuestros mecanismos legales si hubiera afirmado escuetamente lo que él ha expresado.
Es indudable que la reserva a favor del Estado ha podido hacerse y se ha hecho en varias legislaciones.
Lamento mucho que el señor Ministro no hubiera estado presente esta mañana, porque habría sido un honor para mí ser escuchado por él, porque en realidad el fondo de mi argumentación fue otro. Manifesté que el contexto de la modificación al artículo 10, número 10, lleva a un proceso de socialización. Para ello me funda-
ba en que, más que a la letra misma del texto constitucional, debíamos atenernos al espíritu y a la forma como se va a aplicar y como ya, aún antes de su promulgación, estamos viendo que el Gobierno en el hecho lo está aplicando.
No entraré a discutir con el señor Ministro las razones estrictamente jurídicas que ha dado, que me parecen efectivas, por cuanto es así lo que él ha manifestado. Hay legislaciones que reservan al Estado diversos órdenes de actividades de producción. Así es. Pero lo que yo sostuve, y mantengo, son mis temores de que esta modificación signifique acabar con la propiedad privada. Ese temor se basa en el contexto de la disposición, en el espíritu con que se puede aplicar y en la discusión misma ocurrida tanto en el seno de la Comisión, como en el Senado y en esta Cámara. Hay constancia efectiva en las Actas de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de una afirmación acerca de que este proceso, esta aspiración programática, representa, lisa y llanamente, ir a la socialización del país y a la terminación -palabras textuales de un Diputado en la Comisión- de la" propiedad privada.
Por eso mi alarma, señor Ministro, no nace sólo de una mera apreciación personal, o muy subjetiva, sino del espíritu con que veo que en este momento se está tramitando y votando este nuevo inciso de nuestra Carta Fundamental.
Eso quería decir. Es un orden de ideas totalmente distinto, pero quiero aclararlo, porque no puedo desconocer las razones de orden legal que el señor Ministro de Justicia ha dado.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, me alegro de la interrupción de la cual ha hecho uso el Honorable señor Gustavo Lorca, por cuanto confirma las apreciaciones de orden jurídico que acabo de señalar. Nuestra discrepancia se refiere al espíritu de esta iniciativa, por lo que naturalmente es difícil discutirla.
Ahora bien, para corroborar mi afirmación quiero decir que el principio no escrito era mucho más amplio que el que hoy se escribe. De manera que, al no aprobarse esta modificación, resultaría que la norma, este principio jurídico de Derecho Público, sería aún más amplia. Este precepto limita la reserva a los bienes que tengan "importancia preeminente para la vida económica, social o cultural del país"; limitación que, en el principio no escrito y aceptado en el pleno consenso no existía.
Finalmente, en forma breve, quiero hacerme cargo de observaciones de orden muy general también, que expresó el Honorable señor Gustavo Lorca en relación al proceso expropiatorio. Manifestó en síntesis, que las normas contenidas en esta indicación son injustas, porque tienne un valor discriminatorio, y porque, además, repugnan a la tesis de técnica jurídica planteado, en orden a considerar normas de carácter general y no de detalle.
Permítame, señor Presidente, manifestar mi discrepancia con estos dos razonamiento que se han hecho.
En lo que se refiere a la justicia o injusticia y también a la técnica jurídica, quiero expresar que una enmienda introducida a la Constitución durante la Administración pasada estableció el mismo distingo que ahora se propugna por esta indicación, puesto que a esa norma constitucional -que era generalmente aplicable a todos los propietarios- se agregaron disposiciones encaminadas, precisamente, a hacer posible la ley sobre reforma agraria del Gobierno anterior, vigente hoy día con el Nº 15. 020. Por lo tanto, si hay alguna discriminación tiene precedente, y esta modificación no hace otra cosa que desarrollarla y conformarla a las nuevas circunstancias que hacen aconsejable cambiar el texto de la reforma agraria vigente por otro más operante. Así también ahora se hace necesario modificar nuevamente, como en el caso anterior, el texto constitucional, con el mismo objeto.
Por; lo tanto, en esta materia no se crea una injusticia ni un trato discriminatorio ni se falta a la técnica de orden constitucional; es algo que se ha mantenido hasta el presente y que fue puesto en práctica durante la Administración pasada.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, en la discusión general, y ya en conocimiento del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, dije que los parlamentarios comunistas estimábamos que en algunos incisos se había mejorado la redacción del Senado -se había perfeccionado- y en otros se mostraban los retrocesos que indiqué.
Con las indicaciones presentadas por el Gobierno, que seguramente serán aprobadas por la mayoría, podemos verificarlo. Los Diputados comunistas lo lamentamos bastante, por la responsabilidad que esto implica, ya que el texto despachado por la Cámara joven, como se llama a esta Corporación, sería, indudablemente, más anticuado, más tímido y atrasado que el aprobado por el Senado.
No se trata de afirmaciones generales o gratuitas.
En relación al dominio del Estado sobre todas las minas, covaderas y depósitos de carbón e hidrocarburos y a las condiciones en que la ley determinará su explotación, hay disposiciones del Senado claras y bien concebidas jurídicamente, que resguardan el interés nacional. Ahora, nos encontramos con una proposición del Ejecutivo que, entre otras cosas, no está a la altura de los términos habituales en la legislación chilena. Muestra un atraso, incluso de redacción y una falta de precisión abismales para una Carta Fundamental, ya que dice que "la ley procurará establecer un sistema de amparo", etcétera, lo cual deja subsistente una confusión que dará lugar a miles de pleitos en relación a los intereses más cuantiosos que hay en Chile: los de las minas. Por una parte, establece un dominio del Estado, pero exceptúa las pertenencias vigentes, que se rigen por el Código de Minería, el cual dispone que el dominio es del Estado, y, por la otra, que "La ley procurará" -término absurdo en una disposición constitucional- "establecer un sistema de amparo que, resguardando los derechos de los mineros en actividad, permita recuperar para el dominio del Estado las pertenencias inactivas e innecesarias para las que estén en exploración o explotación.". En general, es una redacción impropia de un texto constitucional y, como integrantes de esta Corporación, lamentamos y sentimos vergüenza porque es lo que aquí se aprobará esta tarde.
Además, al rechazo por parte de la Comisión de los términos en que había propuesto el Senado la chilenización, ya que no se trata de una nacionalización, como podría calificarse técnica y jurídicamente, sino de una chilenización de las minas de Chile, se agregan ahora las modificaciones del Ejecutivo al inciso sexto, que son un retroceso en cuanto a lo aprobado por la Comisión, pues se garantizaba al margen de cualquiera interpretación tendenciosa, la seguridad de que el legislador calificaría los términos de la indemnización y las modalidades de su pago. Es cierto que en esta indicación del Ejecutivo hay dos incisos que tienen una apariencia diferente. Nosotros hemos solicitado que también las indicaciones se voten por incisos, por cuanto daremos nuestros votos favorables a los dos últimos de esta indicación sustitutiva del Ejecutivo, al observar que ya los dos primeros han sido aprobados.
Sin embargo, nos preocupa el apresuramiento de su redacción, que dará margen a conflictos legales que debieron haberse obviado si la disposición se hubiera estudiado con la seriedad y cuidado que requería. En efecto, al hablar de que la indemnización, en el caso de los predios rústicos, será equivalente al avalúo vigente, se está dando lugar a interpretaciones tendenciosas, que no compartimos, por que consideramos que son contrarias al texto que se propone. Desgraciadamente, se da algún margen para ellas, en el sentido de que esa equivalencia pudiera tener, incluso, un reajuste. Es lamentable que no esté suficientemente claro que el término "avalúo vigente" se refiere al vigente en el momento de la expropiación.
Consideramos que un texto constitucional tiene que ser muy preciso, sobre todo cuando hay en juego tremendos intereses. Lamentamos que la Honorable Cámara no vaya a despachar estas disposiciones redactadas con la debida claridad, ya que las consideramos no sólo favorablemente, sino, podrimos decir, hasta con cariño, porque estimamos que ellas abren nuevas posibilidades en la vida de los chilenos, requeridas por su inmensa mayoría, tanto por ¡os que quieren cambios en la Oposición como por los que los desean desde el Gobierno. Deploramos este retroceso, que, naturalmente, lo hicimos notar al entrar en la discusión de este nuevo texto del N° 10 del artículo 10 de la Constitución.
Nada más, señor Presidente.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, en forma breve, me haré cargo de dos de las observaciones del Honorable señor Millas, quien ha reprochado la técnica legislativa y, en forma más precisa, la redacción en concreto.
El Honorable señor Millas se siente lleno de vergüenza ante un texto que establece que la ley "procurará" determinados fines u objetivos, que se señalan con precisión, por cuanto la parece que este término es absolutamente inadecuado para una Carta Fundamental.
Sin embargo, junto con discrepar en esto de Su Señoría, quisiera recordar al Honorable señor Millas, que él sin la vergüenza que ahora le aflige, aprobó el N° 10 del artículo 10 que despachó la Honorable Cámara de Diputados, en cuyo texto se encuentra una expresión tan análoga a la que impugna, que me atrevo a decir que es equivalente. En efecto, allí se decía exactamente: "El Estado propenderá a la conveniente división de la propiedad y a la constitución de la propiedad familiar".
El señor MILLAS.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Con todo gusto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia del señor Ministro, tiene la palabra el Honorable señor Millas.
El señor MILLAS.-
En ese otro caso que Su Señoría cita se trata de lo que se pudiera llamar un texto declarativo, de una frase enunciativa del propósito del constituyente. En cambio, indudablemente aquí se trata de regularizar algo tan importante como son los términos en que se mantendrá el amparo de la actividad minera y los derechos de las pertenencias mineras en actividad. Esta es, pues, una materia positiva muy precisa. Nada más y muchas gracias.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el señor Ministro de Justicia.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
A mi juicio en esto discrepamos, porque ambas disposiciones significan una manifestación de propósitos que hace el constituyente al legislador. Y ninguna de ellas constituye una disposición positiva que tenga valor efectivo de inmediato.
En seguida -quiero ser muy breve- se ha hecho hincapié nuevamente en que el texto es regresivo en lo que se refiere a la propiedad minera, porque respeta la propiedad de las pertenencias vigentes.
Debo expresar al Honorable señor Millas que esta observación suya realmente me sorprende, porque Su Señoría es partidario -y así lo manifiesta la indicación que ha formulado- de mantener el artículo transitorio aprobado por el Senado, rechazado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, y renovado, posteriormente, por la representación comunista en la Sala.
Pues bien, el alcance de ese artículo transitorio no es otro que el de mantener también la vigencia de las pertenencias mineras actualmente constituidas, con una sola salvedad: la de que caducarán dentro del plazo de cinco años aquellas pertenencias que no se ajusten a los requisitos de nacionalidad que establece el inciso 4º, requisitos que, como se ha expresado repetidamente, son incompletos y son, además, injustos, porque imponen la necesidad de caducar las pertenencias mineras de muchos mineros medianos y pequeños, extranjeros es cierto, pero que han establecido su hogar en Chile y que han hecho de Chile su segunda patria.
En todo lo demás, el texto aprobado por el Senado respeta y acepta la propiedad de las pertenencias mineras vigentes. De manera que no veo cuál sea su carácter regresivo si en ese texto nosotros nos referimos a una ley que reglamentará las concesiones para explorar y explotar que otorguen posterioridad, materia sobre la cual se podrá legislar con mucho más sabiduría que lo que se hace actualmente en el inciso quinto del proyecto aprobado por el Senado.
Y no se diga que el artículo transitorio hace también aplicable el inciso tercero del texto aprobado por el Senado; porque, si bien es efectivo que así lo dice su letra, no lo es menos que este inciso tercero solamente contiene una manifestación de propósitos para una ley futura. Pero no contiene ninguna disposición de vigencia inmediata, tal como me esmeré en explicarlo durante las sesiones de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
De tal manera que -vuelvo a repetir- no comprendo por qué se dice que es regresivo este texto porque acepta las pertenencias vigentes y las deja a salvo de ser adquiridas por el Estado mediante una reforma constitucional. Y en cambio, no se dice lo mismo respecto de aquel otro texto aprobado por el Senado, que sólo hacía una indicación respecto de la nacionalidad, la cual era injusta porque afectaba intereses legítimos y, además, porque estaba mal concebida.
Para terminar, debo agregar que esa indicación que ha merecido tanto reparo por su contenido y forma -repito, por su forma, que tanto preocupa al Honorable se-Millas- rechazada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, ha sido retomada por el Partido Comunista, mediante una indicación que la reproduce textualmente, sin mejora de ninguna especie.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Señor Ministro, el Honorable señor Gustavo Lorca le solicita una interrupción, por intermedio de la Mesa.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Se la concedo con todo agrado, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia del señor Ministro tiene la palabra el señor Gustavo Lorca.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Seré muy breve, para hacer una aclaración, volviendo un poco atrás, relacionada con la indemnización en caso de expropiación y pago de ella.
La verdad de las cosas es que, por argumentar en este orden de ideas, no significaba que yo, aceptara su opinión. Lo que observaba era que la opinión del señor Ministro había sido permanentemente contraria a incorporar, en el texto de la Carta Fundamental, detalles de esta naturaleza. Quería dejar constancia expresa de esto.
No me pronuncié sobre la bondad o inconveniencia de la idea, ni sobre si acaso, en anteriores administraciones, habría sido conveniente o no la incorporación de tales detalles. Me refería solamente a la circunstancia de que el señor Ministro, con quien he conversado mucho sobre este particular, permanentemente se había opuesto a esas precisiones de detalle en el texto de la Carta Fundamental.
Nada más, señor Presidente.
Muchas gracias.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, me alegro de estar tan próximo al Honorable señor Lorca, por lo menos, en el camino de razonamiento. Y sólo quiero observar que las normas referentes a la reforma agraria, por lo menos para mi Gobierno, no son preceptos de detalles, sino disposiciones trascendentales que merecen, realmente, un tratamiento de rango constitucional, por la complejidad e importancia, del problema a que se refieren.
Y creo también que el constituyente entró a calificarlas, cuando incorporó esas normas a la Constitución vigente.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Me alegro de que el señor Ministro haya cambiado también de criterio.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Tejeda; y a continuación, el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, el señor Ministro ha equiparado la disposición constitucional vigente acerca de la propiedad familiar, a aquélla según la cual "el Estado propenderá asimismo a la conveniente distribución de la propiedad y a la constitución de la propiedad familiar", con el precepto modificatorio de que "la ley procurará recuperar para el dominio del Estado las pertenencias inactivas e innecesarias para las que están en exploración o explotación".
La verdad de las cosas es que ambas disposiciones se refieren a algo completamente distinto.
En materia de propiedad privada, lo único que puede hacer el Gobierno no es "propender", porque el Estado no es el titular de la propiedad. Se trata de propiedades particulares. ¿Qué pretende establecer el Estado en el futuro? Construir la propiedad familiar. Por lo tanto, ¿qué puede hacer el Estado, que no es dueño de estas propiedades? ¿Regalarlas? Sólo puede "propender" a hacer algo, formulando una declaración programática, como decía el Honorable colega señor Millas.
En cambio, en el otro caso se trata de recuperar para el Estado cierta propiedad. Para hacerlo, debe comprenderse que el Estado, tiene la obligación de recuperarla por los mejores medios, y no solamente la de "procurar" recuperarla.
Esta es la diferencia fundamental que quiero dejar esclarecida, en esta ocasión.
En cuanto a lo que preguntaba el señor Ministro, en el sentido de por qué esta norma significa retroceso, puedo responderle que porque a nuestro juicio, nada se gana con ella y que, en el peor de los casos, resultaría mejor no haber puesto esta excepción, porque, al decir que tal recuperación se hará "con excepción de las pertenencias vigentes", en cierto modo, en los mismos momentos en que estamos terminando con la inviolabilidad de la propiedad, estamos creando una nueva forma de inviolabilidad: la de la pertenencia minera. Es cierto que se trata de pequeños propietarios, como decía el señor Ministro; "pequeño mineros" que nosotros sabemos que se llaman "Anaconda" y "Braden Copper Company". Pero eso, para nosotros, es evidentemente un retroceso, que va incluso en contra de lo que establece actualmente el Código de Minería.
El señor Ministro de Minería hablaba, denantes, en unos de sus discursos anteriores, que estas pertenencias son las que se mantendrán; en cambio, las nuevas serán meras concesiones. Pero, ¿qué ocurre? Que el Código de Minería identifica estos dos términos, pues expresa que la propiedad minera que la ley concede se llama
"pertenencia". Entonces, tendríamos dos clases de pertenencias: las actualmente vigentes, que serán inviolables, y las futuras que no gozarán de ninguna garantía constitucional.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Comunista.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, la indicación Nº 4, formulada por el Presidente de la República al proyecto de reforma, del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, está llamada a producir los siguientes efectos:
1°.- Consagrar en la Carta Fundamental la peor interpretación para el interés nacional de la actual legislación minera, en lo que concierne a la verdadera naturaleza jurídica de la pertenencia.
Sobre esta materia, hay dos opiniones: una, que sostiene que la pertenencia es una propiedad del yacimiento o depósito natural de substancias útiles para la industria que abarque: otra, que la pertenencia es una concesión de los yacimientos que pertenecen al Estado.
La controversia es trascendental para la elaboración de una política minera, porque son muy diferentes los recursos y las limitaciones que el Estado reconoce en materia de derechos de propiedad y en materia de derechos que nacen de una concesión.
La propiedad no se extingue; es un derecho absoluto que no deja de pertenecer a su dueño mientras otro no la haya adquirido por alguno de los modos de adquirir el dominio. No hay propiedad vacante. Los inmuebles que no tienen otro dueño pertenecen al Fisco. El Estado no tiene otro medio de obligar a un propietario a transferirle el dominio de lo que le pertenece, que el de la expropiación por causa de utilidad pública.
Los derechos que nacen de la concesión están sujetos, en su ejercicio y en lo tocante a su extinción, tanto a las condiciones señaladas por la ley al tiempo de su otorgamiento como a las nuevas condiciones que, para ese ejercicio y también en lo tocante a su extinción, imponga una ley posterior.
En nuestro Derecho no cabe discutir sobre la diferencia que separa al derecho de propiedad de los derechos que nacen de la concesión.
El artículo 12 de la Ley sobre Efectos Retroactivos de las Leyes, redactada por el mismo autor del Código Civil, don Andrés Bello, dice, textualmente, lo siguiente: "Todo derecho real adquirido bajo una ley y en conformidad a ella, subsiste bajo el imperio de otra; pero en cuanto a su goce y cargas y en lo toncante a su extinción, prevalecerán las disposiciones de la nueva ley. "
Entendiendo que la pertenencia minera se rige por esta disposición, y en consecuencia, aceptando que no es un derecho de dominio o propiedad, en 1888 se cambió el régimen de amparo de la pertenencia, que hasta entonces era amparo por el trabajo, por el régimen de amparo por el pago de una patente.
Nadie creyó que fuera un atentado contra la propiedad, a pesar de que el pago de una cantidad determinada, que podía variarse por la ley, alteraba substancialmente la situación en que podrían llegar a encontrarse los titulares de pertenencias mineras.
No obstante este precedente, los defensores de los grandes intereses extranjeros se han empeñado en desfigurar la concesión minera y transformarla nominalmente en propiedad.
La causa por la cual actúan de esa manera es obvia: la pertenencia sería intangible, constituiría un bien propio de su titular, quien no podría ser privado de su dominio sino mediante la correspondiente expropiación.
Esta pretensión es absurda. Constituye
una aberración pensar que el Estado, el cual concede la pertenencia gratuitamente a quien primero se presenta a manifestarla, pueda transformarse en un ente impotente ante el concesionario que nada tendría si no existiera la concesión. Es, además, un verdadero despropósito jurídico. La pertenencia no es propiedad por cuanto está sujeta a la condición de extinguirse, sin pasar al dominio de otra persona, por falta de pago de dos patentes consecutivas, como lo dispone el artículo 127 del Código de Minería, o por el hecho de no existir postores cuando se la saca a remate por el no pago de una patente.
Tampoco puede ser propiedad, pues este derecho se funde con la cosa sobre la cual recae. Es igual decir: tengo el derecho de propiedad de este bien, que expresar este bien es mío. La pertenencia no se cofunde con los terrenos que abarca, pues éstos pertenecen en dominio al propietario del respectivo bien raíz, y porque sobre unos mismos terrenos pueden constituirse dos o más pertenencias de distintos titulares, como lo dispone el artículo 83 del Código de Minería.
Por estas razones, desde la aprobación del Código Civil, en 1855, hace más de un siglo, rige la norma básica de que el Estado es el dueño da las minas y que las concede a los particulares para su explotación.
El artículo 591 del Código Civil dice: "El Estado es dueño de todas las minas de oro, plata, cobre, azogue, estaño, piedras preciosas y demás substancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o de los particulares sobre la superficie de la tierra en cuyas entrañas estuvieren situadas.
"Pero se concede a los particulares la facultad de catar y cavar en tierras de cualquier dominio para buscar las minas a que se refiere el precedente inciso, la de labrar y beneficiar dichas minas, y la de disponer de ellas como dueños, con los requisitos y bajo las reglas que prescribe el Código de Minería. "
Las sucesivas disposiciones introducirlas en el Código de Minería chileno no han podido apartarse de esta norma básica, que corresponde a la naturaleza de las cosas.
Pero, a medida que las influencias extranjeras han ido prevaleciendo en este país, los preceptos del Código de Minería llamados a reglamentar ese principio, que ha repetido en su artículo 1º, han ido introduciendo la confusión en las palabras y han dado base puramente aparente a la tesis de la propiedad del yacimiento.
Se ha construido toda una teoría sobre el dominio inmanente, el cual no sería dominio sino para el solo efecto de poder transferirlo a los particulares; correspondería al Estado y se transformaría en un derecho pleno cuando se radica en los particulares.
Toda esa construcción artificiosa y falsa descansa sola en palabras y se derrumba en la confrontación con la realidad: si la pertenencia fuera dominio o propiedad jamás se extinguiría por el no pago de una patente: nunca podría coexistir con otra pertenencia sobre los mismos terrenos ni podría abarcar lugares que son del dueño del predio superficial.
Esa teoría, siempre mantenida por abogados, profesores, políticos adictos al capital extranjero, claramente contraria al interés nacional, sin defensores en el Senado de la República, reaparece ahora en la indicación del Ejecutivo, para pasar a incorporarse a la reforma constitucional y convertirse en conquista inamovible del neocolonialismo.
2º.- Excluir de la vigencia cierta e inevitable a la reforma aprobada por el Senado en lo concerniente a la propiedad minera en manos del Estado y todo el nuevo régimen de amparo por medio de la actividad adecuada.
La indicación altera el sistema consagrado por el Senado, en cuanto éste empezará a regir en cinco años, como plazo máximo, mientras que la nueva disposición recomienda dictar una nueva legislación sobre la materia.
3º.- Si las actuales pertenencias están excluida o exceptuadas del dominio del Estado, las reglas sobre amparo no le serían aplicables o podría objetarse que lo fueren.
Por encima de todas las explicaciones que en contrario se den, lo cierto es que el único, alcance que puede tener la excepción a favor de las pertenencias actuales es el de sustraerlas a las futuras leyes sobre nuevo régimen de amparo por la actividad adecuada.
Otra interpretación carecería de sentido, por cuanto si las pertenencias de todos modos pueden ser recuperadas por el Estado cuando no han sido debidamente amparadas, no habría interés en hacer distinción entre las que ahora están constituidas y las que en el futuro se otorguen.
4º.- Finalmente, la indicación del Ejecutivo está concebida para hacer ilusorio el recurso de exigir la adecuada actividad del titular de la pertenecía, pues admite la conservación de pertenencias "necesarias", en inactividad, y el Ministro, en su" intervención,, extendió este concepto de las pertenecías de "resguardo".
Señor Presidente, quiero insistir en un problema que señalé oportunamente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Sabemos que, en la actualidad, existen disposiciones cuyo cumplimiento está entregado a la dictación de una ley; y a pesar de haber transcurrido mucho más de 40 años desde la promulgación de la reforma constitucional del año 1925, hasta el momento no se llevan a la práctica. Sólo basta con citar la constitución de las asambleas provinciales, establecidas en la Carta Fundamental y que hasta la fecha son subrogadas por los Intendentes. Según los antecedentes que, nos proporcionaron los asesores del Gobierno en la Comisión -en esto quiero rectificar a mi Honorable colega señor Carlos Morales, quien dijo que íbamos a tener cinco años para estudiar el proyecto de modificación del Código de Minería- la Comisión de Gobierno que estudia estas materias necesita cinco años para estudiar la modificación de ese Código.
El señor MORALES (don Carlos).-
A eso me referí, Honorable colega.
El señor SILVA ULLOA.-
Eso significa que el plazo para que entren en vigencia esas disposiciones, naturalmente, será inmensamente superior a los cinco años.
Yo no sé si, reglamentariamente, en este instante procede solicitar que en esta indicación del Ejecutivo se vote separada la frase: "con excepción de las pertenencias vigentes" Por lo menos, propongo que se adopte esta fórmula.
Señor Presidente, yo quiero cumplir el compromiso que contraje, a petición del Jefe del Comité Demócrata Cristiano, con los colegas del Partido Comunista. Cuando estudiábamos la forma de despachar este proyecto, surgió un problema en cuanto al tiempo que tendría cada Comité y, con el propósito de facilitar el acuerdo, el Partido Comunista aceptó un plazo de dos horas, en el bien entendido de que nosotros le cederíamos unos treinta minutos del nuestro.
Por el momento, pido a Su Señoría recabar el asentimiento de la Sala para poder ceder veinte minutos al Comité Comunista, a fin de no quedar tan escasos de tiempo en este instante, sin perjuicio de cumplir el compromiso más adelante.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala a fin de que todos los Comités que aún disponen de tiempo puedan cederlo.
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
He terminado.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría en la cesión de tiempo que le hizo el Comité Socialista.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, en estos incisos que ha propuesto la Democracia Cristiana -en realidad no es uno, sino varios, pues viene un verdadero rosario de incisos- se establece algunas disposiciones; que nosotros no podemos aceptar, las cuales reproducen preceptos que ya habíamos impugnado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Por ejemplo, al tratar las indemnizaciones por expropiación ya no de propiedad minera, sino en general de todas las propiedades, se establece: "El expropiado tendrá siempre derecho a indemnización". Nosotros hemos impugnado esto de "siempre", por cuando muchas veces el expropiado se; beneficia con la expropiación, como ocurre, por ejemplo, con la efectuada para permitir la construcción de grandes vías pavimentadas o caminos con los cuales los bienes raíces se valorizan enormemente. En esos casos, no es justo indemnizar a nadie.
En seguida ha merecido muchas críticas la disposición que fija las condiciones de pago de la indemnización diciendo que ellas serán establecidas de modo equitativo por la ley. Como ya lo analicé en la Comisión, el término "equitativo" dará origen a los mayores embrollos y a una enorme cantidad de litigios, y, en último término, serán los Tribunales de Justicia los que resolverán sobre su alcance. Se ha ensayado corregir esta dificultad cambiando la ubicación de esa palabra en la frase. Se la ha colocado más atrás, más adelante, al comienzo, al medio, pero siempre subsiste el problema, porque en ninguna parte el término "equitativo" establece con claridad absoluta el propósito del constituyente de que sea el legislador quien califique tal condición para obviar definitivamente el problema, hemos propuesto una modificación según la cual el recurso de inaplicabilidad no podrá plantearse para referirse a una posible falta de equidad alegada por algún propietario.
Igualmente, hemos rechazado la disposición que establece que el tribunal "en todo caso fallará conforme a derecho". Nuestra impugnación tiene un doble alcance.
Primero, si se pretende que el tribunal falle conforme a derecho, la frase "en todo caso" está de más, pero lo está en forma peligrosa. ¿Por qué? Por cuanto, a pesar de que el señor Subsecretario de Justicia explicó que con esta disposición se pretende que el fallo, o sea, la sentencia definitiva, se dicte conforme a derecho, pudiendo otras resoluciones dictarse en conciencia, la forma en que quedó redactada, al agregársele " en todo caso", indica que cualquier fallo emitido por los tribunales debería ajustarse a derecho.
Así, por ejemplo, el fallo de un incidente, la dictación de una sentencia interlocutoria, también tendrán que ser dictadas conforme a derecho, aunque el legislador estimara que esa sentencia interlocutoria o ese incidente pudieran fallarse en conciencia.
Respecto a que el fallo debe dictarse conforme a derecho, nos alarma la circunstancia de que el autor de esta indicación haya sido el Senador Bulnes, no por la tendencia que él representa, sino por el alcance que le dio expresamente a ella. En efecto, manifestó en el Senado que al establecerse "el que en todo caso" fallará conforme a derecho" significaba que la Corte Suprema podría intervenir a través del recurso de queja para enmendar lo que determinaren los tribunales. Esto, para nosotros, es de extraordinaria gravedad.
Nosotros sabemos que la queja, o el recurso de queja, como se le llama, entró por la ventana a los Tribunales de Justicia. La Corte Suprema se arrogó y creó este recurso de queja a través de la jurisprudencia; y cuando logró obtener que en algunas leyes se hablara del recurso de queja, le dio alcances que jamás nadie previo y que el legislador no aceptó. Esto lo han reconocido tratadistas y profesores tan estudiosos como don Juan Bianchi, que fue Ministro de la Corte Suprema, quien ha dicho en un interesante estudio publicado en la Revista de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Concepción, que este alto Tribunal se arrogó esta atribución que jamás la ley le había dado. Hay una historia muy completa al respecto. En realidad, no aparece, en ninguna parte de la Constitución la fa cuitad que le permite a la Corte Suprema enervar fallos de otros tribunales por la vía de la queja.
Nosotros sabemos, por ejemplo, que en la actualidad existen dos Códigos del Trabajo: uno que dictó el Parlamento y otro completamente distinto y con disposiciones diferentes, que se ha formado por la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema a través de los recursos de queja.
No queremos que se constitucionalice este recurso que entró por la ventana y que indebidamente ha permitido enervar toda la legislación con fallos que los abogados llaman "supremazos".
También, en este mismo tipo de disposiciones, impugnamos aquélla que establece que, tratándose de expropiaciones de predios rústicos, la indemnización será "equivalente" al avalúo vigente. Esto sólo va a significar ganancias para los abogados, porque originará un enorme semillero de juicios, ya que se presenta el problema de saber si la indemnización va a ser equivalente al avalúo vigente a la fecha de su pago, cuando se acuerde la expropiación o cuando la CORA tome posesión del predio o en otro momento. Después se podrá deducir el recurso de inaplicabilidad, porque la Corte puede entender que el avalúo vigente fijado por la ley es distinto del que determinó el constituyente.
Estoy seguro de que si le pidiera a los padres reales o putativos de esta disposición constitucional que me aclarasen esta duda, ninguno de ellos podría hacerlo, porque el proyecto no lo dice en ninguna parte.
En seguida, habla de que la indemnización será "equivalente" al avalúo vigente. Es decir, no será el "avalúo vigente", y aquí van a comenzar los problemas; van a venir los recursos de queja y de inaplicabilidad, porque, el día de mañana, un propietario podrá decir que no es lo mismo
que se pague con una moneda depreciada que con una moneda que tenía un valor distinto y más alto en el momento de la expropiación; que no hay equivalencia. Entonces, ¿qué ocurrirá? Que jamás se va a aceptar como equivalente al avalúo un valor que desagrade al propietario.
¿Por qué no se dijo, sencillamente, que el valor de la indemnización sería el mismo del que rige para los efectos de las contribuciones de bienes raíces por ejemplo?
Hace poco, el Honorable señor Gustavo Lorca -con el cual nos separan tantas y tan profundas diferencias de orden doctrinario- reclamaba por la falta lamentable de estudio en esta materia. En realidad, se trata, además, de una falta de consideración respecto de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque, por lo menos, debíamos haber tenido algún tiempo para conocer y discutir estas materias y proponer algunas modificaciones y correcciones que habrían sido bastante útiles.
Esas son, en síntesis, las razones que nos van a obligar a votar en contra de muchas de estas disposiciones, las que hubieran podido ser muy útiles si se hubieran mejorado al presentarse oportunamente.
Nada más, señor Presidente.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Pido la palabra.
El señor JAQUE.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro; y a continuación, el Honorable señor Jaque.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, quiero hacerme cargo, muy brevemente, de una afirmación que, me parece, constituye lo medular de la exposición que hizo el Honorable señor Silva Ulloa, según la cual, las pertenencias mineras no conferirían dominio.
La verdad es que sobre esta materia existe una evidente discrepancia entre los autores respecto de cuál es, realmente, el objeto del dominio. Algunos dicen que recae sobre el yacimiento mismo, de manera que el objeto sería la cosa material en qué consiste la mina. Para otros, en cambio, de las pertenencias mineras solamente en cuanto derechos, sean personales o reales. Pero, sea que se trate del dominio sobre el yacimiento minero, sea que se trate del dominio sobre un derecho real, sea que se trate del dominio sobre un derecho personal, la verdad es que la pertenencia así constituida conforma dominio sobre una u otra cosa; sobre una cosa corporal o incorporal, y, por consiguiente, queda sujeta a la garantía constitucional que establece el artículo 10, número 10, y a las limitaciones que contempla esta misma disposición. No vale como argumento decir que esto no es propiedad, no es dominio, par cuanto es susceptible de caducidad cuando se cumplan los requisitos que establece el sistema de amparo. El hecho que exista la posibilidad de que caduque el derecho de poder extinguirse por caducidad no lo priva de su carácter de dominio. Así lo reconoce la Constitución vigente en el número 11 del artículo 10, cuando se refiere a la propiedad intelectual, al expresar que ella asegura a todos los habitantes de la República "La propiedad exclusiva de todo descubrimiento o producción, por el tiempo que concediere la ley".
De manera que aquí, categóricamente, la Constitución reconoce que hay una propiedad, como la intelectual, que está sujeta a expiración por el sólo transcurso del tiempo, sin intervención del propietario.
Por las razones expuestas, difiero en este sentido de lo expresado por el Honorable señor Silva Ulloa, y creo que es lo medular de sus observaciones.
El Honorable señor Tejeda, por su parte, ha sostenido que este texto constitucional no permitiría considerar, para el caso de la regulación de la indemnización, algunos factores que pudieran ser favorables al expropiado como efecto y consecuencia de la expropiación. Difiero del pensamiento del Honorable Diputado. Si la indemnización tiene por objeto reparar el daño que se cause al expropiado, quiere decir, entonces que, para considerar el daño patrimonial que él reciba, deben tomarse en cuenta no sólo los factores negativos, sino también los positivos que la expropiación signifique para su patrimonio.
Por último, si esto no fuere suficiente, no olvidemos que más adelante la ley puede establecer la forma de extinguir esta clase de obligaciones.
En una ley futura, podríamos perfectamente bien dejar establecido el crédito o la obligación de compensar al Estado las ventajas recibidas por la expropiación de que se haya sido objeto o que pueda compensársele en todo o en parte, con la indemnización que el expropiado tenga derecho a recibir. De todo que uno u otro camino aparece en el texto constitucional, contrariamente a lo que afirma el Honorable señor Tejeda, cuya opinión siempre respeto, especialmente, como también la de los Honorables Diputados comunistas; pero no la comparto, en este caso.
En cuanto a que la indemnización debe ser equitativa, me parece algo fundamental y razonable que ella como se ha dicho, lleve en si el requisito de la equidad. Establecerlo expresamente no es ajeno a la técnica legislativa y constitucional de otros textos y, por lo demás representa un principio de evidente justicia.
Finalmente, también se han formulado comentarios en lo que se refiere a aquella parte del texto que obliga a los tribunales a fallar en conformidad a derecho.
La verdad es que en esta parte como resulta de su propia letra, el texto constitucional se refiere a tribunales que están encargados de resolver las reclamaciones que presenten los particulares con motivo de la expropiación que los afecten.
En buenas cuentas, es una norma que va dirigida al fallador y, por consiguiente, no tiene ninguna vinculación con la procedencia o improcedencia del recurso de inaplicabilidad.
Así lo expresé en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Honorable Senado, aún cuando el informe en esa parte -y así lo repetí hace algunos días-, no es suficientemente explícito.
El señor TEJADA.-
¿Me permite una interrupción, para hacer una aclaración?
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Finalmente, se establece que los tribunales deben fallar conforme a derecho, para dejar establecido, precisamente, que no puede en conciencia, sino en conformidad a la ley; y, por último, porque de este modo queda también afectos a la jurisdicción de la Excelentísima Corte Suprema. El establecimiento de este principio en el artículo a que me refiero sería redundante, ya que aunque no lo dice, así resulta del texto constitucional, según el cual la Corte Suprema tiene jurisdicción sobre todos los tribunales de la República, sean ordinarios o especiales. De manera que para poder llegar a la conclusión a que se refiere el Honorable señor Tejeda, no basta simplemente eliminar la disposición que comentaba, sino haber establecido el principio contrario.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Tejeda, dentro del tiempo del Comité Socialista.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, reitero lo que acabo de decir al señor Ministro de Justicia: que en este aspecto no me referí al recurso de inaplicabilidad, sino únicamente al de queja; el que, repito, entró por la ventana, en cuanto a que puede enervar los fallos y no figura en la Constitución Política. Y el Senador señor Bulnes, al presentar la indicación correspondiente a esta materia, se refirió especialmente a que ella tenía por objeto darle competencia a la Corte Suprema para que por la vía de la queja, pudiera modificar la resuelto por los tribunales en lo relativo al pago de la indemnización.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Jaque.
El señor JAQUE.-
Señor Presidente, quiero referirme muy brevemente, dentro del tiempo que resta a nuestro Comité, a la indicación presentada por el Ejecutivo para sustituir el inciso tercero del número 10 del artículo 10 de la Constitución.
A pesar del extraordinario es fuerzo dialéctico realizado por el señor Ministro de Justicia en esta parte de la materia en debate, la verdad es que no ha logrado hasta ahora justificar la exclusión de las pertenencias mineras vigentes", del dominio absoluto exclusivo, inalienable e imprescriptible" que el Estado debe tener sobre todas las minas, las covaderas y los depósitos de carbón e hidrocarburos.
En relación con este artículo, expresé en la mañana que ya estamos asistiendo a la culminación de dos procesos destinados a favorecer al capital extranjero. Esto lo digo con todo respecto a los parlamentarios de Gobierno.
Cuando se estudie la historia legislativa de este período parlamentario sin duda alguna que a 'los curiosos no dejará de llamarles la atención todo este tipo de franquicias, privilegios y garantías tanto de carácter tributario como en materia de retornos, reinversiones, etcétera que se han otorgado al capital extranjero y en especial a las empresas de la gran minería del cobre. Debemos agregar que tales franquicias y privilegios permanecerán inamovibles durante veinte años. ¡ Cómo no va a dejar también de llamar la atención de los curiosos todo este esfuerzo que han hecho el Gobierno y el Partido Demócrata Cristiano, para que no haya contratos leyes en los convenios del cobre, o en aquellos decretos de inversión que dicte el Gobierno en virtud de la ley que, sobre esa materia despachó últimamente el Congreso Nacional!
No dejará también de llamar la atención que se haya eliminado -y esto es grave- la fiscalización que debe ejercer la Contraloría sobre el Departamento del Cobre en este enorme campo de acción de las empresas mineras del cobre. En cambio, resultará el hecho de que la Democracia Cristiana y el Gobierno se hayan ofrecido para otorgar el aval del Estado, por 250 millones de dólares, a estas "modestas y pobres" compañías extranjeras.
Pero es necesario destacar otro hecho que reviste gravedad. El Gobierno y el Partido Demócrata Cristiana no han dado cumplimiento al artículo 48 de la ley Nº 14. 171, dictada a raíz de los sismos que afectaron a la provincia de Concepción y otras del sur del país ¿Qué dice esta disposición? Que las empresas de la gran minería del cobre restituirán al Fisco chileno, dentro del plazo de noventa días, a contar de la promulgación de la presente ley, los beneficios extraordinarios obtenidos por la modificación de la tasa de cambio decretada por el Gobierno con fecha de diciembre de 1958. Agrega esta disposición que el Departamento del Cobre determinará el monto de estos beneficios y enviará al Senado los antecedentes en que haya fundado sus cálculos.
Saben la opinión pública y los Diputados y Senadores, que la Contraloría General de la República y el Consejo de Defensa del Estado ha establecido que se otorguen por este concepto, beneficios extraordinarios del orden de los 27 millones de dólares.
Yo preguntó ¿qué ha hecho este Gobierno? ¿Qué ha hecho el partido que lo apoya? Ayer o anteayer el Honorable señor Bosco Parra nos hablaba de un partido único, que está iniciando un proceso de liberación nacional. Sin embargo, ¿qué ha hecho, señor Presidente? Nadie lo sabe, hasta este momento. Por eso, el hecho de mantenerse esta disposición en el texto constitucional significa la culminación de todo un proceso de favoritismo al capital extranjero.
Por las razones que dimos en la mañana de hoy y las que expresaba, hace un momento, el Honorable señor Carlos Morales, rechazaremos categóricamente esta indicación. Al mismo tiempo, protestamos por esta disposición de carácter regresivo que, como lo expresé esta mañana, ningún Gobierno reaccionario dé este país se había atrevido a dictar.
Nada más.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para suspender la sesión por una hora y a continuación votar estas disposiciones, una vez que se reanude.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
No hay acuerdo.
En uso de sus atribuciones, la Mesa suspende la sesión por 15 minutos.
-Se suspendió la sesión a las 21 horas 58 minutos.
-Después de transcurridos los quince minutos se reanudó la sesión y se suspendió sucesivamente, primero por cuarenta y cinco minutos y después, dos veces, por cinco minutos.
-Se reanudó la sesión a las 23 horas 10 minutos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Continúa la sesión.
Si le parece a la Honorable Cámara, se votarán conjuntamente los incisos primero y segundo del Nº 10 ya que ambos no han sido objeto de indicaciones.
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 110 votos; por la negativa, 3 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobados ambos incisos.
En el inciso tercero, se han formulado dos indicaciones.
En primer lugar, se votará la indicación del Ejecutivo que figura con el Nº 4, sin la frase "con excepción de las pertenencias vigentes" ya que se pidió oportunamente votación separada, por el Honorable señor Silva Ulloa.
Posteriormente se votará la inclusión de esa frase y, luego la indicación que figura con el Nº 4-bis.
En votación la indicación que consiste en sustituir el inciso tercero por el que figura en el boletín sin la frase "con excepción de las pertenencias vigentes".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos por la negativa, 39 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobada la indicación.
En votación la inclusión de la frase "con excepción de las pertenencias vigentes".
-Efectuada la votación en forma económica dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa 39 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobada la inclusión de la frase.
En votación la indicación de los Honorables señores Millas, Silva Ulloa, Tejeda, y Turna, que figura con el Nº 4-bis en el boletín que contiene las indicaciones, la que en caso de aceptarse se agregaría a la indicación que se acaba de aprobar, a continuación de la frase "en terrenos de propiedad privada".
-Efectuada la votación en forma económica dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos por la negativa 72 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el inciso cuarto del Nº 10 del artículo 10 que se propone en sustitución del texto constitucional vigente. El Ejecutivo propone suprimir este inciso.
-Efectuada la votación en forma económica dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos por la negativa, 72 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazado el inciso cuarto.
Se votará la indicación de los Honorables señores Jaque, Morales, don Carlos; Jarpa, Naudon, Poblete,, Cabello y Fuentealba, para agregar un inciso a continuación del cuarto.
El señor SUAREZ.-
El inciso cuarto fue rechazado.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Es un inciso que se propone agregar a continuación del cuarto.
El señor SUAREZ.-
Pero el inciso cuarto fue rechazado.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En caso de aprobarse esta indicación, pasaría a ser inciso cuarto.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos por la negativa, 72 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación la indicación de los Honorables señores Millas, Tejeda, Silva Ulloa y Turna, que consiste en agregar un inciso nuevo, a continuación del cuarto.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 72 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación la indicación que consiste en suprimir, en el inciso quinto del Nº 10, la frase inicial: "A iniciativa del Presidente de la República".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 72 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación la indicación que figura con el Nº 9 y que consiste en sustituir la segunda parte del inciso quinto.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa 75 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el inciso quinto en su forma original.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa 3 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el inciso quinto en su forma original.
A continuación, se votará, por incisos la indicación del Ejecutivo que consiste en sustituir el inciso sexto. Luego se votarán las indicaciones que figuran con los números 11, 12, 13 y 14 formuladas por diversos señores Diputados a este inciso.
En votación el inciso primero de la indicación del Ejecutivo sin las expresiones que se señalarán "siempre", "equitativamente" "el que en todo caso fallará conforme a "derecho". La inclusión de dichas expresiones se votará a continuación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 35 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el inciso sin las expresiones antes mencionadas.
Si le parece a la Cámara, se votará conjuntamente, la inclusión de todas las frases que se propone suprimir.
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobada la inclusión de dichas frases.
En consecuencia, quedan rechazadas las indicaciones que figuran con los Nºs 11, 12, 13 y 14 por las que se proponía suprimir, precisamente esas frases. De igual modo queda rechazada la indicación que figura con el Nº 15.
Se votará la indicación 16 que consiste en agregar una frase final al inciso sexto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¿Y los otros incisos de la indicación del Ejecutivo, señor Presidente?
El señor GIANNINI.-
¿La votación es por incisos, señor Presidente?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La votación es de inciso por inciso. Después, se votarán las indicaciones que proponen agregar nuevos incisos.
El señor GIANNINI.-
¿Y la indicación del Ejecutivo? El inciso primero es el único que se ha votado.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene razón Su Señoría, en votación el inciso segundo de la indicación del Ejecutivo que comienza con las palabras: "Los preceptos legales que autoricen... "
-Efectuada la votación, en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el inciso segundo.
En votación el tercer inciso de la indicación del Ejecutivo, que comienza: "cuando se trate", hasta: "condiciones que la ley determine".
-Efectuada la votación en forma económica dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa 3 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el inciso.
En votación el último inciso de la indicación del Ejecutivo, que comienza con las palabras: "La ley podrá reservar" hasta: "con anterioridad a la extinción".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos por la negativa, 4 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el inciso final de la indicación del Ejecutivo.
Las indicaciones signadas con los Nº 11 a 15 fueron votadas y resultaron rechazadas, como ya se explicó.
En votación la indicación signada con el Nº 16 que consiste en agregar una frase final al inciso sexto.
El señor GIANNINI.-
¿Cuál es, señor Presidente?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Es la que dice: "Los saldos serán reajustados hasta el momento del pago de cada cuota en conformidad al índice de precios al consumidor o al que legalmente lo reemplace".
Varios señores DIPUTADOS.-
En el boletín aparece como indicación Nº 6, y es la Nº 16.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La indicación que figura con el Nº debe entenderse que es la Nº 16 y la Nº es la Nº 17 y, así sucesivamente, pues en el boletín está borrada la primera parte de estos números hasta la Nº 22.
Si le parece a la Honorable Cámara se rechazará esta indicación con la misma votación del caso anterior, pero a la inversa, o sea 4 votos a favor por 97 en contra,
Acordado.
Rechazada la indicación.
En votación la indicación Nº 17, de los señores Millas, Tejeda y otros señores Diputados, para agregar la siguiente frase final al inciso Nº 10 del artículo 10: "No podrá interponerse el recurso de inaplicabilidad a que se refiere el artículo 86 contra las disposiciones legales que establezcan la regla para determinar el monto de la indemnización y las que fijen las condiciones para su pago".
-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Han votado solamente 43 señores Diputados. Se requiere un quórum de 70.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse
-Durante la votación:
-Hablan varios señores Diputados.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Estamos en votación.
Un señor DIPUTADO.-
Suspenda la sesión, señor Presidente.
El señor FERNANDEZ.-
Una consulta, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Estamos en votación, señor Diputado.
-Repetida, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 73 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara a. fin de conceder la palabra al Honorable señor Sergio Fernández.
Varios señores DIPUTADOS.-
No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor FERNANDEZ.-
Es para hacer una aclaración.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En todo caso, la Mesa advierte que la proposición se habría entendido rechazada, cualquiera que hubiera sido el número de votos negativos, ya que para su aprobación se necesita mayoría absoluta. Sólo hubo 25 votos.
En votación la indicación Nº 18, de los Honorables señores De la Fuente y Ochagavía, que consiste en agregar, al final del inciso sexto, la siguiente frase: "El expropiado podrá siempre reclamar del fallo de cualquier tribunal especial ante la Corte de Apelaciones respectiva. ".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 93 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el inciso final con la indicación Nº 19 del Ejecutivo, que consiste en reemplazar la palabra "agrícola" por "rústica".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 2 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el inciso con la indicación.
En votación la indicación que figura con le Nº 20, de los Honorables señores De la Fuente y Ochagavía, que tiene por objeto agregar el siguiente inciso nuevo:
"Los títulos representativos de las cuotas vencidas del saldo de cualquiera indemnización podrá utilizarse para pagar obligaciones a favor del Fisco. "
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 85 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Terminada la votación del Nº 10 del artículo 10.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Falta votar el último inciso del Nº 10 del artículo 10.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Se votó conjuntamente con la indicación del Ejecutivo que reemplaza en ese inciso la palabra "agrícola" por "rústica", y fue aprobado con la modificación.
En discusión la modificación al Nº 14 del artículo 10.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, la verdad es que llevamos casi todo el día en la discusión de este proyecto. Ahora corresponde tratar la indicación Nº 21, que suprime la modificación al Nº 14 del artículo 10. Pero ésta, como la 22, 23,
26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 36, 37, 39, 40 y 41, formuladas a varios artículos de la Constitución, y presentadas por diversos señores Diputados entre los cuales me incluyo yo, tienen el propósito de restablecer las disposiciones del proyecto que el Senado había despachado, en primer trámite constitucional.
Como todas estas indicaciones son similares y ya hemos argumentado bastante sobre la materia -y también en homenaje al personal que ha trabajado todo el día y que habrá de seguir mañana y pasado hasta avanzadas horas de la madrugada- me atrevo a proponer que en un sola votación resolvamos todas estas indicaciones, dejando aparte para su consideración la 24 de los señores Giannini y Fernández; la 25, del señor Naudon; y las signadas con los números 31, 34, 35, 38, 42 y 44.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Su Señoría propone que se voten conjuntamente?
El señor SILVA ULLOA.-
En una sola votación, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la proposición del Honorable señor Silva Ulloa, que consiste en rechazar determinados incisos...
El señor SILVA ULLOA.-
Para votar, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Entonces habría que ir votando en cada oportunidad.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Para votar en conjunto, señor Presidente.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Mi proposición consiste en hacer una sola votación para todos los agregados que la Comisión de
Constitución, Legislación y Justicia hizo al proyecto del Senado. Si la Cámara la aprueba significa que desaparecen todas las indicaciones que modifican los artículos de la Constitución.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Perfecto.
Si le parece a la Honorable Cámara, en este entendido, se votará la proposición del Honorable señor Silva. Ulloa.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
No hay acuerdo.
Varios señores DIPUTADOS.-
¿Quién se opone, señor Presidente?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se votarán en conjunto todas las indicaciones, con excepción de la 29 que ha sido objeto de ciertas reservas.
El señor GONZALEZ MAERTENS.-
No señor Presidente.
El señor OCHAGAVIA.-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación que figura con el número 21 y que consiste en suprimir la modificación al número 14 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa 72 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación. Queda aprobado el artículo con la votación inversa.
Si le parece a la Honorable Cámara, se adoptará igual predicamento respecto de las indicaciones para suprimir los números 15 y 16 que en el proyecto se propone intercalar en el artículo 10 de la Constitución Política.
Acordado.
En consecuencia, quedan aprobados los números 15 y 16.
En discusión la indicación que figura con el número 24 que suprime la modificación al artículo 26 de la Constitución.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, la indicación en debate tiene por objeto dejar sin efecto la modificación introducida por Ja Comisión al artículo 26, que fuera formulada por inadvertencia o error, ya que se sustraía del Congreso Nacional la facultad de pronunciarse sobre la inhabilidad de sus miembros que en el primitivo proyecto de reforma constitucional despachado por la Cámara se entrega al Tribunal Constitucional.
Como en esta ocasión no se ha insistido en la creación de este Tribunal, la modificación resulta improcedente en los términos en que está redactada.
El señor MORALES (don Carlos).-
Todas las modificaciones de Sus Señorías son improcedentes.
El señor GIANNINI.-
Por eso, a fin de obviar esta situación que se produjo por error, hemos presentado indicación para dejar sin efecto la modificación al artículo 26.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara se rechazará la modificación al artículo 26.
Rechazada.
En discusión la modificación al artículo 29 de la Constitución junto con sus indicaciones.
El señor GONZALEZ MAERTENS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría
El señor GONZALEZ MAERTENS.-
Señor Presidente, esta indicación tiene por objeto hacer incompatible el cargo de parlamentario con el de director de una radiodifusora, así con el de propietario, arrendatario o concesionario de radiodifusoras.
En efecto, se estimó que el director es responsable de la línea publicitaria y comercial de una radiodifusora, tal como sucede en los diarios y revistas.
Además, se consideró que quien adquiere una radiodifusora ejecuta una simple inversión, y el arrendatario o concesionario, cuando la explota efectúa un simple acto de comercio, igual al que realiza cualquier ciudadano. Por otra parte, se estimó, tomando en cuenta que éste sería el sentido que se tuvo en vista al redactar la indicación en examen, que la mayor parte de los espacios de las radiodifusoras se destinan principalmente a audiciones de tipo comercial, artístico, deportivo, cultural y educacional, y no a propaganda política, pues en el hecho sólo en las épocas preeleccionarias se usan tales audiciones en publicidad de esa índole.
El candidato que fuere propietario o arrendatario de una radiodifusora haría muy mal negocio si monopolizara para él todas las audiciones de que dispone su radio. Pero el director es el que está al frente de la radioemisora; es él quien le imprime determinado carácter a sus programas; es él quien controla su línea propagandística y comercial. A él va dirigida la verdadera incompatibilidad.
Además, durante la discusión de este artículo pudo apreciarse que el espíritu del Ejecutivo para establecer estas incompatibilidades no es el que se traduce en las disposiciones contenidas en este artículo. Al respecto, quiero citar las palabras del señor Enrique Evans, Subsecretario de Justicia, quien en la Comisión
de Constitución, Legislación y Justicia, entre otras cosas, expresó: "Es por ello que el Ejecutivo ha propuesto la norma de que el cargo de Diputado y Senador sea incompatible con todo empleo, con otro cargo, con otra función, con toda comisión de carácter directivo o asesor que se desempeñen en las empresas que se mencionan que, naturalmente, son las que tienen incidencia, las que tienen, por su giro, vinculaciones directas con el Estado y que, evidentemente, pueden restarle en un momento dado prestancia cívica al parlamentario para pronunciarse acerca de materias de interés nacional, si subsiste esta vinculación con intereses privados de relevante incidencia en la vida económica del país."
No es éste el caso. Aquí la incompatibilidad estaría radicada en la labor que realiza el director de la radio, por las razones que ya indiqué.
En consecuencia, votaré afirmativamente la indicación que ha presentado el Honorable señor Naudon al artículo 29 del proyecto.
El señor ZEPEDA COLL.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZEPEDA COLL.-
Señor Presidente, cuando se discutió esta materia en el primer trámite del proyecto sobre reformas constitucionales la idea de establecer un aserie de incompatibilidades entre el cargo de parlamentario y otras funciones contó con nuestros votos favorables.
Nosotros hicimos presente, en aquella oportunidad, que la filosofía de esta disposición tendía a garantizar la independencia del parlamentario en el ejercicio de sus funciones, por cuanto es preferible impedir que algunas personas, especialmente los representantes del pueblo, debido a la gran responsabilidad que tienen en la conducción de los negocios públicos, puedan ser objeto de presiones o puedan proceder movidos por intereses frente a los asuntos sobre los cuales deben pronunciarse. Por eso presentamos una indicación en aquella oportunidad, la que desgraciadamente fue rechazada por la mayoría de la Cámara, a fin de establecer en nuestra Constitución Política este tipo de incompatibilidad respecto de los representantes del pueblo, Diputados y Senadores, sino también de altos funcionarios públicos que en momentos determinados tienen incluso mayor responsabilidad que los mismos parlamentarios. Manifestamos, además, que era justo aprobar disposiciones constitucionales que les impidieran desempeñar ciertos cargos que pudieran restarles un tanto su independencia.
Ahora, en cuanto a las indicaciones presentadas, creo que ha llegado el momento de legislar en la forma más amplia posible sobre esta materia. Aparte de considerar los casos de quienes junto con ocupar altos puestos directivos en empresas fiscales, ser presidentes o gerentes de sociedades anónimas que se dedican a la importación o exportación de productos o mercaderías, también tenemos que recordar cómo el periodismo y la radiodifusión son actividades por medio de las cuales suele encauzarse el pensamiento nacional. Y es procedente, entonces, debido a la manera como se desarrolla el trabajo de las radiodifusoras y de la prensa, liberar a los parlamentarios de la facultad de ejercer los cargos de presidente o de director de estas instituciones, porque, hasta cierto punto, este hecho también puede restarles independencia.
Por eso, estimamos conveniente mantener esta disposición constitucional tal como ha sido propuesta.
Nosotros queremos dejar establecido que el hecho de participar en este debate de ninguna manera significa que aprobemos el procedimiento seguido para introducir en este proyecto de reforma constitucional, por la vía de la indicación, todas estas materias, que consideramos ajenas a su idea matriz, cual es precisamente la modificación del Nº 10 del artículo 10.
No abundaremos en mayores razonamientos al respecto pues este asunto ya ha sido ampliamente debatido. Queremos manifestar, simplemente, nuestra inquietud frente al problema y señalar también la conveniencia de que las incompatibilidades establecidas respecto de los parlamentarios alcancen a muchos funcionarios públicos o semifiscales que actualmente detentan una responsabilidad pública incluso mayor que la de los Diputados y Senadores. No es posible, en consecuencia, que apliquemos estrictamente el régimen de saneamiento moral que se desea implantar por medio de este artículo. Sólo respecto de los parlamentarios, pues estamos convencidos de que la gama de actividades es inmensa y abarca las actividades de personeros chilenos que se desempeñan en funciones distintas de las nuestras, pero que sí tienen mucha relación con la conducción de los negocios políticos y públicos.
Nada más, señor Presidente.
El señor GONZALEZ MAERTENS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GONZALEZ MAERTENS.-
Señor Presidente, estimo que sería interesante aprobar un trato justo y considerar también en estas incompatibilidades a los accionistas o a los gerentes de empresas periodísticas. Si se procediera así, seríamos justos con los propietarios de empresas periodísticas, pues en realidad, estableceríamos esta limitación para todas las personas que ejercen actividades directivas relacionadas con la publicidad, la cual, a veces, es tan importante, indiscutiblemente, para orientar a la opinión pública nacional. Lamentablemente, no se logró eso; y, la incompatibilidad se limitó al director de una radio, como también la tienen el dueño y el director de un diario o de una revista, desde el punto de vista legal.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Valenzuela Labbé, don Renato.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Concedo una interrupción al Honorable señor Fernández.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, en relación con la materia que en estos momentos nos ocupa deseo expresar que compartimos las observaciones de nuestro Honorable colega señor Zepeda, en el sentido de que, además de los parlamentarios, hay muchos otros funcionarios públicos importantes a quienes debiera afectarles también incompatibilidades como las que aquí se señalan.
Justamente por eso, como lo pueden observar los señores Diputados, que en el proyecto aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia figura una indicación modificatoria del artículo 74 de la Constitución Política del Estado por lo cual se le agrega un inciso nuevo que dispone: "Las causales de incompatibilidad y de cesación en sus cargos establecidas para los parlamentarios en los artículos 29 y 31 serán aplicables a los Ministros de Estado. "
Es probable que el Honorable señor Zepeda se haya querido referir, en esta ocasión, no sólo a los Ministros, sino también a otras autoridades de Gobierno que tienen tanta o, a veces, más influencia que los Secretarios de Estado. Estamos de acuerdo con esto; pero, evidentemente, es una materia que requiere de un estudio muy detenido y parece también difícil señalar en la Constitución Política una lista de todos aquellos cargos a los cuales debería aplicárseles esta incompatibilidades.
Nosotros pensamos que en el futuro, según la experiencia que se obtenga durante la aplicación de estas normas constitucionales, quizás podrán extenderse a otros funcionarios estas incompatibilidades'; pero por el momento nos parece suficiente que sean de carácter bastante estricto y que también se apliquen a los señores Ministros de Estado.
En cuanto a las observaciones del Honorable señor González Maertens y a la indicación presentada por el Honorable señor Naudon, puedo manifestar que los Diputados democratacristianos consideramos razonables los motivos dados en esta Sala para fundamentar dicha indicación y, por consiguiente, la votaremos favorablemente.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo con la indicación que consiste en sustituir la frase final del párrafo final que se agrega al inciso primero del artículo 29.
-Durante la votación:
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Señor Presidente, dejo constancia de que no voto en virtud de lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento de la Cámara.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Yo no voto por igual motivo, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Se dejará constancia de este hecho, Honorables Diputados.
-Efectuada la votación en forma eco-nómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación por no haberse reunido el quórum constitucional para aprobarla.
En votación el artículo en su forma original, sin la frase final, cuya votación separada se pidió oportunamente, y que dice: "y a quienes sean propietarios, arrendatarios o concesionarios de radiodifusoras comerciales". Esta se votará posteriormente.
-Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir por el sistema de sentados y de pie.
-Repetida la votación en forma ecomónica, por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el artículo sin la frase final.
Se va a votar la inclusión de la frase que dice: "y a quienes sean propietarios, arrendatarios o concecionarios de radiodifusoras comerciales".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 69 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la inclusión de la frase.
La Mesa quiere advertir a los señores Diputados que anteriormente se votó la indicación del Honorable señor Naudon que sustituía la frase. Posteriormente, por indicación del Honorable señor Giannini, se pidió división de la votación.
Es totalmente distinto suprimir una frase en una indicación original que sustituirla por otra que figuraba en el boletín.
Le Mesa ha puesto en votación, primero, la formulada por el Honorable señor Naudon; y, después, la del Honorable señor Giannini.
En votación la indicación que incide en el inciso segundo del artículo 29 que consiste en intercalar entre las palabras "comisión" y "que desempeñe", la siguiente: "o actividad"; y sustituye la conjunción "o" que antecede a la palabra "comisión", por una coma (, ).
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobada la indicación.
En discusión la indicación al artículo 31, que consiste en suprimir la modificación a este artículo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Durante la votación:
El señor GIANNINI.-
Hay duda, señor Presidente. ¿Se vota la indicación número 26?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La indicación no se vota, porque, desde el momento en que quedaron aprobados ambos incisos, se está rechazando la indicación que consiste en suprimirlos.
Por lo tanto, la Mesa ha colocado en discusión, y ha cerrado el debate, al no solicitarse la palabra, la indicación al artículo 31, que propone suprimir la modificación a este artículo.
-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Han votado solamente 36 señores Diputados.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
No ha habido quórum constitucional, por lo que se repetirá la votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la proposición por no haberse reunido el quórum constitucional correspondiente.
En discusión las modificaciones al artículo 37, con la indicación para suprimir las enmiendas a dicho artículo.
El señor OCHAGAVIA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, los Diputados de estos bancos ya manifestamos nuestra opinión acerca de las modificaciones a este artículo, que tienen por objeto permitir que tanto la provincia de Aisén como la de Magallanes elijan dos Diputados cada una. De manera que esta última contará con un Diputado más.
No deseo repetir esta noche, ante la Honorable Cámara, los argumentos que justifican esta modificación constitucional, cuya finalidad es, repito, integrar a nuestro territorio nacional extensas zonas, que se encuentran geográficamente aisladas.
Por lo demás, todo el país sabe que existen importantes razones de carácter internacional que hacen aconsejable, desde todo punto de vista, otorgar la representación parlamentaria mencionada a las lejanas provincias.
Debo manifestar que, aunque hemos reprobado, como lo han hecho los Honorables colegas señores Gustavo Lorca y Zepeda Coll, el procedimiento que se nos ha impuesto en la votación de este artículo, lo consideramos de toda justicia, porque esas extensas zonas merecen y necesitan contar con una adecuada representación parlamentaria, lo cual constituye una sentida aspiración de los habitantes.
Por estas razones, el Diputado que habla, que representa a una provincia vecina a las de Aisén y Magallanes, considera imposible rechazar esta disposición y la votará favorablemente.
Nada más.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las modificaciones al artículo 37 de la Constitución Política
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobadas las enmiendas al artículo 37.
En discusión las enmiendas al artículo 40 de la Constitución Política.
El señor OCHAGAVIA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, los Diputados de estos bancos también votaremos favorablemente la modificación al artículo 40 de la Constitución Política, por las mismas razones que acabamos de exponer respecto al artículo 37.
El señor ACEVEDO.-
Por compromiso.
El señor OCHAGAVIA.-
No conozco el compromiso a que alude Su Señoría, pero sí el que tengo como Diputado por la provincia de Chiloé, que me impulsa a dar a conocer las aspiraciones de los habitantes de esa zona, quienes desean tener una adecuada representación parlamentaria, que permita a las provincias de Chiloé Aisén y Magallanes, cuyo territorio comprende una superficie cercana a los 300. 0000 kilómetros cuadrados, contar con una mayor atención de los Poderes del Estado. Este es un hecho que toda la Honorable Cámara reconoce.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorables Diputados, ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio.
El señor OCHAGAVIA.-
Al margen de los problemas de orden político y del centralismo que defiende mi Honorable colega, diciendo que en las provincias del sur hay una cantidad de votantes inferior a la de las del centro del país, existen muchísimas razones que justifican que las provincias australes cuenten con una mayor representación parlamentaria...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, ruego a Su Señoría se sirva hacer respetar mi derecho.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio.
Está con la palabra el Honorable señor Ochagavía.
Puede continuar Su Señoría.
El señor OCHAGAVIA.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Decía que el problema, a mi juicio, no puede mirarse desde el punto de vista del centralismo, ni de intereses políticos, sino del de la integración territorial.
Los Honorables colegas que conocen la zona austral y el problema que allí existe con nuestros vecinos de la República Argentina saben que más de 200.000 compatriotas nuestros se ven obligados a emigrar a ese país en busca de trabajo, debiendo sufrir postergaciones y atropellos en su dignidad de chilenos.
Por estas razones, creo que toda la Honorable Cámara debe apoyar esta modificación. Nosotros reprobamos el procedimiento que se ha adoptado en la votación de este proyecto, pero nos parece de imprescindible necesidad actuar en defensa de los intereses de esas vastas zonas.
Por estas razones, votaremos probablemente estas modificaciones al artículo 40.
El señor TUMA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, me parece que no nos prestigia el hecho de que estamos legislando para aumentar el número de parlamentarios, sobre todo en las provincias del sur.
Hoy día, gracias a los progresos de la aviación, se han acortado las distancias y los cinco Senadores que representan a la 9ª agrupación pueden atenderla perfectamente...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, el Fisco no tiene dinero para pagar el reajuste de los funcionarios de la Administración Pública, y ahora todavía se pretende aumentar la representación parlamentaria de sus provincias del sur.
Como estimo que no estamos en condiciones económicas de aumentar los gastos del erario, me pronunciaré en contra de esta modificación.
Nada más, señor Presidente.
El señor OCHAGAVIA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, la argumentación de mi Honorable colega me parece muy pobre. Creo que no tiene derecho a pretender frenar el espíritu que, en este momento, existe en una zona tremendamente postergada, y que cuenta con recursos económicos potenciales fantásticos, extraordinarios. Estimamos, pues, que no ha sido feliz la comparación que ha hecho el Honorable señor Turna.
Debo decir que, durante la mayor parte del año, los aviones no pueden llegar a la provincia de Aisén, y si alguien tiene la suerte de lograrlo, puede quedar sin posibilidad de regreso durante una semana o un mes.
En cuanto a la provincia de Chiloé, que representa el Diputado que habla, para llegar a algunas de las islas hay que valerse de embarcaciones marítimas, porque desgraciadamente los aviones no viajan a esa zona.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se votará la modificación introducida en el artículo 40 de la Constitución con las modificaciones a la disposición quinta transitoria.
El señor MILLAS.-
Conjuntamente con el artículo 31.
Varios señores DIPUTADOS.-
No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Se votarán separadamente.
En votación la modificación introducida en el artículo 40.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 74 votos; por la negativa, 38 votos.
E! señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobada la enmienda.
En discusión la enmienda al artículo 43 de la Constitución Política, con la indicación.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, solicito que esta modificación se vote separadamente, por inciso. O sea, que se vote primero el inciso segundo que se propone desde donde dice: "Si el Congreso rechazare... "hasta "el Presidente de la República podrá ratificarlo"; y, en seguida, el resto de la modificación.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Debo hacer presente que, durante la discusión particular, se puede pedir división de la votación, hasta el cierre del debate. Por lo tanto, la petición ha sido formulada oportunamente.
¿Su Señoría pide que esta enmienda se vote separadamente, por incisos? O sea, que primero se vote el inciso que comienza con la frase: "Si el Congreso Nacional... " hasta "el Presidente de la República podrá ratificarlo"?
El señor GIANNINI.-
Exactamente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el inciso primero de la enmienda del artículo 43.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el inciso primero.
En votación el inciso segundo con la indicación Nº 31, que consiste en agregar le, al final, reemplazando el punto (. ) por una coma (, ) la siguiente frase: "pero deberán ser votados por ambas Cámaras. "
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 88 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazado el inciso con la indicación.
Si le parece a la Cámara, con la votación inversa, se aprobará el inciso en su forma original.
Varios señores DIPUTADOS.-
No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
-Durante la votación:
El señor JEREZ.-
¿Por qué no se clarifica la votación, señor Presidente?
El señor FUENTES (don Samuel).-
Ya estamos votando.
El señor JEREZ.-
No sabemos qué se vota. ¿Por qué no se repite la votación?
El señor LORCA (don Alfredo).-
Votemos de nuevo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Se va a repetir la votación.
-Durante la votación:
El señor GIANNINI.-
¿Qué inciso se vota?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
El inciso segundo de la modificación del artículo 43.
El señor ACEVEDO.-
¡ Si ya votamos!
El señor GUASTAVINO.-
¡Qué tarea más pesada, señor Presidente!
El señor FUENTES (don Samuel).-
El señor Secretario ya tomó la votación denantes.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazado el inciso segundo.
El señor ACEVEDO.-
¡ No hay caso.. !
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión la enmienda de! artículo 55.
El señor SIVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, he pedido la palabra sólo para hacer presente....
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado.
¡Ruego a los señores Diputados tomar asiento!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Se suspende la sesión por dos minutos.
-Se suspendió la sesión.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Se reanuda la sesión. ¡Honorables señores Daiber y Buzeta, ruego a Sus Señorías tomar asiento! ¡ Honorable señor Sotomayor!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Mesa entiende que los señores Diputados se encuentran cansados; pero les ruega mantener la serenidad y la compostura debidas.
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente,...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡ Ruego a los señores Diputados guardar silencio!
¡Honorables señores Zepeda y Carlos Morales!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡ Honorable señor Dueñas, ruego a Su Señoría permitir que su colega haga uso de la palabra!
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, yo quiero hacer presente a la Mesa...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡Ruego a los señores Diputados tomar asiento y guardar silencio!
¡Honorable señor Jerez! ¡ Honorable señor Palestro!
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, yo quiero hacer a la Mesa...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡Honorable señor Alfredo Lorca, ruego a Su Señoría tomar asiento y guardar silencio!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡ Honorable señor Dueñas, el Honorable señor Silva Ulloa está esperando que se produzca, silencio para hacer sus observaciones! ¡Ruego a Su Señoría cooperar con la Mesa!.
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, quiero hacer presente a la Mesa que nos encontramos abocados al estudio y despacho de una reforma constitucional. En este instante, somos constituyentes. Y la Mesa no tenía ningún derecho para ordenar, por sí y ante sí, repetir una votación, cuando, visualmente, se advertía que había una mayoría clara, que, desgraciadamente, no reunió el quorum exigido por la Constitución para aprobar la modificación.
El expediente de ordenar repetir la votación anterior aparece abiertamente arbitrario. Sólo cuando hay dudas sobre el resultado, que esta vez no existían, como a simple vista se podía apreciar, se puede ordenar repetir la votación. Pero no es el Presidente, sino el Secretario, el Ministro de Fe quien debe decir que hay dudas sobre el resultado. Entonces, proclamadas las dudas, el Presidente ordena repetir la votación. El otro expediente significa que este constituyente está actuando al margen de toda disposición reglamentaria.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡ Qué Constituyente!
El señor SILVA ULLOA.-
No ha formulado ninguna censura en contra de la Mesa, como podría haberlo hecho, porque sé la suerte que corren las censuras.
Lo que a mí me interesa es la pureza de los actos que realizamos. Naturalmente, esta pureza se ha violado, cuando el Presidente, por sí y ante sí, ordenó repetir la votación anterior sin manifestar si. había dudas sobre su resultado.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Su Señoría, que es Diputado antiguo, sabe que, en todo caso, en conformidad con el Reglamento, es facultad de la Mesa, y no del Secretario, que es un mero Ministro de Fe, ordenar repetir una votación, cuando tiene dudas sobre su resultado. Normalmente, esta Presidencia ha solicitado al señor Secretario los antecedentes para tomar la determinación, que a ella privativamente le corresponde, porque entiende que el Ministro de Fe es quien debe atestiguar los hechos que acaecen en la Cámara. Así ha actuado permanentemente.
En este caso, la Mesa ha procedido de acuerdo con el Reglamento, ya que, como no lo ignora Su Señoría, es ella la que tiene esta atribución.
Por lo demás, la Mesa debe hacer presente que, en todo caso, el resultado ha sido el mismo. En cualquiera de las dos formas, la proposición habría corrido la misma suerte, de manera que el pronunciamiento de la Mesa no ha incidido en el resultado. Puede continuar Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, lo que me interesa, no es el resultado de un hecho eventual, como es una votación, sino el procedimiento. Antes de ordenar repetir la votación, debe manifestarse de viva voz que hay dudas sobre su resultado. Entonces, naturalmente, la Mesa tiene facultad para ordenar repetirla.
Si el señor Presidente revisa la versión en la parte correspondiente a la votación anterior, comprobará que tengo la razón. Comprendo que Su Señoría debe estar más cansado que nosotros, porque ha tenido que dirigir una sesión que ya se prolonga por muchas horas.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Mesa no quiere insistir en este asunto; pero desea hacer notar a los señores Diputados que el inciso segundo del artículo 165 del Reglamento dice en forma expresa: "Si el Presidente tiene dudas sobre el resultado, ordenará repetirla... "
En consecuencia, es una facultad del Presidente, que la Mesa, en el ánimo...
El señor MORALES (don Carlos).-
"... pidiendo que se pongan de pie... ", agrega el artículo.
La señora ENRIQUEZ.-
Declarando que hay dudas....
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
-No. Si el Presidente tiene dudas sobre el resultado de la votación, no tiene obligación de declararlo. Sin embargo, como han podido apreciar los señores Diputados, la Mesa ha procedido con la más absoluta sujeción al Reglamento, para cautelar el derecho de Sus Señorías. Así como repitió la votación en esta oportunidad, pudo haberlo hecho incluso en ocasiones anteriores, porque tenía facultad para ello; pero lo hizo sólo en aquellos casos en que efectivamente le mereció dudas el resultado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación al artículo 55, que consiste en sustituir su texto por el que figura en la página 5ª del Boletín.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 39 votos.
Aprobada la enmienda al artículo 55.
En discusión las modificaciones al artículo 72. Son artículos que se agregan a continuación de la referida disposición constitucional.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se votarán conjuntamente los artículos 1°, 2°, 3º, 4º y 7º, ya que no han sido objeto de indicaciones para alterarlos.
Acordado.
En votación conjunta estos artículos.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobados los artículos.
En votación el artículo que comienza con la frase "Los Partidos Políticos que propugnen" y termina con las palabras "del Presidente de la República", con la indicación de los Honorables señores Giannini y Fernández, para intercalar entre las palabras "propugnen" y "el tratado" lo siguiente: "o rechacen".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el artículo con la indicación.
En votación al artículo que comienza con las expresiones "Las opiniones que emitan los Diputados y Senadores" hasta "a que se refiere el artículo 32", con la indicación de los Honorables señores Giannini y Fernández, que consiste en reemplazar las palabras "están amparados" por "estarán amparadas".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el artículo con la indicación.
En discusión las modificaciones introducidas al artículo 74.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto los incisos que se proponen agregar al artículo 74.
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobados los incisos.
En discusión las enmiendas propuestas al artículo 79.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Se va a votar con la indicación que consiste en agregar una frase como epígrafe.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión las enmiendas a la disposición 5ª transitoria.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, a pesar de la hora y del cansancio natural de todos, quiero hacer presente que con la enmienda recién aprobada al artículo 74, él va a quedar redactado en esta forma: "Agréganse los siguientes incisos". Y, a continuación: "Intercálanse, además, como incisos antepenúltimos, los siguientes",...
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Esa indicación de los señores Giannini y Fernández incide en el artículo 79, no en el 74. Por lo tanto, es perfectamente correcta. Incluso, salvaba ese error.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las modificaciones introducidas a la disposición 5ª transitoria.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobadas las modificaciones.
En discusión el artículo 1º transitorio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 2º transitorio con su indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate. , En votación el artículo con la indicación que consiste en agregarle una frase final.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el artículo con la indicación.
En discusión el artículo 3º transitorio con las indicaciones que consisten en sustituir su texto.
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo con la indicación del Ejecutivo para sustituirlo. Si se aprobara, quedaría sin efecto, por cierto, la segunda indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 72 votos; por la, negativa, 39 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobada la indicación.
Queda sin efecto la otra indicación, en virtud de este acuerdo.
Terminada la discusión del proyecto.
Se levanta la sesión
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