logo
  • http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601266/seccion/akn601266-ds30-ds31-ds32-ds107
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601266
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601266/seccion/akn601266-ds30-ds31-ds32
    • bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
    • bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2847
    • rdf:value = " El señor TUMA.- Señor Presidente, dentro del poco tiempo de que dispongo, trataré de improvisar sobre dos temas referentes a este proyecto de reforma agraria. En primer término, me quiero referir al problema indígena y a la ley Nº 14. 511. He leído todos los capítulos del proyecto relacionados con las asignaciones. En ninguno de ellos aparece alguna disposición favorable al sector indígena. De acuerdo con el articulado de la ley Nº 14. 511, las comunidades indígenas pueden solicitar la división de sus predios. Actualmente, se estima que los indios ocupan entre 250 y 300 mil hectáreas. Cuando se les entregaron los títulos de merced, en el siglo pasado, les fueron asignadas 486 mil hectáreas. Pero las ventas, unas efectivas, y otras falsas, y la usurpación de tierras de que han sido víctimas, han reducido la superficie de este sector de ciudadanos de nuestra patria. La población indígena se ha multiplicado. Sin embargo, hoy día, las comunidades poseen menos tierra que hace 60 ó 70 años. Además, sus tierras están totalmente erosionadas. La llamada Ley de Indios, la 14. 511, no sólo no ha resuelto el problema, sino que lo ha agravado, porque no ha hecho otra cosa que multiplicar los minifundios, ya que cuando una comunidad solicita la división, a cada comunero se le asigna una superficie irrisoria. ' Si se descuentan las acequias, los cercos de picapica, que ocupan mucho terreno, los caminos, los senderos, las lagunas, los montes, la superficie aprovechable de cada comunero es, generalmente, la mitad de la que se le asigna. Como en las divisiones les corresponde muy poca tierra, la mayoría de los mapuches, que también son chilenos, se ven en la obligación de trabajar permanentemente un mismo terreno muy pequeño. Muchos deben alimentar una familia, un grupo familiar, como se llama en este proyecto. Sin embargo, en la división de su comunidad, se les han asignado 3 ó 4 hectáreas, Hay casos en que a algunos no les ha correspondido más de una hectárea. Fácil es, entonces, comprender que deben sembrar y laborar todos los años en forma intensa, esa poca extensión de tierra. El Instituto de Desarrollo Agropecuario conoce este problema. Lo conocen también los funcionarios de la Corporación de la Reforma Agraria, y lo conoce plenamente el Ministerio de Agricultura. Los técnicos del Instituto de Desarrollo Apropecuario han opinado que el peor servicio que se les podría hacer hoy día a los mapuches sería entregarles semillas para sembrar sus tierras, porque eso significaría aumentar la erosión, y que lo lógico sería entregarles nuevas tierras, y aquéllas que ellos poseen, reforestarlas, a fin de recuperarlas para la producción nacional. Pero, como no se ha aplicado ninguna medida, ni se ha estudiado ningún programa que favorezca a los sectores indígenas, este problema, se seguirá agravando permanentemente. El proyecto que estamos discutiendo, en el artículo 64, sobre asignación de tierras a campesinos, dice: "Serán causales de preferencia para la selección de asignatarios las siguientes: "a) Haber trabajado en forma permanente en el predio objeto de la asignación, por lo menos tres de los últimos cuatro años anteriores a la fecha del acuerdo de expropiación o de adquisición de dicho predio por la Corporación de la Reforma Agraria. " Gomo los mapuches viven en sus propias tierras, no son inquilinos, arrendatarios, ni aparceros, ni, por lo general obreros de los fundos, a nuestro juicio, quedarán al margen de los beneficios que otorga el capítulo II del título IV del proyecto de reforma agraria. Por otro lado, siguen las divisiones indiscriminadamente, por aplicación de la ley Nº 14. 511. No es posible crear la unidad familiar, sobre todo cuando es muy poca la tierra de la comunidad. Ahí empiezan, entonces, las dificultades familiares. No entiendo por qué el Ejecutivo, que conoce este problema, no ha querido incorporar en este proyecto una disposición que entregue a la Corporación de la Reforma Agraria la facultad de resolver en esta materia, antes que el juez de indios adopte una resolución favorable a la división. A nuestro juicio, esta institución debe intervenir en cada una de las divisiones solicitadas al juez de indios respectivo. Ella debe determinar y crear la unidad familiar, de acuerdo con la ubicación geográfica del predio o comunidad, la calidad del suelo y la aptitud del comunero o heredero, como se le llama en la ley Nº 14. 511. Nosotros presentaremos oportunamente la indicación correspondiente. Debo expresar que, en la Comisión de Agricultura y Colonización, presenté una indicación en la cual se establecía que las divisiones sólo se podrían hacer con el informe previo de la Corporación de la Reforma Agraria. Lamentablemente, esta iniciativa no tuvo éxito, porque el señor Ministro de Agricultura, ahora también presente, manifestó que se estaba estudiando la reforma de la Ley de Indios. Esta respuesta me recuerda lo que le ocurre a un niño indigente que está frente a la vitrina de una pastelería, donde todo el mundo está consumiendo golosinas y a la cual él no puede entrar, porque no tiene plata para comprar un dulce, un chocolate o un "tongo" de helados. Se le hace agua la boca esperando que alguien le regale una golosina. Pero, cuando la pide, le dicen: "Vaya a mi casa; aquí no se la puedo dar. " Tanto el señor Ministro de Agricultura como el señor Director de Tierras y Bienes Nacionales, don Francisco Cumplido, han reconocido que es necesario modificar la ley. Pero, por otra parte, se dice que se va a hacer esta innovación en la Ley de Indios, cuyo estudio está entregado a un grupo de técnicos del Ministerio de Agricultura. Sostenemos que el artículo 147, del proyecto de ley en discusión, que habla de la división de las comunidades, debe ser completada con una indicación que incorpore a los indios en esta disposición. También debe modificarse el artículo 148. Creemos que la exclusión de los indígenas de esta ley de reforma agraria significa mantener inactivo a un grupo valioso de habitantes, y sin producir, a una apreciable porción de tierra. Estos sectores son ios que más necesitan la ayuda técnica y la atención del Estado, a través de la educación que se les puede proporcionar en las escuelas y por medio de la creación de estas cooperativas en las tierras indígenas. He conversado muchas veces con personeros de este Gobierno. Me han manifestado que la idea es buena y me han dado la razón; sin embargo, siendo magnífica mi indicación, no la incorporan a la ley. Yo habría preferido que me dijeran que mi idea es mala para convencerme que estoy equivocado pero nadie me lo ha dicho. Incluso, cuando el señor Leighton se desempeñó como Vicepresidente de la República, en ausencia del Excelentísimo señor Frei, los dirigentes de los indios lo visitaron y le entregaron un memorándum a él y a los señores Ministros de Agricultura, de Justicia, de Salud, de Educación Pública... "
    • bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2847
    • rdf:type = bcnres:Participacion
    • rdf:type = bcnres:SeccionRecurso

Otras representaciones

  • Notation 3
  • RDF/XML
  • CSV
  • JSON
  • HTML+RDFa
  • N Triples
W3C Semantic Web Technology This material is Open Knowledge Valid XHTML + RDFa Valid CSS! WESO Research Group