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    • rdf:value = " El señor TEJEDA.- Simultáneamente, "El Mercurio", tanto en crónicas informativas tendenciosas, como en artículos de redacción y editoriales, atizó, mañosamente, esta campaña para dar la impresión de que en Chile se estaba viviendo al margen de las normas que rigen los Estados de derecho. Sostuvo, desde luego, que el proyecto de reforma era desconocido, que no se había estudiado, que se estaba estudiando a espaldas del país, cuando la realidad es que nunca se ha discutido en Chile un proyecto de ley que haya concitado una mayor participación de la opinión pública. En efecto, centenares de foros realizados en centros universitarios, por medio de la televisión y de la radio, en los organismos agrícolas; conferencias de prensa, editoriales, revistas, folletos, inserciones en la prensa, artículos de crónica en casi todos los diarios del país, congresos campesinos y acuerdos de los partidos políticos, dejan en claro que éste es el proyecto de ley más ampliamente debatido, y en el que el pueblo y todos los interesados han tenido mayor participación que en cualquier otro proyecto, desde el establecimiento de la República. Incluso, este proyecto ha sido debatido hasta en el extranjero, de manera que es una verdadera "frescura", por no decir desvergüenza, pretender que se está discutiendo y tratando a puertas cerradas, a espaldas del país. Otra objeción en que se ha insistido hasta la saciedad, es que el proyecto sería inconstitucional. Se hace consistir esta objeción en que, estableciendo la Constitución Política la inviolalidad del derecho de propiedad, sería atentar contra ella, si no se pagara previamente a cada propietario una suculenta indemnización, reajustable, y a corto plazo. Al efecto, han contratado "juristas" de todos los pelajes para sostener que no podría el Congreso discutir la reforma, no obstante que, ya aprobada por ambas ramas del Parlamento la reforma constitucional respectiva, el proyecto de ley establece, de expresa manera, que sus disposiciones en lo que pugnan con la actual Carta Fundamental, no estarán en vigencia sino una vez que rija dicha reforma constitucional. Sobre esto se ha hecho gran alharaca y en la propia Comisión de Agricultura se pretendió negar al Parlamento el derecho de discutir, no sólo las disposiciones objetadas como inconstitucionales, sino la totalidad del proyecto de reforma agraria, lo que demuestra que se trata de una nueva maniobra inaceptable de los latifundistas, que han recurrido a todos los trucos imaginables, para retardar el despacho de esta ley, que el país tanto reclama. El Grupo FIDUCIA, en su Manifiesto publicado el 26 de febrero en "El Mercurio", considera la Reforma Agraria -óigalo bien la Honorable Cámara-no sólo como inconstitucional, sino como un terrible pecado, puesto que la ley Divina, dicen, ordena "no codiciar los bienes ajenos", y los campesinos, al reclamar la tierra que trabajan, estarían codiciando lo que no les pertenece y faltando a las leyes de Dios. El grupo FIDUCIA y los Honorables colegas que en este recinto han obstruido la Reforma Agraria y siguen sus inspiraciones lo están haciendo, sin duda, no por defender sus intereses de clases, sino por salvar el alma de los campesinos de los tormentos del infierno... El señor GUASTAVINO.- ¡Qué piadosos! El señor TEJEDA.- Aunque parezca increíble, la pretendida inconstitucionalidad no tiene otro fundamento que lo que acabo de expresar. No se requiere ser abogado para refutarla. En las últimas etapas de la campaña antirreformistas, el ataque al proyecto evolucionó, llevándolo al terreno del concepto de la indemnización. Desde este momento, los latifundistas y aquella prensa que le hace coro estridente, consideraron que lo esencial en el problema de la Reforma Agraria no era otra cosa que la forma en que debía ser indemnizado el propietario para ser expropiado de sus tierras, sosteniendo que, de ningún modo, el dueño podría ser privado del valor pecuniario de las cosas de su dominio, de modo que su patrimonio debía permanecer intacto. Invocaron a este respecto, entre otras, algunas opiniones del Profesor de Derecho Civil, don David Stichkin, quien sostiene que se atenta contra el contenido económico propio del dominio, consistente en el valor pecuniario de la cosa, si la norma jurídica autoriza su privación en forma que el titular no reciba el valor de reemplazo. Es decir, para los latifundistas la Reforma Agraria no presenta inconvenientes, la producción no sufre, los pollos pueden seguir proliferando, las parcelas dejan de ser improductivas y, en último término, la Reforma Agraria es conveniente y patriótica si los dueños del fundo reciben de contado la indemnización, y deja de tener tales virtudes si, por el contrario, su pago es a largo plazo y a bajo interés. En otras palabras, no se persigue ni se busca en las objeciones a la Reforma el interés nacional, sino que se defiende el bolsillo de los propietarios de los grandes fundos. El patriotismo queda a salvo cuando el pago es de contado. Estos latifundistas estiman que la única forma de hacer una Reforma Agraria justa sería que se comprara todo el territorio nacional, se pagara de contado y se distribuyera entre los campesinos. Olvidan que el territorio nacional no les pertenece a ellos; olvidan que es patrimonio de toda la Nación. Olvidan, además, que en ningún país del mundo se ha hecho la Reforma Agraria de la manera que ellos pretenden, y que afirmar, como lo hacen, que la desean, pero oponerse a las expropiaciones, no es otra cosa que un engaño para encubrir su oposición a los cambios. La reforma constitucional, aprobada ayer por la Honorable Cámara, autoriza el pago a largo plazo de las expropiaciones, de acuerdo con la realidad y con el interés nacional, y el proyecto que discutimos consagra, precisamente, los mismos principios ya aprobados por esta Cámara en cuanto a la forma de indemnizar a los propietarios. Es, pues, completamente jurídico y no deteriora ningún principio fundamental de derecho, el que la indemnización se pague a largo plazo. Se ha sostenido, además, que los propietarios estarían indefensos, y que, en la práctica, se trataría de un despojo, pero la verdad es que el proyecto indemniza sobradamente a los propietarios. Los latifundistas, por más de un siglo, expropiaron, sin ninguna indemnización, la fuerza de trabajo de los campesinos. Y a su costa se enriquecieron. El valor de la tierra lo recibieron con creces; de tal manera que sería una verdadera obra de justicia, y no se pecaría ni venialmente, si esas tierras fueran devueltas a los campesinos, sin indemnización alguna, por los señores feudales, lo cual sería sólo una pequeña recompensa por la explotación secular de que han sido víctimas los trabajadores agrícolas. No hay en el proyecto de reforma ninguna disposición que pueda merecer el nombre de despojo, ya que, precisamente, se ha cuidado de que ningún propietario pueda recibir como precio de sus tierras menos del valor que ellos mismos determinaron para el pago de las contribuciones de bienes raíces. Además, resulta inmoral que los despojadores vengan a hablar de despojo. Y todavía el proyecto les permite cobrar una indemnización separada por las mejoras, que en su mayor parte, por no decir en su totalidad, son el producto del trabajo de los propios campesinos. En verdad, pocas leyes de auténtica reforma agraria son tan generosas con los latifundistas como ésta. La pretendida indefinición de los latifundistas, no pasa de ser otra cosa que un cuento. Desde luego, pueden reclamar y ejercitar recursos tanto administrativos como judiciales; pueden reclamar contra la procedencia de la expropiación; contra las resoluciones que no les reconocen los derechos de reserva; contra el acuerdo que les desconozca el derecho de adquisición; contra la resolución que fija definitivamente la ubicación de la reserva o de los terrenos que eximan de la expropiación; contra la procedencia y monto de la indemnización de perjuicios; contra al acuerdo del Consejo Nacional Agrario que establezca una forma de pago distinta de la legal; contra cualquier tasación o estimación de valor que no esté conforme a derecho. El número de recursos que establece la ley excede de treinta -no puedo precisarlo con exactitud por haber carecido del tiempo necesario para comparar el proyecto en la forma como salió de las Comisiones de Agricultura y de Hacienda, con el proyecto primitivo acompañado al Mensaje en lo que respecta a esta materia- y contra todos estos recursos, y contra los fallos de éstos, hay recursos de reconsideración en algunos casos, de apelación en otros y, como si fuera poco, se da "carta de ciudadanía" a los recursos de queja ante la Corte Suprema. "
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