logo
  • http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601266/seccion/akn601266-ds30-ds31-ds32-ds114
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601266
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601266/seccion/akn601266-ds30-ds31-ds32
    • bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
    • bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2875
    • rdf:value = " El señor TEJEDA.- Desgraciadamente, este proyecto establece en forma expresa el recurso de queja. Y, si bien es cierto que en la Comisión de Agricultura, con el fin de atenuar los efectos perniciosos y los entorpecimientos que para realizar la Reforma significará el uso y el abuso de estos recursos,... El señor ZEPEDA COLL.- Su Señoría fue quien redactó el recurso de queja. El señor TEJEDA.- ... se acogió una indicación nuestra para limitar a 10 días el plazo... El señor ZEPEDA COLL.- Yo le voy a quitar algunas vendas a Su Señoría. El señor TEJEDA.- ... para su tramitación y fallo, es verdadero que, por medio de recursos sucesivos, podrá, a veces, dilatarse hasta lo infinito el proceso jurídico de la expropiación. Esto nos obligará a examinar esta situación en forma exhaustiva durante la discusión particular, y a proponer las indicaciones necesarias... El señor ZEPEDA COLL.- ¿Todavía quiere hacer más indicaciones Su Señoría? El señor TEJEDA.- ... destinadas a conseguir que la queja establecida por el legislador con otro fin, se desvirtúe con el propósito de enervar los fallos o resoluciones de los Tribunales Agrarios. Estos Tribunales son de primera y segunda instancias. El Tribunal Agrario de primera instancia... El señor ZEPEDA COLL.- ¿Me permite una interrupción, Honorable Diputado? El señor TEJEDA.- ... es un Tribunal colegiado que se denomina Tribunal Agrario Provincial. Como su nombre lo indica, tendrá asiento en cada una de las ciudades capitales de provincia. Están formados por un Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo civil, designado por la respectiva Corte de Apelaciones. Este Juez preside el Tribunal, que lo integran, además, un Ingeniero Agrónomo designado por el Presidente de la República de entre los que prestan servicio en la Administración Pública, y un segundo Ingeniero Agrónomo, residente en la provincia, que también es nombrado por el Primer Mandatario, pero a propuesta en terna del Consejo General del Colegio de Ingenieros Agrónomos. Ambos Ingenieros duran un año en sus funciones, pero nuevamente pueden ser designados en la misma forma. El Tribunal de segunda instancia se denomina Tribunal Agrario de Apelaciones. Habrá un Tribunal Agrario de Apelaciones en cada una de las ciudades de Iquique, La Serena, Santiago, Talca, Concepción, Valdivia y Punta Arenas. Estos Tribunales de segunda instancia se integran con dos Ministros de Cortes de Apelaciones, que anualmente designa el Presidente de la República; y con un Ingeniero Agrónomo, designado también por el Jefe del Estado, a propuesta en terna del Consejo General del Colegio de Ingenieros Agrónomos. No puede decirse, de consiguiente, que los latifundistas están en indefensión, ni que los propietarios carecen de recursos, ya que hay todo un sistema procesal y de tribunales de derecho, donde hacer Valerios. Es un sarcasmo que los latifundistas hablan de indefensión en plena sociedad capitalista. Debe observarse, finalmente, que estos tribunales están bajo la tuición de la Excelentísima Corte Suprema y que los latifundistas podrán usar ante ella el nefasto recurso de queja, que hará que, en último término, sea este último tribunal, y no los especializados; el que resuelva los problemas de orden práctico que se presenten en la aplicación de la ley de reforma agraria. Me he permitido calificar de nefasto este recurso, porque, como lo manifesté al discutirse la reforma constitucional, entró por la ventana en nuestras prácticas judiciales, ya que ni el constituyente ni el legislador pensaron jamás que, invocándolo, pudiera enervarse lo resuelto en uso de sus atribuciones privativas por los tribunales correspondientes. En los juicios del trabajo hay, sobre esto, una amarga experiencia. En la práctica, coexisten dos Códigos del Trabajo: uno que dictó el Congreso, y otro que difiere sustancialmente de éste, formado por la jurisprudencia que ha establecido la Corte Suprema al anular sin forma de juicio y por la vía de la queja, lo que han resuelto los Tribunales del Trabajo. Esta circunstancias nos hace mirar con serias aprensiones el que este proyecto de ley acepte la queja como uno de los recursos de que los latifundistas puedan echar mano. Debemos también señalar que consideramos indispensable que estos Tribunales Agrarios, como igualmente todos los organismos que participan en la reforma agraria, se integren también con representantes del campesinado, por lo cual, en su oportunidad, presentaremos las indicaciones correspondientes, ya que no puede concebirse un proceso de reforma agraria, sin la participación principal y directa, fervorosamente revolucionaria, de los propios campesinos. En cuanto al régimen de aguas, en la discusión particular haremos indicaciones que tiendan a mejorar las disposiciones del proyecto y, en especial, las que se refieran a radicar, sea en los Tribunales Agrarios o en Tribunales Especiales, la competencia en todo lo relativo a las aguas, eliminando a la justicia ordinaria del conocimiento de esta materia, ya que el proyecto mantiene la jurisdicción de estos últimos. El problema del agua es inseparable del agrario; de consiguiente, deben ser unos mismos tribunales los que conozcan de estas materias. Reconocemos que este proyecto es un paso adelante en la conquista de la tierra por los campesinos, y sus proyecciones fueron ya analizadas por el Honorable señor Rosales, al anunciar el voto favorable de nuestro partido. No obstante, este proyecto tiene también importantes deficiencias, como las ya mencionadas en nuestras intervenciones y como las que analizaremos en la discusión particular, cuando fundamentemos las indicaciones que presentará nuestro partido. Desde luego, no podemos silenciar nuestro desacuerdo más profundo y categórico con el artículo 151, que impugnamos con mucha energía en la Comisión de Agricultura. Por esta disposición se autoriza la intervención de las autoridades civiles y militares en el caso de paralización de faenas en la explotación de un predio rústico, por cualquier motivo. El Presidente de la República puede dictar, sin ninguna limitación, los decretos del caso, por la sola paralización de faenas, aunque sea la consecuencia de una huelga legal y justa. Esta disposición acusa rasgos negativos de conciliación reaccionaria. Hace pocos días, despachamos en esta Sala un proyecto de ley de sindicación, que da a los campesinos el derecho de huelga; pero todos esos derechos se reducen a paja picada y desaparecen si aprobamos el artículo 151 a que me refiero. Nunca ha sido conveniente la intervención militar en los asuntos laborales, y es de la esencia del derecho que de la fuerza pública sólo puede hacerse uso por orden de los tribunales competentes. Entregar a la autoridad administrativa el derecho de usar indiscriminadamente de la intervención militar y a su arbitrio, es ir por la senda de la negación de la democracia. Cuando parte del pueblo llevó al Poder a este Gobierno, no lo hizo para que se le enfrentara con las fuerzas armadas. El campesino y el obrero que le dio su voto lo hicieron en la esperanza de que los cambios ofrecidos fueran una realidad. El papel de las instituciones armadas nada tiene que ver con los conflictos laborales. Su papel es otro. La historia de los movimientos obreros en nuestro país, y los hechos muy recientes de El Salvador, demuestran la inconveniencia de seguir este camino. Expresamos también nuestra disconformidad con el artículo 158 que delega en el Presidente de la República, por 180 días, la facultad, propia del Parlamento, de dictar leyes sobre arrendamiento u otra forma de explotación por terceros o medie-rías; sobre régimen previsional aplicable a los beneficiarios de tierras asignadas conforme a las disposiciones del artículo 59; sobre régimen de las cooperativas; sobre régimen de participación de obreros y empleados en las utilidades provenientes de la explotación de predios rústicos; sobre régimen de la propiedad familiar y aldeas campesinas. El Gobierno, en los instantes mismos en que se discutía en la Comisión de Agricultura este artículo, vetó la ley que ordenaba el pago de salarios a los campesinos en los días de lluvia, y ha vetado también otras leyes de beneficio de los trabajadores. Se opuso a las disposiciones que realmente establecían la inamovilidad de los trabajadores, lo que está ocasionando en este momento despidos masivos de trabajadores en el centro y sur del país. Estos son otros rasgos de conciliación reaccionaria, que denunciamos con energía. No podríamos dar a un Gobierno, que ha mostrado tener insensibilidad social en estos aspectos, facultades para dictar este tipo de leyes. Por lo demás, invariablemente nos hemos opuesto a esta delegación inconstitucional de facultades que importan ir avasallando las atribuciones del Parlamento. Se nota en el proyecto en discusión la ausencia desgraciada de disposiciones que beneficien a los indígenas, asegurándoles la devolución de las tierras que les han sido usurpadas, y garantizándoles cánones de trabajo y de vida dignos y estables, por lo cual apelaremos a la reflexión consciente de los Honorables señores Diputados cuando presentemos las indicaciones respectivas. Quiero finalmente expresar que, entre las grandes omisiones de este proyecto de ley, cabe señalar que, mientras al latifundista se le ha restringido la extensión de los suelos de su dominio, no se le ha prohibido la explotación de grandes extensiones de tierra mediante contratos de arrendamiento u otros, que les permitirán seguir explotando al campesinado. He querido decir estas palabras, complementando la intervención del Honorable Diputado, camarada Carlos Rosales, como un anticipo de lo que será, en sus grandes líneas la posición del Partido Comunista en los perfiles jurídicos de la discusión particular de este proyecto. Nada más. Si nos queda algún tiempo, señor Presidente, lo reservaremos para la sesión de mañana. "
    • bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2875
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2449
    • rdf:type = bcnres:Participacion
    • rdf:type = bcnres:SeccionRecurso

Other representations

  • Notation 3
  • RDF/XML
  • CSV
  • JSON
  • HTML+RDFa
  • N Triples
W3C Semantic Web Technology This material is Open Knowledge Valid XHTML + RDFa Valid CSS! WESO Research Group