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- rdf:value = " El señor GARCES.-
Este sistema concreta la efectividad de que los campesinos de Chile están participando activamente en la reforma agraria.
En lo que se refiere a las tierras distribuidas, durante la Administración pasada, desde el 15 de noviembre de 1962, fecha en que se promulgó la ley Nº 15. 020, hasta el 4 de noviembre de 1964, la Corporación de la Reforma Agraria entregó sólo 491 parcelas, con una superficie total de 22 mil 700 hectáreas. Estas cifras, agregadas a las de la colonización que venía realizando desde 1929, o sea, desde hacía 35 años, arrojan un total de 1 millón 19 mil hectáreas, distribuidas en 5 mil 316 familias.
A falta de otros datos estadísticos más actualizados -porque no quiero traer cifras de expropiaciones recientes, sino de lo que la Corporación de la Reforma Agraria ya tiene realizados en su programa- puedo asegurar que, desde que asumió el Gobierno el Excelentísimo señor Frei hasta el mes de septiembre de 1965, esta institución, en ese pequeño lapso, había distribuido 571 parcelas, con una superficie de 152 mil hectáreas, lo que, sumado a la distribución de los asentamientos campesinos, da un balance halagador del actual proceso de reforma agraria, ya que 500 mil hectáreas han sido incorporadas a él en beneficio directo de 4 mil familias auténticamente campesinas. Esto se ha realizado aun con todas las dificultades de la actual ley, y existen amplias y concretas posibilidades de que estas cifras se vean notoriamente aumentadas este año.
En pos de una mayor productividad y de mejores condiciones de vida para los campesinos, dentro del desarrollo de un programa agrícola adecuado, la CORA ha dedicado su atención intensificada a numerosas obras de las llamadas de infraestructura. En estas realizaciones, sólo en el año pasado, se invirtieron 4 millones 514 mil escudos en obras civiles, tales como la construcción de casas, galpones, caminos y cierros, que beneficiaron a más de 2 mil 800 familias campesinas.
Ajustada siempre a una política gubernativa de real participación de la comunidad en las obras de desarrollo del país y de absoluto beneficio genuinamente popular, la CORA, para lograr un mayor impulso de sus actividades, ha firmado convenios con diversas instituciones: con el Instituto de Investigaciones y Ensayos Eléctricos, en lo que se refiere a la electrificación de sectores rurales; con la Empresa de Comercio Agrícola, para conseguir una más efectiva comercialización de los productos de parcelas y asentamientos; con la Escuela de Arquitectura de la Universidad Católica, para elaborar proyectos de villorrios y viviendas campesinas; con la Federación de Estudiantes de Chile, con el fin de realizar un trabajo combinado sobre organización de comunidades campesinas; con los Ministerios de Salud Pública, de Obras Públicas, de Educación Pública, de Agricultura y de Trabajo y Previsión Social y con la Consejería Nacional de Promoción Popular, en el trazado de un plan nacional de desarrollo comunitario en las zonas de la reforma agraria.
Para palpar concretamente las vastas proyecciones del proyecto de reforma agraria, hay que reconocer que, por primera vez en 36 años, desde que se dictó la Ley de Colonización, en 1929, se ha puesto efectivamente en marcha un programa de expropiaciones sin el consentimiento previo de los propietarios afectados. Cabe señalar que la Ley de Colonización no contemplaba disposiciones de esta naturaleza, y en cuanto a la actual ley Nº 15. 020, la Administración anterior jamás hizo uso de sus disposiciones en ese sentido, basada en un erróneo respeto hacia los fuertes intereses creados y en desmedro del auténtico interés proletario.
Por su parte, el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) ha reorientado totalmente su programa de asistencia técnica y crediticia, hasta el extremo de que la voz elocuente de las cifras nos indica que, en 1964, atendió aproximadamente a 19 mil campesinos, mientras hasta septiembre de 1965, había atendido a alrededor de 35 mil, finalizando el año con una atención definitiva de más de 46 mil beneficiados.
Estos hechos aislados nos están demostrando, con la efectividad de una realización justa, que el Gobierno ha superado el mayor desarrollo humano, social y económico de la comunidad, a fin de darle al campesino, al hombre que trabaja la tierra, con sacrificio, a lo largo de la angulosa fisonomía territorial de Chile, una
vida más humana, más digna y completa, que le permita obtener mayor rendimiento y mayor cuota de producción de sus tierras.
Las experiencias recogidas en otros países en materia de expropiaciones nos están demostrando sus halagadores resultados. Tenemos los casos de Francia, con la ley que instauró la concentración parcelaria forzosa; de Gran Bretaña, con la evolución del concepto del derecho de propiedad; de Dinamarca, con la legislación de 1951 sobre propiedad rural, que prohibe aumentar la extensión de las grandes explotaciones; de Austria, con la legislación que establece que sólo se autorizará la compraventa de tierras "cuando se den garantías de que se realizará un cultivo sistemático"; de Holanda, cuya legislación no concede la autorización para enajenar un predio cuando el contrato sea contrario a los intereses generales de la agricultura; de Suecia, con la legislación que prohibe apropiarse de una finca o predio con el solo objetivo de hacer inversión de capitales, y no la explotación personal de las tierras; de Suiza, con la legislación que no autoriza la venta de un predio si el comprador quiere hacerlo con fines de especulación o acaparamiento de tierras. Todos estos ejemplos que traigo a colación corresponden a países que se caracterizan por una agricultura floreciente y que, igual que otros países europeos, como Bélgica, han sido seguidos por otras naciones que han debido emprender una reforma de la estructura agraria.
No está de más citar las leyes de reforma agraria impuestas por Italia (1950), India (1960), Egipto (1952), Siria (1956), Irak (1958), Japón (1952), Pakistán (1959), Perú (1964), Filipinas (1955), Ecuador (1964), etcétera, que han establecido la expropiación de predios en razón a su superficie, precisamente, con el objeto de limitar la acumulación de tierras.
Por otra parte, estudios bien detallados, efectuados por el Comité integrado por la Organización de Estados Americanos (OEA), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura (FAO), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Comisión Económica para América Latina de las Naciones Unidas (CEPAL), y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (IICA), han demostrado, en lo que se refiere a los sistemas de tenencia de la tierra en Chile, que las empresas que se clasifican como subfamiliares y alcanzan a 56 mil, o sea, al 37% del total, disponen -¡óigalo bien Honorable colega señor Zepeda!- del 1% de la superficie arable del país y del 2% de la superficie total regada.
El señor ZEPEDA COLL.-
Solicito una interrupción, señor Presidente, porque he sido aludido...
El señor GARCES.-
Según estos mismos estudios, las empresas familiares, que, en número levemente superior a 60 mil, representan el 40% del total, disponen del 12% de la superficie arable y del 7% de la superficie regada; las empresas medianas, que, en número superior a 24 mi!, representan el 16% de la superficie regada; y, finalmente, las grandes empresas, cuyo número alcanza a 10 mil 300, o sea, al 7% del total, son dueñas del 65% de la superficie arable y del 78% de la superficie regada.
Si nos mueve un espíritu cristiano, debemos recordar que la Encíclica Quadragesimo Anno dice claramente: "... para que, gracias a esta institución" (la propiedad privada) "los bienes puestos a disposición de la Humanidad por el Creador cumplan efectivamente su destinación, lo que no puede ser realizado sino por el mantenimiento de un orden cierto y bien regulado. " De este principio brota, como clara consecuencia, que la propiedad debe cumplir una función que ha sido denominada como social, ya que este derecho, como lo ha establecido también el reciente
Concilio, no es sólo de los propietarios, sino de todos los hombres.
Nadie puede desconocer que los artículos 27 al 58 del proyecto de reforma agraria dejan claramente especificados los derechos que legalmente le corresponden al propietario afectado para hacer valer sus prerrogativas de reserva de adquisición que establece la ley. El artículo 30 señala concretamente que el propietario de un predio expropiado en conformidad con cualquiera de las causales establecidas en esta ley...
El señor ZEPEDA COLL.-
Solicito una interrupción, señor Presidente, para referirme a la misma Encíclica.
El señor GARCES.-
... puede solicitar del Consejo Nacional Agrario que reconsidere dicho acuerdo.
Además, el artículo 31 expresa que, si no se reconociera al propietario el derecho de reserva que le correspondiera, podrá éste reclamar ante el Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación.
En lo que se refiere al artículo 37 sobre indemnizaciones, se especifica que la indemnización a favor del dueño del predio expropiado será equivalente al avalúo del predio para los efectos de la contribución territorial.
En el artículo 52 del Título III, que trata de la "Reorganización de la propiedad en las áreas de riego", se deja establecido que "en el caso de expropiaciones efectuadas en conformidad con el artículo 10, el propietario de un predio rústico expropiado, que sea persona natural, tendrá derecho a conservar en su dominio terrenos, incluidas las mejoras en ellos existentes, que, una vez terminadas las obras de riego, tengan un valor equivalente al que tenía su predio a la fecha del acuerdo de expropiación, calculado en la forma indicada en el artículo 37. "
De la revisión de todos estos artículos de la ley, queda de manifiesto claramente el ánimo de absoluta justicia e imparcialidad que inspira al legislador.
Con el objeto de afianzar estas disposiciones basadas en un absoluto sentido de equidad legal, se han creado, de acuerdo con el artículo 124 del Título VIII, Tribunales Agrarios Provinciales en cada una de las ciudades capitales de provincia.
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