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El señor RIOSECO.-
Entonces no es inoperante la ley.
La verdad es, como lo dije, hace dos horas, cuando se me concedió la primera interrupción, que de 204 artículos de la ley Nº 15. 020, 84 continuarán en vigencia. Por lo tanto, nuestra concepción de la reforma agraria integral sigue siendo operante, no sólo en el aspecto social de la tenencia de la tierra, sino en los de producción, fomento e investigación. Han cambiado, eso sí, las circunstancias políticas.
Si los Honorables Diputados de la Democracia Cristiana han afirmado que la ley Nº 15. 020 es inoperante, ¿cómo explica el Honorable señor Maira una serie de disposiciones regresivas que trae el actual proyecto de reforma agraria? Esta ley declaraba expropiable todos los predios que se encontraren abandonados o mal explotados. Ahora se da un plazo de dos años, y para los que tengan menos de ochenta hectáreas de riego básicas, un año más.
Si es un crimen social y económico contra el país la existencia de predios abandonados o mal explotados, ¿para qué se concede un nuevo plazo, mayor que el establecido en la ley Nº 15. 020º ¿No será que se desea dar un tiempo más largo para favorecer a determinadas personas?
Cuando el Honorable señor Maira se refería al artículo 5º, nos hablaba de un latifundio económico y social. Yo creo que más bien se trata de una nueva forma de latifundio funciona], es decir, de un predio que, habiendo sido latifundio, por tener más de ochenta hectáreas de riego básicas, se divide jurídicamente, pero continúa como un latifundio "funcional" en explotación común.
En el proyecto original se había establecido que, desde el 27 de noviembre de 1962 para adelante, todos los predios que fueran considerados como latifundios serían expropiados. Pero ocurre que, subrepticiamente, y con la apariencia de una enmienda populachera, se cambió la fecha al 4 de noviembre de 1964.
¿Qué sucede? Conozco a muchas personas que, por temor al triunfo de la candidatura presidencial del Senador Allende, dividieron jurídicamente sus predios, sin una técnica real y seria de explotación, pero que ahora continuarán como latifundios funcionales.
¿No hay acaso en la Democracia Cristiana antiguos conservadores socialcristia-nos, cuyos fundos están ubicados en el valle central de Chile? Pero ¿qué pasa ahora con el cambio de fecha? Que todas estas personas, burlando el espíritu de la ley con una división del latifundio hecha en forma jurídica y no funcional, quedan ab-sueltas de todo pecado. Todavía más, ¿qué sucede con los que han burlado subrepticiamente la ley desde el 4 de noviembre de 1964 adelante? ¡Ah! Por ahí hay un "incisito" que les permite también tener tranquilidad a algunas personas cuyas conciencias estaban intranquilas, pues dice que esta causal de expropiación "sólo será aplicable por el plazo de tres años a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, respecto de los predios que se hayan dividido con anterioridad a ella. " De manera que bastaría con que las personas que han cometido este delito castigado con expropiación, dejaran transcurrir tres años para que no fueran sancionadas.
Es curioso. Para mí esto es totalmente regresivo.
Pero sigamos, la tabla de categoría de terrenos, sobre la cual ningún Diputado informante nos ha dicho nada, tiene columnas muy curiosas que favorecen a ciertas zonas y perjudican a otras. Por ejemplo, la indemnización, en algunos casos, equivale al avalúo fijado para la contribuci��n territorial.
La caracterización de mal explotado se funda también en el avalúo fiscal, como lo establece el número 3 del artículo 1° al referirse a los predios mal explotados.
Dice así: "Tener inversiones en capital fijo y realizable cuyo valor global equivalga como mínimo al valor de tasación fiscal del casco del predio. " O sea, se reputa como bien trabajado si tiene inversiones en capital fijo y realizable iguales o superiores al avalúo fiscal. Este concepto, indudablemente, es el más adecuado, porque sabemos la acuciosidad con que se hizo el avalúo aerofotogramétrico. No discuto la situación, porque su pago corresponde al avalúo real. Pero si este concepto resulta valedero para el pago de los predios mal trabajados, ¿por qué no se aplica la tabla de equivalencias en forma más justa?
Hay tierras de 80 hectáreas de riego básicas en el valle del Maipo y otras comunas del país, que no están consideradas en el número 3 de la tabla de equivalencias y que comprende suelos arables de riego de la provincia de Santiago que tienen un avalúo fiscal bastante más alto que el de otras provincias. Por ejemplo, en la provincia de Malleco, el valle de Angol se considera prácticamente equivalente al corazón agrícola de Chile; es decir, queda en igualdad de condiciones con el valle del Maipo o la provincia de O'Higgins.
¿Qué se pretende? ¿Beneficiar o perjudicar a alguien?
El libro de Ricardo Cruz Coke, titulado "Geografía Electoral de Chile", que no sé si Sus Señorías habrán leído, plantea, desde el punto de vista de las estadísticas y de los mapas, la concentración del poder político en las distintas zonas del país y establece que el del Partido Social-Cristiano o Conservador de la época, estaba radicado precisamente en aquellos lugares en que la tabla de equivalencias es más benévola y estrecha, y que corresponde a una etapa en que no había esta densidad de población democratacristiana, perdón, socialdemócrata que hay ahora...
El señor URRA.-
¡Que es diablo Su Señoría!
El señor RIOSECO.-
Pero hay zonas como la de Osorno, donde vive la gente más rica de Chile, que ha levantado edificios de muchos pisos con el solo esfuerzo personal y con el capital producido por la rentabilidad de la tierra, en las que 500 ó 600 hectáreas no son de riego. ¿Cómo van a serlo si allá llueve normalmente, y las empastadas son buenas por la calidad del suelo y el clima suave? Yo no sé qué relación hay entre esas tierras de Osorno y la técnica o los técnicos. Pero hay más. ¿No fueron las viñas, durante muchos años, el riñon de la oligarquía? ¿No se hablaba en Chile de apellidos vinosos como Undurraga.. y después Yarur?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡ Ochagavía !
El señor ROSALES.-
¡Larraín!
El señor RIOSECO.-
Cuando nos imponemos que las viñas que explotan las empresas o sociedades anónimas agrícolas, serán declaradas inexpropiables, debemos entender que, dentro de la filosofía perfecta y de la armonía integral de este proyecto, se han infiltrado, por algunas grietas, intereses bastardos.
Quisiera que el señor Diputado informante me contestara sobre esta materia.
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