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    • rdf:value = " El señor SILVA (don Julio).- Señor Presidente, este proyecto de reforma agraria se funda, asimismo, en el concepto de la función social de la propiedad, el cual se ha venido desarrollando en la legislación moderna de todos los países, incluso del nuestro. El concepto clásico, absoluto, civilista, romano, burgués individualista, o como quiera llamarse, del derecho de propiedad, que sólo contemplaba el interés del propietario, pertenece ya al pasado. En el Mensaje del Ejecutivo se hace una extensa reseña de la legislación extranjera a este respecto, y de ella se desprende que el concepto de la función social se ha desarrollado mucho en el último tiempo, estableciéndose limitaciones, obligaciones y modalidades de diferente índole al derecho de propiedad. La limitación de la extensión de la pro- piedad, la restricción de los actos de disposición, la indivisibilidad de la unidad de producción, la explotación del suelo por el propietario, la obligación dé realizar determinados cultivos, el pago a plazo de la indemnización en caso de expropiación, son algunas de las manifestaciones de la función social de la propiedad que es corriente encontrar en las legislaciones de otros países, según lo demuestra el Mensaje con que se inició este proyecto. Paralelamente, en nuestros días está recobrando su fuerza y vigencia una doctrina que es tradicional en el pensamiento cristiano, pero que estaba como ensombrecida. Esa doctrina señala que hay un derecho primario sobre los bienes y que ese derecho corresponde a toda la comunidad. La propiedad privada es un derecho secundario, subordinado al anterior, y por eso está sujeta al interés común o social, o a su función social si prefiere decirse así, todo lo cual no es sino expresión de este derecho de la comunidad que prevalece sobre el derecho particular. En nuestro país, la ley Nº 15. 020, llamada de Reforma Agraria, estableció conceptos importantes en el sentido que estamos señalando y, desde luego, declaró de utilidad pública y autorizó la expropiación de los predios abandonados, de los mal explotados, de la mitad de los terrenos que se rieguen por obras del Estado, de los predios que pertenezcan a personas jurídicas que no los exploten directamente, de los terrenos ubicados en la zona de aplicación de la Ley de Propiedad Austral, de los predios que queden dentro de un Plan de Desarrollo Regional Agrícola, etcétera. La Reforma Constitucional del año 1963 permitió el pago de las indemnizaciones en caso de expropiación de predios abandonados o mal explotados, con sólo un 10% de contado y el saldo en 15 años. De modo que este concepto también se ha estado introduciendo en la legislación chilena. Si bien la referida Reforma Constitucional permite al Juez autorizar la toma de posesión material del bien expropiado después de dictada la sentencia de primera instancia, ello ocurre sólo cuando el propietario no reclama de la procedencia de la expropiación, razón por la cual en la práctica no se consiguió agilizar el procedimiento. En efecto, la CORA no ha logrado hasta ahora tomar posesión material de ningún fundo expropiado que esté sujeto a juicio. Sólo ha podido hacerlo con respecto a aquellos que han sido objeto de acuerdo con los propietarios. La ley Nº 15. 020, además, no contempla causal de expropiación por tamaño o cabida de predios; deja invariable el régimen sobre propiedad de las aguas y establece a través del D. F. L. R. R. A. 11, un sistema de selección de los asignatarios de tierras que, en el hecho, otorga mayores facilidades para el acceso a ellas a las personas con mayores recursos económicos y no a quienes efectivamente lo trabajan. La ley Nº 15. 020 no logró alterar el ritmo de la política de colonización que venía efectuándose en el país desde 1929, ritmo que, por su lentitud, es incompatible con una política de reforma agraria. Basta señalar al respecto que en 35 años, desde 1929 a 1964, se expropiaron 496. 409 hectáreas (sin incluir 38 parcelas de Magallanes) y, en cambio, en sólo 18 meses de esta Administración, se han expropiado 693 mil hectáreas. En los 35 años mencionados, se otorgaron parcelas a 4. 472 familias, mientras que en los 18 meses últimos se han asentado o están en vías de hacerlo, 4. 526 familias, o sea, un número similar. A ello debe agregarse que éstas son familias campesinas, mientras que las otras sólo lo eran en un 5%, calculándose en un 45% los asignatarios ausentistas, que no trabajan la tierra que se le entregó. Concedo una interrupción al Honorable colega Valenzuela, don Ricardo, señor Presidente. "
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