logo
  • http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601266/seccion/akn601266-ds30-ds31-ds32-ds49
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601266/seccion/akn601266-ds30-ds31-ds32
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601266
    • bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
    • bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1865
    • rdf:value = " El señor SILVA (don Julio).- Señor Presidente, tanto en la sesión de ayer en que discutíamos el proyecto de reforma constitucional, como en lo que acaba de plantear el Honorable señor Phillips, se hace cuestión y se insiste en este asunto de la propiedad comunitaria. No voy a referirme a esta materia, porque, en realidad, es ajena a lo que se trata en este momento, pero diré dos palabras al respecto. Seguramente el Honorable colega señor Phillips no conoce la Declaración de Principios del Partido Demócrata Cristiano. No tiene, en realidad, por qué conocerla, pero esta declaración, que se encuentra vigente desde el año 1957, dice en el punto quinto, que el partido propicia la economía humana que tiende a agrupar a los hombres en comunidades de trabajo, dueñas del capital y de los medios de producción. Y en otro de los acápites de la misma Declaración, se dice que la Democracia Cristiana impulsa el sistema de comunidades y el cooperativismo, respecto de los medios de producción que requieran el trabajo de muchos hombres. De manera que este asunto del sistema comunitario y que corresponde al concepto que acabo de leer, no es un problema de una persona u otra, sino que es una idea incorporada en la Declaración de Principios del Partido Demócrata Cristiano vigente desde el año 1957. De esta manera, es probable que los Honorables colegas que se han referido a esta materia hayan creído ver algo particular, pero no es así. Además, se hace mención del diccionario, en el sentido de que la palabra "comunitaria" no aparece en él, pero el diccionario no es algo inmóvil, porque todos sabemos que, de tiempo en tiempo, se incorporan nuevos vocablos en él. Este es un hecho que ocurre frecuentemente, de manera que no tiene nada de raro que por ahora no figure, siendo probable que después sea incorporada. Respecto de lo que habla el Honorable colega acerca de socialismo comunitario, esta expresión la emplea Erich Fromm, escritor de gran autoridad, y autor de muchos libros y de muy interesantes estudios. Entre otras obras, es autor del "Psicoanálisis de laSociedad Contemporánea", donde emplea la expresión "socialismo comunitario", que nosotros compartimos, en el sentido de que no se trata de un socialismo estatal, sino comunitario. Como lo decía, la indicación que formulamos en la reforma constitucional tiene la característica de incorporar a los trabajadores a la gestión o administración de los bienes sociales y al dominio de las empresas, porque el socialismo puede tener un carácter marcadamente estatista, o bien un carácter comunitario, al incorporar a los trabajadores a la gestión y administración de los bienes sociales. Esto correspondería a la idea de la autogestión. Esto no es una cosa extraña. No veo por qué se hace tanto caudal respecto de esta materia. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SILVA (don Julio).- Señor Presidente, me referiré al articulado del proyecto que nos ocupa. El comienza definiendo una serie de conceptos que serán utilizados a lo largo de sus disposiciones. El artículo 1° define el concepto de predio rústico, incluyendo en él a todo predio agrícola, ganadero o forestal; el de predio abandonado, esto es, aquél que no es objeto de hechos positivos de explotación económica, como cultivos agrícolas, empastadas, crianza de ganado, y agrega que el hecho de que tenga cuidadores no es suficiente para que no sea considerado como predio abandonado; y, define, asimismo, lo que es predio mal explotado, definición que comprende una serie de requisitos para los efectos de precisar concepto. En un sentido general es aquél cuya productividad se encuentra por debajo de los niveles adecuados, con relación a las condiciones económicas predominantes en la región respecto de tierras de análogas posibilidades. A continuación, el mismo artículo 1° contiene conceptos relativos a la explotación de la tierra. En primer término, se refiere a la explotación directa, que es la realizada por una persona natural que explota tierras por su cuenta y riesgo, asumiendo por sí misma la dirección del trabajo. En segundo lugar, explotación efectiva de la tierra es la que realiza una persona natural que, además trabaja de modo habitual en las tierras, constituyendo este trabajo su actividad básica El tercer término, explotación personal es aquella realizada por una persona natural que trabaja de modo continuo en las tierras, constituyendo este trabajo su actividad básica, y solamente con el concurso ocasional del trabajo de otras personas. A continuación se define la explotación por terceros. En seguida, el artículo 1° define el concepto de unidad agrícola familiar, que es la superficie de tierras que, en atención a las diferentes condiciones del suelo, y siendo explotada personalmente por el productor, permite al grupo familiar vivir y prosperar merced a su racional aprovechamiento. Con esta unidad se trata, precisamente de eliminar el problema del minifundio, que es, justamente, una unidad agrícola que no permite a su dueño prosperar y vivir en forma adecuada mediante su explotación. En seguida, el mismo artículo 1º define el concepto de campesino, que es muy importante para los efectos de esta ley. Porque más adelante veremos que las distintas tierras que se asignarán, de acuerdo con este proyecto, solamente podrá serlo a los campesinos, o sea, sólo ellos podrán ser asignatarios de los terrenos afectados por la reforma agraria. De acuerdo con esta disposición, campesino es "el obrero o empleado cuyo trabajo habitual y continuo se realiza en el campo, así como el ocupante, mediero, arrendatario, tenedor o dueño de tierras, siempre que lo sean respecto de una superficie no superior a la de la unidad agrícola familiar". Agrega a continuación: "En ningún caso se considerará como campesino a la persona que esté en posesión de un título profesional universitario. " Después vienen otras definiciones, entre las cuales podemos mencionar la habilitación de tierras para su incorporación a la producción agrícola, mediante trabajos, inversiones y otras obras; asimismo, "el mejoramiento de suelos", concepto que se refiere a adecuar suelos agrícolas ya aprovechados para incorporarlos a una producción intensificada, mediante obras de mejoramiento También se define el concepto de "suelos con serias limitaciones", que tiene importancia para los efectos de la Tabla de equivalencias, y son aquéllos "considerados sólo de cultivo ocasional y más adaptados a la producción de pastos". Se señala cuáles son las limitaciones más usuales para configurar el concepto de suelos con serias limitaciones para su aprovechamiento. En seguida, el proyecto se refiere a las tierras destinadas a la reforma agraria, o sea, en buenas cuentas, a los predios que quedan afectos a expropiación. En primer término, se declaran de utilidad pública y se autoriza la expropiación de aquellos predios que tengan una cabida superior a 80 hectáreas de riego básicas. Esta dimensión tiene que considerarse en relación con la Tabla de equivalencias, que permite adecuar y precisar el concepto 80 hectáreas de riego básicas. "
    • bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1865
    • rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
    • rdf:type = bcnres:Participacion

Other representations

  • Notation 3
  • RDF/XML
  • CSV
  • JSON
  • HTML+RDFa
  • N Triples
W3C Semantic Web Technology This material is Open Knowledge Valid XHTML + RDFa Valid CSS! WESO Research Group