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- rdf:value = " El señor MONTES.-
Señor Presidente, deseo hacer una observación justamente sobre el artículo 151, teniendo en cuenta, como lo señala el propio texto del informe, que la materia a que se refiere este artículo es una de las que más preocupó a la Comisión durante el debate de este proyecto de ley.
En todo caso, en la exposición de motivos del proyecto mismo se dan algunas razones que, a mi juicio, tienen una incidencia directa en la materia de que se trata.
Por esto, he querido formular una observación y, al mismo tiempo, una consulta al señor Diputado informante.
El artículo 151 expresa textualmente: "En caso de que, por cualquier motivo, se paralizaren las faenas de explotación de un predio rústico, el Presidente de la República podrá decretar la reanudación de ellas, con intervención de las autoridades civiles o militares. "
Además, en la letra a) del artículo 1° de este proyecto de ley se expresa que predio rústico es todo predio agrícola, ganadero o forestal que esté comprendido en las zonas rurales o urbanas...
"
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