
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601266/seccion/akn601266-ds30-ds31-ds32-ds64
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601266
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601266/seccion/akn601266-ds30-ds31-ds32
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2449
- rdf:value = " El señor ZEPEDA COLL.-
Las actuaciones de los Tribunales Agrarios de Apelaciones están reglamentadas por el artículo 138 del proyecto, el cual establece algunas excepciones a la norma general en cuanto a la redacción de los fallos, los plazos, etcétera. Pero yo no deseo saber si los acuerdos de esos Tribunales se ajustarán a determinados procedimientos o reglas, porque si nosotros planteamos la analogía entre los artículos 138 y 135, que se refiere a los Tribunales de primera instancia en orden agrario, sólo vemos que existen referencias al Código de Procedimiento Civil y no hay tipo de referencia alguna al Código Orgánico de Tribunales.
Por eso, pido al señor Diputado informante que nos dé a conocer la forma cómo se tramitarán los asuntos, sobre todo los acuerdos de que trata el artículo 138, porque, desgraciadamente, esta disposición no fija normas para adoptarlos, salvo aquella excepción que he señalado, y ninguno de los dos artículos mencionados se refiere al Código Orgánico de Tribunales.
Esa es la primera consulta que deseo formular al señor Diputado informante. Luego le haré otras.
"
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2449
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion