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- rdf:value = " El señor NAUDON.-
Señor Presidente, yo creo que las referencias a los acuerdos no se limitan a establecer la forma como se adoptan las decisiones del Tribunal de primera instancia, sino que se relacionan con un conjunto de disposiciones que están establecidas en el párrafo segundo del Título V del Código Orgánico de Tribunales, las cuales, con precisión, determinan la forma en que se adoptarán las decisiones de los tribunales.
Como lo sostuvo el Honorable señor Zepeda, en ningún momento el proyecto hace referencia al Código Orgánico de Tribunales, como lo hace, por ejemplo, respecto de otros Códigos, para hacer regir sus normas generales, las cuales deberán ser las que regulan el manejo de todo lo referente a acuerdos.
Si nosotros leemos las disposiciones relativas a los acuerdos, vemos que no sólo se trata de la decisión misma del asunto por una mayoría equis de votos, sino del cumplimiento de una serie de requisitos previos cuando no hay concordancia en el primer intento de resolver el fallo, etcétera. Entonces, falta la referencia a la legislación general; o bien, debe procederse a dictar una legislación especial que vaya especificando los casos y la forma en que se tomarán estos acuerdos.
Nada más, señor Presidente.
"
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