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- rdf:value = " El señor ZEPEDA COLL.-
Señor Presidente, el artículo 140 del proyecto regla las condiciones en las cuales la Corte Suprema actuará al presentarse queja respecto de lo obrado por algún Tribunal Agrario. La misma disposición establece que la queja "deberá verse y fallarse dentro de diez días hábiles de ingresado el recurso en la Secretaría de la Corte Suprema, sin audiencia de las partes. Se entenderá rechazada, si no se falla dentro de ese plazo".
Sabemos que el procedimiento, el ritual del recurso de queja, exige una serie de requisitos como son la consulta y el informe del tribunal, o de los jueces, sobre quienes se plantean los recursos de queja. Evidentemente, con este plazo de diez días que se da a la Corte Suprema, se le cercenan facultades, ya que nada tiene que ver la parte que intenta el recurso, sino es un asunto que compete solamente a la Corte Suprema, la cual tiene que ver con el plazo del fallo.
Creo que este inciso va a ser total y absolutamente inaplicable en la práctica.
Deseo que el señor Diputado informante nos absuelva estas consultas indicándonos la forma cómo este recurso, a pesar de lo dispuesto en este inciso, puede tener verdadera vigencia y no convertirse sólo en una aspiración totalmente estéril.
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