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    • rdf:value = " El señor ZEPEDA COLL.- Señor Presidente, en realidad, el Honorable señor Silva señaló claramente la intención de la Comisión de Agricultura y Colonización, en el sentido de que estos procesos no se dilaten de manera tal que obstaculicen la ejecución de un plan de reforma agraria; pero, del mismo modo, también creo que estuvo claro en el ánimo de la Comisión el que no se enerve la posibilidad de entablar ciertos recursos. Si la queja es un recurso que la Comisión reconoce como útil y necesaria en algunos casos, es evidente, entonces que -dentro de la mayor rapidez con la cual la Comisión desea que este recurso sea tramitado, pues, en el fondo, puede ser tramitado- el último inciso del artículo 140 esteriliza totalmente esta posibilidad. Ahora, respecto de lo que nosotros siempre hemos sostenido, la intención de la Comisión es dar agilidad a los procedimientos en los tribunales de derecho. Si ahora se establecen disposiciones que franquean esa agilidad y esa rapidez en los procedimientos que desea la Comisión, se pueden imponer tales normas por medio de un precepto legal a los tribunales ordinarios. Entonces no podríamos nosotros incluir dentro del procepto o, más bien dicho, de la fisolofía de las disposiciones legales que se refieren a los Tribunales Agrarios, el hecho de que deban crearse tribunales especiales para facilitar la expedición de los asuntos de los cuales deban conocer los tribunales ordinarios de Justicia, porque sabemos perfectamente bien que, por medio de leyes, podemos agilizar incluso las actuaciones de estos últimos. Por lo tanto, ése no puede ser un argumento que aconseje la existencia de tribunales especiales. Más aún, señor Presidente, respecto de estos Tribunales Agrarios y de las materias sobre las cuales deban resolver, pues supongo que estamos hablando de Tribunales de Derecho, cuando un juez necesita, con el objeto de obtener mayores antecedentes para sus resoluciones, el informe de personas técnicas y expertas en una determinada ciencia, arte o materia, puede solicitar el concurso de un perito; en consecuencia, la actuación de ingenieros agrónomos podría ser un requisito para resolver los asuntos agrarios, como un informe para los jueces ordinarios que debieran resolverlos; pero aquí se les asigna a los ingenieros agrónomos la facultad de integrar un Tribunal de Derecho, siendo ellos personas que no son hombres de Derecho. Por lo tanto, fuera del vicio que señalamos en la intervención de la mañana de hoy, interrumpiendo al Honorable señor Diputado informante, con el objeto de señalar que, en la práctica, los ingenieros agrónomos integrantes de los Tribunales de Apelación serán funcionarios y, a lo menos uno de estos profesionales que forme parte de los Tribunales Provinciales, los cuales son de primera instancia, también constituirá el de Apelación, subsiste nuestra afirmación de que muchos ingenieros agrónomos formarán parte de organismos que tengan interés directo en los juicios sobre los cuales versarán las resoluciones de estos tribunales especiales. Por eso, vamos a convertir en juez y parte, prácticamente, a las mismas personas. En consecuencia, deseamos que el señor Diputado informante nos explique la filosofía que movió a la Comisión de Agricultura y Colonización de crear estos tribunales; especiales, en circunstancias que, de acuerdo con las leyes que se puedan dictar y conforme con este mismo proyecto de reforma agraria, podría compelerse a los tribunales ordinarios para adoptar un procedimiento rápido y expedito que facilitara el deseo de la Comisión, cual es realizar una reforma agraria por cauces que sean evidentemente rápidos y expeditos. Eso es todo. "
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