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    • rdf:value = " El señor ZEPEDA COLL.- Señor Presidente, en realidad, el Honorable Diputado informante ha dado a conocer una serie de propósitos en su respuesta, sobre los cuales es necesario hacer algunas observaciones. El motivo por el cual los tribunales ordinarios retardan muchas veces la administración de justicia se debe a que los procedimientos a que deben ceñirse para realizar sus labores así lo permiten. Pero si existen normas claras y terminantes que faciliten el ejercicio de una rápida y expedita administración de justicia por parte de los tribunales ordinarios, queda sin base la argumentación hecha por el Honorable Diputado informante. Ahora bien, Su Señoría ha reconocido un hecho: el recargo de trabajo que se produciría en los referidos tribunales con motivo de los juicios que se originarán con la aplicación de la Ley de Reforma Agraria. Pero eso no se compadece con algunas disposiciones de este mismo proyecto, ya que el artículo 126, por ejemplo, faculta al Presidente de la República para que, en forma libre, designe anualmente a dos Ministros de Corte de Apelaciones, a fin de que integren los Tribunales Agrarios de Apelaciones que se crean. Esto va a afectar el trabajo de las diversas Cortes de Apelaciones. Por ejemplo, el Tribunal Agrario de Apelaciones de La Serena podrá ser integrado, si así lo desea el Presidente de la República, por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Ahora bien, como nuestro Honorable colega Diputado informante ha reconocido que estos procesos serán muchos, estos dos Ministros de Corte de Apelaciones, en el hecho, deberán estar abocados permanentemente a la integración de este Tribunal Especial de Apelación Agrario. Por eso, el razonamiento que ha hecho en lo relativo a uno de los aspectos de este problema el Honorable Diputado informante sirve como argumento en contra de otras disposiciones y de otra parte de este mismo Título de los Tribunales Agrarios. Porque, evidentemente, nuestro Honorable colega reconoce que se originarán muchos juicios de esta clase. Por otra parte, no me explico el motivo que existe para desconfiar, hasta cierto punto, de los tribunales ordinarios de justicia, en circunstancias que los diversos sectores políticos de la Honorable Cámara siempre han estado contestes en reconocer la rectitud e independencia de los fallos y resoluciones que ellos emiten en cumplimiento de sus funciones. Por eso, causa extrañeza el hecho de que la mayoría de los miembros de la Comisión de Agricultura y de la Honorable Cámara piensen que sea necesaria la intervención de funcionarios con categoría de jueces para agilizar los procedimientos. Pongámonos en el caso del señor Diputado informante y aceptemos su argumentación. Esta se viene al suelo por su base, porque de los tres miembros que integrarán los Tribunales Agrarios de Apelaciones, sólo uno es ingeniero agrónomo y los dos restantes Ministros de Corte de Apelaciones. Es decir, volvemos al mismo punto. En dichos tribunales, por estar integrados en su mayor parte por miembros encargados de administrar la justicia ordinaria, como son los Ministros de Corte de Apelaciones, se presentarán los mismos vicios que se quieren evitar. Yo parto de la base de que esta materia ha sido cuidadosamente estudiada por los redactores del proyecto y que ellos se dan cuenta plenamente de que para agilizar, dinamizar y tener una justicia rápida, sólo basta fijar procedimientos expeditos a los tribunales ordinarios de justicia, y no es necesario sustraer de su conocimiento estos juicios. De acuerdo con la filosofía y el propósito de los redactores del proyecto, yo creo que no existe ningún obstáculo en que sean los tribunales ordinarios de justicia los encargados de aplicar estos procedimientos. El señor ROSALES.- No habría reforma agraria. El señor ZEPEDA COLL.- -La habría, Honorable colega, porque si existe un procedimiento expedito y rápido, los tribunales ordinarios de justicia tendrán que ceñirse a él. Si no fuera así, habría que modificar la integración de los Tribunales Agrarios de Apelaciones, porque la mayoría de sus miembros son Ministros de Corte de Apelaciones. Por eso, a pesar de la profunda versación y talento del señor Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización, considero que en esta materia no ha sido ecuánime y que existe el propósito de cercenar el estricto derecho y la verdadera justicia en la resolución de las reclamaciones y apelaciones que se interpongan en esta materia. Por estos motivos, manifiesto mi desacuerdo en cuanto al Título ;De los Tribunales Agrarios"; y en conformidad con el derecho que tenemos los Diputados, presentaremos las indicaciones correspondientes. "
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