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- rdf:value = " El señor SILVA (don Julio).-
Quiero aclarar, además, respecto de la observación formulada por el Honorable colega, que, lamentablemente, discrepo de la posición que él ha sostenido.
En primer lugar, el que los tribunales especiales sean integrados en algunos casos por los miembros de los tribunales ordinarios de justicia no quiere decir que el tribunal especial pierda su carácter de tal. De manera que en este sentido, las observaciones hechas respecto de la lentitud de la justicia ordinaria, no implican que estos tribunales especiales no puedan estar integrados por algunos magistrados de la justicia ordinaria.
Deseo señalar que en muchos aspectos, en razón de la materia, hay tribunales especiales en el país: hay tribunales del trabajo, tribunales de menores, que son especiales. De manera, que no tiene nada de particular que para este proceso de la reforma agraria se establezcan tribunales especiales. Además, el hecho de que el tribunal sea de derecho no significa que deba estar integrado por abogados, exclusivamente, sino que tiene que fallar de acuerdo con las normas establecidas en la ley y no en conciencia o arbitrariamente.
El señor ZEPEDA COLL.-
Los tribunales especiales a que se refiere Su Señoría existen, pero tienen relación con los tribunales ordinarios, como en el caso de los juzgados de menores del trabajo.
Un señor DIPUTADO.-
O en el caso de los juzgados militares.
El señor SILVA (don Julio).-
Simplemente, se trata de tribunales especiales, y lo son en razón de la materia de que deben conocer.
Voy a decir algo más. En materia de la reforma agraria a tal punto es justa esta proposición de que existan tribunales especiales, que ellos fueron establecídos en la ley Nº 15. 020. Precisamente, en los artículos 29 y 30 de dicho texto legal se dispone que estos Tribunales Especiales de Expropiaciones Agrarias estarán integrados por tres personas. Y a tal punto es efectivo lo que afirmaba, en el sentido de que no basta establecer ciertas normas para que el procedimiento sea expedito, que precisamente en dicha ley se dispuso que las causas se regirían por las normas del juicio sumario y, a pesar de ello, no se ha podido avanzar en algunos casos de expropiación efectuados por la Corporación de la Reforma Agraria.
De manera que la Comisión estimó que se justificaba ampliamente el sistema de los tribunales especiales y no sólo esto, sino que se estableciera un procedimiento especial expedito para dar curso a esta clase de juicios.
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