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- rdf:value = " El señor MAIRA.-
Señor Presidente, al proporcionar a la Honorable Cámara ciertas cifras o datos, lo he hecho sólo como una introducción al informe que estoy rindiendo. Es probable que estos antecedentes no sean una novedad. Por lo demás, no pretendo que lo sean.
Sin embargo, he notado que frente a este propósito de entregar antecedentes, que son elementos de juicio para la Honorable Cámara, se adopta una actitud que no está en concordancia con el tono en que se desarrolla la exposición. Se quiere desmentir apresuradamente lo que se dice, afirmando, además, que las aseveraciones que se hacen no pertenecen o no son del patrimonio intelectual de quien las exprese. Por cierto que es así. Por otra parte, quien proporciona los antecedentes no lo hace con el ánimo de polemizar respecto de ellos sino con el propósito de entregar datos básicos que conviene tener presentes para referirse posteriormente a las disposiciones del proyecto.
El Honorable señor Rioseco ha aludido a una cierta omisión en que habría incurrido al referirme a la ley Nº 15. 020.
Por mi parte, declaro que no ha sido el propósito del Diputado informante silenciar esa referencia. No aludí a esa materia, simplemente porque no había planteado aún el problema de la legislación positiva chilena, lo cual haré a continuación. Pero antes, deseo manifestarle al Honorable señor Rioseco que la ley N° 15. 020, promulgada en noviembre de 1962 durante los dos años en que fue aplicada por los equipos económicos que entonces dominaban, arrojó como saldo la constitución de sólo 491 propietarios agrícolas.
Dice también el Honorable señor Rioseco que el proyecto que nos ocupa es una repetición de la ley Nº 15. 020 y que nosotros hemos impuesto deshonestamente a esta iniciativa nuestra paternidad intelectual. Al respecto, yo deseo hacer al Honorable colega una sola pregunta. ¿Por qué las sociedades agrícolas, que aceptaron entusiasmadas la ley Nº 15. 020, ahora han desatado en contra de este proyecto -que según Su Señoría sería igual a la ley anterior- una campaña persistente? Y no sólo han atacado las disposiciones de] proyecto en discusión, sino que también a las personas que dirigen la política agropecuaria del país.
A mí me parece que esta campaña obedece a una sola razón. Si bien se han recogido ciertos conceptos y expresiones jurídicas bastante adecuadas que contiene la ley N° 15. 020, la formulación teórica del problema es diferente en este proyecto.
Además, yo me atrevería a decir, sin el ánimo de ofender ni a Su Señoría ni a nadie, que hay una voluntad distinta para proceder a la aplicación del texto legal.
Y es por esta diferente voluntad y disposición de ánimo, y no tanto por el articulado que puede ser similar en parte, que nacen las críticas y se desencadenan los ataques de las Sociedades de Agricultores. Esta actitud proviene del temor de quienes detentan privilegios que no han sido tocados nunca en la historia económica del país y que ahora sí que serán afectados por el proyecto de reforma agraria que el Congreso Nacional va a despachar.
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