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    • rdf:value = " El señor MAIRA.- Diversas disposiciones legales han sido impulsadas y patrocinadas en el curso de los últimos meses... El señor RIOSECO.- ¡No se atreve a contestar! El señor MAIRA.- ... deberán ser motivo de fundamental preocupación, en los próximos años, en el Parlamento chileno y en el debate nacional. En este último tiempo, ha venido naciendo un verdadero sistema jurídico nuevo, cuyos hitos fundamentales son: la ley Nº 16. 250, que equiparó el salario mínimo agrícola con el salario mínimo industrial; la ley Nº 16. 632, de 5 de noviembre de 1965, que mantuvo las regalías y subió el salario mínimo campesino del 50 al 75%; respecto de su pago en dinero y, en el curso de este año, dos textos legales muy importantes, como son la ley Nº 16. 465, de 23 de abril, que prohibe la división, parcelación e hijuelación de determinados predios; y la ley Nº 16. 467, de 3 de mayo, sobre pago del impuesto territorial, que favorece con la exención de la contribución de bienes raíces a los predios de avalúo igual o inferior a 5 mil escudos, favoreciendo a cientos de miles de pequeños y medianos agricultores. Como un complemento de todos estos proyectos, de gran importancia nacional, que han ido surgiendo en estos meses para mejorar la situación de los sectores campesinos y de las áreas rurales, el proyecto de reforma agraria que hoy día conoce la Honorable Cámara aparece como su cúspide y, en algún sentido, podríamos decir que es su centro, su corazón. El proyecto de reforma agraria viene a ser el motor de este conjunto de normas y disposiciones a las que activará, vitalizará y permitirá su más pleno desarrollo y aplicación. Por ello resulta importante saber que junto a él, y como su corolario, tendrán que venir, más tarde, también para su aprobación como ley de la República, proyectos que favorezcan una más amplia sindicación campesina, en reemplazo de la absurda ley Nº 8. 811, y otros, que garanticen, efectivamente, el cumplimiento de la legislación social en los campos, estableciendo mecanismos verdaderamente eficientes y eficaces, en beneficio de los sectores campesinos; y también muchísimas otras iniciativas sobre materias como tributación, créditos agrícola, nueva política agropecuaria, formulada en su integridad, que servirán a la formación y al perfeccionamiento de nuestro mundo rural y al desarrollo de nuestra producción agropecuaria. Dentro de este conjunto de importantes iniciativas, llega hoy el proyecto de reforma agraria, que modificando, complementando y haciendo efectiva en muchos aspectos, la ley Nº 15. 020, ha merecido, más que ninguna otra disposición análoga en la materia que se haya dictado en algún país hermano en América Latina, una recepción y una acogida muy favorable de la opinión pública interna y externa y de los organismos internacionales especializados. Quisiera citar sólo una opinión al iniciar la parte jurídica de mi exposición sobre el proyecto. Ella fue emitida por el señor Hernán Santa Cruz, Director Adjunto de la FAO para América Latina, quien, en la ciudad de Buenos Aires, expresó que coincidían en que el acontecimiento de mayor importancia del año último en esta materia era la presentación del proyecto de reforma agraria del Gobierno de Chile, el que, evidentemente, ha procurado ajustarse, de manera muy estricta, a las normas del sistema interamericano y del de las Naciones Unidas, tanto en los aspectos sociales, económicos y humanos, como en los constitucionales y legislativos. "
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