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- rdf:value = " El señor MAIRA.-
Es conveniente, por esa razón saber que el proyecto de reforma agraria ha sido ampliamente discutido en esta Corporación, tanto en las Comisiones como hoy día, en la Sala. En la Comisión de Hacienda ha sido estudiado en efecto en su integridad. Ciertamente, ella ha acentuado su preocupación por los aspectos propiamente financieros: su financiamiento e indemnizaciones en caso de expropiaciones. En todo caso, ella ha conocido someramente, el conjunto de disposiciones que, como un sistema coherente y vertebrado, presenta el proyecto, en su característica más esencial.
Este análisis, muy elemental, que estoy haciendo es para mostrar la naturaleza del sistema del proyecto y las diferencias que registra en relación a la ley Nº 15. 020.
La primera diferencia fundamental que es necesario hacer presente el hecho de que este proyecto de reforma agraria contempla, como única forma de adquirir la tierra, respecto del sector privado, el mecanismo de la expropiación, terminando y suprimiendo un sistema que presentó muchos inconvenientes y que, en no pocas ocasiones, dio origen a deficiencias de carácter administrativo, e incluso a corruptelas, que fueron denunciadas ante la opinión pública, como fue el sistema de la venta privada de tierras, que condujo al Estado a adquirir terrenos inconvenientes y de superficies inadecuadas para aplicar en ellos un proceso de reforma agraria.
En estas circunstancias, la Comisión de Hacienda, en su estudio del proyecto, ha tenido en cuenta que hay aquí un complemento también de la ley Nº 15. 020, en lo relativo a las normas para la expropiación; es decir, del sistema de causales que son el mecanismo a través del cual se pone en movimiento el procedimiento que esta legislación nueva estatuye.
Y, en este sentido, es importante saber que representa un respaldo y un resguardo muy importante de destacar, respecto de las actividades productivas de los empresarios agrícolas a los que aquí se ha hecho referencia. No obstante, ello no excluye, desde ningún punto de vista, la posibilidad de la expropiación de cualquier tipo de tierra que aconseje el interés social. Lo que sí hace el proyecto, en este punto, es establecer un sistema especial -que más adelante tendré ocasión de demostrar- para pagar, de manera distinta y en diferentes condiciones, a cada uno de los propietarios, según el aprovechamiento que anteriormente haya hecho de las tierras que poseía y según la forma como él ha contribuido, con su esfuerzo y trabajo, a incrementar la cantidad de bienes de que el país dispone en el campo agropecuario.
En este punto, cabe destacar en el conjunto del proyecto, la idea básica que deseo reafirmar esta tarde frente a la Cámara, de que el sujeto de la reforma agrario es el campesino, a quien se le reconoce su importancia, sobre todo en un concepto precisado y definido por la misma_ ley. En esto se diferencia de otros proyectos o preceptos de carácter legal de nuestro país y de otros países, en los cuales, junto al campesino, colocado, muchas veces, por su situación social y económica desmedrada, en condición inferior entraban a competir pequeños y medianos agricultores de cierta significación eco- nómica, y lo que es más absurdo, también profesionales, los que, evidentemente, tenían una mayor capacidad desde el punto de vista de los conocimientos, del manejo de la técnica y de las oportunidades sociales y el patrimonio económico para trabajar y obtener la adjudicación de las tierras asignadas por el Estado, con preferencia sobre, los campesinos. Estos, naturalmente, en un sistema de competencia, en la generalidad de los casos resultaban postergados.
No deseo cansar a la Cámara con estadísticas. No es ello mi ánimo, ni mi propósito. Pero el país conoce los antecedentes que, primero la Caja de Colonización Agrícola y después la Corporación de Reforma Agraria han proporcionado sobre el origen y condición social y económica de las personas beneficiadas por esos organismos. Ellos prueban palmariamente, sin que haya dudas de ello que sólo una ínfima proporción de campesinos figura entre ellos.
Por esa razón, ahora se define con un concepto claro y significativo al campesino en el proyecto, diciéndose que es "el obrero o empleado cuyo trabajo habitual y continuo se realiza en el campo, así como el ocupante, mediero, arrendatario, tenedor o dueño de tierras, siempre que lo sean respecto de una superficie no supe-rio a la de la unidad agrícola familiar. En ningún caso se considerará como campesino a la persona que esté en posesión de un título profesional universitario".
Me he permitido explicar esta disposición ante la Honorable Cámara, porque parte importante de la campaña que se ha desencadenado en contra del proyecto de reforma agraria, ha consistido en la afirmación de que en él se entiende la idea de campesino como un concepto restrictivo. En verdad, lo que se hace en este proyecto es conferir el título de campesino, título honroso de aquí en adelante en la legislación chilena, a todas aquellas personas que, con sus manos, trabajan en hacer producir la tierra. Dentro de este concepto, naturalmente, quedan incluidos los ocupantes, medieros, arrendatarios, tenedores y dueños de tierras, con la sola condición de que las cantidades de tierras que ellos posean o de la que sean propietarios, no superen el margen de una unidad agrícola familiar.
No es éste, pues, un concepto excluyen-te. No estamos, aquí, ante una legislación que excluya a importantes grupos de nuestro mundo rural. Por el contrario, estamos ante una legislación que los acoge y espera promoverlos, y que coloca en posición de acceso a la tierra a todos los grupos que, diariamente, con su esfuerzo, su sacrificio y sus manos, la están haciendo producir y entregan los alimentos para que se nutra toda la comunidad nacional.
Por ello, he estimado útil aclarar ante la Honorable Cámara, antes de perderme en el fárrago de sus disposiciones y el mecanismo que la ley establece, ciertas ideas directrices, que tienen que ser bien entendidas por el país para que desaparezcan los temores que, elementos interesados en impedir quizás el desarrollo de este proceso, han tratado de crear en los campos, para producir incertidumbre y la inquietud.
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