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    • rdf:value = " El señor MAIRA.- De aquí, señor Presidente, que deba, primeramente, subrayar una idea fundamental del proyecto, como es la finalidad suya, consagrada específicamente en las disposiciones que se refieren a las causales de expropiación, de liquidar lo que se conoce técnicamente, por una parte, como el latifundio económico y, complementariamente, como el latifundio social, el cual es un concepto novísimo. Es decir, que la ley de reforma agraria, en su título y capítulo primeros, cuando establece el mecanismo conjunto y armónico de las reglas sobre expropiación y de los predios o tierras afectos a ella, ha fijado con especial preocupación, diversas causales respecto de quienes no realizan un aprovechamiento efectivo, integral y eficiente en beneficio de la comunidad, de los predios que posean, a fin de que no los malgasten y abandonen. Al mismo tiempo, se instituye una sanción severa para quien no cumpla estas disposiciones legales y postergue la promoción del campesino colocado bajo su tuición en virtud del contrato de trabajo. También es importante tener en cuenta esta idea, porque implica un trato distinto, por parte del legislador, para quien ha cumplido su obligación de propietario en el aprovechamiento de la tierra y, también, para quien ha cumplido sus obligaciones contractuales en materia de trabajo, con arreglo a la legislación social vigente. Hay otra de estas ideas directrices del proyecto que establece un criterio diferencial con el de la ley Nº 15. 020, a la que muy brevemente me referiré, porque creo que forma parte del conjunto del proyecto. Es la de la capacitación del campesino, idea que es parte integrante del proceso de la reforma agraria. Durante la existencia de la antigua Caja de Colonización Agrícola, y también durante los primeros años de actividad de la Corporación de la Reforma Agraria, el sistema de expropiaciones se fundaba en la adquisición de un predio, en su división inmediata, en la ejecución de las obras de infraestructura, en la designación de los parceleros favorecidos y, posteriormente, en la entrega de los terrenos. Es decir, el Estado chileno, representado por los organismos correspondientes, compraba tierras, las habilitaba y las entregaba inmediatamente a las personas que habían sido beneficiadas con ellas. Este sistema en la práctica, y no en las lucubraciones teóricas de unos cuantos economistas agrarios, había mostrado sus inconvenientes, porque esas personas a quienes el Estado habilitaba y daba pedazos de tierra no estaban, muchas veces, capacitados y adiestrados convenientemente para proceder a su más racional explotación. Por eso, frente al sistema antiguo de asignación individualista o inmediata de la tierra, surge, en virtud de un conjunto de disposiciones de este proyecto, la idea de un nuevo método, denominado asentamiento, que básicamente consiste en una sociedad entre campesinos y la Corporación de la Reforma Agraria, que representa a la comunidad nacional, interesada en la capacitación de los trabajadores agrícolas para que puedan eficazmente, más tarde, ejercer su derecho individual de dominio. En virtud de este régimen, el cual ya está en aplicación, con éxito, sobre la base de disposiciones reglamentarias y cuyo reconocimiento se lleva hoy al plano legal, la Corporación de la Reforma Agraria adquiere un predio y los jefes de familia que lo habitan realizan una elección secreta para designar libremente un Comité de Campesinos que los represente en sus relaciones con la Corporación de la Reforma Agraria, obligándose, además, a respetar sus decisiones. Ya en esta materia no se trata, como aquí se ha dicho, de buscar la manera de crear una nueva institución o de abrir un camino a través del cual se perpetúe indefinidamente la indivisión de la tierra, asunto que está, por lo demás, reglado en el articulado, sino de establecer una vía mediante la cual se busque la capacitación plena del campesino, para que más tarde, ya sea a través de cooperativas o en forma individual, puedan cumplirse mejor los objetivos de esta ley de reforma agraria y efectuarse con libertad y conocimiento cierto el manejo de las tierras que la comunidad chilena les está otorgando, junto con una nueva perspectiva de vida. Además, es importante también que la Honorable Cámara aprecie y considere que el mecanismo aprobado en relación con los avalúos es uno solo, tanto ara los efectos del pago de tributos que nuestro sistema jurídico establece, como para la determinación de la indemnización por expropiación. Se trata de una disposición trascendental que constituye un efectivo paso adelante que el país, desde hace mucho tiempo, anhelaba dar y que hoy, finalmente, en virtud de esta disposición, consagra y obtiene. Estas normas, junto con los preceptos referentes a la nueva reglamentación del derecho de aguas a los cuales me referiré también brevemente, son las más relevantes... El señor RIOSECO.- ¿Me permite una interrupción? El señor MAIRA.- Ese régimen de aguas, tan anacrónico en nuestra legislación, es debidamente modificado y reglamentado por este proyecto de ley. "
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