rdf:value = " El señor MAIRA.-
El Título V de este proyecto modifica el régimen de aguas y plantea la idea de la función social de este derecho de aprovechamiento, incorporando la nueva concepción de que éste es un derecho real administrativo que recae sobre las aguas que el estado concede en su uso, de acuerdo con los requisitos que establece el presente proyecto.
La idea de un derecho real administrativo para definir la naturaleza jurídica del derecho de aprovechamiento significa la incorporación en nuestra legislación de las más modernas tendencias relativas a los derechos administrativos y reales. Esta nueva idea le quita al concepto civilista de derecho real, entendido de la manera romanista, como hasta ahora lo había sido en virtud de las disposiciones del Código Civil y del de Aguas, su carácter absoluto al establecer que este derecho real de aprovechamiento, si bien será reconocido y amparado respecto de terceros...
El señor RIOSECO.-
¿Me permite una pregunta?
El señor MAIRA.-
... es un derecho personal pues el Estado chileno sólo concede el uso de las aguas, pero no el dominio sobre ellas.
La segunda idea fundamental que contiene el proyecto en debate y que significa una innovación en materia de derecho de aguas, es la que se refiere a la necesidad del uso racional y beneficioso de las aguas
"