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- rdf:value = " El señor MAIRA.-
En relación con las afirmaciones que he hecho, yo no tengo inconveniente alguno en sostener todas las polémicas que deseen los señores parlamentarios ni tampoco en absorber la totalidad de las consultas que quieran plantear. Pero, frente a la dispersión de ideas y frente a la absurda forma de interrumpir a cada instante al Diputado informante he estimado de mi deber darle un sentido coherente a mi exposición.
Repito, una vez más: estoy dispuesto a conceder todas las interrupciones y a contestar las consultas que los Honorables Diputados deseen formular, pero al final de mi exposición.
Y con esto entro a la parte específica del financiamiento. ¿Cuál es el mecanismo del financiamiento que contempla el proyecto? ¿De qué manera se establece? ¿Cuáles son las disposiciones fundamentales que van a regularlo? Me referiré a tres puntos separados en esta materia.
El primero se refiere al régimen de indemnizaciones y, para que los señores Diputados se ubiquen en el texto, diré que está contenido en el Capítulo IV, que figura en la página 88 del boletín.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
¡Que se inserte!
El señor LAEMMERMANN.-
¿Y Su Señoría leyó el artículo 67 del Reglamento ?
El señor MAIRA.-
El segundo se refiere a los bonos de la reforma agraria, y aparece en la página 114 del boletín que tienen los señores Diputados.
El tercero no figura en el proyecto, porque comprende los antecedentes que para el financiamiento de estas normas entregó el señor Ministro de Hacienda en el seno de la Comisión de Hacienda. Me referiré posteriormente a los aspectos fundamentales de este informe, acogido satisfactoriamente por la Comisión.
Entro, pues, a analizar todo cuanto se refiere al financiamiento del proyecto, especialmente en su parte primera, el de las indemnizaciones.
El artículo 17 del proyecto contempla las normas generales en la materia, y expresa que "la indemnización a favor del dueño del predio expropiado será equivalente al avalúo del predio para los efectos de la contribución territorial, vigente al momento del acuerdo de expropiación". Luego de esta disposición general sobre indemnización, que aclara el contenido del problema, el artículo se refiere a la situación planteada por las mejoras existentes en el predio y que no estuvieren comprendidas en el avalúo mencionado.
Respecto de las mejoras no conprendidas en el avalúo, el proyecto hace una importante diferenciación al hablar de mejoras necesarias y útiles y tratar de manera diferente a las que se hubieren incorporado con posterioridad al 4 de noviembre de 1964, las cuales recibirán la indemnización al contado por su valor al momento del acuerdo de expropiación.
Las demás mejoras tendrán el tratamiento general. Las que se hubieren efectuado con anterioridad al 4 de noviembre de 1964 se tasarán por la Corporación de la Reforma Agraria en el valor que tengan al momento del acuerdo de expropiación, estableciéndose un mecanismo compensatorio, naturalmente, respecto de los aumentos o disminuciones de valor que tengan hasta ese instante.
Junto a esto, el artículo 38 fija la regla general para todas aquellas indemnizaciones de mejoras que se hayan incorporado con anterioridad al 4 de noviembre de 1964 y establece que se pagará una parte al contado y el saldo mediante los bonos de la Reforma Agraria que establece esta ley. Aquí entra a operar la regulación flexible, que me parece extremadamente novedosa y uno de los aportes del proyecto, la cual se detalla en los artículos siguientes, es decir, desde el 39 hasta el artículo 48.
Conforme a esta regulación que se basa en el principio de que la sociedad debe compensar y dejar indemne a los propietarios que hayan hecho un aprovechamien-efectivamente útil de su predio y hayan cumplido con la legislación vigente en el país, y tratar de diferente modo a quienes no lo hayan hecho y hayan perpetuado tierras incultivadas o mal explotadas, la ley va estableciendo en cada uno de los casos las causales de expropiación y reglamenta en la parte inicial de este proyecto una diferente norma de pago en sus porcentajes al contado.
En este sentido, el artículo 40 se refiere a la indemnización en aquellos casos en que hay exceso de superficie básica de 80 hectáreas de riego de la zona del valle del Maipo. Se plantea también el caso de expropiaciones realizadas en virtud del artículo 6º del proyecto en debate, o sea, los predios que pertenecen a personas jurídicas, y se determina que la indemnización se pagará con un 10% al contado y el saldo en bonos de la Reforma Agraria de la clase "A".
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