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"Honorable Cámara:
La Ley N° 14.603 se dictó con el propósito de solucionar el problema que se creaba y se continúa creando al personal de las fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, los cuales son destinados a diversos puntos del país, distintos del lugar de su enrolamiento, lo que los obliga a trasladarse con sus familias. Como a lo largo de su carrera este fenómeno se repite con frecuencia, se ha estimado de toda justicia proporcionar casas fiscales, en arrendamiento, al personal. Con tal motivo se estableció en el artículo 6º de la ley Nº 14.603 la obligación por parte de la Corporación de la Vivienda de destinar el 10% de las sumas aportadas por la Caja Fiscal a su Presupuesto de Capital, a la construcción de viviendas para el Fisco, el que las destina a servir de casas habitación al personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
Este texto legal, si bien solucionó en parte el problema planteado, no es menos cierto que creó otro que consiste en que en muchos casos, los arrendatarios de estos inmuebles desean arraigarse en esos lugares y proceden a realizar, con grandes sacrificios económicos, importantes mejoras destinadas a aumentar el confort de sus habitaciones. Desean, asimismo, adquirirlas con el objeto de contar con un bien raíz que permita proporcionar amparo a su familia en caso de accidente, como
es el caso del personal del Cuerpo de Carabineros de Chile que permanentemente está expuesto a riesgos.
Por esta razón, e interpretando un sentir unánime de todo su personal, el General Director de Carabineros don Arturo Queirolo Fernández, el 26 de abril de 1964 remitió una circular a todas las Prefecturas del país comunicando la determinación adoptada por la Dirección en orden a vender a sus ocupantes las casas de propiedad fiscal que ocupaban. Hacía presente en la misma circular que esta determinación contaba con el apoyo del señor Ministro del Interior y de S. E. el Presidente de la República.
Con el mérito de esta circular, los ocupantes procedieron a realizar diversas mejoras por considerarse, prácticamente, dueños de las casas que arrendaban y se inició la tramitación tendiente a obtener que la Corporación de la Vivienda vendiera a sus actuales ocupantes las viviendas que ocupaban. Por acuerdo Nº 26.624, el Consejo de la Corporación de la Vivienda rechazó la petición de la Dirección General argumentando que la petición se contraría con lo establecido en la ley Nº 14.603 y otros tantos legales.
Con el "objeto de superar esta dificultad, y dar una solución de justicia al personal del Cuerpo de Carabineros de Chile, tanto en servicio activo como en retiro, que son arrendatarios de casas de propiedad fiscal, venimos en someter a la consideración de la H. Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°- Autorízase al Presidente de la República para vender a sus actuales ocupantes las viviendas adquiridas por la Dirección General de Carabineros, con fondos propios, con fondos fiscales, o en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6? de la ley Nº 14.603.
Artículo 2º-Esta venta se hará por intermedio de la Corporación de la Vivien-
da y en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para este tipo de operaciones.
Artículo 3º- Tendrán derecho a comprar la vivienda que habitan, los actuales ocupantes, sea que se encuentren en servicio activo en el Cuerpo de Carabineros de Chile, o en retiro.
Artículo 4º-Las sumas de dinero pagadas por el ocupante por concepto de rentas de arrendamiento se abonarán como parte del precio de la compraventa.
Artículo 5º-La Corporación de la Vivienda deberá entregar, anualmente, a la Dirección General de Carabineros viviendas por un valor equivalente al 5% del precio de venta de los inmuebles a que se refiere la presente ley".
(Fdo.) : Fernando Sanhueza P.- Fernando Buzeta.- Guido Castilla.- Silvia Correa.
"