REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 4ª, en miércoles 8 de junio de 1966 (Ordinaria: de 16.15 a 20.26 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES BALLESTEROS E ISLA SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califica la urgencia hecha presente para el despacho de un proyecto de ley 484 2.- Se faculta al señor Zepeda Coll para conocer actas secretas de la Corporación y hacer uso público de ellas 484 3.- Se ponen en discusión las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que enmienda el artículo 86 del Código del Trabajo, sobre despido colectivo de empleados y obreros, y son aprobadas 484 4.- Se ponen en discusión las, modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que enmienda el Código del Trabajo en lo relativo al funcionamiento de las salas-cunas, y se aprueban ... 491 5.- Se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que introduce enmiendas al Código del Trabajo en lo relativo a lá designación de delegados obreros en los conflictos colectivos 493 6.- Se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que enmienda la ley Nº 10.662, que creó la Sección Tripulantes de Naves de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional 499 7.- La Cámara acuerda no insistir en la aprobación del proyecto de ley, rechazado por el Senado, que modifica el artículo 86 del Código del Trabajo, en lo relativo al despido colectivo de empleados y obreros 500 8.- Se rechaza la modificación introducida por el Senado al proyecto que extiende el derecho a impetrar el beneficio de asignación familiar a los hijos de la madre que vive a sus expensas 501 9.- Se pone en discusión el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el artículo 379 del Código del Trabajo, en lo relativo al fuero sindical, y se acuerda proponer al Honorable Senado el archivo de esta iniciativa legal 504 10.- El señor Phillips se hace cargo de ataques formulados en órganos de prensa al ex Senador señor Alfredo Cerda Jaraquemada y a los Partidos de Oposición 507 11.- El señor Momberg se refiere a la necesidad de disponer el pago a les productores de durmientes adquiridos por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para cuyo efecto pide el envío de oficio a los señores Ministros de Interior y de Economía, Fomento y Reconstrucción 510 12.- El señor De la Fuente solicita se dirija oficio al señor Ministro de Salud Pública con el objeto de que se dé término a la construcción del Hospital San José, de Angol 513 13.- El señor Poblete se refiere a los acuerdos de la Convención Minera Nacional realizada en Antofagasta y de un cabildo abiertocelebrado en Copiapó 514 14.- Se acuerda suprimir la lectura y votación de los proyectos de acuerdo 516 15.- El señor Poblete pone término a sus observaciones relacionadas con los acuerdos de la Convención Minera Nacional realizada en Antofagasta y de un cabildo abierto celebrado en Copiapó ... 516 16.- El señor Clavel se refiere a las conclusiones de la Convención Nacional de la pequeña y mediana minerías, celebradas en la ciudad de Antofagasta 517 17.- El señor Palestro plantea la necesidad de pagar los reajustes al personal en retiro y beneficiarios de montepíos de la Defensa Nacional, y solicita se dirija oficio con dicho objeto al señor Ministro de Defensa Nacional 521 18.- El señor Fuentes, don César Raúl, se refiere a la conveniencia de construir edificios para los servicios públicos de San Carlos y un estadio en esa misma ciudad, para cuyo efectos solicita el envío de oficios a los señores Ministros de Obras Públicas y de Defensa Nacional 522 19.- El señor Jaramillo se ocupa de la situación de las egresadas de las escuelas técnicas femeninas, y solicita se dirija oficio al respecto al señor Ministro de Educación Pública 524 20.- El señor Valdés Phillips formula observaciones relacionadas con el concepto natural de propiedad y de la reforma agraria ... 525 21.- El señor Valenzuela Valderrama, don Héctor, formula observaciones relacionadas con la expropiación de terrenos ubicados en la comuna de Conchalí, para la construcción de la Escuela Industrial de ese sector de Santiago, y sobre el particular pide el envío de oficios a los señores Ministros de Educación y de Obras Públicas 530 22.- El señor Rosales se refiere al tratamiento de los minerales y concentrados de la Braden Copper Company en la Fundición de las Ventanas y pide el envío de oficios al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción 531 23.- El señor Rosales se refiere al traslado de las instalaciones de la planta de la Empresa Chiprodal S. A., ubicada en la comuna de Graneros, a otras situadas en la zona sur del país, y pide se envíe oficio sobre el particular al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción 533 24.- El señor Rosales solicita el envío de oficios a los señores Ministros de Agricultura y de Economía, Fomento y Reconstrucción, respecto de la conveniencia de ubicar en otras zonas a los pobladores vecinos a la planta hidroeléctrica de Rapel 534 25.- El señor Rosales solicita se dirija oficio al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que se termine la construcción del local para la escuela superior Nº 14 de Graneros ... 535 26.- El señor Rosales pide se envíe oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que se inicien obras de electrificación en la localidad de Carrizal, de la provincia de O'Higgins 535 27.- La señora Lazo solicita se dirija oficios a los señores Ministros de Justicia y de Hacienda representándoles la situación que afecta a varios funcionarios del Servicio de Registro Civil que renunciaron a sus cargos 536 28.- La señora Lazo formula observaciones relacionadas con la situación de la República Popular de China y de la República Democrática del Vietnam 536 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que formula observaciones al proyecto de ley que consulta normas para estimular las exportaciones 395 2.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que hace presente la urgencia para el despacho del proyecto anterior ... 405 3.- Oficio del señor Ministro del Interior con el que contesta el que se le dirigió respecto de la creación de un Retén de Carabineros en la Población Arrau Méndez, de la comuna de Parral 405 4/25.- Oficio del señor Ministro de Educación Pública, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias : Problema que afecta al local que ocupa el Liceo de Hombres de Valdivia 405 Otorgamiento de la calidad de fiscal al Liceo Mixto Vespertino de Ovalle 406 Creación de un 5º año de Humanidades en los Cursos Anexos al Liceo de Pitrufquén, que funciona en Gorbea 406 Creación de 2 cargos de Inspectores en el Liceo Mixto de Parral 406 Entrega de los terrenos ofrecidos por la Escuela de Artillería para la construcción de la Escuela de Niñas de Retiro 406 Creación de cursos dependientes de la Universidad Técnica del Estado en la provincia de Linares 407 Enseñanza del idioma francés en los establecimientos educacionales 407 Instalación de agua potable en la Escuela Nº 21 del sector Buenos Aires, de la comuna de Parral 407 Habilitación de una Escuela en el barrio Hospital de Parral ... 407 Construcción de un nuevo edificio para la Escuela de Melozal, departamento de Loncomilla 408 Beneficios en favor de la Escuela Llano de Rauco, del departamento de Curicó 408 Construcción de un local para la Escuela de la localidad Camino Los Ingleses, de la comuna de Colina 408 Instalación de una escuela pública en Catamutún, comuna de La Unión 408 Solución de diversos preblemas de la Escuela N° 35 "El Trapiche", del departamento de Ovalle 409 Terminación del edificio para el funcionamiento de la Escuela Consolidada El Salto, de Conchalí 409 Creación de una Escuela de Minas en Rancagua 409 Edificación del local para la Escuela Nº 37 de Capitán Pastene 409 Designación de Profesores para el Liceo de Niñas de Traiguén. 410 Construcción de 2 nuevas Escuelas en Laja 410 Edificación de un local para la Escuela Nº 105 de la localidad de Pejerrey, provincia de Bío-Bío 410 Habitación de un edificio para la Escuela Nº 10 de Iquique ... 410 Construcción de un local para la Escuela Técnica Femenina de Iquique 411 26/29.- Oficios del señor Ministro de Defensa Nacional, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Inversión de los fondos consultados en el Nº o del artículo 3º del proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de San Migue] para contratar empréstitos 411 Recursos para dotar dé alumbrado a la cancha de fútbol del Estadio La Granja, de Curicó 411 Construcción del Estadio de Licantén 412 Ejecución de diversas obras en el estadio municipal de Villa Alegre 412 30, 39.- Oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que contesta ¡os que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Estado sanitario del Matadero Municipal de Laja 412 Traslado del puente colgante del río Pilmaiquén al río Calcurrupe, en la provincia de Valdivia . ... 413 Servicios de alcantarillado y agua potable en Lontué 413 Construcción de diversas obras públicas en Mataquito 413 Pavimentación de calles y aceras de la Población 12 de Octubre, de la comuna de Lota 414 Ejecución de diversas obras en beneficio del Cuerpo de Bomberos de la provincia de Chiloé 414 Ampliación de la red de agua potable en Lago Raneo 414 Funcionamiento de la planta desalinizadora de Chañaral ... . 414 Instalación de servicio de agua potable en Quinta de Tilcoco ... 414 Destinación de fondos para dotar de agua potable a la localidad de Zúñiga, de San Vicente de Tagua Tagua 415 40/42.- Oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Expropiación del fundo El Progreso, de Perquenco 415 Creación de una Escuela de Capacitación Campesina en Linares 41o Adopción de medidas en favor de la pequeños agricultores indígenas del departamento de Victoria 416 43/47.- Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social,-con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Fiscalización del cumplimiento de las leyes sociales en la firma Coromina S. A 416 Cumplimiento de la ley 10.383 por parte de doña Margarita Coudeau Regis vda. de Lousteau 417 Establecimiento de una Oficina del Servicio de Seguro Social en la localidad de Capitán Pastene 417 Restitución de un aporte hecho por la Municipalidad de Negrete la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Mu nicipales de la República 447 Habilitación de una Oficina del Servicio de Seguro Social en Santiago para facilitar el pago de las pensiones de los imponentes 418 48.- Oficio del señor Contralor General de la República con el que contesta el que se le envió relacionado con la devolución de los fondos aportados por la Municipalidad de Negrete para el pago del desahucio de don Néstor Vásquez Conejeros 419 49.- Oficio del señor Contralor General de la República con el que transcribe la Resolución Nº 225, de 1966, de esa Contraloría por la que se eximen del trámite de toma de razón diversas resoluciones 419 50.- Oficio del señor Contralor General de la República con el que remite copia del decreto Nº 550, de 1966, del Ministerio de Obras Públicas, que destina fondos para solucionar los problemas derivados de los temporales que afectaron a la provincia de Aisén, del que ha tomadlo razón por encontrarse comprendido dentro de los términos del Nº 10 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado 449 51/53.- Oficios del señor Contralor General de la República, con los que envía copias de los decretos de contrataciones de personal cursados por las diferentes reparticiones de la Administración Publica 420 54/55.- Informes de la Comisión de Agricultura y Colonización y de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley que consulta normas sobre conservación, utilización y acrecentamiento de la riqueza forestal del país 420 y 463 56/59.- Mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican inician los siguientes proyectos de ley: El señor Jaramillo, que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos y casas que forman la Población Presidente Ibáñez, de Chillan ... 481 El mismo señor Diputado, que autoriza la transferencia de un predio fiscal a la Asociación Nacional de Empleados de los Servicios de Educación, Seccional Ñuble 482 Los señores Fernández, Aylwin y Sota, que autoriza a las Cajas de Previsión para invertir en acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales el producto de la venta de terrenos destinados a los locales escolares que hagan a dicha Sociedad 482 El señor Valente, que concede pensión a doña Adela Almonte Fuentes 483 60.- Comunicaciones 483 61.- Presentación 483 62.- Peticiones de oficios 483 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No se adoptó acuerdo al respecto. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 543.- Santiago, 30 de mayo de 1966. Por oficio Nº 681, de 18 de mayo de 1966, V. S. ha tenido a bien comunicar al Ejecutivo que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que contiene normas para el fomento de las exportaciones. En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al mencionado proyecto de ley: Artículo 2?, letra d).- Para intercalar en la parte final de esta letra, entre la coma (,) y la conjunción "y", la siguiente frase: "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24". Dada la redacción del artículo 2º, que establece que las disposiciones de la Ley dé Fomento de Exportaciones no se aplican en los casos que en él se señalan, las industrias explotadoras de hierro que no retornan al país el total de sus exportaciones quedarían al margen de las facultades de fiscalización y control que el artículo 24 entrega al Banco Central de Chile. Resulta evidente que no hay razón para eximir a estas empresas del sistema general de control de la producción y comercialización de los minerales de hierro, ya que ello significaría una discriminación en contra de aquellas empresas cuyos retornos son totales. Artículo 5º, inciso 2º-Para agregar a continuación de "El Presidente de la República" la siguiente frase: "previo informe favorable de la Comisión a que se refiere el inciso anterior". Aún cuando la filosofía general del proyecto aprobado por el H. Congreso consiste fundamentalmente en el establecimiento de un sistema nacional de draw back, la verdad es que en determinados casos puede ser altamente conveniente que el Gobierno disponga de la facultad a que se refiere el inciso 2º del artículo 5º del proyecto como un medio de obtener un desarrollo acelerado de determinadas zonas o regiones del país. Para este objetivo, la Administración no dispone en la actualidad de otros medios que no sean mediante una política crediticia, la cual puede también resultar insuficiente para obtener esa finalidad. Por ello considera el Gobierno que la disposición aprobada puede ser una instrumento muy eficaz ya que, al mismo tiempo de fomentar las exportaciones para las cuales ciertas regiones tienen especiales condiciones, puede producir un notable incremento en su desarrollo general. Con el objeto de que la Administración pueda adoptar su determinación de fijar porcentajes especiales de draw back con pleno conocimiento de causa se considera conveniente que exista previamente un informe favorable de la Comisión Técnica especial encargada de informar al Presidente de la República sobre esta materia. Artículo 8°, incisos 5°, 6º y 7º-Para su sustitución por el siguiente inciso: "Se faculta al Banco Central de Chile para adoptar las medidas que sean necesarias para que los mayores beneficios que obtengan los exportadores por aplicación de la presente ley se difundan a los productores de la mercadería que se exporte". Aun cuando aparece en claro el propósito perseguido por las disposiciones cuya supresión se propone, la verdad es que su aplicación producirá problemas de diversa índole. En efecto, la naturaleza misma de la actividad minera, así como las distintas fases por que pasa el mineral antes de ser entregado a la empresa exportadora, o hace difícil determinar quién es el productor, ya que, por lo general, no lo es el que ha hecho la venta al exportador, ya que éste, a su vez, ha adquirido los minerales a terceros. Por otra parte, si se considera la situación en conjunto, se verá que en vez de favorecer a quien se quiso beneficiar, éste resultará perjudicado, puesto que la empresa exportadora tratará de obtener el máximo de diferencia entre el precio que pague al productor con el precio de exportación, pagándole un menor precio. Finalmente se estima que, desde un punto de vista práctico, los resultados perseguidos se obtendrán para todos los que intervienen en el proceso de producción y exportación, con el otorgamiento de certificados por el total al exportador, ya que el productor percibirá por difusión, las mejores condiciones que obtenga la empresa exportadora. Desde un punto de vista técnico, debe señalarse que la multiplicidad de certificados que implicaría este sistema, haría sumamente engorrosa la emisión y control de los mismos, perdiéndose en esta forma la eficacia de la medida que se pretende imponer. Con todo, si el exportador no traslada al productor los mayores beneficios que le significarán la aplicación de los diferentes incentivos que establece esta ley, el Gobierno considera necesario adoptar las debidas precauciones, facultándose al Banco Central de Chile para adoptar todas las medidas necesarias para que opere efectivamente el draw back. Artículo 13.- Para agregar los siguientes incisos al final de este artículo: "Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones que, sobre retorno de exportaciones se contienen en la ley sobre Comercio Exterior y Cambios, los exportadores que hubieren recibido los certificados indicados en el artículo 8" y que no den cumplimiento a su obligación de retornar y liquidar el valor total de la respectiva exportación, deberán devolver al Banco Central de Chile los certificados recibidos o enterar su equivalente en arcas fiscales, por la parte no retornada o liquidada, dentro del plazo que, en cada caso, fije dicho organismo. El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile podrá sancionar a los exportadores que no den cumplimiento a la obligación que establece este inciso, dentro del plazo correspondiente, con una multa a beneficio fiscal de hasta un 500% del valor de los certificados cuya devolución corresponde. En los casos en que el Banco Central de Chile deduzca acciones criminales en contra de los exportadores en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Nº 1.272, de 1961, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aquellos deberán restituir los certificados a que se refiere el inciso precedente o reintegrar su valor en arcas fiscales, con un recargo del 100% ; si esta restitución no se efectuare antes de la dictación de la sentencia, si esta fuere condenatoria, deberá aplicar al procesado el máximo de la pena señalada en el artículo 23 ya citado. Si la sentencia fuere absolutoria, dispondrá la devolución del recargo referido, en caso de haber sido pagado y, si la devolución o reintegro aún no se hubiere efectuado se aplicará lo dispuesto en el inciso precedente." El sistema de devolución de impuestos que consagra la Ley en favor de los ex- portadores, significa un sacrificio que el Estado y la comunidad realizan con el propósito de impulsar el desarrollo económico del país y obtener mayores ingresos de divisas en razón de los retornos de las exportaciones. En consecuencia, en la medida en que los exportadores que han recibido certificados de devolución no den cumplimiento a su obligación de retorno, están provocando un daño para la economía del país y haciendo injustificado el sacrificio general que significó el estímulo concedido. De esta manera, aparece necesario establecer en el proyecto de ley aprobado por el H. Congreso Nacional disposiciones tendientes a asegurar el equilibrio entre el interés general y el de los exportadores, por la vía de la devolución de los certificados, en los casos en que no se cumpla por aquéllos la obligación de retornar el valor de sus exportaciones. Como puede apreciarse, las normas que se proponen, contemplan un mayor rigor para exigir la devolución de los certificados o el reintegro de su valor, en aquellos casos de exportadores que dolosamente no han cumplido con las obligaciones de retorno y liquidación del valor de sus exportaciones y que han motivado la iniciación de acciones penales por el Banco Central de Chile, conforme al artículo 23 de la Ley de Cambios; se considera necesario este tratamiento más severo, toda vez que al intervenir dolo del exportador, se hace aún más injustificado el sacrificio hecho en su favor al otorgársele los beneficios que esta ley contempla. Artículo nuevo.- Para agregar a continuación del artículo 22, el siguiente : "Artículo. ..- Reemplázase el texto del artículo 37 de la Ley Nº 11.256, por el siguiente "Quedan prohibidas en la zona pisquera las instalaciones de nuevos destilatorios y el funcionamiento de los que están actualmente en receso, salvo para la producción de alcoholes destinados a la exportación o los que instalen o pongan en funcionamiento las Cooperativas de productores vitivinícolas de la zona, o los de Estaciones Experimentales dependientes de organismos del Estado o de las Universidades con fines de investigación, previa autorización del Ministerio de Agricultura por Decreto Supremo.". Los valles transversales de las provincias de Atacama y Coquimbo presentan características muy especiales y propias, determinadas por factores naturales de suelo, disponibilidad de recursos de agua, topografía, altitud, situación geográfica de aislamiento, y por sobre todo, condiciones climáticas. Todo ello determina que en su zona precordillerana e intermedia, la agricultura de estos valles ha tendido cada vez más, como una necesidad mayor para un integral aprovechamiento de estos recursos naturales, hacia el cultivo de la vid. Tanto es así que constituye uno de los escasos rubros que se explota actualmente en forma económica, principalmente en la industrialización del Pisco. Desde 1962, la CORFO ha estado fomentando un plan de desarrollo para la industria pisquera, que incluye las siguientes fases: lº-Asistencia crediticia y de programación por parte de CORFO para el mejoramiento y nuevas plantaciones; 2º-Estudios de comercialización, especialmente la exportación de productos industrializados, como el Pisco; 3º-Disponibilidad de plantas a través de viveros formados en la zona; 4º-Dictación del D.F.L. Nº 16 de 21 de enero de 1964 que amplió la zona pisquera y que eliminó por 10 años el impuesto a las plantaciones; 5º-Créditos warrants para añejamiento (hay 225.000 litros de alcohol de 100° en este estado). Por efecto de estas medidas, la superficie plantada hasta 1963, que era de unas 1.400 Há. se ha visto incrementada en unas 700 Há. nuevas, o sea, el 50%, lo que hace un total de 2.177 Há. para la provincia de Coquimbo y 800 Há. para Atacama. Se estima posible de plantar unas 7.500 hectáreas. La producción de Pisco ha subido en un 18% en 1963, y en un 22% en 1964. A pesar de estimarse que el mercado interno es capaz de absorber un aumento de producción del orden del 30%, la verdadera y gran posibilidad de esta industria radica en la exportación del pisco, que podría producir un ingreso superior a 3 millones de dólares. Sin embargo, hay algunos impedimentos de orden legal que están frenando el desarrollo de esta industria, ya que el artículo 37 de la Ley Nº 11.256 (Ley de Alcoholes) dispone: "Quedan prohibidas en la zona pisque-ra las instalaciones de nuevos destilatorios y el funcionamiento de los que están actualmente en receso, salvo para la producción de alcoholes destinados a la exportación.". A raíz de esta ley, las destilerías de la zona pisquera se encuentran en manos de 37 productores particulares. La gran mayoría de los productores de uvas, especialmente los pequeños, están marginados de poder beneficiar sus uvas en forma directa; como solución básica a este problema, y a fin de mejorar los procesos de producción-elaboración y comercialización de alcoholes dedicados al pisco, CORFO ha iniciado la construcción de la Central Vitivinícola de Huasco en "Juntas Altos del Carmen" en la comuna de Vallenar. Dicha Central está proyectada para una capacidad de elaboración de 1.300 T. de uva por temporada y su puesta en marcha se hará para la vendimia de 1967. De igual manera se encuentra terminado y en vías de realización el proyecto de dos centrales vitivinícolas en la Provincia de Coquimbo. Estas Centrales se instalarán en los valles de Elqui y Limarí y contarán con una capacidad inicial de 2.600 T. de uva cada una por temporada. Sin embargo, a pesar de que estas centrales se tiene proyectado entregarlas a las Cooperativas pisqueras de la zona, el impedimento legal antes mencionado está frenando dicho proyecto. En consecuencia, para lograr en buena forma un programa de desarrollo en la zona pisquera, es imprescindible modificar la legislación vigente, en el sentido de exceptuar de esta prohibición a las Cooperativas Vitivinícolas de la zona. Por otra parte, es indiscutible que no puede obtenerse un efectivo fomento de las exportaciones pisqueras si al mismo tiempo no se mejora la calidad de estos productos. A esta finalidad obedece la idea de facultar a los Organismos del Estado y a las Universidades para establecer destilatorios con fines de investigación. Esta medida permitirá que la Corporación de Fomento u otros Organismos del Estado puedan instalar destilatorios sin necesidad de invertir grandes cantidades en la compra de derechos de instalación. Debido a la importancia socio-económica que reviste un acuerdo de esta índole, es que se propone la modificación del artículo 37 ya citado. Artículo nuevo. Para agregar a continuación del artículo 22 el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Declárase que los intereses devengados por los pagarés a la orden emitidos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley .Nº 14.949, de 11 de octubre de 1962, se encuentran exentos del gravamen establecido en el Nº 1 del artículo 61 de la ley sobre Impuesto a la Renta". El presente veto tiene por objeto aclarar que los intereses correspondientes a ¡os pagarés emitidos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 14.949, de 11 de octubre de 1962, se encuentran exentos del impuesto adiciona! que establece el Título V de la Ley de la Renta. La citada Ley Nº 14.949, facultó al Presidente de la República para emitir pagarés a la orden, en dólares, hasta por la suma de US$ 150.000.000.- , que devengarían un interés de 5% y serían amortizados en un plazo no superior a cinco años, contados desde la fecha de su emisión. En conformidad a esta última ley, los acreedores extranjeros, cuyos créditos a corto plazo estaban pedientes al 28 de diciembre de 1961 -fecha en la cual se suspendieron las operaciones de cambio libre- recibieron de sus deudores chilenos un ofrecimiento de cancelar sus compromisos mediante la entrega de estos pagarés dólares, los que, conforme a lo establecido en el inciso 3º del artículo 2º de la ley, sólo podían ser adquiridos por las personas que tuvieran opción para comprar divisas del mercado libre banca-rio y hasta concurrencia del monto necesario para solucionar sus obligaciones. Después de muchas negociaciones, gran parte de los acreedores de los diferentes países extranjeros aceptó como solución recibir estos bonos, ya en forma de pago, o bien como un medio de cobranza de los créditos pendientes desde el año 1961. No obstante que el artículo 64 de la ley sobre Impuesto a la Renta libera de impuesto adicional "las rentas de los bonos internos o externos emitidos por el Estado o con garantía del Estado", el Servicio de Impuestos Internos estimó que los intereses de estos pagarés no estaban acogidos a esta franquicia, en atención a que dichos títulos no tenían el carácter de bonos. En esta situación, según dicho Servicio, esos intereses, al ser pagados a los acreedores extranjeros, quedaron gravados con el impuesto adicional, cuya tasa era de 30%. Este procedimiento ha causado males-_tar y alarma en todos los países acreedores, ya que constituye una rebaja neta a los intereses ofrecidos; por tanto, se estima necesario reparar esta situación. Por otra parte, un problema similar fue resuelto por el artículo 143 de la Ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965, que declaró que las liberaciones para los bonos establecidos en el inciso 2º del artículo 131 de la Ley Nº 15.575, de 1964, se aplicaban también a los pagarés. En mérito de las razones expuestas, se estima necesario dejar expresamente establecido que los referidos pagarés dólares, emitidos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 14.949, no han estado ni están afectos al impuesto adicional contenido en el Título V de la Ley de la Renta. Artículo nuevo. Para agregar a continuación del artículo 22 el siguiente: "Artículo nuevo. ..- Reemplázase el texto del artículo 177 del D.F.L. Nº 4, de 1959, por el que sigue: "La energía eléctrica producida en instalaciones concedidas en conformidad a la presente ley, no podrá ser exportada sin previa autorización otorgada por Decreto Supremo del Ministerio del Interior, con informe de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas.". Actualmente Chile forma parte del Comité de Integración Eléctrica Regional, cuya finalidad es obtener la electrificación del Cono Sur de América, al cual pertenecen Argentina, Brasil, Uruguay, Bolivia, Paraguay y próximamente Perú. Esta Institución tiende a suplir, median- te conexiones internacionales, cualquier deficiencia en los suministros eléctricos de los países integrantes. El artículo 177 del D.F.L. Nº 4, de 1959, Ley General de Servicios Eléctricos, requiere una previa autorización otorgada por ley especial para los efectos de exportar energía eléctrica chilena. Naturalmente el sistema establecido por la legislación chilena no resulta en caso alguno expedito para cumplir con las finalidades perseguidas por CIER. Para cada caso en que se presente la necesidad, deberá tramitarse una ley especial que otorgue la autorización previa requerida. Con motivo de la próxima realización del Campecnato Mundial de Esquí, que tendrá lugar en la localidad chilena de Portillo, ha sido necesario tomar todas las precauciones y seguridades relativas al suministro permanente de energía eléctrica, como asimismo a la acomodación de la corriente turística que por dicho evento llegará al país. Por las citadas razones, la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, concesionario en la zona, ha accedido a vender 300.000 KWH anuales para la electrificación de la vecina localidad de Las Cuevas, ubicada en territorio argentino. Pese a la urgencia que el caso presenta, la Compañía Chilena de Electricidad, visto el sistema establecido, ha tenido que solicitar la dictación de una ley especial que le otorgue la autorización necesaria para proceder a dicha exportación. El sistema legal establecido en nuestro país no tiene ninguna razón de ser, y sólo podrá presentar dificultades tanto respecto de la integración requerida por CIER como respecto de la solución de problemas de urgente necesidad, como es el caso de Portillo. En atención a lo expuesto, se propone el artículo materia de este veto. Artículo 24.- Para agregar el siguiente inciso final: "El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, podrá delegar en el Servicio de Minas del Estado, el estudio y fiscalización de las condiciones de la producción de los minerales de hierro a que se refiere este artículo, si la necesidad de una adecuada coordinación de las funciones de ambos organismos en estas materias, así lo aconsejen". La observación que se hace al artículo 24 tiene por objeto mantener la más adecuada coordinación en las labores que corresponden al Servicio de Minas del Estado y al Banco Central de Chile, al primero en los aspectos técnicos de la producción de minerales de hierro y, al segundo, en todo lo que dice relación con la comercialización de los mismos, expansión de las exportaciones y control de las importaciones que realicen las empresas. Artículo nuevo.- Para agregar a continuación del artículo 24, el siguiente artículo : "Con el objeto de facilitar el desenvolvimiento del comercio exterior y principalmente de las exportaciones, el Presidente de la República, previo informe de la Junta General de Aduanas, podrá establecer y modificar normas relativas al ingreso al país bajo regímenes de admisión temporal o de almacenes particulares, de materias primas, artículos a media elaboración, combustibles, partes y piezas que se utilicen en la elaboración de un producto. En virtud de las normas que se dicten, no podrá en ningún caso, autorizarse el establecimiento de almacenes particulares de concesionarios para el depósito de mercaderías por cuenta de terceros." La competencia sostenida en los mercados internacionales por la colocación de productos de exportación desde los diferentes países, ha desencadenado a su vez, una contienda entre ellos por adoptar las mayores facilidades administrativas y la más amplia exoneración de impuestos a objeto de lograr precios competitivos y expedición en los trámites que conduzcan a la exportación. La importancia de los derechos de aduana sobre el costo del producto final de exportación en cuanto afectan a las materias primas, artículos a media elaboración y partes y piezas de origen extranjero que se utilizan o incorporan en la elaboración, transformación o armaduría de los productos de exportación, ha determinado la necesidad de suprimir dichos derechos para alcanzar las metas señaladas en el párrafo anterior. El sacrificio fiscal que representa la menor entrada por concepto de esta exoneración se ve con creces compensada con el aumento de la producción, la disminución de costos, el mayor retorno de divisas y, en general, el desarrollo económico en todos sus aspectos que representa la expansión de las exportaciones. La liberación de los derechos que afectan la internación de las mercaderías destinadas a ser usadas o consumidas en los procesos de elaboración de un producto de exportación, puede revestir las siguientes formas de acuerdo a su oportunidad: Liberación anticipada, que tiene lugar al momento de la internación de estas mercaderías; Devolución posterior al hecho de la exportación; y Suspensión del pago, conforme a un régimen de admisión temporal o de almacenes particulares, condicionada a la exportación de los productos finales. En cuanto a la primera alternativa, tiene el inconveniente de que exige anticipar la seguridad que se producirá un hecho tan incierto como es el perfeccionamiento de una operación de exportación. Respecto al pago de los gravámenes de importación y su posterior devolución luego de exportado el producto en que se hayan consumido las materias primas importadas significa financiar, en el hecho, un depósito previo de importación por el monto de los derechos y el tiempo que demore su devolución, financiamiento cuyo costo encarece indudablemente el producto de exportación. La tercera alternativa, esto es, la aplicación de regímenes de admisión temporal o de almacenes particulares, permite obviar los inconvenientes anteriores además que posibilita un trámite administrativo más expedito que fomentaría efectivamente las exportaciones. Esta última finalidad es la que se persigue mediante el artículo objeto de este veto y no el de alentar la proliferación de almacenes particulares de simple depósito de mercaderías de importación. Por todo lo anteriormente expuesto se puede asegurar que el depósito fiscal, y las fuentes de trabajos que representan para los puertos del país, no se verá afectado en el gran porcentaje del volumen de carga desembarcada correspondiente a mercaderías que se usan o consumen en el país, ya que de las disposiciones que dicte el Presidente de la República en uso de las facultades que le concede este artículo sólo se aplicarán a aquellas empresas que tengan expectativas de exportar total o parcialmente su producción. Asimismo, es conveniente hacer notar que la potestad del Estado se mantendrá sobre las especies acogidas a estos regímenes sobre todas las fases de la tramitación conforme a una adecuada reglamentación. La necesidad de establecer nuevas normas de admisión temporal y de regímenes de almacenamiento particular, como de modificar las existentes, obedece a que estas últimas son inadecuadas para los fines que persigue esta ley. En efecto, entre otras, se pueden señalar las siguientes dificultades : la habilitación para poner en funcionamiento un almacén particular tie- ne una excesiva tramitación, a saber, se inicia ante el Administrador de Aduana respectivo, se elevan los antecedentes a la Superintendencia y Junta General de Aduanas, la que, una vez aprobados, los traslada al Ministerio de Hacienda, para que se dicte un decreto supremo; no se permite que elaboraciones accesorias con costos más bajos se puedan realizar en lugares distintos al almacén, lo que impide someter a un producto a sucesivos procesos industriales complementarios, en diferentes establecimientos; las garantías que se exigen equivalen al pago de los gravámenes, etc. Es necesario, asimismo hacer notar que por esta misma ley se deroga el DFL. Nº 256, de 1960, en el cual se disponen algunos procedimientos especiales que favorecen la internación de combustibles, lubricantes y materias primas que se usan o consumen en procesos de elaboración de productos de exportación y que se pretenden substituir por los regímenes a que alude el presente artículo. Finalmente cabe hacer notar a V. E. que las normas que en virtud de esta disposición pueda dictar el Presidente de la República, beneficiarán fundamentalmente a los puertos del país, ya que ello posibilitará el establecimiento de industrias que, empleando materias primas, artículos a media elaboración, combustibles, partes o piezas de origen extranjero, incorporarán productos nacionales y, en todo caso, mano de obra nacional. Artículo 25.- Para suprimirlo. Existiendo una facultad de la amplitud de la señalada al Banco Central en el artículo 24 no se ve razón para demorar la aplicación de la presente ley a las exportaciones de minerales de hierro manteniendo en vigencia un sistema que se quiere suprimir. El Banco Central, dentro de la órbita de sus atribuciones deberá velar por el correcto proceder de las compañías que se acojan al sistema dentro del cual, evidentemente, deberá preocuparse de que los beneficios que aquellas que obtengan, de alguna manera lleguen a los distintos estratos del proceso de la producción. Valen también aquí las consideraciones formuladas al solicitarse la supresión de los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 8º. Artículo 27.- Para introducir en el párrafo que se agrega al artículo 31 del Decreto Nº 1272, las siguientes modificaciones : Suprimir la palabra "nuevas"; Para agregar a continuación de la palabra "establezcan" la siguiente frase "o que se amplíen"; Para sustituir la frase "en cantidad y calidad" por "en cantidad o calidad". Las observaciones que se hacen a esta disposición, tienen por objeto, exclusivamente, la primera, precisar la redacción de la ley y la segunda, evitar posibles problemas de interpretación. En efecto, la expresión "nuevas" es innecesaria y redundante frente a la frase "que se establezcan en el futuro". Además se podría aplicar el mismo beneficio a las industrias que se amplíen para cumplir con los fines que persigue de aumentar la producción. Por otra parte, cabe señalar que en la forma en que está redactada la disposición materia de este veto, para que pueda otorgarse las franquicias, es necesario que las industrias existentes no abastezcan adecuadamente el mercado nacional "en cantidad y calidad". Ahora bien, el empleo de la conjunción "y", puede dar a entender que se trata de requisitos que deben concurrir copulativamente, lo que no es así, ya que el abastecimiento inadecuado puede serlo, tanto por deficiencias de calidad, cuanto por insuficiencia de cantidad. Artículos nuevos.- Para agregar a continuación del artículo 29, los siguientes: "Artículo. ..- A contar de la vigencia de la presente ley por un período de tres años fíjase en un 30% el porcentaje de devolución que les corresponde a las ex-portacions de harina y aceite de pescado que se efectúen a través de los departamentos de Arica, Pisagua, Iquique, Toco-pilla, Antofagasta, Taltal y Chañaral de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 5? de la presente ley. Los certificados a que se refiere el artículo 8º serán entregados a la orden de la Corporación de Fomento de la Producción por el Banco Central de Chile, la que distribuirá el porcentaje de devolución a que se refiere el inciso anterior en la siguiente forma: Una cuarta parte se distribuirá y será transferida a título de erogación y libre de toda clase de impuestos, a los industriales pesqueros de los departamentos aludidos, a prorrata de sus exportaciones de harina y aceite de pescado; y Del saldo dispondrá la Corporación de acuerdo con su Ley Orgánica para la racionalización de la industria pesquera en los departamentos antes mencionados, debiendo darse preferencia al financia-miento de su programa de integraciones o fusiones de empresas pesqueras y al pago de deudas contraídas por éstas con anterioridad a la vigencia de la presente ley. Vencido el plazo de tres años a que se refiere el inciso anterior, las exportaciones referidas quedarán sujetas al régimen general en conformidad a una escala de porcentajes decreciente que participará de un 30% de devolución para capturas inferiores a 70.000 toneladas anuales en los departamentos antedichos, que fijará el Presidente de la República previo informe de la Corporación de Fomento de la Producción.". Artículo...- Las personas jurídicas acogidas al D.F.L. Nº 266, de 1960, cuyas actividades se desarrollan en la provincia de Tarapacá y Antofagasta estarán exentas, hasta el 31 de diciembre de 1966, de todo impuesto, derecho, contribución o gravámenes, de cualquiera naturaleza que ellos sean, incluso el impuesto establecido en el Título IV de la Ley Nº 15.564, que puedan afectar la fusión, venta o integración, total o parcial que se lleve a efecto entre ellas. Gozarán de la misma exención las actas, documentos o toda clase de convenciones que se ejecuten, extiendan o celebren y que persigan dichas finalidades; las cauciones que se otorguen para garantizar las obligaciones que con tales objetos se contraigan; y los traslados de plantas, naves, sus partes, equipos y maquinarias internados al país al amparo de regímenes liberatorios o de franquicias aduaneras consignados en las leyes Nºs. 12.937, 13.039 y sus modificaciones y en el D.F.L. Nº 266 de 1960. La Corporación de Fomento de la Producción deberá autorizar previamente la fusión, venta o integración total o parcial, que se lleve a efecto entre las personas jurídicas a que se refiere el inciso primero. Las Aduanas autorizarán los traslados de los bienes antes referidos y de sus partes, sin exigir otro requisito que un informe favorable del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción". Artículo...- Las personas jurídicas acogidas al D.F.L. 266 de 1960, podrán imputar a la obligación de capitalizar el 75% de sus utilidades, consignadas en el artículo 4º de ese cuerpo legal, todo el valor que ellas inviertan con motivo de la fusión e integración total o parcial que se produzcan entre ellas, siempre que cuente con la aprobación previa de la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior. La imputación podrá hacerse en forma escalonada, a medida que se inviertan o comprometan los valores, con cargo a los resultados de cualquier ejercicio anual que termine a más tardar el 31 de diciembre de 1969. Sin embargo, la Corporación de Fomento no autorizará las imputaciones señaladas en el inciso anterior mientras las industrias beneficiadas, no las comprueben documentariamente." "Artículo. ..- Las imposiciones adeudadas a la fecha de la vigencia de la presente ley a los organismos o servicios de previsión por las personas jurídicas acogidas al D.F.L. 266, de 1960, podrán ser pagadas en 36 meses mediante convenios con los referidos organismos o servicios, abonando un interés del 12% anual desde la fecha de la mora hasta la de los pagos efectivos. Los convenios que se pacten quedarán sin valor y efecto alguno por el sólo hecho de no pagarse tres de las cuotas mensuales, sean o no sucesivas. Estos convenios quedarán exentos de multas o intereses penales. Las acciones judiciales entabladas a la fecha de la vigencia de la ley, quedarán suspendidas desde la fecha en que se formalicen los convenios. Las empresas tendrán un plazo de 90 días, contado desde la vigencia de esta ley, para acogerse a estas franquicias. Los personales de las empresas que celebren los convenios antes aludidos gozarán de todos los beneficios que las leyes les otorgan.". Durante el segundo trámite de discusión general del proyecto de ley materia de este veto, el Ejecutivo presentó a la consideración del H. Senado, diversas indicaciones equivalentes a los artículos nuevos propuestos. La Comisión de Hacienda del H. Senado rechazó las mencionadas indicaciones, lo cual, unido al hecho de haberse aprobado el artículo que deja sin efecto el régi- men de bonificaciones a las exportaciones de aceite y harina de pescado, producirá graves consecuencias en la industria pesquera nacional. En efecto, la derogación del antiguo sistema de bonificaciones se fundaba en su reemplazo por las disposiciones contenidas en el texto de los artículos que fueron objeto de las indicaciones antes transcritas. El objeto tenido en vista para propiciar este cambio fue el de racionalizar la actividad pesquera y acondicionarla, en sus dimensiones y costos de operación, a las exigencias del mercado internacional. Resulta, por lo tanto, obvio la necesidad de insistir en la aprobación de las antedichas disposiciones, razón por la cual se insiste a través del veto aditivo propuesto. Artículo nuevo.- Para agregar a continuación del artículo 29, el siguiente: "Artículo...- El impuesto especial de 200% sobre el valor FOB establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 12.084, modificado por el artículo 33 de la Ley Nº 12.434, artículo 16 de la Ley Nº 12.462 y artículo 13 de la Ley Nº 14.824, no será aplicable a las camionetas pick-up que se internen de conformidad a la Ley Nº 12.937, artículo 256 de la Ley 13.305, artículos 105 y 106 de la Ley Nº 15.575, art. 11 de la Ley Nº 11.828 y D.F.L. Nº 266, de 1960 y siempre que se importen ajustándose a las normas especiales que dicte el Comité Ejecutivo del Banco Central, de Chile para regular estas importaciones a las efectivas necesidades de las industrias o actividades que se trate de fomentar con dichas disposiciones. El artículo 13 de la Ley Nº 14.824, modificatorio de la Ley Nº 12.084 estableció un impuesto especial de 200% sobre el valor FOB de los automóviles, station wa-gons, furgones, camionetas, etc., que se importen en el país. Por diversas resoluciones de aforo, la Superintendencia de Aduanas estableció que el impuesto mencionado anteriormente no era aplicable a las camionetas pick-up internadas de conformidad a las leyes Nºs. 12.937; 13.305, artículos 256 y 15.575, artículos 105 y 106 que se refieren a la liberación de gravámenes aduaneros para las importaciones de la zona franca industrial de los Departamentos de Iquique, Pisagua, Taltal, Chañaral y ampliado a las provincias de Antofagasta y Atacama para algunas ramas de la producción. Por Dictamen N° 9694, de 8 de febrero de 1966, la Contraloría General de la República fijó un nuevo criterio en el sentido que el impuesto es aplicable a los vehículos (camionetas), que se importen por las leyes mencionadas anteriormente; en consecuencia, desde la fecha del Dictamen, la Aduana deberá cobrar este impuesto a todas las importaciones efectuadas o que se efectúen por esa zona. Esta determinación de la Contraloría General es reclamada por las actividades mineras y pesqueras afectadas por la medida, situación que sólo podría solucionarse aprobándose el artículo propuesto. Por otra parte, considera el Gobierno, que es inconveniente, la internación masiva e indiscriminada de estos vehículos razón por la cual, debe facultarse al Banco Central de Chile, -que es el organismo técnico encargado del control de las importaciones- para señalar las normas que sean necesarias con el objeto de adecuar estas importaciones a las reales necesidades de las industrias favorecidas con las liberaciones a que aluden las leyes citadas. Por lo tanto, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, el Supremo Gobierno devuelve a V. E. el referido proyecto de ley. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina Silva" 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "N° 242.- Santiago, 8 de julio de 1966. Pongo en conocimiento de V. E. que en uso de las facultades que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de las observaciones al proyecto de ley que consulta normas para estimular las exportaciones. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Bernardo Leighton Guz-mán". 3.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "N° 1899.- Santiago, 8 de junio de 1966. Cúmpleme referirme a su oficio N° 5.404, de 3 de mayo último, por medio del cual tuvo a bien dar a conocer a este Departamento de Estado, la petición formulada por el H. Diputado don Mario Dueñas A varia, quien solicita la creación de un Retén de Carabineros en la Población Arrau Méndez, de la comuna de Parral. Al respecto, me permito remitir a V. E. para su conocimiento y el del H. Diputado señor Dueñas, la nota Nº 11.246, de 31 de mayo del presente año, en que la Dirección General de Carabineros informa sobre el particular. Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 4.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "N° 1.572.- Santiago, 2 de junio de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia, se adopten las medidas necesarias tendientes a solucionar el problema de local que afecta al Liceo de Hombres de Valdivia. Al respecto, cúmpleme informar a US. que dicha petición ha sido enviada a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de someterla a estudio y ver las disponibilidades económicas que se cuentan para su pronta atención. Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 5.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 1.581.- Santiago, 2 de junio de 1966. En respuesta a su oficio, relacionado con la petición formulada por el Honorable señor Diputado don Luis Aguilera Báez, en orden a que se otorgue la calidad de Fiscal al Liceo Mixto Vespertino de Ovalle, cúmpleme expresar a US. que lamentablemente no será posible acceder a lo pedido debido a que los recursos puestos a disposición de los planes de educación de adultos se encuentran ya agotados. A este respecto, debo señalar a US. que desde el año pasado a esta fecha se han creado cincuenta y nueve liceos nocturnos fiscales, cifra que, comparada con los nuevos liceos que existían en 1964, permite apreciar el enorme esfuerzo que se ha hecho en esta materia. No obstante se estudiará la posibilidad de crear el Liceo Vespertino en Ovalle, en los programas de expansión que se fijen para el año próximo. Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 6.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 1.579.- Santiago, 2 de junio de 1966. En respuesta al Oficio Nº 5.187 de 26 de abril ppdo., relacionado con la petición del Honorable Diputado don Pedro Alva-rado Diez, en orden a crear cursos de Quinto año de Humanidades en los Cur- sos anexos al Liceo de Pitrufquén que funcionaban en Gorbea, me permito manifestar a US. lo siguiente: Se estudiará, en su oportunidad, el posible funcionamiento, desde el próximo año del curso solicitado, sobre la base del número de alumnos que sean promovidos del 49 año y las posibilidades presupuestarias del año 1967. Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 7.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 1.580.- Santiago, 2 de junio de 1966. En respuesta al oficio Nº 5.370 de 4 de mayo en curso, relacionado con la petición del H. Diputado don Guido Castilla Hernández, en el sentido de obtener la creación de dos cargos de Inspectores para el Liceo Mixto de Parral, me permito manifestar a US. que ha sido posible crear solamente uno de estos cargos, pues las plazas con que se contaba con este fin están ya agotadas. Esta petición podrá ser atendida en el próximo año. Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 8.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 1571.- Santiago, 2 de junio de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Guido Castilla Hernández, se oficie a este Ministerio en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la entrega de los terrenos que la Escuela de Artillería de Linares habría ofrecido para la construchción de un local destinado a la Escuela de Niñas de Retiro. Sobre la materia, cúmpleme manifestar a US. que dicha petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcciones Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 1.562.- Santiago, 2 de junio de 1966. En atención al oficio Nº 4.504, relacionado con la petición del Honorable Diputado don Guido Castilla Hernández, en el sentido de crear cursos dependientes de la Universidad Técnica del Estado en la provincia de Linares, me permito manifestar a US. que aún cuando la Universidad comparte la idea de crear estos cursos de carácter técnico-agrícola, se ve en la imposibilidad material de atender esta solicitud por la carencia absoluta de recursos presupuestarios. No obstante, la Corporación estima que podría instalarse una Escuela de Invierno auspiciada por esta Universidad, la que también tendría que financiarse con aportes extraordinarios del Supremo Gobierno. Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 1.563.- Santiago, 2 de junio de 1966. Me es grato responder al oficio Nº 5.554 de la Honorable Cámara de Diputados en que US. solicita información sobre los planes educacionales en relación con el idioma francés. El inglés está en el plan de estudios desde el 79 año de enseñanza básica hasta la terminación de la enseñanza media. En los planes de estudio de la enseñanza media habrá un segundo idioma. Se está estudiando la posibilidad de enseñarlo a través de Centros especializados en la enseñanza de idiomas extranjeros. Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 1.583.- Santiago, 2 de junio de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Mario Dueñas Avaria, se oficie a esta Secretaría de Estado, en orden a que se adopten las medidas necesarias para obtener la terminación de las obras de instalación del servicio de agua potable en la Escuela Nº 21 del Sector Buenos Aires de la Comuna de Parral. Al respecto, me permito manifestar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Oficina de Coordinación del Plan Nacional de Edificios Escolares con el objeto de ver la posibilidad de atenderla a la brevedad posible. Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 1.578.- Santiago, 2 de junio de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del H. Diputado don Mario Dueñas Avaria, se oficie a este Ministerio en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la creación de una escuela en el barrio Hospital de la ciudad de Parral y la construcción de un edificio para su funcionamiento. Al respecto, cúmpleme manifestar a US. que dicha petición fue enviada a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcciones Escolares con el objeto de ver la posibilidad de atenderla en la me- dida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nq 1.575.- Santiago, 2 de junio de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del H. Diputado don Mario Dueñas Ava-ria, se oficie a este Ministerio en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la habilitación del nuevo edificio destinado al funcionamiento de la Escuela de Melozal, departamento de Loncomilla. Al respecto, cúmpleme manifestar a US. que dicha petición será sometida a estudio por la Oficina de Coordinación del Plan Nacional de Construcciones Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nq 1.576.- Santiago, 2 de junio de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del H. Diputado don Carlos Garcés Fernández, se oficie a este Ministerio en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener diversos beneficios en favor de la Escuela Llano de Rauco del departamento de Curicó. Sobre la materia, cúmpleme manifestar a US. que dicha petición será sometida a estudio por la Oficina de Coordinación del Plan Nacional de Construcciones Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 1.567.- Santiago, 2 de junio de 1966. La Honorable señora Diputada doña Gladys Marín Millie solicitó por intermedio de esa Honorable Cámara, se oficie a este Ministerio en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un local destinado al funcionamiento de una escuela en la localidad Camino Los Ingleses, comuna de Colina. Sobre la materia, cúmpleme informar a US. que la mencionada petición ha sido enviada a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ser sometida a estudio y ver las disponibilidades económicas que se cuentan para su pronta atención. Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 1.574.- Santiago, 2 de junio de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por ofiico de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Hernán Ola-ve Verdugo, se oficie a este Ministerio en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación de una Escuela Pública en la localidad de Catamutún, comuna de La Unión. Sobre la materia, cúmpleme informar a US. que dicha petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 1.566.- Santiago, 2 de junio de 1966. En respuesta al oficio Nº 5.455 de 6 de mayo en curso, relacionado con la petición del Honorable Diputado don Cipriano Pontipo Urrutia, en el sentido de solucionar diversos problemas de la Escuela Nº 35 de "El Trapiche", Depto. de Ovalle, me permito informar a US. lo siguiente: 1º-Estadísticamente no se justifica otra plaza de profesor, pues la planta del personal se compone de un director y un profesor. Matrícula general de 100 alumnos y asistencia media de 95. 2º-Con esta misma fecha se solicitó al Departamento de Locales, Mobiliario y Material Escolar, estudiara la posibilidad de dotar a este establecimiento del mobiliario y del material de enseñanza necesario. Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 1.573.- Santiago, 2 de junio de 1966. La Honorable señora Diputada doña Blanca Retamal Contreras ha solicitado por intermedio de esa Honorable Corporación, se oficie a este Ministerio en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la terminación de! nuevo edificio para el funcionamiento de la Escuela Consolidada "El Salto", comuna de Conchalí. Sobre la materia, cúmpleme manifestar a US. que dicha petición ha sido enviada a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares con el objeto de ser sometida a estudio y ver las disponibilidades económicas que se cuentan para su pronta atención. Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA "Nº 1.582.- Santiago, 2 de junio de 1966. Por oficio de la referencia, esa Honorable Corporación, a petición del Honorable señor Diputado don Carlos Rosalos Gutiérrez, pide se estudie la creación de una Escuela de Minas en Rancagua. Sobre la materia, cúmpleme manifestar a US. que la Universidad Técnica del Estado tiene tres Escuelas de Minas, en las ciudades de Antofagasta, Copiapó y La Seerna. La enseñanza de la Minería que en ellas se imparte es de un elevado costo. Requiere de Laboratorios, Plantas Pilotos y Plantas de Beneficio, a fin de dar a los alumnos preparación práctica, que es la característica de la enseñanza de la Universidad. La Universidad Técnica del Estado está de acuerdo en aprovechar los recursos mineralógicos de la provincia de O'Hig-gins, pero estima que no será posible crear una Escuela de Minas en Rancagua si no se le asignan los fondos necesarios, cuyo monto se tendría que fijar después de los estudios del caso. Es cuanto puedo manifestar a US. con respecto a su oficio Nº 4.782 del año en curso. Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 1.577.- Santiago 2 de junio de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del H. Diputado don Fernando Rosselot Jaramillo, se oficie a este Ministerio en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un nuevo edificio destinado al funcionamiento de la Escuela Nº 37 de la localidad de Capitán Pastene, departamento de Traiguén. Al respecto, cúmpleme manifestar a US. que dicha petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcciones Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Jimn Gómez Millas." 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 1.564.- Santiago, 2 de junio de 1966. En respuesta al oficio Nº 5.226 de 26 de abril ppdo. relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Carlos Sívori Alzérreca, en orden a designar profesores para las asignaturas de Biología, Química, Castellano, Francés y Música en el Liceo de Niñas de Traiguén, me permito informar a US. lo siguiente: lº-No ha habido interesados para servir las clases de Biología y Química cada vez que la Dirección respectiva ha ofrecido clases. 2º-Igual situación se ha presentado con las asignaturas de Francés y Música. 3º-Para las horas de Castellano ha sido propuesta en abril último, doña Juana Cerda Cea, quien está sirviendo las 33 horas vacantes. Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 1.560.- Santiago, 2 de junio de 1966. El Honorable señor Diputado don Pedro Stark Troncoso, solicitó se dirigiera oficio a este Ministerio para obtener la construcción de dos nuevas Escuelas en la localidad de Laja, departamento del mismo nombre. Sobre la materia, puedo manifestar a US. que se ha solicitado a la Dirección Provincial de Educación de Bío-Bío, amplíe su información en el sentido de que se pronuncie si existen ofrecimientos de local, ya sea arrendado o cedido, para. concretar la creación de estos establecimientos. Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 1.561.- Santiago, 2 de junio de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del H. Diputado don Luis Tejeda Oliva, se oficie a este Ministerio en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un nuevo edificio destinado al funcionamiento de la Escuela Nº 105 de la localidad de Pejerrey, provincia de Bío-Bío. Al respecto, cúmpleme manifestar a US. que dicha petición fue enviada a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcciones Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 1.568.- Santiago, 2 de junio de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado a petición del Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un edificio destinado al funcionamiento de la Escuela Nº 10 de Iquique. Al respecto, cúmpleme manifestar a US. que dicha petición ha sido enviada a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares con el objeto de some- terla a estudio y ver las posibilidades económicas que se disponen para su atención. Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 1.569.- Santiago, 2 de junio de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable señor Diputado don Luis Valente Rossi, se oficie a este Ministerio en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un local destinado al funcionamiento de la Escuela Técnica Femenina de Iquique. Sobre la materia, cúmpleme manifestar a US. que dicha petición ha sido enviada a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares con el objeto de ser sometida a estudio y ver las disponibilidades económicas que' se cuentan para atenderla. Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 26.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL S. 2. Nº 880.- Santiago, 7 de junio de 1966 Cúmpleme referirme a su oficio Nº 5.114, de 25. IV. 1966, por el cual se sirve hacer presente que esa Alta Corporación, a¡ aprobar el veto del Ejecutivo al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de San Miguel para contratar empréstitos, lo hizo considerando que al hacerse uso de la potestad reglamentaria, se precise que la inversión del aporte a que se refiere el Nº 5 del art. 3º, se hará a través de la Dirección de Deportes del Estado. Al respecto, me es grato comunicarle, que la referida Dirección ha tomado de- bida nota del espíritu de esa Alta Corporación, hecho presente en el oficio anteriormente mencionado. Saluda atentamente a V. E., (Fdo.) : Juan de Dios Camiona Peralta." 27.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "S. 2. Nº 879.- Santiago, 7 de junio de 1966. Cúmpleme referirme a su oficio Nº 5418, de 3. V. 1986, por el cual se sirve transmitir una petición del H. Diputado don Carlos Garcés Fernández en orden a que la Dirección de Deportes del Estado destine los recursos necesarios para dotar de alumbrado a la cancha de fútbol del Estadio La Granja de Curicó y se habilite la pista de atletismo de dicho campo deportivo. Al respecto, consultada la referida Dirección, puedo manifestarle lo siguiente: La Dirección de Deportes, como asimismo el Ministerio de Obras Públicas, no cuenta con fondos en el presupuesto del presente año para nuevas construcciones deportivas. La referida Dirección ha formado una Comisión Técnica con la colaboración de los Ministerios de Obras Públicas, de la Vivienda, de Educación y la Consejería de Promoción Popular, para estudiar un Plan Nacional de Construcciones Deportivas, cuyo financiamiento y forma legal de realizarlo, se incluirá en el Proyecto de Ley que crea la Corporación Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, que próximamente la Dirección elevará a conocimiento del Supremo Gobierno, en cumplimiento a sus instrucciones. Se solicitará directamente a los interesados los antecedentes necesarios para conocer su petición e incluirlos en dicho estudio, de acuerdo al orden de precedencia. Saluda atentamente a V. E., (Fdo.) : Juan de Dios Carmona Peralta." 28.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "S. 2. Nº 878.- Santiago, 7 de junio de 1966. Cúmpleme referirme a su oficio Nº 5.412, de 3. V. 1966, por el cual se sirve transmitir una petición del H. Diputado don Carlos Garcés Fernández en orden a que la Dirección de Deportes del Estado destine los recursos necesarios para dar término a la construcción del Estadio de Licantén, de la provincia de Curicó. Al respecto, consultada la referida Dirección, puedo manifestarle lo siguiente: La Dirección de Deportes, como asimismo el Ministerio de Obras Públicas, no cuenta con fondos en el presupuesto del presente año para nuevas construcciones deportivas. La referida Dirección ha formado una Comisión Técnica con la colaboración de los Ministerios de Obras Públicas, de la Vivienda, de Educación y la Consejería, de Promoción Popular, para estudiar un Plan Nacional de Construcciones Deportivas, cuyo financiamiento y forma legal de realizarlo, se incluirá en el Proyecto de Ley que crea la Corporación Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, que próximamente la Dirección elevará a conocimiento del Supremo Gobierno, en cumplimiento a sus instrucciones. Se solicitará directamente a los interesados los antecedentes necesarios para conocer su petición e incluirlos en dicho estudio, de acuerdo al orden de precedencia. Saluda atentamente a V. E., (Fdo.) : Juan de Dios Carmona Pemlta." 29.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "S. 2. Nº 877.- Santiago, 7 de junio de 1966. Cúmpleme referirme a su oficio Nº 5.499, de 11. V. 1966, por el cual se sirve transmitir una petición del H. Diputado don Enrique Zorrilla Concha en orden a que la Dirección de Deportes del Estado disponga la ejecución de obras en el Estadio Municipal de la ciudad de Villa Alegre, provincia de Linares. Al respecto, consultada la referida Dirección, puedo manifestarle lo siguiente: La Dirección de Deportes, corno asimismo el Ministerio de Obras Públicas, no cuenta con fondos en el presupuesto del presente año para nuevas construcciones deportivas. La referida Dirección ha formado una Comisión Técnica con la colaboración de los Ministerios de Obras Públicas, de la Vivienda, de Educación y la Consejería de Promoción Popular, para estudiar un Plan Nacional de Construcciones Deportivas, cuyo financiamiento y forma legal de realizarlo, se incluirá en el Proyecto de Ley que crea la Corporación Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, que próximamente la Dirección elevará a conocimiento del Supremo Gobierno, en cumplimiento a sus instrucciones. Saluda atentamente a V. E., (Fdo.) : Juan de Dios Carmona Peralta." 30.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 437.- Santiago, 3 de junio de 1966. En atención al Oficio de V. S. Nº 4.627, de 29 de marzo de 1966, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Renato Emilio De la Jara Parada, se ejecuten las obras para mantener en buen estado sanitario el Matadero Municipal de Laja, pongo en conocimiento de V. S. que por Providencia Nº 2.507, del año en curso, se ha enviado dicho Oficio al Ministerio de Salud Pública, por corresponderle. Dios guarde a V. S., (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 31.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 426.- Santiago, 2 de junio de 1966. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 4.651, de 30 de marzo del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de la H. Diputada señora Inés Enríquez F., se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener el traslado del puente colgante sobre el río Pilmaiquén al río Calcurrupe, provincia de Valdivia. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que está en proyecto el desarma del citado puente para ocuparlo en la construcción del puente sobre el río Calcurrupe en el camino de Riñinahue a Llifén, sector del camino en construcción, de circunvalación del Lago Ranco. El puente en proyeto substituirá al actual balseo que queda inhabilitado al producirse las crecidas del río Calcurrupe. Debo agregar a V. S. que se ha solicitado a! Constructor Civil Provincial de Valdivia, el envío de todos los antecedentes necesarios para estimar el costo de anclajes, desarme y traslado del puente, para proceder a la confección del proyecto definitivo para su construcción. Dios guarde a V. S., (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 32.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 432.- Santiago, 3 de junio de 1966. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 4.686, de 29 de marzo del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Carlos Garcés F., se informe a esa Corporación si se proyecta instalar servicio de alcantarillado y ampliar la red de agua potable en la localidad de Lontué, de la provincia de Talca. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que no se consultan fondos en el Presupuesto del presente año, para la ejecución de dichas obras. Debo agregar a V. S. que habría posibilidad de instalar el alcantarillado de Lontué si la I. Municipalidad o los vecinos, contribuyeran con un aporte importante al financiamiento de las obras. Dios guarde a V. S., (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 33.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 425.- Santiago, 2 de junio de 1966. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 4.057, de 18 de enero del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Carlos Garcés F., se informe a esa Corporación acerca de la fecha de iniciación de los trabajos de habilitación de un muelle en Duao; de construcción de un camino en Pichibudi y un puente sobre el estero del mismo nombre, y de ampliación del servicio de agua potable de la localidad de Iloca, ubicados todos en el departamento de Mataquito, de la provincia de Curicó. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que con respecto a la habilitación del muelle en Duao y ampliación del servicio de agua potable en dicha localidad del departamento de Mataquito, se encuentran terminados los estudios correspondientes, pero, por ahora, no es posible llevarlos a efecto, por falta de disponibilidades presupuestarias. En cuanto a la construcción de las obras viales, puedo informar a V. S. que se realizaron en esa zona trabajos de mejoramiento en una longitud de 15 kms., ejecutando pequeñas variantes. Se reforzó el puente Iloca y se construyeron los puentes provisorios sobre los esteros Pichibudi y El Cajón. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S., (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 34.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 428.- Santiago, 2 de junio de 1966. En atención al Oficio de V. S. Nº 5.503, de 12 de mayo de 1966, por medio del cual solicita de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Alberto Jerez Horta, en lo que se refiere a pavimentación de calles y aceras de la Población 12 de Octubre de la comuna de Lota, provincia de Concepción, pongo en conocimiento de V. S. que por Providencia Nº 2.449, de 25 de mayo del año en curso, se ha enviado copia de dicho oficio al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponderle. Dios guarde a V. S., (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 35.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 429.- Santiago, 2 de junio de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 3.760, de 5 de enero del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Fernando Ochagavía V., se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la ejecución de diversas obras en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de la provincia de Chiloé, como, asimismo, de la instalación del servicio de agua potable de las comunas de Chaitén y Quemchi. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que la iniciación de las obras solicitadas por el Honorable Diputado señor Ochagavía, no podrán efectuarse en el presente año por falta de disponibilidades presupuestarias. Dios guarde a V. S., (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 36.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 434.- Santiago, 3 de junio da 1966. En atención al oficio de V. S., Nº 5.059, de 19 de abril del presente año, por el que solicita a esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Hernán Olave Verdugo, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener una ampliación de la red de agua potable en la localidad de Lago Ranco, cúmpleme informar a V. S. que, debido a la falta de disponibilidades presupuestarias, no será posible, en el curso del presente año, acceder a lo solicitado por el Honorable Diputado. Dios guarde a V. S., (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 37.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 435.- Santiago, 3 de junio de 1966. Me refiero al oficio de V. S., Nº 5.292, de 3 de mayo del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Orlando Poblete G., se inicie en forma normal el funcionamiento de la planta desalinizadora de Cha-ñaral. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que, después de una detención de algunos días, dicha planta comenzó nuevamente a funcionar normalmente, con una producción de 9 litros por segundo. Dios guarde a V. S., (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 38.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 436.- Santiago, 3 del junio de 1966. En atención al oficio de V. S., Nº 5.431, de 4 de mayo del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Manuel Rodríguez H., se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que se inicien los trabajos de instalación de servicio de agua potable en la localidad de Quinta de Tilcoco, de- partamento de Caupolicán, de acuerdo con los estudios que se habrían elaborado, cúmpleme informar a V. S. que, lamentablemente, estas obras no podrán abordarse en el curso del presente año, por falta de disponibilidades presupuestarias. Dios guarde a V. S., (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 39.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 433.- Santiago, 3 de junio de 1966. Me refiero al oficio de V. S., Nº 5.056, de 19 de abril del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Manuel Rodríguez H., se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que se destinen fondos para dotar de servicio de agua potable a la localidad de Zúñiga, departamento de San Vicente de Tagua-Tagua. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que, por tratarse de una población rural con menos de mil habitantes, dicha localidad, por acuerdo mutuo entre el Servicio Nacional de Salud y la Dirección de Obras Sanitarias, ha sido incluida entre las que deben ser dotadas de este elemento, por la Oficina de Saneamiento Rural de dicho Servicio. Dios guarde a V. S., (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 40.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1.088.- Santiago, 3 de junio de 1966. Me es grato dar respuesta al oficio Nº 4.891, de 13 de abril ppdo., por el cual esa Honorable Cámara solicita, a nombre del Honorable Diputado don Pedro Alva-rado Páez, se estudie la posibilidad de que la Corporación de la Reforma Agraria proceda a expropiar el fundo "El Progre- so", ubicado en la comuna de Perquenco, provincia de Cautín. Sobre el particular, cumplo con informar a US. que la citada Corporación ha debido determinar prioridades en cuanto al conocimiento e información de las solicitudes de expropiación, dando preferencia a aquellas que posibiliten la ubicación de un mayor número de personas o que representen la solución de un problema local o regional. Consecuente con lo anterior, no ha sido posible, por el momento, resolver la solicitud del Honorable Diputado señor Alva-rado, pero se hará en cuanto las circunstancias lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Hugo Trivelli F." 41.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1075.- Santiago, 2 de junio de 1966. Me es grato dar respuesta al oficio número 4.638, de 29 de marzo ppdo., por el cual esa Honorable Cámara solicita, a nombre del Honorable Diputado don Guido Castilla Hernández, se adopten las medidas tendientes a obtener, conjuntamente con la Universidad Técnica del Estado, la creación de una Escuela de Capacitación Campesina en la ciudad' de Linares. Sobre el particular, cumplo con informar a US. que el R.R.A. Nº 18, de 19 de febrero de 1963, no le entrega al Ministerio a mi cargo facultades sobre la materia en referencia, por lo que esta Secretaría de Estado no tiene competencia para crear este tipo de escuela. Dicha facultad corresponde al Ministerio de Educación. Consecuente con lo anterior, se han enviado los antecedentes al Ministerio de Educación, a fin de que esa Secretaría de Estado se pronuncie en definitiva. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Hugo Trivelli F." 42.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1074.- Santiago, 2 de junio de 1966. Me es grato dar respuesta al oficio número 5.270, de 26 de abril ppdo., por el cual esa Honorable Cámara solicita, a nombre del Honorable Diputado don Carlos Sívori Alzérreca, se obtenga del Instituto de Desarrollo Agropecuario, la adopción de algunas medidas en favor de los pequeños agricultores indígenas del departamento de Victoria, provincia de Ma-lleco. Sobre el particular, y de acuerdo a los puntos señalados por el Honorable Diputado señor Sívori, cumplo con informar a US. lo siguiente: 1.- Respecto a las solicitudes de prórroga para el pago de sus deudas, de conformidad al Reglamento vigente del citado Instituto, ellas no pueden conocerse en forma masiva. Sin embargo, los Directores Zonales están facultados para estudiar y resolver cada caso en particular. 2.- En cuanto a la petición de aumentar el monto de los préstamos, durante el presente año agrícola, ese Instituto, a pesar de la restricción presupuestaria que lo ha afectado, ha consultado en el Programa de Crédito Agrícola Comunitario o de Producción, a realizar en esa zona, un valor promedio por crédito de Eº 969, frente a los Eº 526, que fue el promedio para 1965. 3.- En lo que respecta a la cancelación de las bonificaciones sobre abonos fosfatados, y que se adeudan desde 1963, aun no se han destinado los fondos necesarios en el Presupuesto Nacional. Sin embargo, y a fin de evitar que los deudores por concepto de créditos por abonos fosfatados, se vean obligados a cancelarlos sin deducción de la bonificación que pudiera establecerse, se han dado instrucciones a los respectivos funcionarios, en el sentido de conceder una prórroga de 180 días para el pago de las deudas, en aquella parte que corresponda a bonificación de abonos. Saluda atentamente a SS.- (Fdo.) : Hugo Trivelli F." 43.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 547.- Santiago, 1? de junio de 1966. -En respuesta al oficio mencionado en la suma, por medio del cual V. E. solicita una completa fiscalización del cumplimiento de las leyes sociales en la firma Co-romina S. A., tengo el agrado de transcribir el oficio Nº 2.980, expedido por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, que dice lo siguiente: "Con fecha 5 del presente, el Inspector señor Manuel Torrealba P., practicó visita completa a la citada industria, ubicada en calle Santa Rosa Nº 2648, y previa revisión de los documentos y en entrevista con los dirigentes sindicales señores Manuel Valenzuela, Luis Canales y Fernando Vega, constató lo siguiente: "1º-Trabajan 17 empleados, 156 obreros y 88 obreras, todos con contrato de trabajo. "2º-Los sueldos y salarios pagados hasta el 30 de abril; las imposiciones están ai día (al 31 de marzo), según planillas y libretas tenidas a la vista, igualmente pagadas todas las asignaciones familiares. "3º-A los empleados se les canceló sus gratificaciones por el año 1965. "4°-No se ha elegido el delegado del personal de empleados. "5º-A todo el personal se les dio sus vacaciones en forma colectiva. "6º-Existe reglamento interno para empleados; falta el de los obreros. "7º-No hay sala-cuna ni está colocado el cartel sobre protección a la maternidad. "8º-Tiene póliza de accidentes número 5557, con vencimiento el mes de abril de 1967. Se encuentran colocados los carteles de la ley y existe botiquín de prime- ros auxilios; hay salas de vestir con casilleros individuales y comedores. "9º-Servicios higiénicos separados para hombres y mujeres, en la siguiente forma : 16 W. C, 10 lavatorios, 6 baños y 7 urinarios para hombres, y 10 W. C, 8 lavatorios y 4 baños para mujeres, en buenas condiciones. "Las siguientes son las infracciones: falta entregar las copias de los contratos al personal; reglamento interno para obreros; relación y comprobantes de feriados que deben enviarse a la Inspección ; elección del delegado del personal de empleados, y habilitar sala-cuna y colocación de los carteles respectivos. Por estas infracciones se impartió la instrucción Nº 581, de 9 del mes en curso, con plazo de 10 días para su cumplimiento. Esta industria está pagando el reajuste del 25,9% desde el 1° de enero del presente año y no se trabajan horas extraordinarias". Es cuanto puedo informar a V. E., en respuesta a su oficio mencionado. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 44.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 613.- Santiago, 3 de junio de 1966. Por oficio Nº 3.965, de 18 de enero de 1966, V. E. se ha servido transmitir la petición formulada por la Honorable Diputada doña Carmen Lazo Carrera, a fin de que este Ministerio adopte las medidas necesarias tendientes a obtener se verifique el cumplimiento de la ley Nº 10.383, de parte de doña Margarita Coudeau Regis vda. de Lousteau, y en especial, la situa-tución del cuidador de la quinta "21 de Mayo", de Peñaflor, don Jorge Amador Sánchez. En respuesta, me permito expresarle que el Servicio de Seguro Social, por ofi-cio Nº 69.703-2, de 31 de mayo último, ha informado a esta Secretaría de Estado lo siguiente: "Sobre el particular, nos es grato co- municarle que con fecha 29 de abril ppdo., el señor Jorge Amador Sánchez retiró de nuestra Agencia Local Peñaflor su libreta con imposiciones hasta el último mes trabajado, enero de 1964. "Debido a que tanto el nombre de la patrona como la del asegurado eran inexactos, y a que la quinta "21 de Mayo" había sido vendida en el año 1964 a una cooperativa de edificación, que construyó en ella la actual Población "Nicanor Mo-linare", no fue posible obtener antes la solución de este reclamo". Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 45.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 612.- Santiago, 3 de junio de 1966. Por oficio Nº 5.238, de 26 de abril del presente año, V. E. ha solicitado, a petición del Honorable Diputado don Carlos Sívori Alzérreca, la intervención de este Ministerio para que el Servicio de Seguro Social establezca una oficina en Capitán Pastene, del departamento de Traiguén. En respuesta, me permito manifestarle que el Servicio de Seguro Social ha informado por oficio Nº 64.154-12, de 31 de mayo último a esta Secretaría de Estado, que dicha institución cuenta en la citada localidad solamente con 350 obreros apatronados, 30 asegurados independientes, 40 pensionados y 130 patrones, por lo que no se justifica la creación solicitada por el Honorable Diputado don Carlos Sívori Alzérreca. En la actualidad, la atención se efectúa durante 4 días al mes por un funcionario del Servicio de Seguro Social, tiempo suficiente para absorber los trámites de dicho pueblo. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 46.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 614.- Santiago, 3 de junio de 1966. Por oficio Nº 4.961, de 18 de abril del presente año, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputado don Luis Tejeda Oliva, que este Ministerio adopte las medidas que sean necesarias para que la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, restituya a la Ilustre Municipalidad de Negrete, la suma de 1.812,96 escudos, correspondiente al aporte que dicha entidad edilicia efectuó a la referida institución para el pago del desahucio del ex funcionario, don Néstor Vásquez Conejeros, debido a que posteriormente se habría comprobado que no procedía el citado beneficio. En respuesta, me permito expresarle que la señorita Vicepresidenta Ejecutivo de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, ha informado, por oficio Nº 815, de 30 de mayo último, que ha impartido las órdenes pertinentes, con el objeto de que se proceda a devolver a la Ilustre Municipalidad de Negrete, los valores en referencia, dejando, sí, constancia que el atraso de devolución no puede ser imputado a la institución previsional, sino exclusivamente a la imprecisa redacción del decreto municipal. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 47.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 592.- Santiago, 1º de Junio de 1966. Por oficio Nº 4917 de 15 de abril último, V. E. se sirvió solicitar, a petición de los Honorables Diputados, señores Gal-varino Melo Páez y Manuel Cantero Prado, que este Ministerio adopte las medidas necesarias tendientes a obtener que el Servicio de Seguro Social habilite una Oficina adecuada para el pago de sus imponentes. En respuesta, tengo el agrado de expresarle que en abril de 1965, se inauguró la Oficina Central de Pago de Pensiones, ubicada en San Francisco esquina de Aranco, que tiene capacidad para pagar unas 35.000 pensiones mensuales. El local tiene una superficie de 800 m2., lo que permite atender con comodidad a los pensionados, quienes cuentan con bancas de madera para 700 personas. En el referido local se cancelan actual-mente las pensiones que se pagaban en las Agencias de Matadero, Vicuña Mackenna, Independencia, Avenida Matta y Estación, que no contaban con locales adecuados para efectuar dichas labores. La dificultad para pagar las pensiones no radica en el número de pensiones que debe atenderse, más de 250.000, como en el hecho de que el pensionado, a pesar de las reiteradas instrucciones impartidas por el Servicio de Seguro Social, no concurre el día y la hora que corresponde, sino que lo hace el primer día y varias horas antes de la iniciación del pago. Las Asociaciones de Pensionados están colaborando con la Dirección del Servicio de Seguro Social, a fin de que los pensionados comprendan que deben concurrir a docha Oficina a cualquiera hora del día, en la seguridad que serán igualmente atendidos si lo hicieran a las 8 de la mañana o a las 12 del día que se le indica. Esta fecha se fija de acuerdo con un calendario de pagos, el que se efectúa por orden alfabético, o sea que el pensionado sabe, actualmente, en que día del mes se le cancelará su pensión. El Servicio de Seguro Social ha tratado por todos los medios posibles, de evitar el espectáculo de ancianos que esperan frente a las oficinas el momento en que se abran las puertas, pero no ha obtenido éxito en razón de factores psicológicos que requieren todo un proceso de cambio, para ser modificados. Por otra parte debo agregar a V. E., que esta Secretaría de Estado ha tenido especial preocupación en solucionar este problema y al efecto ha instruido a las Cajas de Previsión con el objeto de que destinen los días de pago de pensiones y montepíos el mayor y mejor personal, disponiendo en muchos casos que sean pagados en su domicilio. Dios guarde .a V. E., (Fdo.) : William Thayer Arteaga". 48.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 41802.- Santiago, 6 de junio de 1966. En respuesta a la presentación del rubro, me es grato transcribir a VS. el texto del informe emitido, a solicitud de este Organismo Contralor, por la Vicepresidencia de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, y que es del siguiente tenor: "Señor Contralor: En respuesta a su Oficio Nº 33689 de fecha 6 del mes en curso, relacionado con una petición de la H. Cámara de Diputados respecto de la devolución de los fondos aportados por la Ilustre Municipalidad de Negrete para el desahucio del señor Néstor Vásquez Conejero, debo manifestar a Ud. que con esta fecha se ha impartido la orden pertinente para que los fondos mencionados sean restituidos a la Municipalidad de Negrete. En todo caso, debo dejar constancia que el atraso en esta devolución no puede ser imputado en manera alguna a esta Institución, por cuanto la situación creada al ex imponente se ha debido exclusivamente a la imprecisa redacción del Decreto Municipal de 3 de agosto de 1964, que ocasionó -entre otras cosas- el pago equivocado de la concurrencia de cargo de la Caja al señor Vásquez Conejeros". Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Enrique Silva Cimma". 49.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 41634.- Santiago, 3 de junio de 1966. La letra B), artículo lº, inciso 2° de la Ley Nº 14.832, que introdujo diversas modificaciones a la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, Nº 10.336, establece que todos los Decretos o Resoluciones que eximan del trámite de toma de razón a materias que no se consideren esenciales, se dará cuenta a la Cámara de Diputados para los efectos que dicha disposición señala. En cumplimiento a lo previsto en el inciso 3º del precepto legal antes indicado, me permito remitir a US. trascripción de la Resolución Nº 225 de 23 de mayo del presente año. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Enrique Silva Cimma". 50.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 40978.- Santiago,1º de junio de 1966. En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 1? de la Ley Nº 7727, acompaño a V. E. copia del Decreto Nº 550, del Ministerio de Obras Públicas, de 25 de mayo de 1966, que ordena a la Tesorería Provincial de Santiago poner a disposición del Director de la Dirección General de Obras Públicas, la suma de un millón de escudos (Eº 1.000.000.) para atender a todos los gastos que demande la ejecución de las obras tendientes a paliar o solucionar la destrucción de las obras públicas de la provincia de Aisén afectadas por los temporales que azotan dicha provincia. Estos fondos se deducen de aquellos que autoriza la referida ley 7727. El infrascrito ha tomado razón del decreto de la suma, por encontrarse comprendido dentro de los términos del Nº 1.0, del artículo 72 de la Constitución Política del Estado. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Enrique Silva Cimma". 51.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 41772.- Santiago, 4 de junio de 1966. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 3º de la Ley Nº 16.406, sobre Presupuesto de la Nación, me permito remitir a V. E. las copias de decretos de contrataciones que se adjuntan. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Enrique Silva Cimma". 52.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 32479.- Santiago, 3 de mayo de 1966. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 3º de la Ley Nº 16.406, sobre Presupuesto de la Nación, me permito remitir a V. E. las copias de decretos de contrataciones que se adjuntan. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Enrique Silva Cimma"'. 53.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 40652.- Santiago, 1º de junio de 1966. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 3º de la Ley Nº 16.406, sobre Presupuesto de la Nación, me permito remitir a V. E. las copias de decretos de contrataciones que se adjuntan. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Enrique Silva Cimma". 54.- INFORME DB LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION "Honorable Cámara: Vuestra Comisión da Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, originado en un Mensaje, que consulta normas de conservación, utilización y fomento de los recursos forestales del país. Durante la discusión de esta materia de ley, la Comisión celebró nueve sesiones y contó con la colaboración primero del señor Ministro de Agricultura don Hugo Trivelli, quien en dos prolongadas exposiciones dio a conocer, con acopio de antecedentes, las proyecciones que para el futuro del país presenta esta legislación destinada a proteger los recursos naturales renovables. Asimismo, dispuso de la permanente asesoría de los funcionarios del Ministerio de Agricultura, señores Ricardo Isla, Director Suplente de Agricultura, Eugenio Greene, Asesor y Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional Forestal del Consejo Superior de Fomento Agropecuario, Manuel Muñoz, Director del Instituto Forestal, Ricardo Romero, Director del Departamento Forestal, Eduardo Astorga, Ingeniero Forestal del Consejo Superior de Fomento Agropecuario, Sergio Correa Reyes, Abogado del Ministerio y Ayudante de Política Económica de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, y Francisco Araya, Jefe del Plan Canchones de la Corporación de Fomento de la Producción. Además, prestaron su eficiente concurso los señores Fernando Léniz, Presidente de la Corporación Chilena de la Madera y don Rolando Garrido, Abogado de la misma institución. De los antecedentes e informes que vuestra Comisión conoció para el estudio de esta iniciativa de ley, cabe destacar el plan de desarrollo forestal elaborado en noviembre de 1964 por la Corporación Chilena de la Madera y la recopilación de los diversos informes de los organismos internacionales y nacionales efectuada por don Rafael Elizardo Mac-Clure en el texto "La Sobrevivencia de Chile", editado por el Ministerio de Agricultura el año 1958. Más adelante, en el transcurso de este informe, nos referiremos en diversas oportunidades a los estudios enunciados que, indudablemente, constituyen un meritorio esfuerzo para dar a conocer la realidad forestal chilena. Antes de entrar al análisis del propósito de la legislación en estudio, haremos una breve exposición acerca del significado del bosque como recurso natural renovable, incluyendo algunos aspectos relativos a las funciones que la naturaleza le ha encomendado, a su trayectoria en nuestro país, a su estado actual y a las proyecciones futuras como fuente de riqueza nacional. El Bosque como Recurso Natural Renovable. Su Historia y su Función Todo país para subsistir depende de los recursos que se hallan en sus tierras para proporcionar sustento a su población. Lo esencial es que esos recursos existan en forma natural. Lo que después suceda con la intervención del hombre, al extraerlos, elaborarlos y distribuirlos y no es sino corolario de su existencia y de la habilidad técnica humana. Los recursos naturales, si son debidamente aprovechados en la producción, constituyen la riqueza de un país, la base de su prosperidad y supervivencia, y si no lo son, disminuyen pro-porcionalmente las posibilidades de bienestar físico y moral del pueblo y abrevian la vida misma de una nación. Constituyen los recursos naturales renovables de un país, aquellos cuyo uso no involucran necesariamente su agotamiento, ya que pueden conservar su capacidad productiva si son adecuadamente dirigidos. Tal es el caso de los suelos, las praderas, los montes, los bosques, el agua, la flora, la fauna y el paisaje. La importancia del bosque como recurso natural renovable es inestimable y sin él los suelos pierden su productividad, las praderas son inundadas y desaparece paulatinamente la flora que la cubre y la fauna que la habita. La utilidad del bosque está descrita acertadamente por el Agrónomo Chileno Edwin Sehmeisser, al expresar lo siguiente: "Cuando los bosques cubren los terrenos, evitan que golpeen con fuerza las gotas de lluvia sobre los suelos, que en otra forma serían martillados libremente; aminoran el paso de los vientos, actuando como verdaderas cortinas en la proximidad del suelo; impiden los cambios extremos de temperatura, haciendo posible inviernos menos fríos y veranos más suaves; la materia orgánica depositada como mantilla, actúa como esponja con gran poder de absorción de agua que va desalojando paulatinamente con la llegada del buen tiempo; las raíces y posteriores detritus orgánicos penetrados en los suelos forman canales de circulación subterránea de las aguas en forma suave y permanente; las mismas raíces actúan como brazos atrapadores y cuidadores de la tierra que abarcan frente a toda remoción nociva; con sus troncos y tallos forman verdaderas barreras de obstaculización en el escurri-miento de las aguas que por eso no pueden fluir libremente y adquirir mayor velocidad; absorbida el agua por las raíces y expulsada por sus poros, los bosques eliminan una gran cantidad de líquido, superior en cuatro o cinco veces a un área descubierta de la misma superficie; toda el área expuesta de los árboles es capaz de humedecerse con retención de agua que toma valor por la enorme masa que constituye." Chile, a juzgar por las crónicas de los historiadores de la Colonia, estaba cubierto en un 45% de su territorio por bosques naturales. Las especies autóctonas predominantes daban al país un aspecto diferente que hizo escribir estas líneas al Padre Rosales en su "Historia General del Reyno de Chile": "Los árboles y espesos bosques que producen las serranías y valles de este Reyno, son en todas partes espesísimos y crecen más y se multiplican con mayor lozanía en las tierras de mayor altura polar". A su vez, el Abate Molina en su "Historia Natural", publicada en 1788, expresa su admiración en los siguientes términos: "Chile presenta por todas par- tes la más vigoroza y abundante vegetación, luciendo en sus valles, llanos y en casi todas las alturas bellísimos árboles que lo visten, y que, por lo común, no pierden jamás el verde de sus hojas brillantes a que corresponden las innumerables plantas que en las estaciones respectivas cubren la superficie de toda la tierra con igual lozanía". La veracidad de estas crónicas es evidente, por cuanto existen otras que coinciden en ello. Basta citar al efecto, el desierto de Tarapacá, palabra indígena que significa "selva enmarañada" el que hasta el siglo pasado se encontraba poblado de grandes bosques naturales, en especial la llamada Pampa del Tamarugal, cuya especie arbustiva, el Prosopis Tamarugo abundaba en la región. La profusión de árboles y arbustos constituye un hecho histórico que es mencionado por innumerables historiadores que recuerdan las Roblerías de Vichuquén, las selvas de la Araucanía, las de Valdivia y La Patagonia y tantas otras que sería lato enumerar. Expresa el señor Elizaide al respecto, que existe una creencia muy difundida, tal vez debido a una inscripción en la Iglesia de San Francisco de Santiago a que "estas vigas fueron extraídas de los inagotables bosques de La Dehesa", cercanos a la capital, lo que hace suponer que Santiago estaba rodeado de espesas selvas. Esta riqueza forestal que encontraron en Chile los Conquistadores ha sido destruida en forma masiva por circunstancias que más adelante señalaremos. Hasta hace pocos años, se estimó que lo más importante para el desarrollo agrícola de un país, era habilitar nuevas tierras de labranza, para cuyo efecto lo esencial lo constituía limpiar los terrenos boscosos facilitando su incorporación a la producción agrícola. En esta carrera de formación de nuevos suelos, lo más práctico fue el uso intensivo de los roces a fuego, es- pecialmente en aquellas zonas del sur del territorio donde se impulsaba la colonización. En general, el bosque fue subestimado en cuanto a la calidad de sus productos y, si bien algunos eran objeto de una explotación indiscriminada, los más fueron pasto de las llamas. En el siglo pasado las empresas salitreras y mineras en el norte terminaron con los bosques de tamarugos cuya reforestación se ha iniciado hace sólo cuatro años por la Corporación de Fomento de la Producción, con resultados insospechados para la crianza de ovinos y bovinos. Vuestra Comisión visitó esta zona y pudo comprobar la importancia que adquieren los trabajos de experimentación de la Corporación de Fomento de la Producción y los planes de reforestación que ha iniciado. Causó justa admiración comprobar, en el terreno mismo, que una hectárea plantada de tamarugos puede alimentar 12 ovejas de excelente calidad, lo que no es posible obtener con las mejores empastadas artificiales de la provincia de Magallanes. Pero la pérdida de la riqueza maderera es incomparablemente pequeña frente a la rápida declinación de la fertilidad de la tierra que implica su extinción. Como expresamos al comienzo de este informe, la función del bosque es evitar la erosión de los suelos, regular la temperatura, impedir el escurrecimiento violento de las aguas, servir de contendor de las dunas que se forman por la erosión al devolver el mar la tierra que se llevan los ríos, controlar las inundaciones producidas por el embancamiento de puertos y ríos, y proteger la fauna y flora del país. Esta variedad de funciones que la naturaleza ha impuesto al bosque, se han ido conociendo a medida que la ciencia ha profundizado la investigación geológica de nuestro planeta y ha descorrido el velo que cubría las entrañas de la tierra. Sólo en este siglo se ha logrado establecer la im- portancia del bosque en los aspectos enunciados. Por ello, no es posible culpar de su exterminio a las generaciones pasadas. Ellas ignoraban algunas de las más fundamentales aptitudes de la materia y de su gravitación en el mantenimiento del orden natural. Sin embargo, con el objeto de que la H. Cámara tenga una clara visión de los gravísimos efectos que ha causado la exterminación de nuestros bosques, nos permitimos entregar algunas informaciones, datos y cifras que asombrarán por la magnitud del daño inferido. En primer término, nos referiremos a la erosión que podría definirse como "el arrastre del suelo productivo por efecto del agua o del viento, desde su origen, a esteros, ríos y mares u otros lugares, transformándose en substancia inerte sin utilidad alguna". El suelo es la suma de la capa vegetal y el subsuelo. En tierras pobres la capa vegetal puede tener de 5 a 8 centímetros y en las más fértiles hasta 40 centímetros. El subsuelo puede penetrar 2 o más metros hasta llegar al substratum, o sea, la base geológica. La naturaleza, bajo la acción de agentes climáticos biológicos, ha ido formando el suelo a través de los siglos. Pero el proceso es tan lento que para crear una capa vegetal de 1 centímetro, la naturaleza se demora más de dos centurias, según sean las condiciones fisiográficas, climáticas y ecológicas. El suelo consiste en arena, limo y ar- cilla, material inorgánico desintegrado y descompuesto; de humus o substancias orgánica parcialmente descompuesta. El clima, predominantemente humedad y temperatura, actuando a través del tiempo sobre la roca originaria, le dan su carácter al suelo y, a su vez, la vegetación que es un derivado, principalmente del clima, lo modifica. La fertilidad del suelo depende de tres elementos esenciales: nitrógeno, fósforo y potasio. La alimentación de un pueblo está subordinada a la fertilidad de su suelo. Se estima, en este aspecto, que un hombre necesita del producto de una hectárea para atender a su subsistencia. Ahora bien, si aplicamos estos conceptos a la situación agrícola de nuestro país obtenemos conclusiones alarmantes, por cuanto en Chile hay seis millones de hectáreas en rotación lo que implicaría una saturación demográfica, atendida la circunstancia de que su población es superior a la cifra indicada. De setenta y cuatro millones de hectáreas que corresponde a la superficie de nuestro país, hay aproximadamente diecinueve millones de hectáreas afectadas por la erosión, es decir, la cuarta parte del territorio nacional es improductiva en mayor o menor escala, sin contar los veinticuatro millones de hectáreas que corresponden a desiertos o zonas ocupadas por lagos o ciudades. El cuadro siguiente indica las diferentes clases de erosión que afectan a nuestro suelo: Superficie afectada por la erosión en distintos grados Erosión ligera Erosión ligera dominante. Erosión moderada .... Erosión moderada o severa Miles % sobre super- % ,'C sobre superficie de hás. ficie agric. territorial 5.360 17,4 7,2 9.425 30,5 12,7 825 2,7 1,1 3.260 10,5 4,4 Total del país 18.870 61,1 25,4 Por otra parte, la erosión representa el 61% de la superficie agrícola que es de 31.000.000 de hectáreas, y su aumento ha sido materia de preocupación permanente desde el año 1945 adelante. Al efecto, en los estudios realizados el año recién pasa- do por el Instituto de Recursos Naturales en base a los datos obtenidos del Proyecto Aerofotogramétrico, se obtuvo una evaluación de los terrenos erosionados en trece provincias que se contiene en el cuadro siguiente: Erosión por provincias en el área estudiada Area % de la sup. Erosión moderada a muy se- Provincia estudiada territorial veras, con zanjas de distintos tipos (Hás.) % del área erosionada Valparaíso 326.639,3 62,55 207.396,3 63,5 Santiago 602.130,9 34,04 381.944,2 63,4 O'Higgins 105.615,0 14,86 56.142,0 53,2 Colchagua 489.921,4 58,83 259.086,2 52,9 Curicó 143.744,8 27,29 125,954,2 87,6 Talca 113.957,9 11,23 101,426,6 89,0 Maule 558.103,0 100,00 382,802,5 68,6 Ñuble 339.110,6 24,30 227.600,4 40,8 Bío-Bío 161.810,6 14,53 93.062,3 57,5 Concepción 464.145,6 81,69 318.393,9 68,6 Arauco 509.264,4 100,00 275.383,4 54,0 Malleco 563.672,7 39,99 324.228,9 57,5 Cautín 462.532,7 25,16 101.877,6 22,0 Totales 4.840.648,9 2.855.298,5 59,0 Llama la atención en este cuadro el alto porcentaje de las tierras erosionadas que no hace muchos años atrás fueron productivas y disponían de una abundante vegetación. Al efecto, expresa el señor Elizalde Mac Clure, que es significativa la circunstancia de que la zona boscosa del país, la que principalmente formaba parte de la antigua Araucanía, o sea, la integrada por las provincias de Bío-Bío, Concepción, Arauco, Malleco y Cautín sean las más erosionadas, junto con las de Maule y Ñu-ble. Esto revela claramente, agrega, que cada suelo tiene su uso y que aquella inmensa comarca, compuesta de tierras en gran parte forestales, no debieron ser desmontadas jamás. Así por ejemplo, cerca del 60% de la provincia de Malleco - que durante un tiempo fuera el mayor granero de la República- está severamente erosionado y su producción ha disminuido en sólo cuarenta años, de 15 a 18 quintales métricos de trigo por hectárea no regada, a 7 u 8 quintales. La erosión, además de traer consigo la pérdida de la capa vegetal que demora de 1.000 a 6.000 años en formarse nuevamente, causa daños considerables en los ríos y puertos. Basta citar al efecto, algunos hechos que fundamentan lo anteriormente expuesto. Hace treinta años se fundó la ciudad de Puerto Aisén y no hace mucho hubo de trasladarse el puerto a Chacabuco, que queda a una distancia de 15 a 20 kilómetros más cercano al mar. Esto se debe a que toda la provincia está sometida a un violento proceso de erosión que ha embancado al río que lleva su nombre. Hasta el siglo pasado casi la mayor parte de los ríos de Maule al sur eran navegables. Hoy sólo queda el río Valdivia que obtuvo esa calidad después de los sismos de mayo de 1960. Este cuadro sería incompleto si no mencionáramos el impacto que reciben los suelos cercanos al litoral por efecto de las dunas. Se forman éstas por los sedimentos que arrastran los ríos al mar y que son arrojados nuevamente por éste a la tierra con las mareas, corriente oceánicas y viento SW en verano y NW en invierno. Las dunas, engendradas por la acción de las mareas y los vientos, en idealidad descienden las laderas y los montes interiores y corresponden a la tierra vegetal que cubría esos faldeos que ha sido arrancada por efecto de las lluvias y depositada en los ríos. El prestigioso agrónomo alemán Federico Alberts, calculó en el año 1900 que el total de tierras arenizadas alcanzaba a 214.150 hectáreas. Estudios posteriores han estimado que dichas tierras cubren aproximadamente 600.000 hectáreas, lo que representaría un aumento de 355.630 hectáreas en un lapso de 60 años. El señor Ministro de Agricultura expresó en la Comisión, que durante ese período de tiempo se han formado entre las provincias de Coquimbo y Llanquihue, alrededor de 75.000 hectáreas de dunas litorales en terrenos que fueron agrícolas y 56.000 de dunas continentales e interiores. El cuadro siguiente nos indica la cantidad de hectáreas invadidas por las dunas propiamente tales en las provincias que se señalan: Resumen de las dunas en Chile Zona Punta Teatinos-Canal Chacao (29° 43' - 41° 50' Latitud Sur) Superficie en Hás. Provincia Dunas litorales Dunas interiores Provincia Territ. Coquimbo 4.248,6 4.248,6 Aconcagua 892,7 892,7 Valparaíso 2.477,7 2.477,7 Santiago 4.365,9 119,2 4.485,1 Colchagua 1.944,9 1.944,9 Curicó 809,3 809,3 Talca .. 1.587,4 1.587,4 Linares 38,0 38,0 Maule 15.464,4 15.464,4 Ñuble ... 638,1 7.255,5 7.893,6 Concepción 4.141,1 25.450,6 29.591,7 Arauco 30.709,3 1.004,2 31.713,5 Bío-Bío 22.586,4 22.586,4 Malleco 124,4 124,4 Cautín 4.133,5 4.133,5 Valdivia 675,2 675,2 Osorno 105,6 105,6 Llanquihue 2.234,3 2.234,3 Total 74.428,0 56.578,3 131.006,3 Las cifras expuestas indican por si solas la gravedad del problema que implica la erosión de los suelos cultivables, y dan una clara visión de la importancia y relieve del bosque como agente conservador de la capa vegetal. Causas que han provocado el exterminio del bosque La Misión Forestal Norteamericana Haig estimó el año 1944 que la superficie boscosa del país alcanzaba a 16.000.000 de hectáreas, o sea, el 22% del área territorial. Posteriormente, el Ingeniero Agrónomo Manuel Rodríguez España rectificó esta información estimando dicha superficie en 20.443.000 hectáreas, lo que representaría un 27,61% del territorio nacional. En todo caso, estas cifras indicarían una disminución cercana al 50% de lo que constituía nuestra riqueza forestal al comienzo de la historia nacional. El proceso de exterminio de los bosques naturales se ha intensificado durante los últimos treinta y cinco años. Según informaciones proporcionadas por la FAO se determina que la tasa de agotamiento se ha elevado a la enorme cantidad de 28 millones de metros cúbicos de madera al año, lo que resulta 3,5% veces superior al incremento anual. De esta cifra 16.000.000 de metros cúbicos son destruidos por roces en incendios, o sea, el 54% ; 9.000.000 por vientos, insectos, enfermeddaes y pestes, o sea, el 32%, y s41o 3.000.000, es decir el 14% por explotaci4n industrial. Esta tasa resulta cada vez más acelerada si se tienen en cuenta los porcentajes que indican los informes técnicos al respecto. El año 1946 la Misión Haig estableció una tasa de un 1 %; en 1953 la Corporación de Fomento de la Producción indica un 2,5%, y en 1957 la FAO llega a un 3,5%. La rapidez con que se volatilizan los bosques chilenos ha fundado el pronóstico del ecólogo norteamericano Mister Wi-Uiam Vogt, de que Chile será un desierto en un siglo, como también lo aseverado por el técnico finlandés de la FAO, Lars Hartman, al escribir: "Los métodos de explotación aplicados, generalmente, son tan destructivos que nos atrevemos a pronosticar el agotamiento total de los bosques chilenos en un plazo de 10 a 20 años". La destrucción de nuestra superficie arbórea es explicada con amplitud por el señor Elizalde en la recopilación de estudios efectuada en su libro "La Sobrevivencia de Chile". Expresa al respecto: "Si los métodos de explotación de ¡os bosques son destructivos, desde el punto de vista industrial maderero, peor lo son desde el enfoque conservancionista, porque sus explotadores para "domar" la selva, se abren paso a fuego a través de lianas, quilantales, bejucos y matorrales, hasta llegar al punto donde se hallan los árboles con la mejor madera, sin importarles nada la terible destrucción que causan, ni las graves consecuencias que su acción pueda significar para esas tieras y las deslindantes, inutilizándolas para la producción agropecuaria. En cuanto a la reforestación, muy pocos son los que se preocupan de plantar árboles de crecimiento tan lento como los chilenos -a menos que no sea en plantaciones experimentales como se ha hecho con el raulí, olivillo y avellano. A lo sumo plantan pinos insignes porque a los 20 años se les puede explotar". Más adelante agrega el señor Elizalde: "Los Colonos "legales" -los que obtienen títulos en tierras aun en las reservas fiscales- y los Colonos "callampas" que invaden hasta los Parques Nacionales, son la peor espina para la conservación y la economía nacional. Estas personas proceden sin miramiento alguno a "limpiar" terrenos para las siembras. A menudo incendian bosques enteros, miles de hectáreas para despejar un retazo que provea el sustento de él y de su familia. Pero esos terrenos, que son exclusivamente forestales, sólo dan buenas cosechas en los tres o cinco primeros años, mientras perma- nezcan en el suelo el humus y materias orgánicas fecundantes. Al cabo de ese lapso, lavadas las tierras por las lluvias y vientos, pierden su fertilidad y quedan inutilizadas. A continuación, los colonos se trasladan a otros terrenos cercanos donde repiten las mismas operaciones. Este criminal procedimiento se ha perpetrado numerosas veces en las Reservas Forestales Fiscales y Parques Nacionales, pese a la protesta de los legítimos propietarios vecinos y de los que, aun sin ser aledaños, montaña abajo, sufren los efectos de la erosión que más arriba han desatado los colonos. Los bosques fiscales generalmente ubicados en remotas y despobladas regiones, son fácil presa de estos "colonos" que pueden usurparlos sin que nadie se oponga, y con el tiempo, por haber "realizado mejoras" pueden llegar a constituirse en propietarios legales de los terrenos despejados. Los daños causados por estos métodos de explotación son incalculables. Sin embargo, con el objeto de que la Honorable Cámara se forme un juicio adecuado, mencionaremos los más relevantes. Tal vez, uno de los más pavorosos incendios de bosques de que haya recuerdo, fue el del verano de 1943-1944, en que se carbonizaron cerca de 100.000 hectáreas en las provincias de Osorno, Valdivia, Llanquihue y Cautín. Diez años después otro memorable incendio afectó a las zonas de Pitrufquén y Curacautín y la región entre La Unión y Valdivia. En el verano de 1956-1957 se perdieron 70.000 hectáreas de bosques en las provincias de Malleco, Cautín y Valdivia, y en el verano de 1957-1958 fueron consumidas por las llamas 5.000 hectáreas en el Valle del Río Simpson, en la provincia de Aisén. Estima al respecto el señor Víctor Bian-chi, que en los últimos 50 años se han consumido por incendios 800.000.000 de pulgadas de madera, lo cual resulta extremadamente moderado si se considera que, sólo en el período 1952-1957 se perdieron 300.000 hectáreas de bosques naturales y artificiales por este concepto. No todos los incendios de bosques provienen de roces a fuego practicados por el hombre. Son muchos también los que se producen por descuido o falta de medidas preventivas destinadas a evitarlos. Influyen también en el exterminio del bosque, las enfermedades, las pestes, los temporales, la corta indiscriminada de árboles y otros factores que sería demasiado extenso analizar. Por eso, en esta oportunidad, sólo hemos mencionado los aspectos de mayor trascendencia que participan en la destrucción de nuestra riqueza forestal. Nuestra riqueza forestal. En las páginas anteriores hemos tratado de hacer resaltar la importancia del bosque como recurso natural renovable, y en base a esta finalidad, hemos dado a conocer la terrible destrucción de que ha sido objeto. Sin embargo, a pesar de ello, a pesar de la actitud destructiva del hombre frente al árbol, Chile es un país privilegiado en cuanto a su aptitud forestal. De 20.443.000 hectáreas de bosques, sólo 5.000.000 son susceptibles de alguna explotación económica, debido a que alrededor de 10.000.000 de hectáreas están formadas por bosques inaccesibles, muy viejos y que no disponen de madera cuya calidad sea explotable. Hay también cerca de 5.000.000 de hectáreas que están denudadas y sólo pueden aprovecharse refo-restándolas. Finalmente, existen también 360.000 hectáreas de plantaciones artificiales, casi todas de propiedad privada, de gran producción y calidad en las cuales prevalece casi en un 90% el pino insigne. Es en este último aspecto donde se concentran las posibilidades futuras de nuestra economía forestal. Estudios realizados el año 1944 determinaron un inventario de nuestros bosques naturales en las reservas de mayor importancia, con el siguiente resultado: 60 millones de metros cúbicos de alerce; 32 millones de araucaria; 17.000.000 de canelo; 3.000.000 de ciprés; 420.000.000 de coi-güe; 10.000.000 de laurel; 3.500.000 de lin-gue; 58.000.000 de mañío; 16.000.000 de luma; 62.000.000 de raulí; 238.000.000 de tepa; 55.000.000 de roble; 118.000.000 de tineo; 125.000.000 de ulmo, y 70.000.000 de olivillo. La explotación industrial de esta riqueza natural requiere de la aplicación de nuevos sistemas que junto con hacerla posible permitan su reposición por generación espontánea que seleccione las maderas más nobles sin dañar nuestro acervo forestal y teniendo en consideración las funciones que desempeña el bosque en la conservación del suelo. Chile, por su geografía es un país de aptitud forestal. Un elevado porcentaje de su territorio está constituido por terrenos aptos para el cultivo de los bosques e inadecuados para su utilización agropecuaria. Al decir que nuestro país posee aptitud forestal queremos señalar que existen condiciones excepcionales para el crecimiento y desarrollo del bosque y, también, a que se dispone de los demás factores positivos a su explotación industrial. Expresa al efecto la Corporación Chilena de la Madera, que esta aptitud forestal radica en lo siguiente: a) Grandes extensiones de terrenos de exclusiva aptitud forestal que es posible reforestar; b) Un clima apropiado para el desarrollo de grandes masas boscosas, con rotaciones de corta duración; c) Especies exóticas perfectamente adaptadas a las condiciones naturales de nuestro país; d) Experiencias y conocimientos sobre materias silvícolas, industriales y comerciales; e) Un mercado creciente que demandará mayores y mejores productos derivados del bosque; f) Capacidad técnica y administrativa para el desarrollo de un plan intensivo; g) Contingente de profesionales, técnicos y obreros especializados en diversas disciplinas vinculadas; h) Institutos técnicos asesores; i) Capacidad industrial instalada y en vías de expansión; j) Sector privado bien organizado y consciente de su responsabilidad, y k) Organismos estatales de fomento con probada eficiencia. Las conclusiones de la Corporación indicada son efectivamente razonables, por cuanto coinciden en ella todas las personas relacionadas con estos problemas que concurrieron a la Comisión y, en especial, por las circunstancias que señalaremos a continuación. En las plantaciones artificiales se ha podido comprobar que las especies exóticas -pino insigne, pino oregón, eucalip-tus, álamos- tienen una excelente aclimatación y su crecimiento es inferior entre 15 y 20 años al que demora en sus países de orígenes. Este hecho, unido al menor valor de la tierra que no tiene otra aplicación productiva, permiten que su explotación represente un menor costo del que deben afrontar los demás pueblos que compiten en el mercado mundial de la madera. Los diversos usos industriales de que es objeto la madera y sus derivados y la circunstancia de que Europa para el año 1970 será deficitaria en su producción maderera, aseguran un mercado permanente y condiciones extremadamente favorables para el fomento forestal. Por otra parte, Chile dispone en la actualidad de una moderna industria, con adecuada capacidad instalada y de un promisorio porvenir. El cuadro siguiente indica la actividad industrial desarrollada durante el año 1964: ESTIMACION DEL CONSUMO DE MATERIA PRIMA, CAPACIDAD INSTALADA Y PRODUCCION ANUAL POR TIPO DE INDUSTRIA PARA 1964. Rubro Consumo de materia Capacidad instalada Producción anual prima - m3. válidos (de productos) (de productos) Madera aserrada. m3. (s) m3. (s) Pino insigne Otras maderas .... 990.000 1.480.000 680.000 800.000 500.000 744.000 Total 2.470.000 1.480.000 1.244.000 Madera aglomerada (as tillas) 9.000 Ton. métrica 13.100 Ton. métrica 4.500 Madera prensada (fi bras) 43.200 Ton. métrica 12.000 Ton. métrica 12.000 Contrachapados (tercia dos) 24.000 m3. 13.000 m3. 8.000 Pulpa y papel Pulpa mecánica Pulpa química Papeles 860.000 Ton. métrica 140.000 100.000 220.000 Ton. métrica 140.000 100.000 220.000 El amplio campo que representa para nuestro país su posibilidad forestal, crean un concepto optimista que no está lejano de la realidad y que se manifiesta en las expresiones que se contienen en el Mensaje en estudio, al afirmar el Ejecutivo que si bien "la producción actual del bosque es pequeña y representa aproximadamente el 2% del ingreso nacional bruto, su riqueza potencial es grande, a extremos tales que puede significar que, en algunos años más, llegue a duplicar o triplicar los actuales ingresos del cobre." No sería oportuno dilatar este informe rifiriéndonos a todo cuanto podría realizarse para incrementar nuestra riqueza forestal, como tampoco extendernos en un panorama de las proyecciones que tendría en el devenir de la nacionalidad. Ello dependerá de lo que el futuro nos depare y de la forma en que se encauce una verdadera política forestal. • Legislación Forestal. Es posible, que la primera resolución proteccionista sea la que dictó en Santiago el Ayuntamiento el 12 de febrero de 1557, al establecer en el acta lo siguiente: "E otro si, por cuanto son informados que en el monte de la ciudad que está señalado por los bosques de ella, se ha cortado y se corta muy grande cantidad de madera, y si de aquí en adelante no se remediara, se acabaría de destruir y talar dicho monte". Pero nuestra legislación comienza con la dictación de la ley de 13 de junio de 1872, en que se establecen limitaciones para la corta de árboles y se reglamenta la explotación de los bosques. Si bien esta ley pretendió proteger en parte nuestra riqueza forestal, no estableció sanciones específicas que castigaran a quienes infringieran sus disposiciones. Posteriormente, se dictaron otras leyes modificatorias de este texto hasta concluir con el Decreto-Ley Nº 656, de 17 de octubre de 1925, modificado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 265, publicado en el Diario Oficial de 31 de mayo de 1931 y refundido en el Decreto Supremo Nº 4.363, de 30 de junio de 1931. Este texto legal, que ha sido objeto de algunas enmiendas, se encuentra vigente en la actualidad y consulta disposiciones relativas a clasificar les terrenos forestales, a otorgar determinadas franquicias tributarias para la plantación de bosques artificiales, a evitar la corta de árboles en cerros y manantiales, a fijar normas destinadas a regularizar el comercio y exportación de maderas, a garantizar la vida de ciertas especies arbóreas, a conservar la belleza del paisaje, a prohibir los roces a fuego, y a establecer sanciones para quienes transgredan los reglamentos y prohibiciones que se dicten. Estima el Ejecutivo al respecto, que esta ley es incompleta e inadecuada para realizar una política forestal inspirada en principios modernos de protección, valorización y fomento de los bosques y de sus producciones. Además, ha tenido una aplicación solamente parcial, tanto por falta de un Servicio Nacional Forestal organizado y eficiente, cuanto por la menciona- da complejidad y anacronismo de sus disposiciones. Más adelante agrega, que durante el curso de los años, esta ley ha sido adicionada por numerosos decretos reglamentarios tendientes a controlar el aprovechamiento de ciertas especies autóctonas, protección contra incendios, reglamentación de los roces a fuego y la explotación de bosques fiscales. Pero dice, todos ellos han tenido una aplicación poco eficaz, porque la ley no permite darles la amplitud y la eficacia que la técnica aconseja o que la gravedad de las circunstancias exige. Por otra parte, se dictaron leyes sobre colonización que contienen normas que interfieren con la legislación foresta te. Finalmente, expresa que no cabe dudas que la mencionada legislación forestal, fragmentaria y al mismo tiempo incompleta, no ha permitido realizar una política eficaz, lo que constituye una falta grave que es preciso superar con urgencia. Para realizar una política forestal efectiva y que dé resultados positivos, es imprescindible adoptar una legislación adecuada a las finalidades expuestas. El Mensaje en estudio consulta diversas disposiciones destinadas a los objetivos enunciados y obedece a la imperiosa circunstancia de cumplir con la responsabilidad que importa para quien le ha sido entregada la administración del país, de defender y promover las riquezas que le abrirán en el futuro las puertas del bienestar y progreso económico de la nación. Vuesta Comisión de Agricultura y Colonización comparte con el Ejecutivo estos principios fundamentales y en mérito a ellos le ha prestado su aprobación al proyecto de ley sometido a su estudio, al cual le introdujo diversas enmiendas destinadas a perfeccionar sus disposiciones. Consta el proyecto de ley aprobado de 10 Títulos, 142 artículos permanentes y 12 artículos transitorios. Era nuestro propósito analizar cada una de las disposiciones de este texto le- gal; pero atendida su amplitud creemos de mayor conveniencia hacer una relación por Títulos y Subtítulos, sin perjuicio del análisis que corresponda a aquellos artículos, cuya trascendencia sea, a nuestro juicio, manifiesta. Pedimos excusas a la Honorable Cámara por esta circunstancia. El Título I "Disposiciones Generales" comienza por declarar de interés público y preocupación preferente del Estado la conservación, protección, utilización y acrecentamiento de los recursos forestales del país, fija la política forestal del Estado encaminada a cumplir estos objetivos, clasifica lo que se entiende por bosque natural y artificial y por terrenos forestales, define lo que constituye el Régimen Forestal, y declara de utilidad pública y autoriza al Presidente de la República para expropiar a favor del Estado, total o parcialmente, los predios rústicos que sean necesarios para la consecución de algunos de los fines no comerciales de esta ley. La inoperancia de la anterior legisla-ción radicaba en parte en la falta de una definición concreta de lo que debe ser una política forestal. En esta oportunidad se fija esta política destinada a crear primero una conciencia nacional para conservar, proteger, aumentar, renovar y aprovechar racionalmente las riquezas forestales del país; incorporar a la economía nacional las tierras inapropiadas para la agricultura o ganadería que puedan mantener vegetación; proteger las tierras de la erosión e invasión de dunas; proteger las hoyas hidrográficas y manantiales para el mejor aprovechamiento de los caudales de agua; conservar e incrementar la fauna y la flora autóctona y exótica; promover el desarrollo de la industria forestal; proteger las obras públicas mediante el empleo de los recursos forestales; estudiar, investigar y divulgar la naturaleza forestal y sus productos; promover el desarrollo del turismo, la recreación, la pesca y la caza en terrenos forestales; cooperar a la defensa nacional mediante el uso de estos recursos; consoli- dar el dominio de las tierras forestales fiscales, y proteger y fomentar la plantación de bosques en zonas áridas y semi-áridas. Se persigue también obtener un adecuado uso de la tierra, para cuyo efecto, los organismos del Estado deberán impedir la habilitación, con fines agrícolas o ganaderos, de tierras arboladas o no, que tengan aptitud forestal; permitir la habilitación de tierras vírgenes, cuando ellas sean claramente aptas para la agricultura o ganadería, y favorecer toda acción estatal tendiente a intensificar el cultivo de las tierras agrícolas o ganaderas mal trabajadas. La definición del bosque es clara y precisa como también lo es respecto a los terrenos forestales. Asimismo, determina quienes quedan sometidos al Régimen Forestal y cuando procede la expropiación de un predio forestal y el procedimiento a que deberá ceñirse para ello. El Título II "Del Patrimonio Forestal del Estado", consolida lo que constituye los bienes forestales del Estado que están formados por los Parques Nacionales, los Bosques Nacionales y los Viveros Forestales Fiscales. Este patrimonio es imprescriptible, es decir, que los derechos del Estado sobre los bienes que forman el Patrimonio Forestal no caducan por efectos de la posesión de terceros, no siendo, en consecuencia, aplicable las reglas relativas a la prescripción, de acuerdo_ a lo establecido en el artículo 2.492 y siguientes del Código Civil. En tal evento, no podrá adquirirse el dominio de los bienes raíces forestales mediante la prescripción, aun cuando la posesión de los mismos diere oportunidad para adquirir el dominio. Sin embargo, más adelante, en' el Título IX se fija un procedimiento especial para saneamiento de títulos de dominio, a fin de dar una solución definitiva a los problemas pendientes por esta causa. Los Parques y Bosques Nacionales no podrán cambiar de objeto o destinación sino en virtud de una ley especial. Se define como Parques Nacionales aquellos bosques o terrenos forestales que el Presidente de la República declare como tales, los que deberán mantenerse permanentemente en su condición natural integral, para preservar y conservar la flora y fauna autóctona y no podrán ser objeto de explotación que altere su función protectora esencial. Asimismo, y con iguales objetivos, el Presidente de la República podrá declarar que determinados terrenos del dominio de particulares tengan el tratamiento indicado, los que quedarán sometidos a Régimen Forestal. Determina como Bosques Nacionales aquellos bosques o terrenos forestales del Estado que el Presidente de la República declare como tales para el aprovechamiento natural de sus recursos. Finalmente, todos los bosques o terrenos fiscales que no tengan alguna de las calidades jurídicas antes mencionadas, se entenderán Bosques Nacionales y sus límites serán fijados mediante Decreto. Se establece la prohibición a los organismos del Estado para permutar, ceder, enajenar a cualquier título, entregar o dar en arrendamiento terrenos fiscales rurales a su cargo, sin que previamente hayan sido clasificados en la nómina correspondiente, y se fijan también las normas a que deberán ceñirse para la venta de los productos forestales de los Bosques Nacionales. Por último, se entrega al Servicio Nacional Forestal, organismo que se crea en el Título VI, la obligación de deslindar cada uno de los predios que forman el Patrimonio Forestal del Estado, fijándose el procedimiento que deberá seguirse para la inscripción del dominio. El Título III "Del Régimen Forestal en los Bosques y Terrenos Forestales Particulares", contiene tres Títulos o capítulos: a) Del Régimen Forestal en General; b) Del Régimen Forestal Voluntario, y c) Del Régimen Forestal Obligatorio. En cuanto al Régimen Forestal en General se establece que todo bosque o te- rreno forestal sometido a Régimen Forestal sólo podrá utilizarse conforme a un plan de ordenación aprobado por el Servicio Nacional Forestal. Estos planes, que tienen por objeto fijar las condiciones de explotación del bosque, podrán ser elaborados por el Servicio en referencia, por organismos especiales calificados para ello, por ingenieros forestales y personal técnico competente. La supervigilancia que deberá ejercer el Servicio Nacional Forestal sobre todos los terrenos forestales sometidos a Régimen Forestal, implica la necesidad de encauzar hacia normas técnicas la explotación de los bosques, toda vez que dichos terrenos estarán afectos a los beneficios que esta ley consulta para los que se incorporen a ese Régimen. La aprobación de los planes de ordenamiento queda sujeta a un plazo de 90 días, contado desde la fecha de su presentación, a fin de no perjudicar al peticionario si por negligencia del Servicio no hubiere un oportuno pronunciamiento. Una vez sometido un terreno a Régimen Forestal quedan los propietarios obligados a cumplir el plan respectivo y, en caso de que éstos no cumplan las reglamentaciones impuestas, serán objeto de sanciones administrativas y perderán todas las franquicias tributarias acordadas, obligándoseles a reintegrar el monto de los impuestos de que hubieren estado exentos reajustados de acuerdo con la Ley de Impuesto a la Renta. Finalmente, los terrenos cuyos propietarios fueren objeto de estas sanciones, podrán ser expropiados en la forma prevista en las disposiciones anteriores. En el Régimen Forestal Voluntario se impone al Ministerio de Agricultura la obligación de declarar sometidos al Régimen Forestal a los bosques y terrenos forestales cuyos propietarios lo soliciten y cumplan las condiciones establecidas para incorporarse a ese régimen. La Comisión al respecto, estimó conveniente establecer esta obligatoriedad a fin de no dejar al arbitrio de los funcionarios del Ministerio de Agricultura la aceptación al Régimen Forestal de quienes deseen someterse a sus reglamentaciones y obtener los beneficios que se consultan en la presente ley. El Régimen Forestal Obligatorio dispone que el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo, podrá someter en forma permanente o temporal, a Régimen Forestal determinadas áreas de propiedad de los particulares, para cumplir algunas de las finalidades previstas en las disposiciones que señala el artículo 2º de esta ley. El objeto de esta facultad es aplicar el régimen en referencia cuando circunstancias relativas a la protección de las tierras, de las hoyas hidrográficas, de la fauna y flora autóctona y exótica, de las obras públicas y del desarrollo de bosques en zonas áridas y semiáridas, así lo requieran. La disposición comentada resulta imprescindible para que el Ministerio de Agricultura pueda proteger las obras fundamentales que constituyen la riqueza del país. Sin esta facultad, no sería posible velar por los superiores intereses de la Nación frente al obsecamiento de algunos particulares que, por razones de índole personal, no quieran incorporarse a este régimen. El Título IV "Del Fomento de los Bosques e Industrias Forestales", contiene los siguientes subtítulos: lº De las franquicias de los bosques y terrenos no sometidos a Régimen Forestal; 2º De las franquicias de los bosques y terrenos sometidos a Régimen Forestal; 3º Del fomento a las industrias forestales, y 4º Del fomento a todas las actividades forestales. Algunas de las franquicias que consulta este Título están establecidas en la legislación anterior y forman parte del conjunto de beneficios destinados a fomentar la plantación de bosques y la utilización de los mismos. En primer término, se declara exento del pago de la contribución territorial, a los bosques particulares no sometidos a Régimen Forestal, aplicándose dicha exención solamente a las superficies forestadas, reforestadas o en trabajos de regeneración natural. El Servicio Nacional Forestal podrá prestar asistencia técnica a los dueños o tenedores de estos predios, previo pago de las tarifas que se fijen. Además, esta circunstancia no exime a los propietarios de la obligación de realizar labores de protección contra incendios o enfermedades, de reforestar las áreas de-forestadas y de proteger los recursos naturales susceptibles de perjudicar con su actividad. La exención de la contribución territorial para los terrenos forestales indicados, constituye una justa compensación para sus propietarios debido a las diferentes modalidades de la explotación del bosque en relación con otras actividades agrícolas. La dilatada recuperación de las inversiones forestales no permite cubrir el pago de esta contribución mientras no se obtienen ingresos de su utilización. En el Nº 2 "De las franquicias de los bosques y terrenos sometidos a Régimen Forestal", además de la franquicia anterior, se exime a sus propietarios del pago de los impuestos de categoría y global complementario por la renta proveniente de tales bosques o terrenos. Además, se exime a los herederos a quienes se transmitan dichos predios por sucesión por causa de muerte, del pago de impuesto de herencia, en la parte proporcional a los mismos. También, se establece que el 50% de las sumas que se inviertan en forestación, reforestación o en la adquisición de nuevas acciones de sociedades forestales, se podrá descontar de los impuestos global complementario y adicional de la renta que corresponda pagar, hasta un máximo de un 50% de dichos impuestos y, finalmente, se declara exentos del impuesto a la compraventa a las semillas, plantas, herramientas, insecticidas y abonos que se adquieran con fines forestales. El conjunto de beneficios señalados anteriormente, tiende a fomentar las inversiones forestales sometidas a la reglamentación fijada por el Servicio Nacional Forestal y será un atractivo más para interesar al sector privado en tales inversiones. Por último, en este subtítulo, se consulta una autorización para que el Servicio Nacional Forestal pueda celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que sean dueñas de bosques, con el objeto de realizar su reforestación, forestación u otras operaciones de carácter forestal. La Comisión en este aspecto, introdujo algunas enmiendas al Mensaje, entre ellas dar preferencia en estos convenios a los predios de un valor inferior a 10 unidades económicas declarados en régimen forestal y a las cooperativas de pequeños pro-piearios, por cuanto, el gasto que importen estas labores podrá financiarse con cargo al Fondo Forestal Nacional que se crea en el Título VII de la presente ley. El Nº 3 "Del fomento de las industrias forestales", faculta al Presidente de la República para dictar un Estatuto de Fomento de las Industrias Forestales que cumplan determinados requisitos. En general, quedan afectas a dicho Estatuto las industrias que empleen como materia prima la madera en trozos o rollizos u otros productos forestales que no hayan sufrido elaboración; las que fabriquen maquinarias, equipos o implementos destinados a operaciones silvícolas, y las que construyan viviendas económicas de madera. Dicho Estatuto podrá contener, entre otras materias, las franquicias de orden tributario, aduaneras, cambiarías y demás que se estimen convenientes, fijándose al respecto las condiciones en que serán otorgadas y las sanciones a que diere lugar su incumplimiento. Se faculta también al Presídante de la República para liberar de los derechos de aduanas, almacenaje ad-valorem y demás gravámenes que afectan a la importación, las semillas forestales, maquinarias y otros que se empleen en la explotación forestal en la prevención y extinción de incendios de bosques y combatir enfermedades y daños causados por insectos u otros agentes. El número 4 "Del Fomento a todas las actividades forestales" establece líneas especiales de crédito para las actividades forestales y determina la forma en que éstos se usarán y los fines a que deberán destinarse. Por otra parte, tiende a facilitar la formación de cooperativas forestales, sean éstas de propietarios de bosques o de trabajadores que laboren en éstas actividades. Más adelante, se faculta al Presidente de la República para emitir bonos forestales fiscales y se deja al Reglamento de la ley la forma y condiciones en que dichos bonos se emitirán. Iguamente, se autoriza la creación de Sociedades Anónimas Forestales con ciertas características especiales cuyo único objeto sea la forestación. Los predios forestados por estas Sociedades quedan sometidos al régimen forestal y su supervigiiancia jurídica y contable queda entregada a la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio. Finalmente, se obliga a los productores de madera provenientes de bosques naturales, a entregar anualmente al Fondo Forestal Nacional el 10% de sus utilidades por este concepto, y el 5% cuando dicha madera provenga de bosques artificiales. Estos aportes no se aplicarán si la utilidad del productor es inferior a la cantidad equivalente a dos sueldos vitales anuales. Los porcentajes referidos aumentan en un 4% y 2%, respectivamente, cuando dichos productores no lleven contabilidad, siendo obligación de los terceros que adquieren la madera retener del precio de compra el valor correspondiente e ingresarlo al Fondo indicado. Se exime de estos aportes las sumas que los productores inviertan en la reforestación de sus precios. La Comisión incorporó dos nuevas disposiciones en este Título. La primera de ellas tiene por objeto extender las franquicias que se consultan en esta ley, a los terrenos no forestales que se encuentren forestados o se foresten con especies que sólo pueden prosperar en terrenos de mejor calidad que los suelos forestales. La finalidad que se persigue en este caso es favorecer aquellas plantaciones cuyos productos abastecen de materia prima a la industria establecida, como también a las que se establezcan en el futuro, atendida la numerosa variedad de aplicaciones industriales que se está dando a la madera. La segunda disposición, dispone que la Empresa Nacional de Electricidad S. A. y sus filiales, deberán destinar el 5% de sus inversiones a establecer nuevos tendidos para colocar líneas de alta tensión, con el objeto de electrificar las plantaciones forestales artificiales de más de 300 hectáreas de superficie que pertenezcan a cooperativas, sociedades o personas naturales. La electrificación de estas zonas de bosques artificiales facilitará su explotación, disminuyéndose notablemente los costos por este concepto. El Título V "Medidas de Protección de los Bosques y Terrenos Forestales", consulta seis subtítulos referentes a las siguientes materias: a) De la protección contra el fuego; b) Medidas de protección de los bosques y terrenos forestales no sometidos a régimen forestal; c) Medidas de Estadística Forestal; d) Medidas de Vigilancia Forestal; e) Medidas de Pro-teción del Patrimonio Forestal del Estado, y f) Medidas de protección de los bosques y terrenos fiscales particulares sometidos a régimen forestal. En el subtítulo de la letra a) indicada, se establecen diversas medidas conducentes a evitar los incendios de bosques y se fija la autoridad que tendrá a su cargo la responsabilidad de combatir el fuego. Entre dichas medidas, establece las sanciones a que dé lugar el responsable del incendio, como también para quienes transiten sin permiso de su propietario por los terrenos forestales donde el tránsito esté prohibido. Igualmente, se obliga a las empresas de ferrocarriles y a los propietarios de bosques colindantes con vías férreas, a adoptar todas las precauciones necesarias para evitar que se provoquen incendios. El subtítulo siguiente, consigna todas aquellas disposiciones relativas a proteger los bienes forestales no sometidos a Régimen Forestal, para lo cual establece prohibiciones y limitaciones del desmonte y roturación de terrenos declarados forestales ; reglamenta la explotación de los bosques para permitir su regeneración natural, prohibe la corta de árboles en manantiales o vertientes, en las orillas de cursos de agua, en las cumbres montañosas y demás zonas que estime conveniente el Servicio Nacional Forestal para los fines previstos. Faculta, asimismo, al Servicio en referencia, para prohibir y reglamentar el pastoreo en terrenos forestales cuando se comprometa con ello la conservación del bosque o del sueldo. Se legisla también en este Capítulo, respecto a la forma de evitar la propagación de enfermedades y pestes que afectan a los árboles y consulta la formación de Cooperativas de Protección Forestal. Reglamenta, asimismo, los loteamientos o parcelaciones de carácter forestal y promueve la integración en Cooperativas de las parcelas forestales fijando el procedimiento que deberá seguirse para esta finalidad. Finalmente, determina que, cuando el Servicio Nacional Forestal declare zona de forestación las hoyas hidrográficas, el Ministerio de Obras Públicas deberá fijar los límites de la propiedad fiscal en los cauces de los ríos, de conformidad a lo establecido en el Código Civil. En la letra c) sobre medidas de estadística forestal se entregan las herramientas legales al Servicio Nacional Forestal para llevar un efectivo control de la producción; comercialización e inver- siones que se realicen en materias forestales. La letra d) consulta diversas medidas de vigilancia forestal, facultándose al Servicio Nacional Forestal para inspeccionar toda labor de esta índole, pudiendo sus funcionarios requerir la fuerza pública si fuere necesario, para el cumplimiento de su cometido. Con este mismo objetivo, se establece que el Cuerpo de Carabineros de Chile creará una Sección de Policía Forestal, a la cual se le entrega la vigilancia de los bosques. La letra e) extiende las medidas de protección al Patrimonio Forestal del Estado, para lo cual determina las limitaciones y prohibiciones necesarias a la consecución de estos objetivos de resguardo de los bienes nacionales. Por último, la letra f) también extiende le anterior a los bosques y terrenos forestales particulares sometidos a Régimen Forestal. El Título VI crea el Consejo Nacional Forestal y, como servicio dependiente para ejecutar sus instrucciones, establece el Servicio Nacional Forestal. El Consejo en referencia queda integrado por el señor Ministro de Agricultura, que lo presidirá; el Secretario Ejecutivo del Consejo; el Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal; el Director Ejecutivo del Instituto Forestal; el Director Ejecutivo de la Empresa Nacional de Bosques, que más adelante se crea; un representante del Vicepresidente de la Corporación de Reforma Agraria; un representante del Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción; un representante de la Corporación Chilena de la Madera, y el Jefe de la Oficina de Planificación del Consejo mencionado. Estos Consejeros durarán en sus funciones mientras desempeñen los cargos indicados. Corresponderá a este organismo fijar la política forestal del Servicio Nacional Forestal, del Instituto Forestal y de la Empresa Nacional de Bosques, y entre sus atribuciones está la de planificar la política forestal nacional que han de ejecutar los servicios forestales del Estado y la de coordinar su acción; proponer al Presidente de la República las normas legales y reglamentarias para realizar la política aludida; aprobar los reglamentos de las instituciones dependientes, aprobar sus presupuestos y balances; controlar la ejecución de los planes y programas de acción y otros que deban realizar los organismos indicados; autorizar a los servicios mencionados para contratar préstamos con entidades nacionales y extranjeras o internacionales; distribuir el Fondo Nacional Forestal, y ejercer las demás facultades que no sean de carácter ejecutivo. Se señala también otra atribución al Consejo para solicitar el personal que requiera de los organismos del Estado y crea dos cargos en la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Ministerio de Agricultura, para proveer los empleos de Secretario Ejecutivo y de Jefe de la Oficina de Planificación del Consejo, que serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República y estarán afectos a la asignación del 50% establecida para el personal de este Miniterio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 15.205, de 3 de junio de 1963. Se consulta, asimismo, en este Título, la creación del Servicio Nacional Forestal que tendrá a su cargo la administración de los Parques y Bosques Nacionales y de los Viveros Fiscales. Este Servicio será el encargado de fomentar la forestación y reforestación de los terrenos aptos al desarrollo forestal, para lo cual se determinan sus funciones y la relación y asistencia técnica que deberá prestar a los particulares en todo cuanto atañe a esta finalidad. Corresponderá a dicho Servicio controlar el cumplimiento del Régimen Forestal; ejecutar planes de protección, conservación, mejoramiento y apro- vechamiento de bosques y terrenos forestales; velar por la calidad de las maderas y sus productos; promover la formación de Cooperativas Forestales para los diversos objetivos que se indican en este proyecto de ley; celebrar toda clase de contratos y convenios; fijar normas de conservación y,protección para los árboles ornamentales existente en caminos, paseos, calles y avenidas, en zonas urbanas y rurales; autorizar a las entidades de fomento y crédito para conceder préstamos y subvenciones de carácter forestal; fijar las normas a que éstos se ceñirán; efectuar inversiones en obras de infraestructura forestal; otorgar franquicias y supervigilar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios; colaborar con la Dirección de Estadística y Censos en la recopilación de datos e informaciones sobre la materia, y delegar en otros organismos algunas de sus funciones cuando así lo estime necesario. El Servicio Nacional Forestal, estará dirigido por un director ejecutivo, a quien se le señalan sus atribuciones y deberes de acuerdo a las funciones que competen a esta institución. Por último, se determina cuál es el Patrimonio del Servicio y los recursos de que dispondrá para el ejercicio de las funciones que se le encomiendan. El Título VII crea el Fondo Forestal Nacional cuyos recursos principales están integrados por las sumas que, para este efecto se consulten en la Ley de Presupuestos de Inversiones y Gastos de la Nación y los que se establezcan en Leyes Especiales; con el producto de la explotación y aprovechamiento de los Parques Nacionales y Viveros Forestales Fiscales; con el 50% de las utilidades de la Empresa Nacional de Bosques; con la prestación de servicios del Servicio Nacional Forestal y del Instituto Forestal; con el producto de las multas e indemnizaciones por infracciones a esta ley; con' las donaciones, herencias y legados, participación de convenios, venta de especies decomisa- das y los demás que ingresen por el 10% de los impuestos forestales, el producto de aportes, préstamos y otros. Se reglamenta adecuadamente el aspecto presupuestario de estos recursos y se exime de impuestos, derechos, tasas y contribuciones, con excepción de los derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas, a las operaciones que realicen los servicios dependientes del Consejo Nacional Forestal. Se faculta también al Consejo en referencia, para celebrar convenios de abastecimientos de materia prima proveniente de Bosques Nacionales, para fomentar nuevas industrias o ampliar las existentes. La Comisión aprobó una disposición por la cual se destina hasta el 10% de las entradas del Fondo Forestal Nacional a la construcción o mantención de caminos en proporción al área forestada en cada provincia. Se estimó conveniente que, una parte de los recursos que produzca la explotación maderera, quede en las zonas de forestación a través de las inversiones camineras, las que por otra parte contribuirán a facilitar el acceso a los terrenos boscosos y las nuevas plantaciones que se realicen. El Título VIII crea el Instituto Forestal y la Empresa Nacional de Bosques, correspondiendo al primero la investigación, experimentación y capacitación forestal, y al segundo, la función de explotar, industrializar y comercializar la producción de los bosques nacionales y de los que acuerden entregarle los organismos descentralizados, empresas autónomas, cajas de previsión y Servicio de Seguro Social. Ambas instituciones son dependientes del Consejo Nacional Forestal y corresponden a personas jurídicas de derecho público, de administración autónoma, con patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. Se especifican en este Título sus funciones, atribuciones y obligaciones que corresponden a los objetivos antes individualizados. Del contexto de las mismas se desprenden los preceptos que informan su finalidad, razón por la cual resulta obvio referirse a cada una de ellas. El Título IX consulta disposiciones especiales para el saneamiento de títulos de dominio de terrenos forestales; fija el procedimiento a seguir para quienes puedan ejercitar este derecho y la tramitación conducente a dicha finalidad. El Título X determina las sanciones y procedimientos a que dé lugar el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley. Se innova respecto a considerar como delitos militares el incendio de bosques en zonas urbanas y la usurpación u ocupación de terrenos del Patrimonio Forestal del Estado. Estos delitos serán de la competencia de los Tribunales Militares y la sustanciación de sus procesos se arreglará en conformidad al Código de Justicia Militar. Se ha estimado conveniente que sean las Tribunales Militares quienes conozcan de estas materias, en atención a la gravedad que revisten para el Patrimonio Nacional y la riqueza forestal del país, los actos que vulneren estos bienes. Tanto las sanciones como los procedimientos que se señalan en este conjunto de disposiciones, están encausadas a proteger el Patrimonio Forestal de la Nación, mediante la aplicación de medidas punitivas de mayor relieve que tiendan a evitar la comisión de estos delitos. Finalmente, consulta el proyecto de ley en estudio doce artículos transitorios, que tienen por objeto resolver problemas y situaciones de hecho que deberán producirse con la vigencia de este texto legal. Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización, por las razones expuestas a través de este informe, estima de toda conveniencia la proposición legal que el Ejecutivo ha enviado para su estudio y resolución al Honorable Congreso Nacional, motivo por el cual le ha prestado su aprobación, en los siguientes términos: Proyecto de ley: TITULO I Disposiciones Generales Artículo lº-Declárase de interés público y preocupación preferente del Estado la conservación, protección, utilización y acrecentamiento de los recursos forestales del país. Artículo 2º-La Política Forestal del Estado estará encaminada, fundamentalmente, al cumplimiento de los siguientes fines: Crear una conciencia nacional, conservar, proteger, aumentar, renovar y aprovechar racionalmente las riquezas forestales del país; Incorporar a la economía nacional las tierras inapropiadas para la agricultura o ganadería, que puedan mantener vegetación; Proteger las tierras de la erosión, formación e invasión de dunas; Proteger las hoyas hidrográficas y manantiales, para el mejor aprovechamiento de los caudales de agua; Conservar e incrementar la fauna y flora autócnonas y exóticas; Promover el desarrollo y mejoramiento de las actividades e industrias forestales ; Proteger, mediante el empleo de los recursos forestales, las vías de comunicación y obras públicas en general; h) Estudiar, investigar y divulgar la naturaleza forestal y sus productos; i) Promover el desarrollo del turismo, la recreación, la pesca y la caza en terrenos forestales; j) Cooperar a la defensa nacional mediante el empleo de los recursos forestales ; k) Consolidar el dominio de las tierras forestales fiscales, y 1) Proteger y promover el desarrollo de bosques en zonas áridas y semiáridas. Artículo 3º-La política del uso de la tierra, de acuerdo con los fines indicados en el artículo anterior, estará encaminada hacia una utilización racional de los recursos forestales y de suelos del país. En tal sentido, los organismos del Estado, semifiscales y de administración autónoma y deberán: Impedir la habilitación, con fines agrícolas o ganaderos, de tierras arboladas o no, que tengan aptitud forestal; Permitir la habilitación de tierras vírgenes, cuando ellas sean claramente aptas para la agricultura o ganadería y c) Favorecer e incrementar toda acción estatal tendiente a intensificar y raciona lizar el cultivo de las tierras agrícolas o ganaderas mal trabajadas. Artículo 4?- Las disposiciones de la presente ley comprenden a los bosques, terrenos forestales y árboles ornamentales existentes en el territorio de la República. Artículo 5º-Para los efectos de la presente ley, se entiende por bosque todo terreno cubierto de asociaciones vegetales, naturales o artificiales, en el que predomine el arbolado de cualquier tamaño o estado, cuya finalidad sea producir madera u otros productos forestales, o ejercer alguna influencia en el régimen hidrológico o proporcionar otros beneficios indirectos de interés público. Por bosque artificial se entiende toda aquella asociación leñosa formada por plantación o siembra del hombre; y por bosque natural las restantes asociaciones vegetales leñosas. En caso de duda, la calificación corresponderá Servicio Nacional Forestal. Artículo 6?-Para estos mismos efectos, se entienden por terrenos forestales aquellos, arbolados o no, que por sus condiciones de ubicación, altitud, clima, relieve, calidad o aptitud del suelo, o que por cumplir alguno de los fines señalados en el artículos 2º, sólo deben mantenerse bosques o forestales. La declaración de terrenos forestales corresponderá al Ministerio de Agricultura. Artículo 7º-Se entenderá por régimen forestal al estatuto jurídico, económico y técnico a que se halle sometido un determinado bosque o terreno forestal, conforme a las disposiciones de la presente ley, sus reglamentos y normas que les sean aplicables. Quedan sometidos a régimen forestal : Los bosques y terrenos forestales que constituyen el Patrimonio Forestal del Estado, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 10 de esta ley. Los bosques y terrenos forestales particulares declarados, a solicitud de parte, afectos al régimen forestal, y Los bosques y terrenos forestales particulares declarados obligatoriamente afectos a régimen forestal, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 28 de la presente ley. Artículo 8º-Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar a favor del Estado, total o parcialmente, los predios rústicos que sean necesarios para la consecución de alguno de los fines no comerciales de la presente ley. La expropiación se hará por decreto supremo y sujeta, en lo demás, al procedimiento, reclamación, toma de posesión y forma de pago vigentes para la expropiación de predios agrícolas. Artículo 9º-Las municipalidades, corporaciones y los particulares propietarios de parques y árboles ornamentales deberán cumplir las normas de conservación y protección que establece el Servicio Nacional Forestal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56. La infracción a esas normas será sancionada administrativamente en la forma que señala el artículo 129 de esta ley. TITULO II Del Patrimonio Forestal del Estado Artículo 10.- El Patrimonio Forestal del Estado está constituido por los Par- ques Nacionales, los Bosques Nacionales y los Viveros Forestales Fiscales. El Patrimonio Forestal del Estado es imprescriptible. Los Parques y Bosques Nacionales no podrán cambiar de objeto o destinación, sino en virtud de una ley especial. No obstante, los Bosques Nacionales podrán ser declarados Parques Nacionales mediante decreto supremo. Artículo 11.- Parques Nacionales son aquellos bosques o terrenos forestales que el Presidente de la República declare como tales, que deben mantenerse permanentemente en su condición natural integral, por razones de preservación y conservación de la flora y fauna autóctona, defensa del paisaje o interés científico, histórico, cultural o turístico, y no podrán ser objeto de explotación alguna que altere su función protectora esencial. Sólo podrán permitirse aquellos aprovechamientos o utilizaciones compatibles con su condición, aprobados por decreto expedido por el Ministerio de Agricultura. Queda facultado el Ministro para declarar, mediante decreto, reservas de regiones vírgenes en los Parques Nacionales. Excepcionalmente, y por las mismas razones, el Presidente de la República podrá declarar que determinados terrenos del dominio de los particulares tengan el tratamiento de Parques Nacionales, los que quedarán sometidos a Régimen Forestal. En este caso el propietario podrá solicitar su expropiación, de acuerdo a las normas vigentes. Bosques Nacionales son aquellos bosques o terrenos forestales del Estado que el Presidente de la República declare como tales para el aprovechamiento racional de sus recursos. Artículo 12.- Todos los bosques fiscales que todavía no tengan la calidad jurídica de Parques Nacionales o de Bosques Nacionales se entenderán como Bosques Nacionales y su límites serán fijados mediante decreto. Artículo 13.- Todos los terrenos fiscales rurales desarbolados deberán ser obje- to de estudio por parte del Ministerio de Agricultura, a fin de determinar su aptitud agrícola, ganadera o forestal. Aquellos que sólo posean aptitud forestal deberán ser incorporados al Patrimonio Forestal del Estado. Artículo 14.- Ningún organismo de la Administración Fiscal Central del Estado podrá permutar, ceder, enajenar a cual-quer título, entregar o dar en arrendamiento terrenos fiscales rurales a su cargo, sin que previamente hayan sido clasificados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 15.- Los Bosques Nacionales podrán manejarse y explotarse directamente por el Servicio Nacional Forestal, por personas naturales o jurídicas autorizadas según el número 12) del artículo 78 de la presente ley, o a través de las entidades que se constituyan en virtud de este mismo instrumento. Artículo 16.- La enajenación de los productos forestales de los Bosques Nacionales provenientes de aprovechamientos directos, o que correspondan al Estado en virtud de contratos celebrados con terceros o de decomisos, deberá efectuarse por medio de propuestas o subastas públicas, o a través de la empresa a que se refiere el Título VIII de la presente ley. Excepcionalmente, el Ministerio de Agri-tura podrá aprobar la donación de productos forestales y de semillas y plantas procedentes del Patrimonio Forestal del Estado, cuando razones calificadas lo aconsejen o en los casos de calamidad pública contemplados en el Título I de la ley Nº 16.282. Artículo 17.- El Servicio Nacional deslindará cada uno de los predios materia del Patrimonio Forestal del Estado y fijará sus límites en el terreno, mediante señales permanentes. El Servicio Nacional Forestal, para tal efecto, podrá requerir, en caso necesario, el auxilio de la fuerza pública, y la autoridad competente estará obligada a prestárselo. Artículo 18.- Realizada una de estas operaciones de deslindamiento en los bosques o terrenos forestales fiscales no inscritos o en litigios, el Servicio Nacional Forestal dejará una copia del plano de deslindes en el Juzgado o Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil del departamento o departamentos donde se encuentren ubicados los inmuebles. Luego publicará, por una sola vez, en el Diario Oficial los deslindes fijados y, por tres veces, en un lapso no mayor de veinte días, en un diario o periódico del departamento en que esté ubicado el bien fiscal. En dichos avisos se indicará, además, el Juzgado o Juzgados donde se encuentra archivado el plano de los deslindes. En caso de no existir diarios o periódicos en el departamento o departamentos respectivos, los citados avisos deberán publicarse en un diario de la capital de la provincia que corresponda, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial. Artículo 19º-Los particulares que se consideren lesionados en sus derechos con motivo de los deslindes fijados por el Servicio Nacional Forestal, tendrán el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación del último de los avisos a que se refiere el artículo precedente, para demandar al Fisco ante la Justicia Ordinaria. La acción correspondiente se sustanciará conforme a las reglas del juicio sumario, y en ejercicio de ella los actores podrán litigar en papel simple, teniendo, además, derecho a ser atendidos gratuitamente por los funcionarios competentes del Poder Judicial. Artículo 20.- Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, sin que se haya impuesto reclamación o ejecutoriado la sentencia respectiva, nadie podrá alegar derecho alguno respecto de los terrenos comprendidos dentro de los deslindes fijados. Artículo 21.- Con la publicación en el Diario Oficial, un certificado del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil competente, que acredite que ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 19 y el plano archivado en el mismo Juz- gado, el Servicio Nacional Forestal podrá requerir, a nombre del Fisco, la inscripción de dominio respectiva al Conservador o Conservadores de Bienes Raíces competentes. Con estos mismos antecedentes, y sin necesidad de otros trámites, el Conservador de Bienes Raíces deberá practicar las modificaciones a que se refiere el artículo 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, a solicitud del Servicio Nacional Forestal. TITULO III Del Régimen Forestal en los Bosques y Terrenos Forestales Particulares a) Del Régimen Forestal en general Artículo 22.- Todo bosque o terreno forestal sometido a Régimen Forestal sólo podrá utilizarse conforme a un plan de ordenación aprobado por el Servicio Nacional Forestal. Si en el plazo de 90 días, contado desde la fecha de su presentación, no hubiere pronunciamiento de parte del Servicio Nacional Forestal, se considerará de hecho aprobado el plan en referencia. Estos planes podrán ser elaborados por el Servicio Nacional Forestal, por organismos especiales acreditados ante el referido Servicio, por ingenieros forestales, por personal técnico competente debidamente calificado, todo conforme a las normas del Reglamento respectivo. Artículo 23.- A contar de la fecha del decreto respectivo, el propietario o tenedor de un bosque o terreno sometido a Régimen Forestal, como asimismo sus adquirentes, a cualquier título, gozarán de las franquicias tributarias y beneficios establecidos en la presente ley y estarán sujetos a las obligaciones previstas en la misma y en sus Reglamentos. Artículo 24.- Será causal de caducidad inmediata del contrato de arrendamiento de un predio el sometimiento de éste a Régimen Forestal, salvo que el arrendatario se allane a seguirlo explotando bajo este régimen. Artículo 25.- Los Conservadores de Bienes Raíces deberán dejar constancia del hecho de hallarse un predio sometido a Régimen Forestal y del número del decreto correspondiente, al margen de la inscripción de dominio respectiva. Esta anotación la practicará a requerimiento del Servicio Nacional Forestal, sin costo alguno. Artículo 26.- Los propietarios de bosques y terrenos forestales sometidos a Régimen Forestal que no cumplan con el pian de ordenación y explotación respectivo, serán sancionados administrativamente con multa de uno a veinte sueltos vitales mensuales fijado para el departamento o departamentos en que esté ubicado el predio, de acuerdo con el número de hectáreas sometidas a Régimen Forestal, que será debidamente calificado de conformidad al Reglamento que se dicte al efecto. En caso de reicindencia, de acuerdo con las normas qtie establezca el Reglamento, perderán todas las franquicias acordadas por la presente ley, y deberán reintegrar el valor de todos los impuestos de que hubieren quedado exentos, y cuyo valor no hubiere prescrito de acuerdo con el Código Tributario, reajustados en conformidad a las normas de la Ley de Impuesto a la Renta. Los bosques y terrenos forestales que se hallen en la situación contemplada en el inciso anterior, podrán ser expropiados en la forma prevista en el artículo 8º de la presente ley. El Servicio Nacional Forestal deberá otorgar a los propietarios de bosques y terrenos forestales, certificados periódicos del cumplimiento de los planes de ordenación a que se encuentren sometidos. b) Del Régimen Forestal Voluntario Artículo 27.- El Ministerio de Agricultura declarará sometidos al Régimen Forestal a los bosques y terrenos forestales cuyos propietarios lo soliciten y cumplan las condiciones establecidas para incorporarse a dicho régimen, fijándose la vigencia de éste. Se considerarán también afectos a Régimen Forestal Voluntario los predios materia de los convenios a que se refiere el artículo 33 de la presente ley, durante la vigencia de éstos. c) Del Régimen Forestal Obligatorio Artículo 28.- El Presidente de la República, mediante decreto supremo, podrá someter, en forma permanente o temporal, a Régimen Forestal determinadas áreas de propiedad de los particulares, para cumplir algunas de las finalidades previstas en las letras c), d), e), g), j) y 1) del artículo 29 de la presente ley. Los propietarios que no cumplan con las obligaciones del Régimen Forestal Obligatorio, serán sancionados con multa de hasta un 5% del sueldo vital mensual por hectárea, multa que será repetida anualmente. Artículo 29.- El Servicio Nacional Forestal deslindará los bosques y terrenos forestales sometidos obligatoriamente a Régimen Forestal. La materialización de la línea de deslinde mediante señales permanentes deberá ser realizada por los propietarios, a su costo. TITULO IV Del fomento de los bosques e industrias forestales 1.- Be los Franquicias de los Bosques y terrenos no sometidos a Régimen Forestal Artículo 30.- Los bosques particulares no sometidos a Régimen Forestal estarán exentos del pago de la contribución territorial, por el período que establezca el Reglamento de esta ley, de acuerdo con las características del bosque. La exención se aplicará solamente a las superficies forestales, reforestadas o sometidas a trabajos de regeneración natural. Artículo 31.- El Servicio Nacional Forestal podrá prestar asistencia técnica a los dueños o tenedores de predios fores- tales no sometidos a Régimen Forestal que lo soliciten, en conformidad a las tarifas que, para este efecto, fije el Consejo del Servicio Nacional Forestal. La circunstancia de no estar sometido un predio a Régimen Forestal no lo eximirá de la obligación de realizar labores de protección contra incendios o enfermedades, de reforestar las áreas deforesta-das y de proteger los recursos naturales susceptibles de perjudicar con su actividad. 2.- De las Franquicias de los Bosques y Terrenos sometidos a Régimen Forestal Articulo 32.- Los bosques y terrenos forestales sometidos a Régimen Forestal estarán exentos del pago de la contribución territorial por el período en que estén afectos a dicho régimen. Los propietarios de bosques y terrenos forestales sometidos a Régimen Forestal estarán exentos por el mismo período de tiempo, del Impuesto de Categoría y Global Complementario por la renta proveniente de tales bosques y terrenos. Los herederos a quienes se transmitan, en virtud de sucesión por causa de muerte, bosques y terrenos forestales sometidos a Régimen Forestal, estarán exentos del pago del impuesto de herencia, en la parte proporcional a dichos bosques y terrenos. El 50% de las sumas que se inviertan en forestación, reforestación o en la adquisición de nuevas acciones de sociedades forestales, se podrán descontar de los impuestos Global Complementario y Adicional de la Renta que corresponda pagar, hasta un máximo de un 50% de dichos impuestos. Estarán exentos del impuesto a la compraventa a que se refiere la ley Nº 12.120 y sus modificaciones posteriores, las semillas, plantas herramientas, insecticidas, herbicidas y abonos que se adquieran con fines forestales, siempre que sean controlados a través del Servicio Nacional Forestal. Las franquicias establecidas en el pre- sente artículo no eximen a los propietarios de bosques y terrenos forestales de la obligación de llevar contabilidad, en los casos que corresponda. El Consejo del Servicio Nacional Forestal establecerá tarifas rebajadas por los servicios que se presten a los dueños o tenedores de predios sometidos a Régimen Forestal. Artículo 33.- El Servicio Nacional Forestal podrá celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que sean dueñas de bosques o terrenos forestales, para realizar en éstos su reforestación, forestación u otras operaciones forestales. Los predios de un valor inferior a diez unidades económicas declarados en régimen forestal y las cooperativas de pequeños propietarios, tendrán preferencia en estos convenios. El Fondo Forestal Nacional podrá financiar total o parcialmente los gastos que demanden dichas operaciones y se resarcirá mediante una participación en especie de los productos forestales que se obtengan o en una cantidad de dinero equivalente a las sumas invertidas, reajustadas en conformidad a las normas que determine el Reglamento. Se dará preferencia para financiar total o parcialmente los gastos de reforestación, forestación u operaciones forestales, a las Cooperativas de pequeños propietarios y de obreros forestales. 3.- Del Fomento a las Industrias Forestales Artículo 34.- Facúltase al Presidente de la República para dictar un Estatuto de Fomento de las siguientes industrias : Las que empleen, fundamentalmente, como materia prima la madera en trozos o rollizos u otros productos forestales que no hayan sufrido elaboración; Las que fabriquen maquinarias, equipo, herramientas o implementos destinados, exclusivamente, a operaciones silvícolas, protección, explotación e in- a) dustrialización de bosques y productos forestales, y c) Las que construyan viviendas económicas de madera. Si estas industrias tienen, además, otras líneas de producción, para acoger al citado Estatuto respecto de algunos de los rubros señalados en el párrafo anterior, deberán llevar éstos en contabilidad separada. Artículo 35.- El Estatuto a que se refiere el artículo anterior podrá contener, entre otras materias, las franquicias de orden tributario, aduanero, cambiario y demás que se estimen convenientes; plazo durante el cual se otorgarán; porcentajes obligatorios de capitalización e inversión a que quedarán sometidas las empresas beneficiarías; requisitos para acogerse al Estatuto; condiciones en que se concederán las franquicias; sanciones y, en general, todas las demás normas que se estimen necesarias. Las maquinarias, equipos, herramientas e implementos que se fabriquen de acuerdo con el artículo 34, letra b), deberán venderse a los precios fijados por el Supremo Gobierno, para que sus fabricantes puedan optar a las franquicias que les otorga esta ley. Artículo 36.- El Ministerio de Agricultura reglamentará la clasificación de maderas y otros productos forestales y el uso de marcas oficiales que garanticen su origen, especie y calidad. Artículo 37.- .Facúltase al Presidente de la República para liberar de derechos de aduana, almacenaje, ad-valorem y demás gravámenes que afecten las importaciones de semillas forestales, de maquinarias, herramientas, elementos, equipos y útiles, previamente calificados por el Ministerio de Agricultura, que se empleen en la explotación forestal, en la prevención y extinción de los incendios forestales y en el combate de enfermedades y daños causados por insectos y otros agentes. 4.- Del fomento a todas las actividades forestales Artículo 38.- El Banco del Estado, la Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de fomento que establezcan líneas especiales de crédito para las actividades forestales requerirán informe previo del Servicio Nacional Forestal para el otorgamiento de los créditos. El Banco Central fijará a los Bancos particulares pautas para el otorgamiento de créditos forestales. Artículo 39.- Estos créditos podrán ser concedidos, tanto para operaciones silvícolas de protección en bosques forestales o artificiales, como para la maquinaria y caminos forestales en bosques sometidos a Régimen Forestal, y asimismo a las industrias forestales a que se refiere el artículo 34. Artículo 40.- Los propietarios y poseedores de bosques o terrenos forestales podrán formar cooperativas con el objeto de forestarlos o explotarlos. Estas cooperativas se regirán en su formación, derechos y obligaciones por la legislación vigente para las cooperativas agrícolas. Asimismo, podrán formarse cooperativas de trabajadores para la forestación o explotación forestal en terrenos forestales pertenecientes al Estado, a instituciones públicas, descentralizadas, autónomas o a particulares, en base a convenios previos que prevean la repartición de las utilidades. Artículo 41.- Facúltase al Presidente de la República para emitir bonos forestales fiscales en la forma y condiciones que determine el Reglamento. Asimismo, podrá autorizar la creación de Sociedades Anónimas Forestales con las siguientes características básicas: lº-Su único y exclusivo objeto será la forestación en terrenos forestales propios o ajenos. 2º-Los predios que se reforesten quedarán obligatoriamente sometidos a régimen forestal. 3º-La supervigilancia jurídica y contable estará a cargo de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio y el con- trol técnico a cargo del Servicio Nacional Forestal. Las infracciones serán sancionadas de conformidad con el Reglamento pudiendo aplicarse hasta la liquidación anticipada. 4°-La autorización del Servicio Nacional Forestal para la constitución de una Sociedad Anónima Forestal será previa a la presentación del prospecto que deben suscribir los organizadores. 5°-Los aportes a las Sociedades Anónimas Forestales podrán integrarse en dinero efectivo o en terreno. Sólo los aportes de! dinero efectivo pueden imputarse al beneficio del descuento de la renta imponible que se establece en favor de las inversiones en forestación en el artículo 32 y la imputación de los impuestos del artículo 42. 6º-Quedarán facultados para formar Sociedades subsidiarias destinadas a aprovechar industrial y comercialmente sus bosques y a las cuales se les aplicarán las normas contenidas en el artículo 103 de la ley Nº 13.305. 7º-En todo lo demás, se regirán por las normas que se aplican a la generalidad de las Sociedades Anónimas y por las contenidas en un Reglamento que dictará el Presidente de la República. Artículo 42.- Los productores, a cualquier título, de madera rolliza o aserrada y demás materias primas de los bosques naturales, deberán entregar anualmente al Fondo Forestal Nacional el diez por ciento de sus utilidades correspondientes a dicha producción. El porcentaje será de cinco por ciento cuando se trate de productores de madera rolliza y demás materias primas de los bosques artificiales. Para los productores que lleven contabilidad, el impuesto mencionado se calculará conforme a las utilidades que arroje el balance aprobado por Impuestos Internos para el pago del Impuesto a la Renta. Los aportes del diez y del cinco por ciento no se aplicarán si la utilidad del productor es inferior a la cantidad equivalente a dos sueldos vitales anuales. Los productores de las maderas que se indican en el inciso primero del presente artículo que exploten bosques naturales o artificiales, y que no lleven contabilidad, estarán obligados a enterar al Fondo Forestal Nacional, un cuatro por ciento del valor obtenido en la venta de sus maderas cuando provengan de la explotación de bosques naturales, y un dos por ciento en el caso de la explotación de bosques artificiales. Los terceros que adquieran estas maderas estarán obligados a retener del precio de compra el valor correspondiente y deberán ingresarlo al Fondo a nombre del vendedor dentro de los sesenta días siguientes al pago de la madera. Los productores a que se refieren los incisos precedentes podrán eximirse de efectuar los aportes al Fondo Forestal Nacional en las cantidades correspondientes a las sumas que anualmente inviertan dichos productores en la reforestación de sus predios. Podrán también eximirse de tales aportes en las sumas que inviertan en la adquisición de los bonos forestales fiscales, a que se refiere el inciso primero del artículo anterior. Artículo 43.- Para estos efectos, el Servicio Nacional Forestal fijará anualmente los costos de plantación forestal por hectárea y por provincia. Artículo 44.- Los terrenos no forestales que se encuentren forestados o se foresten con especies que sólo pueden prosperar en terrenos de mejor calidad que los suelos forestales, tendrán el mismo tratamiento y franquicias que a éstos otorga la presente ley, de conformidad con sus Reglamentos. El Servicio Nacional Forestal autorizará estas plantaciones, de acuerdo con las necesidades de las industrias que las utilizan como materia prima. Artículo 45.- La Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) y sus filiales deberán destinar el 5% de sus inversiones en nuevos tendidos para colocar líneas de alta tensión, hasta doce kilómetros de sus actuales líneas, con el objeto de electrificar zonas de plantaciones fo- réstales artificiales de más de 300 hectáreas de superficie que pertenezcan a cooperativas, sociedades o personas naturales. TITULO V Medidas de protección de los bosques y terrenos forestales a) De la Protección Contra el Fuego Artículo 46.- Se prohibe la utilización o empleo de fuego como método de habilitación de terrenos de cualquier naturaleza y para cualquier fin. No obstante, el Servicio Nacional Forestal podrá autori-el uso controlado del fuego para labores determinadas en la zona, época, condiciones y procedimientos que señale la reglamentación de la ley. Artículo 47.- Toda persona que tenga noticia o conocimiento de un incendio de bosques deberá denunciarlo de inmediato y por la vía más rápida a la Unidad o Destacamento de Carabineros más cercano o a la Oficina del Servicio Nacional Forestal más próxima. Artículo 48.- Las Oficinas de Telégrafos y los Servicios de Comunicaciones y radioemisoras del Estado deberán transmitir, en carácter de suma urgencia y sin costo alguno, a requerimiento del Cuerpo de Carabineros o del Servicio Nacional Forestales, todas las alarmas de incendios forestales que se produzcan. Artículo 49.- La Dirección General de Carabineros dará cuenta a las autoridades correspondientes de los países limítrofes de cualquier incendio que pueda ofrecer peligro de propagarse más alia de las fronteras. Artículo 50.- Las operaciones para extinguir los incendios en bosques o terrenos forestales serán dirigidas por el Cuerpo de Carabineros en estrecha relación con los Cuerpos de Bomberos, por el Servicio Nacional Forestal o por el propietario, de acuerdo al Reglamento. Los propietarios u ocupantes de los te- rrenos incendiados, como asimismo de los predios colindantes, tendrán la obligación de cooperar, por todos los medios a su alcance, en los trabajos de extinción de siniestro. Las autoridades civiles y militares deberán proporcionar todos los medios materiales y humanos de que dispongan para que cooperen a los referidos trabajos de extinción del incendio. La responsabilidad de iniciar con toda prontitud y oportunidad las labores de extinción del siniestro corresponderá al Cuerpo de Carabineros, al Servicio Nacional Forestal o a los propietarios, de acuerdo al Reglamento. Artículo 51.- El responsable de un incendio de bosques estará obligado a resarcir al dueño de todos los daños que sufriere o de las sanciones que le correspondieren en conformidad al Título X de la presente ley. Artículo 52.- Se prohibe a toda persona extraña al predio transitar y acampar en los bosques, prohibición que los propietarios, individual o colectivamente, deberán señalar en forma visible en los accesos a sus predios. Las personas que, sin autorización del propietario, no obedezcan la señalización visible que limita el tránsito por los predios que se encuentren debidamente cerrados, de acuerdo al Reglamento del Servicio Nacional Forestal, serán sancionados de conformidad a lo establecido en el Título X de la presente ley. Artículo 53.- Las Empresas de Ferrocarriles, tanto del Estado como de particulares, como, asimismo, los propietarios de bosques y terrenos colindantes con vías férreas, deberán adoptar todas las medidas de prevención de incendios que dicte el Servicio Nacional Forestal. El incendio cuyo origen se deba al incumplimiento de las medidas de prevención vigentes, hará responder a la Empresa, propietario u ocupante respectivo hasta de la culpa levísima, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. b) Medidas de protección de los bosques y terrenos forestales no sometidos a Régimen Forestal Artículo 54.- Prohíbese el desmonte y roturación de terrenos declarados forestales en virtud a lo dispuesto en el artículo 6º de esta ley, no sometidos a Régimen Forestal. El Servicio Nacional Forestal suspenderá la continuación de toda labor de desmonte o roturación que contravenga esta disposición, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar al infractor. No obstante, con el objeto de reforestar, el Servicio Nacional Forestal podrá autorizar el desmonte y roturación de terrenos declarados forestales, dentro del plazo que al efecto determine. Artículo 55.- Las explotaciones madereras en los bosques naturales o en los bosques artificiales susceptibles de regenerarse naturalmente, y que se hallen en terrenos declarados forestales, deberán realizarse aplicando tratamientos y métodos de volteo, destroce, madereo y transporte que no comprometan la regenera-nación natural del bosque o de sus especies más valiosas. Se faculta al Servicio Nacional Forestal para ordenar la suspensión de las explotaciones que, a su juicio, contravengan las disposiciones del inciso anterior. Artículo 56.- El Servicio Nacional Forestal deberá prohibir o reglamentar el corte y poda de árboles y arbustos en: Los manantiales o vertientes; Las orillas de cursos de agua; Las cumbres de montañas o cualquier otro lugar en que cumplan funciones protectoras de interés público; Las hileras o alamedas, a lo largo de las carreteras o canales, y Los lugares de atracción turística, parques urbanos y rurales, plazas y calles, plantaciones ornamentales o donde constituyan elementos valiosos del paisaje. Asimismo, podrá fijar la amplitud de las zonas o fajas de protección, las que serán oportunamente deslindadas sobre el terreno con señales permanentes, con cargo a sus respectivos dueños o tenedores. Artículo 57.- El Servicio Nacional Forestal podrá suspender o reglamentar el pastoreo en bosques determinados que se hallen en terrenos calificados como forestales, de acuerdo" al artículo 6º de esta ley, cuando se comprometa con ello la conservación del bosque o del suelo. Dicha suspensión o reglamentación podrá tener carácter temporal o permanente. Artículo 58.- El Servicio Nacional Forestal podrá suspender, por el plazo de un año y en cualquier momento, las operaciones de desmonte, corta de árboles y pastoreo a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la presente ley, en terrenos en los que, por no haberse declarado forestales o no haberse dictado la prohibición o reglamentación señalada en el artículo 55, dichas prohibiciones o reglamentaciones no estén vigentes. Artículo 59.- Facúltase al Presidente de la República para dictar un Reglamento sobre la formación de Cooperativas de Protección Forestal, con el objeto de prese/var los bosques y terrenos forestales de toda clase de daños y riesgos. Artículo 60.- Todo tenedor u ocupante de bosques en que aparezcan enfermedades o se desarrollen parásitos, deberá dar el correspondiente aviso al Servicio Nacional Forestal, el que adoptará las medidas e intervenciones que sean necesarias o podrá obligar al propietario o ejecutarlas bajo su control y asistencia. Artículo 61.- El Ministerio de Agricultura podrá decretar las prohibiciones y limitaciones, normas técnicas y demás condiciones de tratamientos y aprovechamiento de determinadas especies forestales, de sus productos y de su comercialización. Artículo 62.- Ninguna persona natural o jurídica, de derecho público o privado, podrá efectuar loteamientos o parcelaciones de carácter forestal, con el fin de enajenarlos, a cualquier título, o hacer promesa de venta de ellos sin previa autorización del Servicio Nacional Forestal. Igual autorización se requerirá para la constitución o modificación de sociedades de cualquier naturaleza, cuyo giro se refiera a materias de índole forestal. Los Notarios Públicos insertarán en las respectivas escrituras la correspondiente autorización, sin cuyo requisito el acto o contrato no tendrá validez alguna. A contar de un año desde la fecha de publicación de la presente ley, si los ad-quirentes de parcelas forestales provenientes de una misma parcelación, no hubieren constituido una cooperativa forestal, el Servicio Nacional Forestal o cualquiera de los interesados, podrá recurrir al Juez de Letras de Mayor Cuantía de turno de cualquiera de los departamentos en que estuviera ubicado el predio o predios objeto de la parcelación, solicitando se declare constituida una cooperativa forestal. El Servicio Nacional Forestal representará a los interesados que no se presentaren. Estas cooperativas forestales quedarán sujetas a la vigilancia financiera y contable del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El control técnico estará a cargo del Servicio Nacional Forestal. En general, dichas cooperativas se regirán por las disposiciones de la presente ley y por un Reglamento Especial que dictará el Presidente de la República y, en subsidio, por la ley y reglamentos de cooperativas. Artículo 63.- Cuando el Servicio Nacional Forestal declare zona de forestación las hoyas hidrográficas, el Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con lo que establece el Código Civil, deberá, en un plazo no superior a 120 días, fijar los límites de la propiedad fiscal en los cauces de los ríos. c) Medidas de estadística forestal Artículo 64.- Toda persona, natural o jurídica, que tenga o instale un aserradero u otra industria que utilice la madera como materia prima, deberá comunicarlo al Servicio Nacional Forestal antes de que empiece la producción, especificando cuáles son los bosques que con este fin serán puestos en explotación. Artículo 65.- Toda persona natural o jurídica cuyo giro sea la explotación de bosques y sus productos, deberá comunicar al Servicio Nacional Forestal, dentro de los meses de junio a agosto de cada año, el volumen de maderas o productos forestales obtenidos durante el año precedente y el bosque o bosques de su procedencia y las superficies explotadas. Artículo 66.- Los organismos estatales o particulares que concedan préstamos destinados a la producción forestal, deberán informar al Servicio Nacional Forestal. Cuando estos préstamos sean superiores a diez sueldos vitales anuales y estén destinados a inversiones en forestación o industrias forestales, los bancos y otros organismos de crédito exigirán un certificado emitido por el Servicio Nacional Forestal de haber cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior. d) Medidas de vigilancia forestal Artículo 67.- El Servicio Nacional Forestal podrá inspeccionar toda labor de índole forestal que se realice dentro del territorio del país, cualquiera que sea el dueño u ocupante del predio respectivo, a objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Para el cumplimiento de estas labores, los funcionarios del Servicio Nacional Forestal, debidamente acreditados como tales, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública directamente de la autoridad policial más cercana al lugar en que deba hacerse la inspección, auxilio que deberá ser prestado sin mayores trámites. Artículo 68.- Todo funcionario del Estado deberá denunciar al Servicio Nacional Forestal y al Cuerpo de Carabineros cualquiera infracción o esta ley o a sus reglamentos. Asimismo, cualquiera persona tendrá acción popular para hacer las denuncias correspondientes de las infracciones señaladas. Artículo 69.- Sin perjuicio de las obligaciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento de la presente ley que competen al personal del Servicio Nacional Forestal, corresponderá también ejercer estas funciones al Cuerpo de Carabineros, el que velará por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de sus reglamentos, investigará los hechos punibles y los denunciará a la Justicia Ordinaria y al Servicio Nacional Forestal. Artículo 70.- Para el mejor desempeño de las funciones indicadas, el Cuerpo de Carabineros creará una Sección de Policía Forestal, la que actuará, en el aspecto técnico conforme a las directivas que imparta el Servicio Nacional Forestal. e) Medidas de protección del patrimonio forestal del Estado Artículo 71.- Se prohibe la instalación de particulares y personas ajenas al Servicio Nacional Forestal, sin autorización de este mismo Servicio, en los parques y bosques nacionales. Dicha autorización sólo podrá ser concedida en los términos que determine el reglamento respectivo. Artículo 72.- Prohíbese la explotación y también la corta parcial o total de árboles y arbustos aislados de cualquier tamaño y edad en los bosques nacionales sin autorización del Servicio Nacional Forestal. Los adjudicatarios o personas a cargo de explotaciones u operaciones forestales, regularmente autorizadas de acuerdo con los artículos 15 y 78 de la presente ley, deberán proceder a la utilización de los árboles según lo indique el Plan de Explotación o siguiendo las condiciones que serán fijadas, en cada caso, por el mencionado Servicio. Artículo 73.- El Servicio Nacional Forestal podrá limitar o prohibir la utilización o recolección de todos o algunos de los productos del bosque y del terreno en los parques y bosques nacionales, cuando razones de conservación y protección de los recursos naturales así lo aconsejen. Artículo 74.- Prohíbese el pastoreo de animales domésticos en los bosques nacionales, sin autorización del Servicio Nacional Forestal. La resolución que otorgue una concesión de pastoreo deberá fijar el plazo de ésta, el número y la especie de animales que podrán ser introducidos en el terreno, la superficie y los deslindes de la zona objeto de dicha concesión. Estos deslindes deberán ser fijados materialmente sobre el terreno. Artículo 75.- Se prohibe en los Parques o Bosques Nacional arrojar materias inflamables o encendidas o hacer fuego hasta una distancia que fijará la autoridad local del Servicio Nacional Forestal, de acuerdo con los Reglamentos. El Servicio Nacional Forestal podrá prohibir el tránsito de personas ajenas a él por determinados Parques y Bosques Nacionales, cuando condiciones particularmente propicias para el desarrollo de incendios u otros daños lo hicieren necesario. f) Medidas de protección de los bosques y terrenos forestales particulares sometidos a régimen forestal Artículo 76.- Salvo autorización del propietario, las disposiciones protectoras contra ocupación, cortas de árboles o utilización de otros productos, pastoreo e incendios, a que se refieren los artículos 71, 72, 73, 75 y 75 de esta ley, se extienden también a los bosques y terrenos forestales particulares sometidos, voluntaria u obligatoriamente, al Régimen Forestal. TITULO VI Del Consejo Nacional Forestal y del Servicio Nacional Forestal Artículo 77.- Créase, como Servicio dependiente del Ministerio de Agricultura, el Consejo Nacional Forestal, el que estará integrado por las siguientes perso-, nas: El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá; El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional Forestal; El Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal; El Director Ejecutivo del Instituto Forestal; El Director Ejecutivo de la Empresa Nacional de Bosques; y Un representante del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria; Un representante del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; h) Un representante de la Corporación Chilena de la Madera, e i) El Jefe de la Oficina de Planificación del Consejo Nacional Forestal. En ausencia del Ministro de Agricultura, presidirá el Consejero que corresponda, según el orden de precedencia fijado en este artículo. Los Consejeros durarán en sus funciones mientras desempeñen los cargos señalados precedentemente. Artículo 78.- El Consejo Nacional Forestal será el organismo encargado de fijar la política forestal del Servicio Nacional Forestal, del Instituto Forestal y de la Empresa Nacional de Bosques. Corresponderán, en consecuencia, al Consejo Nacional Forestal las siguientes funciones y atribuciones: Planificar la política forestal nacional que han de ejecutar los Servicios Forestales del Estado y coordinar su acción; Proponer al Presidente de la República las normas legales y reglamentarias para realizar la política forestal nacional; Aprobar, a propuesta de los Servicios Forestales del Estado, los reglamen- tos necesarios para el funcionamiento de las respectivas instituciones; Aprobar los presupuestos, sus modificaciones y los balances anuales de los Servicios Forestales del Estado, sobre la base de los proyectos que al efecto deberán presentar los respectivos Directores de esos Servicios; Aprobar las plantas de personal, sus modificaciones y las escalas de remuneraciones que propongan los distintos Servicies Forestales del Estado; Controlar la ejecución de los planes generales de desarrollo forestal y de los programas anuales de acción que realicen el Servicio Nacional Forestal, el Instituto Forestal y la Empresa Nacional de Bosques; Estudiar y establecer las normas generales a que debe ajustarse la acción de los Servicios Forestales del Estado; h) Aprobar los planes a largo plazo y los programas de acción anual para las respectivas instituciones forestales, que Ta Oficina de Planificación del Consejo someta a su considreación e introducir a dichos planes y programas las modificaciones que estime convenientes; i) Autorizar al Servicio Nacional Forestal, al Instituto Forestal y a la Empresa Nacional de Bosques, para contratar préstamos con entidades o personas nacionales, extranjeras o internacionales, previa aprobación del Presidente de la República y con las formalidades establecidas en el artículo 64 del D.F.L. Nº 47, de 1959; j) Acordar la distribución anual del Fondo Forestal Nacional; y k) En general, ejercer todas las demás facultades que no sean de carácter ejecutivo, necesarias para la consecución de los fines del Servicio. Artículo 79.- Un Reglamento señalará la organización interna del Consejo, de su Oficina de Planificación y la forma en que han de ejercerse las funciones y atri- buciones que la presente ley entrega a este organismo. Artículo 80.- El Consejo Nacional Forestal podrá solicitar de cualquiera de los organismos a que se refiere el artículo 202, de la ley 13.305, se ponga a su disposición el personal que requiera para el cumplimiento de sus actividades, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 147, del D.F.L. 338, de 1960. Artículo 81.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, créanse en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura, bajo la dependencia del Consejo, los siguientes cargos: Planta Directiva Profesional y Técnica 2ª Categoría Secretario Eje cutivo Eº 12.108 3ª Categoría Jefe de la Oficina de Planificación ... 10.308 Los funcionarios antes señalados serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República, tendrán las atribuciones que señala el Reglamento y estarán afectos a la asignación del 50% a que se refiere el artículo 15 de la ley Nº 15.205. Artículo 82.- El Consejo Nacional Forestal, para su funcionamiento, dispondrá de los recursos que contemple la ley anual de Presupuestos. Artículo 83.- Créase, como servicio dependiente del Consejo Nacional Forestal, con la denominación de Servicio Nacional Forestal, una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma con patrimonio propio, de duración indefinida, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. Artículo 84.- El Servicio Nacional Forestal será el organismo encargado de conservar, proteger, aumentar y renovar los recursos forestales del país. En tal sentido, corresponderán al Ser- vicio Nacional Forestal, las siguientes funciones y atribuciones: Administrar los Parques y Bosques Nacionales y los Viveros Forestales, con la limitación contenida en el artículo 11 de esta ley; Fomentar la forestación y la reforestación de las tierras particulares, de instituciones públicas y del Estado; Controlar el cumplimiento del régimen forestal; Asistir a los particulares y a los organismos públicos en la protección de sus bosques y terrenos contra incendios, enfermedades, parásitos y otras causas naturales o humanas de destrucción del bosque; Asistir a los particulares en lo concerniente a la elaboración y aplicación de planes de explotación forestal y de toda mejora que tenga relación con el acrecentamiento y valorización del bosque y sus productos; Ejecutar planes nacionales, regionales o zonales de protección, conservación, mejoramiento y aprovechamiento de bosques y terrenos forestales; Controlar la calidad de las maderas y los productos forestales; h) Promover la organización de cooperativas cuyas actividades se relacionen directamente con la forestación, refores-tacién, extinción de incendios y otros fines de conservación, protección, mejoramiento y comercialización, explotación e industrialización de productos forestales; i) Orientar, técnicamente, al Cuerpo de Carabineros de Chile, en las actividades de policía forestal; j) Celebrar o convenir con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, toda clase de contratos o convenciones que tengan por objeto desarrollar programas o planes de trabajo comprendidas dentro de las finalidades del Servicio; k) Fijar normas de conservación y protección para árboles ornamentales existentes en caminos, paseos, calles, avenidas, plazas, parques o demás lugares de recreación o agrado en zonas urbanas o rurales; I) Autorizar a las entidades de fomen to y crédito, para conceder préstamos u otorgar subvenciones, cuya inversión esté destinada a operaciones silvícolas de pro tección, mejoramiento y comercialliza-; ción; II) Estudiar y establecer las normas generales a que deberá ajustarse el cré dito que el Servicio concede a los parti culares que celebran convenios para las finalidades previstas en la presente ley; m) Autorizar la concesión de préstamos y otorgamiento de subvenciones a personas naturales o jurídicas cuya inversión esté destinada a la investigación o fomento de la actividad forestal; n) Realizar inversiones directas en obras de infraestructura relacionadas con la forestación o reforestación; ñ) Proporcionar asistencia técnica a personas naturales o jurídicas propietarias de bosques y terrenos forestales en la elaboración de planes de protección, conservación, explotación y reforestación de sus bosques y terrenos; o) Controlar el cumplimiento de la ley forestal y sus reglamentos; p) Conceder las franquicias contenidas en la ley forestal en la forma que señale el Reglamento y supervigilar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios; q) Colaborar con la Dirección General de Estadística y Censos en la recopilación de datos e informaciones de carácter forestal ; r) Delegar en otros organismos algunas de sus funciones, y s) En general, celebrar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de las finalidades del Servicio, de la ley Forestal y de sus reglamentos. Artículo 85.- Un reglamento señalará la organización del Servicio Nacional Fo- restal y la forma en que éste ha de ejercer las funciones y atribuciones que se le confieren en virtud de esta ley. Artículo 86.- La orientación superior del Servicio Nacional Forestal estará a cargo del Consejo Nacional Forestal y su dirección corresponderá a un Director Ejecutivo, quien tendrá la representación judicial y extra judicial del Servicio y será su Jefe Superior para todos los efectos legales. Artículo 87.- El Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: Proponer al Consejo Nacional Forestal, los reglamentos y estatutos necesarios para el funcionamiento del Servicio y sus posteriores modificaciones si ello fuere necesario; Proponer a la Oficina de Planificación del Consejo el presupuesto del Servicio, sus modificaciones y los programas de acción anual de los diferentes Departamentos ; Proponer anualmente al citado Consejo, las plantas del personal del Servicio y sus remuneraciones, de acuerdo con el estatuto del personal, como asimismo sus modificaciones. Esta planta y remuneraciones deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional Forestal y sancionadas mediante Decreto Supremo; Efectuar el encasillamiento del personal de acuerdo con la idoneidad para el cargo, título profesional, antigüedad y calificación que haya obtenido; Contratar empleados y obreros en casos calificados, para la ejecución de aquellas labores que no pueda atender el oersonal de planta. Podrá también, en casos calificados, contratar a base de honorarios determinados estudios, investigaciones y tareas, con profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias, con empresas o instituciones nacionales, extranjeras o internacionales. En todo caso, la contratación de personal a que se refiere esta letra deberá ha- cerse con cargo a los fondos previstos con tal fin en el Presupuesto del Servicio; Celebrar los actos jurídicos y realizar operaciones comprendidas dentro de las finalidades del Servicio; Administrar el Fondo Nacional Forestal, y presentar al Consejo Nacional Forestal, los Balances anuales del Servicio dentro del mes siguiente a la fecha de su cierre y rendir cuenta a la Contralo-ría General de la República del movimiento de fondos del Servicio y una Memoria de los resultados obtenidos en el año; h) Delegar facultades determinadas, en funcionarios o empleados del Servicio y conferirles poderes especiales; i) Crear, fusionar, modificar o eliminar Departamentos, Secciones, Oficinas y Direcciones Zonales; j) Administrar los bienes y recursos que la ley confíe al Servicio; k) Entregar al Consejo anualmente, una Memoria con los resultados obtenidos; I) Someter a la consideración del Con sejo Nacional Forestal la contratación de préstamos con entidades nacionales, ex tranjeras o internacionales, ya sean pú blicas o privadas; II) Fiscalizar toda labor de índole fo restal para verificar el cumplimiento de la Ley Forestal y sus reglamentos ; m) Conceder las franquicias que contemple la Ley Forestal; n) Aplicar las sanciones administrativas que la Ley Forestal confía al Servicio Nacional Forestal; o) En general, ejercer todas las demás facultades y adoptar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines del Servicio. Artículo 88.- El patrimonio del Servicio Nacional Forestal estará formado pollos bienes y recursos que se indican a continuación : a) Por los Parques Nacionales, los Bosques Nacionales y los Viveros Forestales Fiscales, con la limitación contenida en el artículo 11 de esta ley; Por las maquinarias, equipos, útiles de trabajo, animales y enseres que constituyan la dotación de los citados Parques Bosques y Viveros, y Por todos los muebles, inmuebles y recursos que adquiera o reciba el Servicio a cualquier .título. Artículo 89.- El personal del Servicio estará sometido a las disposiciones del Reglamento que se dicte en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º transitorio de la presente ley. TITULO VII Del fondo forestal nacional Artículo 90.- Créase el Fondo Forestal Nacional que se financiará con los siguientes bienes y recursos: 1.- Con las sumas Consultadas anualmente en el Presupuesto de la Nación y en leyes especiales; 2.- Con el producto de la explotación y aprovechamiento de los Parques Nacionales y Viveros Forestales Fiscales; 3.- Con el 50% de las utilidades de la Empresa Nacional de Bosques (ENA-BO) ; 4.- Con las utilidades y beneficios que corresponda, provenientes de las actividades desarrolladas por el Servicio Nacional Forestal con motivo de la aplicación del Título VI de la presente ley; 5.- Con los frutos naturales o civiles que produzcan los bienes del Servicio Nacional Forestal y del Instituto Forestal; 6.- Con los ingresos provenientes de tarifas y derechos por prestación de servicios a terceros proporcionados por el Servicio Nacional Forestal y por el Instituto Forestal; 7.- Con el producto de las multas e indemnizaciones por infracciones a la presente ley y sus reglamentos; 8.- Con el producto de las participaciones y aportes provenientes de los Convenios celebrados en conformidad al artículo 34; 9.- Con el producto de la venta de especies decomisadas por infracciones a la presente ley y sus reglamentos; 10.- Con las donaciones, herencias o legados constituidos para cualquiera de las finalidades señaladas en el artículo 2º de esta ley; 11.- Con el diez por ciento de los impuestos que gravan a las industrias forestales ; 12.- Con el producto de los aportes contemplados en el artículo 43; 13.- Con el producto de Bonos Forestales que acuerde emitir el Presidente de la República; 14.- Con los recursos provenientes de préstamos nacionales, extranjeros e internacionales ; 15.- Con las amortizaciones e intereses de los préstamos que el Servicio Nacional Forestal otorgue a terceros; 16.- Con los demás bienes y recursos que adquiera o reciba en lo sucesivo a cualquier título. Para los efectos del D.F.L. Nº 47, de 1959, los ingresos enunciados serán considerados como ingresos propios de capital. Artículo 91.- La inversión de las sumas del Presupuesto del Servicio Nacional Forestal no estará sujeta a las disposiciones del D.F.L, Nº 353, de 1960. Artículo 92.- Las operaciones que realicen el Servicio Nacional Forestal, el Instituto Forestal y la Empresa Nacional de Bosques, estarán exentas del pago de toda clase de impuestos, derechos, tasas y contribuciones, con excepción de los derechos, impuestos y tasas que se perciben por las Aduanas. Artículo 93.- El Consejo Nacional Forestal para fomentar nuevas industrias o ampliar las existentes, podrá celebrar convenios de abastecimiento de materia prima de Bosques Nacionales, sometidos a planes de ordenación, por períodos enteros del mismo, a precios reajustables anualmente. Dichos convenios se ajustarán a las normas que se señalen en los reglamentos. Artículo 94.- Se destinará, obligatoriamente, hasta el 10% de las entradas del Fondo Forestal Nacional, a la construcción o mantención de caminos en proporción al área forestada en cada provincia. El Servicio Nacional Forestal celebrará los correspondientes convenios con el Ministerio de Obras Públicas para la ejecución de estos trabajos, y establecerá la prioridad de las inversiones. TITULO VIII Del Instituto Forestal y de la Empresa Nacional de Bosques Artículo 95.- Créase el Instituto Forestal, persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, con patrimonio propio de duración indefinida, dependiente del Consejo Nacional Forestal, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. Artículo 96.- El Instituto Forestal será el organismo encargado de la investigación, experimentación y capacitación forestal. En tal sentido, corresponderán al Instituto Forestal, las siguientes funciones y atribuciones: Confeccionar los inventarios forestales ; Realizar estudios para introducir mejoras en prácticas y técnicas de manejo, conservación y protección de los recursos forestales; Investigar métodos de racionalización en la explotación y transformación de los productos forestales, en la comercialización y en la promoción de la demanda de estos mismos productos; Realizar toda clase de investigaciones y ensayos forestales y de productos del bosque; Divulgar las investigaciones, experiencias y trabajos de carácter forestal que se realicen dentro o fuera del país; Realizar cursos de capacitación pa- a) ra el personal de obreros especializados y prácticos forestales y otros que requieren las actividades del Servicio Nacional Forestal y de la Empresa Nacional de Bosques; g) Celebrar toda clase de convenciones con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado con el fin de desarrollar programas conjuntos, comprendidos dentro de las funciones propias del Instituto. En estas convenciones se señalarán los aportes de los contratantes y la forma de inversión de los recursos, como también las normas y modalidades por las cuales se regirán; h) Colaborar con las Universidades u otros organismos educacionales o de investigación, con el fin de favorecer el mejor conocimiento del bosque y de su utilización para la preparación y perfeccionamiento de profesionales especializados en estas materias; i) Administrar los bienes y recursos que la ley le confíe para el desarrollo de los programas de investigación y capacitación ; j) Preparar los proyectos específicos del Servicio Nacional Forestal y de la Empresa Nacional de Bosques y servirles de gabinete técnico, y k) En general, celebrar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de las finalidades del Instituto, de la ley forestal y sus reglamentos. Artículo 97.- La orientación superior del Instituto Forestal estará a cargo del Consejo Nacional Forestal y su dirección corresponderá a un Director Ejecutivo, quien tendrá la representación judicial y extra judicial del Instituto y será su Jefe Superior para todos los efectos legales. Artículo 98.- El Director Ejecutivo del Instituto Forestal tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Proponer al Consejo Nacional Forestal, los reglamentos y estatutos necesarios para el funcionamiento del Instituto y sus posteriores modificaciones si ello fuera necesario; Proponer a la Oficina de Planificación del Consejo, el presupuesto del Instituto, sus modificaciones y los programas de acción anual de los diferentes departamentos; Proponer anualmente al citado Consejo, las plantas del personal del Instituto y sus remuneraciones, de acuerdo con el estatuto del personal, como asimismo, sus modificaciones. Esta planta y remuneraciones deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional Forestal y sancionadas mediante Decreto Supremo; Efectuar el encasillamiento del personal de acuerdo con la idoneidad para el cargo, título profesional, antigüedad y calificación que haya obtenido; Contratar empleados y obreros en casos calificados, para la ejecución de aquellas labores que no pueden atender el personal de la Planta. Podrá también, en casos calificados, contratar en base de honorarios determinados estudios, investigaciones y tareas, con profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias, con empresas o instituciones nacionales, extranjeras o internaciones. En todo caso, la contratación de personal a que se refiere esta letra deberá hacerse con cargo a los fondos previstos con tal fin en el Presupuesto del Instituto; Celebrar los actos jurídicos y realizar operaciones comprendidas dentro de las finalidades del Instituto; Presentar al Consejo Nacional Forestal, los Balances Anuales del Instituto dentro del mes siguiente a la fecha de su cierre y rendir cuentas a la Contraloría General de la República del movimiento de fondos del Instituto y una Memoria de los resultados obtenidos en el año; h) Delegar facultades determinadas, en funcionarios o empleados del Instituto y conferirles poderes especiales; i) Crear, fusionar, modificar o eliminar Departamentos, Secciones y Oficinas; j) Administrar los bienes y recursos que la ley confíe al Instituto; k) Entregar al Consejo, anualmente, una Memoria con los resultados obtenidos; I) Someter a la consideración del Con sejo Nacional Forestal la contratación de préstamos con entidades nacionales ex tranjeras o internacionales, ya sean pú blicas o privadas, y II) En general, ejercer todas las demás facultades y adoptar todas las medidas que sean necesarias para la consecución de los fines del Servicio. Artículo 99.- El patrimonio del Instituto Forestal estará formado por los bienes y recursos que se indican a continuación: a.) Por los bienes que resten a la disolución de la corporación de derecho privado que se denomina Instituto Forestal, incluyéndose entre estos bienes los aportados a dicha entidad por la Corporación de Fomento de la Producción y por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, y b) En general, con los demás bienes y recursos que adquiera o reciba en lo sucesivo a cualquier título. Artículo 100.- El personal del Instituto estará sometido a las disposiciones del Reglamento que se dicte en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º transitorio de la presente ley. Artículo 101.- Un reglamento señalará la organización del Instituto Forestal y la forma en que éste ha de ejercer las funciones y atribuciones que se le confieren en virtud de esta ley. Artículo 102.- Créase como empresa dependiente del Consejo Nacional Forestal, con la denominación de Empresa Nacional de Bosques, una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, con patrimonio propio, de duración indefinida, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. Artículo 103.- La Empresa Nacional de Bosques será la entidad encargada de explotar, industrializar y comercializar la producción de los bosques nacionales y de los bosques que los organismos des- centralizados, empresas autónomas, Cajas de Previsión y Servicio de Seguro Social, acuerden entregarle en explotación. Artículo 104.- Facúltase al Presidente de la República para dictar el Estatuto Orgánico por el cual se regirá la Empresa Nacional de Bosques. Artículo 105.- El patrimonio de la Empresa Nacional le Bosques estará formado por los siguientes bienes y recursos: Por los Bosques Nacionales, o sectores de Bosques Nacionales que el Consejo Nacional Forestal acuerde deban ser entregados a la Empresa; Por los equipos, maquinarias, enseres, implementos, útiles de trabajo, animales y demás que constituyan la dotación de los bosques nacionales, o áreas de los mismos indicados en la letra a) ; Por el 50% de las utilidades de la Empresa, y En general, con los demás bienes y recursos que adquiera o reciba en lo sucesivo a cualquier título. Artículo 106.- El personal de la Em-persa Nacional de Bosques estará sometido a las disposiciones del Reglamento que se dicte en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º transitorio de la presente ley. Artículo 107.- Los Directores Ejecutivos del Servicio Nacional Forestal, del Instituto Forestal y de la Empresa Nacional de Bosques, serán de confianza exclusiva del Presidente de la República, nombrados a proposición del Ministerio de Agricultura. TITULO IX Saneamiento de Títulos Artículo 108.- El actual poseedor de un predio que reúna las características para ser declarado forestal cuyo avalúo fiscal para los efectos de la contribución territorial no exceda de 50 sueldos vitales anuales escala A del Departamento de Santiago, podrá pedir al Juez de ketras del Departamento respectivo que se le reconozca su dominio por los procedimientos especiales y de excepción que establece el presente Título. Artículo 109.- Para ejercitar este derecho se requiere: 1.- Haber poseído materialmente sin violencia, clandestinidad ni interrupción, el predio durante cinco años como mínimo, per sí o por sus antecesores. La posesión deberá probarse en las formas establecidas por el artículo 925 del Código Civil. El peticionario estará obligado a precisar en su solicitud el título en virtud del cual haya ejercido la posesión si dicha posesión ha sido exclusiva o si ha sido ejercida con otras personas, y, si el título en virtud del cual ha ejercido la ocupación corresponde o no también a otras personas. Se indicará en su caso el nombre, profesión y domicilio de las personas con quienes se haya ejercido la posesión o con quienes se haya compartido el título. 2.- Que el predio tenga deslindes determinados y que se acompañe o solicite certificado o informe del Servicio de Impuestos Internos acerca de los deslindes y de la extensión, cabida, valor y característica del predio; número que tenga en el Rol de Avalúos; nombre de las personas a cuyo nombre se hayan extendido los roles durante los últimos quince años, naturaleza e individualización del título en virtud del cual se hayan extendido los roles a su nombre; y si los deslindes del predio señalado por el peticionario interfieren o no con los de otro u otros predios vecinos, de acuerdo a los antecedentes que obren en su poder. Al informe anterior se acompañará plano del predio y terrenos colindantes extendido o certificado por el mismo Servicio de conformidad a los antecedentes que posea. 3.- Que se compruebe haber pagado la contribución de bienes raíces sobre el predio durante los últimos seis años o haber estado exento de dicho pago y que el Rol está inscrito a su nombre. Artículo 110.- Las informaciones falsas al tenor de lo establecido en el artículo anterior que se den a sabiendas o no pudiendo razonablemente ignorar su falsedad, serán castigadas con presidio menor en sus grados mínimo a medio y obligarán, en todo caso, a indemnizar de todo daño que hubieren sufrido las personas afectadas. El derecho de éstas para demandar la indemnización, prescribirá en seis años. Artículo 111.- Cumplidos los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, el Tribunal ordenará que se publique en extracto la solicitud con todos los datos necesarios, tanto para individualizar el predio como a las personas que pudieran tener derecho a él y la naturaleza del título, por una vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico de la localidad en que estuviere situado el inmueble o de la cabecera del departamento si en aquéllas no lo hubiere. Entre cada publicación deberán mediar no menos de tres días. Mediante esta publicación se entenderán notificadas y emplazadas las personas que determinadamente se mencionen e individualicen. Artículo 112.- Si a la solicitud presentada no se hiciere oposición por legítimo contradictor, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la última publicación, el Tribunal! declarará que el poseedor es dueño del predio y ordenará que éste se inscriba a su nombre, indicando determinadamente su cabida y deslindes y disponiendo el archivo del plano acompañado. Artículo 113.- Si por la inversa, se dedujere oposición o alguien alegara derechos concurrentes, el Juez resolverá, sin más trámite que oír a las partes y recibir la prueba que ofrezcan o presenten dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se notifique la posición. Artículo 114.- El cumplimiento de los trámites a que se refiere este Título hará innecesario cumplir los de posesión efectiva de herencia y donaciones que se encuentren pendientes aun cuando los derechos que se invoquen tengan por base dichos títulos, pero, antes de ordenarse la inscripción se liquidarán y pagarán los impuestos de herencia o de donaciones no prescritos que correspondan calculados exclusivamente sobre el avalúo del predio y el parentesco invocado por el peticionario. Si el peticionario hubiese obtenido previamente la posesión efectiva de alguna herencia en que funde su derecho o la obtuviese más adelante, el impuesto total que se liquide en esta tramitación se pagará con deducción del que se haya pagado al solicitar la inscripción del predio. Artículo 115.- Los derechos que cualquier tercero que no haya sido notificado de la petición que se formule de conformidad a las normas del presente título, pueda tener sobre los predios cuya inscripción se ordene en definitiva, no serán afectados por éste, pero, si la prescripción no se hubiere iniciado con anterioridad, el plazo para contarla empezará a correr desde el día en que la inscripción se practique. Sin embargo, si la persona a cuyo favor se inscriba un predio en cumplimiento de las disposiciones anteriores, lo enajenare, las personas que hayan tenido derechos de cualquier naturaleza sobre él no podrán perseguirlo ni reivindicarlo, pudiendo exclusivamente demandar a quien haya obtenido la inscripción por el precio o por la proporción que en él debiera haberle correspondido. Lo anterior no obsta a la aplicación de las demás normas sobre responsabilidad civil o penal que procedieren de conformidad al artículo 110. TITULO X De las sanciones y procedimientos Artículo 116.- Facúltase a los Ministerios de Agricultura y de Defensa Nacional para que, a petición del Servicio Nacional Forestal, declaren como recinto militar determinadas zonas o sectores del Patrimonio Forestal del Estado, cuando circunstancias calificadas lo aconsejen. Artículo 117.- Se considerarán delitos militares: el incendio de bosques en zonas urbanas y la usurpación u ocupación de terrenos del Patrimonio Forestal del Estado. El incendio de bosques será sancionado con presidio menor, en sus grados medio a máximo. La usurpación u ocupación de terrenos del Patrimonio Forestal del Estado será sancionada con presidio menor, en sus grados medio a máximo. Se presumirá culpable del incendio de bosques al ocupante del lugar en que se inició el fuego. Esta presunción no obsta a la apreciación de la prueba en conciencia por parte del Juez que instruya el respectivo proceso. Artículo 118.- Intercálase en el Nº 3, del artículo 476 del Código Penal, a continuación de las expresiones "Al que incendiare", la palabra "bosques". Artículo 119.- El empleo del fuego en contravención a las disposiciones de la presente ley y de sus Reglamentos será sancionado administrativamente con multa de cinco a sesenta sueldos vitales mensuales, sin perjpicio de la sanción penal y de las indemnizaciones a que diere lugar el mismo hecho. Para los efectos de la sanción administrativa, se presumirá infractor, siempre que no haya cumplido con las medidas preventivas que se establecen en la presente ley, a quien explotare el predio en su beneficio y hubiere ordenado, permitido o tolerado el uso del fuego. Artículo 120.- Los que reincidieren dentro de dos años en los delitos e infracciones indicados en los artículos anteriores serán sancionados con el doble de la multa y prisión en cualesquiera de sus grados. Artículo 121.- Las personas naturales o jurídicas que no dieren cumplimiento a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, o que se dicten en el futuro, para prevenir el incendio de bosques o terrenos forestales o que no prestaren la cooperación debida para su extinción, serán castigadas con multa de uno a veinte sueldos vitales mensuales, la que será duplicada en caso de reincidencia. Artículo 122.- El que cortare o destruyere vegetación arbórea y productos forestales en las áreas prohibidas, en contravención a las disposiciones de esta ley y sus Reglamentos, será sancionado con multa de uno a cincuenta sueldos vitales mensuales, sufrirá el decomiso de todos los productos obtenidos y será responsable además, de los daños ocasionados a la cubierta forestal y al suelo. En caso de reincidencia, será castigado con el doble de la multa y con prisión en cualesquiera de sus grados. Artículo 123.- El que hiciere pastar animales en bosques y terrenos forestales del Estado, sin la autorización correspondiente o contraviniendo las normas bajo las cuales se le otorgó dicha autorización, será castigado con multa de un centesimo de sueldo vital mensual por cada día de pastaje por cabeza de animal mayor, y de me-, dio centesimo por cada día de pastaje por cabeza de animal menor. El reincidente será castigado con el doble de la multa. El propietario a cuyo bosque hubiere entrado un animal a pastar, deberá entregarlo a Carabineros. Artículo 124.- Sin perjuicio de las penas señaladas en e! artículo anterior, los funcionarios del Servicio Nacional Forestal, en caso de ocupación por extraños de Parques y Bosques Nacionales, podrán pedir el auxilio de la Fuerza Pública directamente a los Intendentes o a Carabineros, quienes estarán obligados a ordenarla para proceder al desalojo. Artículo 125.- Los que acampen en Parques y Bosques Nacionales o en terrenos forestales de particulares, sin la debida autorización, serán sancionados con mul- ta de un décimo de sueldo vital mensual. Los que transiten o acampen con herramientas de corta o armas de caza, sin autorización, serán sancionados con multa de hasta un sueldo vital mensual y el decomiso de las armas y herramientas de corta. La reincidencia será penada con el doble de la multa anterior. Artículo 126.- El propietario que haya desmontado o roturado terrenos forestales sin la debida autorización del Servicio Nacional Forestal, será sancionado con una multa de uno a diez sueldos vitales mensuales, sin perjuicio de la obligación de reforestar toda la superficie desmontada o roturada, en el plazo que señale el Servicio Nacional Forestal. La reincidencia podrá ser castigada con la expropiación del predio. Artículo 127.- El dueño u ocupante de bosques y terrenos forestales que no diere cumplimiento a lo establecido en el artículo 60 de esta ley, será sancionado con una multa de uno a diez sueldos vitales mensuales, sin perjuicio de la obligación de ejecutar las medidas que el Servicio Nacional Forestal le señale para combatir el >mal y evitar su propagación. Si no ejecuta estas medidas, se aplicará el doble de la multa. Artículo 128.- El que destruyere o alterare los deslindes o cierros de Parques Nacionales será penado con presidio menor en su grado mínimo y con multa de uno a doce sueldos vitales mensuales. Artículo 129.- Las infracciones a la presente ley y sus Reglamentos que no tengan señalada una pena especial serán castigados con multa de uno a veinte sueldos vitales mensuales, sin perjuicio de las sanciones e indemnizaciones a que dieren lugar ¡os mismos hechos en Virtud de otras leyes. Artículo 130.- Las explotaciones forestales que produzcan la destrucción de bosques ubicados en terrenos declarados forestales obligarán al propietario a proceder a su reforestación, además de las otras sanciones a que hubiere lugar. Al no cumplir el propietario con la mencionada obligación, el Servicio Nacional Forestal procederá a la forestación con cargo a los fondos a que se refiere el artículo 33 de la presente ley, y se resarcirá de ellos en la forma establecida en la disposición citada. Artículo 131.- Los funcionarios del Servicio Nacional Forestal, funcionarios públicos, semifiscales o municipales que dieren autorizaciones para realizar actos o labores en contravención a la presente ley y sus Reglamentos, serán sancionados hasta con la destitución de sus cargos. Artículo 132.- El sueldo vital rnensual a que se refieren todas las disposiciones de. la presente ley corresponde al asignado a los empleados de la industria y el comercio, escala a), del Departamento de Santiago, vigente al momento de la infracción. Artículo 133.- Las multas señaladas en la presente ley serán aplicadas administrativamente por el Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal. Las penas corporales serán aplicadas por el Juez de Mayor Cuantía en lo Criminal del departamento donde se ha cometido la infracción, excepto aquellas contempladas en el artículo 117 de la presente ley, que serán de competencia del Tribunal Militar respectivo. Artículo 134.- Las investigaciones sumarias administrativas y los juicios a que dieren lugar las infracciones a la presente ley y sus Reglamentos, se podrán iniciar de oficio, por denuncia o por querella. Artículo 135.- Las denuncias formuladas por funcionarios del Servicio Nacional Forestal o de la Sección de Policía Forestal de Carabineros de Chile, que hubieren intervenido personalmente en la comprobación de los hechos punibles se tendrán por ciertas, a menos que el afectado pruebe lo contrario. Las denuncias administrativas hechas por particulares deberán ser objeto de una investigación previa, por parte del Servi- cio Nacional Forestal, a fin de comprobar su efectividad. Artículo 136.- La resolución que dicte el Servicio Nacional Forestal aplicando una multa, será notificada al afectado por un funcionario del Servicio o de Carabineros de Chile. Dentro de 90 días de notificado, el infractor deberá integrar la multa en arcas fiscales y entregar copia del comprobante respectivo a la Oficina del Servicio Nacional Forestal más próxima. El producto de estas multas deberá ingresarse en el Fondo Forestal Nacional. Artículo 137.- El afectado con una multa aplicada por el Servicio Nacional Forestal podrá reclamar de la resolución respectiva dentro del plazo de diez días a contar de la fecha en que hubiere enterado en arcas fiscales el monto de la multa aplicada. La reclamación será conocida y resuelta por el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil del Departamento en que se hubiere cometido la infracción, o por el Tribunal Militar, en ios casos contemplados en el artículo 90 de la presente ley. Artículo 138.- Toda infracción a la presente ley o sus Reglamentos que también fuere sancionada con pena corporal deberá denunciarse de inmediato al Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal del Departamento en que se hubiere cometido la infracción, y al Tribunal Militar respectivo, en los casos contemplados en el artículo 117 de la presente ley. En todo caso, el Servicio Nacional Forestal remitirá copia autorizada del expediente respectivo y de la resolución que hubiere aplicado una multa, al Tribunal correspondiente, para los efectos de aplicar la sanción corporal que procediere. Artículo 139.- Si el sancionado no ha enterado el valor de la multa en arcas fiscales dentro del plazo fijado por la presente ley, el Servicio Nacional Forestal o el Cuerpo de Carabineros de Chile denunciará el hecho al Tribuna! correspondiente. quien ordenará el cobro judicial con embargo de bienes por una suma equivalente al doble de las mullas adeudadas. Artículo 140.- En todos los juicios que se promuevan ante los Tribunales Ordinarios a que se han referido los artículos anteriores, deberá notificarse, a costa del infractor, la primera providencia que se libre, si Abogado Procurador Fiscal, quien actuará en representación del Fisco durante el curso de la causa. En dichos juicios podrá intervenir también como coadyuvante el Jefe Superior del Servicio Nacional Forestal, representado por profesional hábil para actuar ante los Tribunales de Justicia. Artículo 141.- Todos los juicios a que se refieren los artículos anteriores se tramitarán en forma breve y sumaria y los Jueces apreciarán la prueba en conciencia, debiendo dictar fallo dentro de sesenta días de incoado el proceso. Artículo 142.- Los Tesoreros Comunales comunicarán al Servicio Nacional Forestal la nómina de las multas que se hayan enterado en cumplimiento de las resoluciones dictadas por dicho Servicio. Artículos Transitorios Artículo 1°.- Derógase, a contar de la fecha de la publicación de la presente ley, el Decreto Supremo Nº 4363, del 30 de junio de 1931, expedido por el Ministerio de Tierras y Colonización, con sus modificaciones posteriores. No obstante lo anterior, las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que hubieren obtenido franquicias tributarias al amparo del Decreto Supremo Nº 4363, continuarán disfrutando de las mismas hasta el 30 de junio de 1971, salvo que éstas caduquen con anterioridad. A esa fecha, se entenderán caducadas las franquicias de tales personas, a menos que se hubieren acogido a las disposiciones de la presente ley. Artículo 2º.- Los Reglamentos vigentes del Decreto Supremo Nº 4363, del 30 de junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, seguirán en vigencia en todo cuanto no sea contrario a la presente ley, mientras el Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, dicte los nuevos Reglamentos que estime convenientes. Articulo 3°- Desde la vigencia de la presente ley, los actuales Parques Nacionales de Turismo y las Reservas Forestales del Estado, tendrán la calidad jurídica de Parques y de Bosques Nacionales, respectivamente. Artículo 4º.- No obstante lo dispuesto en el artículo 84, el Ministerio de Agricultura podrá autorizar al Servicio Nacional Forestal para efectuar explotaciones anuales en los Bosques Nacionales en superficies no superiores a cien hectáreas por predio, debidamente individualizadas, mientras no se elaboren y aprueben los planes a que se refiere el artículo 22 de la presente ley. Artículo 5º.- Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley, deberá dictarse el Estatuto Orgánico del Servicio Nacional Forestal, del Instituto Forestal y de la Empresa Nacional de Bosques conforme a la estructura y contenido correspondiente a los objetivos de dichos organismos. Al fijarse el texto del Estatuto Orgánico del Servicio, deberán contemplarse normas que permitan someter los créditos que conceda el Servicio a determinados sistemas de reajuste, los que en ningún caso podrán estar sujetos a un reajuste superior a las modificaciones que experimente el índice de precios al por mayor de productos forestales. Artículo 6º.- Para proceder a la organización del Servicio Nacional Forestal, del Instituto Forestal y de la Empresa Nacional de Bosques, el Presidente de la República podrá crear, modificar, fusionar o suprimir servicios, reparticiones o personas jurídicas en las que el Estado o las Empresas Autónomas del Estado tengan aportes de capital o representación, cambiar denominaciones y determinar la organización, atribuciones y funciones de los Servicios, reparticiones y personas jurídicas referidas; transferir atribuciones de unos a otros; y fijar, fusionar, dividir, crear o suprimir plantas, cargos o funciones. El ejercicio de las facultades que este artículo otorga no podrá significar, en caso alguno expiración de su calidad de empleados para el personal de los servicios públicos, ni disminución de sus remuneraciones. Artículo 7º.- A fin de sufragar los gastos que demande la creación del Servicio Nacional Forestal, del Instituto Forestal y de la Empresa Nacional de Bosques, autorízase al Presidente de la República para efectuar traspasos de cualquier ítem de las partidas y capítulos consultados en la ley de Presupuestos vigente, a las nuevas partidas y capítulos que se creen en virtud de las disposiciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley. Las disposiciones que se dicten en virtud del presente artículo, en todo aquello que tenga relación con ingresos y gastos, se incorporarán a la ley de Presupuestos Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación, para el año correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del DFL. Nº 47, de 1959. Artículo 8º.- Los ocupantes de las actuales Reservas Forestales del Estado que, con motivo de la aplicación de los artículos 17 y siguientes de la presente ley, sean erradicados de esas tierras, tendrán derecho preferente para ser asignatarios de las parcelas que forme la Corporación de la Reforma Agraria, para lo cual el Servicio Forestal podrá certificar los hechos de la ocupación y la erradicación correspondiente. Artículo 9º-Mientras se realiza la clasificación a que se refiere el artículo 13 los Organismos de la Administración Fiscal Central del Estado que deseen disponer de terrenos fiscales rurales, sólo po- drán hacerlo mediante autorización del Ministerio de Agricultura, previo informe del Servicio Nacional Forestal. Los terrenos que actualmente posee la Corporación de la Reforma Agraria o que pueda adquirir o recibir a cualquier título, quedarán exentos de las disposiciones de los artículos 13 y 14 de la presente ley. Artículo 10.- -Toda persona natural o jurídica que desarrolle en la actualidad labores forestales, deberá, dentro del plazo de 180 días, contado desde la vigencia del reglamento respectivo, dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 64 y 65 de la presente ley. Durante un año, a contar desde la fecha de publicación de esta ley, los aserraderos actualmente en funcionamiento, podrán inscribirse en el Rol Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sin pagar multa de ninguna especie. Artículo 11.- Mientras entren en vigor las Plantas del personal del Servicio Nacional Forestal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º transitorio de la presente ley, el Presidente de la República podrá poner a disposición de ese Servicio los profesionales, técnicos o empleados administrativos que sean necesarios para su funcionamiento, sin sujeción a las limitaciones legales vigentes en materia de comisiones de servicios. Artículo 12.- El cambio de categoría o grado que experimenten los empleados de los Servicios Públicos que se encasillen en el Servicio Nacional Forestal, en el Instituto Forestal y en la Empresa Nacional de Bosques, no constituirá en ningún caso ascenso para los efectos de lo dispuesto en el artículo 64 del DFL. Nº 338, ni les hará perder el derecho que se establece en los artículos 59 y 60 de ese texto legal. Sala de la Comisión, a 17 de noviembre de 1965. Acordado en sesiones 14ª, 16ª, 18ª, 21ª, 22ª, 23ª, 24ª, 25ª y 26ª, con asistencia de los señores: Sívori (Presidente), Al varado, Aravena, Canales, Cancino, De la Ja- ra, Fuentealba, Garcés, Jarpa, Laemmsr-mann, Marambio, Ochagavía, Rosales y Silva. Se designó Diputado Informante al H. señor Garcés. (Fdo.) : José Manuel Matte, Secretario de la Comisión." 55.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 61 del Reglamento, el proyecto, de origen en un Mensaje, informado por la Comisión de Agricultura y Colonización, que consulta normas sobre conservación, utilización y fomento de los recursos forestales del país. La Comisión contó con la colaboración del señor Ministro de Agricultura, don Tugo Trivelli; del señor Subsecretario de Hacienda, don Andrés Zaldívar; del señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Forestal, don Eugenio Greene; Ingenieros Forestales del Consejo Superior de Fomento Agropecuario, don Eduardo Astor-ga, y don Lorenzo Garay, abogado del Ministerio de Agricultura; don Sergio Correa, Director suplente de Agricultura; don Ricardo Isla, y Director del Instituto Forestal, don Manuel Muñoz. Escuchó, también, las opiniones del señor Rolando Garrido, representante y abogado de la Corporación Chilena de la Madera. El informe de la Comisión Técnica analiza en detalle la importancia de la cultura forestal como recurso y reserva económica para el país, las posibilidades de nuestro territorio en orden al desarrollo de los bosques, el peligro que representa la paulatina y cada vez menos lenta desaparición de las especies, tanto autóctonas como cultivadas, las funciones que la naturaleza asigna a los bosques en los más distintos órdenes de materias, las causas que han provocado el exterminio de ellos, las maneras de detener su extinción y pro- vocar el incremento necesario, el impacto económico que produce la disminución de la superficie boscosa explotable; el análisis de nuestra riqueza forestal y sus posibilidades de expansión; la actual legislatura forestal; los avances que ella ha experimentado y las deficiencias de que adolece en la actualidad y, finalmente, el acucioso análisis de la nueva legislación que ahora se propone, que constituye en sí un cuerpo coordinado de disposiciones destinadas a mantener y desarrollar una política forestal de largo alcance y de incalculables beneficios. La Comisión que ahora informa coincidió con los fundamentos generales de la iniciativa y le prestó su aprobación. Procedió, sin embargo, a la revisión del articulado del proyecto y acordó proponer numerosas modificaciones, que en nada alteran sus ideas directrices, sino solamente tienden a perfeccionar sus detalles en la forma que se expresa más adelante. Dentro de la vasta gama de medidas de diverso orden que el proyecto propone para estimular las actividades de las industrias forestales, madereras y derivadas, el Título IV contempla franquicias tributarias destinadas a constituir un decisivo aliciente para la inversión privada. La Comisión modificó en alguna medida los preceptos correspondientes, como se expresa más adelante, pero mantuvo el principio general en orden a favorecer a dichas industrias con exenciones, algunas de las cuales se encuentran contenidas ya en la legislación vigente y otras significan incentivos nuevos. Así, en el artículo 30 se contiene la exención del impuesto territorial para los terrenos forestales y la Comisión cambió su inciso primero para hacerlo más preciso. Se autoriza al Reglamento, para fijar periodos de liberación, de acuerdo con sus características, a los terrenos declarados forestales, de acuerdo con el artículo 6° y los bosques no sometidos a régimen forestal, todo ello aplicable sola- mente a las superficies efectivamente forestadas, reforestadas o sometidas a trabajos de regeneración natural. Los bosques y terrenos forestales sometidos a régimen forestal se encuentran también exentos de la contribución territorial sin limitación por el período en que estén afectos a dicho régimen, de acuerdo con el artículo 32. El mismo artículo libera a sus propietarios del impuesto de categoría y del global complementario polla renta proveniente de tales bosques, excepto las que provengan de la explotación final del arbolado. Se exime, igualmente, por el mismo artículo, a los herederos de tales bosques y terrenos forestales del pago del impuesto de herencias por la parte correspondiente a ellos. El inciso cuarto del artículo, que fue reemplazado por la Comisión, contiene igualmente diversas franquicias para las inversiones en forestación, reforestación, regeneración natural, adquisición de bonos forestales fiscales o nuevas acciones de sociedades anónimas forestales, consistentes en la posibilidad de deducir hasta un 35% de la inversión en el pago de los impuestos de primera categoría y los del ejercicio de las profesiones liberales, sin que pueda deducirse una suma, superior al 50% del impuesto declarado. Los saldos no descontados en un año podrán descontarse en los siguiente, en igual forma, hasta su total absorción, reajustables de acuerdo al alza del índice de precios al consumidor. Se eximen del impuesto a las compraventas las semillas y plantas que se adquieran con fines forestales. Finalmente, se establece expresamente que las franquicias ya anotadas no eximen a sus beneficiarios de las obligaciones relativas a la contabilidad. El artículo 37 autoriza al Presidente de la República para liberar de toda clase de derechos e impuestos de internación y demás aduaneros a las semillas forestales, maquinarias, herramientas, elementos, equipos, útiles y productos, previamente calificados por el Ministerio de Agricultura, que se empleen en las operaciones silviculturales, en la prevención y extinción de incendios y el combate de las enfermedades y daños causados por insectos y otros agentes. Por su parte, el artículo 41 autoriza la emisión de bonos forestales en la forma y condiciones que determine el Reglamento, y autoriza, asimismo, la formación de sociedades anónimas forestales y establece sus características especiales. Por el artículo 90 se crea un Fondo Forestal Nacional, que será administrado, según dispone el artículo 87, por el Servicio Forestal y cuyas finalidades se establecen detalladamente en el Título VII del proyecto. El artículo 42 establece en beneficio de este Fonda Nacional Forestal un impuesto del 2 % sobre las ventas de rollizos y otras materias primas provenientes de bosques y de madera aserrada, que pagarán sus productores y del cual podrán eximirse en una cantidad equivalente a las sumas que anualmente inviertan en la reforestación de sus predios. Se trata, en suma, de establecer una reforestacion obligatoria, con la sanción de pagarse el impuesto en caso de no hacerse por el propietario respectivo. Por el artículo 44 se otorgan iguales franquicias que a los terrenos propiamente forestales, a los otros que, no teniendo dicha característica, se encuentran forestados o se foresten con especies que sólo pueden prosperar en terrenos de mejor calidad que aquellos. Las plantaciones respectivas deberán ser autorizadas por el Servicio Forestal. Los gastos de tipo fiscal que ocasione la aplicación de las disposiciones del proyecto en examen deberán ser consultados anualmente en la Ley de Presupuestos de Gastos de la Nación. El artículo 7º transitorio autoriza al Presidente de la República para efectuar los traspasos necesarios de cualquier ítem o partida del Pre- supuesto vigente a las nuevas partidas o ítem que se creen para sufragar los gastos que demande la creación de las entidades u organismos que en el articulado se dispone. Las enmiendas que la Comisión ha propuesto en el articulado son de muy diversa importancia, pues muchas de ellas corresponden solamente a mejoras de redacción y otras contienen modificaciones que van más al fondo del precepto respectivo. Se acordó, en primer término, reemplazar el nombre del "Servicio Nacional Forestal" por "Servicio Forestal", y se propone la enmienda correspondiente en el artículo 5º y en los demás en que figura esta denominación. En el artículo 6º, se estimó conveniente que la declaración de ser forestal un terreno se haga por el Ministerio de Agricultura con informe del Servicio Forestal. El artículo 7º determina cuáles terrenos quedan sometidos al "régimen forestal" que la misma ley estatuye e incluye en él, en primer término, a los bosques y terrenos forestales que constituyen el patrimonio forestal del Estado. Se acordó agregar expresamente en esta disposición, de acuerdo con el espíritu de ella, a los bosques y terrenos forestales de las municipalidades, de las instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y autónomas del Estado, esto es, en general, de las llamadas del "sector público". El artículo 8º autoriza la expropiación de los predios rústicos que sean necesarios para la consecución de alguno de los fines no comerciales de la presente ley. La Comisión acordó proponer la supresión de las palabras "no comerciales", pues ellas pueden entrabar el cumplimiento de los fines de la legislación en proyecto, pero mantuvo, en todo caso, el espíritu de las normas en orden a que las expropiaciones sean motivadas por razones de orden científico, técnico u otras de interés pú- blico y acordó estampar expresamente que deba ser para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 2º. En el artículo 16, que establece que la enajenación de productos forestales de los bosques nacionales deberá hacerse por propuesta pública, se estableció una conveniente excepción para aquellos materiales cuya naturaleza no justifica aquel trámite. Se estimó prudente permitir al particular reclamar administrativamente antes de entablar acción judicial en aquellos casos en que considere lesionados sus derechos por los deslindes fijados por el Servicio Forestal a los bosques o terrenos forestales fiscales. Ello puede en muchas oportunidades evitar la iniciación de un juicio, en conformidad al artículo 19. El artículo 22 establece que en todo terreno forestal o bosque sometido a régimen forestal podrá utilizarse solamente conforme a un plan de ordenación aprobado por el Servicio Forestal y fija un plazo de noventa días a dicho Servicio para pronunciarse sobre dicho plan. Se acordó ampliar a 180 días dicho plazo, para permitir al Servicio examinar con alguna detención los numerosos casos que podrán presentarse, ya que si no alcanza a pronunciarse dentro de ese lapso, se considerará aprobado el plan que se le presente por las personas u organismos que el mismo artículo determina. Entre éstos, se acordó eliminar la mención de "organismos especiales acreditados ante el referido Servicio". Correlativamente a las modificaciones anteriores, se acordó permitir que el Servicio otorgue autorizaciones provisionales en los casos necesarios. El artículo 23 contempla como norma que los propietarios o tenedores de un bosque o terreno sometido a régimen forestal gozarán de las franquicias tributarias y beneficios contemplados en la legislación en proyecto. Se acordó insertar expresamente la expresión "terreno forestal" en lugar de simplemente "terreno", e incluir a los que se califiquen de "forestales-ganaderos", como, asimismo, aquellos terrenos de uso exclusivamente ganadero, pero destinados directamente a complementar una explotación forestal. En el artículo 25 se agrega al propietario o interesado, además del Servicio Forestal entre aquellos que pueden solicitar la anotación al margen de la inscripción respectiva del hecho de hallarse un predio sometido al régimen forestal. Se proponen diversas enmiendas de ordenación y precisión en el artículo 26. La atribución de declarar sometidos al régimen forestal los terrenos cuyos propietarios lo soliciten se entrega al Servicio Forestal, en lugar del Ministerio de Agricultura, en el artículo 27, como, asimismo, se permite hacerlo no sólo a predios enteros, sino a una parte de ellos. El artículo 28 trata del régimen Forestal Obligatorio. Se propone la referencia al régimen "forestal-ganadero" en concordancia con acuerdos anteriores y se especifica que las sanciones allí contempladas se aplicarán sólo cuando el propietario renuente esté gozando de los beneficios de la ley en proyecto. Al propio tiempo, se elevó al máximo de la multa aplicable, y se la hizo compatible con las sanciones del artículo 26, en su caso. Se acordó agregar en el artículo 30 como exentos del pago de la contribución territorial a los terrenos declarados forestales, de acuerdo con el artículo 6º, o sea, aquellos que solamente tienen esta aptitud, aunque no estén forestados, los cuales, en conformidad al inciso segundo, gozarán de esta franquicia solamente en caso de ser forestados. En el artículo 31 se acordó facultar al Instituto Forestal que ahora se crea para prestar servicios pagados a los particulares, en los términos allí expresados, y en la misma forma que el Servicio Forestal. Los artículos 32, 34, 35, 41 y 42 tratan de las franquicias que se contemplan para los dueños de bosques o terrenos forestales sometidos a las disposiciones de la ley en proyecto. Se acordó en el artículo 32 dejar establecido que las rentas provenientes de la explotación final del arbolado no estarán exentas de impuesto de categoría y global complementario. Se acordó, asimismo, reemplazar el inciso cuarto de este artículo, que concede franquicias para la adquisición de acciones de sociedades forestales por un sistema más amplio, cuyo detalle se desprende de la lectura de las disposiciones nuevas propuestas. El artículo 33 faculta al Servicio Forestal para forestar o reforestar terrenos de particulares mediante convenios con éstos. Se acordó reemplazar el inciso segundo, que concede preferencia a los pequeños propietarios, por uno de más amplio alcance y se concedió también preferencia a ciertas comunidades agrícolas especiales. De acuerdo con informaciones proporcionadas por el señor Subsecretario de Hacienda, se acordó proponer la supresión de los artículos 34 y 35. Ellos se refieren a la dictación de un Estatuto de Fomento de las industrias derivadas y relacionadas con la madera, y el Gobierno ha preferido considerar estas materias en una legislación de tipo general sobre franquicias tributarias. En el artículo 38, relativo al otorgamiento de créditos para las actividades forestales, se ha consultado como inciso nuevo, destinado a precisar el alcance de éstos, el actual artículo 39, que, en consecuencia, se suprime. El artículo 41 prevé la formación de sociedades anónimas forestales y determina sus características principales. Se establece que su autorización deberá hacerse previo informe del Servicio Forestal, y que podrá forestar solamente los terrenos de su propiedad. Igualmente se autoriza como sanción hasta la liquidación anticipada en el caso de infracciones de orden técnico y no sólo de orden legal o contable. Se propone reemplazar el Nº 5º del mismo artículo por otro que autoriza la imputación de aportes en dinero al beneficio que establece el artículo 32 en favor de las inversiones de forestación, pero se suprime la imputación de impuestos del artículo 42, el cual establece un Fondo Forestal Nacional a base de aportes de los productores equivalentes al diez por ciento de sus utilidades, con las modalidades que allí se estipulan. Se acordó reemplazar el texto del artículo 42, que contempla el Fondo Nacional Forestal ya referido. Se mantiene en líneas generales el sistema propuesto, reemplazando el 10% de las utilidades por un 2% sobre las ventas, que es de más fácil fiscalización y percepción. Los productores podrán eximirse de efectuar los aportes al fondo en las cantidades correspondientes a las nuevas inversiones que efectúen en reforestación. Se reemplaza por otra más precisa, la disposición del artículo 43, manteniendo su esencia. En la misma forma se propone el reemplazo del texto del artículo 44 por otro que contempla las diversas posibilidades de plantaciones arbóreas en terrenos que tengan aptitud agrícola o ganadera. Se reemplaza el aporte de la ENDESA y sus filiales para la colocación de líneas de alta tensión por una suma que se consultará anualmente en el Presupuesto de Gastos de la Nación y con la cual se suscribirán acciones fiscales de la ENDESA con la misma finalidad. Se propone un artículo nuevo a continuación del 46, para permitir la declaración de estado de emergencia en las zonas en que exista peligro inmediato de incendio, y autorizar al Servicio Forestal para adoptar las medidas de precaución que sean necesarias. Se consideró conveniente proponer la supresión del artículo 49, por sus posibles repercusiones en problemas de diversa índole que se alejan de la legislación forestal en estudio. Se establece en el artículo 50 que las operaciones para extinguir incendios serán dirigidas por el Servicio Forestal en colaboración con el Cuerpo de Carabineros, los Cuerpos de Bomberos o el propietario, en lugar del sistema establecido en el proyecto. Se agregó a los Cuerpos de Bomberos entre aquellos organismos que tienen la responsabilidad de iniciar las labores de extinción de siniestros, en el inciso final. Se reemplaza la redacción del artículo 52, sobre prohibición de transitar por los predios forestados, modificando, además, ligeramente su contenido. Se estimó excesiva la responsabilidad hasta de la culpa levísima que establece el artículo 53 y se propone el reemplazo de la frase correspondiente. En el artículo 58 se agrega expresamente que aquellos predios que no estén sometidos a régimen forestal deberán, en su caso, realizar las labores de protección contra incendios o enfermedades, refores-tar y proteger los recursos naturales, o sea, aquellas obligaciones mínimas exigi-bles lógicamente en cualquier caso. En el artículo 59 se prefirió autorizar directamente en la ley la formación de cooperativas de protección forestal, sin perjuicio de que el Presidente de la República dicte los reglamentos correspondientes. Las atribuciones que el artículo 61 concede al Ministerio de Agricultura en orden al tratamiento y aprovechamiento de determinadas especies forestales, sus productos y su comercialización, se entregan al Servicio Forestal, tanto por razones de especialización técnica, como en general, de descentralización. El artículo 62 se refiere a los lotea-mientos o parcelaciones de terrenos forestales y determina las condiciones en que ello podrá realizarse, así como los requisitos para la formación de sociedades cuyo giro se refiere a materias de índole forestal. Para mejor ordenación de las disposiciones, se ha propuesto consultar como artículo nuevo, a continuación del 62, el ac- tual inciso segundo de éste, con las modificaciones necesarias en su redacción. Igualmente se encomienda el tenor del inciso tercero, sin variar notablemente su fondo. Se refunden los artículos 67, 68 y 69 en uno solo, que contempla la obligatoriedad de velar por el cumplimiento de la ley en proyecto a los funcionarios del Servicio Forestal y a los de Carabineros. Se estimó excesiva la disposición contenida en el inciso primero del artículo 68, que afecta a todos los funcionarios del Estado, pues abarca también a aquellos que carecen de los conocimientos técnicos indispensables para juzgar acerca del cumplimiento de la legislación forestal. Se reemplaza en el Título VI, la denominación del Consejo Nacional Forestal por la de "Consejo Superior Forestal" y se propone, en consecuencia, la misma enmienda en todos los artículos en que aparece mencionado dicho organismo. En el artículo 77, que determina la composición de dicho Consejo, se cambia el Ministro de Agricultura, que lo presidirá, por el Subsecretario de ese Ministerio, con el objeto de propender a la descentralización de las tareas de esa Secretaría de Estado. Se acordó, igualmente, suprimir las letras e) y h) que corresponden a la representación de la Empresa Nacional de Bosques y de la Corporación Chilena de la Madera, pues representan intereses particulares sometidos a la fiscalización del Consejo Superior Forestal, del cual formarían parte. El artículo 78, que fija las funciones del Consejo Superior Forestal, se reemplaza por otro que determina en forma más precisa el papel normativo superior de éste, manteniendo en líneas generales las mismas atribuciones. Se agrega la letra k), relativa a la creación de personas jurídicas en las cuales participen, separada o conjuntamente, las instituciones forestales del Estado y personas jurídicas o entidades nacionales, extranjeras o internacionales, disposición que abre ancho campo a las posibilidades de cooperación nacional o internacional, tanto de carácter científico como económico o técnico, en orden al fomento de las actividades forestales del país. Se propone la supresión del artículo 82, por ser superfluo. Se ha modificado ligeramente las atribuciones del Servicio Forestal, para coordinar sus disposiciones con el resto del articulado. Entre ellas, se acordó suprimir la letra 1), que lo faculta para autorizar a las entidades de fomento y crédito para conceder préstamos u otorgar subvenciones, pues se estimó como excesiva e innecesaria tal potestad. Los artículos 85 y 86 fueron también considerados innecesarios y se propone su supresión. Las atribuciones del Director Ejecutivo del Servicio Forestal, contempladas en el artículo 87, fueron modificados en diversos aspectos no sustanciales. Se estableció en el encabezamiento que su designación será hecha a propuesta del Ministro de Agricultura por el Presidente de la República y que dependerá de la confianza exclusiva de éste. Se agregó entre las facultades del Servicio Forestal, en el artículo 88, la de aportar bosques nacionales a las personas jurídicas a que se refiere el artículo 78, ya mencionadas, siempre que su participación en ellas sea superior al 51%. Por ser innecesario, se propone la eliminación del artículo 89. En conformidad al acuerdo de carácter general adoptado respecto de la formación de personas jurídicas en el artículo 78, se suprime en el artículo 92, la mención de la "Empresa Nacional de Bosques". La atribución que el artículo 93 da al Consejo Superior Forestal, en orden a celebrar convenios de abastecimiento de materia prima, se otorga al Servicio Forestal, por estar más de acuerdo con la naturaleza de éste. Se propone la eliminación del artículo 94, que destina fondos a la construcción y mantención de caminos, pues ello corresponde a otros aspectos de la política gubernamental. El Título VIII del proyecto trata "Del Instituto Forestal y de la "Empresa Nacional de Bosques". Se acordó, igualmente, suprimir los artículos 96 al 101, inclusive, que determinan la organización del Instituto Forestal y consultar como transitorio el actual artículo 95, en forma de ordenar al Ministerio de Agricultura, la Corporación de Fomento de la Producción y el Instituto de Desarrollo Agropecuario que modifiquen los estatutos de dicha entidad en el sentido de reorganizar su Consejo y de someterlo jerárquicamente al Consejo Superior. Con respecto a la Empresa Nacional do Bosques, se mantienen las disposiciones de los artículos 103, 104, 105 y 106. El artículo 102 se reemplaza por uno que, en términos generales, autoriza a las Cajas de Previsión, Servicio Nacional de Salud, Instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma para concurrir a la formación de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 78 y a las cuales se ha hecho mención anteriormente y para aportar a ellas los bosques, terrenos e instalaciones de su dominio. Se acordó, también, proponer la supresión del artículo 107, sobre designación de los Directores Ejecutivos del Servicio Forestal, del Instituto Forestal y de la Empresa Nacional de Bosques, en el primer caso, porque se intercaló la regla respectiva en el artículo 87, y en los otros dos, para dejar entregada la decisión a las disposiciones orgánicas de las entidades correspondientes. No se han propuesto enmiendas al Título IX, sobre saneamiento de títulos. Se acordó suprimir el artículo 116, que autoriza la declaración de recinto militar a determinadas zonas o regiones, con el objeto de dejar entregada dicha facultad a la legislación general al respecto. Correlativamente, se reemplaza el pri- mer inciso del artículo 117 y se suprime el segundo, dando a la jurisdicción militar el conocimiento de los delitos de incendio de bosques y otros plantíos y la ocupación y usurpación de terrenos del patrimonio forestal del Estado. El segundo inciso del artículo 126, que castiga la reincidencia en el desmonte o roturación de terrenos sin la autorización competente, con la pena de expropiación del predio, fue reemplazado por otro que lo castiga con el doble de la multa primitiva, dejando la pena de expropiación como facultativa y limitada solamente a las superficies forestales. Por ser innecesario se acordó suprimir el artículo 128. Se propone cambiar la redacción del artículo 130 para darle mayor claridad a su redacción, sin variar su contenido. En el artículo 134 se aclara el concepto diferenciando los conceptos "investigaciones sumarias" de los "sumarios administrativos". El artículo 135 del proyecto otorga presunción de verdad a las denuncias de funcionarios del Servicio Forestal o de la Sección de Policía Forestal de Carabineros de Chile que hubieren intervenido personalmente en la comprobación de un hecho punible. Se acordó extender esta presunción a todos los miembros de Carabineros de Chile y a guardabosques ad-honorem que se autoriza designar por el artículo 87. En el artículo 139 se propone suprimir la denuncia por parte de Carabineros de Chile del hecho de que un afectado no entere el valor de las multas, ya que ésta es una circunstancia que solamente el Servicio Forestal podrá conocer oficialmente. Se reemplaza por uno más simple el artículo 5º transitorio que ordena la dicta-ción del Estatuto Orgánico del Servicio Forestal. Se propone la supresión del artículo 10 transitorio por ser innecesario como disposición de este carácter ya que su cumplimiento quedaría englobado en los artículos permanentes. Las restantes enmiendas que se proponen en los artículos transitorios son consecuencia de las que se aprobaron en los permanentes. Se acordó, además, proponer dos artículos transitorios nuevos. Uno de ellos es el artículo 95 permanente del proyecto, con una nueva redacción y el otro, que autoriza la dictación de normas especiales para la explotación de la industria maderera de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes y declara caducadas las concesiones madereras en bosques fiscales en dichas provincias. Esta última disposición tiene por objeto propender especialmente al desarrollo de la actividad económica en aquellas regiones, una de cuyas principales riquezas la constituye la madera. Las restantes modificaciones que se proponen en el articulado son de mera redacción, de rectificación de referencia o concordancias y destinadas a precisar o aclarar conceptos, sin que ellas afecten mayormente el fondo de la legislación en proyecto. Como ya se ha dicho, en diversos artículos se proponen los cambios necesarios en la denominación del "Servicio Nacional Forestal" que pasa a llamarse solamente "Servicio Forestal" y del Consejo Nacional Forestal, que pasaría a llamarse "Consejo Superior Forestal". Por las consideraciones hechas presentes, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, con las siguientes enmiendas: Artículo 2º Suprimir en la letra b) las palabras "o ganadera". Artículo 5º Reemplazar, en el inciso final, la deno- minación del "Servicio Nacional Forestal" por "Servicio Forestal". Correlativamente, reemplazar la misma expresión por "Servicio Forestal" en los artículos 5º, 9º, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 25, 26, 29, 31, 32, 33, 38, 41, 46, 47, 48, 50, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 62, 64, 65, 66, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 83, 84, 87, 88, 90, 91, 92, 124, 126, 127, 131, 133, 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 142 permanentes y 6º, 7º, 9º, 11 y 12 transitorios. Artículo 6° Agregar la siguiente frase final: "previo informe del Servicio Forestal". Artículo 7º Consultar la siguiente letra nueva a continuación de la a) : ". ..- -Los bosques y terrenos forestales de las Municipalidades, de las instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y autónomas del Estado". Artículo 8º Suprimir en el inciso primero la expresión "no comerciales". Consultar el siguiente inciso nuevo: "En todo caso, las expropiaciones se harán en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley y con informe favorable del Servicio Forestal". Artículo 9º Reemplazar en el inciso primero la expresión "que establece" por "que establezca". Artículo 15 Reemplazar la expresión "el número 12) del artículo 78" por "según la letra j) del artículo 84". Artículo 16 Consultar el siguiente inciso nuevo: "No obstante, el Servicio Forestal podrá enajenar productos forestales que provengan de trabajos ordinarios de ordenación y aprovechamiento, o que por el estado o lugar en que se encuentren resulte demasiado oneroso seguir alguno de los procedimientos señalados en el inciso anterior". Artículo 19 Intercalar entre las palabras "para" y "demandar" lo siguiente: "reclamar administrativamente o". Artículo 20 Sustituir el vocablo "impuesto" por "interpuesto". Artículo 22 En el inciso segundo reemplazar la expresión "90 días" por "180 días". En el mismo inciso agregar la siguiente frase en punto seguido: "Durante este plazo el Servicio Forestal podrá otorgar autorizaciones provisorias mientras se ejecutan los estudios respectivos". En el inciso tercero, suprimir la frase: "por organismos especiales acreditados ante el referido Servicio". Artículo 23 Intercalar a continuación de la palabra "terrenos", poniendo en plural, la expresión: "forestales y foréstales-ganaderos". Consultar el siguiente inciso nuevo: "Se podrá incluir en los planes de ordenación a que se refiere el artículo anterior, terrenos cuyo uso sea exclusivamente ganadero y que se encuentren enclavados en terrenos forestales en la cantidad necesaria para el manejo adecuado del predio". Artículo 25 En el inciso primero agregar después de la palabra "número", lo siguiente "y fecha". En el inciso segundo intercalar a continuación de "Forestal" lo siguiente: "del propietario o interesado". Artículo 26 En el inciso primero consultar como inciso el párrafo que termina en la expresión "que se dicte al efecto". En este inciso nuevo agregar las palabras "forestales-ganaderos" después de "forestales" y suprimir la frase: "fijado para el Departamento o Departamentos en que esté ubicado el predio". En el párrafo segundo, que pasaría a ser inciso nuevo, reemplazar la expresión "cuyo valor", por "cuya acción por su eventual exigibilidad". En este mismo párrafo remplazar la frase: "las normas de la Ley de Impuesto a la Renta" por "la variación que experimente el índice de precios al consumidor". En el inciso tercero reemplazar la forma verbal "deberá" por la siguiente: "podrá, a solicitud de los interesados,". En el mismo inciso colocar en singular el vocablo "certificados" y suprimir la palabra "periódicos". Artículo 27 En el inciso primero reemplazar "El Ministerio de Agricultura" por "El Servicio Forestal". En el inciso segundo intercalar a continuación de la palabra "predios" la frase: "o parte de los predios". Artículo 28 En el inciso primero agregar después de la expresión "Forestal" las palabras "o forestal-ganadero", y después de la palabra "áreas" las palabras "o regiones". En el inciso segundo agregar después de "Régimen Forestal Obligatorio" la frase siguiente: "cuando estuvieren gozando de los beneficios que otorga la presente ley". En el mismo inciso reemplazar "5%" por "10%". Agregar al fin, después de una coma, lo siguiente: "sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 26 de la presente ley". Artículo 29 Reemplazar la expresión "a su costo" por "a su costa". Artículo 30 Reemplazar el inciso primero por el siguiente : "Los terrenos declarados forestales de acuerdo al artículo 6° y los bosques no sometidos a Régimen Forestal, estarán exentos del pago de la contribución territorial por el período que fije el Reglamento, de acuerdo con las características de dichos bosques y terrenos". Artículo 31 Reemplazar el inciso primero por el siguiente : "El Servicio Forestal y el Instituto Forestal podrán prestar asistencia técnica a los dueños o tenedores de predios forestales no sometidos a Régimen Forestal que lo soliciten, en conformidad a las tarifas que. para este efecto, apruebe el Consejo Forestal". Artículo 32 Consultar el siguiente inciso nuevo a continuación del segundo: "No estarán exentas de los impuestos señalados en el inciso anterior las rentas provenientes de la explotación final del arbolado establecido". Reemplazar el inciso cuarto por los siguientes: "Las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en forestación, reforestación, regeneración natural, en la adquisición de bonos forestales fiscales o de nuevas acciones de Sociedades Anónimas Forestales que se formen de acuerdo al artículo 41, podrán deducir de los impuestos de 1ª Categoría y artículo 36, Nº 2 de la ley de la renta, hasta un 35% del monto de la inversión, no pudiendo deducirse una suma superior al 50% del monto de cada uno de dichos impuestos. El monto de la deducción se determinará sobre el costo a que se refiere el artículo 43 de la presente ley y se acreditará proporcionalmente contra los impuestos mencionados que deba declarar el contribuyente por el año en que efectúe la inversión, antes del reajuste a que se refiere el artículo 77 bis de la ley de la renta. Si por el límite del 50% existiere un" saldo que no pueda descontarse en el año tributario correspondiente, se acreditará contra los mismos impuestos de los años siguientes hasta su total absorción, rigiendo siempre la limitación de que la deducción no puede ser superior al 50% de los impuestos, y reajustándose el saldo de que se trata de acuerdo al alza del índice de precios al consumidor producido entre el año de la inversión y el año tributario en que opere el crédito". En el inciso quinto intercalar después de la palabra "semillas" la conjunción "y" y suprimir las palabras "herramientas, insecticidas, herbicidas y abonos". En el inciso final reemplazar la frase "El Consejo del Servicio Nacional Forestal establecerá" por "El Servicio Forestal podrá establecer". Artículo 33 Reemplazar el inciso segundo por el siguiente: "Los predios de un avalúo fiscal inferior a cinco sueldos vitales anuales; los terrenos de cooperativas de pequeños propietarios; las comunidades agrícolas de las provincias de Coquimbo y Atacama, regidas por el DFL-RRA Nº 19, de 1963; las comunidades de las provincias de Santiago, Valparaíso y Aconcagua que tengan las mismas características que las de Coquimbo y Atacama; las tierras comunes indígenas regidas por la ley Nº 14.551 u otras; las comunidades constituidas por el DFL Nº 153, de 1932, que estén sometidas a régimen forestal, tendrán preferencia en estos convenios". En el inciso tercero reemplazar "Fondo Forestal Nacional" por "Servicio Forestal". Suprimir el inciso cuarto. Artículos 34 y 35 Suprimirlos. Artículo 37 Reemplazar la expresión "equipos y útiles" por "equipos, útiles y productos". Intercalar después de las palabras "explotación forestal" lo siguiente: "operaciones silviculturales". En el epígrafe 4) después del artículo 37, suprimir la palabra "todas". Artículo 38 Consultar el siguiente inciso: "Estos créditos podrá ser concedidos para operaciones silvícolas, de protección, corrección de torrentes y para maquinaria y caminos forestales en bosques sometidos a Régimen Forestal, y, asimismo, a las Industrias Forestales a que se refiere el artículo 34". Artículo 39 Suprimirlo. Artículo 40 Reemplazar la expresión inicial "Los propietarios y poseedores" por la siguiente: "Los propietarios, las comunidades citadas en el artículo 33 y los poseedores". Reemplazar el inciso segundo por el siguiente: "Asimismo podrán formarse cooperativas de obreros forestales para la forestación en terrenos forestales, que en base a convenios previos con los propietarios de las tierras y el Servicio Forestal, provean la repartición del producto de los bosques plantados a través de dichos convenios". Artículo 41 En el inciso segundo agregar después de "podrá autorizar" la siguiente frase: "previo informe del Servicio Forestal". En el mismo inciso reemplazar la frase: "con las siguientes características básicas" por "que se regirán por las siguientes disposiciones especiales". En el Nº 1 reemplazar las palabras "propios o ajenos" por "de propiedad de la respectiva, sociedad". En el Nº 3 consultar el siguiente inciso: "En el Reglamento que dicte el Presidente de la República en conformidad con el Nº 7 del presente artículo se establecerán las sanciones correspondientes a las infracciones de orden técnico pudiendo decretarse como sanción incluso la liquidación anticipada de la sociedad". Reemplazar los Nºs. 5 y 6 por los siguientes: "...) Los aportes a las sociedades anónimas forestales podrá integrarse en dinero efectivo o en terreno. Sólo los aportes en dinero efectivo pueden imputarse al beneficio que se establece en el artículo 32 en favor de las inversiones en forestación". "...) Quedarán facultados, previo informe favorable del Servicio Forestal, pa- ra formar sociedades subsidiarias destinadas a aprovechar industrial y comercial-mente sus bosques". Artículo 42 Reemplazarlo por el siguiente: "Los productores a cualquier título de rollizos u otras materias primas provenientes de bosques y de madera aserrada pagarán un impuesto de un 2% del valor obtenido en la venta de sus productos. Este impuesto deberá declararse y pagarse o acreditarse su exención o imputación conjuntamente con la declaración y pago del impuesto a la compraventa. Los productores a que se refiere el inciso precedente podrán eximirse de efectuar los aportes al Fondo Forestal Nacional en las cantidades correspondientes a las sumas que anualmente invierten dichos productores en la reforestación de sus predios. El monto de las sumas invertidas se acreditará por certificados emitidos por el Servicio Forestal. El Servicio de Tesorería acreditará las sumas que se recauden en una cuenta especial y entregará su producido al Fondo Forestal". Artículo 43 Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo. ..- Para todos los efectos de la presente ley y sus reglamentos el Servicio Forestal fijará anualmente los costos de plantación y de regeneración natural por hectáreas". Artículo 44 Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo . ..- Prohíbese la forestación o reforestación en terrenos que tengan aptitud agrícola o ganadera. No obstante, el Servicio Forestal podrá autorizar en estos terrenos plantaciones en líneas o hileras, cortina cortavientos. bosquetes u otras plantaciones similares con fines protectores. Estas plantaciones no gozarán de las franquicias que otorga la presente ley a los terrenos forestales. Las plantaciones que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren en terrenos de aptitud agrícola o ganadera tendrán el plazo hasta el término de su rotación para ser explotados, plazo que no podrá ser superior a 25 años desde la fecha de promulgación de la presente ley, y en tales terrenos no se podrá realizar nuevas plantaciones". Artículo 45 Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo. ..- En el Presupuesto de la Nación deberá incluirse anualmente en forma global, en el rubro correspondiente al Servicio Forestal, la suma necesaria para construir líneas eléctricas para servir las faenas madereras que consulte el Plan de Desarrollo Forestal que prepare el Servicio mencionado. Con esta suma, el Servicio suscribirá y pagará acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S. A., la que destinará el producto de la suscripción a realizar las obras de electrificación forestal consultadas en dicho plan". Artículo 46 Reemplazar las palabras "la zona" por "las zonas". Artículo nuevo después del 46 Consultar el siguiente: "Artículo. ..- El Servicio Forestal podrá declarar en Estado de Emergencia determinadas áreas del territorio nacional en las cuales existe peligro inmediato de incendio, pudiendo al efecto paralizar faenas de cualquier índole e impedir el tránsito de personas y vehículos". Artículo 48 Reemplazar la conjunción "y" que figura entre las palabras "comunicaciones" y "radioemisoras" por una coma y agregar después de "Estado" la expresión: ", Compañías de Teléfonos y radioaficionados". Agregar después de "sin costo alguno" las palabras "para el denunciante". Artículo 49 Suprimirlo. Artículo 50 Reemplazar el inciso primero por el siguiente : "Las operaciones para extinguir los incendios en bosques o terrenos forestales serán dirigidos por el Servicio Forestal en estrecha colaboración con el Cuerpo de Carabineros, los cuerpos de bomberos o el propietario u ocupante". En el inciso final agregar después de la palabra "Forestal" la expresión "el Cuerpo de Bomberos". En el mismo inciso intercalar después de "propietarios" las palabras "u ocupantes". Suprimir la frase final: "de acuerdo con el Reglamento'". Artículo 51 Reemplazarlo por el siguiente: "El responsable de un incendio estará obligado a indemnizar los daños que ocasionare sin perjuicio de las sanciones que le correspondieren en conformidad al Título X de la presente ley". Artículo 52 Reemplazarlo por el siguiente: "Los propietarios de un bosque estarán obligados a señalar en forma visible en los accesos a sus predios la prohibición de transitar y acampar en los bosques, sin su autorización. El Servicio Forestal vigilará la correcta señalización sancionando a los propietarios que no cumplan con esta obligación. Las personas que sin tener la autorización del propietario además desobedezcan la señalización visible que limita el tránsito por los predios que se encuentren debidamente cerrados serán sancionados de conformidad a lo establecido en el Título X de la presente ley". Artículo 53 Reemplazar la expresión "hasta de la culpa levísima" por "de la indemnización de los perjuicios correspondientes". Artículo 56 En la letra a) anteponer la expresión "Las cercanías de". Artículo 57 Sustituir la palabra "calificados" por "declarados", suprimiendo la palabra "como". Artículo 58 Reemplazar al final la cita "artículo 55" por "artículo "56". Consultar el siguiente inciso nuevo: "La circunstancia de no estar sometido un predio a Régimen Forestal, no lo eximirá de la obligación de realizar labores de protección contra incendios o enfermedades, de reforestar las áreas deforesta-das y de proteger los recursos naturales susceptibles de perjudicar con su actividad". Artículo 59 Reemplazar la frase: "Facúltase al Presidente de la República para dictar un Reglamento sobre" por "Autorízase". Consultar el siguiente inciso: "Facúltase al Presidente de la Repúbli-. ca para dictar un Reglamento sobre formación de dichas Cooperativas". Artículo 60 Agregar después de la palabra "bosques" lo siguiente: "y terrenos forestales". Reemplazar la frase "podrá obligar al propietario" por "pudiendo obligarlos". Artículo 61 Reemplazar la expresión "El Ministerio de Agricultura podrá decretar" por "El Servicio Forestal establecerá". Artículo 62 El inciso segundo consultarlo como artículo nuevo en la forma que se indica más adelante. El inciso tercero reemplazarlo por el siguiente: "A contar de un año desde la fecha de publicación de la presente ley los adqui-rentes de parcelas forestales provenientes de una misma parcelación deberán constituir una cooperativa forestal. Si no lo hicieren el Servicio Forestal o cualquiera de los interesados deberá solicitar al Juez de Letras de Mayor Cuantía de Turno de cualquiera de los departamentos en que estuviere ubicado el predio o predios objetos de la parcelación, que se declare constituida una cooperativa forestal, la que estará facultada para efectuar los trabajos de plantación, manejo y explotación. Consultar el actual inciso final, suprimiente) las palabras "En general", en punto seguido después de las palabras "Fomento y Reconstrucción" del inciso 59. Artículo nuevo a continuación del 62 Consultar como tal el actual inciso segundo del artículo 62 redactado en la siguiente forma: "Para la constitución o modificación de sociedades cuyo giro se refiera a materias de índole forestal, se requerirá de la autorización del Servicio Forestal. Los Notarios Públicos insertarán en las respectivas escrituras la correspondiente autorización, sin cuyo requisito el acto o contrato no tendrá validez alguna. Un reglamento determinará los requisitos y modalidades técnicas que deberá cumplir la constitución o modificación de estas sociedades". Artículo 63 Reemplazarlo por el siguiente: "El Ministerio de Obras Públicas deberá, en un plazo no superior a 120 días, fijar los límites de la propiedad fiscal de las hoyas hidrográficas declaradas zonas de forestación por el Servicio Forestal". Artículos 67, 68 y 69 Reemplazarlos por el siguiente: "Artículo. ..- El Servicio Forestal podrá inspeccionar toda labor de índole forestal que se realice dentro del territorio nacional, cualquiera que sea el dueño u ocupante del predio respectivo, con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Para el cumplimiento de estas labores, los funcionarios del Servicio Forestal, debidamente acreditados como tales, podrán requerir de la autoridad administrativa correspondiente auxilio de la fuerza pública que deberá ser prestada sin mayor trámite. Sin perjuicio de lo anterior, el Cuerpo de Carabineros velará por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de sus reglamentos, investigará los hechos punibles y los denunciará a la Justicia Ordinaria y al Servicio Forestal. Los funcionarios del Servicio Forestal y de Carabineros de Chile estarán obligados a denunciar las infracciones de que tengan conocimiento. Asimismo, cualquiera persona tendrá acción popular para hacer las denuncias correspondientes a las infracciones señaladas". Artículo 71 Reemplazar las palabras "la instalación" por "el establecimiento". Artículo 72 En el inciso segundo reemplazar la referencia al artículo 78 por 84. Artículo 73 Reemplazar la expresión "podrá limitar o prohibir" por "reglamentará y prohibirá". TITULO VI Reemplazar el epígrafe por el siguiente: "Del Consejo Superior Forestal y del Servicio Forestal". Reemplazar, en consecuencia, la denominación de "Consejo Nacional Forestal" por "Consejo Superior Forestal" en los artículos 77, 80, 83, 87 y 105. Artículo 77 En el inciso primero suprimir las palabras "como Servicio". En la letra a) reemplazar "El Ministro de Agricultura" por "El Subsecretario de Agricultura". En la letra b) reemplazar la palabra "Ejecutivo" por "General". Suprimir la letras e) y h). Artículo 78 Reemplazarlo por el siguiente: "El Consejo Superior Forestal será el organismo encargado de fijar la política forestal del Servicio Forestal y del Instituto Forestal. Corresponderá al Consejo Superior Forestal las siguientes funciones y atribuciones: Formular la política forestal nacional que han de ejecutar las instituciones mencionadas en el inciso lº, y coordinar su acción; Proponer el Presidente de la República, las normas legales y reglamentarias para realizar la política forestal nacional; Aprobar, a propuesta del Servicio Forestal, los reglamentos y sus modificaciones, necesarios para el funcionamiento de las respectivas instituciones; Aprobar los presupuestos, sus modificaciones y los balances del Servicio Forestal y del Instituto Forestal, sobre la base de los proyectos que al efecto deberán presentar los respectivos directores de esos Servicios; Aprobar las plantas de personal, sus modificaciones y las escalas de remuneraciones que propongan el Servicio Forestal y el Instituto Forestal; Controlar la ejecución de los planes generales de desarrollo forestal y de los programas anuales de acción que realicen el Servicio Forestal y el Instituto Forestal ; Estudiar y establecer las normas generales a que debe ajustarse la acción del Servicio Forestal y del Instituto Forestal; h) Aprobar los planes a largo plazo y los programas de acción anual para las respectivas instituciones forestales, que la Oficina de Planificación del Consejo someta a su consideración e introducir a dichos planes y programas las modificaciones que estime convenientes; i) Autorizar al Servicio Forestal y al Instituto Forestal para contratar presta- mos con entidades o personas nacionales, extranjeras o internacionales, previa aprobación del Presidente de la República y con las formalidades vigentes; j) Acordar y modificar la distribución del Fondo Forestal Nacional; k) Acordar la creación de personas jurídicas en las cuales participen, separada o conjuntamente, las instituciones forestales del Estado y personas jurídicas o entidades nacionales, extranjeras o internacionales, y 1) En general, ejercer todas las demás facultades que no sean de carácter ejecutivo, necesarias para la consecución de los fines de este Consejo. Artículo 81 Reemplazarlo por el siguiente: "Créase en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría y Administración del Ministerio de Agricultura los cargos de Secretario General con 2ª Categoría y Jefe de la Oficina de Planificación del Sector Forestal con 3ª Categoría. Los funcionarios señalados serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República, tendrán las remuneraciones que le asigne la ley anual de presupuestos, gozarán del 50% de asignación establecido en el artículo 15 de la ley Nº 15.205, y sus atribuciones se fijarán por reglamento aprobado por el Ministerio de Agricultura". Artículo 82 Suprimirlo. Artículo 84 En la letra h) reemplazar la frase: "y comercialización, explotación e industrialización" por "explotación, industrialización y comercialización". En la letra j) agregar la siguiente frase después de una coma en vez del punto y coma: "sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 78, letra i)". Suprimir la letra 1). En la letra m) reemplazar la frase "Autorizar la concesión de préstamos y otorgamiento de subvenciones" por "conceder préstamos y subvenciones". Reemplazar la letra n) por la siguiente: "Realizar inversiones en obras relacionadas con la forestación o reforestación". Suprimer las letras ñ) yo). Reemplazar la letra p) por la siguiente: "Informar sobre la procedencia de la concesión de los préstamos a los organismos competentes". Suprimir la letra q). En la letra s) suprimir la frase "de la ley Forestal y de sus reglamentos". Artículo 85 y 86 Suprimirlos. Artículo 87 Reemplazar el inciso primero por el siguiente: "La dirección superior del Servicio Forestal corresponderá a un Director Ejecutivo, quien lo representará judicial y extra judicialmente, será de la confianza exclusiva del Presidente de la República, nombrado a proposición del Ministro de Agricultura, y sus atribuciones serán las siguientes:" En la letra b) suprimir la frase: "de los diferentes departamentos". Reemplazar la letra d) por la siguiente: "Efectuar el encasillamiento de los empleados del Servicio de acuerdo con el estatuto del personal". En la letra e) suprimir el inciso segundo. Consultar en esta misma letra el siguiente inciso nuevo: "Nombrar guardabosques ad-honorem en la forma que determine el reglamento, cuyas atribuciones serán las de denunciar las infracicones a la presente ley y sus reglamentos". En la letra 1), después de la palabra "Someter", agregar la palabra "previamente". Suprimir la letra m). Artículo 88 En el inciso primer suprimir "que se indican a continuación" e intercalar la palabra "siguientes", antes de "bienes". Consultar el siguiente inciso final: 'El Servicio Forestal estará facultado para aportar total o parcialmente Bosques Nacionales a las personas jurídicas a que se refiere la letra K) del artículo 78 de la presente ley, siempre que su participación en dichas empresas sea superior al 51% del capital". Artículo 89 Suprimirlo. Artículo 90 Suprimir el Nº 3. En los números 5 y 6 suprimir las palabras "Instituto Forestal". En el número 8 reemplazar la cita al artículo 34 por el artículo 33. Artículo 92 Suprimir la expresión "El Instituto Forestal". Reemplazar la expresión "La Empresa Nacional de Bosques" por "las personas jurídicas a que se refiere el artículo 78, letra k) de la presente ley". Artículo 93 En el inciso primero reemplazar "Consejo Nacional Forestal" por "Servicio Forestal".". En el mismo inciso suprimir la palabra "anualmente". Suprimir el inciso segundo. Artículo 94 Suprimirlo. TITULO VIII Reemplazar el epígrafe por el siguiente: 'Del Instituto Forestal". Artículo 95 Pasa a ser transitorio con la siguiente redacción: "El Ministerio de Agricultura, la Corporación de Fomento de la Producción y el Instituto de Desarrollo Agropecuario deberán modificar los estatutos del Instituto Forestal, en el sentido de reorganizar su Consejo y someterlo jerárquicamente al Consejo Superior Forestal". Artículos 96, 97, 98, 99, 100 y 101 Suprimirlos. Artículo 102 Reemplazarlo por el siguiente: "Facúltase a las Cajas de Previsión, Servicio Nacional de Salud y a las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma para concurrir a la formación de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 78 letra k) de la presente ley y para aportar a dichas personas los bosques, terrenos e instalaciones de su dominio". Artículo 107 Suprimirlo. Artículoll6 Suprimirlo. Artículo 117 Reemplazar el inciso primero por el siguiente : "Corresponderá a la jurisdicción militar el conocimiento de ios delitos de incendio de bosques, mieses, pastos, montes, cierros o plantíos y la ocupación y usurpación de terrenos del Patrimonio Forestal del Estado". Suprimir el inciso segundo. Artículo 126 En el inciso primero agregar a continuación de las palabras "El propietario" las siguientes: "u ocupantes". Reemplazar el inciso segundo por el siguiente : "La reincidencia será penada con el doble de la multa señalada anteriormente y podrá ser castigada con la expropiación de las superficies de los terrenos forestales del predio." Artículo 128 Suprimirlo. Artículo 130 Reemplazarlo por el siguiente: "Las explotaciones forestales en terrenos declarados forestales no sometidos a régimen forestal obligarán al propietario u ocupantes a proceder a su reforestación o regeneración natural en un plazo no superior a dos años. Al no cumplir el propietario u ocupante con la mencionada obligación será sancionado con una multa de medio vital mensual por hectárea no reforestada o regenerada, sin perjuicio de las demás sanciones a que dé lugar". Artículo 132 Intercalar a continuación de la palabra "mensual" la expresión "o anual". Artículo 134 Reemplazar la expresión "sumarias administrativas" por "sumarias, sumarios administrativos". Artículo 135 En el inciso primero reemplazar la expresión "de la Sección Policía Forestal de Carabineros de Chile" por la siguiente: "Por Carabineros de Chile y por los guardabosques ad-honorem". Artículo 137 Sustituir la referencia "Artículo 90" por "artículo 117". Artículo 139 Suprimir la frase "o el Cuerpo de Carabineros de Chile". Artículos transitorios Artículo 3º Agregar a continuación de las palabras "jurídica de Parques" el vocablo "Nacionales". Artículo 4º Reemplazarlo por el siguiente: "El Servicio Forestal podrá efectuar explotaciones de superficies no mayores de 100 hectáreas en Bosques Nacionales mientras se elaboran y aprueban los planes a que se refiere el artículo 22 de la prsente ley". Artículo 5º Reemplazarlo por el siguiente: "Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la presente ley. deberá dictarse el Estatuto Orgánico del Servicio Forestal". Artículos transitorios nuevos Consultar los siguientes: "Artículo. ..- Facúltase al Presidente de la República para dictar normas especiales de control, explotación, fijación y cobro de derechos fiscales, venta y comercialización de maderas y otros productos forestales provenientes de la explotación de bosques nacionales y maderas fiscales existente en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Para los efectos señalados en el inciso anterior, todas las concesiones madereras o autorizaciones para explotar bosques fiscales que se encuentren vigentes en las provincias mencionadas, se entenderán caducadas a partir de la vigencia de la presente ley". También se consultó como transitorio el artículo 95 del proyecto en los términos que ya se han expresado. Sala de la Comisión, a 7 de junio de 1966. Acordado en sesiones de fecha 12 de enero, 17 de marzo, 5, 12, 13, 15 (2) de abril, 18 y 20 de mayo, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente, primero), Irureta (Presidente, después), Ace-vedo, Acuña, Canales, Cerda, don Eduardo ; Daiber, Escorza, Fuente, don César Raúl; Gajardo, Garcés, Guastavino, Lazo, doña Carmen; Maira, Muga, Penna, Phillips, Rioseco, Silva Ulloa, Sota, Urra, Valente y Zorrilla. Se designó Diputado informando el Honorable señor Zorrilla. (Fdo.) : Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario". 56.- MOCION DEL SEÑOR JARAMILLO "Honorable Cámara: Con motivo de los sismos que azotaron la zona de Chillan hace algunos años, se construyó una población de emergencia, denominada "Presidente Ibáñez", con fondos provenientes del 2% que autoriza el artículo 72, Nº 10, de la Constitución Po- lítica del Estado. En esta población habitan numerosas familias desde hace más de 10 años en una situación jurídica equívoca e irregular por cuanto no son dueños ni del terreno de las casas que ocupan ni tampoco son arrendatarios de esos inmuebles. Esta circunstancia ha producido un verdadero problema social entre estas familias, las cuales se encuentran realmente asentadas en esos terrenos y en esa zona, pues sus hijos y familiares trabajan en ella o siguien sus estudios normales. Además, esta ocupación prolongada en esos terrenos, unida al hecho de que todos ellos han efectuado inversiones de gran cuantía tendientes a mejorar sus viviendas y urbanizar los terrenos adyacentes, han producido un justo anhelo de todos ellos de convertirse en propietarios, para lo cual exhiben orgullosos esta larga posesión continuada de esos inmuebles. Además, es más conveniente y sociológicamente recomendable que se constituya nuevos propietarios de viviendas, especialmente como un reconocimiento a quienes han detentado durante largo tiempo y con abnegación la tenencia de un inmueble y han sabido conservarlo y mejorarlo a costa de grandes sacrificios económicos. Todos estos antecedentes justifican plenamente el otorgamiento de un título de dominio a estos pobladores, los cuales, en calidad de dueños, podrán obtener todos los beneficios que les correspondan de parte de los organismos estatales. En mérito de lo expuesto, tengo el honor de formular el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos y casas que forman la Población "Presidente Ibáñez", de Chillan. Los ocupantes que sean beneficiados con esta transferencia gratuita no podrán gravar, vender ni enajenar los terrenos o viviendas dentro del plazo de 10 años, contado desde la fecha de la inscripción del dominio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo." (Fdo.) : Alberto Jaramillo B.". 57.- MOCION DEL SEÑOR JARAMILLO "Honorable Cámara: Existe en la ciudad de Chillan un terreno fiscal que durante largos años se ha mantenido deshabitado, y que, por tanto, no presta ninguna utilidad a la comunidad. Además, por su ubicación, calle Rosas esquina Maipo, destaca notoriamente el estado de abandono en que se encuentra ese inmueble, lo cual constituye un factor de afeamiento de la ciudad que es necesario subsanar. Por ello, los miembros de la Asociación Nacional de Empleados de los Servicios de Educación, de la Sección Ñuble, desean, con justa razón, que se les transfiera gratuitamente su dominio, con el objeto de habilitarlo para su sede social. Como se trata de una persona jurídica, no existiría inconveniente legal para su transferencia. Por otra parte, ya se hicieron las consultas del caso a la oficina zonal de Tierras y Bienes Nacionales de Concepción, la cual informó que como ese inmueble no tenía un destino especial podría autorizarse su transferencia. Ahora bien, a este objeto tiende el proyecto de ley que tengo el honor de formular, el cual interpreta los justos anhelos de los numerosos miembros de la Asociación de Empleados de Educación de la Sección Ñuble. En consecuencia, me permito presentar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Asociación Nacional de Empleados de los Servicios de Educación, Seccional Ñuble, el terreno fiscal ubicado en la ciudad de Chillan en la calle Rosas esquina de Maipo, cuyo rol de avalúos es el 162-32." (Fdo.) : Alberto Jaramillo B.". 58.- MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS "De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75 y 48 del D.F.L. Nº 2 del año 1959, las Cajas de Previsión mencionadas en esos artículos y el Servicio de Seguro Social deben entregar a la Corporación de la Vivienda todos los excedentes de que dispongan, una vez deducidos de sus entradas los beneficios que por ley deben conceder a sus imponentes, los gastos de administración o construcción de edificios propios, la compra de los terrenos correspondientes, la transferencia de los ingresos recaudados para terceros, los aportes o concurrencias legales para mantenimiento de servicios, los préstamos de edificación y las sumas necesarias para la explotación de sus actuales inversiones, mientras estas subsistan. Este mandato afecta en forma indirecta a las ventas de terrenos que hacen las instituciones mencionadas a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, pues el producto de estas enajenaciones no puede invertirse en acciones de esta Sociedad y debe seguir el destino fijado por el artículo 76 del D.F.L. Nº 2. La realización del amplio plan de construcciones escolares que el Supremo Gobierno tiene en ejecución, y la prioridad que se ha fijado a la Reforma Educacional dentro del Programa de Gobierno, exigen que los recursos con que se cuenta se aprovechen con la mayor economía y se inviertan en su más alto porcentaje en los trabajos propios de construcción. Por esto, en los casos en que la Sociedad Constructora adquiera terrenos de propiedad del Servicio de Seguro Social o de las Cajas mencionadas, para la construcción de escuelas, es conveniente que se faculte a dichas Cajas para invertir el producto de la venta en acciones de aquella Sociedad, de manera que ésta recupere la inversión hecha y pueda aplicar los fondos directamente a los trabajos de construcción. La autorización que la ley diere en este sentido se traduciría en un mejor aprovechamiento de los fondos disponibles para construcción escolar, ya que el valor de los terrenos es por lo general de elevado costo y representaría, al mismo tiempo, un aporte de las Cajas o del Servicio de Seguro Social que se justificaría plenamente, pues la dotación de locales escolares en las poblaciones o grupos habita-cionales es parte de los servicios de equipamiento comunitario con que estos deben contar. Finalmente, la autorización que se propone otorgar viene a restablecer parcialmente la vigencia del artículo 9º de la ley Nº 7.869, orgánica de la Sociedad Constructora, que autoriza en forma general a las instituciones de previsión para suscribir acciones de la Sociedad, con los fondos que estaban facultadas expresa o tácitamente para invertir en valores mobiliarios. Por los antecedentes expuestos, venimos en proponer el siguiente proyecto de ley: Proyecto de ley: Artículo único.- Autorízase a las siguientes instituciones: Servicio de Seguro Social, Caja de Previsión de Empleados Particulares, Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, Caja de Previsión de la Defensa Nacional y Caja de Previsión de la Marina Mercante, para invertir en acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., el producto de la venta que hagan a dicha Sociedad de terrenos desti- nados a construcción de edificios escola-lares. (Fdo.) : Sergio Fernández.- > Andrés Aylwin.- Vicente Sota". 59.- MOCION DEL SEÑOR VALENTE "Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Adela Almonte Fuentes, una pensión de Eº 150 mensuales. El mayor gasto se imputará al Presupuesto de Pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Luis Valente Rossi". 60.- COMUNICACIONES Del Honorable señor Acevedo, con la que manifiesta que en su reemplazo ha sido designado Suplente del Comité Comunista el Honorable señor Valente. Del señor Embajador del Paraguay, con la que agradece los saludos de esta Corporación, con motivo del 155º Aniversario de la Independencia de su país. 61.- PRESENTACIÓN Del Honorable señor Zepeda, con la que solicita el asentimiento de la Cámara para imponerse y hacer uso público de las actas secretas de la Corporación de los años 1909 a 1915. 62.- PETICIONES DE OFICIOS Los señores Diputados que se indican, en conformidad al artículo 173 del Reglamento, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se enviaran los oficios que se expresan: El señor Astorga, al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva considerar la construcción de un local para la Escuela Técnica Femenina de Iquique. El señor Fuenzalida: Al señor Ministro del Interior, para que se sirva solucionar el problema que afecta a los vecinos del sector de la Población "Sol de Septiembre", ubicada en la Avenida Alessandri, en la ciudad de Curicó; Al señor Ministro de Salud Pública, a objeto de que solucione el problema que afecta a los pobladores de la localidad de Chequenlemu, en la ciudad de Curicó, y Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva interesarse por el problema que afecta a la Escuela Nº 70 de la Granja, ubicada en la ciudad de Curicó. El señor Ochagavía: Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva otorgar préstamos auxiliares a los imponentes afectados por los fuertes temporales de la provincia de Chiloé, y Al señor Ministro del Interior, para que se sirva ordenar que se solucione a la brevedad posible el problema eléctrico que afecta a la localidad de Quellón, en la provincia de Chiloé. El señor Valente, al señor Ministro de Agricultura, para que se sirva acoger la petición de los pequeños agricultores del sector Chubal, Cerro Moreno del Vallle de Azapa. El señor Zorrilla, al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva proceder a un levantamiento topográfico de la Bocatoma del recorrido de los dos canales hasta el camino Longitudinal, en la provincia de Linares. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas 15 minutos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Se va a leer la Cuenta. -El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Terminada la Cuenta. 1.- CALIFICACION DE URGENCIA El señor BALLESTEROS (Presidente).- Sn Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de las observaciones formuladas al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, en que se establecen normas para el fomento de las exportaciones. Si se pide otra calificación, se declarará calificada de simple la urgencia hecha presente. Acordado. 2.- AUTORIZACIÓN PARA CONOCER ACTAS SECRETAS DE LA CAMARA Y HACER USO PUBLICO DE ELLAS El señor BALLESTEROS (Presidente).- El Honorable señor Zepeda ha solicitado autorización de la Cámara a fin de conocer y. hacer uso público de las Actas secretas de la Corporación, correspondientes a los años 1906-1915, para los efectos de estudios históricos. Si le parece a la Sala, se accederá a esta petición. Acordado. El Honorable señor Castilla ha solicitado cinco minutos; el Honorable señor Rosales, cinco minutos; el Honorable señor Santibáñez, diez minutos; y el Honorable señor Phillips, cinco minutos. El señor CLAVEL.- No hay acuerdo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- No hay acuerdo para conceder esos tiempos. ORDEN DEL DÍA 3.- MODIFICACION DEL ARTICULO 86 DEL CODIGO DEL TRABAJO, SOBRE DESPIDO COLECTIVO DE EMPLEADOS Y OBREROS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor BALLESTEROS (Presidente).- En el Orden del Día corresponde considerar el proyecto, devuelto por el Senado, que modifica el artículo 86 del Código del Trabajo, referente al despido colectivo de empleados y obreros. -Las modificaciones propuestas por el Senado, impresas en el boletín Nº 9.747-S., son las siguientes: "Artículo único.- En el número 2, ha sustituido ", y" por ";".. A continuación, ha agregado el siguiente número 3, nuevo: "3.- Agrégase al inciso séptimo la siguiente frase final nueva: "Se entenderán comprendidos dentro de estos gastos los de mantención del obrero y su familia mientras se efectúa su traslado." y". El número 3 ha pasado a ser 4, reemplazado por el siguiente: "4.- Agréganse los siguientes incisos finales, nuevos: Se presume que existe despido colectivo o paralización de faenas en toda empresa o industria que hubiere desahuciado más de quince empleados u obreros en el término de un mes. Lo dispuesto en los incisos quinto, sexto y séptimo será aplicable a las faenas agrícolas cuando se despidan más de diez obreros agrícolas inquilinos en el término de un año."." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión las enmiendas del artículo único del proyecto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, en relación con este proyecto, es preciso recordar algunos hechos. Se trata de una moción presentada en junio de 1962 y aprobada por esta Cámara en junio de 1963, es decir, cuando todavía no había empezado a operarse un cambio substancial en todo este tipo de relaciones. Este proyecto contiene ideas positivas; pero será preciso armonizarlo con la nueva situación creada por la ley Nº 16.455, publicada en el "Diario Oficial" del 6 de abril del presente año. El Nº 1 no ha sido modificado por el Senado. Es el que enmienda el inciso quinto del artículo 86 del Código del Trabajo en el sentido de reemplazar la cantidad de 10 obreros por 5 obreros o empleados, para los efectos de despidos colectivos. Creemos que esto es muy justo y estamos en condiciones de aprobarlo. En el Nº 2, el Senado ha introducido una modificación de forma que no tiene incidencia alguna en su texto. Sin embargo, es indispensable hacer concordar la indemnización de 30 días de sueldo o salario, que reemplaza a la de 15 días de salario, con lo establecido en la ley Nº 16.455. En efecto, esta ley, hoy vigente, dispone que, en el caso de despido de un trabajador, empleado u obrero, éste tiene derecho a una indemnización de un mes de sueldo o salario completo por año de servicios continuos o discontinuos prestados a la misma empresa y fracción no inferior a seis meses. Esto se refiere al despido de un trabajador en forma individual. La situación planteada en este proyecto es diferente. Sería preciso hacer constar, en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que en el caso de despidos colectivos en que no se cumplan todos los requisitos exigidos por el Código del Trabajo, esta indemnización para los trabajadores será compatible con la fijada por la ley Nº 16.455. Nosotros aprobamos esta disposición, agregando, sí, para la historia de la ley, que éste es el espíritu con que la aceptamos: el de que se trata de las situaciones abusivas e injustas en las cuales no se observan los reglamentos internos, ni las disposiciones que exige cumplir el Código del Trabajo. A continuación, el Senado ha agregado al inciso séptimo una frase final, que dice: "Se entenderán comprendidos dentro de estos gastos los de mantención del obrero y su familia mientras se efectúa su traslado". En este sentido, la novedad está en que el actual Código del Trabajo sólo ordena pagar al trabajador los gastos de traslado, pero no contempla la situación de que, mientras es trasladado, el obrero tiene que alimentarse con su familia. La idea es justa. No obstante, le redacción no es la más adecuada. En la ley Nº 16.455 también se contempla esta situación, pero de manera más perfeccionada. En efecto, su artículo 14 dice: "Todo empleador estará obligado a pagar al trabajador los gastos razonables de ida y vuelta, si para prestar servicios lo hizo cambiar de residencia". Y más adelante, agrega: "En los gastos de traslado del trabajador, se entenderán comprendidos los de su familia que viviere con él. "El trabajador con familia tendrá, además, derecho a un día de remuneración por cada día de viaje, por vía terrestre, que hubiere de efectuar hasta llegar al lugar de su anterior residencia". Vale decir que la idea de que, además de los gastos de traslado, deben pagarse al trabajador, en el caso de despidos colectivos, los gastos de mantención, no tendrá aplicación, por la forma defectuosa en que ha sido redactada por el Senado. Es más perfecta la disposición que esta Cámara despachó y que posteriormente aprobó el Senado, contenida en la que hoy es la ley Nº 16.455. En este sentido, para los efectos de que, en la situación prevista por este proyecto, se mantenga esta disposición, la votaremos favorablemente, pero sí advertimos a la Honorable Cámara que, por la vía del veto, la perfeccionaremos, adecuándola a lo establecido en la ley vigente, lo cual significará una garantía mucho más perfecta y completa para el trabajador. En seguida, hay dos consideraciones que hacer sobre los dos incisos contenidos en el Nº 4 propuesto por el Senado. El primero dice: "Se presume que existe despido colectivo o paralización de faenas en toda empresa o industria que hubiere desahuciado más de quince empleados u obreros en el término de un mes". Aquí hay que distinguir, para ser absolutamente justo, porque si los quince despidos realizados durante el mes con efectivamente justificados, no tendrá razón esta disposición. Puede pasar que quince empleados u obreros se hayan coludido en una determinada estafa, por ejemplo. Vale la pena aclarar esto. El señor VALENTE.- ¿Me permite una interrupción, Honorable Diputado? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Le concederé una interrupción en seguida, una vez que termine de expresar la idea. Esta disposición la aceptamos, pero habrá que aclarar que ella se aplicará siempre que los quince o más despidos hayan sido injustificados. El inciso siguiente dice: "Lo dispuesto en los incisos quinto, sexto y séptimo será aplicable a las faenas agrícolas cuando se despidan más de diez obreros agrícolas inquilinos en el término de un año". También es preciso aclarar este concepto. Tiene que ser referido a una situación en que los obreros agrícolas puedan ser despedidos legalmente. Ahora, no obstante todos los abusos que puedan cometer muchos patrones, legalmente no pueden ser despedidos sin causa justificada, por disposición de la ley Nº 16.455. En resumen, estos dos incisos encierran dos ideas que nosotros no sólo aceptamos, sino que hemos patrocinado. Por eso, vamos a votarlas favorablemente; pero sí advertimos a la Cámara, como lo dije antes, que por la vía del veto, trataremos de mejorar y de arreglar esta situación, a fin de que la defensa de los trabajadores se adecúe a verdaderas normas de justicia. Le concedo una interrupción al Honorable señor Valente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Valente. El señor VALENTE.- Señor Presidente, pedí esta interrupción a raíz de que el Honorable colega señor Valenzuela Val-derrama habló de una especie de acuerdo o confabulación entre los obreros de una industria o actividad para crear una situación de despido. Manifestó que considerar como despido colectivo el desahucio de más de quince obreros durante el mes podría interpretarse como un beneficio o un respaldo exagerado a los trabajadores, porque podría- existir una colusión entre ellos para provocar esa situación. Quiero advertirle al Honorable colega que jamás hay colusión de los obreros para provocar despidos. Siempre la responsabilidad es del patrón. El señor ROSALES.- Exacto. El señor VALENTE.- Las causas de los despidos, legales o ilegales, son manifestadas por el propio patrón. En consecuencia, nos parece muy injusta la apreciación del Honorable colega en cuanto a suponer a los obreros colusión para provocar despidos. Creo que la responsabilidad es de los patrones, y no de los obreros. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el Honorable señor Valenzuela Valderrama. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, o yo me expresé de manera confusa o el Honorable señor Valente no me ha entendido, porque no he dicho nada de lo que él ha expresado, no me he referido a absolutamente nada de lo que él ha planteado. He dicho -se podrá ver en la versión- que la idea es justa; pero que es preciso considerar que, de los 15 despidos, uno puede ser -no digo que sea siempre- justificado. He dado un ejemplo. Puede suceder que se coludan 15 trabajadores para producir un determinada situación, por ejemplo, para un robo, un sabotaje, un homicidio, etcétera. Esto puede suceder. Si esa situación se da, los despidos serían justificados; de lo contrario, no lo serían y no operaría la norma. Como se ve, la situación que el Honorable señor Valente señalaba no es la que yo planteo. El señor VALENTE.- Suponer intenciones es un error. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Hay un argumento más en relación al inciso último del número 4, que figura entre las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite. Técnicamente, esta norma no puede aplicarse de acuerdo con lo dispuesto en el último inciso del artículo 86, porque la enmienda del Senado dice que "lo dispuesto en los incisos quinto, sexto y séptimo será aplicable a las faenas agrícolas cuando se despidan más de diez obreros agrícolas inquilinos en el término de un año". Pues bien, ¿qué dice ¡a norma actual del Código del Trabajo sobre la materia? En virtud de ella se requiere solicitud previa para el despido. En cambio, aquí se trata de más de 10 obreros agrícolas que hayan sido despedidos en el curso del año. Es decir, esta norma técnicamente no puede funcionar. Pero como la idea es justa y ha sido propugnada y aceptada en general por nosotros, anunciamos que votaremos favorablemente esta modificación. Sin embargo, con toda honradez, anunciamos que por la vía del veto trataremos de mejorar el precepto, para que sea efectivamente aplicable y no letra muerta, como pasaría a ser con esta modificación. Finalmente, vuelvo a recordar que este tipo de legislación fue promovida el año 1962, vale decir, cuando todavía no había surgido una serie de circunstancias que han ido cambiando la legislación del trabajo. Esperamos que ella favorezca a los trabajadores, puesto que ésta es la idea y la voluntad de la inmensa mayoría de esta Corporación. Nada más. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, quiero limitarme a pedirle al Honorable señor Valenzuela Valderrama, que nos anuncia un veto, ejerciendo prematuramente funciones presidenciales que todavía no tiene, que no coloque en esa observación que los despidos sean justificados, porque lo que se pretende a través de este proyecto es, únicamente, evitar que se burle la ley que prohíbe los despidos colectivos, aunque ellos no se efectúen de una sola vez. No se trata de que sean justos o injustos, sino de evitar que haya cesantía. Era cuanto quería decir. El señor ROBLES.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ROBLES.- Señor Presidente, el Diputado que habla, conjuntamente con varios Honorables colegas, fue autor de esta iniciativa para modificar el artículo 86 del Código del Trabajo en lo que se refiere a despidos. Ese proyecto se discutió y despachó en particular por la Cámara en la sesión 21ª, del martes 16 de julio de 1963. Los parlamentarios que intervinimos en esa oportunidad, expresamos que aquella iniciativa tenía por objeto evitar los abusos y atropellos que cometen algunas empresas en materia de despidos colectivos. El Senado le introdujo algunas modificaciones al proyecto, con el objeto de hacerlo más concordante y positivo, aclarando también algunas disposiciones que merecían dudas. De ahí que nosotros lo vamos a votar favorablemente, pues se relaciona con algunos problemas que interesan fundamentalmente a los trabajadores. Los Honorables colegas, especialmente el Presidente de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, señor Valenzuela Valderrama, sabe que reiteradamente, tanto en esa Comisión como en la Sala, hemos levantado nuestra voz de protesta por los despidos masivos de que han sido objeto los trabajadores campesinos. Actualmente, hay cientos de obreros campesinos que han sido masivamente despedidos por sus patrones. Los obreros afectados tienen que reclamar constantemente de estos abusos en las respectivas Inspecciones del Trabajo y en los Juzgados del Trabajo, para lograr su reincorporación a los fundos o fábricas en que laboraban. Muchas veces al trabajador se le desconoce el derecho al trabajo. En cambio, el patrón puede despedir diariamente 10 obreros. Por eso, este proyecto tiene por objeto impedir los despidos masivos de trabajadores y evitar este abuso, este atropello que cometen los patrones con sus obreros. Por eso, y porque creemos también que él contribuirá a contener esta ola de despidos de trabajadores, lo vamos a votar favorablemente. Quiero traer a colación, también, la situación de los personales que trabajan en compañías salitreras, como la Anglo Lautaro, y en otras empresas de Arica, Iquique, Antofagasta y Tocopilla, en la industria del cobre, del carbón y en la pequeña y mediana minerías. En ellas todavía existe el "contrato a un mes de prueba". La esencia de la iniciativa, como bien lo decía el Honorable señor Tejeda durante la discusión del proyecto de ley de sindicación campesina, consiste en asegurar el derecho al trabajo. Como el obrero vive del arrendamiento de sus fuerzas físicas al patrón, al capital, no puede aceptarse que los patrones aún continúen aplicando esta política prepotente de despedir a diario a los trabajadores. Repito que nosotros apoyaremos las modificaciones introducidas por el Senado, porque, en cierto modo, son más progresistas y beneficiosas para los asalariados. El señor OLAVE.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor OLAVE.- Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a aprobar las modificaciones del Senado, porque estamos conscientes de que éstas perfeccionan el proyecto de la Cámara. La ley Nº 16.455, que fija normas sobre despidos injustificados, es, en realidad, muy poco favorable a los trabajadores, de modo que no nos explicamos por qué se le hace tanta propaganda y se la califica de escudo contra abusos de los patrones. La verdad es diferente. Esta ley, aparte de legalizar los despidos, introduce causales que, definitivamente permiten que los obreros sean lanzados a la calle sin mayor defensa, por conducta inmoral o por pérdida de la calidad de trabajador especializado, como dice el número 9 del artículo 12. La ley contiene otro atentado contra los trabajadores, como es aquél que faculta a los patrones para dictar reglamentos internos sobre despidos. De allí que nosotros no hemos estado nunca conformes con su texto, como lo señalamos oportunamente, cuando se aprobó este cuerpo legal. Es por ello también que aprobaremos todas aquellas modificaciones que verdaderamente perfeccionen sus disposiciones en beneficio de los trabajadores y no de los patrones, como ha ocurrido con muchas otras indicaciones provenientes de los bancos de los Diputados de Gobierno. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Señor Presidente, los Diputados radicales votaremos favorablemente las modificaciones del Senado a este proyecto; pero antes queremos manifestar que fuimos partidarios de eliminar definitivamente de nuestra legislación social, la facultad de los empresarios para proceder al despido de sus obreros o empleados a través de la paralización de faenas, con o sin indemnización. Mucho se ha hablado de la propiedad del empleo y de la inamovilidad, pero en el artículo 86 se contiene precisamente la negación de este anhelo. En efecto, al patrón se le permite, con o sin causa, despedir a sus obreros, cuando se produce la paralización de faenas; y, en tal caso, el obrero tiene derecho a una indemnización. Pero, en el fondo, este empleado u obrero, con la indemnización que reciba, no va a solucionar su problema de falta de trabajo. En muchas ocasiones, esta paralización de faenas y el consiguiente despido colectivo que hace el empresario o patrón tiene por finalidad solamente eludir el cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus trabajadores. Y tan cierto es esto, que en la ciudad de Curacautín se cerró la industria "Mosso y Compañía Limitada" de aquel entonces en el año 1955, produciéndose, a su vez, la disolución del sindicato industrial; y la industria pagó las indemnizaciones establecidas en el Código del Trabajo. ¿Qué utilidad obtuvo esta firma? Muy simple: con el despido de todos los obreros y la paralización de faenas ya no había acta de avenimiento y habían desaparecido aquellas conquistas sociales que los trabajadores fueron obteniendo a través de pliegos de peticiones y de años de lucha. Aún más, no sólo se extinguieron las conquistas sociales, sino también aquellos salarios que los trabajadores lograron más allá de los mínimos establecidos por la ley, a través de su lucha organizada. Pongo un sólo ejemplo. Cerrada la industria de mi referencia, sus obreros, que ganaban en el año 1955 alrededor de ochocientos pesos diarios, fueron recontrata-dos por la empresa Mosso bajo un nuevo nombre "Mosso, Industria de la Madera", con el salario mínimo vigente en 1966 de cuatrocientos veinte pesos la hora. Negocio fabuloso para esta empresa, que ha mantenido hasta hoy día salarios bajos. De esos obreros, que en 1965 estaban ganando un salario de cinco mil pesos dia-dios ¿alguno creyó que la firma se perjudicaba al pagar las indemnizaciones establecidas en la ley? Si pensó esto, estaba equivocado, porque la firma obtuvo un gran beneficio, que deriva de estas nuevas contrataciones a salarios más bajos y con garantías y conquistas sociales menores, que fue lo que ella eliminó al paralizar la empresa. Por eso, nosotros somos y hemos sido siempre partidarios, como lo demostramos en el despacho de la ley de inamovilidad de los asalariados, de dar estabilidad a los trabajadores y de negar al patrón el derecho de despedir a sus obreros a través de una indemnización que pareciera beneficiarlos, pero que, en el fondo, los perjudica. El Senado, mediante el número tercero que propone agregar, modifica en parte, disposiciones antiguas, históricas, como había dicho el Honorable señor Urra en la sesión de esta mañana, que ya son resabios de nuestra legislación. En efecto, el Código del Trabajo dispone que el patrón pagará los gastos de traslado del trabajador y su familia, y la modificación del Senado establece que "se entenderán comprendidos dentro de estos gastos los de mantención del obrero y su familia mientras se efectúa su traslado". Encuentro justa esta modificación del Senado, aun cuando no satisface el espíritu laboral del Partido Radical. Mediante el proyecto en debate se restringe el número de obreros que pueden ser despedidos, lo que no se dispuso en la ley sobre despidos colectivos, ni tampoco en el Código del Trabajo. Hasta hoy, estos despidos se hacían paulatinamente, violando así las disposiciones legales: nueve obreros un día, nueve a los dos días siguientes, otros nueve a los cinco días; de ese modo se fue burlando la ley vigente. Ahora se establece una legislación justa, que va al espíritu mismo; por eso, extraño que se anuncie un posible veto del Ejecutivo. Si hablamos de inamovilidad y de propiedad del empleo, creo que debemos establecerlas efectivamente. Lisa y llanamente, debió derogarse la facultad de despedir a los obreros, salvo por las causas justificadas establecidas en la ley. Estas modificaciones disponen que existe despido colectivo cuando se ha desahuciado a más de 15 trabajadores en un mes. Por eso, aun cuando no nos satisface enteramente esta legislación de "parche", que no va al fondo de la cuestión misma a que se refiere este proyecto de ley, daremos nuestros votos favorables a ella. El señor TEJEDA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, quiero limitarme a hacer una consulta a la Mesa. La tercera modificación de la Honorable Cámara, que corresponde a la cuarta del Senado, tiene sólo un inciso, y la de dicha Corporación, dos. Nosotros desearíamos que se votaran separadamente, porque hallamos mejor el inciso propuesto por la Cámara, que se conserva, que el del Senado. Consideramos mejor el inciso de la Cámara, que viene a ser el primer inciso de la modificación cuarta del Senado, porque habla de una presunción de derecho, o sea, no admite prueba en contrario. En cambio, el del Honorable Senado permite al patrón buscar pruebas para burlar lo resuelto por la ley. Por eso pido que se voten separadamente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa advierte que la modificación del Senado, por la forma en que la propone, sustituye el número 3º por el número 4º, que tiene dos incisos. Sin embargo, considera que la sustitución sólo se refiere a la presunción y que el inciso final es una adición que puede votarse, por tanto, separadamente, forma en que procederá la Mesa. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Su Señoría hizo uso del tiempo de sus dos discursos. Cerrado el debate. En votación la primera modificación, que consiste en sustituir, en el número 2, la conjunción "y" por un punto y coma. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. Si le parece a la Cámara, se aprobará el número 3 propuesto por el Senado. Aprobado. Si le parece a la Cámara, se rechazará la sustitución del 3º de la Cámara por el 4º del Senado, en el primer inciso. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- No, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 11 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobada la modificación del Senado. Si le parece a la Cámara, se aprobará el inciso final, que dice "Lo dispuesto en los incisos quinto, sexto y séptimo será aplicable a las faenas agrícolas cuando se despidan más de diez obreros agrícolas in-quilinos en el término de un año." Aprobado. Terminada la discusión del proyecto. 4.- MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SALAS-CUNAS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor BALLESTEROS (Presidente).- Corresponde considerar el proyecto devuelto por el Senado, que modifica el artículo 315 del Código del Trabajo en lo relativo al funcionamiento de salas-cunas. -Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10.106-S, dicen: Artículo único Ha sustituido el encabezamiento de su letra b), por el siguiente: "b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 315:" En el inciso que agrega la letra b) a continuación de "obreras", ha intercalado lo siguiente: "y empleadas". La letra c) ha sido reemplazada por la siguiente: "c) Sustitúyense en el artículo 320 las palabras "uno a cinco sueldos vitales- de Santiago", por "de un sueldo vital mensual del departamento de Santiago a cinco sueldos vitales anuales de dicho departamento."." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión las enmiendas del Senado al artículo único del proyecto. El señor DAIBER.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor DAIBER.- Señor Presidente, seré muy breve. Solamente quiero recalcar que los Diputados de estos bancos aprobaremos la letra a) del artículo único en la forma en que la despachó la Cámara, y la letra b) con las modificaciones introducidas por el Senado, porque nos parece evidente que las salas-cunas deben funcionar no sólo para los niños de un año, sino también para los de dos. Todos conocemos la realidad. El niño no sólo debe ser atendido por su madre durante el período que debe ser amamantado, sino también cuando comienza a caminar, época en que debe ser cuidado durante todas las horas del día. Igualmente participamos del criterio del Senado en el sentido de que, además de las madres obreras a las empleadas en las industrias podrán disponer de salas-cunas para sus niños. Por último, nos parece conveniente que se haya subido el monto de la multa por infracción de estas disposiciones a cinco sueldos vitales anuales. Por eso, anunciamos nuestros votos favorables, como dije al comienzo, a la letra a) del proyecto y a las modificaciones introducidas por el Senado a las letras b) y c). El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, realmente, debo lamentar que el Honorable señor Monckeberg, autor de esta iniciativa, no esté presente en la Sala para defenderla. Se inició la tramitación de este proyecto en abril de 1964 y fue aprobado por la Cámara en agosto de ese año. En realidad, lo que ha manifestado el Honorable señor Daiber refleja exactamente lo que pensamos los Diputados democratacristianos. Sólo quisiera aclarar dos aspectos. El artículo 315 del Código del Trabajo establece el beneficio de las salas-cunas para los efectos de que las obreras puedan amamantar a sus hijos menores de un año y dejarlos en ellas mientras trabajan. Mediante el proyecto en debate se propone, primero, extender dicho beneficio a las empleadas y, en segundo lugar, que sea ampliado a los niños hasta de dos años, naturalmente en aquellos casos en que sea necesario. No es corriente que una "guagua" sea amamantada hasta los dos años, pero puede suceder. Los médicos así lo aseguran, y somos partidarios de prevenir una situación que puede producirse y que requiere la atención de la madre. En relación con la letra c), modificatoria del artículo 320 del Código del Trabajo, aceptaremos la enmienda propuesta por el Senado, porque amplía las sanciones cuando las industrias o patrones, en general, no dan las facilidades que el Código ha señalado. El artículo 320 señala una multa de "uno a cinco sueldos vitales de Santiago". El proyecto en debate indica como mínimo un sueldo vital mensual del departamento de Santiago y un máximo de cinco sueldos vitales anuales de dicho departamento. Vale decir, en casos muy justificados será útil la aplicación de una sanción mucho más drástica, mucho más fuerte, a fin de que se respeten los derechos sagrados de la mujer trabajadora y del niño. Nada más, señor Presidente. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Nosotros concordamos con el criterio del Senado respecto a las modificaciones que se introducen en los artículos 315 y 320 del Código del Trabajo. Pero quisiera entender que la expresión contenida en el artículo 315, relativa a "amamantar", no se toma en su sentido restringido, sino que el espíritu del legislador debe ser más amplio, porque hay niños que desde su nacimiento no son amamantados por su madre en el significado estricto de la expresión, ya sea por estado de salud de la madre o por no poder dar este alimento tan vital a la criatura. Por eso, yo entiendo que "amamantar" es alimentar en el sentido amplio, porque no se puede privar a una madre, por el solo hecho de que la naturaleza no le ha dado la cualidad de todas las madres de poder alimentar a sus criaturas en su primera edad, con su propia leche, de la posibilidad de tenerlas cerca de sí en las horas de comida, a fin de alimentarlas con la mayor solicitud y darles el cuidado necesario. Bien sabemos nosotros, los que somos padres, que cuando una guagua no es alimentada directamente por la madre, sino por medio de alimentos artificiales o preparados, son mayores los cuidados que requiere una criatura. Por eso, quiero dejar constancia de que en esta disposición se amplía el concepto, el criterio o más bien dicho, el significado de la palabra "amamantar". Por ello, el Senado ha extendido el período de su aplicabilidad desde uno a dos años de edad. Y se amplían también -materia en la cual es muy clara la otra rama legislativa- estos mismos derechos respecto de la madre empleada, de acuerdo con la modificación que se introduce en el artículo 315 del Código del Trabajo. Por último, la sanción que ha aumentado el Senado, hoy por hoy es justa y más de lo que era ayer. Porque, si estuviera el Honorable señor Urra yo le podría decir que el sueldo vital de hace diez o quince años era muy superior, en su poder adquisitivo, al sueldo vital de hoy día. Ahora no se ha hecho otra cosa que aumentar el monto de los sueldos vitales; pero su poder adquisitivo es muy inferior al de los sueldos vitales a que se refería primitivamente el Código del Trabajo en su artículo 320. Nada más, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán todas las modificaciones introducidas por el Honorable Senado en este artículo único. Aprobadas. Terminada la discusión del proyecto. 5.- MODIFICACIONES DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA DESIGNACION DE DELEGADOS OBREROS, EN LOS CON-FFLICTOS COLECTIVOS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor BALLESTEROS (Presidente).- Corresponde considerar, a continuación, el proyecto, devuelto por el Senado, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la designación de delegados obreros, en los conflictos colectivos. Las modificaciones del Senado están impresas en el boletín Nº 8.227-S. -Las modificaciones del Senado son las siguientes: Artículo único Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: n) Sustituyese el artículo 376 por el siguiente: "Artículo 376.- Los sindicatos de cualquiera naturaleza que sean, serán dirigidos por un directorio compuesto por cinco personas que deberán reunir los siguientes requisitos: Tener a lo menos 18 años de edad; Ser chileno. Sin embargo, podrán ser directores los extranjeros cuyos cónyuges sean chilenos y los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, no tomándose en cuenta para estos efectos las ausencias accidentales, y No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito." b) Sustituyese el artículo 444 por el siguiente: "Artículo 444.- Los Directores deberán reunir los mismos requisitos exigidos en el artículo 376". En el inciso cuarto del artículo 471, sustituir "veintiún" por "dieciocho", y En el artículo 591, reemplazar "veintiún" por "dieciocho", y el punto final por una coma (,) y agregar la siguiente frase final: "a lo menos, salvo en las de la construcción en las que dicho plazo mínimo será de tres meses."." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión la enmienda del Senado, que consiste en sustituir el artículo único del proyecto. El señor ROBLES.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ROBLES.- Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a dar nuestros votos favorables a las enmiendas introducidas por el Honorable Senado en el proyecto de ley que modifica el artículo 591 del Código del Trabajo, porque consideramos que ellas mejoran la redacción que le dio la Honorable Cámara. En efecto, el artículo de la Cámara establece que los delegados deberán tener 21 años de edad, mientras que, según el Senado, deberán tener 18 años. Creo que esto es bastante importante. Además, en la letra d) de sus modificaciones el Senado establece que los obreros que trabajen en la construcción adquieren el derecho de ser designados delegados con sólo haber trabajado tres meses en esa actividad. Con esto, los trabajadores que cumplan con este requisito podrán tener la calidad de delegados, siempre que cuenten con el apoyo de los demás trabajadores. La idea del Senado de rebajar de 21 a 18 años la edad para poder ser delegado en conflictos del trabajo, es un paso positivo, porque se otorga el derecho a ser representantes y dirigente de los trabajadores a una mayor cantidad de obreros chilenos. Por lo tanto, nosotros votaremos favorablemente las modificaciones del Senado. Nada más, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, parece que esta sesión estuviera destinada a sacar del "baúl de los recuerdos" a una serie de proyectos que dormían. El proyecto en discusión se originó en una moción presentada por el ex Diputado señor Sergio González, a quien no conozco, en agosto de 1955. El señor VALENTE.- Comunista El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Fue informado con fecha 13 de septiembre de ese mismo año, y se aprobó por esta Cámara en agosto de 1956, es decir, hace diez años. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 591 del Código del Trabajo, "no podrán ser elegidos delegados, sino los obreros o empleados mayores de veinticinco años, de uno u otro sexo, ocupados desde un año antes en la empresa." La ley Nº 16.226, de 17 de marzo de 1965, que modificó el artículo 591 del Código del Trabajo, rebajó esta edad de 25 a 21 años. De manera que, 10 años después, ha sido necesario, mediante esta ley, vuelvo a repetir, de marzo del año pasado, modificar esa situación injusta y anacrónica, que requería tener 25 años de edad para ser delegado de los trabajadores en conflictos colectivos, lo cual era arbitrario, ya que, para tocios los efectos ciudadanos, la ley exige tener sólo 21 años. Ese primer paso se perfecciona y complementa ahora con este proyecto, que rebaja de 21 a 18 años la edad que se exige para poder ser delegado obrero, puesto que, según la legislación vigente, el trabajador que haya cumplido 18 años de edad puede ser elegido para toda clase de cargos. Por ejemplo, un trabajador que ha cometido un delito con pleno discernimiento no es considerado ya menor de edad y se le aplica todo el peso de la ley. Además, en varias otras disposiciones, la edad de 18 años es el límite en el que se entiende que la persona adquiere una madurez que la habilita para participar en la vida activa y aun en la dirección de aquellos asuntos de interés para la comunidad. El señor ROSALES.- Pero no tiene derecho a voto... El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Ya lo tendrá, Honorable colega. Justamente, en el proyecto de reforma constitucional propuesto por el Gobierno, se reduce de 21 a 18 años la edad necesaria para poder ser ciudadano. El señor ROSALES.- ¡Ojalá salga pronto! El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Quiero recordar que en el artículo 8º del proyecto de ley que instituye el régimen jurídico aplicable a los sindicatos agrícolas y a la solución de los conflictos colectivos en la agricultura, despachado ya en primer trámite constitucional por esta Cámara, pero detenido en este momento en el Senado, se establece algo similar. En efecto, esta disposición dice lo siguiente: "Para ser elegido director se requiere: "1) Ser chileno. Sin embargo, se considerarán chilenos para estos efectos, el extranjero cuyo cónyuge sea chileno o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y el extranjero residente por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales". O sea, aquí se reduce de 10 a 5 años el período de residencia de los extranjeros exigido por el artículo 376 del Código del Trabajo. Y en el Nº 2 del mismo artículo 8º se exige tener, a lo menos, 18 años de edad para poder ser elegido como director sindical. De modo, pues, que en una disposición ya despachada por esta Cámara, a iniciativa del Ejecutivo, se ha rebajado la edad de 21 a 18 años para los trabajadores, a fin de que puedan optar a cargos directivos de los sindicatos. No había, entonces, ninguna razón para que no se aceptara esta modificación al artículo 591 del Código del Trabajo. Por eso, anunciamos nuestros votos favorables a la disposición de la Cámara de Diputados. Eso sí, señor Presidente, debo decir que las modificaciones propuestas por el Senado están realmente contempladas ya en la nueva estructuración del Código del Trabajo. Acabo de dar lectura al texto despachado por esta Cámara, en su primer trámite, sobre sindicación campesina. Está también pendiente en esta Cámara, en la Comisión de Trabajo y Legislación Social, un proyecto de ley sobre régimen sindical, donde se consideran, de manera estructurada y completa, y no como parche, todas estas situaciones. De ahí, pues, que tengamos razón para anunciar que aceptaremos la disposición despachada, en primer trámite, por la Cámara, y rechazaremos las modificaciones del Senado, ya que ellas no son sino un parche, que no representa una solución de fondo de la situación que queremos resolver. El señor ROBLES.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ESCORZA.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra, en el tiempo de su segundo discurso, el Honorable señor Robles; y, a continuación, el Honorable señor Escorza. El señor ROBLES.- Señor Presidente, el Honorable colega señor Valenzuela Val-derrama se ha referido a algunas modificaciones del artículo 591 del Código del Trabajo, que ya han sido despachadas por la Cámara. Pero la modificación del Senado, en la letra d) del artículo único del proyecto favorece fundamentalmente a los cientos de obreros que trabajan en la construcción. Los obreros de la construcción no están contemplados en ninguna ley, en forma positiva. De ahí que nuestra posición esté en favor de lo que está planteado en dicha letra d). Por tal motivo, daremos nuestros votos favorables a esta disposición. Además, se modifica el artículo 444 del Código del Trabajo, en lo que se refiere a los directores de sindicatos agrícolas, de modo que diga solamente que éstos deberán reunir los mismos requisitos exigidos en el artículo 376, sin incurrir en repeticiones, como hace actualmente. Por tal motivo, creo que debemos aprobar todas las modificaciones del Senado, aunque haya coincidencias con lo hecho en otras leyes. Este proyecto, fundamentalmente, favorece a los obreros de la construcción. En consecuencia, nosotros lo votaremos como corresponde a nuestros principios, es decir, favorablemente, porque beneficia a estos trabajadores. Nada más, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Escorza; y, a continuación, el Honorable señor Valenzuela Valderrama. El señor ESCORZA.- Señor Presidente, en realidad, si se analiza con cuidado el proyecto, veremos que él manifiesta un criterio amplio en materia de elección de dirigentes y delegados sindicales. Dada la forma en que lo redactó el Honorable Senado, aclarando y completando las modificaciones, especialmente en beneficio de los trabajadores de la construcción, la Honorable Cámara debe aprobar sus enmiendas, porque ellas son consecuentes con principios que se vienen sosteniendo, desde hace mucho tiempo, en las organizaciones de trabajadores. Además, el Gobierno establece la edad de 18 años en el proyecto de sindicación campesina que se está debatiendo en el Senado; de tal manera que declaro, esta tarde, que me parecen bien las modificaciones del Honorable Senado, por cuanto son consecuentes con la línea política mantenida por la Democracia Cristiana. Pese a sus coincidencias con otros proyectos y al hecho de que éste no es un proyecto de ley general, como lo ha dicho el Honorable colega señor Valenzuela Valderrama -y en eso tiene razón Su Señoría- sino una legislación especial para el caso de elección de delegados, nosotros debemos aprobarlo, a fin de que estas disposiciones sean operantes para los trabajadores de la construcción. Sólo algunas empresas permiten la organización de determinados grupos de trabajadores. Por estas razones, declaro que personalmente estoy de acuerdo con las modificaciones. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela Valderrama. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, existe una lamentable contradicción que vale la pena aclarar con mucha tranquilidad. Todos estamos de acuerdo en una cosa: en que se rebaje a 18 años la edad exigida para ser nombrado delegado. Pero resulta que la situación de hecho es la siguiente: la Cámara despachó el año 1955 un proyecto de ley determinado; el Sena- do lo sustituye por otro completamente distinto que no considera la idea fundamental que originó la moción iniciada en esta Corporación. El señor OLAVE.- Lo mejora. -Hablan varios señores Diputados a la, vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Voy a tratar de explicar mejor la situación. ¿Qué dispone el artículo 591 del Código del Trabajo? Establece que los requisitos para ser elegido delegado son tener 21 años de edad y un año, por lo menos, en la empresa. Resulta que en la construcción es muy difícil elegir delegado permanente, pues, pollo general, los trabajadores que laboran en ella duran mucho menos de un año en la respectiva empresa. Entonces, normalmente no se les puede nombrar delegados. Por lo tanto, si se aprueba la modificación del Senado, estaremos votando en contra de los obreros de la construcción. Varios señores DIPUTADOS.- ¡ No, Honorable colega! El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Ya que todos estamos de acuerdo en un punto, les ruego a los Honorables Diputados que lean el texto de la disposición modificatoria del artículo 591, que fue la moción inicial. Ella establece que para los trabajadores de la construcción, el plazo de permanencia en la empresa será de tres meses a lo menos. Es decir, se les rebaja dicho plazo de un año a tres meses, a fin de permitirles nombrar delegados. De otra manera no los pueden tener, como ha sucedido en la práctica hasta ahora. En las condiciones actuales, es muy difícil que lo tengan. El señor OLAVE.- ¡Exactamente! El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- La letra d) de la modificación del Senado dice textualmente: "En el artículo 591, reemplazar "veintiuno" por "dieciocho", y el punto final por una coma, y agregar la siguiente frase final: "a lo menos, salvo en las de la construcción, en las que dicho plazo mínimo será de tres meses". Es decir, está siendo sustituida la disposición completa del Código del Trabajo, pero sin dejar vigentes aquellas garantías que les otorga este mismo cuerpo legal a los obreros de la construcción. Nosotros votaremos la disposición de la Cámara, porque todas las modificaciones que propone el Senado, que están siendo consideradas en aquélla, están también debidamente contempladas en el proyecto de reforma, originado en un Mensaje del Ejecutivo, actualmente en la Cámara, en virtud del cual se modifica totalmente el régimen sindical. En él, repito, se considera precisamente esta situación. Esto es lo que quería aclarar para, los efectos de evitar que despachemos algo que pueda perjudicar a un sector tan importante como son los obreros de la construcción, y sólo en este sentido he querido intervenir en el debate. El señor ESCORZA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría en el tiempo de su segundo discurso. El señor ESCORZA.- En realidad, está un poco confusa la situación en cuanto a la modificación que se introduce por la letra d), de la modificación del Senado al artículo 591 del Código del Trabajo, que habla de reemplazar "veintiún" por "dieciocho", y el punto final por una coma y agregar la siguiente frase final: "a lo menos, salvo en las de la construcción, en las que dicho plazo mínimo será de tres meses." Este es un problema de redacción, que se puede arreglar perfectamente después. Lo importante es aprobar la idea, cual es la de dar las facilidades para que en la construcción existan los delegados, y yo lo entiendo en esa forma. Por eso, creo que las modificaciones del Senado mejoran totalmente el proyecto de la Cámara. Puede que con términos legales muy rebuscados, encontremos algunas dificultades, pero entiendo que hay tiempo para corregirlo. En todo caso, y como decía, creo necesario que se apruebe la idea, que compartimos todos los sectores populares del país. Por ello, le ruego al Honorable colega y amigo, don Héctor Valenzuela Valderrama, que acepte este punto de vista y que votemos de acuerdo con lo que plantea el proyecto del Senado y no el de la Honorable Cámara. El señor OLAVE.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor OLAVE.- Señor Presidente, creo que el Honorable señor Valenzuela Valderrama tiene una confusión respecto de la concordancia que existe entre el artículo 591 del Código del Trabajo y el inciso que se agrega por intermedio de la modificación del Senado. Para mayor claridad, me voy a permitir leerlo en la forma que quedaría con la modificación del Senado. Artículo 591.- No podrán ser elegidos delegados, sino los obreros o empleados mayores de dieciocho años, de uno u otro sexo, ocupados desde un año antes en la empresa a lo menos, salvo en las de la construcción en las que dicho plazo mínimo será de tres meses." Como podrán apreciar los Honorables colegas, la disposición queda bastante clara. En realidad, lo establecido en la modificación del Senado favorece al gremio de la construcción y, por lo tanto, los parlamentarios socialistas vamos a votar favorablemente. Eso es todo, señor Presidente. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Señor Presidente, los Diputados radicales vamos a votar favorablemente las modificaciones del Senado, discrepando, por cierto, con el Honorable colega Valenzuela Valderrama que ha sufrido una lamentable equivocación, porque este proyecto, al parecer, no pasó por la Comisión que él preside. El Honorable Diputado ha sostenido que las modificaciones del Senado constituyen un proyecto totalmente nuevo. Yo discrepo de esta opinión, porque el Senado ha tenido que buscar la perfecta armonía y concordancia entre los diversos preceptos contenidos en un cuerpo de leyes como es el Código del Trabajo, y necesariamente debió referirse al artículo 376, que es lo que le llama la atención al Honorable señor Valenzuela Valderrama. Y tuvo que referirse a él, porque en este artículo, que fija los requisitos que deben reunir los directores de los sindicatos de cualquier naturaleza, en su letra a) se establece: "Tener 21 años de edad." Ahora bien, si se rebaja la edad en el artículo 591 del Código del Trabajo a 18 años, necesariamente, también, tenía que modificarse en el artículo 376 del mismo cuerpo legal. En cuanto a la letra b) de este artículo único, debo manifestar que considero lógico que se hayan introducido modificaciones respecto de los otros requisitos que se establecen en el artículo 376 del Código del Trabajo, porque están íntimamente relacionados los artículo 376 y 591. Por último, parece que el Honorable colega no leyó detenidamente la letra d) del artículo único propuesto por el Senado, porque, precisamente, está legislando a favor de los obreros que trabajan en las empresas de la construcción, rebajando el plazo mínimo de un año, a tres meses, para estos trabajadores. Y precisamente aquí está la importancia del proyecto respecto de estos trabajadores que, de otra manera, nunca iban a tener la posibilidad de nombrar delegados. Por eso, como el proyecto del Senado es tan claro, creo que debemos aprobarlo por unanimidad. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Señor Presidente, con la discusión producida en este proyecto, quedará claramente establecido que lo expresado por nuestro Honorable colega señor Héctor Valenzuela Valderrama tuvo por objeto dejar constancia, en la historia fidedigna del establecimiento de esta ley, de que ella tiene como finalidad fundamental favorecer a los obreros del ramo de la construcción, en razón de la extrema movilidad que tienen en el trabajo que realizan en las diferentes empresas. Por eso, el Honorable señor Valenzuela Valderrama deseaba, con un criterio jurídico bastante concreto, que esto quedara perfectamente en claro, pero la realidad de las cosas es que todo el contexto del proyecto que sustituye el Senado refiriéndose al artículo 376 del Código del Trabajo, que es el que determina los requisitos necesarios para ser elegido director de un sindicato, concuerda con las ideas que nosotros tenemos al respecto, las cuales también se aprobaron en la reforma constitucional que la Honorable Cámara despachó, hace algún tiempo. Por eso, creemos que en esta discusión ha quedado bien establecido el espíritu que ha guiado a los Diputados democratacristianos al aclarar estas modificaciones del Senado introducidas en el proyecto aprobado por la Cámara. De allí que, en general, estemos de acuerdo en aprobar las modificaciones del Senado, que legislar -aunque podríamos decir como una especie de parche- en una materia que se refiere a disposiciones del Código del Trabajo, de acuerdo con lo que nosotros estimamos conveniente para los asalariados del país, y pese a que esto se encuentra establecido en los proyectos del Gobierno y de la Democracia Cristiana sobre reformas de dicho cuerpo legal. Por eso, y resumiendo, creo que, después de haberse aclarado perfectamente bien el espíritu que ha guiado a nuestros Honorables colegas, en el sentido de dejar bien establecido el beneficio que se pretende dar, y que, deseamos que se entregue a los trabajadores de la construcción, estimamos que no hay inconveniente en apoyar las modificaciones del Senado. Nada más. El señor TEJEDA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, entre la opinión de don Héctor y don Ricardo, nos quedamos con la de este último. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TEJEDA.- Deseo agregar, además de las razones y sinrazones que se han dado, que el Código del Trabajo consagra como la mayor edad para contratar los 18 años. Entonces, ¿qué podría ocurrir si no aprobamos esta mayor edad para ser dirigente a los 18 años? Que en cualquier industria podrían contratarse únicamente menores, personas que tuvieran 18 ó 20 años, y esta gente no podría tener dirigentes ni ninguna representación. A mí me parece que basta este argumento, para acoger las modificaciones del Senado. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra por dos minutos al Honorable señor Valenzuela, don Héctor. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- No hay acuerdo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala se aprobarán las modificaciones introducidas por el Honorable Senado. Aprobado. Terminada la discusión del proyecto. 6.- MODIFICACION DE LA LEY Nº 10.662, QUE CREO LA SECCION TRIPULANTES DE NAVES DE LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión la enmienda introducida por el Senado al proyecto que modifica la ley Nº 10.662, Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, que creó la Sección Tripulantes de Naves de dicha Caja. -La modificación aprobada por el Se-nado, impresa en el Boletín N° 9.453, dice: Artículo único Ha sustituido la frase "un representante de los jubilados" por "dos representantes de los jubilados". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión la modificación introducida por el Senado en el artículo único del proyecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación, en forma económica, no hubo quórum. El señor CAÑAS (Secretario).- Han votado solamente dieciséis señores Diputados. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. -Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor CAÑAS (Secretario).- Han votado solamente 28 señores Diputados. El señor BALLESTEROS (Presidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación, por el sistema de sentados y de pie. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobada la modificación. Terminada la discusión del proyecto. 7.- MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 86 DEL CODIGO DEL TRABAJO, EN LO RELATIVO AL DESPIDO COLECTIVO DE EMPLEADOS Y OBREROS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor BALLESTEROS (Presidente).- Corresponde discutir el rechazo del Honorable Senado del proyecto que modifica el artículo 86 del Código del Trabajo, en lo relativo al despido colectivo de empleados y obreros y paralización de faenas. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, en primer lugar, debo manifestar que ya anteriormente tratamos y nos pronunciamos sobre un asunto referente a esta materia. En consecuencia, lo que ahora se plantea en este proyecto, está ya en cierta importante medida, despachado por esta Honorable Cámara. Debo agregar, además, que esta iniciativa legal tuvo su origen en un Mensaje del Ejecutivo enviado al Parlamento en 1954, por lo cual, una vez más, advierto que estamos sacando del baúl de los recuerdos una serie de asuntos totalmente ajenos a la realidad que está viviendo el país hoy día. Han pasado doce años desde que este proyecto fue presentado a la consideración del Congreso Nacional, y, desde entonces, han pasado muchas cosas y se han modificado muchas situaciones sobre las cuales, realmente, no tiene sentido volver. El señor TEJEDA.- Por eso el Senado rechazó el proyecto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Han cambiado las circunstancias de hecho porque, vuelvo a repetir, todas las situaciones referentes a esta materia ya están regidas por la ley Nº 16.445, que las establece expresamente entre sus disposiciones. Por esto, y considerando que no tiene mucho sentido estar despachando proyectos de ley presentados doce años atrás, aprobaremos el criterio del Honorable Senado en el sentido de rechazar esta iniciativa. El señor ROBLES.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ROBLES.- La verdad de las cosas es que en el primer proyecto de la Tabla de los devueltos por el Honorable Senado, que modifica el artículo 86 del Código del Trabajo, ya están consideradas las ideas en favor del fuero parlamentario ... El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Su Señoría está refiriéndose a una materia que no está en debate. El señor ROBLES.- Rectifico, señor Presidente, son ideas relativas al fuero sindical. Un señor DIPUTADO.- Fue un "lapsus". El señor ROBLES.- No obstante los hechos señalados por el Honorable señor Valenzuela ... El señor PHILLIPS.- ¿Cuál de los señores Valenzuela? El señor ROBLES.- .. .don Héctor, Presidente de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, nosotros queremos manifestar que, aun cuando esta materia ya fue discutida, las modificaciones al artículo 86 del Código del Trabajo nos han merecido una profunda atención, ya que siguen los despidos, incluso de dirigentes sindicales, por parte de las empresas. A veces, sin haber motivo, los patrones despiden a los dirigentes sindicales y los llevan obligatoriamente a discutir sus derechos en los respectivos Juzgados del Trabajo. Muchas veces el dirigente gana el pleito y con ello su reincorporación al trabajo, pero los patrones no lo aceptan, porque encuentran en él a un representante que defiende los derechos de los trabajadores. Es decir, como ese hombre no está al servicio de las empresas ni de los patrones, éstos no desean tenerlo en sus faenas e imponen finalmente la salida del dirigente mediante un acuerdo de pago de una especie de indemnización por el fuero sindical; o sea, el fuero se transforma, en este caso, en una mercancía, en un negocio. Nosotros estamos en contra de esta situación. Por este motivo, debemos legislar concretamente, para dar al dirigente el derecho a defenderse. Actualmente, son muchos los dirigentes sindicales y gremiales que están despedidos. Así, por ejemplo, los dirigentes de los empleados y obreros de la mina Canadian, ubicada en el departamento de Taltal, fueron despedidos. Y al Honorable colega señor Clavel, Diputado de esa zona, le tocó intervenir frente a este problema, porque en realidad, son muchos los despedidos. De todas maneras, concuerdo con lo planteado por el Honorable colega señor Valenzuela Valderrama respecto de que esto ya fue discutido en el primer proyecto sobre modificación del artículo 86 del Código del Trabajo que trató hoy la Honorable Cámara. Nada más, señor Presidente. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Señor Presidente, los Diputados radicales apoyaremos el criterio del Honorable Senado, porque, efectivamente, se ha legislado sobre esta materia. Sin embargo, conviene destacar el apremio que establece el artículo 2º del proyecto de la Honorable Cámara, al decir: "El patrón, empleador o empresario que no pague oportunamente, y en la proporción debida, los gastos requeridos para el traslado de los trabajadores cesantes y sus familias, incurrirá en las mismas sanciones señaladas en el inciso anterior." Aquí había obligación que, al parecer, no está establecida en la legislación vigente ni en las disposiciones del proyecto, a medida despachamos. De todas maneras, a medida que se vayan tratando otras reformas al Código del Trabajo iremos puliendo nuestra legislación a fin de incorporar otras ideas. Por ahora, aprobamos el criterio del Honorable Senado, sin perjuicio de que, en su oportunidad, hagamos valer nuestra opinión para aprobar algunas normas más favorables a los trabajadores. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la. Honorable Cámara, se acordará no insistir en el proyecto primitivo. Acordado. Terminada la discusión del proyecto. 8.- DERECHO DE LOS HIJOS A IMPETRAR ASIGNACION FAMILIAR POR LA MADRE QUE VIVE A SUS EXPENSAS. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado en el proyecto que extiende el derecho a impetrar el beneficio de asignación familiar a los hijos por la madre que vive a sus expensas. -La modificación del Honorable Senado, impresa en el boletín 7106-S, consiste en agregar, como artículo 2º, el siguiente nuevo: "Artículo 2º.- Condónanse a los obreros municipales las sumas percibidas en exceso por asignación familiar durante el año 1965." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión la modificación del Honorable Senado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, los asuntos tratados en esta sesión, que ya va siendo pintoresca y, principalmente, el proyecto en discusión, indican que estamos llegando al fondo del baúl de los recuerdos. En efecto, esta iniciativa legal se originó en una moción del señor Máximo Venegas, en agosto de 1949. Diez años después, en 1959, la Comisión respectiva emitió su informe a la Honorable Cámara, que le dio su aprobación. Seis años después, el Honorable Senado da curso al segundo trámite. Pero, en fin, esto constituye la parte anecdótica de la historia de este proyecto. La verdad es que debemos aclarar algo en relación con este proyecto. Por de pronto, lo que en él se establece ha sido recogido por la legislación vigente. Su artículo único dice: "Tendrán derecho a empetrar el beneficio de la asignación familiar, los hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos cuyas madres vivan a sus expensas, cualquiera que fuere el estado civil de ésta." Vale decir, la madre que vive a expensas de su hijo pasa a ser causante del beneficio de la asignación familiar. Esto ya ha sido aprobado, sin perjuicio de que en estos momentos esté pendiente del estudio de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, un proyecto de ley, impreso en el Boletín Nº 10.091 y originado en un Mensaje del Ejecutivo, que fija normas sobre prestaciones previsionales y asignación familiar. En ese proyecto se establece, en forma ordenada y coordinada, quiénes son causantes de tal beneficio.- Su artículo 15 dice que son causantes de asignación familiar tales y cuales personas, y las enumera; y en la letra g) habla de "la madre del afiliado". O sea, en términos generales, sin entrar a distinguir si es madre legítima o ilegítima, se establece que la madre es causante de asignación familiar; sólo basta que tenga la calidad de tal para impetrar el beneficio. En consecuencia, no tiene sentido tratar ni aprobar este proyecto. En cuanto a la modificación del Honorable Senado que consiste en agregar como artículo 2º uno nuevo, que dice: "Condónanse a los obreros municipales las sumas percibidas en exceso por asignación familiar durante el año 1965.", la verdad es que nuestra opinión no puede ser favorable a ella, pues otorga un beneficio que perjudica a los sectores que no recibieron sumas en exceso por concepto de asignación familiar. Sería una disposición discriminatoria, que favorecería a unos y perjudicaría a otros. Por lo tanto, rechazaremos el proyecto. El señor CLAVEL.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, sin duda alguna, el Honorable señor Héctor Valenzuela tiene razón en lo que dice respecto del artículo único del proyecto de la Cámara, pero no así en lo relativo al artículo 2º que propone agregar el Senado. Es bien sabido que muchas Municipalidades chilenas han incurrido en errores en el pago de asignaciones familiares. Así es como en el norte, por ejemplo, algunas Corporaciones edilicias pagaron, de buena fe, mayores sumas que las que les correspondían a sus obreros por desconocer en detalle las leyes pertinentes. Por esta razón, el Senado ha tratado de corregir esta anomalía y ha incorporado el artículo 2º, que dice: "Condónanse a los obreros municipales las sumas percibidas en exceso por asignación familiar durante el año 1965". En consecuencia, el artículo del Honorable Senado está de gran actualidad, porque estamos en el año 1966, y los pagos fueron hechos en 1965. Estos trabajadores no están en condiciones de devolver estas sumas, para lo cual han sido apremiados por la Contraloría General de la República. Nosotros votaremos afirmativamente el artículo 2º propuesto por el Senado. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, las objeciones que ha hecho el Honorable señor Valenzuela Valderrama son válidas en cuanto se refieren al artículo 1º, pero ocurre que esa disposición, que era el artículo único, está aprobada por ambas ramas del Congreso. De manera que sobre él no cabía formular ninguna objeción, y las que hizo son palabras perdidas. En cambio, es muy importante el artículo 2º, como lo ha hecho presente el Honorable señor Clavel, porque beneficia a personas que, por error, el año pasado, recibieron sumas de dinero por concepto de asignación familiar, que ahora no están en condiciones de reintegrar. Lo más probable, es que tampoco puedan hacerlo en el futuro, porque ¿de dónde van a sacar para devolver algo que ya se comieron? Por lo tanto, estimo de absoluta justicia aprobar la modificación propuesta por el Senado. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Señor Presidente, comparto plenamente las opiniones de los Honorables señores Clavel y Tejeda, en lo referente al artículo 1º. En cuanto al artículo 2º, habría sido más grato para el Diputado que habla que, al mismo tiempo, el Senado se hubiere preocupado de la asignación familiar percibida por los empleados municipales durante el año 1965, porque estas asignaciones percibidas en exceso por esos obreros también lo fueron por los empleados. Ello no se ha producido por causa de dolo, sino por errores de cálculo y, muchas veces, en algunas Municipalidades pequeñas, a causa del desconocimiento de los preceptos legales vigentes en materia de reajuste de las asignaciones familiares. Tenemos conocimiento de que la Contraloría General de la República ha impugnado las cuentas presentadas por la mayoría de las Municipalidades, y ha obligado a los obreros y empleados a reintegrar las sumas percibidas en exceso, lo que resulta imposible debido a las escasas remuneraciones que perciben. Lamento, pues, que esta condonación no se haya hecho extensiva a los empleados municipales. Nada más. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Corresponde votación secreta respecto de esta modificación. Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de omitir dicho trámite. Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará. Acordado. En votación el artículo 2º, nuevo propuesto por el Honorable Senado. -Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado. El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir por el sistema de sentados y de pie. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa., 22 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la modificación del Senado. Terminada la discusión del proyecto. 9.- MODIFICACIONES AL ARTICULO 379 DEL CODIGO DEL TRABAJO, EN LO RELATIVO AL FUERO SINDICAL. TERCER TRAMITE CONSITUCIONAL. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que modifica el artículo 379 del Código del Trabajo, en lo relativo al fuero sindical. -Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 7.649-S., son los siguientes: Artículo 1º Ha sido sustituido por el siguiente: Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 379 del Código del Trabajo: En el inciso primero, intercalar entre las palabras "con acuerdo" y "del Juez", la siguiente: "previo"; Las frases finales del inciso primero, pasan a ser inciso sexto en la forma indicada en la letra d) : Agregar los siguientes incisos nuevos, que pasan a ser segundo, tercero, cuarto y quinto: "Si el Juez del Trabajo no autoriza la separación, el director de sindicato continuará en su trabajo en las mismas condiciones en que lo efectuaba, y si en el hecho hubiese sido separado, deberá ser reincorporado en el acto, sin que le sea permitido a su patrón o empleador excusarse de dicha obligación por causa alguna, incluso el pago de una determinada indemnización. Todo pacto en contrario a este precepto es nulo. La primera diligencia que ordenará el Juez será la reincorporación del dirigente sindical que haya sido separado de su cargo, por el tiempo que dure la secuela del juicio. La negativa del patrón o empleador para reincorporar al director del sindicato, será sancionada con una multa equivalente al 10% del sueldo vital, escala a), del departamento de Santiago, por cada día que demore la reincorporación, la que se duplicará por cada 30 días de retraso. El director del sindicato que sea separado de su puesto sin que exista sentencia ejecutoriada de los Tribunales del Trabajo, será considerado trabajador activo de la empresa a que pertenecía para todos los efectos legales.", y d) Como inciso sexto, agregar el siguiente, que corresponde a las frases finales del inciso primero: "Esta inamovilidad regirá también para los candidatos a miembros del directorio provisional o definitivo, que hayan sido designados en asamblea preparatoria celebrada en el mes anterior a la elección, a los que les será aplicable lo establecido en los incisos anteriores. La lista deberá ser comunicada a los respectivos patrones y al Inspector del Trabajo de la localidad." Artículo 2º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 2º.- Agregar los siguientes artículos, nuevos, después del artículo 379 del Código del Trabajo: "Artículo 379 a).- Los dirigentes sindicales podrán dedicarse a las funciones de tales durante las horas de trabajo, en la forma, casos y condiciones que determine el reglamento. Dichas horas se considerarán como efectivamente trabajadas para todos los efectos legales. Desde el momento en que un obrero o empleado sea designado candidato a miembro del directorio en la forma indicada en el inciso sexto del artículo anterior, y mientras sea director del sindicato, seguirá desempeñando la misma clase de trabajo y en el mismo lugar en que habitualmente lo hacía antes de su designación, salvo acuerdo entre las partes." "Artículo 379 b).- A los representantes de empleados y obreros que formen parte de los organismos directivos de las instituciones de la Administración del Estado, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 379". "Artículo 379 c).- En las causas a que dieren lugar las normas contenidas en los artículos 379, 379 a) y 379 b), los recursos de apelación, de queja y de hecho tendrán preferencia en su tramitación y fallo. Si en estos juicios fueren rechazadas las acciones ejercidas por los patrones o empleadores, las sentencias los condenarán siempre en costas.". Artículo 3º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 3º.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 195 de la ley Nº 14.852: "No podrán ser separados de sus cargos los funcionarios de los organismos de la Administración del Estado elegidos regidores, durante todo el tiempo que dure su mandato.". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión las modificaciones del Senado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, en relación con esta materia del fuero sindical, también nos encontramos frente a una iniciativa muy antigua. Respecto de esta materia, quiero dar lectura a lo prescrito en el artículo 10º de la ley Nº 16.455, en vigencia, y que va mucho más allá de lo que dispone este proyecto. Dicho artículo establece: "Quienes, como los delegados del personal, directores sindicales y candidatos a esos cargos, gocen de inamovilidad, no podrán ser exonerados por el empleador sino con previa autorización del Juzgado..." O sea, se trata del caso de despidos justificados. Más adelante, el artículo 11, agrega lo siguiente: "Si el Juzgado no diere lugar a la exoneración de algún trabajador que se hallare en alguna de las situaciones previstas en el artículo 10º de esta ley," -vale decir, que goce de fuero- "ordenará la inmediata reincorporación del que hubiere sido suspendido de sus funciones..." Pues bien, esto no se establecía anteriormente, y ello ha transformado en forma sustancial, la situación en favor de los dirigentes sindicales, ya que agrega la citada disposición:... "y el pago de las remuneraciones completas correspondientes al período de suspensión, así como también las indemnizaciones que procedieren, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 8º de esta ley." Por lo tanto, cuando se compruebe que existen despidos injustificados de delegados del personal, de directores sindicales, o de candidatos a esos cargos, el único camino que le queda al Juez es ordenar su inmediata reincorporación. Además, se establece una sanción muy drástica respecto del empleador, esto es, que pague al trabajador las remuneraciones completas correspondientes al período de suspensión, sin perjuicio de su derecho a cobrar las indemnizaciones que procedieren, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de esa misma ley. Y en el último inciso del artículo 11, se contempla una sanción que, hasta ahora, no había sido jamás considerada en la legislación chilena. Dicho precepto expresa: "La negativa de parte del empleador a cumplir la sentencia que ordene la reincorporación del candidato, director sindical o del delegado del personal, será sancionada por el mismo Juez que dictó la sentencia, de oficio o a petición de parte, con multa de hasta cincuenta sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, la que podrá repetirse hasta el cumplimiento de la sentencia". Vale decir, si un Juez ordena la reincorporación del trabajador y el empleador se niega a ello, entre otras sanciones, le puede aplicar una multa de hasta cincuenta sueldos vitales, la que puede repetirse cuarenta y ocho horas después, si el trabajador no ha sido reincorporado. Si a pesar de ello no lo es, nuevamente se le aplica la multa de cincuenta sueldos vitales; y así, sucesivamente, hasta que se cumpla con la ley, la que, en este sentido, tiene una sola orientación: el respeto al fuero sindical del delegado del personal, del director sindical o del candidato a cargos. Eso es lo que establecen las disposiciones vigentes en esta materia. Por consiguiente, como lo que está actualmente en vigor es muchísimo más fuerte y más serio que lo propuesto en el proyecto en discusión, los Diputados de estos bancos lo rechazaremos, a fin de que se aplique la legislación vigente. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, sólo deseo formular algunas breves observaciones. El Honorable señor Valenzuela Valderrama, don Héctor, tiene la razón, esta vez, en un 90% de lo que ha expresado. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TEJEDA.- Y yo creo que, respecto del 10% restante, no vale 'la pena correr el riesgo de malograr la legislación vigente que, en realidad, es mejor que la establecida en el proyecto que estamos debatiendo. Acabo de consultar al señor Secretario acerca de si nosotros podríamos acordar pedir al Honorable Senado el archivo de estos antecedentes y no pronunciarnos sobre este proyecto, porque, en caso contrario, se corre el peligro de echar a perder toda la legislación que, sobre la materia, hemos aprobado últimamente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara, a fin de recabar del Honorable Senado el archivo de este proyecto de ley. En todo caso, la Mesa debe advertir que tal decisión sólo tendría efecto una vez producido el respectivo acuerdo del Senado. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Podríamos rechazar el proyecto. El señor RODRÍGUEZ (don Juan).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RODRÍGUEZ (don Juan).- Señor Presidente, el Honorable señor Héctor Valenzuela tiene razón, hasta cierto punto, en sus planteamientos con respecto a la legislación vigente en esta materia, porque debemos hacer resaltar que en el proyecto en discusión también se contemplan disposiciones que establecen efectivos apremios para los empleadores que no cumplen con las obligaciones en ellas indicadas. El inciso cuarto, contenido en la letra c) del artículo lº propuesto por el Senado, expresa: "La negativa del patrón o empleador para reincorporar al director del sindicato, será sancionada con una multa equivalente al 10% del sueldo vital, escala a), del departamento de Santiago por cada día que demore la reincorporación, la que se duplicará por cada 30 días de retraso". En cambio la ley vigente dice que el empleador que se encuentre en el caso indicado anteriormente podrá ser sancionado "con multa de hasta cincuenta sueldos vitales mensuales escala A), del departamento de Santiago."..." Podrá ser una décima o una quinta parte de esa suma, pero no fija, categóricamente, una cantidad mínima. Con esto demuestro que no constituye ninguna novedad lo que ha expresado el Honorable señor Valenzuela, don Héctor, respecto de esta materia, porque la sanción a la negativa del empleador a reincorporar al director del sindicato ya estaba establecida en el proyecto aprobado por la Cámara, del cual, en este trámite, estamos conociendo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa desea saber si Su Señoría se opone a la proposición de archivo de este proyecto, en la forma solicitada a la Cámara. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Sólo deseaba formular esta aclaración, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Cámara, a fin de solicitar del Senado el archivo de este proyecto. Acordado. 10.- ALCANCE A ATAQUES FORMULADOS AL EX SENADOR DON ALFREDO CERDA JARAQUEMADA, Y A LOS PARTIDOS DE OPOSICIÓN EN LOS DIARIOS "LA NACION" Y "LA TARDE", DE SANTIAGO. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Si le parece a la Cámara, se iniciará de inmediato la Hora de Incidentes. Acordado. El primer turno corresponde al Comité Independiente. El señor PHILLIPS.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Hoy día la prensa de Gobierno no ha sido afortunada. Digo que no lo ha sido, porque tanto en su diario de la mañana, "La Nación", como en el vespertino "La Tarde", aparecen noticias falsas, hecho que es conveniente que la opinión publica del país conozca. En efecto, en la página 6 del diario "La Nación", del día de hoy aparece una información titulada: "Multado en 13 millones un agricultor que burló acta." Los cargos que, con caracteres de escándalo se hacen en este artículo en contra del ex Senador conservador señor Alfredo Cerda Jaraquemada, de Petorca, son absolutamente falsos, y atentan contra la dignidad y seriedad de un hombre cuya honorabilidad es reconocida por todos los sectores de la opinión pública. Los Diputados de estos bancos protestamos de que "La Nación" -que por ser del Gobierno debe ser un diario serio y objetivo en sus informaciones- no proceda con tino y cuidado y ataque con falsedades como las que se publican hoy en la página 6. Naturalmente que esta diatriba ha de ser contestada por la persona afectada pero esa contestación no se publicará en la forma en que aparece la información de "La Nación". Por eso protestamos y pedimos que un diario de la responsabilidad de éste tenga la seriedad que corresponde a un órgano de prensa. En seguida, en "La Tarde", de hoy,' se destaca con grandes titulares: "Diputado Urra barrió el piso con los momios", y en la última página se dice: "Totalmente descalificados para opinar sobre la marcha del país están los momios derechistas, radicales "y frapistas.". Finalmente, se expresa en el comentario que la Cámara sesionó a mediodía para debatir el Mensaje leído ante el Congreso Pleno por el Jefe del Estado el último 21 de mayo. El primer orador fue el comunista Manuel Cantero; luego habló Urra y al cierre de esta edición hablaba el radical Alberto Naudon." Yo me pregunto: si sólo en el momento de entrar en prensa la edición de este diario se tuvo conocimiento de que hablaban los Diputados radicales, ¿cómo es posible que se haya adelantado un juicio sobre lo que manifestarían los parlamentarios de otros Comités acerca de esta materia, en circunstancias que los Diputados de estos bancos, que también participamos en el debate en esa oportunidad -una hora y media después- por costumbre, no teníamos ningún discurso escrito? Por eso, resulta ridículo y absurdo que se haya pretendido adivinar lo que se iba a decir. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PHILLIPS.- Lamento que no esté en la Sala el Honorable señor Urra, pero la verdad es que en ningún momento "barrió el suelo" ni con los Diputados radicales, ni con los del Frente de Acción Popular, ni menos con los de estos bancos, porque el Honorable señor Urra se dedicó a analizar Mensajes del, tiempo del señor González Videla y de otros Presidentes de Chile. El señor PALESTRO.- Habló de puros recuerdos El señor PHILLIPS.- Lamento también que en la sesión de esta mañana hubiera sólo 12 señores Diputados de la Democracia Cristiana para intervenir en la defensa de lo que sostuvo en su Mensaje el Presidente de la República. Es indiscutible, y nadie lo niega, que el Mensaje contiene partes positivas que deben ser destacadas, pero ésa es obligación de los Diputados de Gobierno. Muy distinto fue el análisis que hizo el Honorable señor Urra, quien en ningún momento "barrió el piso con los Diputados del FRAP, los radicales o los de estos bancos. La Honorable Cámara sabe que no fue así, porque cada partido planteó sus puntos de vista frente al Mensaje Presidencial. El señor MORALES (don Carlos).- Ha sido todo lo contrario. El señor PHILLIPS.- Podemos discrepar, pero no faltar a la verdad..., -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PHILLIPS.- ...la que siempre debe primar sobre la información partidista. No es posible que con tanta ligereza se diga en los diarios de Sus Señorías que se barrió el suelo con nosotros, cuando se sabe, a ciencia cierta, que no fue así. El señor SANHUEZA.- El diario "La Tarde" no es nuestro. El señor PHILLIPS.- Es de Sus Señorías... El señor SANHUEZA.- No lo es. El señor PHILLIPS.- ...como lo es "La Nación" del Gobierno. Y no sólo tienen los diarios "La Nación" y "La Tarde"; porque para nadie es desconocida la compra que acaban de hacer de la editorial Zig-Zag y, en consecuencia, de la imprenta Universo, como tampoco para nadie es desconocido lo que el Banco del Estado entregó a la Sociedad Agrícola Rucamanqui, a fines de diciembre del año pasado, por concepto de créditos agrícolas, y que se destinaron a comprar acciones de la SOPESUR a través de determinados personeros que no debieron haberse prestado para esta jugarreta ; pero el hecho fue que la Superintendencia de Bancos ordenó vender a la Sociedad Agrícola, las acciones que tenía la Sociedad Periodística del Sur. El señor ARAVENA (don Jorge).- Con Radio Corporación ocurre algo parecido. El señor PHILLIPS.- ¡Mejor no hablemos de radios! Pero esto significa el control por parte de la Democracia Cristiana de los órganos de publicidad. El señor LORCA (don Gustavo).- Así es, y la denuncia que formuló el Senador Pedro Ibáñez, nadie la ha desmentido. El señor PHILLIPS.- Esto para nadie es un secreto. Es natural que así sea: que el diario "La Nación", defienda la posición del Gobierno, así como el diario del Partido Demócrata Cristiano defiende a Sus Señorías. Lo que yo considero que le está vedado a un diario es atacar, injusta y arbitrariamente, como lo hace "La Nación", en su edición de hoy, a un ex Senador, o que diga, como lo hace el periódico "La Tarde", también de hoy, que "se barrió el piso" con todos los sectores de la Oposición, cuando es obvio que no fue así. Se podrá discrepar en los puntos de vista, pero no faltar a la verdad en esa forma. El Ejecutivo debe contar con los Diputados de Gobierno para la defensa de las partes positivas de su Mensaje, y no para venir a hablar de Mensajes añejos. Lamento que los Diputados de la Democracia Cristiana, que indiscutiblemente tienen antecedentes para hacerlo, no lo hayan hecho. Por eso, hay que respetar la crítica de la Oposición en todo aquello en que estamos en desacuerdo, con los parlamentarios de Gobierno, algunos de los cuales, en su fuero interno, comparten esa crítica con nosotros. Se decía que el diario "La Tarde" no era de Sus Señorías, pero hay tal concordancia, por ejemplo, entre el Honorable señor Sanhueza y el Director de Industria y Comercio, señor Hernán Lacalle, que nadie lo puede negar. Y es lógico que así sea dentro del sistema en que vivimos. Nosotros comprendemos esta situación, pero no aceptamos -y de ahí nuestra protesta- que tanto "La Nación" como "La Tarde" publiquen informaciones falsas y distorsionen el pensamiento de la opinión pública, que está prácticamente obligada a escuchar los programas auspiciados por el Gobierno, porque para nadie es un secreto el control de las radioemisoras del país, como para nadie son un misterio los programas millonarios que tiene el Banco del Estado, el que, con criterio político, está interviniendo en casi todos los programas de televisión y de radio. El señor ESCORZA.- ¿Qué pretende Su Señoría? ¿Que el Banco del Estado no haga propaganda? -Hablan varios señores Diputados a la vez El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable señor Escorza, ruego a Su Señoría no interrumpir al Honorable señor Phillips. -Hablan varios señores Diputados a la vez El señor ISLA (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Clavel! -Hablan varios señores Diputados a la vez El señor ISLA (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Momberg! -Hablan varios señores Diputados a la vez El señor ISLA (Vicepresidente)..- ¡Honorables señores Momberg y Clavel! -Hablan varios señores Diputados a la vez El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable señor Escorza, la Mesa hace extensiva a Su Señoría la petición de guardar silencio y permitir al Honorable señor Phillips continuar su intervención. El señor ESCORZA.- En lo que se afirma, hay más falsedad que en Judas... El señor MORALES (don Carlos).- ¡La verdad tiene su hora! El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Phillips. El señor PHILLIPS.- Continuaré, señor Presidente. El señor ROSALES.- ¿ Por qué no da el nombre del ex Senador, Honorable colega? El señor MORALES (don Carlos).- ¡La verdad tiene su hora! El señor ISLA (Vicepresidente).- Esta es la hora en que debe continuar el Honorable señor Phillips. El señor PHILLIPS.- Gracias, señor Presidente. En medio de este tumulto y de los gritos, he oído... -Hablan varios señores Diputados a la vez El señor ISLA (Vicepresidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. El señor PHILLIPS.- En el tumulto me pareció oír que lo que se decía era más falso que Judas. El señor ROSALES.- ¿Por qué no da el nombre del ex Senador? El señor PHILLIPS.- Pero ocurre que las afirmaciones que estoy comentando aparecen claramente en la página 6 de "La Nación". Si el Honorable señor Escorza hace un gastito -con lo que, de pasada, estaría cooperando con su partido- y compra "La Tarde", vería que es efectivo lo que digo. En consecuencia, no soy yo quien miente o falta a la verdad. El señor ESCORZA.- ¿Y qué dice "El Diario Ilustrado" ? El señor PHILLIPS.- Estoy analizando hechos claros y precisos que aparecen en la prensa de Gobierno. Y como la información es ajena a la verdad y afecta la dignidad de los Diputados de Oposición, la denunciamos aquí. Decía que el Banco del Estado, que algunas veces concede políticamente sus créditos, está financiando programas de radio y televisión, controlados y orientados por el Gobierno. ¡Ya veremos cómo aparecerá el rubro de propaganda en su balance del 31 de diciembre! Se me preguntaba si yo pretendía que el Banco del Estado no hiciera propaganda. La respuesta es muy sencilla, porque las funciones de esta institución están específicamente definidas en la ley; no es agencia de propaganda; es un organismo destinado al fomento de la producción. Y los programas de radio y de televisión no corresponden a las funciones específicas del Banco. Así lo estima, por lo demás, la conciencia ciudadana del país. El señor ARAVENA (don Jorge).- La culpa la tiene el. "Ruca" Vergara. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CLAVEL.- Deberían agradecer que se está defendiendo al padre de un colega democratacristiano. El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable señor Clavel, ruego a Su Señoría guardar silencio. Puede continuar el Honorable señor Phillips. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, yo no me siento obligado por la circunstancia de que la persona afectada sea pariente de algún parlamentario. Se trata del señor Alfredo Cerda, que militó durante toda su vida en el Partido Conservador; y porque el ataque es injusto y malévolo, por eso levantamos nuestra voz de protesta. Sería conveniente que los responsables de estas aseveraciones de prensa, que son falsas tomaran nota de nuestra protesta a fin de que la opinión pública conozca la verdad de los hechos, que algunos órganos de publicidad desfiguran tan descaradamente, con lo cual sólo consiguen desprestigiarse. 11.- MORA EN EL PAGO DE DURMIENTES ADQUIRIDOS POR LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO.- OFICIO. El señor PHILLIPS.- Concedo una interrupción al Honorable señor Momberg. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Momberg. El señor MOMBERG.- Señor Presidente, hace 15 días, denuncié que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado todavía no pagaba la compra de durmientes adquiridos a productores de las provincias de Malleco, Cautín, Valdivia y Bío-Bío, a los que, desde hace cinco meses, adeuda una suma que asciende a los 9 millones de escudos. Si se tratara de hablar de un problema regional, que involucrara una pequeña cantidad de dinero, no valdría la pena ocupar el tiempo tan precioso que tiene el Comité del Partido Nacional, pero 9 millones de escudos es, a mi entender, y creo que también al de mis colegas, una suma de mucha importancia en el desarrollo económico de una provincia, ya que es superior incluso a las colocaciones de todos los Bancos comerciales de las provincias de Cautín y Bío-Bío; ni siquiera llegan a esa suma los préstamos de dinero para fomento de la producción, de la agricultura y de todo lo que es necesario a las provincias productoras del sur de Chile. Han transcurrido cinco meses y todavía no se paga a estos pequeños productores, que con el sudor de su frente y de un trabajo tesonero han llegado a vender sus durmientes a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. ¿Cómo se suscitó ésto? Quiero recordar que el Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado señor Falcone, llegó a la provincia de Cautín, a la región de Pucón y Villarrica, que es maderera, en el mes de enero, reunió a un conglomerado enorme de productores y les manifestó lo siguiente: "Señores, es imprescindible que ustedes procedan a fabricar durmientes, porque la Empresa los necesita en forma imperiosa. Si ustedes no ponen este trabajo de su parte, la Empresa va a verse en la imprescindible necesidad de tener que importarlos." ¡Imagínense: la importación de un producto que en Chile está sobrando! Conscientes de esto, los productores procedieron a hacer este trabajo, aportaron el esfuerzo tesonero que esto significa y entregaron a la Empresa esta enorme cantidad de durmientes, pedida por su Director. Sin embargo, hasta el día de hoy, después de cinco meses, todavía no les han pagado estos nueve mil millones de pesos. Y ahora ocurre un caso bien insólito. Vengo llegando de la provincia de Cautín, donde se me ha comunicado que a los que tienen vales de la Empresa se les ha dicho que deben recurrir al INDAP para que allí les pongan una firma, un timbre, un recibo o un visto bueno, a fin de tener prioridad en el pago que se va a efectuar desde el mes de junio en adelante. Yo me pregunto: ¿qué tiene que ver el INDAP con el problema de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que es la que ha comprado estos durmientes? Debo recordar algunas palabras del distinguido Presidente de la República, don Eduardo Frei, a quien acompañé en su gira a la provincia. En más de una oportunidad, dijo lo siguiente: "Yo, en mi Gobierno, dentro de algunos cambios que haré, terminaré con el sistema burocrático del papeleo en la Administración Pública". Pues bien, ahí, en Temuco, desde hace cinco días, estos productores, a quienes se les está debiendo, tienen que volver a conseguir un timbre, una nueva firma. Este es el sistema burocrático del papeleo. Esto yo lo considero una burla. Pero la burla más grande es que se ha propuesto pagarles en cuotas. Yo pienso en ese pequeño parcelero, que recibió una parcela y que el único trabajo que puede hacer es, efectivamente, el de los durmientes, porque allá, enquistado en la montaña, no tiene otra cosa que producir. Han pasado cinco meses y ha tenido que vender el vale que le dio la Empresa a un comerciante inescrupuloso. Este le ha pagado sólo el 50% de su valor, y todavía ese 50% se lo ha pagado en mercaderías, las que, a su vez, están recargadas en otro porcentaje de utilidad para el comerciante. Yo pregunto: ¿es posible que se especule con este pequeño agricultor, con este hombre que labora la tierra ? Sin hacer uso de palabras que no serían adecuadas a este planteamiento, considero que esto es una aberración, que se está jugando con la honra, con el prestigio e incluso con la honestidad de esta gente. El otro día, en una entrevista, don Joaquín Undurraga, el hombre que tiene que ver con los problemas de ODEPLAN, me manifestó: "Vamos a hacer lo posible para pagar los durmientes. Vamos a empezar por los chicos. Les vamos a pagar en cuotas, a ocho meses plazo". Yo le pregunté: "¿Y qué hay de los grandes?". "-Ah, no, ésos que esperen!". Yo pregunto: ¿ qué es el grande, qué es el mediano? ¡Pero si el grande también tiene derecho a trabajar! Si el chico entregó 10, 15 ó 20 durmientes, por ejemplo, el grande entregó 500, para lo cual tuvo que invertir un capital; tuvo que ir a solicitar crédito a la ferretería para comprar sierras, dientes y , en fin, ,todos los elementos de producción que necesita un aserradero; tuvo que comprar harina al molino para dar de comer a sus trabajadores. Como la Empresa le dijo que le iba a pagar quince días después de entregada la mercadería y como el crédito ahora no existe, ese hombre se permitió entregar un cheque en garantía por el producto que compraba. Como ya lo he denunciado, algunos de estos comerciantes han caído presos por estafa, por girar cheques sin fondos, en circunstancias que la Empresa les debe a ellos. Esto es una aberración. No se debe jugar con esta gente. Porque, ¿qué pasa? Cualquiera podría decir: "Bueno, cuando les paguen, cubren sus cheques". ¿Y el prestigio de esas personas, de sus cuentas corrientes, su honra de haber trabajado honestamente? Hoy día, parece que es un pecado esto de estar produciendo en Chile, esto de ser capitalista, de tener el deseo de laborar, de prosperar, de dar trabajo a los obreros. Mucha gente se llena la boca hablando de los trabajadores: los trabajadores para acá y los trabajadores para allá. Pero resulta que los obreros tienen que estar manejados por alguien, que es el dueño de la empresa o industria, el que les da trabajo. A él le están coartando el derecho a trabajar y a producir. Yo pregunto: los trabajadores, a quienes el partido de Gobierno, en discursos y planteamientos, dice defender, viven de qué. Sin trabajar no se puede vivir; aunque existan la Promoción Popular y Caritas Chile. Creo que en esto hay que tomar una medida, de una vez por todas y definitivamente. Yo pedí que se enviaran oficios al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado e incluso al señor Ministro del Interior. Han transcurrido más de 20 días y todavía no he tenido la honra de recibir alguna contestación. Ni siquiera pretendo que se me diga si estoy equivocado. Lo que quiero es que se dé algún aliciente, algo concreto, que se diga que en tal plazo se va a pagar tal suma y que esto empezará a funcionar. Considero que engañar a la gente en la forma en que se ha hecho, no es justo, sobre todo porque estos 9 "mil millones de pesos se deben a 5 mil productores, de los cuales, por lo menos, 4.500 son pequeños. Así es que afecta al grande y al mediano; pero, sobre todo, al chico, que se ve en la necesidad imperiosa de tener que vender su trabajo a bajo precio y caer en manos de los agiotistas y de los especuladores. Solicito que se reitere nuevamente mi petición al Ministro del Interior y al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para que, de una vez por todas, tengan la deferencia de contestar este planteamiento, si no por la representación que tengo, por lo menos, porque se trata de un asunto que es de interés general y, en estos momentos, de interés para las provincias productoras del sur de Chile. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se reiterarán los oficios a los señores Ministros del Interior y de Economía, Fomento y Reconstrucción, en nombre de Su Señoría. El señor ROSSELOT.- Y en nombre del Comité Demócrata Cristiano. El señor OLAVE.- También en el del Comité Socialista. El señor TEJEDA.- Y del Comité Comunista. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se reiterarán también en nombre del Comité Demócrata Cristiano y de los Honorables señores Olave y Tejeda. El señor MOMBERG.- Agradezco profundamente la adhesión de los demás Comités a mi petición. Como acotación al margen de este planteamiento, he sabido que el Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos acaba de dictar una circular, firmada por su Director, señor Boris Bravo, en la cual se dice, más o menos, lo siguiente: "Procédase automáticamente, en el curso de 15 días, a mandar la lista de los remates de las propiedades que no hayan pagado sus contribuciones." Incluso se indica que, en estos 15 días, los abogados provinciales, los receptores y los demás funcionarios que tienen que ver con esta materia deben emitir un informe diario. ¿Para qué "diario"? Para que si, en un momento determinado, uno de ellos no cumple con este imperioso mandato de los 15 días, sea sancionado de inmediato. Evidentemente, los funcionarios van a ser lo más acuciosos posible, para no caer en esta sanción. Así, dentro de los 15 días, se procederá, sin discriminación de ninguna naturaleza, a retirar las prendas y a rematar todas las propiedades de quienes no hayan pagado oportunamente sus impuestos. Yo me pregunto: en el caso de las provincias que estoy defendiendo, ¿van a caer también en esta sanción los productores de durmientes? Si ellos no han pagado sus contribuciones es porque el Estado, a través de la Empresa, les está debiendo plata. Esto es una incomprensión. El Fisco le debe al productor; el productor no puede pagarle al Estado sus impuestos y por quitar sus propiedades. Para defender esa propiedad, se va a ver en la necesidad de vender hasta sus últimos enseres. Sus Señorías saben cómo es la clase que trabaja. Cuando se ve una necesidad imperiosa vende hasta lo último, hasta la máquina de coser, la estufa, las ollas, para pagar las contribuciones. Si el Estado les está debiendo a ellos, ¿cómo se puede permitir que sean los productores los que estén en tela de juicio? Yo creo que debería ser al revés. Estos contribuyentes deberían formar una asociación o agrupación y demandar al Estado, porque está en contra de ellos, usurpándoles sus legítimos derechos. Estos son hechos concretos. Yo me he permitido investigarlos y por eso hoy día los denuncio. No se trata del estado de un puente o de un camino, de esos problemas locales a que estamos acostumbrados a hablar en la Cámara en la Hora de Incidentes, sino de un asunto de transcendencia nacional. Incluso el prestigio del Gobierno está en juego. Por eso, debe procederse, con honradez, a clarificar las cosas y a decir en qué momento se va a pagar, o, en último caso, si esto no es posible, por falta de dinero, a prorrogar los plazos y a suprimir las multas e intereses penales a los contribuyentes, en vista de que el Fisco no les puede pagar a ellos. Creo que esto es lo más justo que en este momento se puede hacer. 12.- TERMINACION DEL HOSPITAL SAN JOSE, DE ANGOL, PROVINCIA DE MALLECO-OFICIO El señor MOMBERG.- Concedo una interrupción al Honorable colega señor De la Fuente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Pueda hacer uso de la interrupción el Honorable señor De la Fuente. El señor DE LA FUENTE.- Señor Presidente, el Hospital San José, de Angol, funciona en un edificio de emergencia, hecho a raíz del terremoto del 1939, que asoló principalmente a la ciudad de Chillan. Este establecimiento tiene salas de maternidad, de mujeres, de hombres, de niños y pensionado, pero el local es tan pequeño e incómodo, que incluso hay camas en los pasillos. Solicito que se envíe un oficio al señor Ministro de Salud Pública, con el fin de que se continúe la construcción del hospital, que inició el señor Alessandri en el año 1963, y que este Gobierno ha dejado totalmente paralizada e inconclusa. La destinación de los fondos correspondientes terminaría con la emergencia que vive Angol desde hace bastante tiempo. Gracias. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio, en nombre de Su Señoría. El señor PHILIPS.- Y en mi nombre. El señor ROSSELOT.- También en el mío. El señor TEJEDA.- Y en mi nombre. El señor PALESTRO.- También en nombre del Comité Socialista. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará también en nombre de los Honorables señores Phillips, Roseelot, Tejeda y Palestro. Ha terminado el tiempo del Comité Independiente. 13.- ACUERDOS DE LA CONVENCION MINERA NACIONAL, REALIZADA EN ANTOFAGASTA, Y DE UN CABILDO ABIERTO CELEBRADO EN COPIAPO, PROVINCIA DE ATACAMA El señor ISLA (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Radical. El señor POBLETE.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor POBLETE.- Señor Presidente, dos convulsiones públicas han estremecido el ámbito nortino estos últimos días, caracterizadas por fenómenos que reconocen un solo y mismo origen: incomprensión gubernativa frente a necesidades cada vez más premiosas de la zona minera típica de Chile. En efecto, simultáneamente y sin previo concierto, la ciudadanía de Antofagasta y la de Copiapó, la primera con su Convención Minera Nacional, y la segunda, con su Cabildo Abierto, ambas concentraciones efectuadas el 28 de mayo recién pasado, vibraron emocionadas al conjuro de esa conciencia arrogante que, en el trabajo y en el descanso, en los esfuerzos colectivos y unitarios, en sus instantes de esperanza y desaliento, en la alegría y en el dolor, en suma, "en la buena y en la mala", definen, estructuran y dinamizan la fisonomía del minero en todos sus relieves de leyenda clásica Nada es más grato, en consecuencia, que inscribir en los anales del Parlamento las reflexiones de este conjunto de voluntades, que capturan los anhelos nacionales con la fuerza de la razón verdadera. Toda convención minera es un acontecimiento renovado siempre por sus tenaces protagonistas y olvidado casi siempre por la estrangulación burocrática, que representa el "cuello de botella" de nuestro desarrollo económico. Entre otros, los acuerdos de la Convención de Antofagasta se relacionan con la propiedad minera, definición de pequeña minería, financiamiento y reestructuración de la Empresa Nacional de Minería, fomento minero y crédito bancario para la industria. Por ahora, sólo haremos algunos alcances relacionados con la Empresa Nacional de Minería. Su problema financiero, su organización y sus operaciones necesitan de un extenso debate, cuya oportunidad debe plantearla el Ejecutivo, mediante el envío de un proyecto de ley sobre la materia. Es tanto lo que hay que estudiar e investigar acerca del funcionamiento de la Empresa, que no hay poder de síntesis para analizar en una corta intervención este grave problema nacional. Todo esto, a pesar del presuntuoso anuncio de un Plan Quinquenal en el Mensaje presidencial último. Dos ejemplos bastarán para delinear la magnitud del caso: Convenio con Chile Exploration Co.- Mediante este reciente acuerdo entre el Intendente de la provincia de Antofagasta y esta empresa extranjera, ENAMI podrá tratar, al mes, por el sistema de maquila, en la planta de óxidos de Chuquicamata, la cantidad de 15.000 toneladas de minerales, de lixiviación, cantidad que puede ser incrementada si las necesidades lo requieren. Se pretende atenuar el efecto de algunas medidas de ENAMI, como aquélla que resolvió suspender la compra de minerales oxidados para su Planta de Lixiviación de Taltal, que provocó la paralización forzosa de 60 faenas de pequeños mineros, situadas en las localidades de Pueblo Hundido, Inca de Oro, El Salado y Chañaral, que producían alrededor de 100 toneladas diarias. Déficit de ácido sulfúrico.- Esto obliga a Chile a importar azufre en cantidades aproximadas al 50% de su consumo actual, en circunstancias que la Cordillera de Los Andes contiene una faja azufrera capaz de multiplicar la producción de ácido que, según la tendencia moderna, es un parámetro insustituible para medir el desarrollo económico de un país. Otro acuerdo importantísimo de la Convención Minera de Antofagasta es el que se refiere al crédito bancario para la minería. Aquél está concebido en los siguientes términos: "Reiterar al Supremo Gobierno la justa aspiración de los mineros de contar con crédito bancario en la proporción que corresponda, de acuerdo con el aporte de la industria extractiva en el producto geográfico bruto. Es necesario que se considere una línea de crédito minero amortizable con retenciones de hasta un 10% de las entregas que éstos hagan a ENAMI u otra casa compradora. Deberá considerarse como base suficiente de estos créditos la recomendación de ENAMI o casa compradora sobre la capacidad de producción del minero y sus condiciones de rentabilidad." En realidad, este acuerdo constituye una repetición de decisiones tomadas en todos los Congresos y Convenciones, ya que es injusta y arbitraria la falta de una línea bancaria de crédito para la industria básica de la economía nacional. Paso ahora a referirme al Cabildo Abierto de Copiapó. Auspiciado por instituciones respetables, como los Centros de Progreso, apoyados por Municipalidades y colectividades representativas de todas las actividades de la provincia de Atacama, y como culminación de concentraciones locales similares, se celebró el Cabildo Abierto de Copiapó para preocuparse, fundamentalmente, de la nueva división del país, que integra las provincias de Atacama y Coquimbo como Tercera Región, y de problemas de fomento y crédito minero, a través de la Empresa Nacional de Minería e Instituto CORFO Norte. Quiero centralizar mis observaciones sobre la integración regional. Al respecto, la preocupación o inquietud de la provincia de Atacama deriva del artículo 93 del proyecto de reforma constitucional, que dice a la letra : "Artículo 93.- Para la administración interior, el territorio nacional se dividirá en no más de diez zonas o regiones y éstas en comunas. "La ley determinará los límites de cada región que deberán corresponder, en lo posible, a agrupaciones senatoriales completas, y señalará su ciudad cabecera, tomando en cuenta, principalmente, sus características naturales, población, producción, medios de comunicación y posibilidades de desarrollo, y señalará las comunas que quedarán comprendidas en los límites de aquélla. "El número de comunas será determinado por la ley." En virtud de esta disposición, la Oficina Nacional de Planificación, dependiente directamente de Su Excelencia el Presidente de la República, agrupó como Tercera Región a las provincias de Atacama y Coquimbo. Ha tenido, pues, legítimo derecho el Cabildo Abierto de Copiapó, para adoptar los siguientes acuerdos sobre el particular: "a) Que es su decisión voluntaria y soberana declararse en movilización permanente hasta lograr ser oída por los Poderes Públicos en sus planteamientos básicos para que Atacama salga de su actual estado de postración y postergación. "b) Que manifiesta su disconformidad con todo intento de sujeción económica interprovincial; por tanto, solicita que el Reglamento del Instituto CORFO Norte estructure una representación paritaria para las tres provincias consideradas, es decir: Atacama, Antofagasta y Tarapacá, ya sea mediante subsedes o por designación directa del Ejecutivo sobre persone-ros representativos de las provincias señaladas. "c) Que Atacama en todos esos últimos años ha vivido prácticamente una integración regional con Coquimbo, con los resultados de postergación que toda la provincia padece, razón por la cual exige un tratamiento político-administrativo de base autónoma, ya que su extensión geográfica y lo específico de su economía lo hacen necesario. "d) Que por el hecho de ser de las provincias que mayores aportes realiza al Erario Nacional, es de toda justicia solicitar mayores inversiones del presupuesto ordinario, especialmente en obras públicas, en la actualidad inexistentes. "e) Que una de las formas de tonificar un mayor desarrollo económico, industrial y comercial para nuestra abandonada provincia es devolver a uno de sus puertos la calidad de Puerto Mayor, y con ello abaratar el proceso de importación indispensable para su desarrollo más técnico de la industria minera. "f) Que la mediana y pequeña minerías necesitan una definición y tratamiento especial en cuanto a la constitución y conservación de la propiedad minera y la estructura de las instituciones de fomento minero, razón por la cual sostenemos que la ENAMI debe ser totalmente reorganizada para cumplir su papel de real impulsora de las actividades mineras. "g) Que este Cabildo hace especial hincapié en el estado de miseria en que se debate su clase trabajadora por la política de explotación y absoluto desinterés por este pilar fundamental de nuestra industria minera y que se manifiesta en el cada vez más elevado índice de tuberculosis que los servicios sanitarios registran. El pueblo de Atacama, en consecuencia, para paliar en parte sus problemas de hambre y salud, exige la ampliación de la Zona Libre Alimenticia a toda la provincia, y la construcción en carácter de urgente del Hospital Regional, tantas veces prometido, pero nunca realizado por ningún gobierno. "h) Por último, dado el agobio tributario nacional, consideramos especialmente injusto un impuesto directo de carácter provincial, como es la ley 16.413, que grava en un 10% los espectáculos de Atacama, de cuyo resultado Atacama estará vigilante para su más correcto desarrollo en su aplicación". Señor Presidente, los acuerdos del Cabildo fueron adoptados con resuelta voluntad de lucha ... 14.- SUPRESION DE LA LECTURA Y VOTACION DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Con el objeto de salvar una omisión en que ha incurrido la Mesa, solicito el asentimiento unánime de la Cámara, a fin de suprimir la hora destinada a la lectura y votación de los proyectos de acuerdo. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. 15.- ACUERDOS DE LA CONVENCION MINERA NACIONAL, REALIZADA EN ANTOFAGASTA, Y DE UN CABILDO ABIERTO EN COPIAPO, PROVINCIA DE ATACAMA El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor POBLETE.- Señor Presidente, decía que los acuerdos del Cabildo fueron adoptados con resuelta voluntad de lucha. Toda la ciudadanía atacameña, sin odiosas o mezquinas diferencias políticas, se ha puesto en actitud de combate. Por lo tanto, es falso que el Cabildo en referencia haya tenido finalidades partidistas, como se ha estado propalando. Por el contrario, el Cabildo Abierto y la Convención Minera han sido tribunas para protestar de la inoperancia gubernativa frente a las exigencias de una vida social en desarrollo. Las buenas intenciones pueden ser una justificación de conciencia, pero no representan satisfacciones creadoras. Se sabe que la práctica es ciega sin el concurso teórico; pero también es cierto que la teoría es ineficaz sin la experiencia práctica. Cabe esperar que más allá de las vanidades personales, esté el valor de la rectificación que enaltece. He dicho. 16.- CONCLUSIONES DE LA CONVENCION NACIONAL EXTRAORDINARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA MINERIAS, CELEBRADA EN LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA El señor POBLETE.- He concedido una interrupción al Honorable señor Clavel, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Clavel. El señor CLAVEL.- ¿Cuánto tiempo resta al Comité Radical, señor Presidente? El señor ISLA (Vicepresidente).- Le quedan 18 minutos, Honorable Diputado. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, recientemente se ha celebrado, en la ciudad de Antofagasta, la Convención Nacional Extraordinaria de la Pequeña y Mediana Minerías, cuyas conclusiones abren un horizonte promisorio para el desarrollo de la industria extractiva en nuestro país. Este torneo se ha caracterizado por la franqueza de sus deliberaciones, por la exposición cruda y descarnada de los graves problemas que amenazan en la hora actual a la minería en nuestro país. Los delegados a este importante torneo no han ocultado su inquietud y preocupación ante las graves repercusiones que tendrá en la actividad minera la reforma al derecho de propiedad, contenida en las modificaciones a nuestra Constitución Política que estudia el Congreso Nacional. Entre las conclusiones básicas de esta Convención, cabe destacar aquélla en que se acuerda solicitar al Supremo Gobierno que, por la vía del veto, modifique el artículo 10, Nº 10, del proyecto de reforma constitucional, en el sentido de que no se discrimine en perjuicio del esfuerzo y capital que se invierte en la minería y se respete el principio de igualdad ante la ley. Proceder de otra manera, dice el acuerdo de esta Convención, es ahondar el desaliento que ya se advierte en la inversión privada y, sobre todo, en la minería, contrariando los propósitos de progreso económico que precisamente el Gobierno desea fomentar. Después de diversas otras consideraciones, tendientes a obtener el amparo que estos hombres de trabajo necesitan de los Poderes Públicos, la Convención Extraordinaria de la Pequeña y Mediana Minerías ha pedido concretamente al Gobierno que proponga una nueva redacción del inciso tercero del Nº 10 del artículo 10 del proyecto de reforma constitucional. El nuevo texto, que merece, por su espíritu democrático, una especial consideración de quienes tienen la responsabilidad mayoritaria de legislar en nuestro país, sería el siguiente: "La ley establecerá sistemas de amparo que, resguardando los derechos de los mineros en actividad, permita recuperar para el dominio del Estado las pertenencias inactivas, sin perjuicio de pagar la correspondiente indemnización." La inquietud que impera en todos los ámbitos de la empresa privada, no obstante las palabras bien intencionadas de Su Excelencia el Presidente de la República, pronunciadas en su último Mensaje del 21 de mayo al país, ha llegado con igual intensidad hasta los hombres que, con inmensos sacrificios y esfuerzos de todo orden, deben extraer de la entraña de la tierra la riqueza minera; ellos también sienten el clima de inestabilidad y respiran la atmósfera de inseguridad que parece ser la espada de Damocles que se cierne sobre nuestra economía privada. Los mineros, en este torneo de Antofagasta, han vaciado en sus deliberaciones esta expresión de temor por el futuro incierto que se le presenta a la pequeña y mediana minerías, cuyas pertenencias pueden quedar en el desamparo legal. Igualmente puede ser una ilusión su derecho a la propiedad sobre los bienes que trabajan. A eso obedece el articulado propuesto al Gobierno. Con mucha razón, desean que el nuevo texto de la Constitución Política se establezca claramente el amparo de la ley y el resguardo de los derechos de los mineros en actividad, sin perjuicio de la indemnización correspondiente en caso de expropiación. Y no es sólo éste el problema fundamental que ha agitado los debates de esta Convención minera de Antofagasta. El fomento de las exportaciones les ha preocupado en igual forma, porque estiman los productores mineros que los gravámenes tributarios que les impone la actual legislación, constituyen el principal impedimento para el desarrollo de esta actividad vital en nuestro país. Ellos consideran que el proyecto que estudia el Congreso Nacional actualmente sobre esta materia dista mucho de lograr las finalidades de estímulo que se propone. Han pedido igualmente al Gobierno que se establezca la producción máxima que se estime conveniente para la pequeña minería, y se acuerde un aporte de capital estable a la Empresa Nacional de Minería, para el financiamiento de la mecanización de la industria extractiva. No debe olvidarse que el pequeño minero aún emplea medios rudimentarios para su labor, por lo cual el costo de producción encarece considerablemente. Pero el problema económico, al igual que el crediticio, no ha dejado de producir sus efectos en los empresarios mineros. La falta de créditos también los inquieta, de tal manera que han acordado solicitar al Supremo Gobierno que, a través del Banco del Estado, se otorgue a la pequeña y mediana minerías una línea de crédito especial, amortizable con un porcentaje del rendimiento mismo de la producción o entregas que se efectúan a la Empresa Nacional de Minería, o a cualquiera otra entidad compradora de minerales. En relación con el poder comprador de minerales, esta Convención Extraordinaria de la minería ha sido otra expresión de protesta de los modestos mineros de las provincias del norte, por la indolencia del oficialismo, que aún no aborda el grave problema de ausencia de poder comprador para los minerales de baja ley, lo que impide absorber el total de la producción de la zona. Todavía resuenan las palabras del Presidente de la Asociación Minera de Antofagasta, don Sergio Berger Ayala, pronunciadas en la clausura de este torneo, interpretando la queja y el malestar de los productores mineros: "Es doloroso decirlo: han pasado 16 meses desde el Congreso Minero de Copia-pó, y la pequeña y mediana minerías no han recibido aún la más mínima ayuda, en circunstancias que han sido las primeras en responder a los planes y propósitos del Supremo Gobierno, de duplicar su producción. "Por el contrario, y por causas inexplicables, se han visto obligadas a disminuir o paralizar sus actividades, ya que no hay poder comprador suficiente para adquirir la totalidad de su producción, pues todavía no se le ha dado la importancia que merece el enorme negocio que significa para el erario nacional el cambiar escudos por dólares. "Ejemplos palpables de lo anterior" -continúa manifestando acusadoramente el Presidente de la Asociación Minera de Antofagasta- "son el cierre del poder comprador en Taltal para los mineros que no sean exclusivamente del departamento; los grandes "stocks" en fundiciones y plantas de beneficio de ENAMI a lo largo del país, que la han llevado a un des-financiamiento total y a hacer arbitrarias e injustas retenciones en las liquidaciones de los mineros, como un medio de obligarlos a reducir su producción o paralizar sus actividades". ¡Cuánta ironía encierran las palabras acusadoras del dirigente máximo de la minería de Antofagasta! Mientras, por un lado, el Presidente de la República pide a la empresa privada aumentar la producción ; mientras el Primer Mandatario, en el mismo Congreso Minero de Co-piapó celebrado hace 16 meses, manifestaba que lo que el país necesita para alcanzar metas es soltar las riendas a su industria minera, sus propios subalternos, los ejecutivos de la Empresa Nacional de Minería, a través de la Agencia de Taltal, incurren en cuanto arbitrio e injusto procedimiento les parece, para obligar a los mineros a reducir su producción o paralizar sus actividades. Este es el fundamento de uno de los acuerdos adoptados por esta Convención Extraordinaria de los Mineros en Antofagasta, en orden a pedir al Gobierno el reemplazo de aquellos funcionarios ejecutivos de la Empresa Nacional de Minería que no representen la política minera planteada por el Presidente de la República en diversas y reiteradas oportunidades. Cuando los ciudadanos se reúnen para hacer pública manifestación de sus problemas, y, en ejercicio del derecho de reunión, piden a la autoridad constituida la atención de sus más apremiantes necesidades, relacionadas con el progreso mismo de la Nación, ellos tienen el derecho de lograr en forma efectiva, y no ilusoria, el cumplimiento de sus aspiraciones y la solución integral de los problemas planteados. Con mayor razón pueden esperar la satisfacción de sus necesidades si a la clausura de estas manifestaciones públicas, como ocurrió con el Congreso Minero de Copiapó del año pasado, asiste el propio Presidente de la República y deja llenos de esperanzas, aún no cumplidas, a los ciudadanos que, con respecto y disciplina, han sabido escuchar sus planteamientos y promesas. Pero esta Convención Extraordinaria de la Pequeña y Mediana Minerías ha dejado ver las trizaduras que amenazan con desmoronar toda una actividad productiva, que constituye la palanca impulsora del progreso económico e industrial del país; y ello como consecuencia de la indolencia de algunos organismos estatales que, siguiendo esta política ya denunciada en este Congreso, de obstaculizar los propósitos de progreso del Presidente de la República, piensan aún que en la provincia de Antofagasta, por ejemplo, no existe la producción minera suficiente para un amplio y total poder comprador de minerales y que, a su juicio, tampoco se justifica la instalación o ampliación de plantas minerales en el departamento de Taltal. En esta Convención que estoy analizando, se ha puesto la nota dramática en las cifras, y ellas han quedado en la historia de este torneo como un índice acusador hacia la burocracia estatal, que no ha sabido ponerse a tono con el ritmo acelerado de producción minera de la empresa particular, la que por sí sola ha establecido un poder comprador de 30 mil toneladas mensuales de minerales de baja ley. En esta Convención minera se ha señalado el retrasado criterio de la Empresa Nacional de Minería, que considera que la provincia de Antofagasta sólo obtiene una producción de 100 toneladas diarias, o sea, tres mil toneladas mensuales, y sobre la base de que esta exigua estadística desarrolla su mezquina labor de fomento de la producción minera en esta zona, no obstante el rendimiento que alcanza el esfuerzo de la empresa particular. Olvida este organismo que la empresa privada ha instalado en la provincia plantas de tratamiento de minerales que consumen un promedio de 6.500 toneladas diarias de minerales de cobre de baja ley, las cuales son extraídas por los mineros, con medios rudimentarios, en los cerros de la región. Esta Convención minera ha sido, en buenos términos, un tribunal que ha sabido desarrollar un proceso acusador hacia el poder oficialista; un tribunal que ha tenido por misión la defensa del esfuerzo privado en el campo de la minería, la que con su índice de producción ha llevado bienestar, progreso y obras de adelanto al resto de los ciudadanos, quienes ignoran que en regiones tan desoladas como las del norte del país un batallón de anónimos soldados trabaja, con la perseverancia de la hormiga, para extraer de los cerros esta riqueza que nos permite obtener en el mercado mundial las divisas necesarias para adquirir, a la vez, otros elementos también indispensables para el progrese industrial del país. Tan importante torneo no podía prescindir del problema siempre latente de la explotación azufrera, cuyos antecedentes, en lo que respecta al departamento de Taltal, ha conocido esta Honorable Cámara, en más de una oportunidad, por intermedio del Diputado que habla. En esta Convención Extraordinaria de la pequeña y mediana minerías se ha estimado que nuestro país tiene un déficit permanente de producción azufrera, ya que ella alcanza a 30 mil toneladas anua-les, en circunstancias que las necesidad; del consumo son del orden de las 50 mil tonelada; al año. Sin embargo, la provincia de Antofagasta mantiene reservas naturales de origen volcánico calculadas en alrededor de 200 millones de toneladas: pero existen dificultades de exploración y explotación, derivadas de las condiciones climáticas y geográficas de la zona, además de la falta de recursos económicos, que hacen que la industria del azufre en nuestro país sea insuficiente para cubrir, como ya he manifestado, las demandas del consumo interno. En las oportunidades en que rae he referido al problema azufrero en esta Cámara, he dado a conocer los antecedentes que justifican la instalación de una planta de ácido sulfúrico en Taltal y, en tales ocasiones, he pedido el envío de oficios al señor Ministro de Minería exhortándolo a la destinación de recursos para realizar esta aspiración de los taltalinos; pero sus respuestas, académicas y muy conceptuosas, que, desde luego, agradezco, no han permitido aún que los habitantes de este departamento cuenten con este factor de progreso para el fomento de la industria azufrera. Lo único que han podido apreciar en esa región es que este elemento, vital para la industria química, despierta la voracidad de algunos miembros del ejército argentino que, como se ha denunciado en el Senado de la República, usurpan nuestras riquezas azufreras en el interior del departamento de Taltal. Estos elementos de juicio que expongo a la Honorable Cámara en torno de las conclusiones del reciente Congreso Extraordinario de la minería celebrado en Antofagasta, me mueven a pensar que, no obstante la falta de seguridades, tranquilidad y confianza que so observa en muchas actividades de la economía privada, a pesar de las amenazas de expropiarlo tocio y socavar los cimientos mismos de la propiedad en Chile, aún existen hombres de empresa que se reúnen para afrontar en común sus problemas para pedir soluciones a los Poderes Públicos y requerir de quienes tienen la responsabilidad mayoritaria de legislar, un mínimo de resguardo de sus derechos y el amparo que en todas las legislaciones del mundo se establece para los bienes adquiridos por el esfuerzo productor de los hombres de trabajo. Para concretar en el terreno de las realidades estas conclusiones adoptadas por el Congreso Extraordinario de la minería celebrado en Antofagasta, sus ejecutivos han acordado exponer, en audiencia especial, al Presidente de la República, su pensamiento frente a los anhelos de los hombres que laboran en esta industria extractiva, porque piensan que la columna vertebral de todo progreso económico e industrial del país radica, esencialmente, en la minería, a la que deben facilitarse los recursos materiales, económicos y de estímulo moral para su amplio desenvolvimiento en beneficio de todos los ciudadanos. Expreso mis esperanzas de que no sea necesario el transcurso de otros 16 meses, como ha ocurrido con el Congreso Minero de Copiapó, para que las aspiraciones de los mineros del norte sean consideradas por quienes tienen la grave responsabilidad de la vida o muerte de la industria minera en nuestro país. Ojalá que las palabras del Presidente de la Asociación Minera de Antofagasta, pronunciadas en la clausura de este torneo, no deban ser repetidas dentro de algunos meses, porque este personero ha dicho claramente en Antofagasta: "Es doloroso decirlo, han pasado 16 meses desde el Congreso Minero de Copiapó y la pequeña y la mediana minerías no han recibido aún la más mínima ayuda, en circunstancias que han sido las primeras en responder a los planes y propósitos del Supremo Gobierno de duplicar su producción." Pero no todo ha sido crítica en este torneo minero de Antofagasta; también surgieron voces de reconocimiento para quienes han dedicado su preocupación y desvelos al progreso de nuestra minería. Entre muchos otros se ha señalado al Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, don Francisco Cuevas Mackenna, cuya trayectoria al servicio de esta actividad es de todos conocida. Me uno en esta oportunidad al merecido reconocimiento que se le ha tributado con este motivo. No podría terminar estas observaciones sin rendir un homenaje de admiración a la figura señera del minero chileno, a quien debemos considerar como el símbolo del sacrificio de una raza y de la pujanza de un pueblo que lucha por mejores condiciones para subsistir. En estos días de incertidumbre, cuando los valores de la nacionalidad parecen naufragar en el mar de problemas que nos agobian, debemos templar nuestro espíritu en la semblanza de nuestro minero, cobijarnos espiritualmente en su fortaleza y reciedumbre y seguir la ruta del esfuerzo y el sacrificio que, a diario y en silencio, este hombre singular de nuestras sierras recorre en busca de la riqueza que aflora en el suelo chileno. He dicho. Muchas gracias. 17.- PAGO DE REAJUSTE A PERSONAL EN RETIRO Y BENEFICIARIOS DE MONTEPÍOS DE LA DEFENSA NACIONAL.- OFICIO. El señor ISLA (Vicepresidente).- Le restan tres minutos al Comité Radical. El señor PALESTRO.- ¿Me concede una interrupción, Honorable señor Clave? El señor CLAVEL.- Doy una interrupción al Honorable señor Palestro, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Palestro. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, en el "Diario Oficial" del viernes 29 de abril de 1966 se publicó la ley Nº 16.466, cuyo artículo 4º transitorio expresa: "El reajuste a que tiene derecho el personal en retiro y beneficiarios de montepíos por aplicación de la presente ley deberá ser pagado por quien corresponda sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados, ni resolución ministerial que autorice dicho pago. "El pago de estos reajustes no podrá demorarse más de 60 días desde la promulgación de la presente ley". Sin embargo, el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, don Fernando Castro Alamos, ha hecho circular una notificación a todos los imponentes respecto al pago de estos reajustes, situación establecida perentoriamente en dicha ley. Dice: "1.- Para el pago del reajuste de la ley Nº 16.466, el Ministerio de Hacienda ha puesto en conocimiento de la Caja, las fechas en las cuales se dispondrá de fondos necesarios para pagar los reajustes ordenados en la ley Nº 16.466. "De acuerdo con dichas disponibilidades, los reajustes se cancelarán en las oportunidades que se indican a continuación: "Con junio: Pensión del mes sin reajuste; reajuste de asignación familiar de enero a junio, inclusive; reajuste automático de pensiones de febrero y marzo. "Con julio: Pensión del mes sin reajuste; asignación familiar del mes, reajustada; reajuste automático de pensiones de abril y mayo. "Con agosto: Pensión del mes sin reajuste; asignación familiar del mes, reajustada; reajuste automático de pensiones de junio y julio. "Con septiembre: Pensión del mes, reajustada; asignación familiar del mes, reajustada; reajuste automático de pensiones de enero y agosto. La diferencia de enero ingresa a la Caja." El artículo 4º transitorio de la ley Nº 16.466 establece perentoriamente, repito, un plazo especial para el pago del reajuste a este personal en retiro y beneficiarios de montepío, que es la gente que necesita más del reajuste. Sin embargo, como ha escuchado la Honorable Cámara, por la circular N° 5, emitida por el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, señor Fernando Castro, se posterga el pago de este reajuste que necesitan, en forma urgente, los beneficiarios de montepíos y el personal en retiro. Solicito, en nombre del Comité Socialista, que se envíe un oficio... El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable Diputado, lamento comunicarle que ha terminado el tiempo del Comité Radical. El señor ARAVENA (don Andrés).- En todo caso, que se envíe el oficio. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. El señor PALESTRO.- En el mismo oficio, deseo que se solicite del señor Ministro de Defensa Nacional que informe a la Cámara si los fondos provenientes del primer mes de reajuste del personal en servicio activo ya descontado pasaron a la Caja, como lo establece la ley, o fueron ocupados en pagar deudas ajenas a la institución. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en la forma indicada por Su Señoría. El señor PALESTRO.- Muchas gracias, Honorable señor Clavel. El señor ISLA (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Radical. 18.- CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS PARA DIVERSOS SERVICIOS PÚBLICOS Y ESTADIO CUBIERTO EN SAN CARLOS, PROVINCIA DE ÑUBLE.- OFICIOS. El señor ISLA (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano. El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, motivo de profunda preocupación de parte de la ciudadanía de San Carlos es obtener la construcción de un edificio destinado al funcionamiento de las oficinas de los servicios públicos de la ciudad. El problema tiene tanta gravedad que, en pocas palabras, trataré de darlo a conocer a fin de que los Poderes Públicos le den la solución que requiere. Con posterioridad al terremoto del año 1939, se construyó en San Carlos un edificio para que funcionaran calificados y escasos servicios públicos. Con el tiempo, al ir aumentando la Administración del Estado, al ir interviniendo cada vez más en la vida de la zona, fueron instalándose también mayor número de oficinas de servicios públicos en el único edificio existente para tal efecto. Así es como en un local estrecho, donde funcionaron primitivamente sólo la Gobernación y el Juzgado de Letras, hoy día se encuentran la Gobernación, el INDAP, la Tesorería, Correos y Telégrafos, la Inspección del Trabajo, la oficina de la CORVI, de DIRIN-CO, etcétera. Como se comprenderá, una situación de esta naturaleza no se puede arrastrar por más tiempo. El Servicio de Impuestos Internos, por ejemplo, con todas sus dependencias, funciona en un local sumamente estrecho. Asimismo, la Tesorería ocupa una sala de 20 por 30 metros. En consecuencia, pido que, en mi nombre, se remita oficio al señor Ministro de Obras Públicas, haciéndole presente esta situación, a fin de que se estudie a la brevedad posible, la construcción de un bloque de edificios adecuados para las necesidades materiales de los servicios públicos de la ciudad. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará al señor Ministro de Obras Públicas el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría. .. El señor CAMUS.- Y en el mío, señor Presidente. El señor ROSSELOT.- En nombre del Comité Demócrata Cristiano. El señor JARAMILLO.- También en el mío, señor Presidente. El señor VALDES PHILLIPS.- Y en el mío, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- ... y del Comité Demócrata Cristiano y de los señores Diputados que lo han solicitado. Puede continuar Su Señoría. El señor FUENTES (don César Raúl).- Agradezco la preocupación de mis Honorables colegas por los problemas de mi zona. El señor ISLA (Vicepresidente).- Su Señoría ha conseguido casi la unanimidad de los miembros de la Cámara. El señor PALESTRO.- Además, somos Diputados nacionales, Honorable colega. El señor FUENTES (don César Raúl).- Le agradezco sus palabras, Honorable Diputado Señor Presidente, el Cuerpo de Bomberos de San Carlos -ya que estamos en problemas de construcción de edificios- se encuentra también en una situación similar. En efecto, carece de recursos para terminar su local, que, desde hace bastante tiempo, está construyendo con su propio esfuerzo. El año pasado, hicimos presente nuestra preocupación al respecto al Ministerio de Obras Públicas, a su Departamento de Arquitectura concretamente. En esta oportunidad, quiero ratificar mi gestión en este sentido, debido a que el Cuerpo de Bomberos de esa ciudad pasa por una situación apremiante, ya que sus recursos para poder continuar esta obra, son escasos. En consecuencia, ruego que se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de solicitar su cooperación para la terminación de la construcción de este edificio. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de Obras Públicas, en su nombre y en el de los Honorables señores Jaramillo, Rosales, Camus, Valdés... La señora LAZO.- Y en el del Comité Socialista. El señor ISLA (Vicepresidente).- ...y en el de la Honorable señora Lazo, en representación del Comité Socialista. El señor FUENTES (don César Raúl).- Por último, señor Presidente, ya que he tenido tanto éxito en mis peticiones, quisiera tenerlo una vez más... El señor ISLA (Vicepresidente).- Depende de lo que solicite Su Señoría. La señora LAZO.- ¡ Muy bien, señor Presidente! El señor FUENTES (don César Raúl).- Ya sé que lo van a aceptar. La única cancha deportiva de la ciudad de San Carlos es un estadio cubierto, que pertenece al Club Deportivo Unión. Mi intervención tiene por objeto pedir que se le solicite su apoyo al Consejo Nacional de Deportes para la terminación de este local deportivo. Hace unos días, este Club cumplió 41 años de vida, pues es uno de los más antiguos de San Carlos. Es imprescindible dar solución a este problema, ya que no es sólo el club, dueño de este estadio, el que lo ocupa, sino todos los vecinos de la ciudad, quienes lo necesitan, porque permite a todos los clubes deportivos, tanto oficiales como particulares, tener allí ratos de esparcimiento y justas deportivas. Por esta razón, ruego que se envíe oficio al señor Ministro de Defensa Nacional, con el objeto de que el Consejo Nacional de Deportes del Estado coopere para la terminación de este estadio cubierto. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de Defensa Nacional, en su nombre... El señor ROSSELOT.- Y en nombre del Comité Demócrata Cristiano, señor Presidente. El señor PALESTRO.- Y en el del Comité Socialista, señor Presidente. El señor ROSALES.- En mi nombre, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- ...y en nombre de los Comités Demócrata Cristiano y Socialista, en el del señor Camus y del señor Rosales, que es un apasionado deportista. El señor ROSALES.- Soy colocolino, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- "Colocolino", para los efectos de la versión oficial de la Cámara. El señor PALESTRO.- ¡ Que conste que la filial "Colo-Colo" del Parlamento se hizo presente en el Oficio! 19.- SITUACION DE LAS EGRESADAS DE LAS ESCUELAS TECNICAS FEMENINAS.- OFICIOS El señor ISLA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra, dentro del tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El señor JARAMILLO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, deseo plantear, brevemente, la situación de las alumnas egresadas de las Escuelas Técnicas Femeninas como jefas de taller, en las diversas especialidades. Es natural que la aspiración de una joven que egresa de un establecimiento de enseñanza técnica, sea la de incorporarse a alguna institución particular o fiscal, en la que ella pueda manifestar, en su plenitud, los conocimientos que adquirió durante su transcurso por las aulas. Y es justo que desee integrarse a una actividad de la economía nacional, contribuyendo a ella con el ejercicio de una profesión en' la que el mismo Estado la formó. En caso contrario, el Estado estará malgastando dinero, esfuerzos y tiempo. Lo que sucede con estas profesionales, es una triste y grave realidad: una gran mayoría de las alumnas que egresan de las Escuelas Técnicas del país están desocupadas o se desempeñan en tareas totalmente ajenas a su profesión. Así, tenemos el caso de muchas jóvenes que buscan trabajo como inspectoras administrativas o profesoras en escuelas rurales, generalmente las más apartadas de los centros urbanos, a donde pocos son los que se atreven a ir; o en otras labores que nada tienen que ver con su vocación o formación técnica. Esto, naturalmente, produce frustración e insatisfacción. Al respecto, hay estadísticas precisas en la Comisión Técnica "ad hoc" del Ministerio de Educación Pública, como también en el Instituto de Educación de la Universidad de Chile. Tan delicado es este problema, que en Chillan, por ejemplo, hubo que crear dos cursos, de 40 alumnas cada uno, para alumnas de quinto año, con certificado de término, a fin de que ingresaran a la Escuela Normal de dicha ciudad. Esta petición fue hecha por ellas mismas y por sus padres, que preveían que sus hijas no tendrían ningún porvenir seguro; por eso, buscaron la salida de la Escuela Normal. El Supremo Gobierno, a través del Ministerio de Educación Pública, tiene en consideración, entre sus reformas, justamente, la de la Enseñanza Técnica Femenina. No es que esta enseñanza vaya a desaparecer. No. Simplemente, es un cambio en !a orientación y objetivos de dicha enseñanza; es decir, es una adecuación al proceso de desarrollo que está viviendo el país. Pero esta reforma, según mis informaciones, se pondrá en práctica en 1968. Mientras tanto, son muchísimas las jóvenes que quedarán en una situación inconfortable, sin ninguna perspectiva de incorporarse a la economía nacional, totalmente desocupadas o en tareas ajenas o extrañas para ellas. Es lógico, entonces, que, mientras tanto, se adopten algunas medidas para subsanar esta situación irregular. Una de ellas sería la organización de cooperativas de producción de vestuario o de talleres artesanales, con las al unirías egresadas de la Escuela Técnica, en algunas cabeceras de provincia, al comienzo, a modo de experimentación o en forma de "planes pilotos". Este proyecto de solución podría hacerse por medio de un convenio entre e! Ministerio de Educación Pública y el Servicio de Cooperación Técnica de la CORFO o alguna corporación particular, como el Instituto Chileno de Promoción del Trabajo. Sólo he bosquejado una solución para el problema que se presenta a las egresadas de la Escuela Técnica Femenina, quienes ven frustrados sus esfuerzos y sus aspiraciones al comprobar que la industria no aprovecha integralmente su capacitación, sometiéndolas, muchas veces, a tareas rutinarias y mal rentadas, aparte del despilfarro de esfuerzo y dinero que ello significa, tanto para el Estado y para las personas que impartieron enseñanza a las alumnas a través de seis años, como, principalmente, para las propias interesadas. Por estas razones, creo que es urgente darle a esta situación, lo antes posible, una solución. Sé que la que he propuesto es factible, aunque, naturalmente, necesita un tranquilo y exhaustivo estudio. En consecuencia, pido que se envíe oficio al Ministro de Educación Pública, a fin de que se imponga de lo que he dicho; solicitándole, además, que si se diera una acogida favorable a mis sugestiones sea Chillán la primera ciudad donde se realice este "plan piloto", porque en esta esforzada capital de provincia hay muchísimas jóvenes egresadas de la Escuela Técnica Femenina dispuestas a integrar una cooperativa o taller artesanal, en beneficio de la actividad regional y del país. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al señor Ministro de Educación Pública, con la atendible petición de Su Señoría, en su nombre. El señor VALDES (don Arturo).- Y en mi nombre, señor Presidente. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará, también, en nombre del Honorable señor Valdés Phillips, de la Honorable señora Retamal y de los señores Montedónico, Camus, Fuentes, don César, y Rosales, que lo están solicitando. 20.- CONCEPTO DEL DERECHO NATURAL DE PROPIEDAD y DE LA REFORMA AGRARIA. El señor ISLA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra, dentro del tiempo del Partido Demócrata Cristiano. El señor VALDES (don Arturo).- Pido la palabra, señor Presidente. ¿Cuánto tiempo queda? El señor ISLA (Vicepresidente).- Restan 17 minutos, Honorable señor Valdés. Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor VALDES (don Arturo).- Deseo intervenir en el debate sobre el tema de la reforma agraria, que a todos nos preocupa, para puntualizar algunos puntos de vista que sirvan para ratificar la plena conciencia de que, al aprobar la reforma agraria, estamos contribuyendo a dar un paso adelante en el desarrolla histórico de Chile. En verdad, Chile se pone hoy en la línea o en la corriente, casi ininterrumpida, de la tendencia del género humano de poseer la tierra y realizar plenamente el derecho de propiedad. Desde los tiempos más remotos, ha sido la tierra el anhelo del hombre y si bien es cierto que hoy, por la inmensa proliferación del género humano y por la diversificación de la vida económica, no es posible que cada jefe de hogar sea dueño de una extensión de suelo, antes sí lo fue. Quisiera fundamentar mis afirmaciones, recordando, por ejemplo, ciertamente, entre otros, el Egipto en la más remota antigüedad. El poder del faraón, de los sacerdotes y de los dioses, la providencia divina y la asistencia estatal, se manifestaban en el reparto periódico de tierras, así como aquí en América lo hicieron los Incas. Más cerca de nosotros, los romanos instituyeron sus conceptos civiles, esos mismos que aún hoy nos ordenan y presiden, en torno de la propiedad de la tierra y la riqueza ganadera; el premio para sus soldados victoriosos era la tierra que los hacía colonos. En Roma precisamente surgen los primeros reformadores sociales respecto de quienes existe plena constancia histórica: los hermanos Tiberio y Cayo, Sempronio Graco, quienes plantearon la cuestión agraria hicieron la primera reforma agraria plenamente conocida y evaluada. Germanos, eslavos y árabes buscaron las tierras de cultivo y por ellas pelearon: la lucha de los campesinos por la tierra que ellos trabajaban, informan gran parte de las luchas civiles medioevales y modernas; la sublevación de los campesinos alemanes en tiempos de Lutero no reconoce tampoco otro origen más evidente de la que hemos llamado tendencia humana a la tierra. En Chile, el conquistador español, olvidado ya del sueño del oro, se apropió de la tierra desde el primer momento. Pedro de Valdivia dio origen a la propiedad agraria, repartiendo entre sus soldados prácticamente todo lo que es hoy día Chile Central y parte del Norte Chico. A lo largo de dos siglos, surgió del primitivo repartimiento, con su correspondiente encomienda, el fundo o hacienda como ha llegado, semi intacto, hasta muy cerca de nuestros días, con sus logros, sus virtudes y sus tremendos defectos. No parece razonable mirar el pasado para condenarlo; pero tampoco para perpetuarlo, como un fetiche intocable. Nos parece más bien que, reconociendo como un simple hecho el desarrollo "sui generis" del pueblo español, en la centenaria lucha contra los musulmanes, aceptemos que, al llegar a América, mantuvo su tradición y transfirió al sojuzgamiento del indio, el afán de dominio que los había liberado en Europa. No podía Chile ser una excepción en la evolución de la humanidad; y, junto a los factores de índole económica y social que han servido de fundamento al proyecto de ley que discutimos, han trabajado de consuno los factores culturales y psicológicos, el mínimo de educación que fue llegando hasta las masas campesinas. De ahí que haya vigorosas razones, alejadas de cualquier vago idealismo en pos de la igualdad y de la justicia, que también sería muy respetable, que justifican plenamente que estemos haciendo la reforma agraria: el hecho de que la agricultura no provea a las exigencias del consumo nacional ni favorezca las condiciones mínimas del desarrollo nacional en la época actual; la disminución gradual de la posibilidad, para el pequeño campesino, de llegar a poseer un predio productivo, lo que en sí mismo es un escarnio del derecho de propiedad; y el justificado anhelo del hombre que labora la tierra, de ser dueño de lo que fecundó con su esfuerzo. Señor Presidente, quisiera referirme, muy de paso, por las exigencias de tiempo, a otro aspecto, digno de recordarse y destacarse al hablar de la reforma agraria, porque sabemos que toca en la conciencia de muchos chilenos, sometidos a la presión de la publicidad interesada, de la información errónea o incompleta, y del argumento falaz. Por cierto, no vamos a recoger todo un cuadro dantesco o apocalíptico que determinados sectores presentan, en un afán de perpetuar un sistema de cosas que ha hecho crisis y que no puede subsistir. No vamos a gastar tiempo en discutir una argumentación de ínfima categoría, como la emanada de los jovenzuelos reclutados por "Fiducia" en los colegios secundarios o expresada por personajes que, por su mentalidad, ya no representan sino al pasado. Tampoco, naturalmente, vamos a tocar las relaciones del derecho positivo chileno con la forma práctica de realizar la reforma agraria, pues Honorables colegas de todos los sectores lo han hecho con sobrada competencia en la materia, al discutirse en sus diversas etapas la reforma del número 10 del artículo 10º de nuestra Constitución Política. Deseo destacar algunos puntos de concepto del derecho natura! de propiedad, y recordar el pensamiento cristiano sobre el mismo. Me excusarán, sin duda, los Honorables colegas que no sientan esta preocupación, de que yo lo haga así, pero los Diputados del partido de Gobierno muchas veces somos constreñidos a dar cuenta en este terreno, tan importante en sí, y por lo mucho que ha sido debatido; ya que, si el famoso precepto bíblico "creced y multiplicaos" se realiza bajo el signo del amor, el otro mandato menos conocido, pero igualmente vigente, dado al género humano "id y poseed la tierra", lleva envuelto en su realización casi siempre profundas odiosidades. El Tratado de la Propiedad, de Santo Tomás de Aquino, se inicia con la pregunta: "¿Es natural al hombre la posesión de las cosas exteriores?" Contesta: "Tiene el hombre el derecho natural de las cosas exteriores." y estima un derecho fundamental el de todos los hombres a hacer uso de todos los bienes de la tierra. Por esto reputamos el derecho de propiedad un derecho natural, por ser adecuado a la naturaleza humana. Pero ni el filósofo mencionado, ni sus continuadores consideraron jamás que ese derecho concediera una propiedad determinada sobre todas o algunas partes de los bienes de la naturaleza, ni mucho menos la forma en que tal atributo debía ejercitarse. Esta determinación es la que corresponde hacer a la sociedad organizada, al Estado. Y lo único que no aceptamos que haga el Estado es contrariar la naturaleza esencial del derecho de propiedad, en la forma como lo definió el Santo de Aquino. Y podemos anticipar la conclusión de nuestras observaciones repitiendo una famosa frase de Chesterton: "Es la negación de la propiedad que el duque de Sutherland tenga todas las "haciendas en su patrimonio, de la misma manera que sería la negación del matrimonio, si tuviera todas nuestras esposas en su harem." El concepto de la subordinación de la propiedad privada al fin primordial comunitario de los bienes está claramente expuesto en el Código Social de Malinas, artículo 101, que afirma: "Los bienes terrestres están ordenados esencialmente a las necesidades del género humano y de todos los hombres. Este destino común no excluye, sin embargo, su apropiación privada o personal, si es conforme a la naturaleza humana y útil al orden social. Cualquiera que sea el régimen de propiedad, el fin primordial de los bienes terrestres debe salvaguardarse." Ante el derecho primario y fundamental que concede a todos los hombres el goce de los bienes terrenos, la propiedad privada aparece claramente en su papel de medio para conseguir tal fin. Está muy lejos de ser aquel derecho absoluto y con atributos divinos que le confiere falazmente el liberalismo económico. La propiedad ayuda a realizar con plenitud una esfera de personalización del hombre, el ámbito de su creación y su inventiva, donde va dejando impresa esa "como una huella o figura de su propia persona". Al mismo tiempo, es la propiedad sobre el fruto del trabajo: "Ahora bien, que venga alguien a apoderarse y disfrutar del pedazo de tierra en que otro depositó su sudor, ¿lo permitirá la justicia? Como los efectos siguen la causa de que son efectos, así el fruto del trabajo es justo que pertenezca a los que trabajaron", dice la Encíclica "Rerum Novarum". Y más adelante, otro documento agrega: "Si es cierto que la Iglesia siempre ha reconocido el derecho natural a la propiedad, y a su transmisión de padres a hijos, no es menos cierto que esta propiedad privada es de un modo muy especial el fruto natural del trabajo, el resultado de una intensa actividad del hombre que se gana gracias a su enérgica voluntad de asegurar por su propio esfuerzo la existencia personal y la de su familia, de crearse para sí y los suyos un ámbito de justa libertad no solamente en materia económica, sino también política, cultura] y religiosa". Por otra parte, los derechos son medios y como tales están limitados por la finalidad en razón de la cual existen. En un estudio publicado, hace pocos años, en Nueva York se afirma: "Sólo las necesidades humanas pueden servir genumamente como norma, medida y criterio de los derechos. Las necesidades irracionales no constituyen una base para los derechos. Por consiguiente, ya que las necesidades materiales del hombre son de hecho limitadas, se sigue lógicamente que su derecho a la propiedad y uso de los bienes materiales es también limitado". Me he permitido insistir en este tema, porque algunos creen ver en la Iglesia un factor contrario a la reforma agraria y en esta estimación se han asilado algunos de sus más tenaces enemigos. Y puedo establecer que se ve una línea muy clara, en lo que a Derecho de Propiedad se refiere, desde la vieja Patrística, pasando por la filosofía tomista, hasta las instrucciones prácticas que al respecto imparte hoy día a sus fieles. Podrían multiplicarse las citas de las Encíclicas más conocidas que incursionati en el campo social, desde 1891 a la fecha, hasta culminar con la Constitución Pastoral del reciente Concilio Vaticano II, que resumo la doctrina católica sobre la propiedad con las siguiente: "Dios destino la tierra, con todas las cosas que hay sobre ella al uso de todos los seres humanos y de todos los pueblos, de tal modo que los bienes creados deberían poder fluir en abundancia para todos, al dictado de la justicia y caridad. Cualesquiera que puedan ser las formas de la propiedad...se ha de atender siempre a este destino universal de los bienes terrenos. Por lo tanto, el hombre, al hacer uso de ellos, ha de mirar no sólo como suyas propias, sino también como comunes, las cosas materiales que poseea, en el sentido de que deben beneficiar tanto a él mismo, como a los demás". Pasando a un terreno nacional, pregunto, si acaso es novedad que en Chile se hable de reforma agraria. El señor ROSALES.- ¡Ninguna!. El señor VALDES (don Arturo).- ¿Es acaso el deseo de causar un mal a determinado sector social, que hasta hoy detenta la tierra, después de 4 siglos de uso y abuso de ella, y que hoy va a tener, indudablemente, que hacer un sacrificio, aunque reciba indemnización adecuada? No, señor Presidente. Sin perjuicio de los antecedentes que se remontan, aunque parezca raro, a los tiempos coloniales, existen otros netamente contemporáneos, por lo menos para el Diputado que habla. En 1938, editado por la Universidad de Chile, con un prólogo de don Guillermo Labarca, el señor Jorge Me Bride, profesor de la Universidad de California, después de recopilar datos en el país durante varios meses, publicó el libro "Chile, su tierra y su gente", considerado poco menos que una obra destinada a propagar el comunismo y por cuya edición fue duramente criticada nuestra Alma Mater. El señor ROSALES.- ¡Muy interesante! El señor VALDES (don Arturo).- El libro es, en realidad, muy interesante, corno acota el Honorable señor Rosales, y nos dio en aquellos días una visión de las cambios que Chile experimentaría. Lo puedo demostrar, porque lo tengo marcado desde mi época de estudiante, cuando lo adquirí en 1939, en las prensas universitarias. El estudio termina con un capítulo llamado "Perspectivas de la reforma agraria", donde hace un análisis de la situación agraria del país. Establece por qué en Chile el deseo de la tierra se había mantenido apagado en los campesinos y por qué también en esta época ha surgido aquí la inquietud, como en todos los países de América Latina. Porque la gran verdad es que ¡as condiciones del agro chileno, en cuanto se refieren a propiedad y productividad del suelo, son similares a las del agro de todos los países latinoamericanos que no han hecho reforma agraria. Me Bride habla de la chilena. Hace un estudio simpático y cariñoso de ella; pero dice que ha sobrevivido a su propósito y que ha devenido en una institución retardataria del desarrollo social y educacional de nuestro pueblo. Es extraño que la afirmación de un profesor norteamericano hecha hace 30 años no fuera aceptada hasta el día de hoy por numerosos políticos que se niegan a reconocer, junto a aspectos favorables del sistema chileno de tenencia de la tierra, las profundas desventajas que en el orden social, cultural y moral ha tenido este reparto de tierras. Y Me Bride, en un acápite que titula "Revolución o Reforma Agraria", plante;-, la disyuntiva que creo más de algún Honorable colega, aquí, en el curso del debate de la reforma agraria ha presentado, o, aún se ha referido: si no se afronta el proceso de la reforma agraria, deberemos soportar el proceso de la revolución agraria ... La señora LAZO.- ¡De una revolución verdadera! El señor VALDES (don Arturo).- ...de una revolución verdadera, a juicio de mi Honorable colega, pero con las consecuencias desastrosas que ha tenido la reforma agraria en los países donde se ha practicado por medios violentos. Esas naciones han demorado más en conseguir sus objetivos que lo que creemos nosotros que vamos a tardar en obtenerlos, pues alcanzaremos nuestras metas en un plazo relativamente breve y dentro de un régimen de libertad y de respeto a todos los hombres. En seguida, el autor de la obra que he citado habla del problema de la redistribución de la tierra y establece con nombres y apellidos quienes se oponen a la reforma agraria, encabezando, indudablemente, esta oposición, la Sociedad Nacional de Agricultura. Deja en claro que la reforma es posible. Hace un estudio valioso de las aptitudes del inquilino, del campesino, de los obreros de los campos, como factor en la producción, destacando las calidades netas de los obreros chilenos, las cuales hoy día estamos viendo realizarse en los fundos que están bajo el régimen de la reforma agraria en el valle de Choapa; y termina con la frase: "un cambio es inevitable". Señor Presidente, en la vida de los pueblos, como en la de los hombres, hay momentos en que es preciso tomar decisiones en oportunidades propicias. Tan torpe como no aceptar las últimas, es escabullir o ignorar las primeras. Para Chile ha llegado este momento; no rehuiremos nuestro destino, sino que lo enfrentaremos con la decisión de superarnos, para dar paso a una sociedad que viva sin temores, que se sienta solidaria en todos sus estratos y grupos sociales, económicos o regionales; una sociedad que ofrezca a todos sus integrantes la posibilidad de desarrollar sus aptitudes, de encontrar trabajo pleno y permanente en condiciones de poder subvenir a sus necesidades familiares; que asegure una previsión integral para todos los chilenos. Para todo esto, creemos que la reforma agraria es condición, no única, pero indispensable. Y Chile, por las consideraciones que con anterioridad ha destacado, hará su reforma agraria. Nada más, señor Presidente. 21.- SITUACION CREADA A VARIAS FAMILIAS DE CONCHALI CON MOTIVO DE LA EXPROPIACION DE TERRENOS PARA LA ESCUELA INDUSTRIAL DE LA COMUNA.- OFICIO El señor ISLA (Vicepresidente).- Resta un minuto y medio al Comité Demócrata Cristiano. El señor VALDES (don Arturo).- He concedido una interrupción al Honorable señor Héctor Valenzuela. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia del Honorable señor Valdés, tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- El Sindicato Carlos Luraschi y Compañía, propietario de un bien raíz ubicado en la calle 1 Norte Nº 1932, de la comuna de Conchalí, cuya extensión es de alrededor de 2.700 metros cuadrados, vendió ese terreno a diez de sus asociados. La Ilustre Municipalidad de Conchalí aprobó el plano de subdivisión. Actualmente se hallan terminados los trabajos de urbanización del terreno (soleras, veredas, alumbrado público y domiciliario, alcantarillado y agua potable) y los socios han levantado ahí sus casas, en donde viven con sus respectivas familias desde hace más o menos cuatro años. La población en total se compone de 27 adultos y de 60 niños. Es de advertir que los gastos en que ha incurrido este sector modesto pollos conceptos aludidos, son muy cuantiosos. Pues bien, con fecha 6 de enero del presente año salió publicado en el Diario Oficial el decreto Nº 1.635, del 3 de diciembre de 1965, que modificó el decreto número 1.284, de 1º de octubre de 1965 (ambos del Ministerio de Obras Públicas), por el cual se aprobó la expropiación del terreno a que se ha hecho referencia, con el objeto de construir en él la Escuela Industrial de Conchalí. La información que al respecto ha dado el Ministro de Obras Públicas es de que tal decreto se dictó a petición expresa del Ministerio de Educación Pública. No cabe duda alguna de que existe aquí un lamentable error, porque no es comprensible que se expropie un terreno edificado... El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. El señor ROSALES.- Señor Presidente, concedo una interrupción al Honorable señor Valenzuela Valderrama, a fin de que termine su intervención El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia del Honorable señor Rosales puede continuar Su Señoría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Agradezco al Honorable colega señor Rosales la oportunidad que me da para denunciar este hecho. Decía que no cabe duda alguna de que existe un lamentable error, porque no es comprensible que se expropie un terreno edificado, en el que desde hace cuatro años viven diez familias, para construir en él una escuela, en circunstancias que existen en la comuna otros terrenos baldíos. De hecho, al frente de la Escuela Primaria Nº 184 (fiscal) existe un terreno baldío de más o menos 5.000 metros cuadrados (la población en referencia está ubicada a un costado de dicha escuela), que podría servir muy bien el objetivo buscado, sin perjudicar a esta gente modesta. A mayor abundamiento, el señor Subsecretario de Educación Pública consultado sobre este asunto, me dijo que el decreto en referencia le parecía muy extraño, dado que la Escuela Industrial de Conchalí se está construyendo hace ya más de un año. A fin de terminar con el sobresalto en que, a raíz de la dictación del decreto tantas veces referido, viven las diez familias propietarias del terreno que se pretende expropiar, motivado sin duda en un lamentable error de hecho, procede pedir la rápida derogación del decreto Nº 1.635, de 3 de diciembre de 1965, publicado en el "Diario Oficial" de 6 de enero de 1966. En consecuencia señor Presidente, solicito se envíen los respectivos oficios a los señores Ministros de Educación y de Obras Públicas, para que, a través del organismo correspondiente, procedan a derogar el decreto mencionado que, sin duda alguna, fue dictado por un error de hecho, que perjudica gravemente a diez familias modestas. Agradezco una vez más al Honorable colega señor Rosales la gentileza que ha tenido al concederme esta interrupción. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados a los señores Ministros de Educación y de Obras Públicas, en nombre de Su Señoría. La señora ALLENDE.- Y en mi nombre, señor Presidente. La señora LAZO.- Y en el mío. La señora RETAMAL.- En mi nombre. El señor MONTEDONICO.- Y en el mío. El señor ROSALES.- En mi nombre también señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se agregarán los nombre de los señores Diputados que lo han solicitado. 22.- TRATAMIENTO DE LOS MINERALES Y CONCENTRADOS DE LA BRADEN COPPER COMPANY EN LA FUNDICION DE LAS VENTANAS, PROVINCIA DE VALPARAISO.- OFICIO El señor ROSALES.- Señor Presidente, deseo comenzar mis palabras, celebrando que dos Honorables Diputados del Partido Radical se hayan referido esta tarde a problemas relacionados con la minería de las zonas que ellos representan, para destacar los esfuerzos que allí realizan los chilenos, especialmente los pequeños y medianos mineros, para arrancar a la tierra sus tesoros. Estos problemas fueron analizados, por ejemplo, en el cabildo abierto celebrado en la ciudad de Copiapó y en asambleas realizadas en la ciudad de Antofagasta. Por mi parte, deseo también analizar esta tarde un problema relacionado con la minería. Naturalmente no podré usar el lenguaje que ellos emplearon, ni su tono, por cuanto el problema que voy a abordar tiene un carácter negativo para los intereses de nuestro país, y se relaciona con lo empresa extranjera imperialista Bra-den Copper Company que, como sabe Su Señoría, opera en la provincia que ambos representamos en esta Corporación. Pues bien, la prensa ha estado informando, en las últimas semanas, que la Braden Copper Company está tratando sur minerales, sus concentrados, en la empresa y fundición estatal de Las Ventanas, construida y levantada con el esfuerzo y con los dineros de todos los chilenos, para que sirviera especialmente a los pequeños y medianos mineros de la zona del Norte Chico y de la región de Aconcagua y Valparaíso. Ahora bien, esta empresa imperialista extranjera, en vez de construir una nueva fundición, o en vez de levantar una refinería, en la ciudad de Rancagua, como está obligada desde el año 1955, en que se dictó la ley Nº 11.828 se ha aprovechado de este esfuerzo nacional. Y hoy está llevando sus concentrados, como dije, a la Fundición de Las Ventanas. Y se corre un serio riesgo, porque tengo entendido que ese establecimiento minero tiene caoacidad para ochenta mil toneladas, más o menos; y como la Braden Copper Company tiene una producción muy superior, se corre el peligro de que dicha empresa extranjera cope la capacidad de la Fundición de Las Ventanas, y los chilenos, los hijos de esta tierra, los pequeños y medianos mineros no tengan ninguna posibilidad de aprovechar el esfuerzo que se ha hecho para levantar, ahí, una fundición nacional. Por eso, nosotros tuvimos mucha razón cuando objetamos, aquí, los leoninos convenios del cobre, y desechamos especialmente el convenio con la Braden Copper Company, porque no cabe ninguna duda de que éste es el más leonino de todos. Porque mientras el Fisco chileno va a tener la mayoría de las acciones; mientras el Fisco aportará sumas fabulosas, como que sobrepasan los 200 millones de dólares la empresa seguirá siendo dirigida, manejada, orientada y administrada por los jerarcas extranjeros de la Braden Copper. Este hecho es muy grave, porque, de esta manera, estos consorcios internacionales se burlan de los intereses de nuestro país, de los chilenos y de las aspiraciones de la provincia de O'Higgins, que no podrá contar con una refinería de cobre, ya que la Braden Copper Company, en vez de levantarla en esa ciudad prefirió construirla en Baltimore, ciudad de los Estados Unidos. Además, estos extranjeros pretender pasar por encima de las disposiciones legales, hacer lo que se les ocurre, dictar sus leyes e imponer su voluntad. Felizmente, hoy día, un diario de la tarde trae una noticia, que debe alegrarnos a todos los chilenos. En ella se anuncia que la Corte Suprema, en un fallo reciente, debe ser del día de ayer, obliga a la Braden Copper Company a pagar la suma de 383.948 dólares, que equivale a algo así como 900.000.000 de pesos. Tengo entendido que con este fallo de la Corte Suprema, el Fisco chileno por primera vez le gana un juicio a esta empresa extranjera. También hay que decir que la Braden Copper está acostumbrada a recurrir a los Tribunales de Justicia cuando siente amagados sus intereses, porque con el cuerpo de abogados que ella maneja siempre gana los juicios, siempre triunfa en Tribunales. Una vez más debemos recordar aquella sentencia que nos llenó de vergüenza y de ignominia, por la cual la Corte Suprema, en el año 1945, falló en favor de la Compañía, declarando inconstitucional una ley que dictó el Parlamento de esa época, que favorecía a las víctimas de la dolorosa catástrofe de Sewoll, ocurrida el 19 de junio de ese año. Por eso, digo que este fallo que ha dictado la Corte Suprema en esta oportunidad, debe alegrarnos, porque tiene una significación histórica. Voy a dar a conocer los nombres de los señores Ministros que firmaron esta sentencia, pura obligar a una compañía extranjera tan poderosa y tan ensoberbecida, como la Braden Copper Company, a pagar una diferencia de impuesto que no había pagado desde 1957. Son los siguientes: señores Manuel Montero Moreno, José Miguel González Cantillo, Enrique Urrutia Manzano, Israel Bórquez Montero, Lucas Sanhueza Ruiz y el Fiscal señor Urbano Marín Rojas. Debo hacer presente, además, que la causa en favor del Fisco fue llevada en todas sus instancias por el Consejo de Defensa Fiscal, al que, naturalmente, también le corresponden honores en esta sentencia que se ha dictado. Como decía, la Braden Copper Company fue requerida por Impuestos Internos, con fecha 30 de mayo de 1960, a pagar esta diferencia de tributos pendiente desde el año 1957. Pues bien, ¿qué alegó esta empresa? Se negó a pagar aduciendo que estos tributos habían caducado por haber transcurrido el plazo de tres años en el momento en que se hizo presente su cobro. ¡De esta manera se defendió la Braden Copper Company ante los Tribunales de Justicia! Afortunadamente, como he dicho, el fallo de la Corte Suprema la obliga y la condena en última instancia a pagar esta deuda. Esta compañía tenía la intención de escamotearle estos fondos al Estado de Chile. Más concretamente: tenía el propósito de robarle al Fisco chileno la suma de 900 millones de pesos. Pero ésta no es la única deuda que tiene pendiente la Braden Copper Company con el Estado. Todos sabemos que las compañías extranjeras de la Gran Minería del cobre tienen pendiente con el Fisco una deuda que se arrastra desde el año 1961, desde la Administración del señor Alessandri. En efecto, como recordarán los señores Diputados, a fines de ese año se produjo una brusca desvalorización monetaria, a raíz de la cual estas empresas obtuvieron ganancias absolutamente ilícitas, que se comprometieron a devolver. Sin embargo, nunca cumplieron tal promesa. Se negaron en forma terminante a pagar estas diferencias obtenidas tan deshonestamente y ha sido necesario el requerimiento de un Senador del Partido Comunista y de un dictamen de la Con-traloría General de la República y otro del Consejo de Defensa del Estado, para que se haga presente a estas empresas la obligación que tienen de restituir estas sumas de dinero, que no son de unos cuantos pesos o escudos, sino que alcanzan a más de 30 millones de dólares. Los señores Diputados podrán comprender lo que se podría construir o hacer en Chile con treinta y tanto millones de dólares; sin embargo, hasta ahora, no ha sido posible obligar a estas empresas a que devuelvan estas sumas que percibieron indebidamente. Solicito, entonces, señor Presidente, que se envíe oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que informe a la Honorable Cámara, respecto de los contratos que se hayan podido celebrar con la Braden Copper Company, para que esta empresa pueda tratar sus minerales en la Fundición de Las Ventanas y qué gestiones se han hecho para que las empresas de la Gran Minería del Cobre devuelvan al Fisco lo que percibieron indebidamente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en la forma solicitada por Su Señoría, en su nombre... La señora LAZO.- Y en el mío. El señor CAMUS.- Y en mi nombre. El señor ISLA (Vicepresidente).- ...y en el de los señores Diputados que lo han solicitado. 23.- TRASLADO DE INSTALACIONES DE LA PLANTA DE LA EMPRESA CHIPRODAL S. A. I., UBICADA EN LA LOCALIDAD DE GRANEROS. PROVINCIA DE O'HIGGINS, A OTRAS SITUADAS EN LA ZONA SUR DEL PAIS.- OFICIO El señor ROSALES.- Deseo referirme a otra empresa extranjera que ha operado también, como lo sabe Su Señoría, en la zona de la provincia de O'Higgins. Me refiero a la empresa CHIPRODAL, que gira en nuestro país con capitales suizos, suecos y norteamericanos. Esta empresa extranjera tiene una planta instalada en Graneros, donde labora una serie de productos a base de leche y de otras materias primas, como el café y el cacao. Pues bien, a partir del 1º de junio en curso, esta empresa notificó a todos los pequeños, medianos y grandes productores de leche de la zona, que no iba a comprarles más ese producto, por dos razones, porque no seguirá elaborando productos lácteos en su planta, ya que trasladaría sus instalaciones a las plantas que tiene esta empresa en Los Angeles, Osorno y Llanquihue, y debido a que allá podía comprar el litro de leche 90 pesos más barato. Esto ha creado alarma en toda la zona, porque significa, en primer lugar, que tendrán que liquidarse las lecherías proveedoras de la planta CHIPRODAL y, además, porque a la larga se producirá cesantía de obreros y empleados. Por otra parte, Chiprodal ha vendido su planta de Rancagua a la empresa SOPROLE. Al respecto, debo hacer presente que la compró a vil precio y que ahora, según entiendo, la ha vendido a muy buen precio, ganándose una enorme diferencia. Ha dicho, asimismo, que se propone suprimir algunas faenas. Esto, naturalmente, significará cesantía. Hoy, no más, una delegación de obreros y empleados de CH1PRODAL se ha entrevistado con al señor Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, para tratar este asunto. Sin embargo, ellos no han tenido ninguna respuesta concreta, de parte de este funcionario. El Gobierno no ha adoptado ninguna medida para defender, primero, los intereses de los obreros y empleados y, luego, los de los productores de leche de la zona, los cuales tendrán dos posibilidades: terminar con sus lecherías o vender su leche en Santiago. Por este motivo, pido se envíe oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que informe sobre los antecedentes que tiene el Gobierno con relación al trabajo de esta industria y acerca de las autorizaciones que haya dado para que CHIPRODAL desmonte instalaciones de Graneros, venida su planta de Rancagua, y las traslade a su planta, en la zona sur del país. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se dirigirá, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, el oficio solicitado por Su Señoría. La señora LAZO.- Y en mi nombre. El señor CAMUS.- Y en el mío. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará también en nombre de la Honorable señora Lazo y del Honorable señor Camus. 24.- NECESIDAD DE UBICAR EN OTRAS ZONAS A LOS POBLADORES VECINOS A LA PLANTA HIDROELECTRICA DE RAPEL, PROVINCIA DE O'HIGGÍNS.- OFICIOS El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor ROSALES.- Señor Presidente, en la provincia de O'Higgins hay un problema latente, desde hace varios años, y que se ha venido agravando con el correr del tiempo. Saben los señores Diputados que con motivo de la construcción de la planta hidroeléctrica de Rapel, una extensa zona de la comuna de Las Cabras, en el sector de Llallauquén, Las Balsas y El Estero, quedará bajo las aguas, ya que será inundada por el lago artificial que allí se construirá. Numerosas familias deberán ser erradicadas y ubicadas en otros sitios. Desgraciadamente, hasta la fecha, este problema que debe ser suelto por la ENDESA, por ser la empresa que construye esa planta hidroeléctrica, no ha tenido una adecuada solución. La ENDESA se ha desentendido de la obligación de ubicar a estos pequeños y medianos propietarios que tendrán que abandonar sus tierras por las razones expuestas. En un comienzo, esa empresa manifestó que compraría terrenos en la zona para ubicar a estas familias. Incluso pidió que se le formularan proposiciones para la adquisición de fundos o predios. Pero, últimamente, ha expresado que este problema no le compete a ella, sino que le corresponde solucionarlo a la CORA. Por su parte, la CORA ha manifestado que no es de su incumbencia, por cuanto su obligación, entre otras, es la de expropiar terrenos, para ubicar en ellos a campesinos. En consecuencia, este problema permanece sin solución. En la zona existe alarma, porque se ha dicho que a fines del próximo año serán abiertas las compuestas y comenzará la inundación. Por estas razones, pido se envíen oficios a los señores Ministros de Agricultura y de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que adopten las medidas con la debida oportunidad a fin de ubicar a estos pequeños y medianos campesinos de la zona, cuyas propiedades serán inundadas por el lago artificial de la planta hidroeléctrica de Rapel. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios a los señores Ministros de Agricultura y de Economía, Fomento y Reconstrucción, en nombre de Su Señoría. .. La señora LAZO.- Y en el mío. El señor ISLA (Vicepresidente).- ...y de la Honorable señora Lazo. 25.- TERMINACION DEL EDIFICIO DE LA ESCUELA SUPERIOR Nº 14, DE GRANEROS, PROVINCIA DE O'HIGGINS.- OFICIO El señor ROSALES.- Ya que me referí, hace un momento, a Graneros, daré a conocer un grave problema que afecta a esa progresista localidad, en la cual, como dije, existe una industria donde laboran centenares de obreros y empleados. Era una sentida aspiración de sus habitantes contar con un grupo escolar para la educación de sus niños. Desde hace muchos años venían reclamando su construcción. Finalmente, los obreros de CHIPRO-DAL donaron un terreno con tal objeto. Parte de los fondos para adquirirlo fueron aportados también por la industria. En ese terreno se levantó una escuela. Pero, ¿qué clase de escuela? Seguramente la de peor calidad de toda la zona. Este establecimiento se entregó sin terminar, porque ni siquiera se emparejó el terreno. Se construyó así no más. Se habilitaron cuatro servicios higiénicos para 800 alumnos. El piso de las salas de clases es de cemento. No se estucaron los muros. No se habilitó ningún local cerrado para las clases de gimnasia, o para actos escolares deportivos. Los niños salen de las salas y caen al barro, porque la escuela está ubicada en medio de un potrero. Vino una delegación de Graneros, formada por dirigentes de la Junta de Vecinos, a realizar gestiones al respecto. El señor Ministro de Educación nos dijo que este problema estaba en manos de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Hablamos con el Gerente de ella, el que nos dio la siguiente explicación. "El Gobierno está entregando escuelas por etapas; ya se ha entregado la primera. La comunidad tiene que realizar la segunda." Es decir, los habitantes de Graneros tendrán que terminar la escuela, que se ha dejado a medio construir. Como esta situación ha creado un grave problema, especialmente para la salud de los niños y de los maestros, solicito se dirija oficio al señor Ministro de Educación Pública a fin de que se proceda, a través de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, a terminar la segunda etapa de la construcción de esta escuela superior, Nº 14, de Graneros. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al señor Ministro de Educación Pública, en nombre de Su Señoría ... La señora LAZO.- Y en el mío. El señor ISLA (Vicepresidente).- ...y de la Honorable señora Lazo. 26.- OBRAS DE ELECTRIFICACION EN LA LOCALIDAD DE CARRIZAL, PROVINCIA DE O'HIGGINS.- OFICIO El señor ROSALES.- Por último, deseo dar a conocer un problema que afecta a un sector de campesinos de la provincia de O'Higgins. Desde hace más o menos cinco años, se encuentra aprobado el proyecto para dar luz eléctrica un sector rural de la comuna de San Vicente de Tagua-Tagua (que el señor Presidente conoce perfectamente), como es la localidad de Carrizal, la cual ha luchado por obtener que se la dote de ose vital servicio. El proyecto está listo desde hace más de cinco años e incluso están terminados los estudios de costos, que, en aquel entonces, llegaban a la suma de Eº 40.000. Ahora entiendo que esa cantidad ascenderá al doble. En muchas ocasiones me he entrevistado con el Gerente de la Compañía General de Electricidad, quien me ha manifestado que se tienen todos los estudios firmados y los planes listos, pero que este proyecto de electrificación no se ha podido llevar adelante por la oposición de la Corporación de Fomento de la Producción. Estimo que no es posible que una entidad fiscal ponga trabas y dificulte la realización de un proyecto que significa progreso para una abandonada localidad campesina. Por este motivo, solicito se dirija oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva explicar a esta Cámara las razones que han tenido la CORFO o la ENDESA para sepultar indefinidamente este proyecto de electrificación de la localidad de Carrizal, de la comuna de San Vicente de Tagua-Tagua. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en nombre de su Señoría... La señora LAZO.- Y en mi nombre. El señor ISLA (Vicepresidente).- ...y de la Honorable señora Lazo. 27.- CONFLICTO QUE AFECTA A PERSONAL DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO CIVIL NACIONAL.- OFICIOS El señor ROSALES.- ¿Cuánto tiempo resta a nuestro Comité, señor Presidente? El señor ISLA (Vicepresidente).- Le quedan seis minutos, Honorable Diputado. El señor ROSALES.- Señor Presidente, hemos cedido ese tiempo a la Honorable señora Lazo. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia del Comité Comunista, puede usar de la palabra la Honorable señora Lazo. La señora LAZO.- Señor Presidente, en vista de la grave y trágica situación que afecta al personal que presentó su renuncia en el Servicio del Registro Civil, solicito se dirijan oficios a los señores Ministros de Justicia y de Hacienda para que se sirvan informar a la Cámara acerca de la solución que el Gobierno piensa dar a este problema. Debemos considerar que se trata de la renuncia de casi mil funcionarios de la institución mencionada. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados a los señores Ministros de Justicia y de Hacienda, en nombre de Su Señoría... El señor CAMUS.- Y en mi nombre, señor Presidente. El señor ROSALES.- Y en el mío. El señor ISLA (Vicepresidente).- ...y en nombre de los señores Diputados que lo han solicitado. 28.- SITUACION DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA Y DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA DEL VIETNAM La señora LAZO.- Señor Presidente, a continuación deseo referirme a la visita que realicé a la República Popular de China y a la República Democrática del Vietnam. Debo manifestar que tuve la suerte de ser invitada a la República Popular de China y deseo, en esta Honorable Cámara, no sólo expresar la gratitud por la forma en que fuimos atendidas las mujeres que visitamos ese país, formando parte de una delegación, sino también la satisfacción que, como socialista, he experimentado al ver los avances de la técnica, de la agricultura y de la educación, en un país socialista. Muchas personas, al regresar de ese país, me han preguntado si es cierto que allá existe una inmensa hambruna y una gran miseria. Pero muchos señores Diputados, pertenecientes a diversos sectores de esta Cámara, saben que una de las cosas que ha sido derrotada en China es, precisamente, la vergonzosa miseria y el hambre en que, hasta ayer, y a través de siglos, estuvo sumido el pueblo chino. Tuve la suerte de recorrer, no sólo las ciudades importantes, sino casi toda la República Popular China, y puedo decir, sin sentirme alarmada por los diferentes planteamientos que, en materia de política internacional se puedan sustentar, porque soy una militante socialista y considero que, donde quiera que se lleve adelante la realización del socialismo, nosotros debemos aplaudirla, que he visto admirada lo que es posible que el hombre realice cuando trabaja para la sociedad y para sí mismo. Recorrimos la industria más pesada -la gran prensa hidráulica de Shangai, de 12 mil toneladas-, y, asimismo, la más liviana, que es aquélla donde se fabrican los rubíes artificiales para relojes. Tuvimos ocasión de ver cómo se trabaja la piedra dura, el marfil y las piedras preciosas. Vimos cómo esos viejos maestros que ayer se negaban a enseñar su arte, porque un antiguo proverbio chino dice que "maestro que enseña su arte, corre el riesgo de morir de hambre", hoy lo hacen... El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable Diputada? Ha terminado el tiempo del Comité Comunista. Su Señoría puede continuar en el tiempo del Comité Socialista. La señora LAZO.- Muchas gracias, señor Presidente. Decía que pudimos comprobar cómo esos maestros que antes corrían el riesgo de morir de hambre, y que por tal razón no transmitían su sabiduría, hoy lo hacen, ya que tienen asegurada su vejez. No deseo relatar en esta Cámara otros detalles que muchos señores Diputados, que han sido invitados a China, conocieron lo mismo que yo. No obstante, debo expresar que no existe en esos países socialistas falta de libertad, como mucha gente supone. Lo que no vi fue libertinaje. Una de las cosas que más me impresionaron en la República Popular China fue la visita que hicimos a la cárcel de Pekín. Hoy fuimos "golpeados" por la portada de la revista "Ercilla", en la cual aparece una fotografía de los pies de varias mujeres que se encuentran en el patio de castigos de la Casa Correccional. Comparé, mentalmente, ese cuadro de nuestro país, que se llama país en libertad, pero donde los hombres, mujeres y jóvenes que caen en la cárcel por delitos pequeños, salen degenerados, sexualmente, o convertidos en redomados delincuentes, con la situación existente en la China Popular. Sin embargo, en ese país, donde se supone que no hay libertad, como el señor Vicepresidente lo sabe, existe, en Pekín, ciudad con más de siete millones de habitantes, una cárcel con 1.800 presos, entre hombres y mujeres, sin patios de castigo ni celdas enrejadas y sin presos en calidad de bestias o de seres subhumanos, porque los chinos socialistas piensan que el hombre no nace delincuente, sino que es la sociedad la que, a través del vicio y la miseria, posibilita que se convierta en delincuente. Y en esa cárcel de 1.800 personas, como digo, entre hombres y mujeres, en que no había, rejas ni patios de castigo, habidos fábricas: una de calcetines "stretch" y otra de zapatos plásticos; canchas de basquetbol, de fútbol; teatro y cine; o sea, vida digna, con libros, con cultura para esos hombres y mujeres, a quienes la sociedad socialista desea rescatar mañana para el trabajo. Pero, si estoy feliz de haber conocido esa vida que hace honor al socialismo, siento tristeza por mi pequeño país latinoamericano, el que, como decía un colega esta mañana, está lleno de riquezas potenciales. Sin embargo, entristece ver en nuestra ciudad, en los cinturones de miseria como llama a las poblaciones "callampas", a hombres, mujeres y niños que viven y mueren en la ignorancia, en el barro, en la mugre, en el vicio y en el desamparo. China Popular es un país de más de 700 millones de habitantes. Ya dije denantes que Pekín tiene 7 millones. Al recorrerlo no se ve gente adinerada con grandes automóviles. Hay mucho atraso todavía en la agricultura, pero no se ven campos alambrados. Si no hay una miseria denigrante, tampoco hay una riqueza opulenta y ofensiva. Como lo habrán observado los colegas que también visitaron la República Popular China, mucha gente viste de manera modesta, pero es gente que está trabajando. Otra cosa que llama la atención es que en China nadie roba nada, y si, por casualidad, a alguien se le cae un objeto en la calle, lo recogen y lo alcanzan a uno para entregárselo, porque allá se supone que con lo que cada una gana tiene suficiente para vivir. Nadie rapiña a otro. Y en el comercio de toda China hay un solo precio para un mismo artículo. Y para los que no creen que hay libertad, en las tardes, cuando los padres salen de sus trabajos a recoger a los niños de las guarderías infantiles, se puede ver cómo están llenos los negocios que expenden dulces, golosinas, galletas y chocolates, porque los chinos son golosos y comen bien. Y en este país, que se supone tiene terrenos agrícolas cansados, en este momento, a través de la comuna popular, se están sacando tres cosechas en el año y uno puede ver la abundancia y calidad en la comida, no en la del Hotel de Pekín, donde se atiende a las visitas importantes, sino en las llamadas "chifas" que es donde comen los chinos en genera!. Ya quisiera yo que cualquiera de nuestros cora patriotas que trabajan de sol a sol en las pampas salitreras, o en la estepas magríánicas cuidando ovejas y corderos, comieran, siquiera un día a la semana, corno un modesto chino de esos que arrastraban: un carrito y que ahora manejan un triciclo, porque hasta eso ha cambiado con la revolución china. Ojalá que alguno de nuestros compatriotas, de aquéllos que comen la comida miserable que se sirve en las casas no sólo de los obreros, sino de la gente de la clase media, pudiera probar la comida que se sirven los chinos, en ese país de setecientos millones de habitantes que trabajan la tierra de una manera maravillosa. Ahora, ¿cómo se atiende a los niños en China? En la última campaña presidencial de este país, llamada de la libertad, se decía que si salía Salvador Allende, se iban a quitar los niños a las mujeres para mandarlos a la Unión Soviética o a otros países socialistas. Me reí de eso en ese tiempo. Pero ahora que he visitado China y conozco a los niños chinos, bien quisiera que alguien recogiera a los "pelusas" nuestros, a los que andan colgados de los micros cantando una canción dolorosa según el sentir de nosotras las mujeres, a fin de que tuvieran la posibilidad de visitar un país socialista como la China, donde los niños son respetados, considerados, vestidos, alimentados y educados, porque si en China hay alguien que sea soberano ése es el niño. Y ante la malicia de la gente que está "trabajada" por la propaganda, que ya me ha dicho: "le habrán mostrado sólo los niños gorditos", yo les digo que, fuera del horario oficial y sin andar en coche, recorrí, por mi cuenta muchas calles de los barrios chinos -verdaderos vericuetos-, y supongo que no habrán inflado a todos los niños de Pekín, Shanghai y Nanking, para que yo los viera gordos, bien vestidos y mejor abrigados. Un país que no tiene delincuentes, ni en su calles la vergüenza de la muchacha prostituida; un país que cuida su niñez y su adolescencia, ¿es un país sin libertad? ¿Es libertad la nuestra, en que la juventud se convierte en colérica, porque después de cursar el sexto año de humanidades no tiene un objeto para su vida, una salida que sea una solución como ser humano? En la China Popular yo vi lo que se llama la Universidad Estudio-Trabajo. ¡Qué admiración sentí por ella! ¡Cómo quisiéramos nosotros dar en nuestro país esta posibilidad a la juventud que sale del liceo o de la escuela primaria! ¿Qué ocurre con Estudio-Trabajo? Que en la República de la China Popular se va a la Universidad para ser convertido en algo mucho más que un simple intelectual. En nuestro país tenemos grandes médicos, profesionales eminentes de los que nos enorgullecemos. ¿Pero qué sacamos? Desgraciadamente, a través de la ley Nº 10.383, que modificó el Seguro Obligatorio, es poco lo que conseguimos, porque en un régimen burgués tenemos enquista-dos un sistema socialista de prestaciones. ¿Y qué ha pasado con ella? Que los imponentes muchas veces rompen sus libretas de seguros por falta de atención médica, y otras veces tienen que hacer largas esperas por un número para poder ser atendidos en las policlínicas. Entonces ¿qué sacamos con tener médicos eminentes? En la China Popular llegaría a dar risa este sistema de atención. Allá, como seguramente lo comprobó el señor Vicepresidente, Honorable señor Isla, si a uno le duele la cabeza, tiene tos o está resfriado, lo llevan al hospital para averiguar por qué le duele la cabeza, tiene tos o está resfriado, y no como aquí que le dan una aspirina. Todavía más; allá se aplican dos clases de medicina: la tradicional china y la moderna, mundialmente aceptada. Y yo me pregunto: ¿ dónde son más libres los hombres? ¿Allá, donde se cuida su salud, donde a los profesionales se los forma no sólo intelectualmente sino en la universidad de la vida, del trabajo en el campo, donde al profesional se lo obliga a través del trabajo-estudio a convivir con los obreros, o aquí, donde muchos profesionales tienen que arrendar sus servicios en la Administración Pública para no morir de hambre? Yo sigo pensando que hay más libertad en la China Popular, porque allá el hombre puede alcanzar los más altos niveles de educación práctica, precisamente a través de las puertas que le abre la universidad y la sociedad. Desgraciadamente, el tiempo no me alcanzará para contar todo lo que vimos. Es verdad que algunas cosas chocan a nuestro espíritu, porque tenemos otra forma mental, porque no nacimos en Asia, porque no somos un país de tantos millones de habitantes. Pero si pesamos las cosas que nos chocaron y las comparamos con las que nos impresionaron, resulta que es mucho más importante lo bueno que aprendimos de la China Popular, que lo que podríamos criticar. Yo he querido hablar de estas cosas, porque una persona de los modestos medios que yo poseo, no habría podido nunca hacer este viaje, si no hubiera sido por la gentileza de la Federación de Mujeres Chinas. Como lo menos que se puede ser, -y el chileno lo es- es ser agradecida mi forma y manera de expresarlo es diciendo la verdad de lo que vi en la República Popular China. Mucha gente me ha preguntado ¿poiqué fui a la China y no a la Unión Soviética? Por una sola razón: porque no me invitaron a la Unión Soviética. Si lo hubieran hecho, también habría ido, porque no soy caballo cochero que camina por el mundo con anteojeras. Hace 32 años que soy militante del Partido Socialista y no estoy para alinearme con las pequeñas cosas, que agrietan el campo socialista y sirven de pasto al imperialismo norteamericano. Después de haber visto en Vietnam las millas que recorren los pilotos norteamericanos para ir a causar la muerte, destrozar y humillar al pueblo vietnamita, pienso que es más necesario unir el pensamiento verdaderamente libre y tomar alguna medida para atajar al imperialismo norteamericano, que en este momento no sólo está causando destrozos de vidas, sino tratando de imponerse en países pequeños por la fuerza bruta, como lo hizo el nacismo en una época que nunca podremos olvidar. También voy a decir algunas palabras sobre Vietnam, adonde fui invitada en mi calidad de Presidenta del Instituto Chileno Vietnamita. Me alegro de haber hecho ese viaje. En verdad, era peligroso, pero siempre he pensado que entre morir de vergüenza viendo tantas cosas pequeñas, que a veces enrarecen el aire que respiramos, es mucho más interesante morir en un terreno donde los hombres, mujeres y jóvenes, y hasta los niños, mueren por defender su dignidad y autodeterminación. El pueblo vietnamita, desgraciadamente, ha tenido que luchar durante muchos años por su independencia. Tengo una idea clara de lo que ocurre en Vietnam, porque no sólo fui a la capital a conversar con sus elementos representativos, sino también, en un "jeep" y corriendo los riesgos que en ellos se corren todos los días, al noroeste, para que no me contaran cuentos, porque a la edad de una sería muy feo que la hicieran lesa, y porque, además, no estoy en la edad de creer a pie juntillas en todo lo que se dice. Ya he vivido bastante. Y en los años que me quedan para actuar en política, debo ser honesta al levantar mi voz. Fui a Vietnam para ver por qué los señores norteamericanos están lanzando bombas contra el pueblo. En primer lugar, cuando salimos de Chile, lo hacemos pensando en lo que nos dice la prensa; sin querer o queriendo, sólo repetimos lo que los cables nos dicen. Por eso son muy agudos o inteligentes los que aprenden a leer entrelineas, porque la mayoría, al final, sólo repetimos lo que dicen los cables. ¿Qué dice el cable? Que hay un Vietnam del norte y otro del sur. También se habla del Vietcong. ¿Qué es el Vietnam? Es cero. No existe. Es lo mismo que si mañana en Chile -no voy a decir quien- a alguien se le ocurriera dividirnos por la cintura y hubiera chilenos del norte y chilenos del sur. Para los vietnamitas el Vietnam es la Patria, una sola, y no una patria que empieza en el paralelo 17 para el sur y otra del paralelo 17 para el norte. Eso lo han inventado los "amigos" norteamericanos. ¿Y qué dicen los vietnamitas? Ni siquiera tienen el espíritu revanchisia de querer perseguir a los norteamericanos. Dicen una cosa muy sencilla: que se vayan de Vietnam, y que no sigan lanzando bombas. Personalmente recorrí los campos, las aldeas destruidas, el famoso puente Ham-Rong, donde se han lanzado miles de toneladas de bombas y que han querido destruir, porque sirve para pasar ayuda del norte hacia el sur. A los que son católicos, a los que tienen ideas religiosas, les pregunto: ¿no les dice nada la muerte de los monjes y de las monjas budistas que se inmolan, que se queman vivos? ¿Por qué se queman? ¿Porque son comunistas ? ¡ Porque son vietnamitas! Porque allí, en el norte, donde se está construyendo el socialismo, hay monjes budistas y curas católicos, yo fui a ver con mis ojos, como lo hice en la República Popular China y como lo habrán hecho los colegas democratacristianos que han ido a esos países, fui a ver, digo, las iglesias y también los templos budistas. Y sigo preguntándome: ¿ dónde hay más libertad? ¿Por qué lucha esa gente? Esa gente lucha por no seguir siendo atropellada. Los hospitales destruidos, las aldeas destruidas, el campo con inmensos cráteres, son una acusación para los norteamericanos. No hablemos de que no hay libertad en Vietnam, ni hablemos tampoco de que hay razones para que los señores norteamericanos sigan lanzando bombas, día y noche, contra un pueblo indefenso y que, numéricamente y en todo sentido, está muy por debajo de su poderío. Pero, ¿qué ha ocurrido? En un principio, hace algunos años, cuando empezaron a llegar los aviones supersónicos, los vietnamitas confiesan que tuvieron miedo. En vietnamita, avión se dice "Mai Bax", que significa máquina voladora. Les tenían miedo a estas máquinas voladoras de tanta velocidad. Pero, cuando se dieron cuenta de que podían echarlos abajo, incluso con un rifle, les perdieron el respeto a los "Mai Bai Mi", que quiere decir "aviones norteamericanos". Entonces, ahora ellos dicen: "Nosotros podemos estar veinte años echando aviones abajo: pero no vamos a concertar ningún acuerdo sobre la base de que los norteamericanos permanezcan en Vietnam". Y ésta no es sólo la actitud del ejército vietnamita, que está bien organizado. Un día, un colega me preguntó: "¿Es verdad que allí se defienden con avisperos, con carcajes o con bambúes a los cuales les sacan punta?" Con eso también; pero tienen, además cohetes antiaéreos, y de primera. ¿Por qué? Porque han recibido, sin duda, ayuda de todo el campo socialista. Entonces, ellos no son unos pobres indiecitos inermes que sólo estén "recibiendo". La prueba está en que sobre ese famoso puente de Ham-Rong, el año pasado, el 4 ó 5 de abril, ¿cuántos aviones pasarían, si en un solo día botaron 75? Eso no lo cuentan los señores norteamericanos. Ellos cuentan sólo la parte bonita, igual que en las películas que estamos acostumbrados a ver: siempre el valiente, el buen mozo, es el jovencito, el norteamericano; el malo es el otro. Esto es lo mismo que ocurre en Vietnam. Como decía, lo más importante es que esta actitud no es sólo del Ejército. Esta cosa, incluso épica, de combatir hasta la muerte, uno la palpa en las mujeres vietnamitas, que, dicho sea de paso, son muy bonitas. Son chiquititas, parecen muñecas y dan la impresión de fragilidad; pero, dentro de esa fragilidad, se esconde una decisión indomable y también una valentía de siglos. Los jóvenes vietnamitas son también chiquititos, no parecen ninguna cosa; pero, si el señor Presidente supiera los kilos que tienen que cargar, los kilómetros que tienen que recorrer, por selvas, ríos y montañas, para poder ser admitidos en el ejército! Yo pienso que si no sólo la milicia, no sólo los militares, sino las mujeres, los viejos, si todo un pueblo "se matricula" para defenderse, no puede ser derrotado. Por eso, sin pretender llamarme Casandra, creo que, si en alguna parte van a ser quebrados los dientes del imperialismo norteamericano, va a ser en ese país pequeño, que antes pertenecía a la llamada Indochina y que ahora se llama República Democrática de Vietnam. Los asiáticos dicen una cosa muy sabia: "La zorra ha metido las patas en demasiadas trampas. En alguna trampa ya tiene metidas las patas y no va a poder sacarlas". ¿Qué pasa en Vietnam, señor Presidente? ¿Usted cree que el señor Johnson empezó a hablar de paz, porque, de repente, le bajó un sentimiento de caridad? El señor Johnson empezó a hablar de paz, porque la zorra no halla cómo sacar las patas de la trampa en que las tiene metidas. Ahora, algo sobre lo que se hace en el Vietnam. Voy a empezar por una cosa que me llamó la atención. En Hanoi, que es la capital, uno ve una vida normal; uno no ve a un pueblo en alarma constante, a pesar de los aviones de todos los días, sino a un pueblo en trabajo. Uno ve gente en la agricultura, uno ve gente produciendo, uno conversa con los intelectuales, que están siempre llevando adelante la obra de su inteligencia, uno tiene ocasión de ver a los hombres que trabajan la plata, a los artistas, a los pintores. Y en provincias, un día los señores norteamericanos destruyen un puente, y estos indiecitos, que ellos creen inermes al día siguiente lo tiene repuesto. ¿Por qué? Porque usan un ingenio también secular; porque usan una capacidad de trabajo que creo que el señor Presidente habrá admirado y que es posible que sólo exista en Oriente. Porque eso de "trabajar como chino" uno lo entiende sólo cuando está en esos países. Y así como reponen el puente, también salen, muchas veces de noche, a reparar el campo que ha sido dañado por las bombas. Y algo más, señor Presidente, sobre los "amigos" norteamericanos. Sabe Su Señoría que cuando botan un avión, al "valiente" piloto, generalmente alto, rubio y fornido, se le encuentra en su cartera un mensaje. Es una tira de "nylon", en la que, arriba, va la bandera norteamericana y, debajo de ella, escrito en más o me- nos nueve o diez lenguas asiáticas y también en francés, inglés y alemán, un ruego: el ruego del cobarde que, después de entrar a robar en una parte, pide perdón para que no lo maten. El mensaje dice: "Si tengo la desgracia de caer en su territorio, le ruego que me proporcione comida, vestuario y techo; y también le ruego que me ponga en contacto con las autoridades de mi país, que será bien recompensado." ¡Si a mí, que debo tener dos o tres gotas de sangre india, me cayera uno de ésos, lo acuchillaba ahí mismo! Si embargo, los vietnamitas, que se supone que son más crueles, porque son asiáticos, los tienen guardados y los están alimentando. Esto incluso lo vi. resulta que estos señores, que caen con este ruego cobarde en el bolsillo, cuando pueden, bombardean aldeas enteras. Incluso bombardearon el leprosario de una pequeña ciudad de Vietnam, en donde se estaban haciendo experimentos para combatir la terrible enfermedad de la lepra. algo sobre la guerra psicológica. Yo vi, en el campo noroeste de Vietnam, montones de casas quemadas, muñecas plásticas; radios a pilas de este porte -digamos, dos cuartas, para la versión-; billetes de veinte dones -el don es la moneda nacional de Vietnam-; en fin, pilas de chacharachas. ¿ Qué es esto! Esto es lo que lanzan los norteamericanos sobre las aldeas, como parte de la guerra psicológica. Como dijo Lederle, ellos son "una nación de borregos" y suponen que todos son unos indiecitos que, por una piedrecita de color, por una muñequita o una radio a pilas, van a traicionar a su país. Los orgullosos vietnamitas hacen con eso una pila y la incendian. ¿Y por qué la incendian? Porque saben que el mismo avión que un día pasa sobre una aldea lanzando muñecas, al día siguiente lanza bombas sobre los hombres y las mujeres que están trabajando en el campo, o sobre los niños que están estudiando en las escuelas. Junto con contar en esta Cámara lo que vi en esos países, deseo expresar, en nombre de mi Partido y también del pueblo chileno, nuestra solidaridad con el pueblo vietnamita, en la lucha que está librando contra un invasor que no sólo tiene doble poderío que él en todo sentido, sino que también representa a la fuerza regresiva de la humanidad y está cometiendo el atropello más grande a la dignidad y a la conciencia del mundo libre. Nada más. El señor ISLA (Vicepresidente).- Restan dos minutos al Comité del Partido Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 20 horas 26 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Subjefe de la Redacción de Sesiones.