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- rdf:value = " 4.-MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SALAS-CUNAS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONALEl señor BALLESTEROS (Presidente).-
Corresponde considerar el proyecto devuelto por el Senado, que modifica el artículo 315 del Código del Trabajo en lo relativo al funcionamiento de salas-cunas.
-Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10.106-S, dicen:
Artículo único
Ha sustituido el encabezamiento de su letra b), por el siguiente:
"b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 315:"
En el inciso que agrega la letra b) a continuación de "obreras", ha intercalado lo siguiente: "y empleadas".
La letra c) ha sido reemplazada por la siguiente:
"c) Sustitúyense en el artículo 320 las palabras "uno a cinco sueldos vitales- de Santiago", por "de un sueldo vital mensual del departamento de Santiago a cinco sueldos vitales anuales de dicho departamento"
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión las enmiendas del Senado al artículo único del proyecto.
El señor DAIBER.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DAIBER.-
Señor Presidente, seré muy breve. Solamente quiero recalcar que los Diputados de estos bancos aprobaremos la letra a) del artículo único en la forma en que la despachó la Cámara, y la letra b) con las modificaciones introducidas por el Senado, porque nos parece evidente que las salas-cunas deben funcionar no sólo para los niños de un año, sino también para los de dos.
Todos conocemos la realidad. El niño no sólo debe ser atendido por su madre durante el período que debe ser amamantado, sino también cuando comienza a caminar, época en que debe ser cuidado durante todas las horas del día.
Igualmente participamos del criterio del Senado en el sentido de que, además de las madres obreras a las empleadas en las industrias podrán disponer de salas-cunas para sus niños.
Por último, nos parece conveniente que se haya subido el monto de la multa por infracción de estas disposiciones a cinco sueldos vitales anuales. Por eso, anunciamos nuestros votos favorables, como dije al comienzo, a la letra a) del proyecto y a las modificaciones introducidas por el Senado a las letras b) y c).
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, realmente, debo lamentar que el Honorable señor Monckeberg, autor de esta iniciativa, no esté presente en la Sala para defenderla. Se inició la tramitación de este proyecto en abril de 1964 y fue aprobado por la Cámara en agosto de ese año.
En realidad, lo que ha manifestado el Honorable señor Daiber refleja exactamente lo que pensamos los Diputados democratacristianos.
Sólo quisiera aclarar dos aspectos. El artículo 315 del Código del Trabajo establece el beneficio de las salas-cunas para los efectos de que las obreras puedan amamantar a sus hijos menores de un año y dejarlos en ellas mientras trabajan. Mediante el proyecto en debate se propone, primero, extender dicho beneficio a las empleadas y, en segundo lugar, que sea ampliado a los niños hasta de dos años, naturalmente en aquellos casos en que sea necesario. No es corriente que una "guagua" sea amamantada hasta los dos años, pero puede suceder. Los médicos así lo aseguran, y somos partidarios de prevenir una situación que puede producirse y que requiere la atención de la madre.
En relación con la letra c), modificatoria del artículo 320 del Código del Trabajo, aceptaremos la enmienda propuesta por el Senado, porque amplía las sanciones cuando las industrias o patrones, en general, no dan las facilidades que el Código ha señalado. El artículo 320 señala una multa de "uno a cinco sueldos vitales de Santiago". El proyecto en debate indica como mínimo un sueldo vital mensual del departamento de Santiago y un máximo de cinco sueldos vitales anuales de dicho departamento. Vale decir, en casos muy justificados será útil la aplicación de una sanción mucho más drástica, mucho más fuerte, a fin de que se respeten los derechos sagrados de la mujer trabajadora y del niño.
Nada más, señor Presidente.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Nosotros concordamos con el criterio del Senado respecto a las modificaciones que se introducen en los artículos 315 y 320 del Código del Trabajo. Pero quisiera entender que la expresión contenida en el artículo 315, relativa a "amamantar", no se toma en su sentido restringido, sino que el espíritu del legislador debe ser más amplio, porque hay niños que desde su nacimiento no son amamantados por su madre en el significado estricto de la expresión, ya sea por estado de salud de la madre o por no poder dar este alimento tan vital a la criatura.
Por eso, yo entiendo que "amamantar" es alimentar en el sentido amplio, porque no se puede privar a una madre, por el solo hecho de que la naturaleza no le ha dado la cualidad de todas las madres de poder alimentar a sus criaturas en su primera edad, con su propia leche, de la posibilidad de tenerlas cerca de sí en las horas de comida, a fin de alimentarlas con la mayor solicitud y darles el cuidado necesario. Bien sabemos nosotros, los que somos padres, que cuando una guagua no es alimentada directamente por la madre, sino por medio de alimentos artificiales o preparados, son mayores los cuidados que requiere una criatura. Por eso, quiero dejar constancia de que en esta disposición se amplía el concepto, el criterio o más bien dicho, el significado de la palabra "amamantar". Por ello, el Senado ha extendido el período de su aplicabilidad desde uno a dos años de edad. Y se amplían también -materia en la cual es muy clara la otra rama legislativa- estos mismos derechos respecto de la madre empleada, de acuerdo con la modificación que se introduce en el artículo 315 del Código del Trabajo.
Por último, la sanción que ha aumentado el Senado, hoy por hoy es justa y más de lo que era ayer. Porque, si estuviera el Honorable señor Urra yo le podría decir que el sueldo vital de hace diez o quince años era muy superior, en su poder adquisitivo, al sueldo vital de hoy día. Ahora no se ha hecho otra cosa que aumentar el monto de los sueldos vitales; pero su poder adquisitivo es muy inferior al de los sueldos vitales a que se refería primitivamente el Código del Trabajo en su artículo 320.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán todas las modificaciones introducidas por el Honorable Senado en este artículo único.
Aprobadas.
Terminada la discusión del proyecto.
"
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