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- rdf:value = " 3.-REFORMA AGRARIAEl señor ISLA (Vicepresidente).-
A continuación, corresponde continuar la discusión particular del proyecto de reforma agraria.
En discusión el artículo 36.
El señor OCHAGAVIA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, en relación con el artículo 36, que legisla sobre la toma de posesión de los predios expropiados por la Corporación de la Reforma Agraria, nosotros estimamos que hay injusticia evidente en la forma en que está redactado.
En efecto, se otorga a la CORA el plazo de un año para hacer la consignación de los fondos destinados al pago de las cuotas al contado. Esto, sin duda alguna, es injusto, y perjudicará al propietario afectado por la expropiación, porque el organismo expropiador ni siquiera tendrá la obligación para tomar el acuerdo de expropiación, de disponer de los fondos necesarios que ya son bastante bajos, para las cuotas al contado.
Por ello, nos parece injusta esta disposición, ya que deja al propietario afectado por la expropiación, sin poder dispones de los medios a que tiene derecho, incluso sujeto a penas en el caso de que hubiera alguna alteración en los bienes accesorios del inmueble. Creemos que el hecho de permitir la toma de posesión aunque exista reclamación ante el Tribunal correspondiente, constituye un procedimiento inconveniente.
El hecho de que la CORA pueda ocupar los terrenos que debieran o pudieran ser objeto de reserva transforma la indemnización en un acto que, desde luego, no corresponde a lo que nosotros entendemos por indemnización de acuerdo con el exacto significado de la palabra.
Es todo lo que quería decir.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 36.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 2 votos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo.
El artículo 37 está aprobado reglamentariamente.
En discusión el artículo 38.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo ...
El señor OCHAGAVIA.-
Con mi abstención.
El señor COÑUEPAN.-
Y con mi abstención.
El Señor ISLA(Vicepresidente).-
... con la abstención de los Honorables señores Ochagavía y Coñuepán.
Aprobado.
En discusión el artículo 39.
El señor OCHAGAVIA.-
Pido la palabra.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ochagavía.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, el artículo 39 dispone que la indemnización será igual al avalúo del predio para los efectos de la contribución territorial. A nosotros nos parece que este concepto de la contribución territorial no es aquél en el cual se refleje el valor comercial de las propiedades, ya que ha sido hecho incluso con fines meramente tributarios por la Dirección de Impuestos Internos.
Creemos que el concepto de indemnización significa dejar indemne al propietario afectado por la expropiación, o sea, resarcirlo en un valor correspondiente al bien expropiado. No se estaría cumpliendo, por lo tanto, el precepto constitucional de indemnización respectivo.
En relación al problema de las mejoras, esto corresponde al artículo siguiente y nos referiremos a ello en su oportunidad.
Por las razones que he expresado, votaremos en contra de este artículo 39. Nos parece que, evidentemente, no hay equivalencia entre el daño que sufre el dueño afectado por la expropiación y la indemnización equivalente al avalúo fiscal del predio. Es todo lo que quería decir.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, esta disposición concuerda con el criterio ya manifestado por la Honorable Cámara en relación al proyecto que modificó el artículo 10, número 10, de la Constitución Política del Estado, lo cual reafirma un principio ya sancionado por la Corporación. Además, para que no quedara ninguna duda en el sentido de que no será reajustable esta indemnización, se establece claramente que no sólo será equivalente al avalúo, sino numéricamente la misma cantidad que el avalúo.
La Comisión de Agricultura y Colonización reemplazó el término "equivalente" por "será igual al avalúo". Por esta razón, y porque nos parece completamente inmoral que para tributar se señale un valor inferior al real de las propiedades y para los efectos de la indemnización se invoque un valor comercial, estaremos por que se apruebe el artículo 39 tal como viene de la Comisión de Agricultura y Colonización y de la de Hacienda.
El señor ARAVENA (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARAVENA (don Andrés).-
Señor Presidente, en la Comisión de Agricultura y Colonización los Diputados socialistas hicimos indicación en el sentido de que la indemnización a favor del dueño o de los dueños de los predios expropiados fuera el equivalente al valor anual promedio de los avalúos fiscales correspondientes a los últimos 5 años anteriores a la fecha de la expropiación. Basábamos esta indicación en el hecho de que consideramos un premio demasiado grande el otorgar a los dueños de los latifundios de nuestro país una indemnización equivalente al avalúo fiscal vigente, que es muy superior a aquél que ha servido para determinar el monto de las contribuciones que han pagado en años anteriores.
Como se ha comprobado en forma contundente aquí en la Cámara, por las intervenciones de diversos señores Diputados, los latifundistas de Chile han amasado sus fortunas, sus riquezas, a costo del trabajo ajeno y del esfuerzo y la vida de los campesinos.
Por eso, los socialistas habíamos presentado esta indicación, que fue rechazada por la mayoría que prevalece en la Comisión de Agricultura y Colonización, y en esta Sala. Pero, en vista de que es necesario despachar en forma rápida este proyecto, votaremos favorablemente este artículo, dejando constancia, sí, de que el criterio del Partido Socialista sobre el particular es que el valor de las indemnizaciones sea el equivalente al promedio de los avalúos fiscales de los cinco años anteriores al momento de la expropiación.
El señor VALDES (don Manuel).-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALDES (don Manuel).-
Señor Presidente, este artículo se funda en el concepto que nosotros tenemos de reforma agraria. Hemos expresado muchas veces que es indispensable realizar un proceso masivo, rápido y drástico. Por ello, mientras más se pague por la tierra expropiada, menos posibilidades existen de efectuar una reforma agraria integral. Por lo tanto, estimamos que debe reducirse al mínimo el monto de las indemnizaciones por los predios que se expropien.
Existen razones especulativas que, a menudo, han hecho subir el valor de la tierra mucho más allá de su rentabilidad económica real. Este fenómeno se ha producido porque tanto en nuestro país como en el resto de América Latina la tierra ha sido objeto no sólo de un comercio agrícola, sino que también de una especulación comercial.
Por esta razón, y porque queremos hacer una reforma agraria en profundidad, masiva, concordamos en que hay que pagar el menor precio por la tierra. Además, ésta no ha sido objeto de una explotación racional con fines sociales, en beneficio de la comunidad. Por eso, la comunidad se resarce en este caso pagando dicho precio, para poder participar en la reforma agraria e incorporar a ella a una gran masa de campesinos.
Es lo que quería manifestar.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ramírez, don Gustavo; y, a continuación, el Honorable señor Garcés, don Carlos.
El señor RAMIREZ.-
Señor Presidente, en este artículo se establece que la indemnización a favor del dueño del predio expropiado será igual al avalúo fiscal, lo que es de estricta justicia, como los afirma nuestro Honorable colega señor Tejeda. Aún más, nos hemos puesto en el caso de aquellos predios donde se hayan introducido mejoras después del 4 de noviembre del año 1964, como lo dice el artículo 40, con el objeto de que no se afirme aquí en la Sala ni en otras partes que estamos provocando la descomposición del sistema agrícola nacional.'
Vamos a apoyar el artículo 39, porque encierra una justicia manifiesta que nadie puede desconocer.
Muchas gracias.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Garcés, don Carlos.
El señor GARCES.-
Señor Presidente, los Diputados de la Democracia Cristiana estimamos justo que las indemnizaciones por las expropiaciones correspondan al avalúo fiscal.
El país es testigo de que en fecha reciente han sido reavaluadas todas las propiedades, no sólo las agrícolas, sino que también las urbanas, y de que el porcentaje total de las reclamaciones presentadas a los tribunales pertinentes porque el propietario creía que el avalúo era superior al valor comercial de su propiedad, no pasó más allá del 8%.
Por esta razón, creemos que el avalúo fiscal que tienen las propiedades agrícolas a través de todo el país es muy parecido a su valor comercial. En consecuencia, vamos a votar favorablemente este artículo, ya que consideramos que el avalúo fiscal está de acuerdo con el precio que tiene la tierra. Por otra parte, las mejoras y todo lo que se relaciona con la infraestructura como lo expresa muy claramente el artículo, serán pagadas al contado, las que hubieren sido hechas antes del 4 de noviembre de 1964, y en su valor comercial, las efectuadas con posterioridad a esa fecha.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Garcés, el señor Ochagavía le solicita una interrupción.
El señor GARCÉS.-
He terminado, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Ochagavía.
El señor OCHAGAVÍA.-
Señor Presidente, deseo contestar a mi Honorable colega señor Garcés. Su aseveración de que el avalúo fiscal corresponde al valor comercial de los predios, ni siquiera fue sostenida por el señor Ministro de Agricultura en la Comisión.
En efecto, al hacerle esta consulta en la Comisión, él reconoció que el valor comercial, incluso en una época de comercialización bastante irregular como la que ha habido a raíz del estudio de esta reforma agraria, ha sido varias veces superior al avalúo fiscal. Si consideramos que este avalúo ha sido hecho en forma unilateral, o sea, sin consultar al propietario afectado y sin la declaración previa del Estado en el sentido de que la tasación fiscal serviría para determinar el pago por la expropiación, debemos concluir que existe una flagrante injusticia. Esta se hace más evidente si analizamos el artículo 39, según el cual las mejoras incluidas en el avalúo no serán tasadas, y las que no lo estén se tasarán separadamente por la CORA.
En efecto, aquellas mejoras comprendidas en el avalúo van a tener un tratamiento distinto de aquéllas que se van a tasar en la forma establecida en esta disposición. O sea, estamos frente a una flagrante injusticia. No niego que el sistema de usar el avalúo fiscal sea simple, pero me parece lógico que, previamente, los propietarios tengan el derecho de declarar el avalúo de sus predios. Sobre este valor, pagarían sus tributos y recibirían el precio de la indemnización por su expropiación. Esto estaría de acuerdo, incluso con lo que prometió la Democracia Cristiana durante la campaña presidencial. Pero, el procedimiento establecido es distinto; el precio que se pagará por dicha expropiación será el que corresponda al avalúo fiscal. Evidentemente, esto es una injusticia.
Nada más.
El señor VALDES (don Manuel).-
Pido la palabra.
El señor GARCES (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valdés Solar; y a continuación, el señor Garcés, don Carlos.
El señor VALDES (don Manuel).-
Señor Presidente, nosotros hemos reiterado que este problema de la injusticia es muy relativo. No negamos que muchas veces pueda incurrirse en grandes injusticias al respecto, pero insistimos en que para el éxito del proceso de reforma agraria, es indispensable entregar al campesino la tierra lo más barata posible. Si la pagáramos en su valor comercial, estaríamos transfiriendo a los campesinos un bien tan caro que quedaría fuera de sus posibilidades económicas. Además, ya hemos manifestado que la tierra en nuestro país, como en toda América Latina, ha sido objeto no solamente de un comercio agrícola, sino que también ha sido utilizada para defenderse contra la inflación, o para evadir la tributación, y para obtener ganancias especulativas en actividades comerciales que no han guardado relación con el proceso agrario.
Queremos hacer una reforma agraria, y ése es nuestro propósito. No podemos pagar el precio comercial de la tierra. Para nosotros tiene prioridad un sentido de justicia, que nos lleva a incorporar a las masas campesinas al proceso de reforma agraria. Y, en este caso, como lo decía, no podemos entregar a los campesinos un bien demasiado caro, que esté fuera de sus posibilidades económicas.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el Honorable señor Garcés.
El señor GARCES.-
Señor Presidente, tengo entendido, y creo que siempre ha sido así, que el avalúo fiscal de un predio agrícola existe sobre el casco, y que toda mejora tiene uno totalmente separado. De tal manera que no entiendo lo que ha dicho el Honorable señor Ochagavía, en el sentido de que dentro del avalúo fiscal estarían incluidas ciertas mejoras. Incluso, vi trabajar a la comisión que levantó el proyecto aerofotogramétrico y observé concretamente que ponían separados el avalúo del campo y el correspondiente a cercos, casas de inquilinos y obreros, bodegas, obras de arte, regadío, etcétera. En otra columna se dejaban las plantaciones, los frutales, etcétera, que son mejoras que tienen otro avalúo también totalmente separado del casco mismo.
Quiero aclarar esto para que no haya error ni confusión a este respecto.
Concedo una interrupción al Honorable señor Ramírez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Ramírez.
El señor RAMIREZ.-
Señor Presidente, me habría gustado que este criterio mantenido por nuestro Honorable colega señor Ochagavía se hubiera sustentado también en años anteriores, para reparar la injusticia que significaba el bajo avalúo de los predios.
El señor ROSALES.-
¡Exactamente!
El señor RAMIREZ.-
Quiero decir que no existe tal injusticia, porque está claro que el avalúo también sirve de base sólo para pagar el casco. En todo caso, no se puede afirmar ahora que es una injusticia pagar la indemnización correspondiente según el avalúo fiscal, en circunstancias que no se considera injusto pagar contribuciones sobre la base de esa misma tasación.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor RAMIREZ.-
De tal manera que creo...
El señor ROSALES.-
¡Una inmoralidad!
El señor RAMIREZ.-
...que es una inmoralidad sustentar dos criterios diferentes. Creo que tenemos que ser claros.
Si los fundos están avaluados en una suma determinada para los efectos de pagar contribuciones, lo lógico es que la indemnización que se entregue por la expropiación se regule también por esa misma cifra. No habría razón alguna para sustentar un criterio diferente en este aspecto.
Por eso, nosotros reiteramos nuestro apoyo a este artículo, porque da un respaldo moral a la iniciativa.
Muchas gracias.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Está inscrito, a continuación, el Honorable señor Phillips.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Le he concedido una interrupción al Honorable señor Ochagavía, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Ochagavía.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, es solamente para decirle al Honorable colega señor Ramírez que lo que él califica como inmoralidad, esto es, el hecho de que el Estado no haya reavaluado sus predios, no ha sido de responsabilidad del propietario. El Estado ha recurrido a un arbitrio muy simple, que es el de subir las tasas, porque esto era más cómodo que efectuar un proceso de reavalúo total de la propiedad territorial agrícola del país. En esta forma, simplemente el Estado ha obrado mediante un acto unilateral, de su exclusiva responsabilidad. Por lo tanto, la inmoralidad ha sido de él, y no del propietario. Entonces, ¿cómo puede decirse que el propietario, que no ha tenido ninguna responsabilidad en ese acto, es inmoral?
¿Cuál era el procedimiento que la ley consagró? El procedimiento de subir las tasas, a fin de aumentar recursos que el Estado necesitaba, provenientes de los tributos que percibe de los bienes raíces en general.
Nosotros hemos sostenido siempre que rechazamos la mantención de un avalúo irreal y bajo para los bienes raíces. Pero la política general del país ha sido ésta, porque no había los medios para realizar el proceso de la retasación general. Reconocemos el hecho de que existió un porcentaje de tributación relativamente bajo para la propiedad del sector agropecuario. Pero no lo hemos propiciado ni defendido nunca, porque creemos que la tributación debe corresponder a la capacidad potencial de producción de los predios.
Lo malo es que las políticas agrarias fijadas durante muchos gobiernos consistieron en otorgar "precios políticos" a los productos agropecuarios, dándoles a ¡os productores, a través de una tributación más baja de sus predios, una especie de compensación tributaria, lo que ha creado una imagen falsa y sumamente negativa, en la opinión general del país, de los propietarios de predios agrícolas, como si ellos estuvieran usufructuando de una situación que, en la práctica, es culpa del Estado, por no llevar a cabo una política de reavalúos, para el pago de los tributos.
Por esta razón, no se puede hablar, con la simpleza con que lo hace el Honorable señor Ramírez, de inmoralidad, como si esta inmoralidad fuera de responsabilidad de los propietarios. Comparto el criterio de que el procedimiento ha sido malo. Pero lo que ahora discutimos es, si es o no justo que se pague por parte del Estado, en caso de expropiación y por concepto de indemnización, un precio que no corresponde al valor comercial del predio.
Muchas gracias, Honorable colega.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Seré muy breve, señor Presidente. Es indiscutible que la política de precios que se ha seguido respecto de los productos agropecuarios en el país, representa la tributación más alta que ningún sector haya pagado nunca, en compensación del no pago de las contribuciones de acuerdo con el avalúo que los predios debían realmente tener.
Como muy bien decía el Honorable señor Ochagavía, era cuestión de aumentar la tasa. La prueba está en el hecho de que el Gobierno actual, basado en el nuevo reavalúo de la propiedad hecho en años pasados, de acuerdo con el plano aerofotogramétrico, bajó esas tasas casi a la mitad, porque ellas están en relación con el valor de los predios respecto de los cuales se cobran las contribuciones.
Decía, en esta parte, que consideramos una injusticia el hecho de que estas expropiaciones sean pagadas con una reajustabilidad de sólo el 70% del valor de tasación del predio, en circunstancias que el país está pagando por las compañías extranjeras que ha comprado, incluso CHILECTRA, valores en dólares...
-Hablan varios señores Diputados a la, vez.
El señor PHILLIPS.-
¡ Sí, señores Diputados! En dólares y en moneda reajustable. Sin embargo, a las compañías del cobre, por las reinversiones que hagan en Chile, como igualmente ocurre en el proyecto sobre la industria de automotrices, que en unos días más conocerá la Honorable Cámara en su segundo informe, se les han dado las más altas facilidades en materia de tributación. Es un trato discriminatorio, distinto del que se aplica al contribuyente chileno.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Terminó el tiempo de Su Señoría.
Tiene la palabra, a continuación, el Honorable señor César Raúl Fuentes; posteriormente el Honorable señor Ramírez, de
acuerdo con el orden de inscripción de los oradores...
El señor ROSALES.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente.-
El Honorable señor Rosales se inscribe en estos momentos.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, la verdad es que me han extrañado las palabras de los Honorables colegas del Partido Nacional. Creo que hay en ellas una inconsecuencia, que, a mi juicio, es de señalar, demostrada por la historia reciente del país, por los acontecimientos políticos más cercanos.
En primer lugar, el Honorable señor Ochagavía afirma que el Estado tuvo la responsabilidad de no haber hecho el reajuste, como debió hacerlo, de los avalúos que tenía la propiedad raíz, para equipararlos de alguna manera, a su valor comercial, a fin de que, en definitiva, ésta tributara como corresponde. Por tanto, ha sido de responsabilidad del Estado no hacerlo.
Pues bien, yo haría una observación. El Estado no es solamente un ente jurídico, que tiene esa expresión. Está bien que, en un momento dado, el Gobierno del país, quien lo está representando, quien está dirigiendo su acción, quien está tomando medidas de gobernante, deba asegurar, precisamente, la justicia, no solamente la justicia conmutativa en la que nuestro Honorable colega se ha quedado, sino también la justicia distributiva y la justicia social. Eso es lo primero.
Y yo recuerdo, solamente, que la historia política de nuestro país es bien clara y real. Ella enseña que los movimientos políticos que han tenido la dirección del Estado y, en consecuencia, su responsabilidad, han sido, precisamente, los partidos a los cuales Sus Señorías, los Honorables señores Ochagavía y Phillips, han pertenecido y que ellos han ayudado y Contribuido a elegir y a dirigir. Eso es lo segundo.
En consecuencia, cuando hablamos de la responsabilidad del Estado -me alegro de que se toque este tema- tenemos también que hablar- lo digo con el mayor respeto, de los movimientos políticos que han tenido en sus manos la dirección del país. Pero habría otro argumento que ...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ruego a los Honorables Diputados no interrumpir. El señor Diputado que habla se caracteriza por escuchar con mucha atención a sus colegas.
El señor FUENTES (don Raúl).-
...a mi juicio, parece también fundamental. Esto se ha comprobado, según mi criterio, con la historia política reciente de nuestro país. Se trata de la ley Nº 15.021, que ordenó la retasación de los bienes raíces de nuestro país, y con la cual se quiso dejar la responsabilidad en esta materia al Gobierno, recién elegido, de la Democracia Cristiana. Recuerdo que estábamos en plena campaña parlamentaria cuando salieron a relucir todos estos argumentos. En esto quiero ser consecuente: el Gobierno del señor Alessandri tuvo buena participación, evidentemente, en la determinación de esta retasación y, en consecuencia, en la corrección de los errores en que habían incurrido anteriormente los políticos que habían dirigido el país y que eran de la corriente de los Honorables colegas del Partido Nacional.
El señor ZEPEDA COLL.-
¡También de Su Señoría!
El señor FUENTES (don Raúl).-
Evidentemente, ya que el Honorable colega recuerda, nosotros tuvimos cierta participación allí, que ha salvado esta responsabilidad de orden moral que reclamaba el Honorable señor Ochagavía; o sea, en las cosas positivas nos encontramos. Evidentemente que sí. El Gobierno del señor Alessandri, en forma tardía, tuvo el mérito de ordenar una retasación.
El señor PHILLIPS.-
¡No sólo ese mérito!
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Aquí estamos hablando con cierta altura, y .no podemos transformar el debate en una simple "chacotería". ¿Quién asumió la responsabilidad de afrontar ante la ciudadanía el impacto de esa retasación, que trataba de acercarse a una justa distribución de los bienes raíces? Fue el Gobierno que encabeza nuestro camarada, el Presidente señor Frei, cuando tuvo que hacerla efectiva. Yo no quiero hacer acusaciones vagas. Recuerdo, y creo que fue un clamor general, lo que se dijo en contra del partido de Gobierno, cuando éste hizo efectiva la retasación de los bienes raíces. Se estaba iniciando el Gobierno del Excelentísimo señor Frei y de la Democracia Cristiana, y se asustaba a la gente diciéndole que nosotros, en el fondo, precisamente estábamos cumpliendo -aunque no lo expresaban así- una disposición legal; pero que era de nuestra responsabilidad el hacer la retasación, que ahora los Honorables colegas del Partido Nacional reconocen que ha sido justa.
El señor OCHAGAVIA.-
Al fijar las tasas.
El señor PHILLIPS.-
No saben nada de tasa.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pues bien, respecto de esto se nos hicieron tanta acusaciones injustas, se nos lanzaron tantas injurias por la prensa y en la Cámara. Mas, en el día de hoy ha cambiado la cara de la medalla. Resulta que ahora hay que aplicar esta misma disposición, con el objeto de hacer efectiva la reforma agraria. Entonces, viene el argumento contrario: la retasación no es suficiente, porque ella debe tener cierta relación con el valor comercial de la propiedad. A todo esto nos llevan, necesariamente, los argumentos de los Honorables colegas, porque la verdad de las cosas es que varios de ellos lo dijeron así en la Sala. No podemos decirle al Fisco: "Señor, para el efecto del cobro de la contribución territorial (o sea, cuando el Fisco debe obtener el pago de un impuesto), el avalúo va a ser éste; y para los efectos de que el Fisco me pague el valor del predio que me expropia, el avalúo va a ser este mismo, más 1', o más 2, o más 3."
Creo que era esto lo que decía mi Honorable colega. No voy a calificar la conducta de ningún Honorable colega del Partido Nacional. Pero aquí se ha hablado, objetivamente, de un hecho, y lo quiero decir con entera responsabilidad. Sostener una posición como ésta -tal diversidad de criterio ante una misma situación- evidentemente es un hecho inmoral. En realidad, lo es. Decir que para que el Fisco cobre, el avalúo es X, y que para que el Fisco pague, el avalúo es X más 1, es un hecho inmoral.
El señor ROSALES.-
¡Exactamente!
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Creo que esto debiera llevarnos a meditación, porque es un hecho básico de un aspecto tan fundamental de la ley.
En consecuencia, los colegas del Partido Nacional son de parecer que el valor de retasación se acerque al valor comercial, para que ése sea el avalúo de la propiedad raíz, en definitiva.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Perdóneme, Honorable Diputado. El Honorable señor Phillips le solicita una interrupción.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
De inmediato se la concedo. Creo que no he supuesto ninguna intención. Solamente he expuesto una serie de conclusiones lógicas. No digo que estas cosas las estén diciendo los Honorables colegas del Partido Nacional...
-Hablar varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
El Honorable colega dice que no ha dicho que el avalúo debiera acercarse y ser exactamente igual al valor comercial.
De inmediato le concedo una interrupción al Honorable señor Phillips, para continuar después con el uso de la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Agradezco la deferencia de mi Honorable colega, y no voy a abusar de ella.
Quiero manifestar al Honorable colega que lo que yo sostuve es distinto. Dije que el reajuste del avalúo del capital chileno es muy diferente del que se hace de los capitales extranjeros. En segundo lugar, si este proceso de avalúo es tan conveniente como Su Señoría lo señala -indudablemente, puede haber habido errores, como lo reconocieron distintos Ministros de Estado-, ¿por qué este mismo criterio, que contó con el aplauso incluso de otros sectores, no se aplica igualmente a la tabla de valores, en el caso del artículo 158, ya que se cometen enormes injusticias al hacer una tabla "fulera" para las distintas zonas del país. Porque si su criterio y si su pensamiento es serio y responsable en esta materia, debe serlo consecuente cuando se aplica el artículo 1958?
Por tal motivo, yo planteaba en el día de ayer esta materia, durante la discusión del artículo 3º o del 4º, porque, indiscutiblemente, tenemos que sentar el precedente. Si el avalúo, como dice Su Señoría, es bueno, serio y responsable, entonces esta misma medida debe aplicarse en el artículo 158, lo que viene a dar de pleno la razón al Diputado que habla.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Fuentes, don César Raúl.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Estaba contestando varias objeciones formuladas por los colegas del Partido Nacional acerca de esta materia. Continuaré, evidentemente, en esta línea, y voy a procurar dar una respuesta al Honorable señor Philips una vez que analicemos el artículo 158.
No obstante, deseo abordar en esta oportunidad otros argumentos planteados por el Honorable señor Phillips.
Refiriéndose a la tasa impositiva, el Honorable colega manifestó que se había logrado obtener cierta justicia al subirse la tasa que se cobraba sobre la contribución territorial. ¿No es así?
El señor PHILLIPS.-
No.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Perdón; creí haberlo entendido en esa forma. Pero el Honorable señor Phillips expresaba que si el avalúo se mantiene bajo, subiendo la tasa se obtiene una contribución territorial equitativa. Creo que ése era el argumento del señor Diputado.
El señor PHILLIPS.-
Así es.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Sólo quiero recordar al Honorable colega una cosa muy simple: que este avalúo no sólo se aplica en relación con la contribución de bienes raíces, sino también es una medida para la fijación de otros impuestos, como, por ejemplo, el impuesto de transferencia de los bienes raíces. La ley-establece concretamente que el valor de venta de la propiedad no puede ser inferior al avalúo comercial, y en la práctica -creo que no debemos tener problemas para abordar este tema- muchas veces los abogados, en el ejercicio de la profesión, vemos que se pactan transacciones por precios inferiores al avalúo comercial. Eso lo sabemos, y se comete una evidente injusticia respecto de los intereses fiscales.
Por último, en relación con esta misma materia, recuerdo así, "a vuelo de pájaro", que para determinar el impuesto a las herencias, se aplica también el avalúo fiscal; o sea, el monto estimado por el Fisco como valor de un bien raíz no sólo opera para los efectos de la contribución territorial, sino también ha regido y subsiste válido para el cálculo de una serie de otros gravámenes o impuestos. Esto nos lleva a la conclusión de que el avalúo fiscal, evidentemente, no es un padrón válido solamente para el pago de las indemnizaciones derivadas de la reforma agraria, en este caso, sino que es un hito de referencia para muchos actos jurídicos de la vida civil de nuestro país, en los cuales, evidentemente, habrá que tener uniformidad de criterio. Creo que éste es el mérito del artículo que estamos analizando en este momento.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Fuentes, el Honorable señor Ochagavía le solicita una interrupción.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Con mucho gusto se la concedo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Ochagavía.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, seré muy breve, porque no deseo abusar de la interrupción que me ha concedido el Honorable señor Fuentes.
Los Diputados de estos bancos hemos escuchado con mucha atención los argumentos con que el Honorable colega, en forma muy elevada, ha querido defender su punto de vista. Pero yo quiero recordarle que existe una manifiesta inconsecuencia entre lo que él está sosteniendo ahora y lo que el mismo Partido Demócrata Cristiano ha declarado, en relación con el derecho de propiedad, a propósito de la discusión del proyecto de reforma constitucional.
En efecto, en el proyecto de reforma constitucional del Ejecutivo, que el Honorable colega, como jurista, conoce a fondo, se menciona el concepto de indemnización, cuyo significado, de acuerdo con los términos de! idioma castellano, es dejar "indemne o resarcir del daño que se está infiriendo al afectado, es decir, en este caso, al expropiado".
Resulta entonces que, si llegamos a probar que no se da indemnización al propietario al cual se expropia un bien y no se le resarce del daño emergente, tenemos derecho a sostener que el avalúo fiscal no es el valor comercial del predio, como lo reconoce hidalgamente el propio Honorable colega señor Fuentes.
Por mi parte, yo reconozco la justicia de que la tasación fuera igual al valor comercial, de manera que estos valores fueran los mismos. Sin embargo, ha habido una acción unilateral del Estado, que no ha fijado -no digo arbitrariamente- los avalúos, más lo ha hecho sin considerar el interés del propietario, en este aspecto.
Además, Sus Señorías dijeron, durante la última campaña eleccionaria, que el propietario podría hacer una declaración del valor de su predio y sobre esta tasación pagaría tributos, y sobre la misma base se acordaría el valor de esos terrenos, si quedaban sujetos a expropiación, sin perjuicio de establecer un mecanismo que regulara el precio.
Entonces, creo que tenemos derecho a mantener la tesis que hemos sostenido esta mañana, en el sentido de que no existe, en este caso, el concepto de indemnización al propietario expropiado; o sea, que no se está resarciendo al expropiado por el daño que se causa, ni se está cumpliendo este concepto que Sus Señorías, como partido, incluso han consignado en el texto de una reforma constitucional.
Por esta razón, respetando mucho la opinión del Honorable colega, yo creo que nosotros tenemos pleno derecho y autoridad para sostener la tesis que hoy día defendemos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, sólo quiero contestar al Honorable colega señor Ochagavía, que en mis palabras anteriores está implícita la respuesta a lo que acaba de plantear.
La verdad de las cosas es que el concepto de justicia es, evidentemente, un concepto no sólo jurídico, sino filosófico, y no se le puede restringir -y allí reside la objeción que he hecho al planteamiento del Honorable colega- a una justicia de orden conmutativo, sino que debe comprender la visión global del concepto de justicia, que incluye los conceptos de justicia social y distributiva.
Indemnización es el resarcimiento del daño, pero el justo resarcimiento. A mi juicio, ése es el mérito fundamental de la categoría filosófica en que se puede asilar el concepto de equivalencia.
Yo pienso así, y, por eso, creo que el restringir exclusivamente la justicia a un concepto tradicional de justicia conmutativa es evidentemente un error y no nos puede llevar, a mi juicio, a fundamentar las objeciones que hacía el Honorable colega.
He dicho, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
A continuación, tiene la palabra el Honorable señor Rosales.
El señor ROSALES.-
He concedido una interrupción al Honorable señor Tejeda.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, las palabras pronunciadas por el Honorable señor Garcés podrían dejar flotando en el ambiente la idea de que todas las mejoras deberán pagarse; y, después, invocarse la historia fidedigna del establecimiento de la ley para cobrarlas todas.
La verdad es que la disposición comentada dice otra cosa. En esto hay que ser muy claro. Expresa que se pagarán separadamente, en forma adicional de la indemnización por la tierra, únicamente aquellas mejoras que no están comprendidas en el avalúo, porque, muchas veces, ese valor involucra también una gran parte de las mejoras.
Yo quiero que este aspecto quede perfectamente claro, para evitar, después, que se invoque la historia de la ley, con el objeto de cobrar separadamente el valor de mejoras que ya están comprendidas en el avalúo.
En seguida, a mí me parece que la mayoría de los argumentos esgrimidos por el Honorable señor Ochagavía "caen por el suelo", si se piensa que muchísimos agricultores reclamaron de los avalúos. Ellos consideraron que los avalúos excedían en mucho el valor real, comercial, de los mismos. En consecuencia, no es posible entender esta doble actitud de los latifundistas: primero, cuando se efectuó la última retasación de los bienes raíces, reclamaron de ella y expusieron toda clase de argumentos para pedir rebaja del avalúo; y luego, ellos mismos, pese a que solicitaron esas rebajas, consideran ahora que los avalúos fijados no corresponden al valor comercial. No se compadecen estas dos actitudes.
Por lo demás, estas posiciones de los grandes propietarios de fundos se han venido expresando en muchísimos editoriales de "El Mercurio", en los que, no hallando ya qué argumento invocar, se ha recurrido a algunos que son verdaderamente pintorescos. En una nota editorial de "El Mercurio", de fecha 19 de abril de 1966, no teniendo qué razones dar, se dice: Como el Gobierno está empeñado en acentuar el ahorro, hay que dejarles más plata disponible a los dueños de fundos, con el objeto de que puedan mantenerla en depósitos de ahorro... Cuando se llega a utilizar esta clase de argumentos, indiscutiblemente, no se tienen otras razones valederas o serias de qué echar mano.
En seguida, deseo aprovechar la presencia del señor Ministro de Agricultura para denunciar que en muchísimos fundos de mi zona, los propietarios están arrasando con las riquezas forestales; así, en el momento de la expropiación, los fundos estarán completamente "pelados". Por este motivo, es necesario presentar urgentemente un proyecto de ley, de uno o dos artículos, que se tramite en forma similar al que prohibió las parcelaciones, con el fin de impedir que se continúen explotando de esta manera las riquezas forestales y que sólo pueda procederse así con el visto bueno del Ministerio de Agricultura. En caso de no hacerse esto, la CORA encontrará solamente fundos "pelados" para expropiar.
Nada más.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Rosales.
El señor ROSALES.-
Señor Presidente, creo que se ha tenido razón para calificar como se ha hecho... el planteamiento que han formulado los representantes del Partido Nacional, es decir...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable señor Rosales?
De acuerdo con el Reglamento, ningún señor Diputado puede calificar las intenciones o sentimientos dé otros colegas. La Mesa quiere cumplir con su deber y, en esta virtud, se limita a pedirle a Su Señoría...
El señor ROSALES.-
Yo no he dicho que los Honorables colegas sean inmorales, sino sus planteamientos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
...que aclare su pensamiento.
El señor ROSALES.-
Voy a demostrar lo que he dicho. Estos caballeros, como se ha manifestado aquí, tienen dos actitudes. Cuando se trata de pagar contribuciones, entonces rige el avalúo; pero, cuando desean vender sus predios, ellos rechazan el avalúo fiscal y, naturalmente, reclaman el valor comercial.
Yo tengo aquí un folleto de la Sociedad Nacional de Agricultura editado con motivo de la presentación de este proyecto de reforma agraria, al conocerse en el país la tabla de equivalencias que permitirá a los expropiados reservarse parte de sus predios.
Pues bien, en esta publicación de la Sociedad Nacional de Agricultura, es decir, de la organización oficial que agrupa a todos los terratenientes de Chile, ellos plantean que las reservas deben regirse por los avalúos de los predios. ¿Por qué? Porque de acuerdo con esos avalúos podrían disponer de una mayor reserva, comparada con la que les asigna la tabla de equivalencias contemplada en el artículo 163 de este proyecto. O sea, para los efectos de la reserva vale el avalúo; pero no para los efectos de la indemnización. Esto es lo que nosotros, con justificada razón, calificamos de inmoralidad, porque no se debe actuar con dos caras.
Ahora bien, el Honorable señor Phillips ha planteado aquí, y lo ha hecho también en varias otras ocasiones, críticas muy serias por el hecho de que a entidades extranjeras, a compañías foráneas, se les concedan privilegios, ventajas, utilidades y ganancias excesivas. Esto es efectivo, tiene toda a razón el señor Diputado para quejarse de la política que se ha seguido con estas empresas extranjeras e imperialistas. Pero al escucharlo a él, cualquiera podría pensar que se ha convertido ahora en un ardoroso antiimperialista y que su partido ha tenido siempre una actitud similar.
El señor ZEPEDA COLL.-
Así es.
El señor ROSALES.-
Sin embargo, todos sabemos que no es así. Porque los Honorables colegas han sido los que han apoyado a estas empresas extranjeras imperialistas desde que se instalaron en nuestro país; ellos firmaron el contrato telefónico; ellos auspiciaron y firmaron el contrato eléctrico; ellos propiciaron la COSACH; ellos aprobaron el nuevo trato del cobre y, gracias al apoyo de ellos, también se acaban de sancionar como ley los últimos convenios con las compañías productoras de este metal.
Entonces, ¿con qué derecho plantean esto, si han sido ellos los que han favorecido los intereses foráneos, contrarios a Chile y a los intereses nacionales?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, solicito una interrupción.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Rosales, el Honorable señor Gustavo Lorca le solicita una interrupción.
El señor ROSALES.-
Señor Presidente, he concedido una interrupción al Honorable señor Pontigo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede usar de la palabra el Honorable señor Pontigo.
El señor PONTIGO.-
Señor Presidente sólo deseo formular algunas breves observaciones.
El país va a comprender, perfectamente, la actitud asumida por los representantes de los ex Partidos Liberal y Conservador, hoy Partido Nacional. El país sabe que cada clase defiende sus intereses; en consecuencia, es natural que ellos, aun cuando en un determinado momento no protejan sus intereses personales, defiendan los de la clase que representan.
El señor ZEPEDA COLL.-
Nosotros representamos al pueblo.
El señor PONTIGO.-
El artículo 39 establece que la indemnización a favor del dueño del predio expropiado será igual al avalúo del predio vigente al momento del acuerdo de la expropiación. Es lógico que ellos reclamen frente a esta disposición, porque afecta al poderío económico que, durante más de un siglo, han mantenido en este país. Ello les ha permitido dictar leyes que les favorecen y dar a esta Cámara una fisonomía que no corresponde a los verdaderos intereses del pueblo de Chile.
En el pasado, en esta Corporación predominaron los latifundistas, los representantes de la oligarquía y de los grandes consorcios nacionales y extranjeros, y los abogados de las grandes empresas. Ellos hicieron las leyes en función de sus intereses, detuvieron el progreso del país, y dañaron la posibilidad de ensanchamiento de la vida económica, social, política y cultural de nuestro pueblo. Por eso, ahora defienden su poder económico y, desde esa barricada, tratan de impedir el desarrollo de la vida democrática chilena que, en este instante, se está analizando a través de este proyecto de reforma agraria.
Durante más de un siglo, la oligarquía chilena y los latifundistas han conseguido que sus propiedades tengan avalúos extraordinariamente bajos, a fin de no entregar al Estado las contribuciones que les correspondía, verdaderamente, pagar. Han sustraído, por no decir robado, a la Caja Fiscal los recursos económicos que el país necesitaba para su progreso.
Y ahora, cuando esta Cámara, mediante la lucha del pueblo ha ido cambiando su rostro, la Derecha chilena -liberales y conservadores, hoy Partido Nacional- debe comprender que los conceptos respecto de la vida y la justicia deben cambiar. Ya no predominar, ni la oligarquía ni el latifundista. Es el pueblo, su clase obrera y sus campesinos, el que, a través de diversas manifestaciones, va abriendo un camino distinto, una ruta diferente, en los destinos de nuestra Patria.
Por eso, aprobaremos esta disposición para que los latifundistas, de alguna manera, devuelvan a Chile lo que le han robado durante años, a través de avalúos fiscales, que nada tenían que ver con el valor real de la tierra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Rosales.
El señor ROSALES.-
He terminado, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lorca, don Gustavo, quien estaba inscrito a continuación.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, la Cámara ha escuchado una diatriba injusta del Honorable señor Pontigo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Los Diputados comunistas no tienen autoridad para hablar en esta Cámara en la forma como lo ha hecho el Honorable señor Pontigo. Además, el Partido Comunista no es el más indicado para hablar de imperialismo y de antimperialismo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Por lo demás, nosotros demostramos con hechos claros, con proyectos y leyes perfectamente tangibles, lo que puede hacer un Gobierno honesto, serio y austero como lo fue el del señor Alessandri.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA (don Gustavo).-
En esa Administración se probó también que estábamos luchando por hacer avanzar y progresar a nuestro país. Una de sus obras es el Plan Habitacional, que hoy día está continuando este Gobierno, como lo ha reconocido el propio Presidente de la República, Excelentísimo señor Freí; ahí están las magníficas obras públicas realizadas en este país, y que representan el esfuerzo extraordinario de un Gobierno de las características del que he señalado.
¿Puede sostenerse que la COSACH es de responsabilidad de nuestros partidos, como lo dijo el Honorable señor Rosales? Eso no es efectivo. Esa fue obra del Gobierno del señor Ibáñez, que muchas veces fue respaldado por el Partido Comunista.
¡No vengan aquí Sus Señorías a torcer la Historia, como les da la gana! No podemos aceptar que se desvirtúen nuestras viejas tradiciones republicanas en la forma como lo están haciendo los Honorables señores Pontigo y Rosales.
También quiero contestar algunas observaciones formuladas por el Honorable señor Fuentes, don César Raúl, cuyas intervenciones son siempre reposadas y responden a una línea objetiva y justa.
Creo que mi Honorable colega, a través de su planteamiento, ha enfocado el problema de la indemnización en sus justos términos. Aquí se ha hablado de inmoralidad; sin embargo, no la hay en el hecho de sostener lo que aquí han sustentado los Honorables señores Phillips y Ochagavía, por una razón muy sencilla. Porque de lo que se trata es de indemnizar al propietario, de acuerdo con los términos claros y precisos de la Carta Fundamental. Ese fue el planteamiento que acogió en la forma seria, como lo sabe hacer, el Honorable señor Fuentes. Esa indemnización -estoy de acuerdo con él- debe ser equitativa y, en esa equidad, deben, evidentemente, ponderarse también los diversos factores de la justicia conmutativa, distributiva y social. Eso es lógico. Pero no se puede establecer en una ley que el concepto de indemnización sea equitativo si se señala, anticipadamente, a priori, que tal factor determina la equidad o la indemnización. Ese es el fondo del problema. El fondo jurídico y moral está allí.
Por eso, el proyecto de reforma constitucional se modificó, para permitir la constitucionalidad de este proyecto de reforma agraria, porque, de otra manera, habría sido inconstitucional. Tuvo que cambiarse a última hora, cuando discutíamos el artículo 10, Nº 10, de la Constitución, y establecerse que la indemnización por la expropiación que se pagaría para esta clase de propiedades equivalente al valor del avalúo fiscal más el 10%. De otra manera, el proyecto en discusión habría sido inconstitucional, aun con la reforma a la Carta Fundamental que nosotros aprobamos recientemente. Por esa razón, el Ejecutivo se vio en la necesidad de acomodar la reforma constitucional al proyecto de reforma agraria.
Eso es lo grave, a mi juicio, porque para legislar con seguridad, con justicia y seriedad, debemos atenernos, primero, al padrón de la Carta Fundamental, porque, de acuerdo con el principio de la supremacía constitucional, los legisladores no pueden hacer otra cosa que aquella que les está permitido por la Constitución.
Nada más, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
A continuación, está inscrito el Honorable señor Garcés, don Carlos.
El señor GARCES.-
Señor Presidente, sólo quiero dejar en claro que la idea contenida en los artículos 36, 37 y 38 del proyecto, referente a la consignación de la indemnización, que el Honorable señor Ochagavía considera injusta, tiene una redacción muy parecida a la del artículo 31 de la ley Nº 15.020, vale decir, que dicha consignación está establecida en los mismos términos.
Es cuanto quería decir.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, el parlamentario que habla, en representación de los Diputados comunistas, fue el autor de la indicación presentada en la Comisión de Agricultura y Colonización, que dejó claramente establecido que el monto de la indemnización será "igual" y no "equivalente" al avalúo de los bienes raíces. Se hizo desaparecer este término vago de "equitativo" o "equivalente", para que los conceptos quedaran perfectamente claros.
El Honorable señor Lorca, cuyas condiciones de jurista distinguido le reconocemos -dejando a un lado su apasionamiento y las críticas que ha formulado a algunos parlamentarios de nuestros bancos- se ha esmerado en defender la posibilidad de que quedara incorporado este término "equidad", en el texto de la ley. Pero ocurre que los autores y tratadistas de Derecho no están, en este caso, de acuerdo con la doctrina que sustenta el Honorable señor Lorca.
Hay un diccionario razonado de jurisprudencia, del que es autor Escriche -conocido por todos los abogados y tratadistas- que establece, sobre la equidad, lo siguiente: "¿Qué cosa es la equidad en la opinión de la mayor parte de los hombres? Regularmente no es más que una cosa que tiene "mucho de arbitrario: lo que uno cree justo a otro le parece injusto; y cada cual sostiene de buena fe su modo de pensar con armas tan iguales, que muchas veces nos vemos embarazados sin saber a quien dar la preferencia." Y agrega más adelante: "La equidad no puede servir de regía en la administración de la justicia sino cuando la cuestión que se va a juzgar no está decidida expresamente por la ley, o cuando el sentido y las palabras de la ley admiten alguna interpretación a causa de su ambigüedad, o de su demasiada extensión. Pero cuando los términos de la ley son claros y precisos, y en el hecho particular no hay ninguna circunstancia particular que obligue a desviarse algún tanto de lo establecido, no puede prescindirse el juez de atenerse puntualmente a la ley, aunque sea dura, según la máxima "Dura lex, sed servanda", porque la ley que se ha dado al juez para ser la regla invariable de su conducta, debe ser cierta y estar al abrigo de todo capricho, prestando seguridad a todos para que puedan tratar con solidez a la sombra de sus disposiciones".
En seguida, agrega Escriche que "equitativo" significa "lo que es más conforme a la equidad que al rigor del Derecho".
Hemos querido dejar claramente establecida en la ley cuál es su alcance, y por eso hablamos de "igualdad", es decir, en este caso, de la misma cantidad numérica. El término "equivalente" es algo vago; la equivalencia es de dudosa naturaleza; equivalencia en qué momento, ¿al acordarse la expropiación?, ¿al efectuarse el pago? No se puede conocer a dónde se va con esta expresión; no sabemos si es equivalente lo que se va a pagar mañana con lo que se adeuda hoy, y hemos querido impedir que con el pretexto del término 'equivalente" se cobren valores indebidos o se pretendan reajustes. Por eso, hemos buscado el modo de que en la ley queden aclarados los dos conceptos. El término "igualdad" significa igualdad numérica, es decir, el mismo número de pesos que tiene el avalúo, o sea, es el mismo que se va a pagar por la expropiación.
Nada más.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el Honorable señor Lorca.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer las palabras del Honorable señor Tejeda, y expresarle que, en ningún momento, he tenido el propósito de ofenderlo, ni tampoco a ningún otro Honorable colega, porque no es mi costumbre hacerlo en esta Cámara. Sólo me he limitado a responder a los ataques de que hemos sido objeto esta mañana.
No voy a entrar a considerar la definición que da el diccionario de la palabra "equidad", a la que Su Señoría ha dado lectura, porque para llegar al fondo de mi argumentación, basta el término "indemnización" empleado en la disposición en debate, el que, por su significado intrínseco, lleva implícita la idea de dejar indemne al expropiado. Por lo tanto, prescindiendo del término "equidad", creo que al establecer la diferenciación en la ley e incluso en la Carta Fundamental, se está atentando contra el término indemnización mismo.
El señor TEJEDA.-
¿Me permite una interrupción?
El señor LORCA (don Gustavo).-
Con todo agrado se la concedo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede usar de la interrupción el Honorable señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, únicamente deseo decirle al Honorable señor Lorca que el daño de un régimen injusto de tenencia de la tierra lo ha recibido la sociedad; de tal manera que si se debe alguna indemnización, es a la sociedad a quien debe pagársela y no al latifundista; de tal modo que, en el peor de los casos, estas indemnizaciones se compensarían y no habría necesidad de pagar un cinco.
El señor LORCA (don Gustavo).-
¿Me permite ?
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar Su Señoría;
El señor LORCA (don Gustavo).-
Precisamente, el Honorable señor Tejeda me está dando la razón, porque está diciendo que si aplicamos el adjetivo "equitativo" y si se aprecian los factores que el Honorable señor César Fuentes señaló, a lo mejor el juez podría también llegar a determinar ese aspecto, como en el caso de la ley sobre construcciones y urbanización, en la que se aprecia la plusvalía del terreno. Es posible teóricamente; yo acepto el argumento jurídico, en su sentido estricto, pero no creo que sea moral privar absolutamente de ese derecho al dueño.
Quiero, sí, decirle que, con respecto a la equidad, hay una norma que es bien precisa, que está en nuestro Código y que dice que, a falta de legislación expresa, el juez debe fallar conforme a la equidad natural. En nuestra propia legislación positiva está establecida la posibilidad de que el juez falle conforme a la equidad natural.
Nada más.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, no era mi ánimo participar en el debate de esta disposición, pero habiendo sido aludido por el Honorable señor Rosales, quiero decir que antes que nada soy chileno y no me gusta ningún imperialismo, ni yanqui ni ruso.
El Honorable colega me ha hecho una especie de cargo en relación con lo que habría pasado en Gobiernos anteriores. Yo le puedo decir que su partido también ha estado en el Gobierno, que tuvo Ministros durante la Administración de su amigo Gabriel González Videla; en las carteras de Obras Públicas y Agricultura, los que tampoco presentaron un proyecto de reforma agraria ni referente a la Gran Minería del Cobre.
El señor ROSALES.-
¡Falso!
El señor PHILLIPS.-
¡ Son hechos de la historia! No de la que Sus Señorías preparan a su propio gusto. Tuvieron Ministros durante el Gobierno de González Videla.
El señor ROSALES.-
¿Cuánto tiempo?
El señor PHILLIPS.-
El tiempo no importa. Se está o se ha estado en el Gobierno, simplemente.
Respecto del problema del cobre, el Presidente Frei ya había fijado su posición. Durante la campaña presidencial; tanto el señor Frei como el señor Allende plantearon sus puntos de vista sobre esta materia. Lo que se ha hecho lo conocemos. La Democracia Cristiana se negó a dar sus votos, como sucedió en el Senado, para llevar adelante la política anunciada por el Gobierno. Es decir, no se ha hecho realidad el pensamiento del pueblo cuando le dio su respaldo al partido de Gobierno.
De ahí que sean antojadizos los cargos que se nos formulan, atribuyéndonos la calidad de imperialistas, partidarios de los yanquis.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
¿Se olvida el Honorable señor Rosales de que cada vez que la Unión Soviética ha estado en apuros ha recurrido a los yanquis, a los que tanto odia y desprecia?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
¿No recuerdan Sus Señorías que en la guerra pasada, cuando los rusos estaban con el agua hasta el cogote, fueron los armamentos y los alimentos norteamericanos los que los salvaron de los nacis?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
¿Acaso no están año a año pidiendo a los yanquis excedentes agropecuarios?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
Sí, señores Diputados; soy demócrata, y no reniego de las actitudes que he asumido y de las ideas que he sustentado, como lo han hecho los comunistas, que se entendieron primero con los nacis, mediante el pacto celebrado entre Von Ribentrop y Molotov, entendimiento que después repudiaron.
-Hablan varios señores Diputados a la, vez.
El señor PHILLIPS.-
¿Acaso año a año no están pidiendo préstamos de excedentes agropecuarios, porque la reforma agraria no fue capaz de satisfacer las necesidades del imperio ruso?
Nada más.
El señor OCHAGAVIA.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OCHAGAVIA.-
Seré muy breve, señor Presidente, para contestar al Honorable señor Garcés, que ha pretendido comparar el concepto de indemnización, que nosotros establecimos en la ley Nº 15.020, con el que se señala en el proyecto en debate. Nosotros establecimos el concepto de pago diferido o a plazo para pagar la indemnización por los bienes expropiados, pero siempre que se tratara de predios abandonados o manifiestamente mal explotados y por debajo de las condiciones medias de la zona o región correspondiente. Este concepto, lo estimamos evidentemente justo, porque debe haber una sanción, un pago diferido para el tipo de predios que no cumplan su función social. Este concepto lo hemos aceptado y así lo manifestamos en la Comisión. Pero es distinto que se nos someta a consideración un proyecto de ley que fija a un predio, arbitrariamente, cualquiera que sea su condición, una cabida que no ha sido posible defender técnicamente para los efectos del pago diferido, del concepto de indemnización para los predios que no están cumpliendo con su función social. Por este motivo lo consideramos injusto.
De modo que no puede compararse lo dispuesto en la ley Nº 15.020, que permite el pago de la indemnización a plazo en el caso de predios que no cumplen su función social, con lo de este proyecto, pues es distinto. No es posible que, por la necesidad de hacer una reforma agraria, a los propietarios de predios agrícolas, muchos de los cuales han sido y son ejemplos para el mundo de hoy, porque al margen de toda incomprensión han logrado realmente impulsar la economía agrícola del país, por el hecho de haber cometido el error de tener un predio de mayor cabida que la que arbitrariamente ahora se le fija, prácticamente no les permitan recuperar, en absoluto, el valor del bien expropiado Esto es lo que rechazamos, señor Presidente.
Nada más.
El señor RAMIREZ.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RAMÍREZ.-
Señor Presidente, los argumentos jurídicos que hemos escuchado son indiscutiblemente muy interesantes. Sin embargo, creo que el que esta indemnización sea igual al avalúo fiscal, tiene algunas ventajas para nosotros, porque evitará que ocurra lo que pasó con la ley Nº 15.020. En mi provincia se expropiaron algunos fundos que tenían un valor de treinta millones de pesos, y por los que se pagó trescientos veinte millones de pesos al contado. Creo que esto no está dentro de lo que los juristas llaman un régimen equitativo. No puede ser equitativo que por una propiedad que vale treinta millones se paguen trescientos veinte millones de pesos. Para nosotros es mucho mejor que este precio sea igual al avalúo, porque determinará una mayor justicia y provocará menos problemas.
Nuestro Honorable colega señor Ochagavia se quejaba de que todos estos problemas se debían al Estado. Sin embargo, no dicen que éste fue manejado por ellos hasta hace pocos años, y que, a pesar de ello, han reclamado en forma permanente de los avalúos. En esta forma, hoy están sufriendo nada más que las consecuencias de sus propios errores.
Además, nuestro Honorable colega se quejaba de los precios políticos fijados a los productos agrícolas. Pero no dice que éstos fueron fijados por ellos; que no es culpa de este Gobierno ni de la Democracia Cristiana, ni de quienes estamos hoy haciendo la reforma agraria. Fueron ellos los que provocaron este problema. No obstante, ha sido este Gobierno el que ha estado aplicando una política agraria para lograr precios remunerativos reales, como en el caso del trigo, de la leche y de otros productos. De modo que en este sentido no pueden hacernos cargos ni tampoco tergiversar las cosas.
Para ello consideramos necesario votar este artículo en la forma en que está redactado en el proyecto.
El señor SILVA (don Julio).-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante, Honorable señor Silva Solar, don Julio.
El señor SILVA (don Julio).-
Señor Presidente, la Comisión de Agricultura y Colonización consideró justo fijar la indemnización de acuerdo con el avalúo fiscal, sobre cuya base se pagan tradicional-mente las contribuciones. Como es sabido por todos los señores Diputados, en el último tiempo los avalúos fiscales han subido bastante en relación con las contribuciones. De manera que, desde este punto de vista, se ha mejorado la situación de los dueños de predios que eventualmente se expropiarán.
En seguida, dentro del marco de una reforma social, como la agraria, las expropiaciones no pueden considerarse con un criterio corriente, en que la indemnización fijada por el Tribunal que tiene que ver estas cosas, en caso de que no haya acuerdo, es superior al valor comercial del predio expropiado. No se puede hacer una reforma social pagando por los bienes expropiados una indemnización superior al valor comercial, como ha sido tradicional y clásico dentro de las expropiaciones fijadas por el Tribunal. Evidentemente, esto no tendría nada de reforma social, sino que constituiría un verdadero negocio para los expropiados. Desde este punto de vista, considerando que la finalidad del proyecto es realizar una reforma agraria, no puede pretenderse hacer de ella un negocio para los dueños de los fundos o predios que eventualmente se expropiarán.
A nuestro juicio, es completamente justo y equitativo que el valor de la indemnización sea igual al del avalúo fiscal.
Nada más, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 39 y el epígrafe.
Efectuada la votación en forma económica dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 6 votos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 39.
En discusión el artículo 40.
El señor OCHAGAVIA.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OCHAGAVÍA.-
Sólo deseo decir que en este artículo 40 se advierte una inconsecuencia. En efecto, el Presidente señor Frei 'prometió que el empresario eficiente sería resarcido de su esfuerzo. Para nosotros, las mejoras representan el esfuerzo y la inversión de los empresarios. Por eso, es eficiente aquel empresario que las ¡hace. El que las hizo antes del 4 de noviembre de 1964 es, a nuestro juicio, más eficiente que el que las efectuó con posterioridad a esa fecha. Por lo tanto, el pago a plazo de la indemnización de la mejora, que corresponde al esfuerzo del empresario, nos parece una flagrante injusticia y una inconsecuencia con lo prometido por el Presidente Frei.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 40.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 7 votos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 40.
En discusión el artículo 41.
El señor MAIRA.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado informante, señor Maira, don Luis.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, como el artículo anterior tiene relación con éste, quiero expresar solamente, frente a las palabras de nuestro Honorable colega señor Ochagavía, que la razón que tuvo en cuenta la Comisión para despacharlo con su tenor actual, en cuanto a la indemnización diferida, es que las mejoras se encuentran radicadas en predios cuya explotación económica no es satisfactoria, en términos tales que deben seguir el procedimiento general que el proyecto fija para la indemnización de dichos predios.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Tejeda, don Luis.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, yo quisiera que alguno de los señores Diputados informantes nos explicara una contradicción que, según nos parece, existe entre la disposición que declara que sólo se van a indemnizar aquellas mejoras no comprendidas en el avalúo y el inciso segundo de este artículo, que dice: "Para los efectos de esta ley se estimarán como mejoras útiles el suelo de los bosques naturales y artificiales, las viñas y los árboles frutales existentes en el predio".
Quiero que se aclare si éstas se van a indemnizar, separadamente, no obstante figurar ya en el avalúo, o si únicamente en caso de no estar incluidas en él, a fin de que quede constancia de ello.
El señor SILVA (don Julio).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado informante señor Silva, don Julio.
El señor SILVA (don Julio).-
Estas mejoras se van a indemnizar en los mismos términos en que se indemnizarán, en general, las mejoras, o sea, siempre que no figuren en el avalúo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 41.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 4 votos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 41.
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