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"Honorable Cámara:
El inciso 16 del artículo 7º de la ley N° 16.250, estableció que el porcentaje que resulte de la aplicación del inciso anterior de la ley mencionada, que reajusta los sueldos y salarios de los obreros portuarios, pasarán a incrementar las remuneraciones imponibles del personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile, a contar del 1º de enero de 1966.
De acuerdo con esta disposición, los obreros portuarios no computarían este reajuste para los efectos previsionales, no obstante que sus remuneraciones efectivas se vieron incrementadas con el reajuste de la ley 16.250.
Esta situación, si bien no representa un perjuicio directo en las rentas y emolumentos de los obreros portuarios, a la larga, es perjudicial en la situación previsional y representa un desmejoramiento en los futuros beneficios de este orden.
Esta especie de congelación de las remuneraciones imponibles durante el año 1965, para los obreros portuarios, entraba y limita sus beneficios previsionales, creándoles una situación de desmejoramiento, en relación con los demás sectores de trabajadores.
Por lo tanto, merece y debe ser resuelta, teniendo en cuenta que hacer imponible el aumento del año 1965, no entraña mayor gasto. Además, en el hecho, los cálculos para las imposiciones previsionales han sido practicados considerando los beneficios de la ley 16.250.
La solución legal a la situación planteada se obtendría con una simple modificación del inciso 16 del artículo 7º de la ley 16.250, modificando la expresión 1966, por 1965.
Por lo anteriormente expuesto, proponemos a la consideración del Honorable Congreso Nacional el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Modifícase el inciso 16 del artículo 7° de la ley Nº 16.250, en el sentido de cambiar la expresión "1966". por la expresión "1965".
(Fdo.): Eugenio Ballesteros .Reyes.- José Tomás Camus Foncea."
"