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- rdf:value = " 3.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 1132.- Santiago, 5 de agosto de 1966.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que establece un impuesto a los fósforos para ejecutar diversas obras públicas en las comunas de Talca y Rengo, con las siguientes modificaciones:
Artículo lº Ha sido rechazado.
Artículo 2º Ha sido rechazado.
Artículo 3º
Ha pasado a ser artículo 2º, sin enmiendas.
Artículo 4º
Ha pasado a ser artículo 3º, sin enmiendas.
Como artículo 4º, nuevo, ha aprobado el siguiente:
"Artículo 4º-Autorízase al Presidente de la República para contratar directamente uno o más empréstitos en el Banco Central de Chile, del Estado de Chile u otras instituciones u organismos de crédito, nacionales o extranjeras, hasta por la suma de Eº 3.000.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
En la contratación de estos empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas y reglamentos por los que se rija la institución u organismos que otorgue el préstamo.
El producto de estos empréstitos se destinará íntegramente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo lº de la ley Nº 10.811, de 13 de noviembre de 1952. El servicio de estos empréstitos se financiará con los aportes que debe efectuar el Fisco, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º de la ley Nº 10.811, 28 de la ley Nº 4.851 y 16 de la ley Nº 15.021."
Artículo 5º
Ha pasado a ser artículo lº, redactado en los siguientes términos:
"Artículo lº-Las fracciones de unida-des monetarias que deban agregarse para completar el centésimo de escudo superior, al fijarse el precio unitario de venta al público de la caja de fósforos, tendrá el carácter de un impuesto y deberá ser enterado en arcas fiscales por las empresas productoras, las que lo recargarán en el precio."
Artículo transitorio
En su encabezamiento ha sustituido la referencia al artículo 4°" por otra al artículo 3".
Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 361, de fecha 15 de septiembre de 1965.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.) : Juan Luis Mauras Novella.- Pelagio Figueroa Toro."
"
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