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"Honorable Cámara:
El Teniente Hernán Merino Correa es otro de los mártires que ha tenido el Cuerpo de Carabineros de Chile, el que por muchos conceptos merece el respeto de nuestros connacionales, como consecuencia de la abnegada labor que desempeña cada uno de sus miembros, en resguardo del orden público y en defensa de la Patria.
El Teniente Merino Correa murió en la región austral, en Laguna del Desierto, en cumplimiento del deber, velando por la integridad del territorio nacional, de acuerdo con lo resuelto en el Tratado de Límites de 23 de julio de 1881 y el Laudo Arbitral de S. M. Británica de 20 de noviembre de 1902, que reconoce que dicha región es de Chile.
El formaba parte de una patrulla de carabineros compuesta de cuatro miembros, quienes fueron rodeados por poderosos efectivos que, en número cercano a cien, quisieron imponer por la fuerza una medida sin título legal ni moral. Al pretender tomar su fusil para defender a su superior jerárquico, fue muerto. Hoy yace en su tumba y su nombre se ha incorporado al alma de nuestro pueblo.
Ha tenido sobrada razón el Comité "Patria y Pueblo" cuando públicamente ha declarado que el Teniente Merino ha comprometido la gratitud nacional y su actitud representa un hermoso ejemplo para nuestra juventud. También la tiene, cuando ha requerido a sectores parlamentarios. a fin de perpetrar su memoria.
Cumplimos con este anhelo en la convicción que de este modo pueden lograrse tales objetivos y entregamos un incentivo para que los Carabineros de Chile sigan por la senda que ha hecho famosa a su Institución en su dilatada acción para cumplir con sus nobles finalidades.
En mérito de estas consideraciones, venimos en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Autorízase la erección de un monumento por suscripción popular a la memoria del Teniente de Carabineros Hernán Merino Correa, ascendido a General de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Nº 16.468 de mayo de 1966.
Artículo 2º.- Este monumento será instalado en la Avda. Bernardo O'Higgins de la ciudad de Santiago y la suscripción popular estará a cargo del Ministerio de Educación, con la colaboración ad hono-rem del Comité "Patria y Pueblo".
Artículo 3°.- Autorízase efectuar anualmente y por el tiempo que sea necesaria para dar término a la obra a que se refiere el artículo 1º, una colecta pública en el territorio nacional que se denominará "Pro-Monumento al TenienteHernán Merino Correa", cuyo producto se depositará en una Cuenta Especial, de lo que sólo podrá girar el Ministro de Educación Pública para los específicos fines del cumplimiento de esta Ley.
Artículo 4º.- Las donaciones que se realicen por Instituciones privadas para la erección de este monumento estarán exentas de toda clase de impuestos y se depositarán en la misma Cuenta Especial a que se refiere el artículo anterior".
(Fdo.) : Carlos Morales Abarzúa. - Américo Acuña Rosas.- Osvaldo Bassa Carvajal".
"