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"Nº 798.- Santiago, 23 de agosto de 1966.
Ha recibido este Ministerio su Oficio Nº 5938, sobre petición del H. Diputadodon Orlando Millas Correa referente a la adopción de diversas medidas en beneficio de la Población "Dr. Exequiel González Cortés" ex Villa Olímpica, ubicada en la Comuna de Ñuñoa.
Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Corporación de la Vivienda en Oficio Nº 15934, puedo manifestar a V. E. lo siguiente:
1º-Por Resolución Nº 5786 de 20 de agosto de 1965, se contrató con la firma contratista Luis Prieto Vial y Cía. Ltda.", la terminación de las obras inconclusas correspondientes al 3er. Sector de la Población del rubro, compuesta por 354 departamentos, por el sistema de Administración Delegada. Se fijó como fecha de término de las obras el 11 de mayo de 1966.
Por Resolución Nº 4712 de 15 de julio de 1966, se concedió a la firma contratista una ampliación del plazo de 173 días corridos, quedando como fecha de plazo contractual el 31 de octubre próximo.
Los 369 departamentos correspondientes al Sector 4 que construyó la firma contratista "Antonio Berenguer Aliaga", no se han entregado, a pesar de que tienen Recepción Provisoria aprobada por Resolución Nº 1377 de 27 de febrero de 1963, debido a que existe un juicio pendiente
entre la firma contratista y la Corporación de la Vivienda.
2°-Es imposible acceder a la petición de apertura de la calle que enfrenta a ObispoDonoso, desde la Avenida Carlos Dittborn hacia el Sur, por cuanto en dicho sector existen construcciones y una área verde consultada.
3º-Respecto a la reparación de los daños causados por el sismo de 28 de marzo de 1965, especialmente en los bloques Nº 52 y 57, puedo informar que actualmente se están efectuando las reparaciones correspondientes al Sector 6, estimándose que los departamentos reparados comenzarán a ser entregados en el transcurso del mes de septiembre de 1966. El resto de los departamentos serán reparados con el sistema "Prepakt", tratando de contarse, en lo posible, con el concurso de técnicos extranjeros.
4º-Se ha dado cumplimiento, en su totalidad, al programa de mantención integral del plano original.
5º-por Resolución Nº 4821 de 22 de julio de 1966, se contrató con la firma "Enrique Berenguer Hernández", la ejecución de jardines, arborización y exteriores en sectores aún no urbanizados, completándose con ello la urbanización de la Población "Dr. Exequiel González Cortés", ex Villa Olímpica.
6º-Con respecto a la habilitación de los locales comunitarios consultados, no ha correspondido a la Corporación de la Vivienda la construcción de dichos locales.
Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular.
Dios guarde a V. E., (Fdo.): Juan Hamilton Depassier."
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