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"Honorable Cámara:
Una de las posibilidades económicas más inexplotadas en nuestro país es el turismo y es, al mismo tiempo, una de las que ofrece mayor campo de acción, como una manera de incrementar, tanto la entrada de divisas al país, como un sano intercambio entre las diversas regiones del mismo.
Dentro de la zona especialmente apta para esta positiva industria se encuentra la comuna de Villarrica, cuya Municipalidad se encuentra empeñada en fomentar el turismo, dentro de las escasas posibilidades con que cuenta. La ciudad de Villarrica se encuentra situada en uno de los mayores y más importantes centros turísticos; pero con sus recursos normales no le es posible atender a su desarrollo, ya que debe atender anualmente más de cinco mil turistas y más de tres mil estudiantes que la visitan.
La iniciativa que tengo el honor de someter a la H. Cámara contempla algunas obras que sirven de infraestructura al desarrollo de estas actividades y que contribuyen, igualmente, a un mayor bienestar de la población permanente de la zona. Esto, sin perjuicio de que el incremento de la actividad económica elevará indudablemente en una proporción mayor o menor el standard de vida de los pobladores. Se procura, pues, contratar un empréstito que tenga por objeto la pavimentación de calzadas, construcción de un motel municipal, adquisición de terreno para un estadio, habilitación de terrenos para la campaña de turismo y la instalación de luz eléctrica en el sector de Ñancul.
El avalúo de la comuna de Villarrica es superior a los 18.000.000.000 de escudos, de modo que el uno por mil de impuesto adicional que se propone tendrá un rendimiento del orden de los 18.000 escudos anuales. Es posible, así, financiar holgadamente un empréstito de unos 160.000 escudos, con sus intereses, en las condiciones en que corrientemente se contrata este tipo de operaciones, con un plazo de diez años para su amortización total.
Por las consideraciones precedentes, me permito someter a la aprobación de la H. Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Villarrica para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 160.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley.
Artículo 3º-El producto del o los empréstitos autorizados deberá ser invertido en los siguientes fines:
1.- Pavimentación de calzadas Eº 75.000
2.- Motel Turístico Municipal 50.000
3.- Terreno para estadio 20.000
4.- Habilitación de terrenos para campaña de turismo 10.000
5.- Luz eléctrica Ñancul 5.000
Artículo 4°.- Destínase, con el objeto de atender al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Villarrica, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 15.021 y en su decreto reglamentario de Hacienda Nº 2047, de fecha 29 de julio de 1965.
Artículo 5º.- La Municipalidad de Villarrica, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes en otras de las obras proyectadas, aumentar la partida para una si resultare insuficiente para su total ejecución,' con fondos de la otra, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Asimismo, la Municipalidad de Villarrica queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, cuando no fueren de aquellas a que se refiere el artículo 39, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio.
Artículo 6º.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4º se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Villarrica podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para la inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7º.- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará a nuevas obras acordadas por la Municipalidad.
Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto ¡a Tesorería Comunal de Villarrica, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso que no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Articulo 9º.- La Municipalidad de Villarrica depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Villarrica deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley.
(Fdo.): Jorge Lavandero luanes."
"