REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 43ª, en martes 6 de septiembre de 1966 (Ordinaria: de 16.15 a 21.35 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ISLA Y SIVORI SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE ÍNDICE GENERAL DE LA SESION I.-SUMARIO DEL DEBATE II.-SUMARIO DE DOCUMENTOS III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.-TEXTO DEL DEBATE I.-SUMARIO DEL DEBATE 1.-Se acuerda tramitar a la Comisión de Hacienda el proyecto que modifica la ley N° 14.953, que autorizó a la Municipalidad de Me jillones para contratar empréstitos 5111 2.-Se acuerda enviar a la Corte de Apelaciones de Valparaíso las conclusiones y antecedentes reunidos por una Comisión Especial Investigadora de la Honorable Cámara 5111 3.-Se acuerda preferencia para el despacho de tres proyectos de le yes 5111 4.-Se autoriza a dos Comisiones para que celebren sesiones simultá neamente con la Honorable Cámara 5112 5.-Se acuerda preferencia para que usen de la palabra tres señores Diputados 5112 6.-El señor Ochagavía rinde homenaje a la memoria del ex parla mentario señor Alejo Lira Infante 5112 7.-La señora Aguilera solicita se envíe oficio al Presidente de la República con el objeto de que se sirva prestar su patrocinio constitucional a un proyecto de ley que consulta la creación del centro de atención integral de párvulos 5114 8.-El señor Lavandero da respuesta a una alusión personal hecha en un programa de televisión 5115 9.-A petición del señor Morales, don Carlos, se acuerda preferen cia para el despacho del proyecto de ley que autoriza la erección de un monumento en Santiago a la memoria del Teniente de Ca rabineros señor Hernán Merino Correa 5116 10.-Se accede a la proposición del señor Valenzuela, don Ricardo, en orden a enviar en informe a la Comisión de Trabajo y Legisla ción Social el proyecto que consulta disposiciones relativas al ré gimen de previsión para las personas naturales que sostengan un establecimiento particular de enseñanza gratuita 5117 11.-Se acuerda ampliar la competencia de la Comisión Especial en cargada de estudiar lo relacionado con la industria automotriz, al conocimiento de lo relacionado con la compra de buses por la Empresa de Transportes Colectivos del Estado 5117 12.-Se aprueba el proyecto que autoriza la erección de un monumen to en Santiago a la memoria del Emancipador del Brasil, José Bonifacio de Andrada e Silva 5118 13.-Se aprueba el proyecto que autoriza la erección de un monumen to en Santiago a la memoria del Teniente de Carabineros señor Hernán Merino Correa y el cambio de denominación de una ca lle de la ciudad de Puerto Natales 5118 14.-Se aprueba el proyecto que incluye en la condonación de deudas por concepto de reajustes e intereses a que se refiere el art, 111 de la ley 15.575 a los préstamos concedidos para la compra de maquinaria agrícola 5119 15.-Se aprueba el proyecto que libera del pago de derechos aduaneros a un automóvil adquirido por el señor Edgardo Garrido Merino . . 5119 16.-Se aprueba el proyecto que modifica la ley Nº 14.171, que estable ció impuestos a los espectáculos públicos 5120 17.-Se aprueba la enmienda introducida por el Senado al proyecto que exime de pago de derechos aduaneros a un automóvil consig nado a la Sociedad Chilena de Rehabilitación 5126 18.-Se aprueba el proyecto que denomina Aeropuerto "Presidente Carlos Ibáñez del Campo" al aeropuerto de Chabunco, en la pro vincia de Magallanes 5126 19.-Se pone en discusión el proyecto sobre reorganización de la Sub secretaría del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Di rección General del Trabajo, y es aprobado 5127 20.-Se anuncia la Tabla de Fácil Despacho para las próximas sesio nes 5144 .21.-El señor Corvalán se ocupa de los problemas fronterizos en la zona norte del país 5145 22.-El señor Jarpa se refiere a la necesidad de dotar de nuevo local ai Instituto Comercial de Chillán 5148 23.-Se aceptan los reemplazos de miembros de Comisiones 5149 24.-Se declaran obvios y sencillos y se dan por aprobados diversos proyectos de acuerdo 5149 25.-El señor Jarpa pone término a sus observaciones relacionadas con la conveniencia de dotar de nuevo local al Instituto Comercial de Chillán 5153 26.-El señor Jarpa solicita se envíe oficio al señor Ministro de Sa lud Pública con el objeto de que se instale una posta de primeros auxilios en dos localidades de la provincia de Ñuble 5154 27.-El señor Jaque aboga por la construcción de un cuartel para la Octava Compañía de Bomberos de Talcahuano 5154 28.-El señor Camus se ocupa de los problemas que afectan a los de partamentos de San Carlos e Itata 5155 29.-El señor Tejeda se refiere a la conveniencia de solucionar diver sos problemas que afectan a la localidad de Antuco, provincia de Bío-Bío 5156 30.-El señor Tejeda se refiere a la necesidad de solucionar diversos problemas que afectan al Cuerpo de Bomberos de Los Angeles ... 5158 31.-El señor Tejeda solicita el envío de diversos oficios respecto de la negativa para efectuar las siembras en el fundo "Campamento" de Mulchén 5158 32.-El señor Pontigo solicita el envío de oficio al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social con el objeto de que se sirva impartir instrucciones a fin de que se normalice la atención a los pensio nados de la Caja de Accidentes del Trabajo en Illapel 5159 33.-El señor Pontigo se ocupa de la conveniencia de resolver los pro blemas que afectan a la provincia de Coquimbo, para cuyo efecto pide el envío de diversos oficios 5159 34.-El señor Aguilera se ocupa de la conveniencia de mejorar el servi cio de ferrocarriles del Estado en la red norte 5161 35.-El señor Turna se refiere a la situación del personal de los coches comedores y de los trabajadores de las faenas de provisión de ma dera para la Empresa de los Ferrocarriles del Estado 5162 36.-El señor Koenig aboga por la solución de las necesidades educa cionales de la provincia de Valdivia, para cuyo efecto pide el envío de oficio al señor Ministro de Educación Pública 5164 37.-El señor Koenig solicita el envío de oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el objeto de que se sirva estudiar la posibilidad de disponer la construcción de un desvío ferroviario en el Puerto Las Mulatas 5166 38.-El señor Fuenzalida aboga por la solución del problema habita- cional en la provincia de Curicó 5166 39.-El señor Fuenzalida formula observaciones relacionadas con la conveniencia de iniciar la pavimentación del camino de Curicó a Los Niches 5168 40.-El señor Ochagavía formula observaciones relacionadas con el traslado de jefaturas de Servicios Públicos de Chiloé a Llanqui- hue, y solicita se dirija oficio al respecto al señor Ministro de Agricultura 5168 41.-El señor Ochagavía se refiere a la política de bonificación de abo nos en la provincia de Chiloé 5169 42.-El señor Stark se refiere a los diversos problemas que afectan a la provincia de Bío-Bío, para cuya solución pide el envío de di versos oficios . . . 5170 43.-El señor Valenzuela Labbé, don Renato, formula observaciones relacionadas con el establecimiento de "tarifa local" en los ser vicios de trenes que unen las localidades de San Fernando y Pi- chilemu y sus estaciones intermedias 5173 44.-El señor Valenzuela Labbé, don Renato, solicita se dirija oficio al señor Ministro del Interior con el objeto de que se inicie la cons trucción de un retén de Carabineros de emergencia en el sector Santa Irene, de la provincia de Colchagua 5173 45.-El señor Stark solicita se dirija oficio al señor Ministro de Edu cación Pública con el objeto de que se efectúen diversas cons trucciones complementarias en el local del Liceo de Niñas N° 1 de Santiago 5174 46.-El señor Laemmermann formula observaciones relacionadas con el control de los medios de difusión por el Gobierno 5174 47.-El señor Basso se ocupa de la conveniencia de resolver los pro blemas que afectan al Instituto Comercial de Chillan 5177 48.-El señor Basso formula observaciones respecto de la necesidad de reparar caminos en la provincia de Ñuble 5178 49.-El señor Melo formula observaciones relacionadas con la situa ción de los campesinos de diversos fundos de la provincia de Col- chagua 5178 50.-El señor Pontigo aboga por la solución de los problemas que aque jan al departamento de Illapel 5182 51.-El señor Palestro formula observaciones relacionadas con las ne- cesidades de la comuna de La Florida, de la provincia de Santia go, para cuya solución pide el envío de diversos oficios 5183 II.-SUMARIO DE DOCUMENTOS. 1/2.-Mensajes con los cuales S. E. el Presidente de la República, somete a la consideración del Congreso Nacional, los siguientes proyecto de ley: El que determina las funciones y atribuciones del Instituto Hi drográfico de la Armada de Chile 5024 El que autoriza la entrada en territorio chileno de unidades na vales y aéreas de la Armada de los Estados Unidos de Norteamé rica para que realicen ejercicios combinados con unidades de la Armada de Chile 5026 3/4.-Oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Necesidad de aumentar la dotación de Carabineros de las diver sas Comisarías de la provincia de Coquimbo 5028 Habilitación del camino que une a las localidades de Quillón y de Cerro-Huenucheo 5028 5028 5.-Oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores con el que contesta el que le dirigió relacionado con el régimen jurídico-admi-nistrativo aplicable en los Estados Unidos de Norte América a los extranjeros y, en particular, respecto de las obligaciones militares a que están sometidos los ciudadanos chilenos residentes en ese país 6/13.-Oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Conveniencia de que se aumente el margen de disponibilidades de los bancos Comerciales de la provincia de Linares con el objeto de permitir mayores colocaciones de crédito 5028 Pago de la Asignación de Zona de los funcionarios públicos de la Isla Mocha 5029 Remisión de un proyecto de ley que aumente en un 15% el monto de la asignación de zona de que disfrutan actualmente los servido res públicos de la provincia de Coquimbo 5029 Provisión de diversos cargos administrativos y de auxiliares que se encuentran vacantes en diferentes escuelas del país 5029 Sumario administrativo instruido en contra del Administrador de XIV Zona de Impuestos Internos 5030 Necesidad de suplementar el presupuesto del Servicio de Correos y Telégrafos 5030 Aplicación del artículo 35 de la Ley de la Renta, en lo relativo a la inversión o capitalización obligatoria de la revalorización del capital propio 5030 Antecedentes de las empresas "Sociedad Agrícola Lo Fontecilla" y "Cerecop S. A." 5030 14/16.-Oficios del señor Ministro de Defensa Nacional, con los que con- testa los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Posibilidad de destinar un terreno para la práctica de deportes en Los Vilos 5031 Reparaciones que requiere el Estadio de Longaví 5031 . . Traslado aéreo de las delegaciones que participarán en el Cam peonato Nacional Femenino de Básquetbol que se efectuará en Arica 5031 17/20.-Oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Reparación y acondicionamiento del camino que une a Curicó con Los Ñiches 5032 Habilitación de los caminos de acceso a Paillaco 5032 Canalización del Estero Codegua 5032 Ampliación de la red de distribución de alcantarillado en la loca lidad de La Tirana, departamento de Iquique 5032 21/24.-Oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Investigación tendiente a determinar las causas de la erosión producida en el sector Antilhue, provincia de Valdivia, con motivo del cambio de cauce del río Calle Calle 5033 Expropiación del fundo El Durazno, provincia de O'Higgins . . . 5034 Posibilidad de que la Corporación de la Reforma Agraria expro pie el fundo San Emilio de Curacaví 5034 Solicitud presentada al Comité de Inversiones Extranjeras por la firma "Ralston Purina of Panamá" para instalar una fábrica de alimentos para aves 5034 25.-Oficio del señor Ministro de Tierras y Colonización con el que re mite copia del Decreto Nº 1.026, de 5 de agosto de 1966, de esa Secretaría de Estado, que autoriza a los Subsecretarios de Esta do para firmar "Por Orden del Presidente" las Resoluciones que autoricen las transformaciones, traslados, bajas y enajenaciones de bienes muebles de propiedad fiscal de sus respectivos Ministe rios y Servicios dependientes 5-035 26.-Oficio del señor Ministro de Tierras y Colonización con el que con testa el que se le dirigió referente a la urbanización de la locali dad de Manzanar, ubicada en el departamento de Curacautín . . . 5035 27/28.-Oficios del señor Ministro de Minería, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Actividad minera de la provincia de Coquimbo 5035 Situación de los pequeños mineros de la provincia de Coquimbo . . 5035 29.-Oficio del señor Contralor General de la República con el que con testa el que se le remitió acerca del envío de copias de todos los antecedentes que tuvo presente ese Organismo para rechazar los decretos por los cuales se alzaban los precios de diversos artícu los de primera necesidad 5036 30/32.-Informes de la Comisión de Gobierno Interior, recaídos en los siguientes proyectos de ley: Moción que autoriza a la Municipalidad de Algarrobo para con tratar empréstitos 5036 Moción que concede igual autorización a la Municipalidad de Za- pallar 5037 Moción que faculta a la Municipalidad de San Carlos para contra tar empréstitos 5039 33/35.-Informes de la Comisión de Hacienda, recaídos en los siguientes proyecto de ley: Moción que incluye en la condonación de deudas por concepto de reajustes e intereses a que se refiere el artículo 111 de la ley Nº 15.575, a los préstamos concedidos para compra de maquinaria agrícola 5042 Moción que exime de todo impuesto a un inmueble de propiedad de la Sociedad Protectora de Estudiantes Pobres de San Carlos . . 5044 Moción que faculta al Presidente de la República para decretar la devolución de los impuestos pagados por la Municipalidad de Los Angeles con motivo de la internación de dos vehículos para sus servicios 5045 36.-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que establece normas especiales para los casos en que se solicite judicialmente la restitución de inmuebles que han sido objeto de divisiones o loteos para establecer poblaciones 5046 37.-Informe de la Comisión de Economía y Comercio recaído en el proyecto de ley que hace extensivas a los departamentos de Co-piapó, Huasco y Freirina, las disposiciones de la ley Nº 12.858 que autorizó la libre importación de determinadas mercaderías por las provincias de Tarapacá y Antofagasta y el departamento de Chañaral 5048 38.-Informe de la Comisión Especial de la Vivienda recaído en el pro yecto de ley que autoriza la inscripción de dominio de ciertos te rrenos de la comuna de Ovalle, sin la exigencia de haberse ejecuta do las obras de urbanización 5051 39/40.-Informes de la Comisión de Agricultura y Colonización y de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley que consulta normas so bre conservación, protección, utilización y acrecentamiento de los recursos forestales del país 5104 41/46.-Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican inician los proyectos que se señalan: Los señores Silva, don Ramón, Phillips, Sepúlveda, don Francisco, Cantero, Aravena, don Jorge, Morales, don Carlos y Laem-mermann, que consulta recursos para financiar la jubilación que debe pagar la Caja de Previsión de Empleados Particulares a los contadores a que se refiere la ley Nº 16.274 5105 El señor Garay, que concede diversos beneficios a don Luis Gó mez Vidal 5106 La señora Allende, que otorga pensión a doña Lidia del Carmen Muñoz Arancibia 5107 El señor Iglesias, que otorga igual beneficio a don Carlos Ibar Hunneus 5107 El señor Rodríguez, don Juan, que concede igual beneficio a doña Corina González viuda de González . 5107 El señor Morales, don Raúl, que otorga pensión a don José del Car men Torres Torres 5107 47.-Comunicaciones 5107 48.-Peticiones de oficios 5107 III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES. Las actas de las sesiones 39ª, 40ª, 41ª-y 42ª ordinarias, celebradas en martes 30 de agosto, las dos primeras, en miércoles 31, la segunda, y en viernes 2 del presente, la última, de 16 a 19.15, de 21 a 23.30, de 16 a 19.15 y de 16 a 19.30 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. -Dicen así: Sesión 39ª Ordinaria, en martes 30 de agosto de 1986. Presidencia de ios señores Isla y Sívori. Se abrió a las 16 horas 15 minutos, y asistieron los señores: Sesión 39ª Ordinaria, en martes 30 de agosto de 1966. Presidencia de ios señores Isla y Sívori. Se abrió a las 16 horas 15 minutos, y asistieron los señores: Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Arancibia C, Mario Aravena C, José A. Aravena C, Jorge Astorga J., Samuel Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Buzeta G.; Fernando Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Castilla H., Guido Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancio Corvalán S., Ernesto Correa de Lyon, Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Dueñas A., Mario Escorza O., José Fierro L., Fermín Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Garay F., Félix Garcés F., Carlos Giannini I., Osvaldo Godoy U., César González M., Víctor Guajardo G., Ernesto Hurtado O'R., Rubén Ibáñez V., Jorge Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel líoenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Maira A., Luis Martín M., Luis Martínez C, Juan Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Olave V., Hernán Palestro R., Mario Papic R., Luis Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S. Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Urra V., Pedro Valdés Ph., Arturo Vcldés S., Manuel Valente R., Luis Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Zepeda C, Hugo Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Kuiz-Esquide J., Ma riano Saavedra C, Wilna Sanhucza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Sepúlveda G., Francisco Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sota B., Vicente El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Ar- noldo. El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Ar- noldo. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 36ª, 37ª y 38ª ordinarias, celebradas en martes 23 de agosto, las dos primeras, y en miércoles 24, la última, de 16 a 19.15, de 21 a 23, y de 16 a 19.15 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1.-Dos Mensajes con los cuales S. E. el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional los siguientes proyectos de ley: El que autoriza para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los sitios del Cité Las Camaradas, de Iquique; El que declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de determinados terrenos ubicados en la comuna de El Ta-bo con el objeto de concederlos en uso gratuito al Servicio Nacional de Salud y al Ministerio del Interior. -Se mandaron a la Comisión de Agricultura y Colonización, y el segundo, además, a la Comisión de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento. 2.-Cuatro oficios de S. E. el Presidente de la República: Con los dos primeros, retira y en seguida hace presente la urgencia para el despacho del proyecto que modifica la Ley Orgánica de Presupuestos. -Quedó en Tabla, el segundo, para los efectos de calificar la. urgencia solicitada. Posteriormente, calificada ésta de "simple", ambos oficios se mandaron agregar a los antecedentes del proyecto en Comisión de Hacienda. Con el tercero formula observaciones al proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional, que autoriza a la Municipalidad de Curepto para contratar empréstitos. -Quedó en Tabla. Con el cuarto comunica que ha resuelto convocar al Congreso Nacional a una Legislatura Extraordinaria de Sesiones, a contar desde el 19 de septiembre del año en curso, con el objeto de que pueda ocuparse de los siguientes proyectos de ley: 1.-El que establece normas por las cuales deberán regirse las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias; 2.-El que modifica el régimen especial del departamento de Arica; 3.-El que suplementa diversos ítem del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas ; 4.-El que establece normas para fomentar el desarrollo de la industria automotriz ; 5.-El que reforma la Constitución Política del Estado; 6.-El que modifica la ley Nº 15.576 sobre Abusos de Publicidad; 7.-El que establece normas sobre Reforma Agraria; 8.-El que autoriza al Presidente de la República para prorogar la vigencia de algunas franquicias establecidas en la ley Nº 7.896, en beneficio de la industria siderúrgica y para igualar el régimen jurídico y previsional de los empleados y obreros que trabajan en esta rama de la producción; 9.-El que consulta normas sobre conservación, utilización y fomento de los recursos forestales del país; y 10.-El que modifica la legislación sobre Sociedades Anónimas. -Transcrito a los señores Diputados, se mandó archivar. 3.-Cuatro oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: De la señora Lazo, relativo al accidente ocurrido recientemente en el Mineral de Sewell, de la Braden Copper Mining, y a las dificultades que habría tenido el H. señor Diputado don Héctor Olivares para visitar el lugar del accidente; Del señor Sanhueza, respecto de la adopción de medidas tendientes a otorgar amparo y resguardo a los dirigentes sindicales en el ejercicio de sus funciones; y Del señor Valente, acerca de diversos problemas que afectan al Centro de Madres "Filomena Valenzuela" y del Cité "Las Ca-maradas", de Iquique; y Del señor Rodríguez, don Manuel, relacionado con la destinación de un coche ra-diopatrullero para el servicio de la Sub-comisaría de la localidad de Doñihue; 4.-Veinticuatro oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que da respuesta a los que se le dirigieron en nombre de los señores Diputados que se mencionan, referente a las materias que señalan: Del señor Acevedo, sobre diversos antecedentes relacionados con la contratación de personal en la Compañía Pesquera Arauco S. A.; De la señora Aguilera, doña María Inés, relativo a la necesidad de fiscalizar el servicio de los automóviles de alquiler; Del señor Castilla, respecto de la electrificación de la localidad de Pangal; Del mismo señor Diputado, acerca de la conveniencia de otorgar un préstamo al Instituto Linares, de la ciudad del mis- mo nombre, para la adquisición de un microbús; Del mismo señor Diputado, relacionado con la electrificación de la localidad de Peñuelas, provincia de Linares; Del señor Fuenzalida, referente a la construcción de un matadero en la comuna de Curicó; Del mismo señor Diputado, sobre diversos trabajos que realiza la Empresa Nacional de Telecomunicaciones en la provincia de Curicó; Del señor Garcés, relativo a la construcción de un paso sobre nivel en la ciudad de Curicó; Del mismo señor Diputado, respecto de la comercialización de los productos de la industria "Aceites y Alcoholes Patria", de la provincia de Talca; Del señor Iglesias, acerca del alza de precios de los productos elaborados por la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones S. A.; Del mismo señor Diputado, relacionado con la construcción de un Matadero Regional y una Estación Cuarentenaria en la ciudad de Los Andes; Del señor Jaque, referente al levantamiento del desvío del ramal ferroviario que une a las ciudades de Monte Aguila y de Polcura ; Del señor Jaramillo, sobre calidad y condiciones sanitarias de la mantequilla marca "Buen Gusto"; De la señora Marín, relativo a los costos y precios de venta de los productos para lactantes; Del señor Millas, respecto de la fabricación y comercialización del hipoclorito de sodio producido por la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones S. A.; Del señor Ochagavía, acerca de la realización de un plan para crear fuentes de trabajo y de subsistencia en la provincia de Aisén; De los señores Pontigo y Valdés, sobre condiciones de trabajo y sistema de explotación de las minas de hierros de las provincias de Coquimbo y Atacama; Del señor Silva, don Ramón, referente a la instalación de una Agencia de la Empresa de Comercio Agrícola en la localidad de Ollagüe, provincia de Antofa-gasta; Del señor Tejeda, sobre la situación demográfica de la localidad de Laja, provincia de Bío-Bío; Del señor Valente, relativo a la aprobación del Reglamento para el Instituto de la Corporación de Fomento de la Producción, del Norte; De los señores Cabello y Aravena, don Jorge, respecto de la instalación de un terminal pesquero en la Población Oriente de la ciudad de Talca; De los señores Pontigo y Valdés, don Arturo, acerca del cierre de la mina El Tofo, de la Compañía Minera Ferromin Limitada; De los señores Rosales, Camus y de la señora Lazo, relacionado con la actitud de la empresa comercial "Chiprodal" S. A. L, de Graneros; y Del señor Rosales y de la señora Lazo, referente a las medidas que se tomarán en favor de las personas afectadas por la construcción de la represa de la Planta Hidroeléctrica de Rapel. 5º-Un oficio del señor Ministro de Educación Pública, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre de la Cámara, sobre designación de una Comisión Especial de Educadores para que elabore un proyecto de renovación de los textos de estudios. 6º-Tres oficios del señor Ministro de Defensa Nacional, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, relativos a las materias que se indican: De la señora Retamal, respecto de la concesión del servicio de taxis que atenderá el Aeropuerto de Pudahuel; Del señor Rosselot, acerca de la construcción de un campo deportivo en la localidad de Villa Esperanza, provincia de Malleco; y Del señor Valente, relacionado con la do- nación de un trofeo para la Asociación de Fútbol de Arica. 7º-Tres oficios del señor Ministro do Agricultura, con los que da respuesta a lo." que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, sobre las materias que se mencionan: Del señor Ibáñez, relativo a los contratos de compra de remolacha de la Industria Azucarera Nacional; Del señor Momberg, respecto de la expropiación de determinados predios agrícolas de la localidad de Nueva Toltén; y Del señor Pontigo, acerca del destino dado a los terrenos agrícolas expropiados para la construcción del Embalse La Paloma. 8º-Un oficio del señor Ministro de Tierras y Colonización, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Fierro, relacionado con la ocupación do terrenos del fundo Trongol Alto, de propiedad del Servicio Nacional de Salud, por parte de la firma Bosques e Industrias Madereras S. A.; 9º-Tres oficios del señor Ministro de Minería, con los que contesta los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que es expresan: Del señor Barrionuevo, relativo a la situación legal y económica de los pequeños mineros del país; Del señor Galleguillos, respecto de la ampliación de la Planta Lixiviadora de Cobre de Taltal, de propiedad de la Empresa Nacional de Minería; y Del mismo señor Diputado, acerca del pago oportuno por la Empresa Nacional de Minería de los minerales que adquiere a los pequeños mineros del departamento de Taltal. 10.-Cinco oficios del señor Contralor General de la República: Con los dos primeros da respuesta a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relacionados con las materias que se señalan: Del señor De la Fuente, referente a una investigación en la Municipalidad de Los Sauces, para determinar el cambio de horario de las sesiones ordinarias de esa Corporación Edilicia; y Del señor Millas, sobre la procedencia legal del descuento del 1% de las remuneraciones de los imponentes de las instituciones de previsión, ordenado por la ley 14.171, cuya vigencia habría caducado el día 4 de marzo del presente año. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. Con el tercero comunica que ha devuelto sin tramitar el decreto 746, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por contravenir lo dispuesto en el artículo 153 de la ley Nº 16.464. Con los dos últimos, remite copia de los decretos y resoluciones de contratación de personal cursados por las diferentes reparticiones de la Administración Pública. -Se mandaron tener presente y archivar. 11.-Un informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley, de origen en una moción del señor De la Fuente, que autoriza a la Municipalidad de Re-naico para contratar empréstitos, conjuntamente con otro de origen en una moción del señor Lavandero, que otorga igual autorización a la Municipalidad de Villarri-ca. 12.-Tres informes de la Comisión de Hacienda, recaídos en los siguientes proyectos de ley: Moción del señor Jerez que modifica la ley N° 14.171 que estableció impuesto a los espectáculos públicos; Moción del señor Lavandero que libera de gravámenes la internación de un automóvil de propiedad del señor Edgardo Garrido Merino; y Moción de los señores Huerta y Lavandero que incluye en la condonación de deudas por concepto de reajustes e intereses a que se refiere el artículo 111 de la ley Nº 15.575, a los préstamos concedidos para compra de maquinarias agrícolas. 13.-Dos informes: uno de la Comisión de Economía y Comercio y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que autoriza al Presidente de la República para prorrogar algunas franquicias establecidas en la ley Nº 7.896 en beneficio de la industria siderúrgica y para equiparar el régimen jurídico y previsional de los empleados y obreros de esta rama de la producción. 14.-Dos informes de la Comisión Especial de la Vivienda, recaídos en los siguientes proyectos de ley: Moción del señor Jaque que ordena transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de diversas poblaciones de la ciudad de Concepción; y Moción de los señores Monares, Valen-zuela, don Ricardo; Isla, Rodríguez, don Manuel, y Lorca, don Alfredo, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para trans-ferir gratuitamente una casa a los deudos de los tres obreros fallecidos en el minoro.! de El Teniente el 11 de julio de 1963. -Quedaron en Tabla. 15.-Doce mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor De la Fuente, que condona, por una sola vez, las contribuciones e intereses penales adeudados por los propietarios de predios agrícolas de la provincia de Ma-Ileco, cuyo avalúo sea inferior a Eº 40.000. -Se mandó a la Comisión de Haciende, Los señores Stark y Tejeda que faculta, al Presidente de la República para decretar la devolución de los impuestos pagados por la Municipalidad de Los Angeles con motivo de la internación de los vehículos para sus servicios. -Se mandó a la Comisión de Hacienda. El señor Fuentes, don César Raúl, que exime de todo impuesto a un inmueble de propiedad de la Sociedad Protectora de Estudiantes Pobres, de San Carlos. -Se mandó a la Comisión de Haciendo,. Los señores Morales, don Carlos, y Fuentes, don César Raúl, que autoriza a los abogados para imponer sobre rentas superio- res, para los efectos del cálculo de sus pensiones de jubilación. Los mismos señores Diputados que autoriza, por una sola vez, el otorgamiento de un reajuste a las pensiones de jubilación de los abogados. -Se mandaron a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. El señor Buzeta y la señora Retamal, que establece un impuesto a los pasajeros que utilicen el aeropuerto de Pudahuel, con el objeto de financiar la ejecución de obras de adelanto en la comuna de Las Barrancas. -Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento. El señor Godoy, que otorga pensión a doña Ana Poblete Ortega viuda de As-tudillo; El señor Jaque, que concede diversos beneficios a don José Sanhueza Figueroa; El señor Fuentes, don César Raúl, que otorga pensión a doña Mará Rico Acuña; El señor Isla, que concede diversos beneficios a doña Antonieta Escalas Mercada!; El señor Stark, que reconoce tiempo servido a don Edmundo Morris Bysivinger; El señor Palestro, que concede diversos beneficicics a don Juan Ramón Maturana Reyes. -Se mandaron a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares. 16.-Un Oficio de la Corte de Apelaciones de Santiago con el que se refiere al que se le remitió, en nombre de la Cámara, respecto de irregularidades cometidas en el loteo de terrenos. -Quedó a disposición de los señores Diputados. CALIFICACION DE URGENCIA A indicación del señor Isla (Presidente en Ejercicio), por no haberse pedido otra calificación, se declaró calificada de "simple" la urgencia hecha presente por S. E. el Presidente de la República para el despacho del proyecto que modifica la Ley Orgánica de Presupuesto. PREFERENCIA EN EL USO DE LA PALABRA Por unanimidad se acordó conceder un tiempo de hasta 2 minutos a la señora Lazo, de inmediato, para referirse a una materia de interés general. La señora Lazo, en virtud de este acuerdo, destacó la situación que afecta al personal de mecánicos y fresadores de las Fábricas y Maestranzas del Ejército con motivo de la falta de cumplimiento de las disposiciones de la ley que les confirió la calidad de empleados. A indicación de Su Señoría, por asentimiento unánime, se acordó dirigir oficio en nombre de la Corporación, al señor Ministro de Defensa Nacional con el objeto de que se sirva informar acerca de los motivos que han determinado el incumplimiento por parte de FAMAE de las disposiciones de la ley Nº 16.386, de 10 de diciembre de 1965, que concedió la calidad de empleados a los mecánicos y fresadores de dicha entidad, como, asimismo, las razones por las cuales FAMAE, además, de retardar el cumplimiento de la ley mencionada, estaría incurriendo en discriminaciones injustificadas respecto de algunos obreros que reclaman tales beneficios, especialmente, en cuanto se refiere a la calificación de las labores que ellos realizan. No hubo acuerdo unánime para acoger la petición del señor Lavandero, quien, con la venia de la Sala, solicitó el despacho inmediato del proyecto que incluye en los beneficios del artículo 111 de la ley Nº 15.575, a los préstamos concedidos para adquirir maquinaria agrícola. ORDEN DEL DIA Correspondía, en primer término, en esta Tabla, tratar el proyecto de Acuerdo, con trámite de urgencia calificada de "simple", informado por la Comisión de Hacienda, por el que se aprueba el Convenio de Migración suscrito entre Chile y Holanda el 28 de mayo de 1962. Puesto en discusión general el proyecto de acuerdo, sin debate, resultó aprobado por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto de acuerdo en el primer trámite constitucional y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de acuerdo: "Artículo único.-Apruébase el Convenio de Migración entre Chile y Holanda, suscrito en Santiago, el 28 de mayo de 1962." PRORROGA DE UN PLAZO DE URGENCIA Por unanimidad se acordó, a indicación del señor Isla (Presidente en ejercicio), prorrogar hasta el término constitucional el plazo reglamentario de la urgencia para el despacho del proyecto que modifica la legislación vigente sobre sociedades anónimas. A indicación del señor Isla (Presidente en ejercicio) por unanimidad se acordó constituir a continuación la Sala en sesión secreta por cinco minutos. Reanudada la sesión pública a las 16 horas y 50 minutos, el señor Isla (Presidente en ejercicio) solicitó el asentimiento unánime de la Sala para suspender la sesión hasta las 18 horas, y entrar a continuación a la Hora de Incidentes, con el objeto de efectuar una reunión de los Comités Parlamentarios en la Sala de la Presidencia. Por unanimidad así se acordó. En virtud de este acuerdo, se suspendió la sesión a las 16 horas y 51 minutos. Reanudada la sesión a las 18 horas, correspondía en conformidad al acuerdo adoptado anteriormente por la Sala, entrar a la Hora de los Incidentes. INCIDENTES En la Hora de Incidentes el primer turno correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra el señor Corvalán, quien se refirió a los problemas fronterizos existentes en la provincia de Antofa-gasta, especialmente, los que se relacionan con la propiedad y explotación de la azufrera "Pico de Oro" o "Julio Segundo", del departamento de Taltal. El turno siguiente correspondía al Comité Radical, que lo había cedido al Comité Democrático-Nacional. El señor Koenig concedió una interrupción al señor Corvalán, quien dio término a sus observaciones. El turno siguiente correspondía al Comité Comunista. En su tiempo intervino el señor Tejeda para referirse a la pavimentación del camino de Los Angeles a Antuco, en la provincia de Bío-Bío. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas con el objeto de que se sirva disponer la prosecución de los trabajos de pavimentación del camino de Los Angeles a Antuco, en la provincia de Bío-Bío, y consultar, al mismo tiempo, en el presupuesto del año próximo, los recursos económicos suficientes para terminar dichas obras, que se requieren con urgencia en la zona. En seguida, el señor Pontigo se refirió a la deficiente explotación de algunos fundos ubicados en el departamento de Illa-peí, de la provincia de Coquimbo. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros del Interior y de Agricultura, con el objeto de que el primero considere la necesidad de efectuar las investigaciones solicitadas en dichas observaciones, y el segundo, adopte las medidas necesarias pa-que la Corporación de la Reforma Agraria estudie la posibilidad de expropiar los fundos indicados en ellas. El turno siguiente correspondía al Comité Socialista. Intervino el señor Guajardo, con el fin de analizar el despido masivo de obreros chilenos que se estaría realizando en el mineral argentino de Río Turbio, en la zona limítrofe austral, y la situación económica y social en que se encuentra la población chilena de las provincias australes, y especialmente, de Puerto Natales. El turno siguiente correspondía al Comité Democrático-Nacional, que había cedido su tiempo al Comité Radical. Usó de la palabra el señor Morales Adriasola para referirse al problema que enfrentan las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes con motivo de los despidos de obreros chilenos por parte de la empresa minera argentina de Río Turbio, en la Patagonia austral, y a los graves efectos que tendría la aplicación de un decreto dictado por las autoridades argentinas por el que se expulsa a los chilenos que al 30 de noviembre próximo, no tengan radicación permanente en ese país. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que adhirieron los señores Guajardo y Jaramillo y los Comités Demócrata-Cristiano y Comunista, con el objeto de que se sirva realizar, con la urgencia requerida, las gestiones indispensables para que la empresa minera de Río Turbio, en la Patagonia Argentina, proceda a dejar sin efecto el despido de 411 obreros chilenos que allí laboran, como, asimismo, practicar las diligencias necesarias con el objeto de que las autoridades argentinas suspendan la aplicación del decreto dictado en confomidad a la Ley de Migración de ese país, por el que se procederá a expulsar del territorio argentino a los ciudadanos chilenos que al 30 de noviembre próximo, no estén radicados permanentemente en la vecina República, aunque en ésta desempeñen sus labores, empleos o actividades. A los señores Ministros de Hacienda, Obras Públicas, Trabajo y Previsión Social, Educación Pública, Justicia, Interior, Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de transmitirles las observaciones formuladas por Su Señoría sobre la necesidad de crear nuevas fuentes de trabajo y de estimular el desarrollo económico de las provincias australes, especialmente, de Magallanes, para que, si lo tienen a bien, se sirvan adoptar las medidas indispensables, con la urgencia que el caso requiere, destinadas a materializar las peticiones expuestas en dichas observaciones, que sean de la competencia de cada uno de esos Ministerios. Adhirieron a esta petición el señor Gua-jardo y el Comité Comunista. PETICIONES DE OFICIOS Los señores Diputados que se indican, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, solicitaron que, en sus repectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: (Las peticiones de oficios correspondientes a esta parte del acta aparecen al final de los Documentos de la Cuenta del Boletín de la Sesión 39ª). Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, se levantó ésta a las 19 horas y 13 minutos. Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Arancibia C, Mario Aravena C, José A. Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Ayhvin A., Andrés Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Canioro P., Manuel Castilla II., Guido Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Enríquez F.; Inés Escorza O., José Fernández A., Sergio Fierro L., Fermín Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Godoy U., César Guajardo G., Ernesto Hurtado O'R., Rubén I Ibáñez V., Jorge Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M.. Renato Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Ar-noldo. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Lorca V., Alfredo Maira A., Luis Martín M., Luis Melo P., Galvarino Millas C., Orlando Monares G., José Montes M., Jorge Montt M„ Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Muga G., Pedro Naudon A., Alberlo Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Papie R., Luis Pareto G., Luis Parra A., Bosco Percha B., Santiago Pontigo U., Cipriano R-amíruz V., Gustavo Rjíísoco V., Manuel Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rodríguez X., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J., Ma riano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Sepúlveda G., Francisco Silva S., Julio Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Stark T., Pedro Tejeda O., Luis Téllez S. Héctor Turna M., Juan Valdés Ph., Arturo Valente R., Luis Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Zepeda C, Hugo Sesión 40ª Ordinaria, en martes 30 de agosto de 1966. Presidencia del señor Sívori. Se abrió a las 21 horas 15 minutos, y asistieron los señores: No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1.-Una presentación suscrita por 33 señores Diputados con la que solicitan del señor Presidente de la Corporación que cite a sesión para el día de hoy, martes 30 de agosto, con el objeto de "conocer de los denuncios contra la libertad de prensa formulados por la Sociedad Periodística del Sur, (SOPESUR)". -Transcrita oportunamente a los señores Diputados se mandó archivar. 2.-Un oficio del señor Ministro del Interior con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Monares, sobre la investigación del accidente que costara la vida a tres obreros de la Braden Copper Company. 3.-Dieciséis oficios del señor Ministro de Obras Públicas con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, relativos a las materias que se señalan: Del señor Acuña respecto de la ejecución de las obras portuarias que deben realizarse en Puerto Montt; Del señor Castilla acerca del ensanche del camino que cruza el sector Los Cristales, en la comuna de Longaví; Del señor Dueñas, relacionado con la destinación de recursos para la reparación del camino El Hualpillo, de la provincia de Linares; Del mismo señor Diputado, referente al ensanche del camino que une a las localidades de Semillero y Colbún, en el departamento de Linares; Del señor Garcés sobre la instalación de servicio de agua potable en las localidades de Llico y Vichuquén; De la señora Marín relativo a la dotación de alcantarillado de la calle Mapo-cho, a la altura del número 6.300, de esta ciudad; Del señor Ochagavía respecto de la ejecución de las obras de instalación de servicio de agua potable en la comuna de Ai-sén; Del señor Olave acerca de la canalización del río Valdivia; Del señor Papic relacionado con la reparación del camino que une las localidades de Lago Ranco y Riñinahue, de la provincia de Valdivia; Del señor Pontigo, referente a la terminación del camino que unirá a las ciudades de Coquimbo y San Juan, en la República Argentina ; Del señor Rosales sobre apropiación por un particular de una faja de terreno del camino público que une a las localidades de Parral y Purén; Del señor Santibáñez relativo a la pavimentación de las calles de la Población El Retiro, de la provincia de Valparaíso; Del señor Sepúlveda, don Francisco respecto de 3a construcción de un camino de acceso a la Colonia de Pequeños Agricultores del fundo La Isla, de la comuna de Fresia; De los señores Daiber, Koenig y Olave acerca de la habilitación del camino que une a las localidades de Lago Ranco y Riñinahue; De los señores Castilla e Ibáñez y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Radical, relacionado con la destinación de un nuevo local para el Liceo Coeducacional de San Javier de Loncomilla; y De los señores Pontigo, Aravena, don José Andrés, Barrionuevo, Fuentealba y Valdés, don Arturo, referente a la ejecución de diversas obras de mejoramiento en la provincia de Coquimbo. 4.-Siete oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social: Con el primero contesta el que se le envió en nombre de la Cámara, sobre el número de vehículos de que dispone actualmente la Dirección del Trabajo y el Servicio de Seguro Social. Con los seis restantes da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, relativos a las materias que se expresan: Del señor Astorga respecto de la desti- nación de un vehículo motorizado para la Inspección del Trabajo de Arica y del aumento del personal que labora en dicha Oficina; Del señor Carvajal acerca de la solución de diversos problemas que afectan a 320 trabajadores de la Empresa de Obras y Construcciones Limitada, de propiedad del señor Yaconi; Del señor Garcés, relacionado con la destinación de 100 casas de la Población Santa Inés, de Curicó, para los imponentes de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares; Del señor Robles referente a la reglamentación vigente sobre enfermedades profesionales y a las modificaciones que se consultan en el proyecto en actual tramitación en el Congreso Nacional; Del señor Valente, relativo al pago de remuneraciones y otros beneficios económicos adeudados a su personal, por la Industria Pesquera Pisagua S. A.; y De los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Comunista, respecto de la realización de un censo tendiente a determinar la desocupación existente en el país. 5.-Siete oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, acerca de las materias que se señalan: Del señor Castilla, relacionado con la extensión de la red de agua potable desde la localidad de Bobadilla hasta el sector de Puente Pando, en la comuna de San Javier ; Del señor Garcés referente a la creación de una posta de primeros auxilios en la localidad de Llico; Del señor Dueñas sobre instalación de una posta de primeros auxilios en la localidad de Semillero; Del señor Ochagavía relativo a la construcción de una posta asistencial en la localidad de Quetalmahue; Del mismo señor Diputado respecto de la edificación de un hospital regional en la ciudad de Puerto Montt; Del señor Pontigo sobre designación de un practicante residente, para la policlínica de la localidad de Punta Colorada, provincia de Coquimbo; y De los señores Pontigo y Melo, relativo a las condiciones de seguridad y de higiene en que se desenvuelven las faenas de la minería del hierro en las provincias de Coquimbo y Atacama. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 6.-Seis mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor Godoy que reconoce tiempo servido a don Alberto Uribe Barrientes. La señora Lazo, que aumenta la pensión de que actualmente disfruta doña María Teresa Quintanilla Quintanilla. El señor Valdés, don Arturo, que otorga diversos beneficios a don Rafael Ibá-ñez Ibarra. El señor Turna, que aumenta la pensión de que actualmente disfruta doña Olga Mercedes Rivas Farías. El señor Sanhueza, que concede diversos beneficios a don Luis Alfredo Montal-va Avila. El señor Basso, que concede pensión a don Germán Sandoval Sepúlveda. -Se mandaron a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares. OMISION DE LA LECTURA DE LA CUENTA A indicación del señor Isla (Presidente en ejercicio), por unanimidad se acordó omitir la lectura de la Cuenta de la presente sesión e insertarla en la versión oficial y en el boletín respectivo. En conformidad con el objeto de la presente sesión que había ordenado citar el señor Ballesteros (Presidente), a petición de 33 señores Diputados, correspondía "conocer de los denuncios contra la libertad de prensa formulados por la Sociedad Periodística del Sur (SOPESUR)". En los tiempos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento, correspondieron a los Comités Radical; Demócrata Cristiano; Comunista; Socialista; Democrático Nacional; e Independiente, usaron de la palabra, respectivamente, los señores Acuña; Arancibia; Millas, y en una interrupción, Turna; Turna y Sepúlveda, don Francisco; Rodríguez Huenumán y en una interrupción, Pareto y Arancibia; y De la Fuente y Lorca, don Gustavo. En los nuevos turnos que pertenecieron a los Comités Radical; Demócrata Cristiano y Comunista, usaron de la palabra respectivamente, los señores Lorca Rojas y Morales Abarzúa; Papic y Millas y Ola-ve, en una interrupción. Durante el curso de la sesión la Mesa aplicó las siguientes medidas disciplinarias a los señores Diputados que se mencionan : "Llamado al orden", a los señores Clavel, Laemmermann, Rioseco, Guajardo, Turna y Morales, don Carlos. "Amonestación", a los señores Turna, Lazo, doña Carmen, Clavel y Rioseco. El señor Sepúlveda, don Francisco solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los Comités Socialista y Radical, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para que la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio, proceda a investigar los gastos generales del Banco del Estado de Chile, y especialmente, los correspondientes al rubro "Propa- ganda", en que dicha institución ha incurrido en los dos últimos años. Al mismo señor Ministro, con el fin de que se sirva disponer que la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio, investigue las inversiones efectuadas por la Sociedad Agrícola Rucamanqui en la adquisición de acciones de la Empresa Periodística del Sur (SOPESUR), puesto que dicha operación sería lesiva a los intereses de los accionistas de la mencionada compañía. El señor Arancibia solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el Comité Demócrata Cristiano, se dirigiera oficio al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que en la sesión secreta a que será convocada, oportunamente, la Cámara de Diputados, se sirva dar a conocer los antecedentes y conclusiones del informe emitido por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio, a petición del abogado señor Guillermo Pinto Viel, referente a la gestión de la directiva de la Sociedad Periodística del Sur (SOPESUR). Por haber llegado el término reglamentario de la sesión, procedía votar los proyectos de acuerdos que se habían presentado, y que eran del tenor siguiente: De los señores Millas y Cantero apoyados por el Comité Comunista: La Cámara acuerda: Designar una Comisión Especial, constituida con una composición similar a la de Gobierno Interior, que podrá sesionar con el mismo quórum de las comisiones ordinarias, y que es encargada de investigar las inversiones de crédito y la colocación de capitales de instituciones ban-carias y de sociedades anónimas, directa o indirectamente, en la Sociedad Periodística del Sur y otras empresas periodísticas y la forma en que estas actividades perturban la libertad de prensa. De los señores Naudon, Rioseco, Rodrí- guez Nadruz, Jarpa, Laemmermann, Acuña, Jaque, Fuentealba, Clavel y Carlos Morales, Comité Radical: Teniendo presente los hechos denunciados en esta H. Cámara en la sesión especial de hoy, 30 de agosto de 1966, relacionados con la compra de acciones de la Sociedad Periodística del Sur por el Banco del Estado de Chile, por la Sociedad Agrícola Rucamanqui o por interpósitas personas con créditos o dinero del Banco del Estado de la Sociedad Rucamanqui, la Cámara de Diputados acuerda: 1.-Que la Superintendencia de Bancos practique una amplia investigación de los hechos expuestos y entregue un informa completo a la H. Cámara en el plazo de treinta días. 2.-Que la Superintendencia de Sociedades Anónimas, practique una acuciosa investigación de los hechos descritos respecto a la gestión de la Sociedad Rucamanqui. De los señores Morales, don Carlos, Rio-seco, Laemmermann, Jarpa, Clavel, Aguilera, don Luis, Olave, Millas, Sepúlveda, don Francisco, Rodríguez Nadruz, señora Lazo, doña Carmen. Después de escuchar los planteamientos vertidos en la sesión de hoy, la H. Cámara acuerda: Formar una comisión investigadora de todos los hechos que atentan contra la libertad de prensa. Dicha comisión tendrá la misma composición de la Comisión de Gobierno Interior. De los señores Pereira, Castilla, Aran-cibia, Pareto, Papic, Ruiz-Esquide y Lor-ca, don Alfredo, Comité Demócrata Cristiano : La H. Cámara acuerda: 1º-Que reconoce la inalterable actitud mantenida por el Gobierno en el sentido de respetar la más absoluta libertad de prensa lo que ha evidenciado con el proyecto de ley que actualmente se discute en el H. Senado que deroga la llamada "Ley Mordaza". 2º-Que estima infundada la acusación formulada por Sopesur a la S. I. P. con la que ha pretendido disminuir el creciente prestigio logrado por el Gobierno del Presidente Frei en el concierto internacional. Puesto en votación el primero de estos Proyectos de Acuerdos, resultó rechazado por 43 votos contra 30. Puesto en votación el segundo, fue rechazado por 39 votos contra 30. Puesto en votación el tercero, igualmente fue rechazado por 44 votos contra 30. El Comité Comunista pidió segunda discusión para el cuarto de los proyectos de acuerdos leídos, petición que, puesta en votación, tuvo el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 44 votos. En consecuencia, por haber reunido la petición el quórum reglamentario de un tercio, resultó aprobada, quedando el proyecto de acuerdo para segunda discusión. ANUNCIO DE LA TABLA DE FACIL DESPACHO A continuación, se anunció la siguiente Tabla de Fácil Despacho para las próximas sesiones ordinarias de la Corporación : 1.-Moción que incluye en la condonación de deudas por concepto de "reajustes e intereses a que se refiere el artículo 111 de la Ley Nº 15.575, a los préstamos concedidos para compra de maquinarias agrícolas. 2.-Moción que autoriza a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para ceder a los Consejos que lo soliciten y para el desarrollo de sus actividades de carácter social, artístico o cultural, algunos inmuebles o sitios. 3.-Moción que libera de gravámenes la internación de un automóvil de propiedad del señor Edgardo Garrido Merino. 4.-Moción que modifica la ley Nº 1,4.171, que estableció impuestos a los espectáculos públicos. 5.-Mociones que autorizan a las Municipalidades de Renaico y de Villarrica para Contratar empréstitos. 6.-Moción que ordena transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de diversas poblaciones de la ciudad de Concepción. 7.-Moción que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir gratuitamente una casa a los deudos los tres obreros fallecidos en el mineral de El Teniente el 11 de julio de 1966. IMPROCEDENCIA DE LA APLICACION DEL ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO La Mesa desechó, en seguida, la petición de los señores Castilla y Lazo, doña Carmen, en orden de que se les concediera el uso de la palabra durante la presente sesión, hasta por cinco minutos, a cada uno, en conformidad al artículo 18 del Reglamento, por estimar que habían sido aludidos en la forma que dicha disposición prescribe. Consultada la Sala al respecto, no hubo unanimidad para otorgar dichos tiempos. Por haber llegado la hora de término de la sesión, que se encontraba reglamentariamente prorrogada, se levantó ésta a las 23 horas y 40 minutos. Sesión 41ª Ordinaria, en miércoles 31 de agosto de 1966. Presidencia de los señores Isla y Sívori. Se abrió a las 16 horas 15 minutos, y asistieron los señores: Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Arancibia C, Mario Aravena C, José A. Aravena C, Jorge Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Correa de Lyon, Silvia Daiber E., Alberto De ¡a Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Dueñas A., Mario Enríquez F., Inés Fernández A., Sergio Fierro L., Fermín Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Galleguillos C, Víctor Garay F., Félix Garccs F., Carlos Giannini I., Osvaldo Godoy U., César González M., Víctor Guajardo G., Ernesto Guastavino C, Luis Hurtado P., Patricio Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V,, Alfredo Maira A., Luis Marín M., Gladys Martín M., Luis Martínez C, Juan Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Palestro R., Mario Papic R., Luis Pareto G,, Luis Parra A., Bosco Penna M.. Marino Pereira B., Santiago Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Rioseco V., Manuel Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J., Ma riano Saavedra C, Wüna Sauhueza H., Fernando Ssntibáñez C, Jorge Silva S., Julio Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Saárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S. Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Urra V., Pedro Valdés Ph., Arturo Valdés S., Manuel Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzueía V., Héctor Videla R., Pedro Zcpeda C, Hugo £1 Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Amoldo. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 36ª, 37ª y 38ª ordinarias, celebradas en martes 23 de agosto, las dos primeras, y en miércoles 24, la última, de 16 a 19.15, de 21 a 23 y de 16 a 19.15 horas, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber merecido observacioones. CUENTA Se dio cuenta de: lº-Un Mensaje de S. E. el Presidente de la República con el que somete a la consideración del Congreso Nacional el proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1967. -Quedó en Tabla para los efectos de designar los miembros que deberán integrar la Comisión Mixta de Presupuestos. 2º-Un oficio del señor Ministro del Interior, con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Morales, don Carlos, relativo al funcionamiento del Servicio de Correos y Telégrafos. 3°-Veinte oficios del señor Ministro de Educación Pública: Con los tres primeros da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de la Cámara, respecto de las siguientes materias: Nómina de los colegios particulares subvencionados ; Fecha de pago de las subvenciones correspondientes al año 1965, adeudadas a las Escuelas Rurales Particulares del departamento de Combarbalá; y Construcción de un local para una Escuela Pública de la Población Juan XXIII, de La Serena. Con los diecisiete restantes, se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se señalan: De la señora Aguilera, doña María Inés, relacionado con la solución de diversos problemas que afectan al Liceo N° 2 de Niñas de Santiago y a la necesidad de crear dos nuevos establecimientos de enseñanza secundaria en el sector poniente de la Capital ; Del señor Cabello, referente a la edificación de un local para el Liceo de la localidad de Curepto; Del señor Fuenzalida, sobre construcción de un edificio para el Liceo de Niñas de Curicó; Del señor Guajardo, relativo a la habilitación de un Grupo Escolar en la Población "18 de Septiembre", de la ciudad de Punta Arenas; Del señor Ibáñez, respecto de la destinación de máquinas de escribir y calculadoras eléctricas para la Dirección Provincial de Educación de Linares; Del señor Ochagavía, acerca de la creación de un liceo nocturno en la ciudad de Puerto Varas; Del mismo señor Diputado, relacionado con la construcción de locales para las Escuelas de Tranque y de Pureo, de la comuna de Queilén; Del mismo señor Diputado, referente a la edificación de un local para la escuela de la localidad de San Javier, comuna de Curaco de Vélez; De la señora Retamal, sobre creación de una Escuela Primaria en el Fundo Santa Clara, de la comuna de Lampa; Del señor Rodríguez, don Manuel, relativo a la habilitación de un local para el funcionamiento de la Escuela Nº 49 de Coltauco; Del señor Rosales, respecto de la construcción de un edificio destinado a la Escuela del Fundo La Virginia, de la comuna de Rengo; Del mismo señor Diputado, acerca de la solución de diversos problemas que afectan a la Escuela N° 34 de Olivar Bajo, departamento de Caupolicán; Del mismo señor Diputado, relacionado con la creación de Escuelas Públicas en las Poblaciones José Domingo Yáñez, de Graneros, y Bellavista, de Coya; Del señor Sívori, referente a la edificación de salas de clases en local de la Escuela Agrícola de Manzanares, del departamento de Angol; Del señor Tejeda, sobre construcción de locales para las Escuelas Nºs. 1, 4, 5 y 6 del departamento de Mulchén; Del señor Zorrilla, relativo a la habili-tación de un edificio destinado al funcionamiento de la Escuela Nº 9, de la Hacienda Las Mercedes, del departamento de Linares; y De los señores Koenig y Aravena, don Jorge, respecto de la creación del Colegio de Profesores. 4º-Un oficio del señor Ministro de Justicia, con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Rodríguez, don Manuel, acerca de la creación de una Oficina de Registro Civil e Identificación en la localidad de Coya, 5º-Seis oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relacionados con las materias que se indican: Del señor Guajardo, referente a la comercialización de los productos de los pequeños agricultores; Del mismo señor Diputado, sobre la cantidad de carne procedente de la provincia de Magallanes que se ha exportado durante el presente año; Del señor Morales, don Raúl, relativo al desarrollo de un plan de reforestación de la provincia de Aisén; Del señor Pontigo, respecto de la expropiación de la Hacienda Campanario, de la comuna de Monte Patria; Del mismo señor Diputado, acerca de la conveniencia de expropiar el fundo Conchalí, de la Comuna de Los Vilos; Del señor Sepúlveda, don Francisco, relacionado con la expropiación del fundo de propiedad de doña Susana Cárdenas viuda de Díaz, ubicado en la comuna de Fresia. 6°-Un oficio del señor Ministro de Sa- lud Pública con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Castilla, referente a la designación de un médico en la comuna de Longaví; 7º-Cuatro oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan: Del señor Aravena, don José Andrés, relativo a la expropiación de terrenos destinados a la construcción de viviendas, en la Villa Mininco, del departamento de Angol; Del señor Fuenzalida, respecto de la construcción de una sala de espectáculos en la comuna de Rauco; Del señor Garcés, acerca de la adquisición de terrenos destinados a la construcción de viviendas para las personas de escasos recursos de la ciudad de Lontué; y Del señor Tejeda, relacionado con la expropiación de terrenos para instalar a los integrantes del Comité de los Sin Casa, de la localidad de Renaico. -Quedccron a disposición de los señores Diputados. 8º-Dos oficios del señor Contralor General de la República con los que comunica haber tomado razón de los decretos que se indican, por encontrarse comprendidos dentro de los términos del Nº 10 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado: Decreto 323, de 1966, de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que ordena entregar a la Dirección del Ferrocarril de Puente Alto a El Volcán la suma de Eº 220.000 para atender los gastos de reparaciones de la vía, dañada por los temporales de mayo a julio del año en curso; y Decreto 1132, de 1966, del Ministerio del Interior, que pone a disposición del Ministerio de Agricultura la suma de Eº 200.000, para atender a los gastos más urgentes que se originen en la reforestación de la provincia de Aisén. 1) -Se mandaron tener presente y archivar. 9º-Dos informes: uno de la Comisión de Trabajo y Legislación Social y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que reorganiza la Subsecretaría del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Dirección del Trabajo, dependiente de la misma Secretaría de Estado. -Quedaron en Tabla,. Dos Informes de la Comisión de Gobierno Interior, recaídos en los siguientes proyecto de ley: Moción del señor Millas, que autoriza a la Municipalidad de La Cisterna para contratar empréstitos; y Moción de los señores Sanhueza y Buze-ta, que autoriza la celebración de carreras extraordinarias con el objeto de financiar la realización del Campeonato Sudamericano de Tenis. 10.-Mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor De la Fuente, que faculta a las Municipalidades para declarar suficientemente urbanizados los loteos de terrenos que tengan viviendas habitadas, aun cuando no cumplan con las exigencia establecidas en el DFL. 880, de 1963. -Se mandó a la Comisión Especial de la Vivienda. El señor Fuentes, don César Raúl, que autoriza a la Municipalidad de San Carlos para contratar empréstitos. -Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior. El señor Silva, don Ramón, que concede diversos beneficios a don Pedro Segundo Navarro Gálvez, y a don Ricardo Muñoz Gajardo. El señor Pereira, que otorga pensión a doña María Erna López viuda de Quintana. El mismo señor Diputado, que reconoce tiempo servido a doña Enriqueta Oyarzo Aguilera. -Se mandaron a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares. 11.-Una comunicación del señor Rector de la Universidad de Chile, con la que se refiere al oficio que se le remitió, en nombre de la Cámara, sobre un estudio para determinar el porcentaje de trabajadores cesantes en las provincias del sur del país. -Quedó a disposición de los señores Diputados. 12.-Una comunicación suscrita por los HH. Diputados señores Ramón Silva Ulloa, Comité Socialista y Patricio Hurtado por la cual hacen presente que este último se ha incorporado al Comité Parlamentario del Partido Socialista. -Se mandó tener presente y archivar. 13.-Dos presentaciones: Con la primera, don Benjamín Morales Retamal solicita que se aumente el monto de la pensión con que lo beneficia un proyecto de ley aprobado por el Senado. -Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto en Tabla. Con la segunda, el Presidente de la Junta de Adelanto de Quilicura pide que se consulte en el Presupuesto de la Nación una subvención para dicha institución. -Se mandó tener presente y archivar. OMISION DE LA LECTURA DE LA CUENTA. A indicación del señor Isla (Presidente en ejercicio), por unanimidad se acordó omitir la lectura de la Cuenta de la presente sesión e insertarla en la versión oficial y en el boletín respectivo. ACUERDOS DE COMITES PARLAMENTARIOS. El señor Secretario dio lectura a continuación a los siguientes acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, los cuales se declararon aprobados en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de Reglamento, con la salvedad de que el tiempo cedido al señor Monckeberg para rendir un homenaje al Día de la Matrona, corres- pondería al final de la sesión y no, como se indica en dichos acuerdos, al iniciarse ella: lº-Unir la presente sesión ordinaria con la especial a que ha sido citada la Corporación para el día de hoy, de 21 a 23.30 horas, para considerar el decreto del Ministerio de Educación Pública relativo a la enseñanza religiosa. 2º-Agregar la Hora de Incidentes de la presente sesión a los Incidentes de la sesión ordinaria del martes próximo, 6 de septiembre. 3°-Celebrar una sesión especial el día jueves próximo, 8 de septiembre, de 11 a 16 horas, con el objeto de discutir y votar el informe y las conclusiones que se propongan a la segunda parte del instrumento emitido por la Comisión Especial Investigadora encargada de estudiar las irregularidades cometidas en las armadu-rías automotrices y de receptores de radio y televisión, que se refiere a los vehículos motorizados. En dicha sesión, sin perjuicio del tiempo que ocupe el señor Diputado Informante, cada Comité dispondrá de hasta 30 minutos para intervenir en el debate, en el orden en que se solicite la palabra. Las interrupciones serán de cargo del Comité a que pertenezca el señor Diputado que las obtenga. Queda autorizada la cesión de los tiempos de los Comités entre sí. Al término del debate se procederá a votar las conclusiones que se propongan a la Cámara. 4º-Celebrar una sesión especial el día viernes próximo, 2 de septiembre, de 16 a 19.30 horas, con el objeto de ocuparse de las opiniones públicas emitidas con motivo de las resoluciones adoptadas por la Comisión de Policía Interior y Reglamento sobre asignaciones a los señores Diputados y a los funcionarios de la Corporación. En esta sesión cada Comité Parlamentario podrá usar de la palabra en el orden en que la solicite hasta por 30 minutos, tiempo que podrá cederse libremente entre dichos Comités. Al término de esta sesión se votarán las proposiciones que se sometan reglamentariamente a la consideración de la Sala. Con la venia de la Sala los señores San-hueza y Millas se refirieron a determinados documentos de la Cuenta de esta sesión. Solicitaron dichos señores Diputados, respectivamente, que de inmediato se votaran sin debate los proyectos de leyes que consultan recursos para la realización de un campeonato sudamericano de Tenis en Santiago, y autoriza la contratación de empréstitos en favor de la Municipalidad de La Cisterna a lo que se accedió por unanimidad. Con la venia de la Sala, el señor Martínez Camps analizó algunos aspectos del funcionamiento del Comité Económico para la América Latina (CEPAL), de las Naciones Unidas. No hubo acuerdo unánime para ceder el uso de la palabra a los señores Guajar-do y Acuña En virtud del acuerdo adoptado por la Sala, en la presente sesión, correspondía votar de inmediato, sin debate, el proyecto de ley originado en una moción de los señores Sanhueza y Buzeta, informado por la Comisión de Gobierno Interior, por el que se autoriza la celebración de reuniones hípicas extraordinarias en los hipódromos centrales del país con el objeto de financiar la realización del campeonato sudamericano de tenis, en el mes de octubre del presente año, en Santiago. Puesto en votación general el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, quedó aprobado reglamentariamente también en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.-Autorízase al Club Hípico de Santiago y al Hipódromo Chile para que celebren, por una sola vez, durante el mes de septiembre del presente año, una reunión extraordinaria de carreras con el objeto establecido en el inciso siguiente. El producto de estas carreras se destinará a financiar el Campeonato Sudamericano de Tenis que se celebrará en la ciudad de Santiago entre los días 6 y 21 de octubre del presente año. De los impuestos que se recauden por concepto de entradas en boleterías y del total de las comisiones sobre apuestas mutuas, simples o combinadas, se destinará hasta la suma de Eº 150.000, a los fines señalados en el inciso anterior, sin otros descuentos que los contemplados en las letras b) y d) del artículo 2º de la ley Nº 5.055 y los establecidos en favor del personal de esas instituciones hípicas y de la Caja de Previsión Social de Preparadores y Jinetes en el artículo 46, inciso segundo, de la ley Nº 9.628." En seguida, procedía, también, en virtud del mismo acuerdo anterior, votar sin debate el proyecto de ley originado en una moción del señor Millas, informado por la Comisión de Gobierno Interior, por el cual se autoriza a la Municipalidad de La Cisterna para contratar empréstitos para financiar un plan extraordinario de obras públicas comunales. Puesto en votación general el proyeto, resultó aprobado por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó aprobado reglamentariamente, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trá- mite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°-Autorízase a la Municipalidad de La Cisterna, del Departamento Presidente Aguirre Cerda, para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de Eº 4.000.000, al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2º-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes o reglamentos. Artículo 3º-El producto del o los empréstitos que se contraten se invertirá en los siguientes fines: a) hasta Eº 2.000.000 en alumbrado a gas de mercurio; b) hasta Eº 1.000.000 en aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para trabajos de pavimentación en la comuna, y c) hasta Eº 1.000.000 en campos deportivos, equipamiento del garage municipal y adquisición de elementos automotrices para el servicio de aseo de la comuna. Artículo 4º-Destínase, con el objeto de atender al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de las tasas parciales de un dos, un uno y un uno por mil, sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de La Cisterna, establecidas en las letras c), d) y e), respectivamente, del artículo 2º del decreto reglamentario de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965. Artículo 5º-El rendimiento a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de La Cisterna podrá girar con cargo a él para su inversión directa en las obras mencionadas en el artículo 3º, en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado. Artículo 6º-En el evento de que los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a nuevas obras de adelanto local acordadas por la Municipalidad de La Cisterna. Artículo 7º-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de La Cisterna, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja, oportunamente, los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 8º-La Municipalidad de La Cisterna depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de La Cisterna deberá consultar en su Presupuesto Anual, en la partida de ingresos extraor- dinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley". FACIL DESPACHO En primer lugar, correspondía discutir en general y en particular el proyecto de ley originado en una moción de los señores Lavandero y Huerta, informado por al Comisión de Hacienda, por el que se incluye en la condonación de reajustes de deudas e intereses de la ley Nº 15.575, a los otorgados para compra de maquinarias agrícola. Puesto en discusión general y particular el proyecto, usaron de la palabra los señores Lavandero (Diputado Informante) ; Silva Ulloa; Turna; Valente; Clave], en una interrupción; Cerda García, Galle-guillos, en sucesivas interrupciones; Ara-vena Carrasco y Barrionuevo. El señor Clavel propuso que se enviara nuevamente a Comisión el proyecto en debate, con las indicaciones presentadas, a lo que no se accedió por falta de unanimidad. A proposición del señor Isla (Presidente en ejercicio), se acordó en forma unánime votar en general, sin debate, al término de Fácil Despacho, el proyecto en discusión y el que figura en el 22º lugar de la misma Tabla. Cerrado el debate, puesto en votación general el proyecto resultó aprobado por unanimidad. El señor Lavandero (Diputado Informante) pidió que las indicaciones presentadas se tramitaran a la Comisión de Hacienda como proyectos separados, para lo que no hubo acuerdo unánime. Por asentimiento unánime, se aprobó la proposición de la Mesa en orden a enviar el proyecto a Comisión de Hacienda para un nuevo informe, conjuntamente con las indicaciones presentadas hasta el día martes próximo, 6 de septiembre, oportunidad en que figurará en el primer lugar de Fácil Despacho y deberá ser despachado con o sin dicho informe. Se habían formulado las siguientes indicaciones : De los señores Valente y Galleguillos para agregar después de "maquinaria agrícola" las palabras "motores, redes e implementos de pesca a los pescadores ar-tesanales". De los señores Barrionuevo, Clavel, Silva Ulloa y Aguilera, don Luis, para agregar el siguiente inciso: "En igual forma procederá la Corporación de Fomento de la Producción y o la Empresa Nacional de Minería respecto a los créditos otorgados o que se otorgan a los pequeños mineros". Del señor Dueñas, para agregar el siguiente inciso: "Otórgase la misma garantía en favor de los pequeños industriales". En conformidad al acuerdo de la Corporación, correspondía en seguida votar sin debate el proyecto de ley originado en una moción de los señores Acevedo y Rosales, informado por la Comisión de Economía, por el que se faculta a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para donar determinados inmuebles a los Consejos Locales de la Unión Ferroviaria de Chile, para el desarrollo de sus actividades sociales, artísticas o culturales. Puesto en votación general el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Se había presentado la siguiente indicación : De los señores Fierro, Sanhueza, Pales-tro, Aguilera, don Luis, Clavel, Silva Ulloa, señora Lazo, Ibáñez, Montes, Laem-mermann, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...-La Empresa de Ferrocarriles del Estado, podrá, igualmente, facilitar la ejecución de programas de Remodelación que hayan acordado las Mu-, nicipalidades, que afecten directamente los bienes de su propiedad. Para éstos efectos, la Municipalidad solicitará de oficio dichas facilidades e indicará los sectores donde se hayan programado obras de bien público, acompañando los antecedentes con los cuales pruebe el acuerdo adoptado, y las obras Urbanísticas por ejecutarse. Asimismo, facúltase a la Empresa para ceder, a título gratuito a la Municipalidad de Arauco, un puente de su propiedad ubicado en la localidad de Laraquéte, en el límite de las Provincias de Concepción y Arauco con el fin de que sirva como puente de Peatones'. Puesto en votación particular el proyecto, resultó aprobado por unanimidad, conjuntamente con la indicación formulada para consultar un artículo nuevo. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º-Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para transferir gratuitamente los terrenos e inmuebles que no ocupe en sus servicios, a las instituciones del personal agrupadas en la Federación Industrial Ferroviaria de Chile o a las instituciones deportivas, culturales, artísticas y sociales, reconocidas por el Departamento del Personal de la misma Empresa. Artículo 2º-Las Empresas del Estado, entre ellas, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, quedan facultadas para vender materiales en desuso que puedan servir para urbanizar poblaciones o para construcciones de casas y cierros de los sitios de sus servidores. Asimismo, como aporte al fomento de construcciones de viviendas para su personal en el país, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado venderá el material anteriormente indicado con un 30% menos de los precios que fije su Departamento de Materiales, otorgando un plazo conveniente para su cancelación, y descontado por planilla. Artículo 3º-La Empresa de los Ferrocarriles del Estado transferirá, gratuitamente, a la Corporación de la Vivienda, en todas las estaciones ferroviarias donde tengan asiento los Grupos de Vías y Obras de la misma Empresa, los terrenos suficientes para construir poblaciones para el personal con residencia en esas estaciones. Las viviendas que construya la Corporación de la Vivienda serán ofrecidas exclusivamente a los funiconarios de la Empresa. Artículo 4°-La Empresa de los Ferrocarriles del Estado dará facilidades de pago, quedando autorizada cuando así lo soliciten los interesados a través de las organizaciones del personal y de las cooperativas de viviendas en formación, para descontar por planilla los valores de los terrenos que ocupe el personal para construir sus casas o poblaciones. Asimismo, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado agilizará y resolverá, dentro de sesenta días, la venta de los terrenos a su personal cuando éste lo solicite conforme a la ley. Artículo 5°-La Empresa de los Ferrocarriles del Estado dará preferencia para ocupar vacantes, cuando así lo aconsejen los servicios, a los hijos del personal ferroviario activo o jubilado. Artículo 6°-La Empresa de los Ferrocarriles del Estado otorgará título gratuito de dominio al Ministerio de Educación Pública, de un predio de 25 metros de fondo por 25 metros de frente, ubicado en la calle Galvarino de la ciudad de Lautaro, para completar el patio de la Escuela Nº 6, de esa ciudad. Igualmente, transferirá gratuitamente a la Municipalidad de Lautaro una faja de terreno de 2,50 metros de ancho por 500 metros de largo, colindante con la Avenida O'Higgins, para que esa Municipalidad pueda construir la cerca de acceso nor-oriente a la estación de ferrocarriles de esa ciudad. Artículo 7º-La Empresa de los Ferrocarriles del Estado transferirá gratuitamente a la Municipalidad de Coquimbo una faja de terrenos de 14 metros de ancho, entre las calles Vicuña y Regimiento Coquimbo, para acondicionarlo en calles que dan frente a los patios de las Escuelas Nºs. 7 y 20. Artículo 8º-La Empresa de los Ferrocarriles del Estado transferirá gratuitamente a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, en la localidad de Gorbea, una faja de 2 metros de ancho a lo largo de la Carretera Sur. Artículo 9º-La Empresa de los Ferrocarriles del Estado otorgará título gratuito de dominio a los actuales ocupantes del predio denominado "Malvoa", ubicado en la Estación de los Ferrocarriles del Estado de Temuco, los cuales son todos funcionarios activos o jubilados de la Empresa y los tienen en su poder desde hace más de diez años. Artículo 10.-La Empresa de los Ferrocarriles del Estado transferirá gratuitamente, para construir una Posta de Socorros del Servicio Nacional de Salud, al Ministerio de Salud Pública, un sitio de 40 metros de fondo, por la calle Mendoza, y de 60 metros de frente por la calle Constitución, en la localidad de Cherquenco. Igualmente, en la misma localidad, transferirá gratuitamente al Ministerio de Obras Públicas, un sitio de 25 metros de frente, ubicado en la calle Constitución, para la construcción de oficinas para los servicios públicos. Artículo 11.-La Empresa de los Ferrocarriles del Estado podrá, igualmente, fa- cuitar la ejecución de programas de Remodelación que hayan acordado las Municipalidades, que afecten directamente los bienes de su propiedad. Para estos efectos, la Municipalidad solicitará de oficio dichas facilidades e indicará los sectores donde se hayan programado obras de bien público, acompañando los antecedentes con los cuales pruebe el acuerdo adoptado, y las obras urbanísticas por ejecutarse. Asimismo, facúltase a la Empresa para ceder, a título gratuito, a la Municipalidad de Arauco, un puente de su propiedad ubicado en la localidad de Laraquete, en el límite de las provincias de Concepción y Arauco, con el fin de que sirva como puente de peatones." ORDEN DEL DIA Correspondía, en conformidad con los acuerdos aprobados por la Corporación, discutir y votar, en general y en particular, el proyecto de ley originado en un Mensaje, con urgencia calificada de "Simple", e informado por las Comisiones de Economía y Comercio y de Hacienda, por el que se faculta al Presidente de la República para prorrogar o restablecer algunas franquicias de la ley Nº 7.896, en beneficio de la industria siderúrgica nacional. Puesto en discusión el proyecto usaron de la palabra los señores Ansieta (Diputado Informante de la Comisión de Economía y Comercio); Penna (Diputado Informante de la Comisión de Hacienda); Montes, Jaque y Aguilar, don Luis; en sucesivas interrupciones; Jerez; Lavandero; Mosquera; Barrionuevo; Monckeberg; Fuentealba; Corvalán y Turna. Por unanimidad se acordó no votar en general el proyecto antes de las 21 horas. Por asentimiento unánime se acordó insertar en la versión oficial de esta sesión los documentos solicitados por los señores Aguilera, don Luis, y Penna (Diputado informante de la Comisión de Hacienda). No hubo acuerdo para prorrogar el tiempo del señor Jaque. Por unanimidad se acordó transmitir las observaciones formuladas por el señor Lavandero a los señores Ministros de Minería y de Hacienda. Posteriormente se acordó igualmente hacer llegar dichas observaciones al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Cerrado el debate, puesto en votación general el proyecto resultó aprobado por 43 votos contra 21. Por unanimidad se acordó dar lectura a las indicaciones presentadas, que fueron del siguiente texto, al votarse las disposiciones en que tengan incidencia: De los señores Lavandero y Penna para reemplazar la última frase del inciso 2º del artículo primero que dice "de las respectivas fechas de extinción" por "a partir de la promulgación de la presente ley". De los señores Silva Ulloa, Aguilera, don Luis, Aravena, don José Andrés, Olave, Guajardo, Palestro y Dueñas para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo . . .-Los personales que trabajen en los establecimientos siderúrgicos, de extracción y abastecimiento de hierro a la Compañía de Acero del Pacífico (CAP), gozarán de una rebaja de un 50% por plancha zincada para el solo uso de techos de construcciones de poblaciones o de sus casas". De los mismos señores Diputados y el señor Barrionuevo, para agregar el siguiente artículo transitorio nuevo: "Artículo transitorio . . .-Señálese el día 10 de agosto como el día del minero de Chile". De los señores Jaque, Morales don Carlos, Jarpa, Laemmermann, Naudon, Bas-so, Martínez Camps e Ibáñez, para reemplazar el artículo lº por el siguiente: "Artículo 1º-El producto de los impuestos, derechos, gravámenes, primas o contribuciones fiscales que paguen las empresas acogidas a los beneficios de la ley 7.896, durante los próximos cinco años siguientes a la fecha en que se extingan o se hayan extinguido los plazos de vigencia de cada una de las franquicias establecidas en los Nºs. 1 y 2 del Art. 2º de esa ley, se destinará a la creación de un Fondo Siderúrgico. Este Fondo Siderúrgico, expresado en dólares, será de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción y las sumas acumuladas se destinarán por este organismo a los fines que se indican a continuación: a) Para otorgar préstamos al 3% anual y a los plazos que se convengan, a las In dustrias Siderúrgicas acogidas a los bene ficios de la ley 7.896, con el objeto de cum plir programas de desarrollo aprobados por la Corfo. Para contribuir a la promoción de exportaciones de acero. Para contribuir al financiamiento de los Institutos Chilenos de promoción de la industria siderúrgica y manufacturera de acero. ' Para acordar préstamos a la industria manufacturera de acero de acuerdo con programas aprobados por Corfo. Para financiar la venta de productos de la industria siderúrgica y metalúrgica nacionales. Las amortizaciones de los préstamos indicados en las letras a) y d) serán reintegrados al Fondo Siderúrgico, pudiendo la Corfo disponer libremente de los intereses que perciba. Los fondos provenientes de la aplicación de este artículo se depositarán en una Cuenta Especial en la Tesorería General de la República la que traspasará esos recursos a la Corporación de Fomento de la Producción, para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo precedente. La Corfo rendirá cuenta documentada a la Contraloría General de la República de la inversión de estos fondos en conformidad a la ley". De los señores Morales don Carlos, Jaque, Ibáñez, Martínez Camps, Jarpa, Laemmermann y Naudon, para agregar el siguiente inciso final al artículo lº : "Para disfrutar de las franquicias establecidas en este artículo, las empresas constituidas en sociedades anónimas con aportes de la Corporación de Fomento de la Producción, deberán acreditar que reúnen las características indicadas en el inciso segundo del art. 1º de la Ley Siderúrgica Nº 7.896, y que en sus estatutos se otorgan a la Corporación de Fomento de la Producción facultad decisoria para adoptar los acuerdos especificados en el artículo 9 del Reglamento de la citada ley, Nº 488, de 16 de enero de 1946". Del señor Montes para agregar un in-ciso nuevo al artículo 39: "No podrá adoptarse acuerdos de ninguna naturaleza sin el voto conforme de los representantes de los trabajadores". Del mismo señor Diputado para agregar un inciso nuevo al artículo 39: "El estudio resultante del trabajo de la Comisión tripartita deberá ser expresado en un proyecto de ley del que tomará conocimiento el Congreso Nacional 30 días después, a lo más, de haber conocido el Presidente de la República la proposición del texto". De los señores Silva Ulloa, Aravena, don José Andrés, Dueñas, Aguilera, don Luis, Olave, Guajardo y Palestro para eliminar el inciso 5º del artículo 40 de la ley 14.836". De los mismos señores Diputados: "Cámbiese 50% por 10%". De los señores Jaque, Ibáñez, Morales, don Carlos; Laemmermann, Naudon, Martínez, Basso y Jarpa para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo . . .-La Compañía Acero del Pacífico, y en general las personas jurídicas en que el Estado tenga aporte de capital o representación, sólo podrán asegurar sus bienes en el Instituto de Seguros del Estado". De los señores Silva Ulloa, Aguilera, don Luis; Olave, Aravena, don José Andrés; Palestro, Guajardo y Dueñas para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo . . .-Será obligación de la Compañía de Acero del Pacífico (CAP) levantar poblaciones para su personal dentro de los cinco años de promulgada la presente ley". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo ...-Los Sindicatos de Obreros y Empleados que trabajan en la extracción del hierro y elaboración del acero en el país, quedan autorizados para formar la Confederación del Hierro y Acero de Chile, quedando obligadas las Empresas o Compañías Mineras a efectuar los descuentos gremiales por planillas cuando así los solicitan las organizaciones. Una vez constituida dicha Confederación, el Supremo Gobierno le extenderá la respectiva personalidad jurídica en conformidad a las leyes vigentes". De los mismos señores Diputados para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo ...-Queda prohibido a las Compañías y Empresas Mineras establecidas en el país, desarrollar trabajos por intermedio de Contratistas, siendo de exclusiva responsabilidad de éstos los contratos de trabajo, las imposiciones previsio-nales y todas aquellas disposiciones legales en vigencia o que se dicten en favor de obreros y empleados". De los señores Silva Ulloa, Guajardo, Aguilera, don Luis; Aravena, don José Andrés; Olave, Dueñas, Palestro y Turna, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo ...-Se autoriza al Presidente de la República para decretar un aumento del capital en acciones de la Compañía de Acero del Pacífico a US$ 100.000.000. De este capital social ya autorizado, queda por suscribir a la fecha del Mensaje del Ejecutivo, US$ 29.763.000 cuyo monto en acciones liberadas deben entregarse a la Corfo como compensación por los nuevos beneficios que Cap recibe por la ampliación en diez años de las franquicias otorgadas por la ley 7.896. El capital social de Cap queda integrado por dos tercios en poder del sector pú- blico y un tercio en poder de accionistas particulares". De los señores Morales, don Carlos; Rodríguez Nacíruz, Jaque, Basso, Naudon, Jarpa, Montes, Martínez, Ibáñez, Aguilera, don Luis, y Laemmermann, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo .. .-Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para otorgar la calidad de empleados administrativos al personal de Guardia Vigilancia dependiente del Departamento de Transporte, que a la fecha de publicación de la presente ley, cuenten con más de cinco años de servicios. Asimismo, dicho personal gozará del beneficio de un abono de un año por cada cinco de servicios, para los efectos de su jubilación". Correspondía votar en particular el proyecto. Artículo 1º Sin debate, puesto en votación este artículo con la indicación Nº 1, que lo sustituía, resultó rechazado por 45 votos contra 24. Puesto en votación el artículo con la indicación Nº 2, resultó aprobado por 45 votos contra 23. Por 45 votos contra 24 resultó rechazada la indicación Nº 3, que agregaba un inciso nuevo. Artículo 2º" Sin debate, puesto en votación este artículo con la primera de las indicaciones de la Comisión de Hacienda, resultó aprobado por unanimidad. Puesto en votación el inciso tercero resultó rechazado por 43 votos contra 24. Puesto en votación el inciso cuarto fue rechazado por 43 votos contra 24. Puesto en votación el inciso quinto también fue rechazado por 44 votos contra 24. Artículo 3º Sin debate, puesto en votación este artículo conjuntamente con la 1ª de las indicaciones de la Comisión de Hacienda, fue aprobado por unanimidad. Puesta en votación la 2ª de las mismas indicaciones resultó aprobada por 45 votos contra 9. Puesta en votación la indicación Nº 4, que agregaba un inciso nuevo, resultó rechazada por 44 votos contra 24. Puesta en votación la indicación Nº 5, que consultaba un inciso nuevo, resultó rechazada por 45 votos contra 24. Artículo 4º Puesto en votación, sin debate, este artículo en su forma original resultó aprobado por asentimiento unánime. La Comisión de Hacienda lo suprimía, en consecuencia, quedó rechazada esta indicación. Artículo 5º Sin debate, puesto en votación este artículo conjuntamente con la indicación de la Comisión de Hacienda, resultó aprobado por 45 votos contra 24. Artículos nuevos propuestos por la Comisión de Hacienda Sin debate, puesto en votación el primero de estos artículos resultó aprobado por asentimiento unánime. Sin debate, puesto en votación en su forma original el segundo de estos artículos resultó aprobado por unanimidad. La indicación Nº 6, formulada a este artículo se declaró improcedente por la Mesa por requerir del trámite de la Comisión de Hacienda. Puesto en votación, sin debate, el tercero de los mismos artículos nuevos, conjuntamente con la indicación Nº 7, de los señores Aguilera, don Luis y otros señores Diputados, resultó rechazado por 53 votos contra 15. Puesto en votación en su forma original el artículo resultó aprobado por 45 votos contra 25. Indicaciones para consultar artículos nuevos: Puesta en votación, sin debate, la indicación Nº 8, de los señores Jaque y otros señores Diputados, hubo dudas en el resultado. Repetida la votación por el sistema de sentados y de pie, resultó rechazada por 32 votos contra 30. Por unanimidad, y sin debate, resultó aprobada la indicación Nº 9, de los señores Aguilera don Luis y otros señores Diputados. Puesta en votación, sin debate, la indicación Nº 10, resultó rechazada por 37 votos contra 26. Puesta en votación, sin debate, la indicación Nº 11, resultó rechazada por 36 votos contra 26. Puesta en votación, sin debate, la indicación Nº 12, resultó rechazada por 33 votos contra 31. Puesta en votación la indicación Nº 13, sin debate, resultó aprobada por 43 votos contra 4. No hubo acuerdo unánime para dar carácter permanente al artículo nuevo transitorio consultado por dicha indicación. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo lº-El Presidente de la República mediante decreto fundado y previo informe de la Corporación de Fomen- to de la Producción, podrá prorrogar o restablecer la vigencia de todas o algunas de las franquicias establecidas en los números 1) y 2) del artículo 29 de la ley Nº 7.896, de 2 de octubre de 1944, por sobre el plazo señalado en el artículo 39 de la misma ley, respecto de las empresas a las cuales, con anterioridad a la publicación de la presente ley, se les hubieren otorgado las referidas franquicias. Los nuevos plazos que se otorguen se contarán desde la fecha en que se extingan o se hayan extinguido los plazos de vigencia de las franquicias relativas a cada uno de los impuestos, derechos, gravámenes, primas o contribuciones fiscales de que se trate y no excederán de diez años a partir de la promulgación de la presente ley. Los decretos que se dicten en virtud de esta autorización deberán cumplir con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de la ley Nº 7.896, aprobado por Decreto de Hacienda Nº 488, de 16 de enero de 1946. Artículo 2º-El producto de los impuestos a la renta que paguen las empresas acogidas a los beneficios de la presente ley durante los cinco próximos años siguientes a la extinción de la franquicia correspondiente, se destinará a obras de adelanto y desarrollo social y económico de las comunas donde estén radicadas sus plantas o establecimientos de extracción o fuentes de abastecimiento de hierro o puertos mecanizados de embarque, para lo cual se consultará un ítem especial en el Presupuesto de la Nación de los años correspondientes. Para la realización de estas obras y con cargo a las sumas que así se perciban. El Fisco y las Municipalidades respectivas podrán contratar créditos en moneda nacional o extranjera en entidades nacionales, extranjeras o internacionales por los montos y condiciones que se determinen por el Presidente de la República por Decreto Supremo. Para este efecto, las Municipalidades elaborarán anualmente, con el quórum de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, un plan de inversión que deberá ser aprobado por la Corporación de Fomento de la Producción y la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, según corresponda. Los planes de inversión podrán contemplar la construcción, ampliación o mejoramiento de obras de adelanto comunal, remodelación de poblaciones, barrios y zonas industriales, incluyendo las expropiaciones que sean necesarias, o aportes o préstamos que tiendan a fomentar la construcción de habitaciones, establecimientos educacionales u hospitalarios, o el turismo. Artículo 3º-El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de 180 días, las normas legales especiales que equiparen el régimen jurídico y los beneficios previsionales de los trabajadores de los establecimientos siderúrgicos, mineros o de cualquiera otra naturaleza, de las empresas acogidas o que se acojan a los beneficios de la ley Nº 7.896 y de la presente ley, de modo que en un plazo máximo de tres años desaparezcan entre ellos las distinciones de empleados y obreros. Cualesquiera que sean las normas legales que dicte el Presidente de la República en virtud de la facultad que le confiere el presente artículo, en ningún caso su aplicación podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni la cuantía de los beneficios que haya obtenido, sea que provengan del cumplimiento de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos. Asimismo, su aplicación no podrá significar la duplicación de beneficios equivalentes. Una Comisión Especial formulara al Presidente de la República, en el plazo de 120 días, una proposición de texto de las referidas normas. Esta Comisión estará compuesta de nueve miembros: Tres designados por el Presidente de la República, uno de los cuales la presidirá. Tres designados por los trabajadores que laboran en las empresas, y Tres designados por las Empresas a que se refiere el inciso primero. Si dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley no se hubieren hecho las designaciones por parte de los trabajadores o de las empresas, el Presidente de la República procederá a su designación, debiendo designar a los representantes de los trabajadores de entre los dirigentes gremiales de las referidas empresas. El cargo de miembro de la Comisión será ad honorem. La Comisión estará facultada para requerir de cualquier servicio público o institución semifiscal o autónoma, los antecedentes y colaboración que estime necesarios. Si la Comisión no emitiera su informe dentro del plazo señalado en el inciso tercero, el Presidente de la República actuará sin dicho informe. Artículo 4º-Sustituyese en el artículo 80 de la ley Nº 12.084, de 18 de agosto de 1956, modificado por el artículo 130 de la ley Nº 14.171, de fecha 26 de octubre de 1960, la frase "Para los años 1961 hasta 1970 inclusive", por la siguiente: "Desde el año 1967 y hasta el año 1975, ambos inclusive", y reemplázase la cantidad "Quinientos mil escudos (Eº 500.000)", por "Dos millones de escudos (2.000.000 de escudos)". Se faculta a la Municipalidad de Tal-cahuano para contratar empréstitos con instituciones nacionales o extranjeras, con cargo a estos fondos. Artículo 5º-Sustituyese el inciso primero del artículo 40 de la ley Nº 14.836, por el siguiente: "Establécese un impuesto de doce centavos de dólar por cada tonelada larga de mineral de hierro que embarque en puerto chileno, con la excepción de los finos de mineral de hierro que pagarán el mismo impuesto, pero rebajado a seis centavos de dólar." Artículo 6º--Agrégase el siguiente in- ciso final al artículo 40 de la ley Nº 14.836: "Los impuestos establecidos en el presente artículo se depositarán en una cuenta especial que para este efecto abrirá la Tesorería General de la República y sobre la cual girará la Corporación de Fomento de la Producción con el objeto de organizar, promover o instalar plantas de aglomeración o reducción directa de minerales de hierro, en cualquiera de sus formas, en las provincias de Coquimbo y Atacama." Artículo 7º-Las empresas a que se refiere el artículo 40 de la ley Nº 14.836 quedarán exentas del 50% del impuesto consignado en el inciso primero si ellas llegan a un acuerdo concreto y con plazo indicado que no debe ser superior a cinco años con la Corporación de Fomento de la Producción para la instalación de plantas de tratamiento de minerales en las provincias de Coquimbo y Atacama. Artículo 8º-Para los efectos de calcular la participación de utilidades que establecen los artículos 144 y siguientes y 405 y siguientes del Código del Trabajo, el personal de la Compañía de Acero del Pacífico recibirá dicha participación sobre la utilidad total de la Empresa, no pu-diendo para este fin, dividirse dicha utilidad por secciones, faenas, plantas o establecimientos ubicados en distintos lugares del país. Lo dispuesto en este artículo regirá a partir de la dictación por el Presidente de la República de las normas a que se refiere el artículo 3º de esta ley. Artículo 9º-Los personales que trabajen en los establecimientos siderúrgicos, de extracción y abastecimiento de hierro a la Compañía de Acero del Pacífico (CAP), gozarán de una rebaja de un 50% por plancha zineada para el solo uso de techos de construcciones de poblaciones o de sus casas. Artículo transitorio.-Señálase el día 10 de agosto como el día del minero de Chile." A indicación del señor Lavandero, por asentimiento unánime, se acordó transmitir las observaciones formuladas en el curso del debate del proyecto que prorroga la vigencia de determinadas franquicias en beneficio de la industria siderúrgica nacional, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, e insertar en la versión oficial de esta sesión los cuadros mencionados por el señor Lavandero. HOMENAJE A LOS SEÑORES ALEJO LIRA INFANTE Y CARLOS ALESSANDRI ALTAMIRANO Por unanimidad, a indicación del señor Isla (Presidente en ejercicio), se acordó destinar tiempo respectivamente, en la sesión ordinaria del día martes próximo, 6 de septiembre, y miércoles 7 del mismo mes, inmediatamente después de la Cuenta, para rendir homenaje a la memoria de los señores Alejo Lira Infante y Carlos Alessandri Altamirano, recientemente fallecidos. CAMBIOS EN EL PERSONAL DE COMISIONES A indicación del señor Isla (Presidente en ejercicio), por unanimidad se acordó dar cuenta de los siguientes cambios en el personal de Comisiones, los cuales, posteriormente, puestos en votación, resultaron aprobados por asentimiento unánime: En la Comisión de Gobierno Interior, el de los señores Agurto y Buzeta por los señores Galleguillos y César Raúl Fuentes, respectivamente; En la Comisión de Hacienda, el del señor Ansieta por el señor Urra; En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el del señor Silva Ulloa, por el señor Patricio Hurtado; En la Comisión de Educación Pública, el del señor Godoy por el señor Valente; En la Comisión de Trabajo y Legislación Social, el de los señores Robles y Werner por los señores Robles y Torres respectivamente; En la Comisión de Vías y Obras Públi- cas, el del señor Papic por el señor Can-cino; En la Comisión de Agricultura y Colonización, el de los señores Sívori, Maira y De la Jara, por los señores Alvarado, Ramírez y Téllez, respectivamente, y En la Comisión Especial de Investigaciones Geológicas, el del señor Ibáñez por el señor Poblete. El señor Monckeberg, en virtud de un acuerdo de la Corporación, usó de la palabra, a continuación, para rendir homenaje al Día de la Matrona. En conformidad con los acuerdps adoptados por la Corporación al iniciarse la presente sesión, correspondía, en seguida, de acuerdo con el objeto de la sesión a que había ordenado citar el señor Isla (Presidente en ejercicio), ocuparse de una resolución de la Cámara y motivada en una petición suscrita por 29 señores Diputados "analizar el Decreto Nº 4.66'5, de 9 de mayo de 1966, del Ministerio de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de 11 de julio del año en curso, por el cual se imponen obligatoriamente las clases de religión". Esta sesión se había citado para el día miércoles 24) del presente y había sido trasladada, por acuerdo unánime de la Corporación, para el día 31 de agosto en curso. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento, en los turnos que correspondieron a los Comités Radical; Demócratacristiano; Comunista; Socialista y Democrático Nacional; usaron de la palabra los señores Ibáñez; Koenig; Godoy Urrutia; Lazo, doña Carmen; Koenig y Urra, respectivamente. El Comité Independiente no usó de su tiempo. En los nuevos turnos que pertenecieron a los Comités Radical; Demócrata Cristiano; Comunista, y Socialista, usaron de la palabra, respectivamente, los señores Ibá-ñez, Valenzuela, don Ricardo, y Urra, en una interrupción; Godoy Urrutia; Lazo, doña Carmen, Allende, doña Laura, y En-ríquez, doña Inés, en una interrupción. A indicación del señor Koenig, por unanimidad, se acordó insertar en la versión oficial de la presente sesión una publicación de un documento y determinados oficios mencionados por Su Señoría durante sus observaciones, con el complemento del señor Morales, don Carlos, en el sentido de insertar junto con el documento indicado por el señor Koenig, la forma en que habrían votado los miembros del Consejo Nacional de Educación al discutirse la materia relacionada con la dictación del decreto Nº 4.665, sobre enseñanza religiosa. Por unanimidad se acordó insertar en la versión oficial de esta sesión los documentos mencionados por el señor Godoy Urrutia durante el curso de su intervención. En la misma forma se acordó insertar en la versión oficial de la presente sesión la nota indicada por la señora Lazo en el curso de sus observaciones. Por| asentimiento unánime se acordó insertar en la versión oficial de esta sesión el documento señalado en su discurso por el señor Ibáñez. La Mesa aplicó las siguientes medidas disciplinarias: "llamado al orden" al señor Acuña: "amonestación" al señor Morales, don Carlos. Por haber llegado la hora de término reglamentario de la sesión, procedía votar los proyectos de acuerdos que se ha- bían presentado y que eran del tenor siguiente : De los señores Koenig, Valenzuela, don Ricardo, Cardemil, Valdés Phillips, Castilla, Corvalan, Montt, don Julio, Cancino, Lavandero, Rodríguez, don Manuel, Valenzuela, don Renato, señorita Saavedra, Urra, Ara vena, don Jorge: "La Honorable Cámara de Diputados, considerando las explicaciones sobre el verdadero alcance del decreto 4.665 del Ministerio de Educación, Acuerda: Felicitar al Ministro y a los organismos rectores de la Educación Pública, por el espíritu moderno y amplio con que se ha resuelto la programación de la enseñanza religiosa, en conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, al dar, por primera vez en nuestra historia, oportunidad a diversas religiones de exponer sus creencias y normas morales." El Comité Radical pidió segunda discusión para este Proyecto de Acuerdo, petición que, puesta en votación, tuvo el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 26. En consecuencia, no habiéndose reunido el quórum de un tercio exigido reglamentariamente para 'que prosperara dicha petición, el proyecto de acuerdo quedó para segunda discusión. De la señora Enríquez y de los señores Martínez Camps, Laemmermann, Fuente-alba, Acuña, Jarpa, Naudon y Morales, don Carlos, Comité Radical: "La Honorable Cámara de Diputados, después del debate habido con relación al decreto N° 4.665, de 9 de mayo del presente año, del Ministerio de Educación Pública, que estableció las clases de religión en los cursos de primero y segundo año, acuerda: Solicitar de Su Excelencia el Presidente de la República la derogación de dicho decreto, por atentar contra la libertad de creencias y de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que reconoce la Constitución Política del Estado en el 2º del artículo 10". Puesto en votación este Proyecto; de Acuerdo, resultó rechazado por 28 votos contra 19. Por haber llegado la hora de término de la sesión, que por acuerdo de la Corporación, se encontraba prorrogada, se levantó ésta a las 23 horas y 46 minutos. Sesión 42º Ordinaria, en viernes 2 de septiembre de 1966. Presidencia del señor Isla. Se abrió a las 16 lloras 15 minutos, y asistieron los señores: Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Barrionuevo B., Raúl Buzeta G., Fernando Camus F., José Tomás Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Dueñas A., Mario Enríquez F., Inés Escorza O., José Fernández A., Sergio Fierro L., Fermín Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Galleguillos C, Víctor Giannini I., Osvaldo Guajardo G., Ernesto Guastavino C, Luis Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lorca V., Alfredo Maira A., Luis Marambio P., Joel Marín M., Gladys Martín M., Luis Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Osorio P., Eduardo Palestro R., Mario Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rodríguez H., Manuel Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C, Wilna ' Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Scpúlveda G., Francisco Silva S., Julio S Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Téllez S. Héctor Torres P., Mario Turna Til., Juan Urra V., Pedro Valdés S., Manuel Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Vega V., Osvaldo Videla R., Pedro Werner I., Rodolfo Zepeda C, Hugo ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: lº-Un oficio de S. E. el Presidente de la República, con el cual formula observaciones al proyecto, despachado por el Congreso Nacional, que modifica la ley Nº 7.295 con el objeto de hacer extensivo el beneficio de la asignación familiar a los hijos mayores de 18 años que cursen estudios secundarios y a los hijos naturales propios o del cónyuge de los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. -Quedó en Tabla. 2º-Seis oficios del H. Senado: Con el primero devuelve aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera esta Cámara, el proyecto de ley que suprime las plazas de Subtenientes del Escalafón de Oficiales de Aeropuertos, creada por la ley Nº 16.046. Con el segundo manifiesta no haber insistido en la aprobación de las modificaciones que introdujera al proyecto de ley que establece que la Corporación de la Vivienda, el Instituto de la Vivienda Rural y las Instituciones de Previsión condonarán los intereses penales, sanciones y multas originados por las rentas de arrendamiento o dividendos atrasados. Con el tercero comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto, despachado por el Congreso Nacional, que modifica la ley Nº 11.219, en lo relativo al pago de los reajustes de pensiones de jubilación y montepío de los empleados municipales de la República. -Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos y archivar los antecedentes. Con el cuarto devuelve aprobado con modificaciones el proyecto de ley que libera de derechos la internación de un automóvil destinado a la Sociedad Chilena de Rehabilitación. Con el quinto recaba el asentimiento de la Cámara para enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, los siguientes proyectos de ley: El que modifica el D.F.L. Nº 270, en lo relativo a la planta del Servicio de Sanidad de la Fuerza Aérea de Chile; El que establece que las aeronaves que hubieren ingresado al país hasta el 31 de diciembre de 1956 se considerarán legalmente internadas; El que autoriza al Presidente de la República para donar a los clubes aéreos algunos aviones Fairchild de la Fuerza Aérea de Chile; El que denomina General Dagoberto Godoy Fuentealba a la base aérea Maque-hue, de Temuco; El que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Vivienda las casas de propiedad de la Fuerza Aérea de Chile, que forman parte de la Población Miguel Dávila Carson, de San Miguel; y El que declara monumento nacional el Fuerte Tucapel. -Quedaron en Tabla. Con el último remite aprobado un proyecto de ley que condona las deudas contraídas por los beneficiarios de las obras de regadío mecánico ejecutado en Lo Miranda, provincia de O'Higgins. -Se mandó a la Comisión de Vías y Obras Públicas. 3º-Dos ofiicos del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: Del señor Rodríguez, don Manuel, relativo a la destinación de un furgón para el uso de la Comisaría de Carabineros de la localidad de Graneros; y De los señores Pontigo y Aguilera, don Luis, relacionado con la terminación del camino que unirá a la ciudad de Coquimbo con la de San Juan, de la República Argentina. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 4º-Un oficio del señor Ministro de Relaciones, con el que remite copia del Decreto N° 277, de esa Secretaría de Estado, que autoriza al señor Subsecretario y al señor Director de los Servicios Centrales de ese Ministerio, para expedir, con su sola firma, determinadas Resoluciones de su competencia. -Se mando tener presente y archivar. 5º-Un oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre de los señores Aguilera, don Luis; y Valdés, don Arturo, referente a la conveniencia de que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado venda, a sus actuales ocupantes, los terrenos y viviendas de su propiedad, ubicados en la Estación Choapa, provincia de Coquimbo. 6º-Dos oficios del señor Ministro de Justicia: Con el primero, se refiere al que se le remitió, en nombre de la Cámara, sobre designación de un Ministro en Visita para que se aboque al conocimiento y sus-tanciación. del proceso relacionado con la muerte del reo Jorge Cobián, ocurrida en el Presidio de Victoria; y Con el segundo contesta el que se le envió, en nombre de los señores Agurto y Sepúlveda, don Francisco, y de los se- ñores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Comunista, relativo a la materia anterior. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 7°-Un oficio del señor Ministro de Salud Pública, con el que solicita permiso constitucional para ausentarse del país, a contar del 23 de septiembre y hasta el 17 de octubre del año en curso, con el objeto de asistir a la 17ª Conferencia Sanitaria Panamericana de la Salud, que se celebrará en Washington. -Quedó en Tabla. 8º-Un oficio del señor Contralor General de la República con el que remite copia de los decretos y resoluciones de contratación de personal cursados por las diferentes reparticiones de la Administración Pública. -Se mandó tener presente y archivar. 9º-Cinco informes de la Comisión de Gobierno Interior: El primero, recaído conjuntamente en la moción de los señores Morales, don Carlos; Acuña y Basso, que autoriza la erección de un monumento a la memoria del Teniente de Carabineros señor Hernán Correa, y en la moción del señor Guajardo, que denomina "Teniente Merino" a la calle República de la ciudad de Puerto Porvenir. Los restantes, recaídos en los siguientes proyectos de ley, cuyo origen se indica: Moción del señor Fuenzalida, que autoriza a la Municipalidad de Teño para contratar empréstitos; Moción de los señores Cerda, don Eduardo, e Iglesias, que concede igual autorización a la Municipalidad de San Esteban ; Moción de los señores Garay, Irureta, Martín, Montedónico, Ruiz-Esquide, Stark, Téllez y Valenzuela, don Ricardo, que autoriza la emisión de estampillas conmemorativas del Cuarto Centenario de las ciudades de Castro y Villa de Chacao y del Segundo Centenario de las ciudades de Ancud y Chonchi, y la erección de monumento a sus fundadores en cada una de las localidades mencionadas; y Mensaje, que modifica la ley Nº 14.953, que autorizó a la Municipalidad de Mejillones para contratar empréstitos. -Quedaron en Tabla. 10.-Dieciocho mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor Aravena, don Jorge, que modifica la ley Nº 8.569, Orgánica de la Caja Bancaria de Pensiones, con el objeto de otorgar diversos beneficios a sus imponentes. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. El señor Millas, que modifica el artículo 33 de la ley Nº 16.392 con el objeto de precisar el alcance de la expresión "viviendas económicas" que figura en dicha disposición. -Se mandó a la Comisión Especial de la Vivienda. Los señores Mosquera y Ballesteros, que autoriza para encasillar al personal de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile según el orden de los escalafones de mérito, aún cuando no reúnan el requsito de estar en posesión de la licencia secundaria. -Se mandó a lo. Comisión de Trabajo y Legislación Social. El señor Millas, que asimila a la calidad de bienes nacionales de uso público a todos los pasajes y vías de acceso a casas habitaciones para el solo efecto de que reciban los beneficios propios de las avenidas y calles públicas. -Se mandó a la Comisión Especial de la Vivienda. El señor Cardemil, que autoriza a la Municipalidad de La Cruz para contratar empréstitos. -Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior. El señor González, que reconoce tiem- po servido a don Samuel Matus Matzke; El señor Sívori, que concede pensión a doña Gricelda Ríos viuda de Rivas; El señor Penna, otorga igual beneficio a doña Sofía Varas Castro; El mismo señor Diputado, que concede igual beneficio a doña Amira Alcayaga Ramos; El mismo señor Diputado, que otorga pensión a doña Beatriz Vega Vega; El mismo señor Diputado, que aumenta la pensión de que disfruta doña María Antonia Araya Adasme; El mismo señor Diputado, que concede igual beneficio a doña Adela Muñoz Gae-te; El señor Isla, que aumenta la pensión de que disfruta doña María Pizarro Co-llarte y sus hijos menores; El señor Santibáñez, que concede diversos beneficios a don Enrique Aguilar Bareyt; El señor Jaramillo, que aumenta la pensión de que disfruta doña María del Carmen Mardones Galaz; El señor De la Fuente, que reconoce tiempo servido a don Félix Roberto Ki-lian González; El señor Guajardo, que concede igual beneficio a don José Koffmann Guttmann; El señor Dueñas, que otorga pensión a doña María Bustamante de Lara. -Se mandaron a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares. PERMISO CONSTITUCIONAL No hubo asentimiento unánime para conceder de inmediato el permiso constitucional solicitado por el señor Ministro de Salud Pública para ausentarse del país desde el 23 de septiembre en curso hasta el 17 de octubre próximo, con el fin de asistir a la 17ª Conferencia Sanitaria Panamericana de Salud, en Washington. En conformidad con el objeto de la presente sesión a que había ordenado citar el señor Isla (Presidente en ejercicio), en virtud de un acuerdo de la Corporación, correspondía "ocuparse de las opiniones públicamente emitidas con motivo de las resoluciones adoptadas por la H. Comisión de Policía Interior y Reglamento sobre asignaciones a los señores Diputados y a los funcionarios de la Corporación". En virtud de los acuerdos adoptados por la Cámara, cada Comité Parlamentario disponía de un tiempo de 30 minutos para intervenir en la presente sesión, en el orden en que se solicitara la palabra. En los tiempos que, según los acuerdos adoptados, correspondieron a los Comités Socialista; Demócrata Cristiano; Radical; Democrático Nacional; Comunista; e Independientes; usaron de la palabra, respectivamente, los señores Silva Ulloa; Sanhueza y Lavandero; Morales, don Carlos; Aravena, don Jorge; y Sotomayor; Cantero; Ochagavía y Phillips. Por unanimidad de la Cámara, se acordó prorrogar el tiempo de 30 minutos concedido a cada Comité en todo el que fuera necesario para que cada señor Diputado pudiera dar término a sus observaciones. Por asentimiento unánime se acordó insertar en la versión oficial de la presente sesión los documentos mencionados en el curso de sus observaciones por los señores Silva Ulloa y Sotomayor. A indicación del señor Morales, don Carlos , por unanimidad, se acordó solicitar en nombre de la Corporación al Parlamento Latinoamericano una relación de los beneficios y demás remuneraciones percibidas por los parlamentarios de todos los países latinoamericanos. El señor Morales, don Carlos, dio lectu- ra a la siguiente proposición, a la que adhirieron los señores Lorca, don Alfredo De la Fuente, Sepúlveda, don Francisco y Cantero, en representación de los Comités Demócrata Cristiano, Independiente, Socialista y Comunista, respectivamente. Igual declaración deberían hacer al término de su mandato. Dicha declaración deberá entregarse en la Secretaría de la Corporación dentro del plazo de quince días, contados desde esta fecha. En el caso que el Diputado viva bajo el régimen legal de separación total o parcial de bienes, deberá asimismo, entregar una declaración de los bienes de que sea dueña su cónyuge. Puesta en votación esta proposición, resultó aprobada por unanimidad. A indicación del señor Phillips, por asentimiento unánime, se acordó dirigir oficio al señor Contralor General de la República, en nombre de la Corporación, con el objeto de que se sirva informar sobre la nómina de los periodistas que desempeñan funciones remuneradas como re-lacionadores públicos o de otro carácter, en servicios u organismos fiscales, semi-fiscales, semifiscales o autónomos. El siguiente acuerdo adoptado por los Comités Parlamentarios, por unanimidad, se declaró aprobado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento : "Publicar "in extenso" la versión de la presente sesión en los siguientes diarios de Santiago y de Provincias: 1.-El Mercurio, de Santiago; 2.-El "Diario Ilustrado". 3.-El Siglo; 4.-El Clarín; o.-La Tercera de La Hora; 6.-Las Noticias de Ultima Hora; 7.-El Mercurio, de Antofagasta; 8.-El Mercurio de Valparaíso; 9.-La Patria, de Concepción, y 10.-El "Diario Austral", de Temuco." Por haber llegado la hora de término de la presente sesión, que se encontraba reglamentariamente prorrogada, se levantó ésta a las 21 horas y 25 minutos. IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Bajo la Presidencia de don Federico Errázuriz Zañartu, por decreto Nº 329, de fecha 1° de mayo de 1874, se fundó la Oficina Hidrográfica de la Armada, naciendo de esta manera a la vida ciudadana este Instituto, cuyos servicios hidrográficos, cartográficos, oceanograficos y de señalización marítima de imprescindible necesidad para la nación, han abierto nuevas rutas para el comercio marítimo, contribuyendo en esta forma al desarrollo económico de nuestro país. Este importante organismo ha ido teniendo sucesivos cambios de nombres, entre ellos, el de Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada, quedando finalmente dentro del Reglamento, Orgánico de la Armada, aprobado por decreto supremo (M) Nº 235, del 3 de marzo de 1964, como Instituto Hidrográfico de la Armada, cambio de denominación consecuente con la de otros organismos similares nacionales y extranjeros. El D.F.L. Nº 2.090, del 30 de julio de 1930, designa al Departamento de Navegación e Hidrografía, en carácter permanente, como la autoridad oficial en representación del Estado en todo lo que se relaciona con Geografía, Levantamientos Hidrográficos Marítimos, Fluviales y Lacustres, como, asimismo, en la confección de cartas de navegación del territorio nacional y demás publicaciones necesarias para dar seguridad a las rutas marítimas. Con el correr de los años se han ido encomendado nuevas actividades a este organismo, siendo la de más reciente creación, la formación del Departamento de Oceanografía, llamado a tener gran importancia y desarrollo por su amplio campo de investigación de nuestro océano y su directa incidencia en la futura expansión de nuestra industria pesquera. Con esta actividad, el Instituto Hidrográfico colabora en forma decisiva en la importante tarea de evaluación de los recursos naturales del océano, ya que por el estudio sistemático que efectúa de las condiciones físicas y químicas del mar, proporciona a los biólogos marinos y pesqueros los medios científicos para basar sus conclusiones sobre crecimiento, reproducción, migraciones, mortalidad y, en general, todo lo que contribuye a la regulación y conservación de los recursos pesqueros, aportando de esta manera su contribución al futuro desarrollo económico de Chile. Esta labor se ha concretado especialmente por medio de las operaciones oceanograficas denominadas MARCHILE I, II, III y IV, que se han ejecutado anualmente a partir desde 1960, en las que colaboran técnicos y profesionales de las Universidades de Chile, de Concepción y Católica de Valparaíso. Existe la urgencia de que un organismo nacional centralice todas las informaciones de carácter científico en el campo de la Oceanografía, que precisen las entidades gubernamentales y privadas interesadas en las actividades oceanograficas y pesqueras, facilitando de esta manera su mejor aprovechamiento. Asimismo, es necesario que una autoridad del Estado controle y coordine las actividades oceanograficas, tanto en las aguas interiores y mar territorial, salvaguardando los intereses de Chile ante el gran incremento de la actividad científica internacional en las investigaciones oceánicas y asegurar que no se entregará a países extranjeros infor- maciones que podrían afectar la seguridad nacional. Otra de las actividades que en el transcurso de los años ha quedado bajo su tuición, es el Servicio de Señalización Marítima de la Costa, de imprescindible necesidad nacional e internacional por su directa relación con la Seguridad a la Navegación. La ubicación y mantención de faros, radiofaros y demás elementos de ayuda a la navegación requiere de un organismo técnico altamente especializado, como lo es el Instituto Hidrográfico de la Armada. Por las razones expuestas, vengo en someter a vuestra consideración, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º-El Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada, dependiente de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, de acuerdo con el D.F.L. Nº 292, de 1953, y aludido en el Reglamento Orgánico de la Armada, aprobado por D. S. (M). Nº 235, de 3 de marzo de 1964, con el nombre de Instituto Hidrográfico de la Armada, se denominará Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile y constituirá un servicio dependiente de esa institución en la forma que lo establezca el Reglamento. Artículo 2º-Las funciones, facultades y disposiciones legales relativas al Departamento de de Navegación e Hidrografía de la Armada, especialmente las contenidas en el D.F.L. Nº 2.090, de 1930, y en las leyes Nºs 13.062, 15.284 y 15.576, serán aplicables al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile en lo que no se opongan a lo establecido en la presente ley. Artículo 3º-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, entre otras, la función de proporcionar los elementos técnicos y las informaciones y asistencia técnicas desti- nadas a dar seguridad a la navegación en las vías fluviales y lacustres y dentro de las aguas internas y mar territorial chilenos, y en la alta mar contigua al litoral de Chile. Dicha asistencia e informaciones serán relativas a Hidrografía, Cartografía, Oceanografía, Mareas, Maremotos, Geografía, Navegación, Astronomía, Señales Horarias, Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica, Señalización Marítima y demás ciencias, artes o especialidades técnicas necesarias para asegurar la navegación precisa y expedita. Del mismo modo, el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile constituirá la autoridad oficial y permanente en representación del Estado, tanto en el campo nacional como en el internacional, en todo lo que se refiere a Hidrografía, levantamiento hidrográfico marítimo, fluvial y lacustre, cartografía náutica, confección y publicación de cartas de navegación de aguas nacionales, oceanografía, planificación y coordinación de todas las actividades oceanograficas nacionales, mareas, maremotos, geografía náutica, navegación, astronomía, señales horarias oficiales, aerofotogrametría aplicada a la carta náutica y señalización marítima. Corresponderá también al Instituto contribuir al desarrollo y fomento de otras actividades nacionales e internacionales afines que sean de interés para el país. Artículo 4º-Para el cumplimiento de las disposiciones dictadas en el D. F. L. Nº 47, de 1959, deberá considerarse al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile como un servicio funcionalmente descentralizado. Artículo 5º-El Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile se financiará: Con los fondos que la Armada Nacional le proporcione; Con los que se le destinen especialmente en la Ley de Presupuesto; Con lo que leyes especiales le hayan asignado o le acuerden en el futuro; y Con lo que perciba de acuerdo con lo expresado en el artículo 5° de la ley número 15.284. Artículo 6°-El Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile quedará afecto a las disposiciones establecidas en el D.F.L. Nº 1, de 1959. La Tesorería General de la República abrirá una cuenta subsidiaria a su nombre, la que estará a cargo y bajo responsabilidad exclusiva del Jefe de dicho servicio. Artículo 7º-El Jefe del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de fondos del servicio a través del Comandante en Jefe de la Armada. Artículo 8º-La organización y funcionamiento del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, será establecido por Reglamento. Santiago, 29 de agosto de 1966. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.-Juan de Dios Carmona Peralta." 2.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: En virtud del artículo 3º del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca de Río de Janeiro, del artículo 1º del Convenio de Ayuda Militar de los Estados Unidos de Norteamérica y de lo acordado en las Conferencias Navales Interameri-canas efectuadas en 1960, 1961, 1962 y 1964, en las cuales nuestra Armada participó, y a los excelentes resultados obtenidos en los ejercicios de las Operaciones Unitas I, II, III, IV, V y VI, llevados a cabo en los años 1960, 1961, 1962, 1963, 1964 y 1965, se ha programado una serie de ejercicios combinados antisubmarinos en Sudamérica, en los cuales tomaría parte un Grupo de Tarea de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica. El principal objetivo que se persigue con estos ejercicios es mejorar el entrenamiento antisubmarino de nuestras unidades navales y, consecuencialmente, obtener de ellas el máximo de eficiencia al ponerlas en contacto operativo con fuerzas que cuentan con todos los adelantos técnicos actuales y también con una orientación técnica y práctica más avanzada. Por consiguiente, la finalidad específica de estos ejercicios esencialmente antisubmarinos y de defensa de convoyes, es contribuir a un común doctrinamiento y al conocimiento de las tácticas y medios más modernos para garantizar la seguridad de la defensa en el frente marítimo. Obviamente, contribuye también a afianzar la propia seguridad de nuestro país. El Gobierno que presido estima de toda conveniencia la realización de estos ejercicios ante los positivos beneficios de perfeccionamiento profesional y entrenamiento de las unidades de la Armada que ellos representan. Además, cabe hacer presente que su realización no significará otro gasto que no esté ya considerado en el presupuesto correspondiente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina. La Armada de los Estados Unidos de Norteamérica destinará para estos ejercicios tres destructores, un submarino y tres aviones navales. Por su parte, la Armada de Chile participará con dos cruceros, cuatro destructores, un submarino, un transporte petrolero, un remolcador de alta mar y nueve aviones navales. Atendido cuanto se ha manifestado, y teniendo presente lo dispuesto en el N° 10 del artículo 44 de la Constitución Política del Estado, vengo en someter a la consideración de Vuestras Señorías un proyecto de ley, mediante el cual se autoriza a naves de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica para realizar en aguas chilenas ejercicios con nuestra Armada, así como fondear en puertos de la República para que sus dotaciones puedan desembarcar con el objeto de reaprovisio-narse de combustible y provisiones, o bien, para rendir honores militares a héroes patrios o autoridades, casos en los cuales esos desembarcos podrán efectuarse con armas, como es costumbre. La autorización que se solicita comprende también el permiso necesario para que los aviones navales de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica antes mencionados puedan sobrevolar o aterrizar en nuestro territorio, lo cual es indispensable para la debida realización de los ejercicios proyectados. Asimismo, este proyecto contiene una disposición que libera a los buques que componen la Fuerza de Tarea de los Estados Unidos de Norteamérica, del pago de los derechos de tarifas por concepto de atraque a sitios y otros servicios que preste la Empresa Portuaria de Chile. Se ha estimado que esta exención se justifica por el hecho que estos buques ocupan estos servicios con el exclusivo objeto de aprovisionarse para realizar los ejercicios de entrenamiento conjunto. Los ejercicios se iniciarán en el litoral chileno, en alta mar, a la altura de Pisa-gua, el 8 de octubre, para terminar en Talcahuano tentativamente el 24 de octubre de 1966. Por las consideraciones expuestas, vengo en someter a vuestra aprobación el siguiente Proyecto de ley: Artículo lº-Autorízase a tres destructores, un submarino y tres aviones navales de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica, con sus respectivas dotaciones, para que realicen en aguas chilenas ejercicios navales con unidades de la Armada de Chile. Durante los períodos de permanencia autorizados, estos buques podrán fondear en puertos chilenos y sus dotaciones desembarcar en ellos. Estos desembarcos podrán efectuarse con armas cuando se trate de rendir honores o realizar otros actos oficiales de cortesía. Los aviones a que se refiere el inciso primero estarán autorizados para sobrevolar y aterrizar en nuestro territorio, como, asimismo, para que sus tripulantes puedan desembarcar sin armas, salvo lo previsto en el inciso precedente. Artículo 2º-La autorización para la permanencia en el país, tanto de los aviones como buques norteamericanos contemplados en la presente ley, regirá desde el 8 de octubre hasta el 1º de noviembre del presente año. Artículo 3º-Las naves que componen la Fuerza de Tarea Norteamericana que participará en la Operación Unitas VII, estarán liberadas de los derechos y tarifas que corresponda percibir a la Empresa Portuaria de Chile. (Fdo.) : Eduardo Freí M.-Juan de Dios Carmona P.-Gabriel Valdés S.". 3.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2705.-Santiago, 3 de septiembre de 1966. Me es grato referirme a la nota de V. E. Nº 6.291, de 12 de julio del presente año, por medio de la cual da a conocer a este Departamento de Estado, la petición formulada por el Honorable Diputado don Luis Aguilera Báez, en orden a obtener el aumento de dotación del personal de Carabineros de las diversas Comisarías de la provincia de Coquimbo y la destinación de furgones para la 1º Comisaría "La Serena"; 2º Comisaría "Coquimbo" y Tenencia "Peñuelas". Al respecto, me permito remitir a V. E., para su conocimiento y el del Honorable Diputado señor Aguilera, el informe emitido por la Dirección General de Carabineros, en su oficio Nº 17.842, de lº de septiembre en curso, relacionado con la materia. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 4.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2706.-Santiago, 3 de septiembre de 1966. Me refiero a su oficio Nº 6.630, de 2 de agosto del año en curso, que V. E. tuvo a bien remitir a este Ministerio a petición del Honorable Diputado don Miguel Jarpa Vallejos, en el que solicita se obtenga que la señora Gobernadora del departamento de Bulnes, provincia de Ñuble, disponga las medidas necesarias para que se habilite el camino que une a las localidades de Quillón y de Cerro Huenucheo, debido a que, en la actualidad, se encontraría intransitable, con graves perjuicios para las personas que viven en esa zona. Al respecto, cúmpleme remitir a V. E., para su conocimiento y el del Honorable parlamentario antes mencionado, copia del oficio Nº 378, de 25 de agosto del presente año, y demás antecedentes por medios de los cuales la Gobernadora de Bulnes ha informado a este Departamento de Estado sobre el particular. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 5.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Responde el que se le dirigió en nombre de la Cámara y de la señora Allende, doña Laura, relativo al régimen jurídico-admi-nistrativo aplicable en los Estados Unidos de Norteamérica a los extranjeros y, en particular, respecto de las obligaciones militares a que están sometidos los ciudadanos chilenos residentes en ese país. 6.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 938.-Santiago, 2 de septiembre de 1966. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 6.280, de 12 de julio ppdo., por el que se solicita, a indicación del Honorable Diputado don Guido Castilla Hernández, la adopción de medidas tendientes a obtener el aumento del margen de disponibilidades de los bancos comerciales de la provincia de Linares, con el propósito de permitir las mayores colocaciones de créditos. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a U. S. que las actuales disposiciones sobre encajes bancarios, redescuentos y otros acuerdos del Banco Central son aplicables a todos los bancos del país. Los bancos regionales que no tienen oficina en Santiago o Valparaíso están acogidos a un régimen más favorable en encaje, quedando exentos de las sobretasas que afectan al resto de las empresas ban-carias. Las medidas anteriores son el mecanismo de regulación de las disponibilidades, concordante con los programas de estabilización de precios y desarrollo económico, sin hacer discriminaciones entre sucursales bancarias o provincias en particular, pero favoreciendo a todo el conjunto regional. En consecuencia, no es posible tomar otra medida de excepción para la provincia de Linares que la ya mencionada y que, en el caso de dicha provincia, favorece al Banco Regional existente en ella. Dios guarde a U. S.- (Fdo.) : Sergio Molina Silva." 7.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 939.-Santiago, 2 de septiembre de 1966. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 6.179, de 12 de junio del año en curso, por el que solicita, a indicación del Honorable Diputado don Fermín Fierro, se adopten las medidas necesarias para obtener el pago de la asignación de zona a los funcionarios públicos de Isla Mocha. Sobre el particular, me es grato mani- festar a U. S. que la Tesorería General de la República ha regularizado el pago de la asignación a que se refiere su oficio ya mencionado. Dios guarde a U. S.- (Fdo.) : Sergio Molina Silva." 8.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 956.-Santiago, 5 de septiembre de 1966. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 7.012, de 26 de agosto ppdo., por el que se solicita enviar a la consideración del Honorable Congreso Nacional un proyecto de ley por el cual se aumente en un 15% el monto de la asignación de zona de que disfrutan los servidores públicos de la provincia de Coquimbo. Al respecto, este Ministerio se permite manifestar a US. que por ahora no se considera procedente innovar sobre la materia. Dios guarde a US.- (Fdo.) : Sergio Molina Silva." 9.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 941,-Santiago, 2 de septiembre de 1966. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 6.848, de 13 de agosto último, en el que, a petición del Honorable Diputado señor Samuel Fuentes A., solicita se autorice la provisión de diversos cargos administrativos y de auxiliares que se encuentran vacantes en diferentes escuelas del país. Sobre el particular, y de acuerdo con lo informado por la Dirección de Presupuestos, cúmpleme poner en su conocimiento que, por oficio Nº 1.357, de 30 de agosto recién pasado, se concedió la autorización respectiva a la Dirección de Educación Primaria y Normal, para proveer 24 plazas, con la nómina de funcionarios que dicho Servicio envió a este Ministerio y que corresponden a una parte de la autorización solicitada. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Sergio Molina Silva." 10.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 937.-Santiago, 2 de septiembre de 1966. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 6.064, de junio del presente año, relacionado con sumario administrativo instruido en contra del funcionario del Servicio de Impuestos Internos, don Gonzalo Milnes Asenjo. En cumplimiento a lo solicitado por esa Honorable Corporación, me permito remitir a V. E. copia del mencionado sumario. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Sergio Molina Silva." 11.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 940.-Santiago, 2 de septiembre de 1966. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 6.573, de 19 de julio del presente año, por el que remite la versión oficial de la sesión 19ª, de esa Honorable Corporación, en la que aparece inserta una petición del Honorable Diputado don Carlos Morales, efectuada en el sentido de que se suplemente el presupuesto del Servicio de Correos y Telégrafos. Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que por decreto de este Ministerio Nº 1.854, de 5 de agosto de 1966, se incrementó el ítem destinado al pago de horas extraordinarias en Eº 2.000.000. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Sergio Molina Silva." 12.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 936.-Santiago, 2 de septiembre de 1966. La Honorable Cámara de Diputados, por oficio Nº 3.916, de fecha 18 de enero de 1966, solicitó, a petición del Honorable Diputado señor Luis Valenti Rossi, se remitieran todos los antecedentes acerca de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley de la Renta, en cuanto a la inversión o capitalización obligatoria de la revalorización del capital propio, ya que las instrucciones impartidas por la Dirección de Impuestos Internos sobre la materia podrían crear trastornos a las industrias y al comercio del país. A objeto de dar cumplimiento a lo pedido, se solicitó informe al Servicio de Impuestos Internos, el que fue contestado por oficio Nº 8.401, de fecha 4 de agosto, en los siguientes términos: "Sobre el particular, tengo el agrado de informar a US. que por suplemento 6 (12)-54, complemento 2, de fecha 10 de junio del año en curso, esta Dirección Nacional impartió nuevas instrucciones relativas a la revalorización del capital propio, solucionándose las situaciones que motivaron la inquietud del Honorable parlamentario señor Luis Valenti Rossi". Para los fines consiguientes, se acompaña un ejemplar del suplemento citado precedentemente. Dios guarde a US.- (Fdo.) : Sergio Molina Silva." 13.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 955.-Santiago, 5 de septiembre de 1966. Doy respuesta a su oficio Nº 6.689, de fecha 5 del mes en curso, por el cual esa Honorable Cámara solicita a este Ministerio, a petición del Comité Parlamentario del Partido Socialista y del Honorable Diputado señor Américo Acuña Rosas, se le informe acerca de varios puntos relacionados con las empresas denominadas "Sociedad Agrícola Lo Fontecilla Limitada" y "Cerecop Sociedad Anónima". Sobre el particular, debo manifestar a V. E., de acuerdo con lo informado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, en su oficio Nº 5.108, de 23 del presente, que las empresas señaladas no aparecen registradas bajo esos nombres en los archivos de ese organismo, razón por la cual carece de todo antecedente que permita proporcionar a V. E. la información solicitada. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Sergio Molina Silva." 14.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "S. 2. Nº 1418.-Santiago, 31 de agosto de 1966. Cúmpleme referirme a su oficio número 6.605, de 3-VIII-1966, en el que solicita que la Dirección de Deportes del Estado estudie la posibilidad de adquirir un terreno adecuado para la práctica de deportes, en Los Vilos. A este respecto, la Dirección de Deportes manifiesta que ha recibido una comunicación del Honorable Diputado señor Marino Penna, relacionada con el ofrecimiento de donación al Fisco de un terreno en Los Vilos, con el fin de dedicarlo a campo deportivo, hecho por su propietaria, doña Edith Veissely. Por otra parte, la Dirección de Deportes ha iniciado las gestiones correspondientes para materializar dicha donación y, una vez visitado el terreno ofrecido, podrá pronunciarse en cuanto a la conveniencia de su aceptación, lo que oportunamente será comunicado a esa Honorable Cámara de Diputados. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan de Dios Carmona Peralta." 15.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "S. 2. Nº 1425-Santiago, 2 de septiembre de 1966. Cúmpleme acusar recibo de su oficio Nº 6.745, de 9 de agosto del año en curso, por el cual se sirve transmitir una petición del Honorable Diputado don Guido Castilla Hernández, en orden a obtener que la Dirección de Deportes del Estado destine los recursos necesarios para efectuar reparaciones en el estadio de la ciudad de Longaví, para lo cual la Municipalidad respectiva habría ofrecido aportar la suma de Eº 25.000. Sobre este particular, me permito informar a US. que, consultada la Dirección de Deportes, ha manifestado que no cuenta con fondos para construcciones de estadios, y que actualmente están abocados a la habilitación de recintos deportivos ubicados en terrenos fiscales, razón por la cual no le será posible acceder a lo solicitado. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Juan de Dios Carmona Peralta." 16.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 1975.-Santiago, 3 de septiembre de 1966. Tengo el agrado de acusar recibo del oficio Nº 6.445, de fecha 19-VII-1966, de esa Honorable Corporación, recaído en petición del Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi, quien solicita se estudie la posibilidad de que la Fuerza Aérea de Chile colabore en el transporte aéreo de las diversas delegaciones que concurrirán a participar en el Campeonato Nacional de Básquetbol, a efectuarse en la ciudad de Arica en el mes de enero del año 1967. Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E., de que lamentablemente no le será posible a la Fuerza Aérea acceder a dicha petición, en consideración al natural recargo que se produce en los meses de verano para el traslado aéreo del personal que en cumplimiento al plan de destinaciones anuales debe dirigirse, junto con su familia y enseres, a las diferentes ba- ses ubicadas a lo largo del país; debiendo sumarse a ello las necesidades de este mismo tipo del Ejército, Armada, Carabineros y otras reparticiones públicas de orden civil, todo lo cual excede en mucho la capacidad de transporte de que dispone en la actualidad la Fuerza Aérea de Chile. En mérito de tales circunstancias, lamento, una vez más, la imposibilidad de acceder a lo solicitado. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Juan de Dios Carmona Peralta." 17.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 766.-Santiago, 1º de septiembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 5.411, de 3 de mayo del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría, en nombre del Honorable Diputado don Carlos Garcés F., la reparación y acondicionamiento del camino que une a las localidades de Curicó y de Los Ni-ches. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que en general el camino en referencia se encuentra en buenas condiciones de tránsito. Constantemente se realizan trabajos de conservación con los elementos y recursos de que dispone la Oficina Provincial de Curicó, en consideración al aumento de circulación en dicho camino. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 18-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 768.-Santiago, 1º de septiembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 5.736, de 7 de junio del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Hono- rable Diputado señor Luis Papic Ramos, se adopten las medidas necesarias para habilitar los caminos de acceso Sur y Valdivia del pueblo de Paillaco. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que los caminos de acceso Sur y Valdivia, del mencionado pueblo, son de ripio y se encuentran en buenas condiciones de transitabilidad. Para pavimentar estos caminos, este Ministerio no dispone del financiamiento necesario. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.-(Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 19.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 767.-Santiago, 1º de septiembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 5.638, de 7 de junio de 1966, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Carlos Rosales G., la canalización del estero Codegua, con el fin de evitar que se repitan las inundaciones que se produjeron el año recién pasado. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que durante el presente año, no se consultan los fondos necesarios para abordar la obra en referencia. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 20.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 770.-Santiago, 1º de septiembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 6.226, de 12 de julio del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la ampliación de la red de distribución de agua potable y la instalación del servicio de alcantarillado en la localidad de La Tirana, departamento de Iquique. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que del proyecto para abastecer de agua potable al pueblo de La Tirana se desglosó el sector más importante de la localidad y se le instaló la red respectiva. A los restantes sectores, de muy poco número de habitantes, se le harán las instalaciones de acuerdo a las necesidades y a las disponibilidades de fondos para abordar las obras. En cuanto al alcantarillado, no se justifica una inversión tan grande como es la necesaria para construir un sistema de evacuación de aguas servidas, debido a la escasa población habitual de la localidad en referencia. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 21.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1623.-Santiago, 1º de septiembre de 1966. Me es grato dar respuesta al oficio número 5.999, de 20 de junio ppdo., por el cual esa Honorable Cámara solicita, a nombre del Honorable Diputado don Eduardo Koenig Carrillo, un informe acerca de las causas de la erosión producida en el sector Antilhue, provincia de Valdivia, con motivo del cambio de cauce del río Calle-Calle. Sobre el particular, cumplo con informar a US., lo siguiente: Primeramente, se puede citar entre las causas de este fenómeno la total desforestación, como, asimismo, la eliminación de toda la vegetación arbustiva existente en la ribera. Actualmente se puede observar cómo un pequeño sector ha sido defendido de las aguas, exclusivamente por los árboles que allí han quedado. Por otra parte, el problema se ha visto agravado por los cultivos que se han hecho, los que en su mayoría llegan hasta la misma orilla del río. Si se agrega el desmoronamiento progresivo causado por los animales que bajan a beber, y la ninguna preocupación de dejar sólo ciertas partes de las márgenes del río para que las bestias satisfagan esta necesidad y, no a lo largo de toda la orilla como se hace en la actualidad, se comprenderá la razón de que no se estabilice el suelo en dicha región. Otra de las causas que evidentemente agravó la situación expuesta, fue la avenida producida por el desbordamiento de los tacos del Riñihue después del sismo de 1960. Dicha avenida formó una isla de ripio en el centro del río, lo cual determinó el encauzamiento de las aguas hacia el costado sur del río, disminuyendo la sección de él y, por lo tanto, aumentando su velocidad, lo que lógicamente acelera la erosión de la ribera, la que actualmente se encuentra sin ninguna defensa que oponerle a las aguas. A todo lo anterior habría que agregar la extracción indiscriminada de ripio, que se ha hecho con fines de lucro, lo que ha provocado una aceleración del proceso. Entre las obras necesarias para solucionar el problema habría que mencionar en primer lugar las de encauzamiento, lo que se obtendría mediante la construcción de espigones u obras desviadoras de la corriente. En segundo lugar, vendrían las obras de protección de márgenes o riberas, llevadas a efecto mediante la disposición de esas riberas en talud, las que se protegerían posteriormente con plantaciones de árboles y arbustos de gran arraigamiento. La formación de talud podría realizarse, financiada por los agricultores, a través del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados de la CORFO, bajo la dirección técnica del Departamento de Conservación de Suelos y Aguas, dependiente de esta Secretaría de Estado. El encauzamiento del río, mediante la construcción de espigones, es de competencia del Ministerio de Obras Públicas, por lo cual se han traspasado los antecedentes al Ingeniero Delegado Zonal de ese Ministerio, don Enrique Márquez, con sede en la ciudad de Temuco. Es cuanto puedo informar a SS. Saluda atentamente a SS.- (Fdo.) : Hugo Trivelli F.". 22.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº1637.-Santiago, 6 de septiembre de 1966. Me es grato dar respuesta al oficio número 6.672, de 2 de agosto ppdo., mediante el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio petición formulada por el Honorable Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, en el sentido de que se estudie la expropiación del fundo "El Durazno", ubicado en la provincia de O'Higgins. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a SS., que los antecedentes sobre esta materia se encuentran sometidos a estudio por la Dirección Zonal respectiva de la Corporación de la Reforma Agraria. Saluda atentamente a SS.- (Fdo.): Hugo Trivelli F.". 23.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1636.-Santiago, 6 de septiembre de 1966. Me es grato dar respuesta al oficio número 6.477, de 25 de julio último, mediante el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, la petición formulada por la Honorable Diputada doña Blanca Retamal, en el sentido de que se estudie la posibilidad de expropiar el fundo "San Emilio", de Curacaví. Sobre el particular, cúmpleme manifes- tar a SS., que los antecedentes sobre esta materia se encuentran sometidos a estudio en la Dirección Zonal respectiva de la Corporación de la Reforma Agraria. Saluda atentamente a SS.- (Fdo.) : Hugo Trivelli F.". 24.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1622.-Santiago, 1º de septiembre de 1966. Por oficio Nº 6.581, de 19 de julio ppdo., de esa Honorable Cámara de Diputados, se han transmitido a este Ministerio las observaciones formuladas por el Honorable Diputado don Arturo Valdés Phillips, en la sesión 19ª, Ordinaria, del 12 de julio de este año, relacionadas con la solicitud presentada al Comité de Inversiones Extranjeras por la firma "Ralston Purina of Panamá", en orden a que se la autorice para aportar capital extranjero que proyecta invertir para instalar, en Chile, una fábrica de alimentos para aves. Concluye el Honorable Diputado que "no se podría objetar el establecimiento de una industria extranjera en el país, si no fuera por esas monstruosas ventajas con que pretende instalarse, las que, de ser concedidas, traerán la ruina a la industria avícola nacional". El Comité de Inversiones Extranjeras remitió a este Ministerio los antecedentes relacionados con la aludida solicitud, para los efectos de que esta Secretaría de Estado emitiera el informe en conformidad al D.F.L. Nº 258, de 1960. Estudiados esos antecedentes, este Ministerio ha llegado a la conclusión que no es procedente aceptar la solicitud en examen, en los términos en que está formulada. En ese sentido se informó al citado Comité. Sírvase encontrar adjunto copia de dicho informe. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Hugo Trivelli F." 25.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION "Nº 4071.-Santiago, 2 de septiembre de 1966. En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 16.436, tengo a honra remitir a V. S. copia del decreto supremo Nº 1.026, de fecha 5 de agosto de 1966, expedido por esta Secretaría de Estado, y que fue publicado en el "Diario Oficial" el día 26 de agosto ppdo., que autoriza a los Subsecretarios de Estado para firmar "Por Orden del Presidente" las resoluciones que autoricen las transformaciones, traslados, bajas y enajenaciones de bienes muebles de propiedad fiscal o de sus respectivos Ministerios y Servicios dependientes. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Jaime Castillo Velasco." 26.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION "Nº 4022.- Santiago, 2 de septiembre de 1966. En respuesta al oficio de US., Nº 5.199, de 1966, dirigido a este Ministerio a nombre del Honorable Diputado señor Carlos Sívori A., por el que solicita la urbanización de la localidad de Manzanar, ubicada en el departamento de Curacautín, tengo el agrado de poner en conocimiento de US., lo siguiente: La Población Manzanar a que se refiere el oficio de US., se encuentra ubicada en el lugar denominado Manzanares, comuna y departamento de Curacautín, provincia de Malleco y sus terrenos pertenecen al señor Alejo Tascón García, quien por su cuenta efectuó el loteo de sitios. La Oficina de Tierras y Bienes Nacionales de Angol, ha iniciado las gestiones tendientes a obtener que el propietario de los terrenos, los done al Fisco, a fin de resolver la situación de sus ocupantes. En consecuencia, a este Ministerio no le cabe, por ahora, intervención alguna en el problema de la urbanización cuya ejecución se requiere. Dios guarde a US.- (Fdo.) : Jaime Castillo Velasco." 27.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº 830.- Santiago, 1º de septiembre de 1966. Tengo el agrado de acusar recibido de su oficio Nº 7.116, de 17 de agosto en curso, en el que a petición del Honorable Diputado señor Marino Penna Miranda, se sirve transmitir sus observaciones formuladas en la 34ª sesión de esa Corporación, relacionadas con la actividad minera en la provincia de Coquimbo. Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que dichas observaciones serán debidamente consideradas por la Empresa Nacional de Minería, a la que con esta misma fecha se le ha solicitado el informe correspondiente. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Simián Gallet." 28.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº 829.- Santiago, l9 de septiembre de 1966. Tengo el agrado de acusar recibo de su oficio Nº 7.105, de 19 de agosto en curso, en el que a petición de los Honorables Diputados señores Clemente Fuentealba, Luis Aguilera, Ernesto Iglesias y Galva-rino Melo, como asimismo de los Honorables señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Comunista, V. E. se sirve solicitar se acojan las peticiones contenidas en las observaciones formuladas por el Honorable Diputado señor Fuentealba Caamaño, en la 34ª sesión de esa Corporación, relacionadas con la situación de los pequeños mineros de los pueblos de Lambert, Agua Grande, Almirante Latorre y otros de la provincia de Coquimbo. Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que las observaciones formuladas por el Honorable Diputado señor Fuentealba serán debidamente consideradas por este Ministerio, para lo cual se ha solicitado informe a los organismos competentes. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Simián Gallet." 29.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 66170.- Santiago, 3 de septiembre de 1966. Por el oficio de la suma V. S., en nombre de los Honorables Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Comunista, ha tenido a bien solicitar de esta Contraloría General remisión de copia de todos los antecedentes que tuvo presente este organismo para rechazar los decretos por los cuales se alzaban los precios de diversos artículos de primera necesidad. Para atender debidamente dicha petición, esta Contraloría General ha creído oportuno remitir copia de los dictámenes de este organismo Nºs. 41.083, 41.084 y 59.937, del presente año, por medio de los cuales fueron devueltos sin tramitar los decretos y resoluciones de alzas de precios, como asimismo copia del oficio Nº 840, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Enrique Silva Cimma." 30.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Lorca Rojas, Ballesteros y Santibáñez, por el cual se autoriza a la Municipalidad de Algarrobo para contratar uno o más empréstitos hasta por la cantidad de Eº 100.000, con el objeto de invertir su producido en obras-de urbanización en los sectores populares de esa comuna y de prolongación del muro de defensa de la playa. La Comisión acordó omitir en el presente informe las menciones señaladas en los Nºs. 1º, 2º y 3º del artículo 63 del Reglamento Interior de la Comisión. En consecuencia, procede a transcribir el texto del proyecto despachado por ella, y cuya aprobación recomienda a la Honorable Cámara: Proyecto de ley "Artículo 1º-Autoríase a la Municipalidad de Algarrobo para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº? 100.000, al interés banca-rio corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2º- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 3º-El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Obras de urbanización en los sectores populares de la comuna Eº 75.000 b) Prolongación del muro de defensa de la playa en tre la Quebrada de Las Tinajas y La Puntilla . . 25.000 Total Eº 100.000 Artículo 4º-Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, destínase el rendimien- to de la tasa parcial del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Algarrobo, señalada en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. Artículo 5º-En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Algarrobo podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para la inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado. Artículo 6º-La Municipalidad de Algarrobo completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los cuatro quintos de los Regidores en ejercicio. Artículo 7º-La Municipalidad de Algarrobo, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas o alterar el orden de prelación en la ejecución de las mismas. Artículo 8º- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Algarrobo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin nece- sidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9°-La Municipalidad de Algarrobo depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstito y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Algarrobo deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley." Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 1966. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Santibáñez (Presidente), Buzeta, Cantero, Castilla, De-marchi y Téllez. Se designó Diputado informante al señor Santibáñez. (Fdo.) : Jaime de Larraechea, Secretario de Comisiones." 31-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Cerda García e Iglesias, por el cual se autoriza a la Municipalidad de Zapallar para contratar empréstitos hasta por la cantidad de Eº 70.000, con el objeto de realizar un plan extraordinario de obras de adelanto local en dicha comuna. La Comisión acordó omitir en el presente informe las menciones señaladas en los Nºs 1, 2º y 3º del artículo 63 del Reglamento Interior de la Corporación. En consecuencia, procede a transcribir el texto del proyecto despachado por ella, y cuya aprobación recomienda a la Honorable Cámara: Proyecto de ley "Artículo 1º-Autorízase a la Municipalidad de Zapallar para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otro organismo de crédito, nacional o internacional, uno o más empréstitos hasta por la cantidad de setenta mil escudos (Eº 70.000). El interés que se convenga no puede ser en ningún caso superior al corriente ban-cario y la amortización de la o las deudas se hará de manera que se extinga en un plazo no mayor de diez años. Artículo 2º- Facúltase al Banco del Estado u otras instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo lº, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 3º-El producto del o los empréstitos autorizados por la presente ley deberá ser invertido en los siguientes fines: Construcción del Matadero de Catapilco Eº 15.000 Electrificación Población de Blanquillo 10.000 Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la construcción del alcantarillado de las poblaciones populares de Zapallar . . 30.000 Adquisición de terrenos destinados a áreas verdes y paseos públicos 10.000 e) Obras de construcción del Retén de Carabineros de Cachagua 5.000 Total Eº 70.000 Artículo 4º-Destínase, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley, el rendimiento de la contribución territorial del 1% (uno por mil) sobre el avalúo imponible de la comuna de Zapallar, a que se refiere la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, que fijó la tasa única del impuesto territorial. Artículo 5°-La Municipalidad de Zapa-llar, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas. Artículo 6º-En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Zapallar podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado. Artículo 7°-La Municipalidad de Zapallar completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de I03 Regidores en ejercicio. Artículo 8º- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Zapallar, por Ínter- medio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º-La Municipalidad de Za-pallar depositará en la cuenta de depósito fiscal -"F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Zapallar deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley." Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 1966. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Santibáñez (Presidente), Buzeta, Cantero, Castilla, De-marchi y Téllez. Se designó Diputado informante al señor Téllez. (Fdo.) : Jaime de Larraeckea, Secretario de Comisiones." 32.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR sea destinado a la ejecución de diversas obras de adelanto comunal. La Comisión acordó omitir en el presente informe las menciones señaladas en los Nºs lº, 2º y 3º del artículo 63 del Reglamento Interior de la Corporación. En consecuencia, procede a transcribir el texto del proyecto despachado por ella, y cuya aprobación recomienda a la Honorable Cámara: Proyecto de ley ''Artículo 1º-Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan, para contratar, en forma directa e independiente cada una de ella, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o banca-rias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años: a) Municipalidad de San Carlos Eº 700.000 b) Municipalidad de San Fabián 120.000 Municipalidad de Ñiquén 400.000 Municipalidad de San Nicolás 200.000 Municipalidad de Ninhue 60.000 Municipalidad de Portezuelo 60.000 Municipalidad de Quiri- hue 75.000 h) Municipalidad de Cob- quecura 70.000 "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Fuentes Venegas, por el cual se autoriza a las Municipalidades de San Carlos, San Fabián, Ñiquén, San Nicolás, Ninhue, Portezuelo, Quirihue y Cobquecura para contratar empréstitos, con el objeto de que el producido de ellos Artículo 2º-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, de la ley Nº 11.860. Artículo 3º-El producto del o los emprestes que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo lº, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: Municipalidad de San Carlos: y terminación de edificios 30.000 3.- -Construcción y habilita- 10.000 4.- -Extensión y mejoramien- to alumbrado público . . 10.000 5.- -Construcción de un ce- menterio en Cachapoal . 20.000 1.-Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para desarrollar un plan de pavimentación, cons trucción de aceras y cal zadas Eº 350.000 2.-Mejoramiento y extensión del servicio de alumbra do público 75.000 3.-Realización de un plan turístico, que comprenda la construcción de plazas, parques y balneario po- popular 150.000 4.-Construcción y termina ción del Estadio Muni cipal y habilitación de campos deportivos en los barrios 75.000 5.-Obras de ampliación de la Vega 20.000 6.-Aporte para la construc ción del edificio de la So ciedad Protectora de Es tudiantes Pobres de San Carlos 15.000 7.-Aporte para la construc ción del edificio del Cuer po de Bomberos de San Carlos . . . . 15.000 Municipalidad de San Fabián: 1.-Aporte a la Dirección de Pavimentación Urba na para desarrollar un plan de pavimentación o construcción de aceras y calzadas . . . Eº 50.000 2.-Adquisición, construcción Municipalidad de Ñiquén: 1.-Aporte a la Dirección de Pavimentación Urba na para desarrollar un plan de pavimentación y de construcción de aceras y calzadas Eº 150.000 50.000 40.000 2.-Construcción y hermosea- miento de plazas 3.-Campos deportivos . . 100.000 4.-Electrificación de las al deas de Buli Caserío, Buli Estación y otras obras de electrificación 5.-Aportes a Cooperativas de Viviendas y movimien tos habitacionales de au toconstrucción 60.000 Municipalidad de San Nicolás: 1.-Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para desarrollar un plan de pavimentación y construcción de aceras y calzadas Eº 100.000 2.-Construcción y hermosea- seamiento de plazas .... 20.000 3.-Campos deportivos .... 40.000 4.-Obras de electrificación en la comuna 40.000 Municipalidad de Ninhue: i.-Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para desarrollar un plan de pavimentación o de construcción de aceras y calzadas Eº 30.000 2.-Instalación de teléfono público 20.000 3.-Obras de electrificación en la comuna 10.000 Municipalidad de Portezuelo: 1.-Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para desarrollar un plan de pavimentación o de construcción de aceras y calzadas Eº 30.000 2.-Instalación de servicio de agua potable 10.000 3.-Campos deportivos . . . . 10.000 4.-Obras de electrificación en la comuna 10.000 Municipalidad de Quirihue: 1.-Aporte a la Dirección de Pavimentación Urba na para desarrollar un plan de pavimentación y construcción de aceras y calzadas Eº 50.000 2.-Campos deportivos . . . . 25.000 Municipalidad de Cobquecura: 1.-Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para desarrollar un plan de pavimentación y de construcción de aceras y calzadas Eº 30.000 2.-Construcción y hermosea- miento de plazas 5.000 3.-Construcción de caleta de pescadores en la comuna 10.000 4.-Campos deportivos . . . . 10.000 5.-Instalación de teléfono público 10.000 6.-Obras de electrificación en la comuna 5.000 Artículo 4°- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las municipalidades señaladas en el artículo 1º, el rendimiento de las respectivas tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de San Carlos, San Fabián, Ñi-quén, San Nicolás, Ninhue, Portezuelo, Quirihue y Cobquecura, establecidas en las letras d) y e) del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 20 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Artículo 5º-Las municipalidades indicadas, en sesión extraordinaria especialmente citadas y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 6º-En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4° para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artvcido 7º- Si los recursos a que se refiere al artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 8º- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de San Carlos, San Fabián, Ñiquén, San Nicolás, Ninhue, Portezuelo, Quirihue y Cobquecura, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagados, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hu-beire dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º-Las municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal F"-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º? de la presente ley." Sala de la Comisión, a 1º de septiembre de 1966. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Santibáñez (Presidente), Castilla, Demarchi, Fuentes Ve-negas, Fuenzalida, Galleguillos, Palestro y Téllez. Se designó Diputado informante al señor Fuentes Venegas. (Fdo.) : Jaime de Larraechea, Secretario de Comisiones." 33-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que incluye en la condonación de deudas por concepto de reajuste e intereses a que se refiere el artículo 111 de la ley Nº 15.575, a los préstamos concedidos para compra de maquinarias agrícolas. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Corporación, en relación con el artículo 125 del mismo, vuestra Comisión hace expresa mención de los siguientes hechos: lº-De los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones El artículo único de que consta el proyecto de ley, fue objeto de indicaciones y de modificaciones. 2º-De los artículos modificados El artículo único de esta iniciativa legal fue reemplazado por otro que dispone que, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los préstamos agrícolas reajustables que concede la Corporación de Fomento de la Producción se reajustarán en sus montos, para los efectos de los servicios, de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de precios al consumidor, determinado por la Dirección General de Estadística y Censos. Establece, asimismo, que el porcentaje de reajuste o disminución de cada amortización, resultará de comparar el índice antes mencionado, correspondiente al mes en que se firme el convenio y el de la fecha en que se confeccione la liquidación relativa a cada amortización. Finalmente, se fija el procedimiento que deberá seguir la Corporación de Fomento de la Producción respecto de los préstamos ya otorgados, disponiendo que el servicio de los facilitados y que estuvieren al día, se les aplicará el procedimiento establecido y comentado anteriormente con relación a los saldos adeudados, dejando sin efecto la cláusula sobre la reajustabilidad que sé hubiere pactado en el convenio respectivo. Referente a los deudores morosos, se dispone que se les aplicará el mismo sistema de los que están al día, siempre que dentro del plazo de dos meses, cancelen las amortizaciones pendientes. Si cumplido el plazo de gracia concedido, los beneficiarios de los préstamos, no hubieren cancelado las cuotas correspondientes adeudadas, seguirán afectos a los reajustes pactados en el momento de firmar el convenio respectivo. En la actualidad los préstamos que concede la Corporación de Fomento de la Producción se reajustan de acuerdo al índice de precios al por mayor, donde juegan factores diferentes a los del índice de precios al consumidor. Esta circunstancia ha causado malestar entre los deudores agrícolas, que han visto aumentado el valor de sus deudas. 3º-De los artículos nuevos introducidos En este trámite reglamentario no se introdujo ningún artículo nuevo. 4°-De las indicaciones rechazadas por la Comisión Durante la discusión de este proyecto en el seno de la Comisión, fueron rechazadas las siguientes indicaciones: a) Del señor Lavandero, para consultar un artículo nuevo con el Nº 1, que diga: "Artículo.-. . . Suprímese en el inciso final del artículo 111 de la ley Nº15.575, la frase que dice: "y los facilitados para compra de maquinarias agrícolas". Agrégase en el inciso segundo de este mismo artículo entre las palabras "pantanos" y "con fondos", lo siguiente: "para compra de maquinaria agrícola". b) Del mismo señor Diputado, para reemplazar el inciso segundo, por el si guiente : "La Corporación de Fomento de la Producción podrá reajustar los créditos otorgados para la adquisición de maquinaria agrícola con los índices señalados en el inciso anterior, a contar de la publicación de la presente ley". De los señores Valente y Gallegui-llos, para agregar después de las palabras "maquinaria agrícola", lo siguiente: "motores, redes e implementos de pesca a los pescadores artesanales". De los señores Silva, don Ramón; Barrionuevo, Aguilera, don Luis, y Clavel, para agregar el siguiente inciso: "En igual forma procederá la Corporación de Fomento de la Producción y/o la Empresa Nacional de Minería respecto a los créditos otorgados o que se otorgan a los pequeños mineros". e) Del señor Dueñas, para agregar el siguiente inciso: "Otórgase la misma garantía en favor de los pequeños industriales". Por las consideraciones anteriores, la Comisión de Hacienda os propone la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebidas en los siguientes términos Proyecto de ley: "Artículo único.-A contar desde la fecha de esta ley, los préstamos agrícolas reajustables que conceda la Corporación de Fomento de la Producción, se reajustarán en sus montos, para los efectos de los servicios, de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumidor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos. El porcentaje de aumento o disminución de cada servicio, resultará de comparar el índice respectivo correspondiente al mes en que se formalice el contrato con el último de que se disponga a la fecha en que se practique la liquidación para el cobro de cada servicio. Respecto de los créditos para la misma finalidad, ya otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción a la fecha de vigencia de esta ley, se observarán las siguientes normas: Aquellos cuyos servicios estuvieren al día, se reajustarán en lo sucesivo, en cuanto a sus saldos pendientes, aplicando el mismo índice que señala el inciso l9, cualquiera que haya sido la forma de reajustabilidad pactada en el contrato; Los créditos morosos a la fecha de esta ley se sujetarán al mismo sistema de reajustabilidad que indica la letra anterior, siempre que los deudores de ellos, dentro del plazo de dos meses, contado desde la publicación de esta ley, se pongan al día en el cumplimiento de sus obligaciones atrasadas, y c) Vencido el plazo que establece la le tra precedente, sin que se llene la exigen cia allí contemplada, los préstamos moro sos seguirán afectos al régimen de reajus tabilidad originariamente convenido". Sala de la Comisión, lº de septiembre de 1966. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Aguilera, don Luis; Cerda, don Eduardo; Daiber, Garay, Muga, Penna, Urra y Valente. Continúa como Diputado informante el Honorable señor Lavandero. (Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión." 34.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción del Honorable señor Fuentes, don César Raúl, que exime de todo impuesto a un inmueble de propiedad de la Sociedad Protectora de Estudiantes Pobres de San Carlos. La Sociedad beneficiada con este proyecto de ley, es una institución con personalidad jurídica otorgada por decreto supremo del Ministerio de Justicia Nº 1.948, de 25 de octubre de 1919 y su única finalidad es ayudar mediante la concesión de becas a estudiantes de escasos recursos, con el fin de que puedan seguir estudios primarios, secundarios o universitarios. Esta institución tiene como entradas ordinarias una pequeña por concepto de arriendos, las cuotas ordinarias que pagan sus asociados, donaciones, herencias y algunas veces una baja subvención fiscal. Con motivo de la retasación de bienes raíces efectuada últimamente por el Servicio de Impuestos Internos, la propiedad de esta Sociedad, ubicada en la ciudad de San Carlos, quedó con un avalúo fiscal de Eº 81.006. La cancelación de las contribuciones de bienes raíces respectiva hace disminuir -según el autor de la moción- en un 20 % las entradas de esa Sociedad, suma que a su vez, reduce aún más las posibilidades de que esta institución siga concediendo los beneficios que en la actualidad otorga a un promedio de 40 a 50 alumnos, hijos de familias de escasos recursos. La Comisión aprueba y comparte la opinión dada por el autor de la moción, en el sentido de conceder a esta Sociedad las franquicias tributarias que establece este proyecto de ley y que serán aplicables, solamente, al inmueble asignado con el rol Nº 118-12 de la comuna de San Carlos, y siempre que sea del dominio de la Sociedad Protectora de Estudiantes Pobres de San Carlos. Por las consideraciones antes mencionadas, la Comisión de Hacienda, os propone la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.-Declárase que el inmueble signado con el rol Nº de Avalúos 118-12 de la comuna de San Carlos, de propiedad de la Sociedad Protectora de Estudiantes Pobres de San Carlos, ha estado y está exenta de todo impuesto, contribución o gravamen territorial. Esta exención tendrá vigencia sólo en cuanto el citado inmueble permanezca en el dominio de la Sociedad mencionada". Sala de la Comisión, lº de septiembre de 1966. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Aguilera, don Luis; Cerda, don Eduardo; Daiber, Garay, Muga, Penna, Urra y Valente. Se designó Diputado informante al Honorable señor Cerda, don Eduardo. (Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión." 35.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción del Honorable señor Stark, que faculta al Presidente de la República para decretar la devolución de los impuestos pagados por la Municipalidad de Los Angeles, con motivo de la internación de dos vehículos para sus servicios. La Corporación edilicia antes mencionada, en el mes de noviembre de 1965. acordó y compró dos camionetas marca Chevrolet pick-up, modelo 1965, a la firma Alberto Avayú S.A.C.I., de Arica, pagando al contado la cantidad de Eº 25.194 por cada una. La Municipalidad al adquirir estos vehículos, estimó que ellos serían liberados de derechos de internación al aplicársele las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 248, de 1960, que concede un trato preferencial a los vehículos destinados a Municipalidades. No obstante, por una interpretación de la Superintendencia de Aduana, se rechazó la solicitud en la cual se pedía la exención de todo derecho, impuesto o gravamen presentada por la Municipalidad de Los Angeles. Frente a esta situación la Municipalidad tuvo que pagar la suma de E° 14.322,52 por concepto de derechos de aduana y ver disminuida así sus entradas ordinarias, fondos que necesita para poder continuar la realización de los planes de fomento y adelanto local. La Comisión, por estimar de justicia ir en ayuda de la Municipalidad de Los Angeles, y como una manera de reparar el error de aplicación del decreto con fuerza de ley que concede franquicias aduaneras a los vehículos destinados a Municipalidades, os propone la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para decretar la devolución a la Municipalidad de Los Angeles de la suma de Eº 14.322,52, que corresponden al monto de los impuestos pagados por ella por la internación de dos camionetas marca "Chevrolet", modelo 1965, cuyas características son las siguientes : Serie C-A-65 Nº 10.232. Motor N.F. C. 325 T.C. 232, y Serie C-A-65 Nº 10.232. Motor N.F. C. 325 T.C. 233". Sala de la Comisión, 1° de septiembre de 1966 Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Aguilera, don Luis; Cerda, don Eduardo; Daiber, Garay, Muga, Penna, Urra y Valente. Se designó Diputado informante al Honorable señor Muga, don Pedro. (Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión." 36.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros acerca de un proyecto de ley, iniciado por moción del señor Sanhueza, don Fernando, que establece normas especiales aplicables para los casos en que se solicite judicialmente la restitución de inmuebles que han sido objeto de divisiones y lóteos para establecer poblaciones. Expresa el autor de esta iniciativa que la Comisión Especial de la Vivienda de esta misma Corporación se encuentra realizando una acuciosa investigación sobre las irregularidades que existirían en la constitución de numerosas poblaciones que hay en el país, y, particularmente, en la celebración de promesas de venta o ventas de terrenos a personas de escasos recursos, con el propósito de dar solución a los muchos problemas que se han suscitado a gran cantidad de familias en relación con el sitio o propiedad que ocupan. Agrega que, por efecto de esta misma investigación estas situaciones se han agudizado en razón de que los dueños o lotea-dores de tales terrenos, o en algunos casos, terceros adquirentes y personas que pretenden derechos sobre los mismos terrenos, han iniciado los recursos judiciales procedentes con el objeto de recuperar los inmuebles del caso, expulsando a sus actuales ocupantes. El proyecto que se os propone tiende a lograr una solución jurídica de emergencia para las situaciones descritas derivadas de la constitución irregular de las poblaciones, de tal manera que se suspenda el desalojo de los actuales ocupantes por un tiempo no superior a un año y, mientras se establezca una legislación permanente que contemple las múltiples situaciones que se presentan alrededor de estos problemas y sin que ello importe un pronunciamiento acerca del fondo de la cues- tión jurídica que estos casos puedan llevar implícitos. La iniciativa de ley en informe aborda el problema expuesto a través de cuatro artículos, en los cuales se reglamentan las diversas situaciones que se han dado a conocer y se establece, además, un procedimiento simple y expedito a seguir en los Tribunales de Justicia. Es así como, el artículo lº, faculta al Juez de la causa para suspender, de oficio o a petición de parte, hasta por el plazo de un año, la restitución o entrega material de los inmuebles ocupados por prometientes compradores que han sido objeto de divisiones, subdivisiones y cualquier otro tipo de operación material tendiente a formar loteos, poblaciones o grupos habi-tacionales, como asimismo, respecto de inmuebles que han sido objeto de reservas para su ulterior compra mediante el sistema denominado "reserva de sitios". En conscuencia, por medio de esta disposición se ha querido fundamentalmente amparar al ocupante de un terreno que ha sido objeto de una división, subdivisión o cualquier otro procedimiento de los que se utilizan para formar poblaciones o loteos y, entregar al Juez la facultad de suspender la restitución o entrega material por el término señalado, el que podrá proceder a petición de parte o por propia iniciativa cuando esté conociendo de un juicio, cualquiera que fuere su naturaleza. El artículo 2º determina los requisitos que será menester cumplir para que el Juez pueda hacer uso de la atribución señalada. En primer término, será necesaria la existencia de una promesa, pero teniendo presente las diversas argucias que se utilizan en estos casos, se ha establecido que la promesa valdrá no obstante que no reúna los requisitos indicados en los números primero, tercero y cuarto del artículo 1.554 del Código Civil, es decir, no será necesario que el contrato conste por escrito, que contenga un plazo o condición que fije la época de celebración del contrato y que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto la tra-dición de la cosa o las solemnidades que las leyes prescriben. En consecuencia, solamente se ha dejado subsistente la exigencia del Nº 2 del artículo 1.551. que determina que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces, por razones obvias. En segundo término, será menester que se haya pagado el todo o parte del precio en la forma estipulada en el contrato de promesa, o en subsidio, que se presten seguridades o garantías a satisfacción del Tribunal del cumplimiento de lo pactado Por último, que exista un motivo plausible para no restituir o entregar el inmueble, y se establece, como presunción que, se entenderá que concurre este requisito cuando hubiere una promesa de venta incumplida por parte de la persona que ha prometido vender. En cuanto a los medios de prueba necesarios para acreditar tanto la existencia como las estipulaciones que contiene el contrato, podrán utilizarse todos los que establece la ley; pero, no podrán darse por establecidos estos hechos mediante el empleo de la sola prueba de testigos. Además, dispone en forma imperativa que el Juez tiene la obligación de pedir informe al Intendente de la provincia respectiva, autoridad que está en situación de proporcionar al Juez todos los antecedentes de hecho y, especialmente, las implicancias de tipo social que importen las situaciones señaladas. La prueba será apreciada por el Tribunal en conciencia, es decir, sin estar obligado a ponderar los diversos medios probatorios de acuerdo con las reglas que establece el Código de Procedimiento Civil. Por último, hay que señalar que el Juez fallará estos asuntos en única instancia y en conciencia, con lo cual se evitan las dilaciones a que dan lugar los recursos procesales. Teniendo presente que los afectados en estos procesos son personas de escasos recursos económicos, el artículo 4º del proyecto de ley en informe les otorga el privilegio de pobreza en todas las tramitaciones judiciales en que deban intervenir. Por las consideraciones expuestas y las que, en su oportunidad, os dará a conocer el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º-En los casos en que se solicite judicialmente la restitutución o entrega materia! de inmuebles que han sido objeto de divisiones, subdivisiones y cualquier otro tipo de operación material tendiente a formar loteos, poblaciones o grupos habitacionales, como asimismo, de inmuebles que han sido objeto de reservas para su ulterior compra mediante el sistema denominado "reserva de sitios", se faculta al Juez de la causa para suspender, de oficio o a petición de parte, hasta por el término de un año, la restitución o entrega de los inmuebles ocupados por los prometientes compradores de tales terrenos. Artículo 2º-La suspensión a que se refiere el artículo anterior sólo procederá si se hallare acreditado en la causa respectiva los siguientes antecedentes: a) La existencia de una promesa, la que valdrá, para estos efectos, aunque no reúna los requisitos establecidos en los números primero, tercero y cuarto del artículo 1.554 del Código Civil; b) Que se ha pagado el todo o parte del precio en la forma estipulada o, en subsidio, que se presten seguridades a satisfacción del tribunal del cumplimiento de lo pactado, y c) Que existe un motivo plausible para no restituir el inmueble, y lo será siempre la existencia de una promesa de venta incumplida por parte del prometiente vendedor. Para acreditar la existencia y estipulaciones del contrato de promesa podrán usarse todos los medios de prueba legal, pero la testimonial no bastará por sí sola. La prueba se rendirá, en caso de ser necesario, de acuerdo con las regias establecidas para los incidentes. Artículo 3º- El Juez apreciará la prueba y fallará en conciencia, en única instancia, y deberá -solicitar, en todo caso, informe al Intendente de la provincia, respectivo. Artículo 4º-Para todos los efectos legales, los prometientes compradores ocupantes de los inmuebles referidos gozarán de privilegio de pobreza en las gestiones judiciales a que hubiere lugar de acuerdo al procedimiento anterior.". Sala de la Comisión, en jueves lº de septiembre de 1986. Acordado en sesiones 70ª y 72ª, celebradas los días miércoles 31 de agosto y jueves 1° de septiembre, respectivamente, con asistencia de los señores Fernández (Presidente), Arancibia, Ansieta, Ayiwin, Fuentes, don César; Giannini, Lorca Rojas, Millas, Morales, don Carlos; Naudon, Tejeda y Valenzuela, don Renato. Se designó Diputado informante al señor Giannini. (Fdo.) : Eduardo Mena Arroyo, Secretario." 37.-INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA Y COMERCIO. "Honorable Cámara: La Comisión de Economía y Comercio pasa a informar el proyecto, de origen en una moción del señor Borrionuevo, por el cual se declara aplicables a los departamentos de Copiapó, Huasco y Freirina, de la provincia de Atacama, las normas de la ley Nº 12.858, que autorizó la libre internación de determinados productos por las provincias de Tarapacá y Anto-fagasta y el departamento de Chañaral, ubicado en la provincia de Atacama. En febrero de 195S se publicó la ley Nº 12.858, que tuvo por objeto permitir, mediante un sistema liberatorio de! pago de impuestos de aduana e internación, que las provincias de Tarapacá y Anto-fagasta y el departamento de Chañaral mencionado, pudieran proveerse de todos aquellos productos y mercaderías de consumo ordinario que no se producían en sus territorios y que tenían que importar desde el exterior, a precios muy elevados, o llevarlos desde el centro o sur del país, con grandes recargos en los precios de venta al consumidor. Más aun, ocurría frecuentemente que no se obtenían provisiones para la población por ninguno de estos capítulos aun cuando se dispusiera de los medios económicos para adquirirlas, por cuanto no existía interés de parte de los comerciantes de la zona en internarlas ni los organismos del Estado podían efectuar ¡os ingentes desembolsos que importaba llevarlas a esas regiones. Por ello, dicha ley estableció un doble sistema de importaciones: el primero, consultado en el artículo 1º, que permite la libre internación, exenta del pago de todo impuesto, de los productos que allí se enumeran; y el segundo, referente a ciertas mercaderías, cuyo control queda entregado a una Comisión tripartita, que determina los cupos de importación, y cuya liberación del pago de impuestos y derechos debe decretar el Presidente de la República. Ahora bien, la aplicación de esta ley en el término de ocho años que lleva de vigencia, ha significado para esas zonas una efectiva solución para el problema del abastecimiento de todos los productos que enumera, gracias, en parte, a que ha operado eficazmente, en la función que legalmente le corresponde, la Comisión que consulta el artículo 2º de dicha ley, encargada de regular la importación de ciertas mercaderías, según se ha explicado anteriormente. Consecuencialmente, se ha podido mantener un nivel del precio de estos productos, concordante con el que corresponde a los que se producen en el resto del país. Además, se ha pedido establecer en esas zonas algunos al- macenes, bodegas y frigoríficos, que han permitido mantener permanentemente provistos de alimentos a sus habitantes. Estas razones y antecedentes, basados en la experiencia indicada, constituyen el fundamento del proyecto en informe, que, al hacer extensivas las normas de ¡a ley Nº 12.858 a los departamentos de Copia-pó, Huasco y Freirina, geográficamente próximos al de Chañaral, persigue solucionar el grave problema de la falta de productos alimenticios que afecta a su población en forma similar a lo que ocurría en las regiones beneficiadas per la ley Nº 12.858 antes de su entrada en vigencia. En efecto, los departamentos de Copia-pó, Huasco y Freirina, en razón de las condiciones climáticas que tienen esas zonas y de su conformación geográfica, no pueden dedicar sino una reducida parte de sus terrenos al cultivo agrícola o a la crianza de animales de cualquier tipo, con le cual los productos agropecuarios de consumo habitual deben adquirirlos a precios elevados por cuanto sufren un apreciable recargo por el transporte desde el norte, centro o sur del pais Iguales sobreprecios deben pagarse por aquellas mercaderías, como la yerba mate, el azúcar, etc., que provienen del extranjero. Como otro antecedente fundamental, debe señalarse que la falta de lluvias obliga a los agricultores a emplear toda clase de medios mecánicos para extraer el agua y para regar sus campos, lo cual encarece apreciablemente los costos de producción. Otro aspecto que se destacó especialmente durante el estudio del proyecto, relacionado con su operabilidad, se refiere a que en la Comisión encargada de controlar las importaciones de mercaderías se encuentran representados el Ejecutivo; la Sociedad Nacional de Agricultura y las respectivas Municipalidades, lo cual constituye -y en la práctica así ha sido- suficiente garantía tanto para el Estado, de que no se invertirán divisas en exceso en la adquisición de mercaderías, como para ios productores nacionales y consumidores, en el sentido de que no se lesionarán sus intereses particulares mediante importaciones indiscriminadas y de que estos últimos pagarán un justo precio por los productos que adquieran. Finalmente, se puso especialmente de relieve el hecho de que los artículos que podrán internarse al amparo de las normas de la ley Nº 12.858 -que no son todos los que se contemplan en dicha ley- son esencialmente de consumo ordinario de nuestra población. Todos estos antecedentes fueron debidamente valorados por la Comisión y la movieron a aprobar unánimemente el proyecto en informe, con ligeras modificaciones en su redacción, según se pasa a analizar. De acuerdo con lo que dispone el artículo único del proyecto, las normas de . la ley Nº 12.858 se aplicarán sólo en lo que sea pertinente y respecto de los productos que se enumeran con el correspondiente número de la Partida, lo cual significa que la mayoría de ellos se podrán importar libremente, y sólo la leche con-densada (Partida 196) estará sometida a¡ control de la Comisión señalada anteriormente y podrá, consecuencialmente, quedar afecta al pago de una prestación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3º de la ley Nº 12.858, con el objeto de contribuir a la realización de los fines que se indican en el artículo 4º de dicha ley. En el inciso segundo se dispone que en la Comisión mencionada deberá figurar un representante de los Alcaldes de las diversas Municipalidades que existen en los tres departamentos beneficiados con la ley en proyecto, y, como en total se compondrá de cuatro miembros, se estatuye que cuando se produzca algún empate, decidirá la cuestión el voto del representante del Ejecutivo. Por el artículo transitorio se ordena que el nuevo miembro de esta Comisión deberá ser designado dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de la publicación de la ley en proyecto. Por el inciso segundo se modifica el artículo 2º de la ley Nº 12.858, al disponer que respecto de los nuevos departamentos que se incorporan a las franquicias de dicha ley, deberán fijarse los contingentes de importación sólo una vez al año, en contraposición a la norma que se aplica al resto de las zonas beneficiadas, en que esta determinación debe efectuarse semestralmente. Sobre este aspecto debe insistirse en que esta norma se aplicará exclusivamente a la leche con-densada. Finalmente, el último inciso regula la situación transitoria referente a la prestación que deberá gravar al único producto a que legalmente podrá aplicarse, vale decir, la leche condensada, respecto de la cual se ordena que rija por primera vez sólo por lo que reste del año una vez publicada la ley en proyecto. En mérito de las razones expuestas, la Comisión de Economía y Comercio, por la unanimidad de sus miembros, acordó recomendar la aprobación del proyecto en informe, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.-Las disposiciones de la ley Nº 12.858, de 2 de febrero de 1958, serán aplicables, en lo que sean pertinentes, y con las siguientes modalidades, a los departamentos de Copiapó, Huasco y Freirina, de la provincia de Atacama. La libre importación contemplada en el artículo 1º de la ley Nº 12.858 queda limitada a las siguientes mercaderías: Partida 83 Vacunos en pie para mataderos; 114 Arroz; 153 Yerba mate; 184 Carnes de cerdo no elaborada, congelada o enfriada; 184 Carne de vacuno frigorizada o en friada ; 190 Grasas comestibles vacunas; 191 Manteca de cerdo; 198 Mantequilla; 212 Aceite comestible; 243 Azúcar materia prima; 245 Azúcar refinada blanca. Las importaciones contempladas en el artículo 2º de la citada ley quedan limitadas sólo a la leche condensada (partida 196). La Comisión a que se refiere el artículo 2º citado será integrada, además, por un representante de los Alcaldes de las Municipalidades de los departamentos de Copiapó, Huasco y Freirina. En caso de empate dicidirá el voto del representante del Ejecutivo. Artículo transitorio.- El nuevo miembro que integrará la Comisión, que deberá ser designado dentro de los 15 días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, terminará sus funciones conjuntamente con los demás miembros. La obligación de la Comisión de determinar semestralmente el contingente de importación de mercaderías, se entenderá cumplida por lo que respecta a los departamentos de Copiapó, Huasco y Freirina, fijando por una vez las necesidades para el resto del presente año. Igualmente, la fijación semestral de las prestaciones a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 12.858 en lo que respecta a los nuevos departamentos en que se aplicará dicha ley, deberá regir por primera vez sólo por el resto del presente año". Sala de la Comisión, a 1º de septiembre de 1966. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Stark (Presidente), Aguilera Báez, Ansieta, Clavel, Guastavino, Iglesias, Jerez y Sanhueza. Se designó Diputado Informante al Honorable señor Guastavino. (Fdo.) : Femando Parga Santelices, Secretario". 38.-INFORME DE LA COMISION ESPECIAL DE LA VIVIENDA "Honorabe Cámara: La Comisión Especial de la Vivienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moción del señor Fuentealba, por el cual se consultan normas para que puedan inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, las transferencias de dominio de determinados terrenos en los cuales no se han ejecutado las obras de urbanización. De acuerdo con las informaciones que obtuvo la Comisión, que fueron corroboradas por un oficio de la Municipalidad de Ovalle en que se manifiesta ampliamente partidaria del proyecto en examen, es de especial interés para el adelanto urbanístico de esa ciudad, para la tranquilidad social de sus habitantes y para la salud pública de ellos, que se dicten las normas legales necesarias para que pueda operar la transferencia del dominio de numerosos terrenos ubicados en las laderas de los cerros, en los cuales se han levantado varias poblaciones densamente pobladas, sin que haya sido posible ejecutar, dada la irregular configuración geológica, las obras de urbanización que exigen las disposiciones legales per-tienentes. Más aún, aun cuando se quisiera efectuarlas, habría que salvar grandes dificultades y riesgos, pues las matrices y arranques de los servicios de agua potable y alcantarillado se encuentran situadas a enormes distancias de estos grupos de viviendas. No obstante, los pobladores, con singular esfuerzo y sacrificio, han podido levantar sus viviendas, ejecutar sus mejoras y pagar totalmente el precio por los terrenos que ocupan, sin que hayan podido obtener, por la causa indicada, que se les otorgue la escritura que los habi- lite para inscribir su-dominio en el Conservador de Bienes Raíces de la ciudad. En consecuencia, aun cuando los propietarios vendedores desean extenderles las escrituras correspondientes, éstas no pueden ser autorizadas por el Notario ni presentadas, consecuencialmente, al Conservador para su inscripción. Esta situación que ha permanecido sin solución durante muchos años, sólo puede obviarse mediante la dictación de una norma legal, ya que el impedimento para autorizar las escrituras públicas que tienen los Notarios y, posteriormente, para inscribirlas, que afecta a los Conservadores de Bienes Raíces, proviene de la Ley General de Construcciones y Urbanización, contenida actualmente en el D.F.L. Nº 880, de 1963. Por ello, el proyecto primitivo otorgaba una facultad especial a la Municipalidad de Ovalle para que certificara que en determinados barrios de la ciudad no se habían ejecutado las obras de urbanización, con el cual el Conservador de Bienes Raíces podía legalmente realizar las inscripciones de dominio en su Registro respecto de esos terrenos. La Comisión estimó conveniente consultar previamente a la Municipalidad de Ovalle acerca del proyecto en estudio, y, luego de recibido un informe favorable de ella, le prestó su aprobación, con modificaciones de redacción y de conceptos, las cuales se pasan a analizar. En primer término, se faculta tanto al Notario como al Conservador do Bienes Raíces de Ovalle para que puedan autorizar e inscribir las escrituras de transferencia de dominio sobre estos terrenos. En seguida, se establece que debe tratarse de poblaciones levantadas en las laderas de los cerros que hay en la ciudad, con anterioridad a la vigencia de la ley en proyecto. Luego, se dispone que el certificado municipal sólo debe acreditar que se trata de obras de urbanización de "difícil ejecución". Además, se faculta a la Dirección de Pavimentación Urbana para que pueda otorgar certificados que acrediten la imposibilidad de realizar obras de pavimentación en esas poblaciones. Con el cumplimiento de las exigencias y requisitos mencionados, en los cuales cabrá intervención directa a la Corporación municipal y a la Dirección de Pavimentación Urbana de Ovalle, se estimó que quedaban debidamente salvaguardados los intereses de la comuna y de los particulares a quienes se aplicarán las disposiciones legales en examen. En mérito de las razones expuestas,, la Comisión Especial de la Vivienda, por la unanimidad de sus miembros, acordó re-comentar la aprobación del proyecto en informe, redactado en los siguientes términos : Proyecto de ley "Artículo único.-Facúltase al Notario Público y a! Conservador de Bienes Raíces de Ovalle para autorizar e inscribir las escrituras ele transferencia de dominio o de adjudicación de terrenos ubicados en las poblaciones y barrios que existían en las laderas de los cerros de Ovalle antes ele la vigencia de esta ley, sin la exigencia ele haberse ejecutado las obras ele urbanización, en los casos en que se acompañe un certificado de la Municipalidad de esa comuna, que acredite que las obras de urbanización son de difícil ejecución. Para otorgar estos certificados se requerirá el voto conforme de la mayoría de los regidores de esa Municipalielad. Asimismo, la Dirección de Pavimentación Urbana otorgará certificados en e[ue se acredite, cuando ello corresponda, que no es posible ejecutar obras de pavimentación, los cuales deberán acompañarse per el interesado a la petición de inscripción de dominio correspondiente". Sala de 3a Comisión, a 81 de agosto de 1966. Acordado en sesión de fechas 24 y 31 del presente mes, con asistencia de las señoritas Lacoste (Presidenta) y Paluz, señoras Aguilera y Allende, y señores Castilla, González Maertens, Jaque, Martínez Camps, Millas y Mosquera, Se designó Diputado informante a la Honorable señora Aguilera. (Fdo.) : Fernando Parga Santelices, Secretario." 39.-INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION "Honorable Cámara: Vuestra Comisión ele Agricultura y Colonización pasa a informaros, en su segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley que consulta normas sobre conservación, protección, utilización y acrecentamiento ele los recursos forestales del país. Durante la discusión del proyecto de ley en este segundo trámite reglamentario, la Comisión contó con la colaboración del señor Ministro de Agricultura don Hugo Trivelli; del señor Subsecretario de esa Cartera, don Daniel Barría; del Asesor Jurídico de ese Ministerio don Sergio Correa; del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional Forestal don Eugenio Green: del ingeniero Forestal del Departamento Forestal don Lorenzo Caray; del Gerente de Industrias Forrestales S. A. don Fernando Valenzuela; del Ingeniero de Forestal Copihue don Guillermo Rolando ; del Presidente de la Corporación Chilena de la Madera don Fernando Léniz, y del Abogado Asesor de dicha Corporación don Rolando Garrido. La Honorable Cámara, en sesión de fecha 14 de junio último, fijó un plazo de quince días a la Comisión para evacuar su segundo informe. Posteriormente, con . fecha 21 de dicho mes, prorrogó el plazo para formular indicaciones en la discusión general hasta el 28 del mismo mes, y como consecuencia de ello, prorrogó también por quince días a contar desde esta última fecha, el plazo para emitir el segundo informe de la Comisión. Finalmente, en sesión celebrada el 5 de julio, fijó un nuevo plazo a la Comisión para cumplir este trámite, hasta el día 28 inclusive de dicho mes. La Comisión dio oportuno cumplimiento a los acuerdos mencionados y se pronunció sobre esta materia de ley, en el trámite correspondiente, dentro de los plazos fijados por la Honorable Cámara. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Honorable Cámara, corresponde, en esta oportunidad, hacer mención expresa a lo siguiente: 1°-De los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones ; 2º-De los artículos modificarlos; 3º-De los artículos nuevos introducidos, y 4º-De las indicaciones rechazadas por la Comisión. En consecuencia, en virtud a la disposición citada, vuestra Comisión pasa a dar cuenta del cumplimiento de su cometido. Cabe hacer presente asimismo, que en la numeración de los artículos que a continuación se señalan, como también de los que más adelante se indican, el número que figura entre paréntesis al lado derecho del artículo del primer informe, corresponde a la numeración que a dicho artículo se le ha dado en el proyecto de ley con que termina este segundo informe. I.-De los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones Se encuentran en esta situación los artículos 1o (2º), 4º (5º), 12 (18), 24 (30), 118 (81), 119 (82), 121 (86), 122 (87), 125 (90), 129 (92), 141 (104) y 1, 2º y 8º (7º) transitorios. Sin perjuicio de lo anterior, cabe dejar constancia que el artículo 38 (43), si bien fue objeto de indicaciones no sufrió modificaciones. En conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 12-5 del Reglamento de la Honorable Corporación, corresponde a la Honorable Cámara declarar aprobados dichos artículos al entrar a la discusión particular del proyecto de ley en informe. II.-De los artículos modificados Los artículos modificados son los siguiente: 2º (3o). 3º (4º), 5 (1°), 8º .(reemplazado por los artículos 6º, 7,º 8º, 9º, 10,11, 12 y 13),9º (14),10 (15). 11 (16). 13 (19), 15 (20), 16 (21), 17 (22), 18 (23), 19 (24), 20 (25), 22 (27), 25 (31). 26 (32), 27 (33), 28 (34), 29 (35), Título IV. artículos 30 al 45 (Título IV, artículos 36 a! 49), Título V, del artículo 43 al 76 (Título VI, artículos 60 al 63), Título VI, artículos 77 al 89 (Título VII, artículos 64 al 75), Título VII, artículos DO al 94 (Título VIH, artículos 76 al 79), 117 (80), 120 (85), 123 (88), 124 (89), 126 (91), 130 (93), 131 (91), 132 (95) 133 (96), 134 (97), 135 (98). 136 (99), 137 (100), 138 (101), 139 (102), 140 (103), 142 (105) y 3º, 4º, 5º. 7º (9º) y 9º (8º) transitorios. Además, fueron suprimidos los siguientes artículos: 6º, 7o, 14, 21, Títulos VIII, artículos 95 al 107, Título IX, artículos 108 al 1.15, 116, 127, 128, y 6º, 10, 11 y 12 transitorios. El artículo 2º, que pasa a ser 3º, que fija la política forestal del Estado, fue objeto de algunas enmiendas, en especial, el reemplazo de las letras a) y b) por las letras a), b) y c) que mantienen los mismos objetivos separando los conceptos indicados en la letra a), en cuanto a promover una conciencia nacional forestal y conservar, proteger y aprovechar racionalmente las riquezas forestales del país. El artículo 3", que pasa a ser 4º, fue objeto de dos modificaciones; una de redacción y la otra que incorporó una letra d) nueva que obliga a los organismos del Estado a elaborar planes especiales de fo- Testación en terrenos de exclusiva aptitud forestal cuando estén ubicados en zonas donde la propiedad esté muy dividida o en regiones áridas o semiáridas. Esta enmienda tiene por finalidad una mejor utilización racional de los recursos forestales y de los suelos, la cual, unida a las demás que se consultan en esta disposición, permitirá obtener la consecución de dichos objetivos. El artículo 5º, que pasa a ser 1º, se reemplazó por otro propuesto por el señor Ministro de Agricultura, en el que se definen los conceptos básicos de lo que se entiende por: Bosque, bosque artificial, bosque natural, terrenos forestales, régimen forestal, parques nacionales y bosques nacionales. Esta definición es más amplia que la del arterior artículo y permitirá evitar cualquier interpretación que se pretendiere acerca del sentido de dichos conceptos. Los artículos 6º y 7º fueron suprimidos, por cuanto su definición está conte-ida en el artículo 5º mencionado anteriormente. El artículo 8º fue substituiído por los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13, que contienen las disposiciones relativas a la expropiación, al pago de las indemnizaciones que procedan, al reajuste de los saldos de precios y a la toma de posesión del predio expropiado. El sistema propuesto, respecto de las materias indicadas, es similar al establecido en el proyecto de ley sobre Reforma Agraria por cuanto se estimó conveniente fijar un mismo procedimiento para unas y otras expropiaciones a fin de mantener una adecuada continuidad en la legislación respectiva. El artículo 10, que pasa a ser 15, fue reemplazado por otro que determina que el patrimonio forestal del Estado está constituido por los Parques Nacionales, los Bosques Nacionales y los demás inmuebles que expresamente se incorporen a él. Estos bienes no podrán cambiar de objeto o destinación, sino en virtud de ley especial, y son inembargables e imprescriptibles. Además, formarán parte también del Patrimonio del Servicio Forestal. En el artículo del primer informe, se consignaba en el Patrimonio Forestal del Estado los Viveros Forestales Fiscales, que pasan a formar parte del patrimonio del Servicio Forestal, conjuntamente con los demás bienes forestales del Estado, en virtud a lo dispuesto en el artículo 70 de esta ley. Además, se declara que estos bienes son inembargables, lo cual se consultaba en el texto del Mensaje que dio origen al proyecto de ley en informe. El artículo 11, que pasa a ser 16, fue substituido por otro propuesto por el señor Ministro de Agricultura, que faculta a dicho Ministerio para que, "por orden del Presidente" pueda declarar que determinadas zonas de los Parques Nacionales tienen el carácter de reservas de zonas vírgenes. Esta disposición estaba contenida en el inciso primero del artículo del primer informe además de otras que se incorporaron al nuevo artículo primero de esta ley. El artículo 13, que pasa a ser 19, establecía que todos los terrenos fiscales rurales desarbolados deberán ser objeto de estudio por parte del Ministerio de Agricultura, para determinar su aptitud agrícola, ganadera o forestal. Las modificaciones introducidas a este artículo, eliminaron la palabras "desarbolados", a fin de ampliar el estudio que deberá realizar el Ministerio de Agricultura a todos los terrenos fiscales rurales para determinar su aptitud productiva y, en el caso de los terrenos forestales, se determinó que éstos se incorporarán al Patrimonio Forestal del Estado, en la forma y condiciones que determine el reglamento. El artículo 14 fue suprimido, en razón de ser innecesario mantenerlo por establecer materias incorporadas en otras disposiciones. El artículo 15, que pasa a ser 20, fue reemplazado por otro que enmienda su redacción. El artículo 16, que pasa a ser 21, relativo a la enajenación de ¡os productos forestales del patrimonio forestal del Estado, establecía que dicha enajenación deberá realizarse por propuestas públicas o a través de la Empresa que se creaba en el Título VIII del primer informe. Esta disposición fue reemplazada por otra que faculta al Servicio Forestal que se crea en el Título VII para donar a los particulares, a los Servicios de la Administración del Esado, a las empresas en que el Fisco tenga participación o aportes de capital, a las Municipalidades y a las Universidades, semillas y plantas procedentes del Patrimonio Forestal del Estado. El reemplazo de la enajenación, mediante propuestas públicas, por la donación en los casos expuestos, tiene mayor ascendencia en una legislación que persigue el fomento de la actividad forestal del país, en la cual el Estado será el centro impulsor de la misma. El artículo 18, que pasa a ser 23, fue reemplazado por el que se contiene en este segundo informe, que configura con mayor claridad el procedimiento que deberá seguir el Servicio Forestal para dar a conocer a los interesados las operaciones de deslindamiento de los terrenos que forman el patrimonio forestal del Estado. El artículo 19, que pasa a ser 24, se substituyó por otro en el cual se modifica en parte el procedimiento que deberán seguir, para demandar al Fisco, los particulares que se consideren lesionados en sus derechos con motivo de los deslindes fijados por el Servicio Forestal. El artículo 20, que pasa a ser 25, determina la prescripción de las acciones que afecten a los terrenos comprendidos dentro de los deslindes fijados por el Servicio Forestal si no se hubiere interpuesto la demanda respectiva, transcurrido el plazo de un año desde la fecha de publica- ción del aviso en el Diario Oficial que fija los deslindes del predio. La substitución propuesta a este artículo, precisa en mejor forma la prescripción de dichas acciones y establece, además, que el Servicio Forestal deberá requerir la inscripción de dominio respectiva a su nombre, una vez transcurridos el plazo indicado. El artículo 21 fue suprimido por haberse incorporado al artículo anterior la materia que contenía. El artículo 22, que pasa a ser 27, establece que todo bosque o terreno forestal sometido a Régimen Forestal, sólo podrá autorizarse conforme a un plan de ordenación aprobado por el Servicio Forestal. Esta disposición fue modificada en cuanto a aumento de 90 a 180 días el plazo otorgado al Servicio mencionado para pronunciarse sobre el plan de ordenación, permitiendo a este organismo otorgar autorizaciones temporales mientras se ejecutan los estudios respectivos. Además, se determina con mayor claridad los organismos y los técnicos que podrán elaborar dichos planes. El artículo 26, que pasa a ser 32, fue objeto de una nueva redacción que no altera los propósitos de esta disposición. El artículo 27, que pasa a ser 33, fue objeto también de un cambio de redacción que no modifica en lo sustancial su contenido. El artículo 28, que pasa a ser 34, tuvo algunas modificaciones, principalmente en cuanto a aumentar al doble la multa equivalente al porcentaje del sueldo vital mensual por hectárea, que se aplicará a los propietarios que no cumplan con las obligaciones del Régimen Forestal Obligatorio. El Título IV "Del Fomento de los Bosques e Industrias Forestales", ha sido reemplazado por el que se contiene en el proyecto de ley en informe. En el Capítulo 1, "De las Franquicias de los Bosques y Terrenos no sometidos a Régimen Forestal", se mantiene la exen- ción del pago de la contribución territorial reemplazándose a los bosques particulares no sometidos a Régimen Forestal, por los terrenos declarados forestales, de acuerdo a los establecidos en el artículo 1º de la presente ley, incluso aquellos terrenos forestales no sometidos al Régi-men indicado. Además, se incorpora al Capítulo 3º, "Del Fomento de las Actividades Forestales", el artículo 31, que pasa a ser 41, redactado en forma diferente, pero manteniendo su objetivo de facultar al Servicio Forestal para prestar asistencia técnica a los dueños o tenedores de predios forestales no sometidos a Régimen Forestal que así lo soliciten. Las enmiendas propuestas a este Capítulo permiten una mejor ordenación de las disposiciones en él contenidas y precisan en forma más efectiva sus Cualidades. El artículo 32, que formaba parte del Capítulo 2° "De las Franquicias de los Bosques y Terrenos sometidos a Régimen Forestal", ha sido substituido por el artículo 37 del nuevo texto legal, que le da una nueva redacción, en espacial a los beneficios establecidos para las inversiones en forestación y reforestación. El artículo 33, que pasó a ser 39, incorporándose al Capítulo III "Del Fomento de las Industrias Forestales", redactado en los términos en él indicados. En el Capítulo III referido, se refundieron todas las disposiciones relativas al Fomento de las actividades forestales que se encontraban divididas entre dicho Capítulo y el IV. En primer término, el Estatuto de Fomento a las industrias forestales, se reem-plaza por diversas facultades que se otorgan al Servicio Forestal para atender estos objetivos. Entre ellas están las de prestar asistencia técnica, celebrar convenios para realizar la reforestacion, fo-testación u otras operaciones en predios forestales, financiar total o parcialmente los gastos que demanden dichas operaciones, fijar anualmente los costos de plan- tación y de regeneración por hectárea, someter a Regimen Forestal las plantacio-nes de álamo destinados a la industria del fosforo y para celebrar convenios de abastecimiento de materia prima de Bosques Nacionales. Se consulta en este Capítulo una obligación al Consejo Nacional de Crédito Agrícola de establecer planes generales para la aplicación y otorgamiento del crédito forestal, el cual se entregaba anteriormente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38, al Banco del Estado, a la Corporación de Fomento de la Producción y a otras instituciones de fomento. El Consejo Nacional de Crédito Agrícola es un organismo creado en el Capítulo II, del Título XI, del proyecto de ley sobre reforma Agraria, recientemente aprobado por la Honorable Cámara. Este Consejo es la institucion encargada de es-tudiar, planificar, orientar y coordinar tocio lo relacionado con el crédito agrícola que se otorgue o se aplique a traves del Banco del Estado, la Gerencia Agrícola de la Corporación de Fomento de la Producción, la Corporación de la Reforma Agraria y el Instituto de Desarrollo Agropecuario. La sustitución de las instituciones crediticias por el Consejo indicado, permiten martener una efectiva coordinación para la inversión de los recursos de que el país dispone para el fomento de las actividades agrícolas y forestales, es decir, de todo lo relacionado con el agro nacional. Se mantienen por otra parte aquellas disposiciones relativas a la liberación de derechos de aduana, almacenaje, ad-valo-rem y demás gravámenes que afecten las importaciones de semillas forestales, maquinarias, elementos, herramientas y otros implementos que se empleen en la explotación forestal, en las operaciones silvi-culrurales, en la prevención y extinción de incendios y en el combate de las enfermedades y daños causados por insectos en las plantaciones forestales. Se agrega una prohibición para fores- tar o reforestar terrenos que tengan aptitud agrícola o ganadera, permitiendo sólo aquellas plantaciones que tienen una función protectora. Asimismo, se ha dado una nueva redacción al artículo 45, que pasa a ser 47, sobre construcción de líneas eléctricas para servir las faenas madereras, reemplazándose la obligación impuesta a la Empresa Nacional de Electricidad, de destinar un 5% de sus inversiones a estos objetivos, por el establecimiento de un aporte Fiscal. También ha sido objeto de enmiendas lo dispuesto en el artículo 41, que pasa a ser 48, sobre emisión de bonos forestales, cuyo producido se destinará por el Servicio Forestal a los trabajos de la Campaña Nacional de Forestación y al Plan de Desarrollo Forestal. Respecto de las Sociedades Anonimas, tanto esta materia como la relativa a las Cooperativas Forestales, se han consultado en el Título V nuevo que se incorpora, a este proyecto de ley, y al cual nos referimos más adelante. El Título V, "Medidas de Protección de los Bosques y Terrenos Forestales", ha sido reemplazado por el Título VI del proyecto de ley con que termina este informe. El Título primitivo contenía desde el artículo 46 hasta el artículo 76, y el nuevo Título consulta sólo cuatro artículos, desde el 60 hasta el 63. Lo anterior se debe a que una parte considerable de sus disposiciones han sido refundidas en el artículo 3 nuevo, otorgándose una facultad al Presidente de la República para dictar los Reglamentos conducentes al cumplimiento de las medidas de protección fo-forestal que resultan imprescindibles para proteger nuestra riqueza maderera. El Título VI, "Del Consejo Nacional Foresta] y Del Servicio Nacional Forestal", ha sido sustituílo por el Título VII "Del Servicio Forestal". En este Título, se han incorporado también las disposiciones contenidas en el Título VII "Del ínstituto Forestal y de la Empresa Nacional de Bosques", organismos que fueron suprimidos al entregarse sus funciones y atribuciones al Servicio Forestal. El Título indicado ha sido objeto de diversas enmiendas, entre las cuales tiene importancia manifiesta la nueva estructura que se da a los organismos que se creaban en las disposiciones del primer informe; el Consejo Nacional Forestal y el Servicio Nacional Forestal. El primero de ellos se establecía como Servicio Nacional Forestal, dependiente del Ministerio de Agricultura y, el segundo, como persona jurídica de derecho público, dependiente a su vez del primero de los nombrados. El Servicio Forestal que consulta el Título VII nuevo, mantiene la misma calidad jurídica que el anterior, y entrega a un Consejo Superior Forestal la dirección del Servicio. La organización que se propone para la institución referida, es la que, precisamente corresponde a los servicios autónomos de la administración del Estado que disponen de un Consejo Directivo que tiene a su cargo fijar la política general que debe realizar el organismo cuya dirección se le encomienda. El Servicio Forestal es el sucesor legal del Departamento Forestal de la Dirección de Agricultura y Pesca y sus funciones abarcan desde la administración de los Bienes Forestales del Estado hasta la ejecución de toda la política forestal que deberá aplicarse en el territorio nacional. El patrimonio del Servicio está integrado, además de otros, por los bienes en referencia y los recursos que forman el Fondo Forestal Nacional que se consultan en el Título siguiente. Se mantienen por otra parte las disposiciones relativas al requerimiento del personal de la Administración Pública para que se desempeñe en el Servicio y se incorporan a este Título, los artículos 75 y 91 del Título siguiente, por cuanto se trata de materias que incumben al Servicio Forestal. El Título VII, "Del Fondo Forestal Nacional", fue sustituido por otro que pasa a ser VIII, en el cual se han incorporado algunas enmiendas que permiten obtener mayores recursos para dicho Fondo. Se mantiene, con algunas modificaciones, el artículo 90, que pasa a ser 76, que determina los bienes y recursos de que ¡dispondrá el Fondo en referencia. Por otra parte, en el artículo 77 se concede una autorización al Presidente de la República para contratar préstamos con bancos nacionales o extranjeros hasta por la cantidad de US$ 50.000.000. que se pagarán, por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, en cuarenta cuotas semestrales y devengarán un interés no superior al 6% anual. Los ingresos del Fondo se incrementan primero, con un 5% de los recursos consultados en los artículos 26, 27, 28, 30 y 33, de la ley 11.828 y sus modificaciones posteriores, el que se destinará a desarrollar la Campaña Nacional Forestal y el Plan Nacional de Forestación. La ley N. 11.828, de 5 de mayo de 1955, estableció la tributación a que estarán afectas las empresas productoras de cobre de la gran minería, la cual está consultada en los artículos lº y 2º de dicha ley. El Párrafo IV "De la Inversión del Impuesto" contiene la distribución de los gravá-menes señalados que, de acuerdo a dicha ley, son los siguientes: Un 30% que se consulta en el Presupuesto de Gastos de la Nación para obras públicas; Un 10% para los fines contemplados en el artículo 27; Un 1/4% para la reconstrucción de Calama, y obras de regadío y prospección de aguas subterráneas, y Un 9% para la ejecución de un plan de obras públicas en las provincias de Tara-pacá, Antofagasta, Atacama y O'IIiggins. Corno se ha expresado anteriormente, el ,5% de los recursos en referencia, pasarán a incrementar el Fondo Forestal Nacional para atender los objetivos que se señalan en el artículo 78 del proyecto de ley con que termina este segundo informe de vuestra Comisión. En segundo término, se incorporan tam bién a dicho Fondo el 5% del rendimiento del impuesto a la renta de la Gran Minería del Cobre, que no esté comprometido por leyes especiales. Se estima al respecto, que los ingresos por este concepto, de conformidad a lo previsto en el Cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación para el año en curso, alcanzaría a la cantidad de US$ 5.000.000, suma que podría tener un aumento considerable atendidos los mayores recursos que ingresarán al Erario Nacional con motivo del nuevo precio que rige en el mercado internacional para el cobre. El Título VIII "Del Institutito Forestal y de la Empresa Nacional de Bosques", según se ha expresado anteriormente, ha sido suprimido por las razones expuestas en su oportunidad. El Título IX "Saneamiento de Títulos" también fue suprimido, debido a que no se justifica su establecimiento, por cuanto, respecto de los terrenos particulares, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto R.R.A. Nº 7, dictado en uso de la facultad que le otorga al Presidente de la República la ley Nº 15.020, se determina el procedimiento para el saneamiento de títulos de la pequeña propiedad agrícola, y en el caso de los terrenos fiscales, se aplica la legislación contenida en el D.F.L. Nº 65, de 1960, que establece normas para el otorgamiento de títulos gratuitos sobre tierras fiscales rurales. El Título X "De las Sanciones y Procedimientos" ha sido objeto de diversas modificaciones que pasamos a analizar. El artículo 116 faculta a los Ministerios de Agricultura y de Defensa Nacional para que, a petición del Servicio Forestal declaren como recinto militar determinadas zonas o sectores del patrimonio forestal del Estado. Esta disposición fue suprimida por estimarse de mayor conveniencia que la declaración de recinto militar se realice por medio de los procedimientos usuales que se aplican sobre la materia. El artículo 117, que pasa a ser 91, establecía como delitos militares, el incendio de bosques en zonas urbanas y la usurpación y ocupación de terrenos del Patrimonio Forestal del Estado. lista disposición fue modificada en cuanto a entregar a la jurisdicción militar el conocimiento de estos delitos y sancionando con presidio menor, en sus grados medio a máximo, el segundo de los mismos. El artículo 120, que pasa a ser 85, determina las sanciones que se aplicarán a quienes reincidieren en las infracciones o delitos establecidos en este Título. En las enmiendas introducidas a este artículo, se reemplazó la sanción que afecta a los reincidentes aplicándose al respecto las reglas generales del Código de Procedimiento Penal cuando la sanción fuere pena privativa de libertad. Los artículos 127 y 128 fueron suprimidos por haberse consultado medidas similares en otras disposiciones del proyecto de ley en informe. El artículo 130, que pasa a ser 93, establecía una obligación al propietario de terrenos declarados forestales, de proceder a su reforesíación en caso de producirse destrucción de los mismos, por efectos de su explotación. En tal evento, si el propietario no cumplía esta obligación, lo haría el Servicio Forestal resarciéndose posteriormente de los gastos en que incurriere. Las modificaciones introducidas a este artículo, obligan al propieario a atender a la reforestación de los terrenos indicados o a su regeneración natural en un plazo no superior a dos años. Si éste no cumpliere dicha obligación, será sancionado con una multa de medio sueldo vital mensual por hectárea no reforestada o regenerada, sin perjuicio de las demás sanciones a que dé lugar esta actitud negativa del propietario u ocupante. Se prentende en esta forma, evitar la pérdida de nuestra riqueza forestal, como también, los daños que puedan causarse al suelo por una explotación indiscriminada de estos bienes. El artículo 132, que pasa a ser 95, determina que el sueldo vital mensual a que refieren las disposiciones de la presente ley, corresponde al asignado a los empleados de la industria y el comercio, escala a) del Departamento de Santiago, vigente al momento de la infracción. A proposición del señor Ministro de Agricultura y de la Comisión de Hacienda, se acordó agregar a continuación de la palabra "mensual", la siguiente: "anual". En esta forma las referencias hechas a sueldos vitales, tanto mensuales como anuales, tienen igual significación. El artículo 140, que pasa a ser 103, establecía que en todos los juicios que se promuevan ante los Tribunales Ordinarios, deberá notificarse, a costa del infractor, la primera providencia que se libre al abogado Procurador Fiscal, quien actuará en representación del Fisco durante el curso de la causa. Esta disposición ha sido modificada de acuerdo a las nuevas facultades y obligaciones del Servicio Foresta!, para lo cual se determina que dicha notificación deberá hacerse al Director Ejecutivo de ese Servicio. Los artículos 3º, 4º y 5º transitorios han sido objeto de enmiendas de redacción actualizándolos con las nuevas disposiciones introducidas a este nuevo texto legal. El artículo 6º transitorio ha sido sustituido por otro nuevo, que permite al Presidente de la República fijar las plantas del personal del Servicio Forestal y encasillar en dicha planta a los funcionarios provenientes del Departamento Forestal de la Dirección de Agricultura y Pesca que ha pasado a incorporarse a dicho Servicio. Los artículos 7º y 9º, han pasado a ser 9º y 8º; respectivamente, con algunas enmiendas en su redacción. Los artículos 10, 11 y 12 transitorios han sido suprimidos, por cuanto parte de dichas materias están consideradas en el artículo 6° anteriormente indicado. III.-De los artículos nuevos introducidos Los siguientes artículos nuevos fueron introducidos al texto de ley con que termi-mina este informe: 17, 26, 28, Título V, artículos 50 al 59 inclusive, 83. 84, y 106, y los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17. transitorios. El artículo 17 faculta al Presidente de la República para declarar que determinados terrenos del dominio de los particulares tengan el tratamiento de Parques Nacionales, los que quedarán sometidos a Régimen Forestal. En dicho caso, el propietario podrá solicitar su expropiación. Esta disposición permite que, determinados . predios forestales de propiedad particular, debido a condiciones de excepción, se sustraigan del dominio privado para formar parte de la riqueza forestal de la Nación. El artículo 26, fija los terrenos que quedan sometidos a Régimen Forestal, entre los cuales cabe mencionar los que integran el Patrimonio Forestal del Estado, los de propiedad municipal, de instituciones fiscales, semifiscalas, de administración autónoma y autónoma del Estado, los de propiedad particular declarados afectos al Régimen Forestal y aquellos de igual procedencia que sean declarados, obligatoriamente, incluidos en dicho Régimen. El artículo 28 establece que los terrenos ganaderos enclavados en predios forestales, sometidos a Régimen Forestal, se considerarán terrenos forestales, sólo en la cantidad necesaria para una adecuada administración de dichos predios. Dichos enclaves sólo podrán usarse para pastoreo. Es de común ocurrencia en nuestro país, la existencia de porciones de terrenos ubicados en sectores forestales que han sido limpiados para desarrollar en ellos labores agrícolas. Estos terrenos si son explotados en tal sentido, son rápidamente erosionados y se pierde la posibilidad de realizar en ellos una reforestación. Por esta causa, se limita su uso al pastoreo, lo que posibilita su rehabilitación. El Título V "De las Sociedades Anónimas y de las Cooperativas Forestales", refunde las disposiciones que, sobre dichas materias, se consideraban en el Título IV, Capítulo 4", "Del Fomento a todas las Actividades Forestales", y establece una legislación adecuada a que diches organismos cumplan determinadas funciones que colaboren al desarrollo de la riqueza forestal. Las Sociedades Anónimas quedan afectas, sin perjuicio de las normas contenidas en el D.F.L. Nº 251, de 1931, sobre Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, a las que se indican en el artículo 50 de esta ley. Dichas normas, limitan su objetivo a la forestación, en las condiciones que señala, a la cabida, a su inclusión al Régimen Forestal cuando se realicen trabajos de explotación en los terrenos de su propiedad, a la prohibición de adquirir acciones en otras sociedades de igual clase y finalidades y a otras que permiten un eficiente control de sus actividades. Estas limitaciones afectan también a las Sociedades existentes con anterioridad a la fecha de promulgación de esta ley. Igualmente, se limita a una extensión no superior a 15.000 hectáreas los terrenos forestales que podrán pertenecer a personas naturales o jurídicas que industrialicen productos forestales, prohibiéndose la acumulación de terrenos de esta naturaleza hasta una superficie máxima que les permita producir el 40% de la materia prima necesaria para abastecer normalmente su capacidad instalada de producción. Esta limitación de superficie no afecta a las Cooperativas Forestales. Se establecen por otra parte, diversas disposiciones que permitirán al Servicio Foresta] realizar un efectivo control so- bre dichas Sociedades, para lo cual se consulta la aplicación de sanciones en caso de negativa a proporcionar los antecedentes e informaciones que les sean requeridos. El artículo 56, está destinado a fomentar la formación de Cooperativas Forestales, las cuales se regirán por un reglamento especial que se dictará para ello. El artículo 57 consulta la prohibición de dividir, parcelar o hijuelar terrenos fo restales sin autorización del Servicio Fo restal. Los actos realizados sin sujeción a estas normas, son nulos y los que las in fringieren serán sancionados con una multa a beneficio del Servicio Forestal, equivalente al 20% del avalúo del predio. Asimismo, se obliga a los Notarios a no autori escrituras respectivas sin que previamente se acredite haberse otorgado la autorización correpondiente. Los Conservadores de Bienes Raíces tampoco podrán inscribir los respectivos títulos sin este requisito. El artículo 58 determina que los propietarios de terrenos forestales que dividan, parcelen o hijuelen dichos predios, deberán organizar a los aclquirentes de los mismos, en sociedades o cooperativas forestales, salvo que el Servicio los exima de esta obligación. Esta disposición tiende a mantener la uniformidad en las explotaciones forestales mediante la unión de sus propietarios en la forma prevista. Además, se fijan normas para que el Servicio Forestal pueda tomar la administración de una cooperativa y asumir la representación de uno o más adquirentes de parcelas, como asimismo, las de aquellas que se encuentren abandonadas o mal explotadas. El artículo 59 fija el procedimiento que deberá seguir el Servicio Forestal para incorporar a su patrimonio los predios que se encuentren en la situación en el artículo anterior. El artículo 83 declara que el responsable de un incendio estará obligado a indemnizar los daños que ocasionare, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan, y el artículo 84 sanciona, igualmente, a los propietarios que no hubieren adoptados las medidas de prevención necesarias, razón determinante en el origen del fuego. Vuestra Comisión en su primer informe sobre esta materia de ley, deja de manifiesto las graves consecuencias de la falta de medidas preventivas para evitar los incendios de bosque, y da cuenta de las enormes pérdidas que ha tenido el patrimonio nacional por esta causa. Esta y otras razones que en esa oportunidad se expresan, hacen necesario la adopción de drásticas medidas para evitar daños irreparables para el país. En el artículo 106 se crea una Sección de Policía Forestal, dependiente de la Dirección General de Carabineros, que tendrá a su cargo velar por la defensa de nuestra riqueza forestal. Los artículos 10 al 17 transitorios, consultan materias que no requieren de un mayor análisis, por cuanto de su lectura se desprende su objetivo. IV.-De las indicaciones rechazadas por la Cámara Artículo 2º 1.- Del señor Ministro de Agricultura, para reemplazar la letra a), por la siguiente : 2.-Del mismo señor Ministro, para reemplazar la letra b), por la siguiente: "b) Conservar, proteger, aumentar, renovar y aprovechar racionalmente las riquezas forestales del país." 3.-De la Comisión de Hacienda, para suprimir en la letra b) las palabras "o ganadera". 4.-De ios señores Fuentealba, Morales Abarzúa, Jaque, Fuentes Andrades y Po-bíete. para agregar, a continuación de la palabra "semi áridas", en la letra i), la siguiente frase: "y a formular planes que estarán obligados a cumplir los propietarios particulares". 5.-De los mismos señores Diputados, para agregar la siguiente letra 11) nueva: "11) Constituir una Empresa estatal tendiente a la formación de bosques empezando por los terrenos forestales del Estado y a la instalación de industrias ela-boradoras de los productos forestales." 6.-Del señor Tejeda, para agregar la siguiente letra m) nueva: "m) Rescatar los terrenos forestales y bosques de dominio fiscal, que se encuentran indebidamente en manos de terceros." 7.-Del mismo señor Diputado, para agregar la siguiente letra m) nueva: "m) Recuperar las tierras forestales y bosques o de instituciones estatales, indebidamente ocupados por terceros, pudien-do proceder administrativamente a la toma de posesión. Los que se crean perjudicados podrán hacer valer sus derechos en el juicio que corresponda, pero tales juicios en modo alguno podrán impedir o paralizar la toma de posesión administrativa." Artículo 3º 8.-De los señores Buzeta y Fuentes Ve-negas, para agregar la siguiente letra d) nueva: "d) Elaborar un plan especial de forestación aplicable a terrenos con aptitud forestal que estén divididos en minifundios con el objeto de asegurar simultáneamente la protección de los recursos naturales y el trabajo y producción de los propietarios." 9.-De los señores Fuentealba, Morales Abarzúa, Jaque, Fuentes Andrades y Po-blete, para reemplazar, en el inciso primero, la palabra "arbolado", por la frase 'árbol o arbusto". 10.-De los mismos señores Diputados, para agregar a continuación de la palabra "forestales", en el inciso primero, las siguientes: "o industriales". 11-De los mismos señores Diputados, para agregar, en el inciso segundo, a continuación de la palabra final "leñosas", las siguientes: "o fibrosas". Artículo 6º 12.-De la Comisión de Hacienda, para agregar la siguiente frase final: "previo informe del Servicio Forestal". Artículo 7º 13.-De la Comisión de Hacienda, para agregar la siguiente letra nueva, a continuación de la letra a) : "...) Los bosques y terrenos forestales de las Municipalidades, de las instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y autónomas del Estado". Artículo 8º 14.-De la Comisión de Hacienda y de los señores Fuentealba, Morales Abarzúa, Fuentes Andrades, Jaque y Poblete, para suprimir, en el inciso primero, la expresión "no comerciales". 15.-Del señor Phillips, para desechar la proposición de la Comisión de Hacienda que consiste en suprimir las palabras "no comerciales", en el inciso primero. 16.-De la Comisión de Hacienda, para agregar el siguiente inciso nuevo: "En todo caso, las expropiaciones se harán en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley y con informe favorable del Servicio Forestal." Artículo 11 17.-Del señor Tejeda, para suprimirlo. Artículo 15 1.-Del mismo señor Ministro, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 15.-Los bosques nacionales, podrán manejarse y explotarse directamente por el Servicio Forestal, por personas naturales o jurídicas autorizadas por él, a través de las entidades que se contemplan en virtud de esta ley." 19.-La Comisión de Hacienda, para reemplazar la expresión "el número 12) del artículo 78", por "según la letra j) del artículo "84". Artículo 16 20.-Del señor Ministro de Agricultura, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 16.- La enajenación de los productos forestales de los bosques nacionales, provenientes de aprovechamientos directos, o que correspondan al Estado en virtud de contratos celebrados con terceros o decomisos, deberá efectuarse por medio de propuestas o subastas públicas. No obstante, el Servicio Forestal podrá enajenar directamente productos forestales que provengan de trabajos ordinarios de ordenación y aprovechamiento, o que, por el lugar o estado en que se encuentren, resulte demasiado oneroso seguir alguno de los procedimientos señalados en el inciso anterior. Excepcionalmente, el Ministerio de Agricultura podrá aprobar la donación de productos forestales y de semillas y plantas procedentes del Patrimonio Forestal del Estado cuando razones calificadas lo aconsejen o en los casos de calamidad pública contemplados en el Título I de ¿a ley Nº 16.282. 21.-De la Comisión de Hacienda, para agregar el siguiente inciso nuevo: "No obstante, el Servicio Forestal podrá enajenar productos forestales que provengan de trabajos ordinarios de ordenación y aprovechamiento, o que por el estado o lugar en que se encuentren resulte demasiado oneroso seguir alguno de los procedimientos señalados en el inciso anterior". Artículo nuevo, a continuación del 16 22.-Del señor Ministro de Agricultura, para agregar el siguiente: "Artículo.. .- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar a favor del Estado, total o parcialmente, los predios rústicos que sean necesarios para la consecución de alguno de los fines de la presente ley. La expropiación se hará por Decreto Supremo y estará sujeta, en lo demás, al procedimiento, reclamación, toma de posesión y forma de pago vigentes para la expropiación de predios rústicos." Artículo 18 23.-Del señor Tejeda, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 18.-En caso de negativa para publicar los avisos en el diario o periódico que corresponda, el editor será sancionado con multa de un sueldo vital, sin perjuicio de su obligación de efectuar la publicación, repitiéndose la multa poicada edición en que no se publique". Artículo 19 24.-Del señor Ministro de Agricultura, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 19.-Los particulares que se consideren lesionados en sus derechos con motivo de los deslindes fijados por el Servicio Nacional Forestal, tendrán el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación del último o de los avisos a que se refiere el artículo precedente, para reclamar administrativamente o demandar al Fisco ante la Justicia Ordinaria. La acción correspondiente se sustanciará conforme a las reglas del juicio sumario y en ejercicio de ella los actores podrán litigar en papel simple. Los propietarios de predios forestales, cuyo avalúo fiscal, en conjunto, no exceda de tres sueldos vitales cutan los estudios respectivos. 30.-De la Comisión de Hacienda, para suprimir, en el inciso tercero, la frase "por organismos especiales acreditados ante el referido Servicio". anuales, tendrán derecho a ser atendidos torizaciones provisorias mientras se eje-gratuitamente por los funcionarios del Poder Judicial. 25.-De la misma Comisión, para intercalar entre las palabras "para" y "demandar", lo siguiente: "reclamar administrativamente o". Artículo 20 Artículo nuevo, a continuación del 22 26.-De la Comisión de Hacienda, para sustituir el vocablo "impuesto" por "interpuesto". Artículo 21 27.-Del señor Ministro de Agricultu ra, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 21.- Transcurrido el plazo de un año sin haberse interpuesto reclamo, el Servicio Forestal requerirá, a nombre de! Fisco, la inscripción de dominio respectiva al Conservador o Conservadores de Bienes Raíces competentes. Para los efectos de practicar la inscripción de dominio se deberá acompañar la publicación en el Diario Oficial, las publicaciones en el diario o periódico del Departamento o Capital de provincia, según el caso, y certificado del Juzgado o juzgados de letras de Mayor Cuantía en lo Civil donde se encuentre ubicado el predio, en que conste el hecho de no haberse interpuesto reclamación. Con estos mismos antecedentes, y sin necesidad de otros trámites, el Conservador de Bienes Raíces, deberá predicar las modificaciones a que se refiere el artículo 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, a solicitud del Servicio Forestal. Artículo 22 28.-De la misma Comisión, para agregar en el inciso segundo, en punto segui-do, la siguiente frase: "Durante este plazo el Servicio Forestal podrá otorgar au- 31.-Del señor Ministro de Agricultura, para agregar el siguiente: "Artículo. . .- Los enclaves de terrenos ganaderos, incluidos en predios forestales, sometidos a Régimen Forestal, se considerarán terrenos forestales, para todos los efectos legales, sólo en la cantidad mínima necesaria para una adecuada administración de dichos predios. No obstante el uso de dichos enclaves no podrá ser otro que el ganadero. Corresponderá al Servicio Forestal la determinación de esas superficies mínimas. Artículo 23 32.-De la Comisión de Hacienda, para intercalar, a continuación de la palabra "terrenos", poniendo en plural dicha palabra, la siguiente frase: "forestales y foréstales-ganaderos". 33.-De la misma Comisión, para agregar el siguiente inciso nuevo: "Se podrá incluir en ios planes de ordenación a que se refiere el artículo anterior, terrenos cuyo uso sea exclusivamente ganadero y que se encuentren enclavados en terrenos forestales en la cantidad necesaria para el manejo adecuado del predio". Artículo 25 34.-De la misma Comisión, para intercalar, en el inciso segundo, a continuación de la palabra "Forestal", la siguiente frase: "del propietario o interesado". Artículo 26 35.-Del señor Ministro de Agricultura, para sustituirlo por el siguiente: Artículo 26.-Los propietarios de bosques y terrenos forestales sometidos a Régimen Forestal que no cumplan con el plan de ordenación y explotación respectivo, serán sancionados administrativamente con multa de uno a veinte sueldos vitales mensuales, de acuerdo con el número de hectáreas sometidas a Régimen Forestal que será debidamente calificado de conformidad al Reglamento que se dicte al efecto. En caso de reincidencia, tales propietarios, perderán tocias las franquicias acordadas por la presente ley y deberán reintegrar el valor de todos los impuestos de que hubieren quedado exentos y cuya acción por su eventual exigibilidad no hubiere prescrito de acuerdo con el Código Tributario, reajustado en conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor. Los bosques y terrenos forestales que se hallen en la situación contemplada en el inciso anterior, podrán ser expropiados en la forma prevista en el artículo. . . de la presente ley. El Servicio Forestal podrá, a solicitud de los interesados, otorgar a los propietarios de bosques y terrenos forestales, certificado del cumplimiento de los planes de ordenación a que se encuentren sometidos". 36.-De la Comisión de Hacienda, para consultar como inciso separado el párrafo que termina con la frase "que se dicte al efecto", en el inciso primero. 37.-De la misma Comisión, para agregar en el inciso señalado anteriormente, las palabras "forestales-ganaderos", después de "forestales", y suprimir la frase: "fijado para el Departamento o Departamentos en que está ubicado el predio". 38.-De la misma Comisión, para reemplazar, en el párrafo segundo que pasaría a ser inciso nuevo, la expresión "cuyo valor", por "cuya acción por su eventual exigibilidad". 39.-De la misma Comisión, para reemplazar, en el mismo párrafo, la frase "las normas de la ley de Impuesto a la Renta", por "la variación que experimente el índice de precios al consumidor". 40.-De la misma Comisión, para reemplazar en el inciso tercero la forma verbal "deberá", por "podrá", a solicitud de los interesados,". 41.-De la misma Comisión, para coloca'', en el inciso tercero, en singular el vocablo "certificados". 42.-De la misma Comisión, para suprimir, en el mismo inciso, la palabra 'periódicos". Artículo 27 43.-De la Comisión de Hacienda, para intercalar, en el inciso segundo, a continuación de la palabra "predios" la frase "o parte de los predios". Artículo 28 44.-De la Comisión de Hacienda, para agregar, en el inciso primero, después de la palabra "Forestal", la expresión "o fo-restal-ganadero", y después de la palabra "áreas", las palabras "o regiones". 45.-De la misma Comisión, para agregar, en el inciso segundo, después de la expresión "Régimen Forestal Obligatorio", la. frase "cuando estuvieren gozando de los beneficios que otorga la presente ley". 46.-De la misma Comisión, para reemplazar, en el inciso segundo, el guarismo "5%" por "10%". 47.-De la misma Comisión, para agregar la siguiente frase final, en el inciso segundo, precedida de una coma: "sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 26 de la presente ley". Artículo .30 48.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar el inciso primero por el siguiente : "Los terrenos declarados forestales de acuerdo al artículo 6° y los bosques no sometidos a Régimen Forestal, estarán exentos del pago de la contribución territorial por el período que fije el Reglamento, de acuerdo con las características de dichos bosques y terrenos". Artículo 31 49.-De la misma Comisión, para reemplazar el inciso primero por el siguiente: "El Servicio Forestal y el Instituto Forestal podrán prestar asistencia técnica a los dueños o tenedores de predios forestales no sometidos a Régimen Forestal que lo soliciten, en conformidad a las tarifas que, para este efecto, apruebe el Consejo Forestal". Artículo 32 50.-De la misma Comisión, para consultar el siguiente inciso nuevo, a continuación del inciso segundo: "No estarán exentas de los impuestos señalados en el inciso anterior las rentas provenientes de la explotación final del arbolado establecido". 51.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar el inciso cuarto por los siguientes : "Las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en forestación, reforestación, regeneración natural, en la adquisición de bonos forestales fiscales o de nuevas acciones de Sociedades Anónimas Forestales que se formen de acuerdo al artículo 41, podrán deducir de los impuestos de 1ª Categoría y artículo 36, Nº 2 de la ley de la Renta, hasta un 35% del monto de la inversión, no pudiendo dedu- cirse una suma superior al 50% del monto de cada uno de dichos impuestos. El monto de la deducción se determinará sobre el costo a que se refiere el artículo 43 de la presente ley y se acreditará pro-porcionalmente contra los impuestos mencionados que deba declarar el contribuyente por el año en que efectúe la inversión, antes del reajuste a que se refiere el artículo 77 bis de la ley de la renta. Si por el límite del 50% existiere un saldo que no pueda descontarse en el año tributario correspondiente, se acreditará contra los mismos impuestos de los años siguientes hasta su total absorción, rigiendo siempre la limitación de que la deducción no puede ser superior al 50% de los impuestos, y reajustándose el saldo de que se trata de acuerdo al alza del índice de precios al consumidor producido entre el año de la inversión y el año tributario en que opere el crédito". 52.-Del señor Phillips, para desechar la proposición de la Comisión de Hacienda que consiste en sustituir el inciso cuarto por otros tres incisos y consecuencial-mente reponer el inciso cuarto aprobado por la Comisión de Agricultura. 53.-Del mismo señor Diputado, para consultar como incisos nuevos, aquéllos que propone la Comisión de Hacienda en reemplazo del inciso cuarto. 54.-De la Comisión de Hacienda, para intercalar, en el inciso quinto, después de la palabra "semillas", la conjunción "y", y suprimir las palabras "herramientas, insecticidas, herbicidas y abonos". 55.-De la. Comisión de Hacienda, para reemplazar en el inciso final, la frase: "El Consejo del Servicio Nacional Forestal establecerá" por "El Servicio Forestal podrá establecer". 56.-Del señor Phillips, para desechar la proposición de la Comisión de Hacienda que consiste en agregar un inciso nuevo, a continuación del segundo. 57.-De Ja Comisión de Hacienda, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente : "Los predios de un avalúo fiscal inferior a cinco sueldos vitales anuales; los terrenos de cooperativas de pequeños propietarios; las comunidades agrícolas de las provincias de Coquimbo y Atacama, regidas por el DFL-RRA Nº 19, de 1963; las comunidades de las provincias de Santiago, Valparaíso y Aconcagua que tengan las mismas características que las de Coquimbo y Atacama; las tierras comunes indígenas regidas por la ley Nº 14.551 u otras; las comunidades constituidas por el DFL. Nº 151, de 1932, que estén sometidas a régimen forestal, tendrán preferencia en estos convenios". 58.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar en el inciso tercero, la frase: "Fondo Forestal Nacional" por "Servicio Forestal". 59.-De la Comisión de Hacienda, para suprimir el inciso cuarto. Artículo 34 60.-De la Comisión de Hacienda, para suprimirlo. Artículo 35 61.-Del señor Tejeda, para suprimir en el inciso primero, la frase: "y demás que se estimen convenientes". 62.-Del mismo señor Diputado, para agregar el siguiente inciso final, nuevo: "Las franquicias de que trata este artículo sólo beneficiarán a las industrias que pertenezcan a personas naturales o jurídicas chilenas". Artículo 37 63.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar la expresión: "equipos y útiles" por "equipos, útiles y productos". 64.-De la Comisión de Hacienda, para intercalar entre las palabras "explotación forestal" y "en la prevención" las siguientes: "operaciones silviculturales". 65.-De la Comisión de Hacienda, pa- ra suprimir en el epígrafe 4), después del artículo 37, la palabra "Todas". Artículo 38 66.-De la Comisión de Hacienda, para consultar el siguiente inciso nuevo: "Estos créditos podrá ser concedidos para operaciones silvícolas, de protección, corrección de torrentes y para maquinaria y caminos forestales en bosques sometidos a Régimen Forestal, y, asimismo, a las Industrias Forestales a que se refiere el artículo 14". Artículo 39 67.-De la Comisión de Hacienda, para suprimirlo. Artículo 40 68.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar en el inciso primero, la expresión: "los propietarios y poseedores" polla siguiente: "Los propietarios, las comunidades citadas en el artículo 33 y los poseedores". 69.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente : "Asimismo podrán formarse cooperativas de obreros forestales para la forestación en terrenos forestales, que en base a convenios previos con los propietarios de las tierras y el Servicio Forestal, provean la repartición del producto de los bosques plantados a través de dichos convenios". Artículo 41 70.-De la Comisión de Hacienda, para agregar en el inciso segundo, después de: "pedirá autorizar" lo siguiente: "previo informe del Servicio Forestal". 71.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar en el inciso segundo, la frase: "con las siguientes características bá- sicas" por "que se regirán por las. siguientes disposiciones especiales". 72.-De la- Comisión de Hacienda, para sustituir en el inciso segundo. Nº 1º, las palabras: "propios o ajenos" por las siguientes: "de propiedad de la respectiva sociedad". 73.-De la Comisión de Hacienda, para consultar en el inciso segundo, Nº 3), el siguiente nuevo: "En el Reglamento que dicte el Presidente de la República en confornidad con el Nº 1 del presente artículo se establece-rán las sanciones correspondientes a las infracciones de orden técnico pudiendo decretarse como sanción incluso la liquidación anticipada de la sociedad". 74.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar los Nºs. 5) y 6) del inciso segundo, por los siguientes: ". . . Los aportes a las sociedades anónimas forestales podrán integrarse en dinero efectivo o en terreno. Sólo los aportes en dinero efectivo pueden imputarse al beneficio que se establece en el artículo 32 en favor de las inversiones en forestación". "... .) Quedarán facultados, previo informe favorable del Servicio Forestal, para formar sociedades subsidiarias destinadas a aprovechar industrial y comercial-mente sus bosques". Artículo 42 75.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazarlo por el siguiente: "Los productores a cualquier título de rollizos u otras materias primas provenientes de bosques y de madera aserrada pagarán un impuesto de un 2% del valor obtenido en la venta de sus productos. Este impuesto deberá declararse y pagarse o acreditarse su exención o imputación conjuntamente con la declaración y pago del impuesto a la compraventa. Los productores a que se refiere el inciso precedente podrán eximirse de efectuar los aportes al Fondo Forestal Nacio- nal en las cantidades correspondientes a las sumas que anualmente invierten dichos productores en la reforestación de sus predios. El monto de las sumas invertidas Se acreditará por certificados emitidos por el Servicio Forestal. El Servicio de Tesorería acreditará las sumas que se recauden en una cuenta especial y entregará su producido al Fondo Forestal". Artículo 48 76.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo. . .-Para todos los efectos de la. presente ley y sus reglamentos el Servicio Forestal fijará anualmente los costos de plantación y de regeneración natural por hectárea". Artículo 44 77.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo. . .- Prohíbese la forestación o reforestación en terrenos que tengan aptitud agrícola o ganadera. No obstante, el Servicio Forestal podrá autorizar en estos terrenos plantaciones en líneas o hileras, cortina cortavientos, bosquetes u otras plantaciones similares con fines, protectores. Estas plantaciones no gozarán de las franquicias que otorga la presente ley a los terrenos forestales. Las plantaciones que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren en terrenos de aptitud agrícola o ganadera tendrán el plazo hasta el término de su rotación para ser explotados, plazo que no podrá ser superior a 25 años desde la fecha de promulgación de la presente ley, y en tales terrenos no se podrá realizar nuevas plantaciones". Artículo 45 78.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo. . .- En el Presupuesto de la Nación deberá incluirse anualmente en forma global, en el rubro correspondiente al Servicio Forestal, la suma necesaria para construir líneas eléctricas para servir las faenas madereras que consulte el Plan de Desarrollo Forestal que prepare el Servicio mencionado. Con esta suma el Servicio suscribirá y pagará acciones do la Empresa Nacional de Electricidad S. A., la que destinará el producto de la suscripción a realizar la obra de electrificación forestal consultada en dicho plan". Artículo 48 79.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar las palabras "!a zona" por "las zonas". Artículo nuevo, a continuación del 46 80.-De la Comisión de Hacienda, para consultar el siguiente, nuevo: "Artículo, . .-El Servicio Forestal podrá declarar en Estado de Emergencia determinadas áreas del territorio nacional en las cuales existe peligro inmediato de incendio, pudiendo al efecto paralizar las faenas de cualquier índole e impedir el tránsito de personas y vehículos". Artículo. 48 81.-De la Comisión de Hacienda, para sustituir la conjunción "y" que figura entre las palabras "comunicaciones" y "radioemisoras" por una coma y agregar después de "Estado", la expresión: ", Compañías de Teléfonos y radioaficionados". 32.-De la Comisión de Hacienda, para agregar, después de "sin costo alguno", las palabras: "para el denunciante". Artículo 49 83.-de la comision de haciendo, pa- ra suprimirlo. Artículo 50 34.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar el inciso primero por el siguiente : "Las operaciones para extinguir los incendios en bosques o terrenos forestales serán dirigidas por el Servicio Forestal en estrecha colaboración con el Cuerpo de Carabineros, los cuerpos de bomberos o el propietario u ocupante". 85.-De la Comisión de Hacienda, para agregar en el inciso final, después de la palabra "Forestal", la expresión "el Cuerpo de Bomberos". 86.-De la Comisión de Hacienda, para intercalar en el inciso final, después de "propietarios" las palabras "u ocupantes". 87.-De la Comisión de Hacienda, para suprimir en el inciso final, la frase: "de acuerdo con el Reglamento". 88.-Del señor Phillips, para rechazar las modificaciones propuestas per la Comisión de Hacienda a esle artículo 50. Artículo 51 89.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazarlo por el siguiente: "El responsable de un incendio estará obligado a indemnizar los daños que ocasionare sin perjuicio de las sanciones que le correspondieren en conformidad al Título X de la presente ley". Artículo 52 90.-De la Comisión de Hacienda, para, reemplazarlo por el siguiente: "Los propietarios de un bosque estarán obligados a señalar en forma visible en los accesos a sus predios la prohibición de transitar y acampar en los bosques, sin su autorización. El Servicio Forestal vigilará la correcta señalizacion sancionando a los propietarios que no cumplan con esta obligación. Las personas que sin tener la autorización del propietario además desobedezcan la señalización visible que limita el tránsito por los predios que se encuentren debidamente cerrados serán sancionadas de conformidad a lo establecido en el Título X de la presente ley". Artículo 53 91.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar la expresión: "hasta de la culpa levísima" por "de la indemnización de los perjuicios correspondientes". Artículo 56 92.-De la Comisión de Hacienda, para anteponer, en la letra a), la expresión: "Las cercanías de". 93.-De los señores Fuentealba, Fuentes, don Samuel; Jaque, Morales, don Carlos, y Poblete, para eliminar en la letra e), la palabra "urbanos". 94.-De los mismos señores Diputados, para suprimir, en la letra e), la frase: "plazas y calles". 95.-De los mismos señores Diputados, para agregar, en la letra c), el siguiente inciso nuevo: "Deberá cooperar con las Municipalidades en la poda y tratamiento de los árboles y arbustos de los parques, plazas y calles de sus jurisdicciones". Artículo 57 96.-De la Comisión de Hacienda, para sustituir la palabra "calificados" por "declarados". 97.-De la Comisión de Hacienda, para suprimir la palabra "como", que figura entre "calificados" y "forestales". Artículo 58 98.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar la cita "artículo 55" por la siguiente: "artículo 56". 99.-De la Comisión de Hacienda, para consultar el siguiente inciso nuevo: 'Las circunstancias de no estar sometido un predio a Régimen Forestal, no lo eximirá de la obligación de realizar labores de protección contra incendios o enfermedades, de reforestar las áreas de-forestadas y de proteger los recursos naturales susceptibles de perjudicar con su actividad". Artículo 59 100.-De la Comisión de Hacienda para reemplazar la frase: "Facúltase al Presidente de la República para dictar un Reglamento sobre" por la siguiente: "Autorízase". 101.-De la Comisión de Hacienda, para consultar el siguiente inciso nuevo: "Facúltase al Presidente de la República para dictar un Reglamento sobre formación de dichas Cooperativas". Artículo 60 102.-De la Comisión de Hacienda, para agregar después de la palabra "bosques" lo siguiente: "y terrenos forestales". 103.-De la Comisión de Hacienda, para sustituir la frase: "podrá obligar al propietario" por "pudiendo obligarlos". Artículo 61 104.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar la expresión: "El Ministro de Agricultura podrá decretar" por "El Servicio Forestal establecerá". Artículo 62 105.-De la Comisión de Hacienda, para consultar el inciso segundo como artículo nuevo, en la forma que se indica más adelante. 106.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar el inciso tercero por el siguiente : "A contar de un año desde la fecha de publicación de la presente ley los adqui-rentes de parcelas forestales provenientes de una misma parcelación deberán constituir una cooperativa forestal. Si no lo hicieren el Servicio Forestal o cualquiera de los interesados deberá solicitar al Juez de Letras de Mayor Cuantía de Turno de cualquiera de los departamentos en que estuviere ubicado el predio o predios objetos de la parcelación, que se declare constituida una cooperativa forestal, la que estará facultada para efectuar los trabajos de plantación, manejo y explotación". 107.-De la Comisión de Hacienda, para consultar el actual inciso final, suprimiendo las palabras "En general", en punto seguido, después de las palabras "Fomento y Reconstrucción", del inciso quinto. Artículo nuevo a continuación del 62 108.-De la Comisión de Hacienda, para consultar como artículo nuevo, a continuación del 62, el actual inciso segundo del artículo 62, redactado en los siguientes términos:. "Para la constitución o modificación do sociedades cuyo giro se refiera a materias de índole forestal, se requerirá de la autorización del Servicio Forestal. Los notarios públicos insertarán en las respectivas escrituras la correspondiente autorización, sin cuyo requisito el acto o contrato no tendrá validez alguna. Un reglamento determinará los requisitos y modalidades técnicas que deberá cumplir la constitución o modificación de estas sociedades". Artículo 63 109.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 63.-El Ministerio de Obras Públicas deberá, en un plazo no superior a 120 días, fijar los límites de la propiedad fiscal de las hoyas hidrográficas de- claradas zonas de forestación por el Servicio Forestal". Artículos 67, 68 y 69 110.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo.. .-El Servicio Forestal podrá inspeccionar toda labor de índole forestal que se realice dentro del territorio nacional, cualquiera que sea el dueño u ocupante del predio respectivo, con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Para el cumplimiento de estas labores, los funcionarios del Servicio Foresta!, debidamente acreditados como tales, podrán requerir de la autoridad administrativa correspondiente auxilio de la fuerza pública que deberá ser prestada sin mayor trámite. Sin perjuicio de lo anterior, el Cuerpo de Carabineros velará por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de sus reglamentos, investigará los hechos punibles y los denunciará a la Justicia Ordinaria y al Servicio Forestal. Los funcionarios del Servicio Forestal y de Carabineros de Chile estarán obligados a denunciar las infracciones de que tengan conocimiento. Asimismo, cualquiera persona tendrá acción popular para hacer las denuncias correspondientes a las infracciones señaladas". Artículo 69 111.-Del señor Tejeda, para suprimir la frase: "investigará los hechos punibles". Artículo 71 112.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar las palabras "la instalación" por "el establecimiento". Artículo 72 113.-De la Comisión de Hacienda, pa- ra reemplazar en el inciso segundo, la referencia al artículo 78 por la siguiente: "84". Artículo 73 114.-De la Comisión de Hacienda para reemplazar la expresión "podrá limitar o prohibir" por "reglamentará y prohibirá". TITULO VI 115.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar el epígrafe por el siguiente: "Del Consejo Superior Forestal y del Servicio Forestal". Artículo 77 116.-De la Comisión ele Hacienda, para suprimir en el inciso primero, las palabras "como Servicio". 117.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar la expresión "Consejo Nacional Forestal" por "Consejo Superior Forestal". 118.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar en la letra a) "El Ministro de Agricultura" por "El Subsecretario de Agricultura". 119.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar en la letra b) la palabra "Ejecutivo" por "General". 120.-De la Comisión de Hacienda, para suprimir la letra e). 121.-De la Comisión de Hacienda, para suprimir la letra h). 122.-Del señor Phillips, para recháza la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda a la letra h), que consiste en suprimirla. 123.--De los señores Fuentealba,. Morales, don Carlos; Fuentes, don Samuel; Jaque y Pobleto para agregar en el inciso final, después de una coma, la siguiente frase: "los consejeros indicados en las letras F, G y H serán designados por i: Vicepresidentes Ejecutivos y Gerente y podrán ser cambiadas cuando estos los estimen conveniente". Artículo 78 124.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazarlo por el siguiente: "El Consejo Superior Forestal será el organismo encargado de fijar la política forestal del Servicio Forestal y del Instituto Forestal. Corresponderá al Consejo Superior Forestal las siguientes funciones y atribuciones: Formular la política forestal nacional que han de ejecutar las instituciones mencionadas en el inciso 1º, y coordinar su acción; Proponer al Presidente de la República, las normas legales y reglamentarias para realizar la política forestal nacional; Aprobar a propuesta del Servicio Forestal, los reglamentos y sus modificaciones, necesarios para el funcionamiento de las respectivas instituciones; Aprobar los presupuestos, sus modificaciones y los balances del Servicio Forestal y del Instituto Forestal, sobre la base de los proyectos que al efecto deberán presentar los respectivos Directores de esos Servicios; Aprobar las plantas de personal, sus modificaciones y las escalas de remuneraciones que propongan el Servicio Forestal y el Instituto Forestal; Controlar la ejecución de los planes generales de desarrollo forestal y de los programas anuales de acción que realicen el Servicio Forestal y el Instituto Forestal; g) Estudiar y establecer las normas generales a que debe ajustarse la acción del Servicio Forestal y del Instituto Forestal; h) Aprobar los planes a largo plazo y los programas de acción anual para las respectivas instituciones forestales, que la Oficina de Planificación del Consejo someta a su consideración e introducir a dichos planes y programas las modificaciones que estime convenientes; i) Autorizar al Servicio forestal y al Instituto Forestal para contratar prestamos con entidades o personas nacionales, extranjeras o internacionales, previa aprobación del Presidente de la República y con las formalidades vigentes; j) Acordar y modificar la distribución del Fondo Forestal Nacional; k) Acordar la creación de personas jurídicas en las cuales participen, separada o conjuntamente, las instituciones forestales del Estado y personas jurídicas o entidades nacionales, extranjeras o internacionales; 1) En general, ejercer todas las demás facultades que no sean de carácter ejecutivo, necesarias para la consecución de los fines de este Consejo. 125.-Del señor Tejeda, para agregar la siguiente letra 1): "Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, deberá presentar un Plan de-diez años para reforestar los valles ele Co-piapó, Vallenar, Coquimbo, Lirnarí, Choa-pa y sus afluentes, debidamente financiado." Artículo 80 126.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar la expresión "Consejo Nacional Forestal" por "Consejo Superior Forestal". Artículo 81 127.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazarlo por el siguiente: "Créase en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría y Administración del Ministerio de Agricultura los cargos de Secretario General con 2ª Categoría y Jefe de la Oficina de Planificación del Sector Forestal con 3ª Categoría. Los funcionarios señalados serán de la exclusiva confianza del Presidente de la' República, tendrán las remuneraciones que le asigne la ley anual de presupuestos gozarán del 50% de asignación establecido en el artículo 15 de la ley Nº 15.205 y sus atribuciones se fijarán por reglamento aprobado por el Ministerio de Agricultura". Artículo 82 128.-De la Comisión de Hacienda, para suprimirlo. Artículo 83 129.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar la expresión: "Consejo Nacional Forestal" por "Consejo Superior Forestal". Artículo 81 130.-De los señores Fuente-alba, Morales, don Carlos; Poblete, Fuentes, don Sainue, y Jaque para agregar en letra F, después de la frase: "regientes o zonales de", la palabra "formación". 131..-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar en la letra h) la frase y comercialización, explotación e industrialización" por "explotación, industrialización y comercialización". 132.-De la Comisión de Hacienda, para agregar en la letra j) la siguiente frase, después de una coma en voz del paulo y coma: "sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 78, letra i)". 1.33.-De los señores Fuentenlba Morales, don Carlos; Poblete. Fuentes, don Samuel y Jaque, para suprimir en la letra k) las palabras "caites, avenidas, piares". 134.-Del señor Fuentealba, para suprimir en la letra k) las palabras "urbanas o". 135.-De la Comisión de Hacienda, para suprimir la letra 1). 136.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar en la letra m) la frase: "Autorizar la concesión de préstamos y otorgamiento de subvenciones" por "conceder préstamos y subvenciones". 137.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar la letra n) por la siguiente: "Realizar inversiones en obras relacionadas con la forestación o reforestación". 138.-De la Comisión de Hacienda, para suprimir la letra ñ). 139.-De la Comisión de Hacienda, para suprimir la letra o). 140.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar la letra p) por la siguiente: "Informar sobre la procedencia de la concesión de los préstamos a los organismos competentes". 141.-De la Comisión de Hacienda, para suprimir la letra q). 142.-De la Comisión de Hacienda, para suprimir en la letra s) la frase: "de la Ley de Forestación y de sus reglamentos". Artículo 85 143.-De la Comisión de Hacienda, para suprimirlo. Artículo 86 144.-De la Comisión de Hacienda, para suprimirlo. Artículo 87 145.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar el inciso primero por el siguiente: "La dirección superior del Servicio Forestal corresponderá a un Director Ejecutivo, quien lo representará judicial y extrajudicialmente, será de la confianza exclusiva del Presidente de la República, nombrado a proposición del Ministro de Agricultura y sus atribuciones során la; siguientes:" 146.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar la expresión: "Consejo Nacional Forestal" por "Consejo Superior Forestal". 147.-De la Comisión de Hacienda, para suprimir en la letra b) la frase: "de los diferentes departamentos". 148.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar la letra d) por la siguiente: "Efectuar el encasillamiento de los empleados del Servicio de acuerdo con el estatuto del personal". 149.-De la Comisión de Hacienda, para suprimir el inciso segundo de la letra e). 150.-De la Comisión de Hacienda, para consultar en esta misma letra e) el siguiente inciso: "Nombrar guardabosques ad-honorem en la forma que determine el reglamento cuyas atribuciones serán las de denunciar las infracciones a la presente ley y sus reglamentos". 151.-De la Comisión de Hacienda, para agregar en la letra 1) después de la palabra "Someter", la palabra "previamente". 152.-De la Comisión de Hacienda, para suprimir la letra m). Artículo 88 153.-De la Comisión de Hacienda, para suprimir en el inciso primero la siguiente frase: "que se indican a continuación" e intercalar la palabra "siguientes", antes de "bienes". 154.-De la Comisión de Hacienda, para consultar el siguiente inciso final: "El Servicio Forestal estará facultado para aportar total o parcialmente Bosques Nacionales a las personas jurídicas a que se refiere la letra k) del artículo 78 de la presente ley, siempre que su participación en dichas empresas sea superior al 51% del capital". Artículo 89 155.-De la Comisión de Hacienda, para suprimirlo. Artículo 90 156.-De la Comisión de Hacienda, para sunrimir el Nº 3. 157.-De la Comisión de Hacienda, para suprimir en el Nº 5, lo siguiente: "Instituto Forestal". 158.-De la Comisión de Hacienda, para suprimir en el Nº 6, lo siguiente: "Instituto Forestal". 159.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar en el número 8, la cita al artículo 34 por artículo 33. 160.-Del señor Tejeda, para agregar a continuación del número 16, el siguiente: "17) Con las indemnizaciones que deberán pagar las personas naturales y jurídicas qué hayan estado explotando bosques del Estado o de instituciones estatales, en beneficio propio". Artículo 92 161.-De la Comisión de Hacienda, para suprimir la expresión "El Instituto Forestal". 162.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar la expresión "La Empresa Nacional de Bosques" por "las personas jurídicas a que se refiere el artículo 78, letra k) de la presente ley". Artículo 93 163.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar en el inciso primero la expresión: "Consejo Nacional Forestal" por "Servicio Forestal". 164.-De la Comisión de Hacienda, para suprimir en el inciso primero la palabra "anualmente". ~ 165.-De la Comisión de Hacienda, para suprimir el inciso segundo. Artículo 94 166.-De la Comisión de Hacienda, para suprimirlo. TITULO VIII 167.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar el epígrafe por el siguiente: "Del Instituto Forestal". Artículo 95 168.-De la Comisión de Hacienda, para consultarlo como artículo transitorio redactado en los siguientes términos: "El Ministerio de Agricultura, la Corporación de Fomento de la Producción y el Instituto de Desarrollo Agropecuario deberán modificar los estatutos del Instituto Forestal en el sentido de reorganizar su Consejo y de someterlo jerárquicamente al Consejo Superior Forestal". Artículo 96 169.-De la Comisión de Hacienda, para suprimirlo. Artículo 97 170.-De la Comisión de Hacienda, para suprimirlo. Artículo 98 171.-De la Comisión de Hacienda, para suprimirlo, Artículo 99 172.-De la Comisión de Hacienda, para suprimirlo. Artículo 100 173.-De la Comisión de Hacienda, para suprimirlo. Artículo 101 174.-De la Comisión de Hacienda, para suprimirlo. Artículo 102 175.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazarlo por el siguiente: "Facúltase a las Cajas de Previsión, Servicio Nacional de Salud y a las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma para concurrir a la formación de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 78 letra k) de la presente ley y para aportar a dichas personas los bosques, terrenos e instalaciones de su dominio". Artículo 105 176.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar la expresión: "Consejo Nacional Forestal" por "Consejo Superior Forestal". Artículo 109 177.-Del señor Tejeda, para reemplazar en el número 3, la frase: "seis años" por "cinco años". Artículo 116 178.-Del señor Tejeda. para reemplazar la frase: "cuando circunstancias calificadas lo aconsejen" por la siguiente: "Cuando las necesidades de la defensa nacional lo exijan". Artículo 117 179.-De los señores Fuentealba, Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos: Po-blete y Jaque, para sustituir en el inciso primero las palabras "delitos militares" por "delitos comunes". 180.-Del señor Tejeda, para suprimir el inciso primero. 181.-Del mismo señor Diputado, para agregar al inciso segundo la siguiente frase final: "Si se tratare de cuasi delito, se aplicará la pena que señala el artículo 490 del Código Penal." 182.-Del señor Tejeda y de los señores Fuentealba, Morales, don Carlos; Poble-te, Fuentes, don Samuel, y Jaque, para suprimir el inciso final. Artículo 120 183.-Del señor Ministro de Agricultura, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 120.-Los que reincidieren dentro de dos años en los delitos e infracciones indicados en los artículos anteriores serán sancionados con prisión en cualquiera de sus grados y con el doble de la multa que corresponda." Artículo 126 184.-Del señor Ministro de Agricultura y de la Comisión de Hacienda, para sustituir el inciso segundo por el siguiente: "La reincidencia será penada con el doble de la multa señalada anteriormente y podrá ser castigada con la expropiación de las superficies de los terrenos forestales del predio." Artículo 135 185.-Del señor Ministro de Agricultura y de la Comisión de Hacienda, para reemplazar en el inciso primero la frase "de la Sección Policía Forestal de Carabineros de Chile" por la siguiente "por Carabineros de Chile y por los guardabosques ad-honorem". 186.-Del señor Tejeda, para suprimirlo. Artículo 138 187.-Del señor Tejeda, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 138.-Conocerá de las infracciones a la presente ley que tengan penas de falta, los Jueces de Policía Local;.y de las que constituyan simple delito o crimen, el Juez del Crimen que corresponda." Artículos nuevos 188.-Del señor Tejeda: "Artículo. . .-El Ministerio de Agricultura pondrá anualmente a disposición del Centro Universitario de Bio Bío, dependiente de la Universidad de Concepción, una suma no inferior a Eº 100.000, destinados a mantener cursos de técnicos forestales y a establecer la carrera de Ingenieros Forestales, como asimismo para realizar investigaciones y preparar personal adecuado a los fines que señala el artículo 96 de esta ley." 189.-Del mismo señor Diputado: "Artículo...-Todo convenio con Gobiernos, personas o instituciones extranjeras relativo a la forestación, o establecimiento de algunas de las industrias a que se refiere el artículo 34, deberá ser ratificado por el Congreso, salvo que se trate de convenios celebrados por las Universidades." 190.-Del mismo señor Diputado: "Artículo...- Queda reservada para los bosques, comprendiéndose la de las los nacionales la explotación industrial de industrias que usan como materia prima la madera o sus derivados." 191.-De los señores Buzeta y Fuentes, don César Raúl: "Artículo...-Nadie podrá arrancar, cortar o talar uno o más árboles sin permiso de la autoridad competente. Esta lo otorgará cuando el interesado acredite el pago del valor de plantación de otros tres, cuya especie para cada provincia y su valor anual será determinado por el Servicio correspondiente del Ministerio de Agricultura. Esta disposición no se aplicará cuando sea necesario arrancar cortar o talar uno o más árboles para evitar un peligro a las personas o bienes. La infracción a este artículo será llenada con una multa de 1/10 a un sueldo vital mensual para la industria y el comercio del departamento de Santiago." 192.-De los mismos señores Diputados: "Artículo. . .-En caso de explotación de un bosque natural o artificial el propietario deberá destinar a la forestación una cantidad de dinero igual al 5% de las utilidades que provengan de dicha explo- tación. Si el propietario no cumplo con la obligación de plantar dentro de un año contado desde el respectivo balance anual deberá aportar dicha cantidad al Servicio del Ministerio de Agricultura que corresponda." 193.-Del señor Sepúlveda, don Francisco: Artículo . . .-Los obreros de la industria forestal que laboren y vivan alejados de ciudades o pueblos, en donde ocupen por cuenta propia o ajena su fuerza de trabajo en la producción de durmientes, tejuelas, trozos de maderas para aserradero, etc., deberán ser considerados en cualquier plan de asentamiento o de Reforma Agraria, para la formación de Colonias Agro-forestales o Agropesqueras, con preferencia a cualquiera otro. 194.-Del mismo señor Diputado: Artículo . . .-El personal de Carabineros y de Policía Forestal tendrá las atribuciones de los Inspectores del Trabajo para la fiscalización del cumplimiento estricto de la legislación social en aquellos sectores en donde no existan esos servicios, con respecto a los obreros y empleados de la industria forestal que trabajen en esos lugares. Todo ello sin perjuicio de la participación que puedan tener los funcionarios del trabajo. De las denuncias y reclamos que reciban al respecto, el personal aludido, pre-via la investigación sumaria correspondiente, elevará su informe a la más próxima Inspección del Trabajo, para la sus-tanciación ulterior del reclamo y demás medidas que procedan de orden administrativo y judicial. 195.-Del mismo señor Diputarlo: Artículo . . .-Los jornales o cualquier otro sistema de remuneración de los trabajadores de la industria forestal tendrán los mismos aumentes que en la zona corresponda sobre sus remuneraciones al personal de Carabineros o de Aduana. Los abastecimientos y suministros que precisen los obreros para su subsistencia en los campamentos de trabajo, deberán serles proporcionados con debida oportunidad y por cuenta de los empresarios. (Esta indicación se entiende formulada en cuanto se refiere a los trabajadores del sector privado). 196.-Del señor Tejeda: "Artículo. . .-Se reserva para los nacionales la propiedad, cultivo, plantaciones de bosques y demás derechos y beneficios que concede la presente ley." 197.-De la señora Allende y de los señores Olave, Pontigo y Tejeda: "Artículo. . .-Facúltase a la Corporación de la Reforma Agraria (CORA) para crear y desarrollar colonias agro-fores-'tales y agro-pesqueras, en las que el trabajador campesino o el colono, sea asentado en el bosque, lo explote racionalmente y adopte las medidas técnicas para su repoblamiento y conservación, todo bajo el control y ayuda de los organismos correspondientes. Del mismo modo se procederá en los casos de regiones boscosas cercanas al mar, en donde pueda combinarse la actividad de la explotación forestal con aquellas que brinda la proximidad del mar." 198.-Del señor Rioseco: "Artículo.. .-Del Fondo Nacional Forestal se transferirá una suma no inferior al 10% de sus ingresos a la Universidad de Chile, de Concepción y Centro Universitario de Bío Bio, dependiente da ella, y de Valdivia, al Instituto Forestal y al Servicio de Cooperación Técnica, para el financiamiento de las escuelas de formación profesional forestal en sus diversos niveles y para experimentación forestal." 199.-Del señor Tejeda: "Artículo. . . -Los obreros que trabajen en labores de plantación, forestación, explotación de bosques, y demás trabajos a que esta ley se refiere, en caso alguno podrán tener salarios o derechos inferiores a los que corresponden a los obreros de la industria." (Esta indicación se entiende formula- da en cuanto se refiere a los obreros del sector privado). Artículos transitorios Artículo 4º 200.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazarlo por el siguiente: "El Servicio Forestal podrá efectuar explotaciones de superficies no mayores de 100 hectáreas en Bosques Nacionales mientras se elaboran y aprueban los planes a que se refiere el artículo 22 de la "presente ley". Artículo 5º 201.-De la Comisión de Hacienda, para sustituirlo por el siguiente: "Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la presente ley, deberá dictarse el Estatuto Orgánico del Servicio Forestal". 202.-Del señor Tejeda, para reemplazar su inciso segundo por el siguiente : "Los créditos que concedan los Servicios comprendidos en el Estatuto Orgánico, no serán reajustabies." Artículo 6º 203.-Del señor Tejeda, para agregar al inciso primero lo siguiente: "Esta facultad sólo podrá hacerse efectiva dentro de noventa días contados desde la publicación de esta ley." 204.-Del mismo señor Diputado, para reemplazar el punto final por una coma, y agregar lo siguiente: "ni pérdida de ninguno de sus derechos o beneficios, ni menoscabo de sus posibilidades de ascensos, ni congelación de sus remuneraciones." 205.-Del mismo señor Diputado, para suprimir el punto final y agregar lo siguiente: "y tampoco afectará sus derechos al ascenso, reajustes y otros beneficios que las leyes establezcan." 206.-Del mismo señor Diputado, para agregar el siguiente inciso tercero: "Estas facultades sólo podrán ser ejercidas por el Presidente de la República, dentro del plazo de noventa días contados desde la vigencia de esta ley." 207.-Del señor Ministro de Agricultura, para suprimir este artículo. Artículo 11 208.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar las palabras "Servicio Nacional Forestal" por "Servicio Forestal". Artículo 12 209.-Del Ejecutivo, para reemplazarlo por el siguiente: ''Artículo 12.-La aplicación de la presente ley, en ningún caso autorizará la eliminación de empleados, quedando facultado el Presidente de la República para encasillar en las nuevas plantas del Servicio Forestal a los funcionarios de los Serviciso fiscales, semifiscales y empresas autónomas que cuenten con secciones, divisiones o Departamentos Forestales. El personal encasillado conservará su actual régimen de previsión y los derechos que les otorgan las demás leyes previsionales o podrá optar por el nuevo régimen que se establezca. El cambio de categoría o grado que experimenten los empleados de los Servicios Públicos que se encasillen en el Servicio Forestal, no constituirá en ningún caso ascenso para los efectos de lo dispuesto en el artículo 64 del D.F.L. Nº 338, ni les hará perder el derecho que se establece en los artículos 59 y 60 de ese texto legal." 210.-De la Comisión de Hacienda, para reemplazar las palabras "Servicio Nacional Forestal" por "Servicio Forestal". En consecuencia, y en virtud de los acuerdos adoptados por vuestra Comisión y a los cuales se ha hecho referencia, el proyecto de ley en su segundo informe, queda redactado en ios siguientes términos: Proyecto de ley: TITULO I Disposiciones Generales. "Artículo 1º.-Para los efectos de la presente ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado se enten derá: 1º.-Por bosque, todo terreno cubierto de asociaciones vegetales, naturales o artificiales, en el que predomine el arbolado de cualquier tamaño o estado, cuya finalidad sea producir madera u otros productos forestales, ejercer alguna influencia en el régimen hidrológico o proporcionar otros beneficios indirectos de interés social. 2º Por Bosque Artificial, aquella asociación vegetal leñosa formada por plantación o siembra del hombre. 3º- Por Bosque Natural, las restantes asociaciones vegetales leñosas no contempladas en la definición precedente. 4º.-Por Terrenos Forestales, aquellos, arbolados o no, que por sus condiciones de ubicación, altitud, clima, relieve, calidad o aptitud del suelo, o que por cumplir algunos de los fines señalados en el artículo 3º, sólo deben mantenerse bajo bosques o forestarse. La declaración de terreno forestal corresponderá al Ministerio de Agricultura, previo informe del Servicio Forestal. 5º.-Por Régimen Forestal, el estatuto jurídico, económico y técnico a que se halle sometido un determinado bosque o terreno forestal, conforme a las disposiciones de la presente ley, sus reglamentos y normas que les sean aplicables. 6º.-Por Parques Nacionales, aquellos bosques o terrenos forestales que el Presidente de la República declare como tales y que deben mantenerse permanentemente en su condición natural integral, por razones de preservación y conservación de la flora y fauna autóctona, defensa del paisaje e interés científico, histórico, cultural o turístico. Los parques nacionales no podrán ser objeto de explotación alguna que altere su función protectora esencial. Sólo podrán permitirse aquellos aprovechamientos o utilizaciones compatibles con su condición, aprobados por Decreto del Ministerio de Agricultura, expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente". 7º.-Por Bosques Nacionales, aquellos bosques o terrenos forestales del Estado que el Presidente de la República declare como tales para el aprovechamiento racional de los recursos. Artículo 2º.-Declárase de interés público y preocupación preferente del Estado la conservación, protección, utilización y acrecentamiento de los recursos forestales del país. Artículo 3º.-La Política Forestal del Estado estará encaminada, fundamentalmente, al cumplimiento de los siguientes fines: Promover una conciencia nacional forestal. Conservar, proteger, aumentar, renovar y aprovechar racionalmente las riquezas forestales del país. Incorporar a la economía nacional las tierras inapropiadas para la agricultura o ganadería, que puedan mantener vegetación . Proteger las tierras de la erosión, formación e invasión de dunas. Proteger las hoyas hidrográficas y manantiales, para el mejor aprovechamiento de los caudales de agua. Conservar e incrementar la fauna y flora autóctonas y exóticas. g) Promover el desarrollo y mejora miento de las actividades e industrias fo restales. h) Proteger, mediante el empleo de los recursos forestales, las vías de comunicación y obras públicas en general. i) Estudiar, investigar y divulgar la naturaleza forestal y sus productos. j) Promover el desarrollo del turismo, la recreación, la pesca y la caza en terrenos forestales. k) Cooperar a la defensa nacional mediante el empleo de los recursos forestales. 1) Consolidar el dominio de las tierras-forestales fiscales; y m) Proteger y promover el desarrollo de bosques en zonas áridas y semiáridas. Artículo 4º.-La política del uso de la tierra, de acuerdo con los fines indicados en el artículo anterior, estará encaminada hacia una utilización racional de los recursos forestales y de suelos del país. En tal sentido, los organismos del Estado, se-mifiscales y de administración autónoma deberán: Impedir la habilitación, con fines agrícolas o ganaderos, de tierras arboladas o no, que tengan exclusivamente aptitud forestal. Permitir la habilitación de tierras vírgenes, cuando ellas sean claramente aptas para la agricultura o ganadería. Favorecer e incrementar toda acción estatal tendiente a intensificar y racionalizar el cultivo de las tierras agrícolas o ganaderas mal trabajadas; y Elaborar planes especiales de forestación, en terrenos de exclusiva aptitud forestal, cuando éstos estén ubicados en regiones o zonas donde la propiedad se encuentre muy dividida, o en zonas áridas o semi-áridas. Dichos planes serán obligatorios para los propietarios. Artículo 5º.-Las disposiciones de la presente ley comprende a los bosques, terrenos forestales y árboles ornamentales existentes en el territorio de la República. Artículo 6º.-Declárase de utilidad pública y autorízase al Servicio Forestal para expropiar total o parcialmente, los predios rústicos que sean necesarios para la consecución de alguno de los fines de la presente ley. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entiende por predio rústico todo predio agrícola, ganadero o fo- restad, esté comprendido en zonas rurales o urbanas. Artículo 7º.-Las expropiaciones a que se refiere el artículo anterior, serán decididas por acuerdo del Consejo Superior Forestal, en sesión especial citada al efecto y por un quórum no inferior a los dos tercios de los miembros presentes. Dicho acuerdo deberá, en todo caso, contener la ubicación del predio objeto de la expropiación, su rol de avalúo para los efectos de la contribución territorial si lo tuviere, la causal de expropiación y las modalidades de pago de la indemnización. Artículo 8º.-El acuerdo de expropiación se notificará a las personas afectadas por personal del Cuerpo de Carabineros, cuyos miembros tendrán la calidad de ministros de fe para estos efectos, dejando una copia autorizada del mismo con una persona adulta en el predio objeto de la expropiación. Además, se deberá publicar un extracto de dicho acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial del día lº de mes, a menos que fuere festivo, en cuyo caso se publicará al día siguiente hábil, y por dos veces en un diario o periódico del departamento en que se encuentre ubicado el predio o, si no lo hubiere, en un diario o periódico de la capital de provincia correspondiente. Si el predio estuviere ubicado en más de un departamento o en más de una provincia, el extracto se podrá publicar en cualquiera de ellos. No se podrá alegar falta o nulidad de la notificación, por ningún motivo, cuando el extracto referido en el inciso anterior haya sido publicado en el Diario Oficial. Artículo 9º.-Efectuada la publicación del extracto del acuerdo de expropiación en el Diario Oficial, aquel se inscribirá, sin más trámite, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo. El Conservador dejará constancia en la inscripción, de la fecha del diario oficial en que se publicó el extracto y agregará al final del Registro copia autorizada del mismo. El predio expropiado no podrá ser objeto de actos de disposición ni de venta en pública subasta una vez practicada la inscripción referida en el inciso anterior. Será nulo cualquier acto o contrato celebrado en contravención a esta norma, y en caso que el propietario enajenare a cualquier título la totalidad o parte del predio, los trámites de expropiación se continuarán con aquel como si no hubiere enajenado, presumiéndose de derecho, para todos los efectos legales, que representa a sus sucesores en el dominio. Los que con posterioridad a la notificación del acuerdo de expropiación retiraren de un predio rústico o dañaren, inutilizaren o destruyeren en él cercos, sembrados, plantaciones, arboledas, casas, bodegas, silos u otros inmuebles por adherencia, serán sancionados con presidio menor en sus grados medio a máximo. En estos procesos sólo podrá actuar como querellante el servicio Forestal; la prueba será apreciada en conciencia. La excarcelación sólo procederá con consulta a la Corte de Apelaciones respectiva. Los autores y cómplices serán solidariamente responsables de la indemnización civil cuyo monto será el del daño causado al predio, aumentado en un cincuenta por ciento. Esta indemnización se entenderá en favor del Servicio y se deducirá de la cuota al contado que deba pagarse por la expropiación. Artículo 10.-La indemnización a favor del dueño del predio expropiado será igual al avalúo del predio para los efectos de la contribución territorial vigente al momento del acuerdo de expropiación, más el valor de las mejoras existentes en el predio que no estuvieren comprendidas en el avalúo mencionado. Estas mejoras serán tasadas separadamente por el Servicio Forestal en el valor que tengan al momento del acuerdo de expropiación. Toda disminución de valor que las mejoras incluidas en el avalúo hayan experimentado con posterioridad a la última determinación de éste, se estimará separadamente por el Servicio y se rebajará del avalúo vigente. Artículo 11.-En lo que respecta al reclamo por parte del propietario, que no estuviere de acuerdo con la tasación de las mejoras no comprendidas en el avalúo que hubiere hecho el Servicio Forestal, toma de posesión material del predio expropiado, saneamiento de los títulos de dominio, extinción de derechos reales y personales y liquidación de la indemnización, se aplicarán las normas que a la fecha del acuerdo de expropiación rijan para las expropiaciones de predios rústicos efectuadas por la Corporación de la Reforma Agraria, correspondiendo al Servicio Forestal las atribuciones que las disposiciones pertinentes otorguen a dicha Corporación. Artículo 12.-La indemnización por la expropiación se pagará con un 33% al contado y el saldo en cinco cuotas anuales iguales. Tratándose de expropiaciones efectuadas para cumplir alguna de las finalidades establecidas en las letras c), d), e) y m) del artículo 3º, la indemnización se pagará con un 10% al contado y el saldo en 25 cuotas anuales iguales. En el caso de las expropiaciones a que se refieren los artículos 32 y 61 de la presente ley, la indemnización por la expropiación se pagará con un 1% al contado y el saldo en 30 cuotas anuales iguales. En todo caso siempre se pagará al contado la indemnización por la expropiación de un predio rústico de una cabida igual o inferior a la de la unidad agrícola familiar y el de una cabida superior a dicha unidad que constituye un minifundio. Artículo 13.- El 70% del valor de cada cuota de! saldo de la indemnización por la expropiación se reajustará a la fecha de su pago en proporción a la variación que hubiere experimentado el índice de precios al por mayor calculado por la Dirección de Estadística y Censos. Para es-tos efectos se comparará el promedio de los índices mensuales del año calendario anterior a la fecha del acuerdo de expropiación, con el promedio de los índices mensuales del año calendario inmediata- mente anterior al año en que se pague la respectiva cuota. Cada cuota devengará un interés del 3% anual que se calculará sobre su monto y sobre el 50% de su reajuste. Los intereses se pagarán conjuntamente con las respectivas cuotas. Artículo 14.-Las Municipalidades, Corporaciones y los particulares propietarios de parques y árboles ornamentales deberán cumplir las normas de conservación y protección que establezca el Servicio Forestal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61. La infracción a esas normas será sancionada administrativamente en la forma que señala el artículo 87 de esta ley. TITULO II Del Patrimonio Forestal del Estado. Artículo 15.-El Patrimonio Foresta! del Estado está constituido por los Parques Nacionales, Bosques Nacionales, existentes o futuros, y los demás inmuebles que expresamente se incorporen a él. Tales bienes no podrán cambiar de objeto o destinación sino en virtud de una ley especial; son inembargables e imprescriptibles. No obstante, los Bosques Nacionales podrán ser declarados Parques Nacionales mediante Decreto Supremo. El Patrimonio Forestal del Estado formará parte del patrimonio del Servicio Forestal. Artículo 16.-Por Decreto del Ministerio de Agricultura, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente", podrá declararse que determinadas zonas de los Parques Nacionales tienen el carácter de reservas de zonas vírgenes. Artículo 17.-El Presidente de la República podrá declarar que determinados terrenos del dominio de los particulares tengan el tratamiento de Parques Nacionales, los que quedarán sometidos a Régimen Forestal. En este caso el propietaria podrá solicitar su expropiación, de acuer- do a las normas contenidas en la presente ley. En estos Parques Nacionales, previo informe del Servicio Forestal, el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo, podrá también establecer reservas de zonas vírgenes. Artículo 18.-Todos los bosques fiscales que todavía no tengan la calidad jurídica de Parques Nacionales o de Bosques Nacionales se entenderán como Bosques Nacionales y sus límites serán fijados mediante Decreto. Artículo 19.-Todos los terrenos fiscales rurales deberán ser objeto de estudio por parte del Ministerio de Agricultura, a fin de determinar su aptitud agrícola, ganadera o forestal. Aquellos que sólo posean aptitud forestal deberán ser incorporados ai Patrimonio Forestal del Estado, en la forma y condiciones que determine el Reglamento. Artículo 20.-Los bosques nacionales podrán explotarse por personas naturales o jurídicas autorizadas por el Servicio Forestal, directamente por éste o por las entidades que se formen de acuerdo con las facultades del mencionado servicio. Artículo 21.-El Servicio Forestal estará facultado para donar a los particulares, a las reparticiones fiscales, semifis-cales, de administración autónoma, a las empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación, a las Municipalidades y a las Universidades, productos forestales, semillas y plantas procedentes del Patrimonio Forestal del Estado, cuando existan razones calificadas que lo aconsejen, previa autorización del Ministerio de Agricultura. Artículo 22.-El Servicio Forestal deslindará cada uno de los predios materia del Patrimonio Forestal del Estado y fijará sus limites en el terreno, mediante señales permanentes. El Servicio Forestal, para tal efecto, podrá requerir, en caso necesario, el auxilio de la fuerza pública y la autoridad competente estará obligada a prestárselo. Artículo 23.-Realizada una de estas operaciones de deslindamiento en los predios a que se refiere el artículo anterior, el Servicio Forestal requerirá el archivo de una copia del plano de deslindes en el Conservador de Bienes Raíces del departamento o departamentos en que se encuentren ubicados ios inmueblEº. Luego publicará los deslindes fijados, por tres veces, en un lapso no mayor de veinte días, en un diario o periódico del departamento en que esté ubicado el predio, y por una sola vez en el Diario Oficial. En caso de no existir diarios o periódicos en el departamento o departamentos respectivos, los citados avisos deberán publicarse en un diario de la capital de la provincia que corresponda. En caso de negativa para publicar los avisos en el diario o periódico que corresponda, el Director responsable será sancionado con multa de un sueldo vital, sin perjuicio de la obligación de efectuar la publicación, repitiéndose la multa por cada edición en que no se publique. Artículo 24.-Los particulares que se consideren lesionados en sus derechos con motivo de los deslindes fijados por el Servicio Forestal, deberán demandar a dicho Servicio, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del aviso a que se refiere el artículo precedente. La acción correspondiente se sustanciará conforme a las reglas del juicio sumario. Los propietarios de predios forestales, cuyo avalúo fiscal, en conjunto, no exceda de tres sueldos vitales anuales, gozarán en los referidos juicios, de privilegio de pobreza. Artículo 25.-Transcurrido el plazo de un año señalado en el artículo anterior, sin que se haya interpuesto demanda judicial, prescribirán todas las acciones reales que afecten a los terrenos comprendidos dentro de la superficie del predio deslindado. El Servicio Forestal .requerirá la inscripción de dominio respectiva a su nom- bre en el o los Conservadores de Bienes Raíces que correspondan. Para los efectos de practicar la inscripción de dominio se deberá acompañar la publicación en el Diario Oficial, las publicaciones en el diario o periódicos del Departamento o capital de provincia, según el caso,-y certificado del juzgado o juzgados de letras de Mayor Cuantía en lo Civil donde se encuentre ubicado el predio, en que conste el hecho de no haberse interpuesto reclamación. Con estos mismos antecedentes, y sin necesidad de otros trámites, el Conservador de Bienes Raíces, deberá practicar las modificaciones a que se refiere el artículo 88 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, a solicitud del Servicio Forestal. TITULO III DEL REGIMEN FORESTAL EN LOS BOSQUES Y TERRENOS FORESTALES PARTICULARES. a) Del Régimen Forestal en General. Artículo 26.-Quedan sometidos a Régimen Forestal los siguientes predios:. Los bosques y terrenos forestales que constituyen el Patrimonio Forestal del Estado, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 15 de esta ley; Los bosques y terrenos forestales de las Municipalidades, de las instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y autónoma del Estado; c) Los bosques y terrenos forestales particulares declarados, a solicitud de par te, afectos al Régimen Forestal, y d) Los bosques y terrenos forestales de particulares declarados, obligatoriamente, afectos a Régimen Forestal, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 34 de la presente ley. Artículo 27.-Todo bosque o terreno forestal sometido a Régimen Forestal sólo podrá utilizarse conforme a un plan de ordenación aprobado por el Servicio Forestal. Si en el plazo de 180 días, contado desde la fecha de su presentación, no hubiere pronunciamiento de parte del Servicio Forestal, se considerará de hecho aprobado el plan en referencia. Durante este plazo el Servicio Forestal podrá otorgar autorizaciones temporales mientras se ejecuten los estudios respectivos. Estos planes podrán ser elaborados por el Servicio Forestal, por Ingenieros Forestales, y por personal competente debidamente calificado por la Asociación Chilena de Ingenieros Forestales. Artículo 28.-Los terrenos ganaderos enclavados en predios forestales, sometidos a Régimen Forestal, se considerarán terrenos forestales para todos los efectos legales, sólo en la cantidad necesaria para una adecuada administración de dichos predios, la que será determinada por el Servicio Forestal. No obstante el uso de dichos enclaves no podrá ser otro que el pastoreo de animales de trabajo. Artículo 29.-A contar de la fecha del Decreto respectivo, el propietario o tenedor de un bosque o terreno sometido a Régimen Forestal, como asimismo sus ad-quirentes, a cualquier título, gozarán de las franquicias tributarias y beneficios establecidos en la presente ley y estarán sujetos a las obligaciones previstas en la misma y en sus Reglamentos. Artículo 30.-Será causal de caducidad inmediata del contrato de arrendamiento de un predio el sometimiento de éste a Régimen Forestal, salvo que el arrendatario se allane a seguirlo explotando bajo este régimen. Artículo 31.- Los Conservadores de Bienes Raíces deberán dejar constancia del hecho de hallarse un predio sometido a Régimen Forestal y del número y fecha del Decreto correspondiente, ai margen de la inscripción de dominio respectiva. Esta anotación la practicará a requerimiento del Servicio Forestal o del propietario interesado sin costo alguno. Artículo 32.-Los propietarios de terrenos forestales sometidos a Régimen Forestal que no cumplan con el plan de ordenación y explotación respectivo, serán sancionados administrativamente con multa de uno a veinte sueldos vitales mensuales, de acuerdo con el número de hectáreas sometidas a Régimen Forestal que será debidamente calificado de conformidad al Reglamento que se dicte al efecto. En caso de reincidencia, tales propietarios perderán todas las franquicias acordadas por la presente ley y deberán reintegrar el valor de todos los impuestos de que hubieren quedado exentos y cuya acción por su eventual exigibílidad no hubiere prescrito de acuerdo con el Código Tributario, reajustados en conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor. Los terrenos forestales que se hallen en la situación contemplada en el inciso anterior, podrán ser expropiados en la forma prevista en la presente ley para los predios rústicos, para cuyo efecto se declaran de utilidad pública. El Servicio Forestal podrá otorgar a los propietarios de terrenos forestales, certificado del cumplimiento de los planes de ordenación del bosque a que se encuentren sometidos. b) Del Régimen Forestal Voluntario. Artículo 33.-El Ministerio de Agricultura declarará sometidos a Régimen Forestal a los bosques y terrenos forestales cuyos propietarios lo soliciten y cumplan las condiciones establecidas para incorporarse a dicho Régimen, fijándose la vigencia de éste. Se considerarán también afectos a Régimen Forestal Voluntario los predios o parte de los predios materia de los convenios a que se refiere el artículo 39 de la presente ley, durante la vigencia de éstos. c) Del Régimen Forestal Obligatorio. Artículo 34.-El Presidente de la República, mediante Decreto Supremo, podrá someter, en forma permanente o temporal, a Régimen Forestal determinadas áreas o regiones de propiedad de los particulares, para cumplir algunas de las finalidades previstas en el artículo 3º de la presente ley. Los propietarios que no cumplan con las obligaciones del Régimen Forestal Obligatorio, cuando estuvieren gozando de los beneficios que otorga la presente ley, serán sancionados con multa de hasta un 10% del sueldo vital mensual por hectárea, multa que será repetida anualmente, mientras dure dicho Régimen, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 32 de la presente ley. Artículo 35.-El Servicio Forestal deslindará los bosques y terrenos forestales sometidos obligatoriamente a Régimen Forestal. La materialización de la línea de deslindes mediante señales permanentes deberá ser realizada por los propietarios, a su costa. TITULO IV DEL FOMENTO DE LOS BOSQUES E INDUSTRIAS FORESTALES. 1.-De las Franquicias de los Terrenos Forestales no sometidos a Régimen Forestal Artículo 36.-Los terrenos declarados forestales de acuerdo al artículo 1º y los terrenos forestales no sometidos a Régimen Forestal, estarán exentos del pago de la contribución territorial, por el período que fije el Servicio Forestal, de acuerdo con las características de las especies y terrenos. La exención se aplicará solamente a las superficies forestadas, reforestadas o sometidas a trabajos de regeneración natural. 2.- De las Franquicias de los Bosques y Terrenos Forestales sometidos a Régimen Forestal. Artículo 37.-Los bosques y terrenos forestales sometidos a Régimen Forestal gozarán de las siguientes franquicias tributarias : Estarán exentos del pago de la contribución territorial por el período en que estén afectos a dicho Régimen, tanto en la parte que le corresponda al Fisco como a las Municipalidades.. Los propietarios de bosques y terrenos forestales sometidos a Régimen Forestal estarán exentos del Impuesto de Categoría y Global Complementario por la renta proveniente de tales bosques y terrenos, por el mismo período de tiempo señalado en la letra precedente. Las asignaciones por causa ele muerta que consistan en bosques y/o terrenos forestales sometidos a Régimen Forestal, estarán exentas del impuesto establecido en la ley de herencias, asignaciones y donaciones . Las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en forestación, reforestación, regeneración natural, en la adquisición de bonos forestales fiscales o de nuevas acciones de Sociedades Anónimas Forestales que se formen de acuerdo al artículo 50 podrán deducir de los impuestos de lº Categoría y artículo 36, Nº 2 de la Ley de la Renta, hasta un 35% del monto de la inversión, no pudiendo deducirse una suma superior al 50% del monto de cada uno de dichos impuestos. El monto de la deducción se determinará sobre el costo a que se refiere el artículo 40 de la presente ley y se acreditará proporcionalmente contra los impuestos mencionados que deba declarar el contribuyente por el año en que efectúe la inversión, antes del reajuste a que se refiere el artículo 77 bis de la Ley de la Renta. Si por el límite del 50% existiere un saldo que no pueda descontarse en el año tributario correspondiente, se acreditará contra los mismos impuestos de los años siguientes hasta su total absorción, rigiendo siempre la limitación de que la deducción no puede ser superior al 50% de los impuestos, y reajlistándose el saldo de que se trata de acuerdo al alza del índice de precios al consumidor producida entre el año de la inversión y el año tributario en que opere el crédito. e) Estarán exentos del impuesto de la compraventa a que se refiere la ley número 12.120 y sus modificaciones posteriores, las semillas y plantas que se adquieran con fines forestales, siempre que sean controlados a través del Servicio Forestal. Las franquicias establecidas en el presente artículo no eximen a los propietarios de bosques y terrenos forestales de la obligación de llevar contabilidad, en los casos que corresponda. 3.-Del fomento de las actividades forestales Artículo 38.-El Servicio Forestal podrá establecer tarifas rebajadas por la asistencia que preste a los dueños o tenedores de predios sometidos a Régimen Forestal. Artículo 39.-El Servicio Forestal podrá celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que sean dueñas de bosques o terrenos forestales para realizar en éstos su reforestación, forestación u otras operaciones forestales. Tendrán preferencia en estos convenios, siempre que los respectivos predios estén sometidos a Régimen Forestal, los propietarios de inmuebles de un avalúo fiscal inferior a cinco sueldos vitales anuales; las cooperativas forestales; las comunidades agrícolas de las provincias de Coquimbo y Atacama, regidas por el D.F.L. RRA. Nº 19, de 1963; las comunidades tradicionales de las provincias de Santiago, Valparaíso y Aconcagua que tengan las mis- mas características que las de Coquimbo y Atacama; las comunidades indígenas regidas por la ley Nº 14.511; y las comunidades constituidas por el D.F.L. Nº 163, de 1932. El Servicio Forestal podrá financiar total o parcialmente los gastos que demanden dichas operaciones. En este caso, las personas que hayan contratado con el Servicio, deberán pagar a éste el valor de la inversión, en dinero o en especie, a elección del Servicio. Artículo 40.-Para todos los efectos de la presente ley y sus reglamentos, el Servicio Forestal fijará anualmente los costos de plantación y de regeneración natural por hectárea. Artículo 41.-El Servicio Forestal podrá prestar asistencia técnica a los dueños o tenedores de predios forestales no sometidos a Régimen Forestal que lo soliciten, en conformidad a las tarifas que para este efecto fije. Artículo 42.-El Consejo Nacional de Crédito Agrícola deberá establecer planes generales para la aplicación y otorgamiento del crédito forestal, así como las normas y prioridades a que estos créditos deberán someterse cuando sean otorgados por el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, Corporación de la Reforma Agraria e Instituto de Desarrollo Agropecuario. Asimismo, recomendará al Banco Central de Chile las normas y prioridades a que deberá someterse el resto del crédito forestal en el país otorgado por las instituciones ban-carias particulares. Estos créditos se otorgarán preferentemente para plantaciones, operaciones silvícolas, de protección, corrección de torrentes, maquinaria y caminos forestales en bosques sometidos a Régimen Forestal, como, asimismo, para la instalación de futuras industrias que empleen fundamentalmente madera en rollizos como materia prima y para la ampliación de las existentes, cuyo capital no exceda de 50 sueldos vitales anuales. Artículo 43.-El Ministerio de Agricultura reglamentará la clasificación de maderas y otros productos forestales y el uso de marcas oficiales que garanticen su origen, especie y calidad. Artículo 44.-Facúltase al Presidente de la República para liberar de derechos de aduana, almacenaje, ad-valorem y demás gravámenes que afecten las importaciones de semillas forestales, de maquinarias, herramientas, elementos, equipos, útiles y productos, previamente calificados por el Ministerio de Agricultura, que se empleen en la explotación forestal, operaciones silviculturales, en la prevención y extinción de los incendios forestales y en el combate de enfermedades y daños causados por insectos y otros agentes. Artículo 45.-Prohíbese la forestación o reforestación en terrenos que tengan aptitud agrícola o ganadera. No obstante, en estos terrenos podrán hacerse plantaciones en líneas o hileras, cortinas cortaviento, bosquetes u otras plantaciones similares con fines protectores. Estos terrenos no gozarán de las franquicias que otorga la presente ley a los terrenos forestales. Las personas que hagan plantaciones en los referidos terrenos y que no cumplan los requisitos establecidos en el inciso anterior, serán sancionadas con multa de 1 a 5 sueldos vitales mensuales. Si estas plantaciones no fueren arrancadas dentro del plazo que le señale el Servicio Forestal, se les aplicará el doble de la multa y así sucesivamente mientras dure la infracción. Artículo 46.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Servicio podrá declarar sometidas a Régimen Forestal, las plantaciones de álamos destinadas a la industria del fósforo, que existan en terrenos agrícolas ubicados al sur del río Maule y cuyo objeto sea el abastecimiento de materia prima de la misma industria. Sólo con autorización del Servicio podrán hacerse nuevas plantaciones en la misma zona, las que en todo caso se limitarán a las necesidades de la industria fosforera y quedarán sometidas obligatoriamente a Régimen Forestal. Artículo 47.-En el Presupuesto de la Nación deberá incluirse anualmente en forma global, en el rubro correspondiente al Servicio Forestal, la suma necesaria para construir líneas eléctricas para servir las faenas madereras que consulte el Plan de Desarrollo Forestal que prepare el Servicio mencionado. Con esta suma, el Servicio suscribirá y pagará acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S. A., la que destinará el producto de la suscripción a realizar las obras de electrificación forestal consultadas en dicho plan. Artículo 48.-Facúltase al Presidente de 1» República para que, a través del Tesorero General de la República, emita y coloque en el mercado al precio que resulte de la oferta y la demanda títulos de cargo fiscal expresados en moneda nacional, a un plazo mínimo de 25 años, que podrán ser nominativos, a la orden o al portador y reajustables en el equivalente de alguno o algunos de los siguientes índices : índice de precios al consumidor determinados por la Dirección de Estadística y Censos; índice de sueldos y salarios determinados por la Dirección de Estadística y Censos; índice de variación del tipo de cambio libre bancario, o del que puede reemplazarlo en el futuro, determinado por la Superintendencia de Bancos; índice de variación del precio de la madera determinado por el Ministerio de Agricultura; y índice ponderado de cotización de valores bursátiles determinado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. El Consejo del Servicio Forestal queda facultado para fijar en cada emisión de estas obligaciones su monto, el plazo, tipo de interés, sistema y forma de amortización y rescate, índice y procedimiento de reajustabilidad que le serán aplicables y las demás condiciones necesarias para su colocación y transferencia. El acuerdo pertinente será publicado en el Diario Oficial. Se faculta al Servicio Forestal para adquirir en el mercado las obligaciones por él emitidas en caso de estimarlo conveniente. El producido de la colocación del título que se autoriza en los incisos precedentes, sólo podrá ser destinado por el Servicio Forestal a los trabajos de la Campaña Nacional de Forestación y el Plan de Desarrollo Forestal. El Servicio Forestal podrá realizar todas las operaciones a que se refiere este artículo con las instituciones fiscales, se-mifiscales, de administración autónoma o empresas del Estado, con el Banco del Estado de Chile, los bancos comerciales, de Fomento e Hipotecarios, las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, las Compañías de Seguros, las Sociedades regidas por el D.F.L. 324 y las Sociedades de Capitalización, sin que rijan al respecto de todas ellas las limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes que les sean aplicables. El servicio de estos bonos forestales estará a cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. Artículo 49.-El Servicio Forestal, para fomentar nuevas industrias o ampliar las existentes, podrá celebrar convenios de abastecimiento de materia prima de bosques nacionales, sometidos a planes de ordenación, por períodos enteros del mismo a precios reajustables anualmente. Dichos convenios se ajustarán a las normas que señale el reglamento. TITULO V De las Sociedades Anónimas y de las Cooperativas Forestales Artículo 50.-A las Sociedades Anónimas Forestales que se formen en el futuro les serán aplicables, además de las normas contenidas en el D.F.L. Nº 251, de 1931, y sus modificaciones, las siguientes disposiciones especiales: Sólo deberán tener por objeto la forestación de terrenos efectuada con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley y/o la explotación no industrial de los mismos; No podrán ser propietarios de terrenos forestales de cabida superior a 15 mil hectáreas; El Ministerio de Agricultura podrá ampliar esta superficie, por decreto supremo, previos informes de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y del Servicio Forestal. Esta autorización sólo podrá otorgarse cuando los empleados y obreros de la sociedad, con excepción de aquellos que indique el Reglamento, sean dueños a lo menos del 10% del total de acciones de la sociedad con derecho a elegir, a lo menos, un Director que los represente. Los terrenos forestales en que realicen trabajos quedarán sometidos a Régimen Forestal obligatorio; No podrán adquirir acciones de otras sociedades del mismo tipo; Para la presentación del prospecto que deben suscribir los organizadores, se requerirá informe previo favorable del Servicio Forestal; La infracción al Régimen Forestal o a las disposiciones previstas en el presente artículo, por parte de estas sociedades, facultará al Servicio Forestal para requerir la disolución anticipada de la sociedad y para aplicar las demás sanciones que corresponda. Artículo 51.-Las Sociedades Anónimas existentes con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley, que se dediquen exclusivamente a la forestación o reforestación, estarán sujetas a la misma limitación que establece el Nº 2 del artículo anterior. Artículo 52.-Las personas naturales o jurídicas que industrialicen productos del bosque y que fueren propietarias o tenedoras, a cualquier título, de una extensión superior a 15.000 hectáreas de bosques y/o terrenos forestales, no podrán ser propietarias o tenedoras, a ningún título, de nuevas extensiones de bosques y/o terrenos forestales, sino hasta una superficie máxima que, sometida a un plan de ordenación, les pueda producir potencialmente el 40% de la materia prima necesaria para abastecer normalmente la capacidad instalada de sus industrias. El Servicio Forestal determinará, de acuerdo con la capacidad instalada y el plan de ordenación correspondiente, la superficie máxima que estas personas puedan poseer a cualquier título. El Ministerio de Agricultura sólo podrá autorizar ampliaciones sobre el máximo establecido en el inciso anterior, en caso que existan razones calificadas para ello y siempre que los empleados de la empresa, con excepción de aquellos que indique el Reglamento, sean dueños, a lo menos, del 10% del total de las acciones de la sociedad y tengan en el Directorio, como mínimo, un miembro que los represente. Las Cooperativas Forestales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso primero del presente artículo. Artículo 53.-Para el efecto de la aplicación de los artículos precedentes, las personas jurídicas, de cualquier clase, deberán proporcionar obligatoriamente al Servicio Forestal, dentro del mes de enero de cada año, información sobre sus adquisiciones de terrenos y bosques, con indicación de superficie e inscripción de dominio, extensiones de bosques en producción, plantadas y deforestadas y demás antecedentes que señale el Reglamento. El incumplimiento de estas obligaciones, y la entrega inoportuna, incompleta o falsa de las informaciones, serán san- cionadas con multa de hasta 10 sueldos vitales anuales. Artículo 54.-La infracción a lo dispuesto en el artículo 50 será sancionada con multa equivalente a medio sueldo vital mensual, por hectárea que exceda la extensión máxima admitida por dicha disposición. Si el excedente no se enajenare dentro del plazo que señale el Servicio, el que no podrá ser inferior a 180 días, la multa se repetirá por períodos iguales y sucesivos mientras persista la infracción. Artículo 55.-Las industrias -incluidas las existentes- que usen como materia prima la madera y sus derivados, podrán comerciar su producción dentro del país, no obstante cualquier prohibición o limitación que exista a la fecha. Si la prohibición o limitación fuere el resultado de convenios o contratos celebrados con instituciones fiscales, semifis-cales o de administración autónoma, o como consecuencia de avales o garantías dados por ellas, dichas prohibiciones o limitaciones caducarán en el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley. Artículo 56.-Autorízase la formación de Cooperativas Forestales que tengan por objeto la explotación de los bosques existentes, la reforestación de terrenos forestales propios o ajenos; o la preservación de los bosques y terrenos forestales de toda ciase de daños y riesgos. El reglamento determinará las modalidades especiales que serán aplicables a la formación, capital y reservas, funcionamiento y administración, remanentes y excedentes, disolución, privilegios y exenciones de las referidas cooperativas forestales. En lo no previsto por el Reglamento, se aplicará a tales entidades la ley general de cooperativas. La supervigilancia técnica de las mismas será ejercida por el Servicio Forestal. Los aportes que se hagan a las cooperativas a que se refiere el presente artículo, podrán imputarse al beneficio que establece el artículo 37 en favor de las inversiones en forestación. Artículo 57.-Prohíbese la división, parcelación o hijuelación de terrenos forestales sin autorización del Servicio Forestal. Prohíbese el contrato de promesa que contenga la obligación de celebrar un contrato cuyo objeto sea transferir el dominio de una parte, parcela o hijuelación de terrenos forestales. Será nulo todo acto ejecutado y los contratos celebrados en contravención a esta disposición y, además, se sancionará al propietario del predio dividido o que se promete dividir con una multa a beneficio del Servicio Forestal, equivalente al 20% del avalúo del predio, vigente pura los efectos de la contribución territorial. Los Notarios no podrán autorizar las escrituras donde conste alguno de los actos o contratos indicados en los incisos precedentes, ni los Conservadores de Bienes Raíces podrán inscribir los respectivos títulos, sin que previamente se acredite haberse otorgado la autorización referida, la que deberá insertarse en la correspondiente escritura. En caso de duda deberán previamente requerir informe al Servicio Forestal. En caso que los interesados no cumplan con los requisitos exigidos en la resolución que autorice la división, parcelación o hijuelación, dentro del plazo que ella señale, serán sancionados con una multa equivalente al valor de uno a veinte sueldos vitales mensuales, la que podrá ser repetida en caso de persistir el incumplimiento. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a las divisiones, hijuelaciones y parcelaciones de los predios pertenecientes a la Corporación de la Reforma Agraria. Los Notarios y Conservadores que contravinieren las disposiciones contenidas en este artículo serán sancionados en la forma establecida en el artículo 441 del Código Orgánico de Tribunales. Artículo 58.- Los que dividan, parcelen o hijuelen terrenos forestales, deberán organizar a les adquirentes en sociedades o cooperativas forestales, salvo que el Servicio Forestal los exima de esta obligación. En los actos o contratos respectivos deberá insertarse una declaración en virtud de la cual el adquirente se obliga a ingresar a dichas entidades. Cumplido el plazo que en cada caso fije el Servicio Forestal para la organización de las sociedades o cooperativas, sin que el parcelador o adquirente haya cumplido su obligación de formarla u organizaría, el infractor será sancionado con una multa equivalente al valor de uno a diez sueldos vitales mensuales, la que podrá ser repetida en caso de persistir el incumplimiento. El Servicio Forestal podrá, en casos calificados, tomar la administración de una cooperativa forestal, en caso de que su funcionamiento perjudique económicamente a los adquirentes o exista un evidente riesgo de propagación de incendios, plagas o enfermedades. Dicho Servicio también podrá asumir la representación de uno o más adquirentes de parcelas, en los actos concernientes a la cooperativa forestal de que se trate, cuando los interesados no cumplan con sus obligaciones contraídas en relación con la cooperativa. Asimismo, el Servicio Forestal podrá tomar la administración de las parcelas forestales abandonadas o en deficiente estado de conservación, de lo cual deberá levantarse acta notarial, con expresa individualización del predio y haciendo una publicación en extracto de la referida acta en el Diario Oficial. Los gastos en que incurra el Seivicio Forestal serán de cargo de los propietarios, de las cooperativas o del asociado. La liquidación que practique dicho Servicio, constituirá título ejecutivo. El Reglamento determinará las modalidades a que deberá ajustarse la representación y/o administración que corres- ponda al Servicio Forestal y al manejo y destino de los fondos. Artículo 59.-Transcurrido el plazo de cinco años contado desde la fecha de la publicación del extracto a que se refiere el artículo anterior, sin que el propietario hubiere reclamado al Servicio por carta certificada o hubiere interpuesto demanda judicial en su contra, haciendo valer sus derechos, éstos prescribirán ipso jure y la parcela pasará a formar parte del patrimonio del Servicio Forestal. El Servicio Forestal requerirá la inscripción de dominio respectiva, a su nombre, en el o los Conservadores de Bienes Raíces que corresponda. . Para los efectos de practicar la inscripción de dominio, se deberá acompañar el acta notarial levantada al momento en que el Servicio se hizo cargo de la administración de la parcela; un ejemplar del Diario Oficial en que conste el extracto de la referida nota, certificado del Servicio en que conste que éste no ha recibido el reclamo a que se refiere el inciso primero de este artículo y certificados de los Juzgados de Letras en lo Civil correspondientes al lugar en que esté ubicada la parcela, en que conste que no se ha interpuesto demanda judicial en contra del Servicio, haciendo valer derechos sobre ella, TITULO VI De la protección de los bosques y terrenos forestales Artículo 60.-Se prohibe la utilización o empleo de fuego como método de habilitación de terrenos de cualquier naturaleza y para cualquier fin. No obstante, el Servicio Forestal podrá autorizar el uso controlado del fuego para labores determinadas en las zonas, época, condiciones y procedimientos que señale la reglamentación de la Ley. Artículo 61.-Prohíbese el desmonte y roturación de terrenos declarados forestales en virtud a lo dispuesto en el artícu- lo 1° de esta ley, no sometidos a Régimen Forestal. El Servicio Forestal suspenderá la continuación de toda labor de desmonte o roturación que contravenga esta disposición, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar al infractor. No obstante, con el objeto de reforestar o conservar fajas cortafuegos, el Servicio Forestal podrá autorizar el desmonte y roturación de terrenos declarados forestales, dentro del plazo que al efecto determine. Artículo 62.-Se prohibe la corta de árboles y arbustos en: Las cercanías de los manantiales y vertientes ; Las orillas de cursos de agua; Las cumbres de montañas o cualquier otro lugar en que cumplan funciones protectoras de interés público; Las hileras o alamedas, a lo largo de las carreteras o canales; y Los lugares de atracción turística, parques urbanos y rurales, plazas y calles, plantaciones ornamentales o donde consti-yen elementos valiosos del paisaje. Sin embargo, en casos calificados, el Servicio Forestal podrá autorizar la corta o poda y fijar la amplitud de las zonas o fajas de protección, las que serán oportunamente deslindadas sobre el terreno con señales permanentes, con cargo a sus respectivos dueños o tenedores. Artículo 63.- Facúltase al Presidente de la República para dictar reglamentos que contengan normas destinadas a: 1) La protección de los bosques contra el fuego, enfermedades, plagas, insectos y otros agentes; 2) Fijar las Instituciones Públicas o personas que estarán obligadas a partici par en las operaciones de prevención, de tención y extinción de incendios y la for ma y condición en que participarán; 3) Determinar las obligaciones que ten drán los propietarios u ocupantes de bos ques, en terrenos forestales, para evitar daños por incendios, enfermedades, plagas, insectos u otros agentes; Determinar las normas a que se sujetará el uso de los terrenos forestales y las explotaciones de bosques naturales y artificiales ; Establecer las prohibiciones y limitaciones, normas técnicas y demás condiciones de aprovechamiento de las especies autóctonas, de sus productos y de su comercialización ; Fijar las normas sobre Estadística Forestal y las obligaciones que tendrán para estos efectos los propietarios u ocupantes de bosques y terrenos forestales o las personas naturales o jurídicas que tengan o instalen aserraderos u otras industrias que utilicen madera como materia prima; Fijar las medidas de vigilancia forestal y la forma en que éstas se llevarán a cabo; Determinar las medidas de Protección del Patrimonio Forestal del Estado; Dictar las normas de protección forestal a que se sujetarán el uso de terrenos y la explotación de bosques en hoyas hidrográficas y dunas. T I T U L O V I I Del Servicio Forestal Artículo 64.-Créase el Servicio Forestal, persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, con patrimonio propio, de duración indefinida, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, cuyo objeto será velar por la conservación, protección, utilización y acrecentamiento de los recursos forestales del país. Desde la fecha de vigencia de esta ley pasan de pleno derecho al dominio del Servicio Forestal todos los bienes muebles e inmuebles que el Fisco tiene destinados para el funcionamiento del Departamento Forestal de la Dirección de Agricultura y Pesca. Los Conservadores de Bienes Raíces deberán practicar la inscripción de los bienes inmuebles que quedan transferidos al Servicio, a solicitud escrita del Director Ejecutivo, previa certificación del Director de Tierras y Bienes Nacionales que acredite que dichos inmuebles estaban destinados o eran ocupados por el Departamento Forestal. El Servicio Forestal será el sucesor del Departamento Forestal de la Dirección de Agricultura y Pesca y, de consiguiente, todas las referencias hechas al citado Departamento en las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, contratos y convenciones, se entienden hechas al Servicio que se crea en virtud del presente artículo. Para todos los efectos legales, el domicilio del Servicio Forestal será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer con acuerdo del Consejo Superior Forestal. El Servicio Forestal se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura. El Servicio Forestal, para su funcionamiento, dispondrá de los recursos que contempla la ley anual de Presupuestos. Artículo 65.-El Servicio Foresta! tendrá, entre otras, las siguientes funciones: Administrar los Parques y Bosques Nacionales y los Viveros Forestales Fiscales, con las limitaciones contenidas en esta Ley; Hacer plantaciones en terrenos propios o ajenos y fomentar la forestación y la reforestación de las tierras particulares, de instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma y de las Municipalidades; Controlar el cumplimiento del régimen forestal; Prestar asistencia a los particulares y a los organismos públicos, en la protección de sus bosques y terrenos contra incendios, enfermedades, parásitos y otras causas naturales o humanas de destrucción del bosque; Prestar asistencia a los particulares en lo concerniente a la elaboración y aplicación de planes de explotación forestal y de toda mejora que tenga relación con el acrecentamiento y valorización del bosque y sus productos; Ejecutar planes nacionales; regionales o zonales de forestación, reforestación, protección, conservación, mejoramiento y aprovechamiento de bosques y terrenos forestales; Controlar la calidad de las maderas y los productos forestales; h) Promover la organización de cooperativas cuyas actividades se relacionen directamente con la forestación, reforestación, extinción de incendios y otros fines de conservación, protección, explotación, industrialización, comercialización y mejoramiento de productos forestales; i) Orientar, técnicamente, al Cuerpo de Carabineros de Chile, en las actividades de policía forestal; j) Celebrar o convenir con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, toda clase de contratos o convenciones que tengan por objeto desarrollar programas o planes de trabajo comprendidos dentro de las finalidades de esta ley; k) Fijar normas de conservación y protección para árboles ornamentales existentes en caminos, paseos, calles, avenidas, plazas, parques o demás lugares de recreación o agrado, en zonas urbanas o rurales; 1) Conceder préstamos y subvenciones a personas naturales o jurídicas cuya inversión esté destinada a la educación, investigación o fomento de la actividad forestal ; m) Invertir en obras relacionadas con la forestación o reforestación; n) Proporcionar asistencia técnica en la elaboración de planes de protección, conservación, explotación y reforestación, a personas naturales o jurídicas propietarias de bosques y terrenos forestales; ñ) Aplicar la ley Forestal y controlar el cumplimiento de sus disposiciones y reglamentos ; o) Informar sobre la procedencia de la concesión de las franquicias contenidas en la Ley Forestal, a los organismos competentes; p) Realizar cursos de capacitación para personal de obreros especializados y prácticos forestales y otros que requieran las actividades forestales en el país; q) Delegar en otros organismos algunas de sus funciones; y r) En general, ejercer, los demás deberes y atribuciones que ésta u otras leyes de carácter general o especial le señalen. Artículo 66.-La Dirección Superior del Servicio Forestal estará a cargo de un Consejo, que se denominará Consejo Superior Forestal y que estará, constituido por: El Ministro de Agricultura o en su ausencia el Subsecretario de Agricultura, quien lo presidirá; El Director Ejecutivo del Servicio Forestal; El Director General de Agricultura y Pesca o el funcionario que él designe; El Vicepresidente de la Corporación de la Reforma Agraria o el funcionario que él designe; El Vicepresidente del Instituto de Desarrollo Agropecuario o el funcionario que él designe; El Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción o el funcionario que él designe; Un representante del Presidente de la República. En ausencia del Ministro de Agricultura y del Subsecretario de Agricultura, presidirá el Consejero que corresponda según el orden de procedencia señalado en el presente artículo. El Consejo Superior Forestal funcionará con a los menos cuatro de sus miem- bros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes en ¡a correspondiente sesión. En caso de empate decidirá el consejero que esté presidiendo la sesión. Los consejeros gozarán de la remuneración indicada en el artículo 91 de la ley Nº 10.343. El Consejo Superior Forestal tendrá un Secretario Abogado quien será Ministro de Fe en todo lo relacionado con los acuerdos que tome el Consejo. Los Consejeros señalados en las letras a; b; c; d; e; y f; durarán en sus funciones mientras desempeñen sus cargos. El consejero señalado en la letra g), durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido. Artículo 67.-Corresponderán al Consejo Superior Forestal las siguientes funciones y atribuciones: Formular la política forestal nacional y en especial las que han de ejecutar las instituciones del Estado o personas jurídicas en las cuales el Estado tenga participación o aporte de capital y que desarrollen actividades forestales o relacionadas directa o indirectamente con ellas; Acordar y modificar la distribución del Fondo Forestal Nacional; Aprobar los planes a largo plazo y los programas de acción anual para las instituciones señaladas en la letra a) de este artículo, que el Director Ejecutivo del Servicio someta a su consideración e introducir a dichos planes y programas las modificaciones que estime convenientes; Formular las políticas generales que deberá cumplir la Institución, de acuerdo con los planes presentados por el Director Ejecutivo; Aprobar los presupuestos sobre la base del proyecto que, al efecto, debe presentar el Director Ejecutivo. El Consejo podrá introducir en el proyecto de presupuesto las innovaciones que juzgue convenientes, con el voto favorable de los a) dos tercios de los Consejeros presentes. El Proyecto de Presupuesto presentado por el Director Ejecutivo se entenderá aceptado por el Consejo si éste no reúne el quórum especial para introducir innovaciones. Al aprobar los presupuestos deberá respetarse el destino de aquellos fondos que el Estado, Leyes especiales o convenios celebrados con terceros, hayan puesto a disposición del Servicio con un objeto determinado; Fijar anualmente las plantas del personal y sus remuneraciones, a propuesta del Director Ejecutivo, de acuerdo con el Estatuto del Personal. Estas plantas deberán ser aprobadas por Decreto Supremo; Revisar y aprobar los balances financieros y de actividades que el Director Ejecutivo presente, a lo menos una vez al año; h) Autorizar al Director Ejecutivo para contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales. Cuando la contratación del préstamo sea con una persona natural o jurídica extranjera o con un organismo internacional, estará sometido a lo dispuesto en el artículo 64, del D.F.L. Nº 47, de 1959 y a la aprobación del Presidente de la República; i) Revisar, modificar y aprobar normas de carácter general y los reglamentos a que debe sujetarse el funcionamiento del Servicio, que le sean presentadas por el Director Ejecutivo; j) Autorizar al Director Ejecutivo para adquirir, gravar o enajenar bienes raíces, con excepción de los Parques Nacionales y Bosques Nacionales. Para concederse esta autorización se requerirá el quórum de los dos tercios de los consejeros presentes; k) Acordar la creación de personas jurídicas regidas en su formación, funcionamiento y extinción por el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, en las cuales participe el Servicio Forestal y personas jurídicas de o entidades nacionales, internacionales o extranjeras. Las personas jurídicas que se formen,-tendrán por objeto cumplir determinadas tareas propias del Servicio. El acuerdo sobre su formación, sólo podrá adoptarse con el voto conforme de los dos tercios de los consejeros presentes en sesión especialmente convocada al efecto; I) Acordar la concesión de préstamos, aportes o subvenciones a personas natu rales o jurídicas cuya inversión esté des tinada a la investigación, educación o fo mento de las actividades forestales. Este acuerdo sólo podrá adoptarse con el voto conforme de los dos tercios de los conse jeros presentes; II) Fijar tarifas que deben cobrarse por servicios a terceros; m) Fijar domicilios especiales a propuesta del Director Ejecutivo; n) Delegar facultades en el Director Ejecutivo y en funcionarios superiores del Servicio; ñ) Autorizar al Director Ejecutivo para enajenar los productos forestales provenientes de los bienes inmuebles y los bienes muebles que formen parte del Patrimonio Forestal del Estado; o) Supervigilar técnicamente la plantación, manejo y protección de los bosques de propiedad de las sociedades anónimas forestales a que se refiere el Título V de esta Ley; p) Aprobar, a propuesta del Director Ejecutivo transacciones, avenimientos y convenios, sean estos judiciales o extra-judiciales, someter asuntos a compromiso y otorgar a los arbitros facultades de arbitradores en cuanto al procedimiento en asuntos cuyo monto exceda de 50 sueldos vitales anuales; q) Condonar, en casos calificados y previo informe del Director Ejecutivo, las deudas o parte de ellas, provenientes de créditos otorgados a pequeños o medianos propietarios,, los intereses de cualquier naturaleza, multas y sanciones que se hayan devengado o sean consecuencia de obligaciones contraídas en favor de la institución; r) Avalar, afianzar, otorgar hipotecas, prendas y otras cauciones y constituirse en co-deudor solidario de obligaciones de terceros, siempre que ellas provengan de operaciones ejecutadas en cumplimiento de los fines propios de la institución. Cuando el acto referido signifique un monto superior a cien sueldos vitales anuales, el acuerdo respectivo deberá ser adoptado con el voto conforme de los dos tercios de los consejeros presentes, y s) En general, celebrar todos los actos y contratos necesarios para la consecución de los fines del Servicio. Artículo 68.- La Administración del Servicio Forestal, corresponderá a un Director Ejecutivo, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del misimo y será el Jefe Superior del Servicio. El cargo de Director Ejecutivo será de exclusiva confianza del Presidente de la República. Artículo 69. - El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones : a) Proponer anualmente, al Consejo, las plantas del personal del Servicio, con sus respectivos cargos y remuneraciones; b) Efectuar el encasillamiento del personal de acuerdo con la idoneidad para el cargo, título profesional, antigüedad y calificaciones que haya obtenido; c) Presentar al Consejo, dentro del mes de enero de cada año, los Balances Finan cieros y Memorias de las actividades del Servicio practicados al 31 de diciembre del año anterior. Someter, anualmente, a la aprobación del Consejo, el Proyecto de Presupuesto y los Programas de Acción que deban regir o aplicarse al año siguiente así como proponer sus modificaciones; Contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, o con entida- des u organismos extranjeros, con autorización del Consejo; Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo, velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación o vigilancia estén encomendadas al Servicio Forestal; Someter a la aprobación del Consejo, los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Servicio, como asimismo, las modificaciones a dichos reglamentos ; h) Crear, modificar, suprimir o fusionar oficinas, secciones, departamentos y direcciones zonales, con autorización del Consejo, con el voto favorable de los dos tercios de los consejeros presentes, cuando así lo estime conveniente para la buena marcha del Servicio o para la más expedita y racional ejecución de los Programas de Acción que se estén aplicando. i) Contratar empleados y obreros, en casos calificados, para el desempeño de trabajos o labores que no puedan ser atendidas por el personal de las respectivas plantas. Podrá, asimismo, en casos calificados, contratar a base de honorarios o profesionales, técnicos, expertos, o encargar a empresas, o instituciones nacionales o extranjeras u organismos internacionales la realización de estudios, tareas o investigaciones. En todo caso, las referidas contrataciones deberán hacerse con cargo a los fondos previstos en los presupuestos del Servicio; j) Nombrar guardabosques ad-honorem en la forma que determine el reglamento cuyas atribuciones serán las de denunciar las infracciones a la presente ley y sus reglamentos; k) Administrar los bienes y recursos del Servicio; 1) Administrar el Fondo Forestal Nacional, de acuerdo con las instrucicones del Consejo; m) Delegar facultades determinadas, en funcionarios o empleados del Servicio y conferirles poderes especiales; n) Fiscalizar toda labor forestal para verificar el cumplimiento de la ley Forestal y sus Reglamentos; ñ) Aplicar las sanciones administrativas que la Ley Forestal confía al Servicio Forestal; y o) En general, ejercer todas las demás facultades, adoptar todas las resoluciones y celebrar todos los contratos no enumerados precedentemente, que sean necesarios para la consecución de los fines del Servicio. Artículo 70,-El Patrimonio del Servicio Forestal estará formado por los siguientes bienes y recursos; Por los Parques Nacionales, los Bosques Nacionales y por los Viveros Forestales Fiscales, con las limitaciones contenidas en esta Ley; Por las maquinarias, equipos, útiles de trabajo, animales y enseres que constituyan la dotación de los citados Parques, Bosques y Viveros; Por los bienes muebles o inmuebles y recursos que adquiera o reciba el Servicio a cualquier título; Por los frutos civiles y naturales que produzcan sus bienes y recursos; y Por los bienes y recursos que forman el Fondo Forestal Nacional. Artículo 71.-El Servicio Forestal estará facultado, con el voto favorable de los dos tercios de los consejeros presentes, para constituir sociedades con personas naturales o jurídicas, con el objeto de explotar, industrializar y comercializar las maderas u otros productos forestales, provenientes de bosques nacionales, pudiendo aportar estos bosques, total o parcialmente, siempre que sea dueño a lo menos del 51% de las acciones y/o tenga el control de la administración. Facúltase a las Cajas de Previsión, Servicio Nacional de Salud y a las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma, para concurrir a la formación de las personas jurídicas a que se refiere la presente ley, pudiendo apor- tar a dichas sociedades los bosques, terrenos e instalaciones de su dominio. Artículo 72.-El Servicio Forestal podrá solicitar de cualquiera de los organismos a que se refiere el artículo 202, de la ley Nº 13.305, que se ponga a su disposición el personal que requiera para el cumplimiento de sus actividades, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 147, del D.F.L. 338, de 1960. Artículo 73.-Los empleados, personal secundario de servicios menores y obreros del Servicio Forestal, se regirán por el Estatuto del Personal establecido en el D.F.L. RRA Nº 22, de 1963, y sus modificaciones. Artículo 74.- La inversión de las sumas del Presupuesto del Servicio Forestal no estará sujeta a las disposiciones del D.F.L. Nº 353, de 1960. Las adquisiciones que efectúe el Servicio Forestal se harán mediante propuestas públicas. Artículo 75.-El Servicio Forestal estará exento de toda clase de impuestos, tasas, tarifas, derechos y contribuciones, incluidos los notariales y del Conservador de Bienes Raíces, con excepción de los derechos, impuestos y tasas que se perciben por las aduanas. TITULO VIII Del Fondo Forestal Nacional. Artículo 76.-Créase el Fondo Forestal Nacional que tendrá por objeto atender las inversiones y gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, el cual estará formado por los siguientes bienes y recursos: 1.-Con las sumas consultadas anualmente en el Presupuesto de la Nación y en las leyes especiales; 2.-Con el producto de la explotación y aprovechamiento de los Bosques Nacionales, Parques Nacionales y Viveros Forestales Fiscales; 3.-Con las utilidades y beneficios que corresponda, provenientes de las actividades desarrolladas por el Servicio Forestal con motivo de la aplicación del Título VII de la presente Ley; 4.-Con los frutos naturales o civiles que produzcan los bienes del Servicio Forestal ; 5.-Con los ingresos provenientes de tarifas y derechos por prestación de servicios a terceros proporcionados por el Servicio Forestal; 7.-Con el producto de las participaciones y aportes provenientes de los Convenios celebrados en conformidad al artículo 39; 8.-Con el producto de la venta de especies decomisadas por infracciones a la presente ley y sus reglamentos; 9.-Con las donaciones, herencias o legados constituidos para cualquiera de las finalidades señaladas en el artículo 3º de esta ley; 10.-Con el producto de Bonos Forestales que acuerde emitir el Presidente de la República; 11.-Con los recursos provenientes de préstamos nacionales, extranjeros e internacionales ; y 12.-Con las amortizaciones e intereses de los préstamos que el Servicio Forestal otorgue a terceros. Artículo 77.-Autorízase al Presidente de la República para contratar con bancos nacionales o extranjeros uno o más préstamos en moneda nacional o extranjera hasta por la suma de US$ 50.000.000, o su equivalente, cuyo producido deberá destinarse exclusivamente a incrementar el Fondo Forestal Nacional. Los préstamos se amortizarán en 40 cuotas semestrales sucesivas e iguales y devengarán un interés no superior al 6% anual. El servicio de las obligaciones que se constituyen de acuerdo con el inciso primero se realizará por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. ArtícvJo 78.- Destínase al Fondo Forestal Nacional, a partir del 1º de enero de 1967, un 5% de los recursos que se consultan en los artículos 26, 27, 28 y 33 de la Ley Nº 11.828, de 5 de marzo de 1955, y sus modificaciones, para desarrollar la Campaña Nacional Forestal y el Plan Nacional de Forestación en el país. Artículo 79.-El 5% del rendimiento del impuesto a la renta de la Gran Minería del Cobre, no comprometido por leyes especiales, se destinará al cumplimiento de los fines de la presente ley. TITULO IX De las sanciones y procedimientos. Artículo 80.-Corresponderá a la jurisdicción militar el conocimiento de los delitos de incendio de bosques, mieses, pastos, montes, cierros o plantíos y la ocupación y usurpación de terrenos del Patrimonio Forestal del Estado. La usurpación u ocupación de terrenos del Patrimonio Forestal del Estado será sancionada con presidio menor, en sus grados medio a máximo. Se presumirá culpable del incendio de bosques al ocupante del lugar en que se inició el fuego. Esta presunción no obsta a la apreciación de la prueba en conciencia por parte del Juez que instruya el respectivo proceso. Artículo 81.- Intercálase en el Nº 3, del artículo 476 del Código Penal, a continuación de las expresiones "Al que incendiare", la palabra "bosques". Artículo 82.- El empleo del fuego en contravención a las disposiciones de la presente ley y de sus Reglamentos será sancionado administrativamente con multa de cinco a sesenta sueldos vitales mensuales, sin perjuicio de la sanción penal y de las indemnizaciones a que diere lugar el mismo hecho. Para los efectos de la sanción administrativa, se presumirá infractor, siempre que no haya cumplido con las medidas preventivas que se establecen en el presente ley, a quien explotare el predio en su beneficio y hubiere ordenado, permitido o tolerado el uso del fuego. Artículo 83.-El responsable de un incendio estará obligado a indemnizar los daños que ocasione sin perjuicio de las sanciones que le correspondiere en conformidad a la presente ley. Artículo 84.-El incendio cuyo origen se deba al incumplimiento de las medidas de prevención vigentes hará responder a la empresa, propietario u ocupante respectivo hasta de la culpa levísima, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. Artículo 85.- Los reincidentes, serán sancionados con el doble de la multa que correspondiere a la infracción o delito, y si la sanción fuera pena privativa de libertad, se aplicarán las reglas generales del Código Penal sobre reincidencia. Artículo 86.- Las personas naturales o jurídicas que no dieren cumplimiento a las disiposiciones legales o reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro, para prevenir el incendio de bosques o terrenos forestales o que no prestaren la cooperación debida para su extinción, serán castigadas con multa de uno a veinte sueldos vitales mensuales, la que será duplicada en caso de reincidencia. Artículo 87.-El que cortare o destruyere vegetación arbórea y productos forestales en las áreas prohibidas, en contravención a las disposiciones de esta ley y sus Reglamentos, será sancionado con multa de uno a cincuenta sueldos vitales mensuales, sufrirá el decomiso de todos los productos obtenidos y será responsable, además, de los daños ocasionados a la cubierta forestal y al suelo. En caso de reincidencia, será castigado con el doble de la multa y con prisión en cualesquiera de sus grados. Artículo 88.-El que hiciere pastar animales en bosques y terrenos forestales del Estado, sin la autorización correspondiente o contraviniendo las normas bajo las cuales se le otorgó dicha autorización, será castigado con multa de un centésimo de sueldo vital mensual por cada día de pastaje por cabeza de animal mayor, y de medio centésimo por cada día de pastaje por cabeza de animal menor. El reincidente será castigado con el doble de la multa. El propietario a cuyo bosque hubiesen entrado animales ajenos a pastar, deberá entregarlos a Carabineros dentro del plazo de 24 horas. Artículo 9.-Sin perjuicio de las penas señaladas en el artículo anterior, los funcionarios del Servicio Forestal, en caso de ocupación por extraños de Parques y Bosques Nacionales, podrán pedir el auxilio de la Fuerza Pública directamente a los Intendentes o a Carabineros, quienes estarán obligados a ordenarla para proceder al desalojo. Artículo 90.-Los que acampen en Parques y Bosques Nacionales o en terrenos forestales de particulares, sin la debida autorización, serán sancionados con multa de un décimo de sueldo vital mensual. Los que transiten o acampen con herramientas de corta o armas do caza, sin la autorización, serán sancionados con multa de hasta un sueldo vital mensual y el decomiso de las armas y herramientas de corta. La reincidencia será penada con el doble de la multa anterior. Artículo 91.-El propietario u ocupantes que hayan desmontado o roturado terrenos forestales sin la debida autorización del Servicio Forestal, será sancionado con una multa de uno a diez sueldos vitales mensuales, sin perjuicio de la obligación de reforestar toda la superficie desmontada o roturada, en el plazo que señale el Servicio Forestal. En caso de reincidencia, los terrenos forestales del predio podrán ser expropiados. Artículo 92.- Las infracciones a la presente ley y sus Reglamentos que no tengan señalada una pena especial serán castigados con multa de uno a veinte sueldos vitales mensuales, sin perjuicio de las sanciones e indemnizaciones a que dieren lugar los mismos hechos en virtud de otras leyes. Artículo 93.-Las explotaciones forestales en terrenos declarados forestales no sometidos a régimen forestal obligarán al propietario u ocupante a proceder a su reforestación o regeneración natural en un plazo no superior a dos años. Al no cumplir el propietario u ocupante con la mencionada obligación será sancionado con una multa de medio sueldo vital mensual por hectárea no reforesta-da o regenerada, sin perjuicio de las demás sanciones a que dé lugar. Artículo 94.-Los funcionarios del Servicio Forestal, funcionarios públicos, se-mifiscales o municipales que dieren autorización para realizar actos o labores en contravención a la presente ley y sus Reglamentos, serán sancionados hasta con la destitución de sus cargos. Artículo 95.-El sueldo vital mensual o anual a que se refieren las disposiciones de la presente ley corresponde al asignado a los empleados de la industria y el comercio, escala a), del Departamento de Santiago, vigente al momento de la infracción. Artículo 96.-Las multas señaladas en la presente ley serán aplicadas administrativamente por el Director Ejecutivo del Servicio Forestal. Las penas corporales serán aplicadas por el Juez de Mayor Cuantía en lo Criminal del Departamento donde se haya cometido la infracción, excepto aquellas contempladas en el artículo 80 de la presente ley, que serán de competencia del Tribunal Militar respectivo. Artículo 97.-Las investigaciones sumarias, sumarios administrativos y los juicios a que dieren lugar las infracciones a la presente ley y sus Reglamentos, se podrán iniciar de oficio por denuncia o por querella. Artículo 98.-Las denuncias formuladas por funcionarios del Servicio Fores- tal, por Carabineros de Chile y por los guardabosques ad-honorem, que hubieren intervenido personalmente en la comprobación de hechos sancionados con multa administrativa, se tendrán por ciertas, a menos que el inculpado pruebe lo contrario. Artículo 99.-La resolución que dicte el Servicio Forestal aplicando una multa, será notificada al efecto por un funcionario del Servicio o de Carabineros de Chile. Dentro de 90 días de notificado, el infractor deberá integrar la multa en arcas fiscales y entregar copia del comprobante respectivo a la Oficina del Servicio Forestal más próxima. El producto de estas multas deberá ingresarse en el Fondo Forestal Nacional. Artículo 100. - El afectado con una multa aplicada por el Servicio Forestal podrá reclamar de la resolución respectiva dentro del plazo de diez días a contar de la fecha en que hubiere enterado en arcas fiscales el monto de la multa aplicada. La reclamación será conocida y resuelta por el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil del Departamento en que se hubiere cometido la infracción, o por el Tribunal Militar, en los casos contemplados en el artículo 80 de la presente ley. Artículo 101. - Toda infracción a la presente ley o sus Reglamentos que fuere sancionada con pena corporal deberá denunciarse de inmediato al Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal del Departamento en que se hubiere cometido la infracción, y al Tribunal Militar respectivo, en los casos contemplados en el artículo 80 de la presente ley. Artículo 102.-Si el sancionado no ha enterado el valor de la multa en arcas fiscales dentro del plazo fijado por la presente ley, el Servicio Forestal denunciará el hecho al Tribunal correspondiente, quien ordenará el cobro judicial con embargo de bienes por una suma equivalente al doble de las multas adeudadas. Artículo 103.-En todos los juicios que se promuevan ante los Tribunales Ordinarios a que se han referido los artículos anteriores, deberán notificarse al Director Ejecutivo del Servicio Forestal la primera providencia que se libre. Artículo 104.-Todos los juicios a que se refieren los artículos anteriores se tramitarán en forma breve y sumaria y los Jueces apreciarán la prueba en conciencia, debiendo dictar fallo dentro de sesenta días de incoado el proceso. Artículo 105.-Los Tesoreros Comunales comunicarán al Servicio Forestal la nómina de las multas que se hayan enterado en cumplimiento de las resoluciones dictadas por dicho Servicio. Artículo 106.-Créase una Sección de Policía Forestal, dependiente de la Dirección General de Carabineros, la cual actuará en el aspecto técnico, en coordinación con el Servicio Forestal. El Presidente de la República consultará anualmente en la Ley de Presupuestos el número adicional de cargos de la planta del Servicio de Orden y Seguridad que sea necesario para cumplir las funciones de la Sección de Policía Forestal. Artículos Transitorios. Artículo lº- Derógase, a contar de la fecha de la publicación de la presente ley, el Decreto Supremo Nº 4.363, del 30 de junio de 1931, expedido por el Ministerio de Tierras y Colonización, con sus modificaciones posteriores. No obstante lo anterior, las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que hubieren obtenido franquicias tributarias al amparo del Decreto Supremo Nº 4.363, continuarán disfrutando de las mismas, hasta el 30 de junio de 1971, salvo que éstas caduquen con anterioridad. A esa fecha, se entenderán caducadas las franquicias de tales personas, a me- nos que se hubieren acogido a las disposiciones de la presente ley. Artículo 2º-Los Reglamentos vigentes del Decreto Supremo Nº 4.363, del 30 de junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, seguirán en vigencia en todo cuanto no sean contrario a la presente ley, mientras el Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, dicte los nuevos Reglamentos que estime convenientes. Artículo 3º- Desde la vigencia de la presente ley, los actuales Parques Nacionales de Turismo y las Reservas Forestales del Estado, tendrán la calidad jurídica de Parques Nacionales y de Bosques Nacionales, respectivamente. Artículo 4º-El Ministerio de Agricultura podrá autorizar al Servicio Forestal para efectuar explotaciones anuales en los Bosques Nacionales en superficies no superiores a 100 hectáreas por predio, debidamente individualizadas, mientras no se elabore y aprueben los planes a que se refiere el artículo 27 de la presente ley. Artículo 5º- Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la presente ley, deberá dictarse el Estatuto Orgánico del Servicio Forestal conforme a la estructura y contenido correspondiente a los objetivos de dicho organismo. Al fijarse el texto del Estatuto Orgánico del Servicio, deberán contemplarse normas que permitan someter los créditos que conceda el Servicio a determinados sistemas de reajuste, los que en ningún caso podrán estar sujetos a un reajuste superior a las modificaciones que experimente el índice de precios al por mayor de productos forestales. Artículo 6º-Facúltase al Presidente de la República para que, por una sola vez, fije las plantas del personal del Servicio y sus respectivas remuneraciones sin que se cumplan las modalidades previas establecidas en esta ley. El Presidente de la República encasillará a los funcionarios que a la fecha del la presente ley presten servicios en el Departamento Forestal de la Dirección de Agricultura y Pesca en las plantas que fije para el Servicio Forestal. El ejercicio de la facultad que este artículo otorga, no podrá significar, en caso alguno, expiración de su calidad de empleados para el personal del Departamento Forestal, ni disminución de sus remuneraciones. En caso de que el grado asignado tuviese una remuneración inferior, la diferencia se pagará por planilla suplementaria. Esta diferencia se considerará como sueldo para todos los efectos legales y no será absorbida por ascensos o por futuros nombramientos del Servicio. Si el encasillamiento significare cambio de calidad jurídica del empleo, los afectados conservarán su actual régimen de previsión y los derechos que les otorguen las demás leyes previsionales vigentes a esa fecha, a menos que el empleado o el obrero opte por el nuevo régimen de previsión, en el plazo de sesenta días a contar de su encasillamiento o nombramiento. La opción deberá hacerla por escrito ante el Jefe Superior respectivo. También tendrán esta opción, los funcionarios que hayan sido encasillados en la planta del Servicio Forestal y que provengan de alguno de los servicios que se relacionen o dependen del Ministerio de Agricultura. El cambio de categoría o grado que experimenten los empleados de los Servicios Públicos que se encasillan en el Servicio Forestal, no constituirá en ningún caso ascenso para los efectos de lo dispuesto en el artículo 64 del D.F.L. Nº 338, ni les hará porder el derecho que se establece en los artículos 59 y 60 de ese texto legal. En todo caso, se entenderá para todos los efectos legales, que los respectivos en-casillamientos o nombramientos, regirán a contar de la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 7°-Los ocupantes de las ac- tuales Reservas Forestales del Estado que, con motivo de la aplicación de los artículos 22 y siguientes de la presente ley, sean erradicados de esas tierras, tendrán derecho preferente para ser asignatarios de las parcelas que forme la Corporación de la Reforma Agraria, para lo cual el Servicio Forestal podrá certificar ios hechos de la ocupación y la erradicación correspondiente. Artículo 8º-Mientras se realice la clasificación a que se refiere el articulo 19 los Organismos de la Administración Fiscal Central del Estado que deseen disponer de terrenos fiscales rurales, sólo podrán hacerlo mediante autorización del Ministerio de Agricultura, previo informe del Servicio Forestal. Los terrenos que actualmente posee la Corporación de la Reforma Agraria o que pueda adquirir o recibir a cualquier título, quedarán exentos de las disposiciones del artículo 19 de la presente ley. Artículo 9º-A fin de sufragar los gastos que demande la creación del Servicio Forestal, autorízase al Presidente de la República para efectuar traspasos de cualquier ítem de las partidas y capítulos consultados en la Ley de Presupuestos vigente para el Minitserio de Agricultura, a las nuevas partidas y capítulos a que dé lugar la aplicación de la presente ley. Las disposiciones que se dicten en virtud del presente artículo, en todo aquello que tenga relación con ingresos y gastos, se incorporarán a la Ley de Presupuestos Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación, para el año correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del D.F.L. Nº 47, de 1959. Artículo 10.- Derógase el artículo 9º de la ley N° 14.655, que autorizó al Presidente de la República para transferir gratuitamente, a la Corporación de la Vivienda, los terrenos fiscales denominados "Colonia La Radio", ubicados en la comuna de Frutillar. Artículo 11.-El número de cargos adicionales de la Planta del Servicio de Or- den y Seguridad de Carabineros destinado a la Sección de Policía Forestal para el presente año será fijado por el Presidente de la República por medio de Decreto. Artículo 12.-Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público y autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la I. Municipalidad de San Antonio, un terreno de una superficie de 17 hectáreas aproximadas, ubicado en la zona denominada "Dunas de Llo-Lleo" y destinado por el Ministerio de Agricultura a vivero forestal, en la Comuna y Departamento de San Antonio, dentro de ios siguientes deslindes especiales: Norte: Parque Nacional de Turismo "Dunas de Llo-Lleo". Sur: en 275 metros con Obras Portuarias y Alcantarillado de la Dirección de Obras Sanitarias. Oriente: Estero de Llo-Lleo, y Poniente: en 720 metros con Parque Nacional de Turismo "Dunas de Lio -Lleo". Artículo 13.-La Ilustre Municipalidad de San Antonio deberá destinar este terreno a zona industrial, pudiendo solamente darlos en concesiones o venderlos a las industrias cuyos establecimientos se acuerde por la Corporación, dentro de las normas establecidas en las leyes Nºs. 11.704 y 11.850. Artículo 14.- Facúltase al Presidente de la República para dictar normas especiales de control, explotación, fijación y cobro de derechos fiscales, venta y comercialización de maderas y otros productos forestales provenientes de la explotación de bosques nacionales y maderas fiscales existentes en las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes. Para los efectos señalados en el inciso anterior, todas las concesiones madereras o autorizaciones para explotar bosques fiscales que se encuentren vigentes en las provincias mencionadas se entenderán caducadas a partir de la vigencia de la presente ley. Artículo 15.-Dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, los adquirentes de parcelas forestales provenientes de una misma parcelación efectuada al amparo de las leyes 7.747, 15.020 y 16.465, deberán constituir una sociedad o cooperativa forestal. Si dichos adquirentes no cumplieren con la referida obligación, se aplicarán las disposiciones pertinentes del Título V de esta Ley. Artículo 16.- Las disposiciones de la presente ley que requieran para su aplicación la enmienda previa de determinadas disposiciones de la Constitución Política del Estado, entrarán en vigencia una vez publicada la Reforma Constitucional que las haga procedentes. Artículo 17.-Las personas que actualmente desempeñen cargos de Técnicos Forestales contemplados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Agricultura y Pesca, podrán ser encasillados en cargos de Técnico Forestal de la Planta del Servicio Forestal, sin necesidad de acreditar la inscripción en el Colegio de Técnicos de Chile. Sala de. la Comisión, a 27 dejulio de 1966. Acordado en sesiones 91ª, de 20 de julio de 1966; 92ª, de 21 de julio de 1966; 93ª, de 25 de julio de 1966; 94ª, de 26 de 1966; 95ª, del mismo día y 96ª, de 27 de julio de 1966, con asistencia de los señores: Garcés (Presidente), Canales, Castilla, De la Jara, Dueñas, Fuentealba, Lorca, don Alfredo, Momberg, Ramírez, Rosales, Sotomayor y Zorrilla. Continúa de Diputado informante el Honorable señor Garcés. (Fdo.) : José Manuel Matte Y., Secretario de la Comisión". 40-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA. "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar, en segundo trámite reglamentario y en conformidad al artículo 61 del Reglamento, el proyecto, de origen en un Mensaje, informado ya por la Comisión de Agricultura y Colonización, que consulta normas sobre conservación, protección, utilización y acrecentamiento de los recursos forestales del país. La Comisión contó con el concurso del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional Forestal, don Eugenio Green, del Asesor Jurídico del Ministerio de Agricultura, don Sergio Correa y del abogado asesor de la Corporación Chilena de la Madera, don Rolando Garrido. En este segundo trámite reglamentario la Comisión técnica introdujo sustanciales modificaciones al proyecto, las cuales se encuentran explicadas latamente en el informe respectivo. La de Hacienda, que ahora informa, se limitó a estudiar aquellos artículos que estimó correspondían estrictamente a sus atribuciones reglamentarias. Concordó con casi todos ellos y solamente acordó proponer enmiendas en algunos. El artículo 48 del proyecto faculta al Presidente de la República para emitir a través del Tesorero General de la República títulos de cargo fiscal en moneda nacional, reajustables, para ser destinados a la Campaña Nacional de Forestación y al Plan de Desarrollo Nacional. La Comisión acordó proponer en este precepto dos modificaciones: en primer término, establecer que la colocación de estos bonos se hará por un valor no inferior al nominal, en lugar de hacerse al precio que resulte de la oferta y la demanda. En segundo término, otorgar al Consejo del Servicio Forestal la facultad de proponer al Ministro de Hacienda el monto, plazo, tipo de interés y demás modalidades de estas obligaciones, en lugar de fijarlas él mismo, pues se consideró que la institución bancaria aludida es el organismo técnicamente apto para efectuar tales determinaciones, y no el Consejo Nacional Forestal. El artículo 78 destina al Fondo Forestal Nacional un 5% de los recursos que se consultan en los artículos 26, 27, 28, 30 y 33 de la ley Nº 11.828, sobre impuesto extraordinario a la Gran Minería del Cobre. Dichos fondos están destina-dosa realizar obras de adelanto en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y O'Higgins. Se acordó, en consecuencia, proponer la agregación de una frase final que disponga que también esta disposición sea aplicable a las misimas provincias ya mencionadas. Se estimó inconveniente la destinación del 5% del impuesto a la renta de la Gran Minería del Cobre para el cumplimiento de los fines de la ley en proyecto, principalmente por tratarse de una finalidad obligada anticipadamente. Se propone, en consecuencia, suprimir el artículo 79 del proyecto. Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, con las siguientes modificaciones: Artículo 48 En el inciso primero, reemplazar las palabras "al precio que resulte de la oferta y la demanda" por las siguientes: "a su valor nominal". En el inciso segundo, reemplazar las palabras "al precio que resulte de la ofer-las siguientes: "propondrá al Ministro de Hacienda". Artículo 78 Reemplazar las palabras finales: "en e! país" por las siguientes: "en las provincias beneficiadas por la ley Nº 11.828". Artículo 79 Suprimirlo . Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 1966. Acordado en sesión de 1º del actual con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Aguilera, Cerda, don Eduardo; Daiber, Garay, Muga, Penna, Urra y Va-lente. Reglamentariamente continúa como diputado informante el Honorable señor Zorrilla. (Fdo.) : Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario". 41.-MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS. "Honorable Cámara: Con fecha 8 de noviembre de 1957 se dictó la Ley Nº 12.710 por la cual se gravó la presentación de los balances ante Impuestos Internos, cuyo producto se destinó al financiamiento de la IV Conferencia Interamericana de Contabilidad que se celebró con verdadero éxito en esta capital. La idea de este financiamiento tuvo su origen en el seno de los organismos en que están agrupados los contadores del país. Posteriormente, este impuesto fue utilizado para el financiamiento de otros torneos profesionales y deportivos. Actualmente, dentro de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, los balances que se acompañan a la declaración de Renta, se encuentran gravados con un impuesto de Eº 2.48 que incrementan las entradas generales del presupuesto nacional. Al dictarse la Ley Nº 16.274 de 16 de julio de 1965, se trató de beneficiar con la jubilación a los contadores con mas de 40 años de ejercicio profesional y 60 años de edad, o sea a personas que iniciaron sus actividades contables en una época que no existían medios para que profe- sionales de esta naturaleza pudiesen estar acogidos a alguna previsión. Ha transcurrido más de un año de la dictación de la mencionada Ley, y el beneficio que se deseó otorgar a un grupo reducido de hombres que cumplieron tareas fundamentales para el incremento del comercio, la minería, la industria, la banca y de cuanta actividad en que es indispensable una organización contable, se ha visto totalmente frustrado. En efecto, las disposiciones de dicha ley obligan a la Caja de Empleados Particulares a tomar una serie de cauciones, para ponerse a cubierto de las obligaciones que contraen los contadores, las que en la mayor parte de los casos es imposible que puedan llenar por razones de edad, de falta de respaldo o de cualquier otra índole. Concretamente, (hasta estos Instantes la ley no ha dado los beneficios que con tanta justicia y propósitos de solidaridad, se ha pretendido otorgar a este digno grupo de profesionales, y muchos de ellos están vegetando en condiciones muy poco dignas y humanas. En mérito de las razones expuestas tenemos el honor de someter a vuestra consideración y estudio, el siguiente Proyecto de ley: Artículo l?-Los balances que se presenten a la Dirección de Impuestos Internos, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Impuesto a la Renta, a contar de la publicación de la presente ley, llevarán un impuesto de Eº 50.- que se pagará en estampillas de impuesto sobretimbradas con la palabra "Contadores", con excepción de los balances de las Sociedades Anónimas, que pagarán un impuesto de Eº 150.- Este impuesto será, sin perjuicio del que establece la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y será reajustable anualmente en relación a las fluctuaciones del costo de vida. Artículo 2º-El producto de la aplicación del artículo anterior será entregado periódicamente por la Tesorería General de la República a la Caja de Empleados Particulares. Artículo 3º- La Caja de Empleados Particulares destinará estos fondos para pagar la jubilación de los contadores que, dentro de los plazos fijados en el artículo 7º de la Ley 16.274, procedieron a la presentación de las solicitudes respectivas ante la mencionada Institución. Esta jubilación comenzará a pagarse a contar desde el lº de julio de 1966 y su monto mensual será de tres sueldos vitales de la escala a) del Departamento de Santiago. Los contadores a que se refiere el inciso precedente deberán acreditar sus actividades de contadores durante el período de 40 años que fija el artículo 3º de la Ley 16.274, para lo cual dicho plazo se contará hasta el 31 de diciembre de 1965, año en que se promulgó dicha Ley. Para los fines de comprobar la efectividad de los servicios o actividades de Contador, que se establece en el artículo 4º de la Ley 16.274, el Colegio de Contadores otorgará certificados sobre la base de los antecedentes presentados para su inscripción en el ex-Registro Nacional de Contadores, o de otros documentos que se presenten posteriormente y que, a juicio de dicho Colegio, se estimen fehacientes. Artículo 4º- La Caja de Empleados Particulares para el cumplimiento de la obligación anteriormente indicada, hará uso de sus propias disponibilidades, las que repondrá, aplicando un interés del 4% anual, a medida que la Tesorería General le haga entrega de ios fondos que perciba por disposición del Artículo lº de la presente ley. Artículo 5º- La Caja de Empleados Particulares destinará hasta el 0,50 % (medio por ciento) de los fondos que perciba, para financiar los gastos que le demande la presente ley. Artículo 6º-El excedente que produzca el impuesto establecido en el Artículo 1º de esta Ley, una vez hecha las provisiones correspondientes destinadas a cubrir los gastos, intereses, y cuotas de jubilación, se destinará a la formación de un fondo para cubrir una cuota mortuoria equivalente a cuatro sueldos vitales mensuales de la escala a) del Departamento de Santiago, que percibirán los herederos legales del contador que fallezca, a contar de la dictación de la presente ley. Para obtener este beneficio, la Caja de Empleados Particulares exigirá la certificación del Colegio de Contadores, de que el contador fallecido se encontraba inscrí-" to en sus registros y había cumplido con lo dispuesto en la letra c) del Artículo 37 de la Ley Nº 13.011. (Fdo.) : Ramón Silva Ulloa.- Patricio Phillips. - Francisco Sepúlveda. - Manuel Cantero.- Jorge Aravena,.- Carlos Morales.- Renato Laemmermann"'. 42.-MOCION DEL SEÑOR GARAY. "Proyecto de ley: "Artículo único.-Abónase, por gracia, para todos los efectos legales, en la hoja de servicios de don Luis Gómez Vidal, tres años que sirvió como Inspector en el Internado del Liceo de Hombres de Concepción, entre el lº de enero de 1929 y el 31 de diciembre de 1931. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la que deberá recibirlas, por el período a que se refiere el inciso anterior. Para la liquidación de tales imposiciones se considerará como renta imponible la del primer sueldo de que haya disfrutado el beneficiario con posterioridad al 31 de diciembre de 1931. (Fdo.) : Félix Caray". 43,-MOCION DE LA SEÑORA ALLENDE. "Proyecto de ley: "Artículo único.-A la señora Lidia del Carmen Arancibia, madre del estudiante de la Escuela de Especialidades del Ejército Leopoldo Cataldo Muñoz, fallecido trágicamente en dicha escuela, concédese, por gracia, una pensión mensual ascendente a la suma de Eº 300.- (trescientos escudos). "El gasto que demande la aplicación de esta Ley se imputará al Item respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.". (Fdo.) : Laura Allende Gossens". 44.-MOCION DEL SEÑOR IGLESIAS. "Proyecto de ley: "Artículo único.-Concédese ai Presbítero don Carlos Ibar Hunneus, ex párroco de la Parroquia Santa Rosa de Los Andes, una pensión de gracia equivalente a un sueldo vital de la provincia de Aconcagua; impútese este gasto al Item de Pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Ernesto Iglesias Cortés". 45.-MOCION DEL SEÑOR RODRIGUEZ NADRUZ. "Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de ciento veinte escudos mensuales a doña Corina González viuda de González. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Juan Rodríguez Naáruz''. 46.-MOCION DEL SEÑOR MORALES, DON RAUL. "Proyecto de ley: "Artículo único.-Concédese por gracia a don José del Carmen Torres Torres, una pensión ascendente a Eº 300 (trescientos escudos) mensuales. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Raúl Morales Adriasola". 47.-COMUNICACIONES. Con la primera, el Presidente del Partido Nacional agradece las condolencias que le hiciera llegar esta Cámara, con motivo del fallecimiento de don Luis Barros Torres. Con la segunda, el General Director de Carabineros expresa los agradecimientos por las felicitaciones acordadas por la Cámara, con motivo del desempeño que le cupo a la institución que dirige, en el Campeonato Mundial de Esquí realizado en el presente año. Con la última, el señor Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna se refiere a ¡as observaciones formuladas por el Honorable señor Fernández en la sesión 12ª, de 28 de junio del año en curso. 48.-PETICIONES DE OFICIOS. Los señores Diputados que se indican, en conformidad al artículo 173 del Reglamento, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se enviaran los oficios que se indican: El señor Astorga: Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva efectuar una investigación del porqué se declaró cesante sin derecho a nin- gún beneficio previsional a don Reinaldo G. Villanueva Marabolí, funcionario del ferrocarril de Arica a la Paz. Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, a objeto de que se pronuncie respecto de los derechos que le asisten como consecuencia directa de la enfermedad mencionada por el Consejo Médico Ferroviario de Arica. Al señor Ministro del Interior, para que se sirva dotar de una Comisaría a diversas poblaciones de Arica. Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole la construcción de una Comisaría para diversas poblaciones de Arica. Al señor Ministro de Salud Pública, solicitándole la designación de un médico oculista para la ciudad antes mencionada. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitándole la implantación de un sistema de archivo para los funcionarios de los Ferrocarriles del Estado que tramitan su jubilación. Al señor Ministro de Hacienda, en los mismos términos. Al señor Ministro de Defensa Nacional a objeto de que se sirva considerar algún plan para los deportistas de los pueblos del interior de la provincia de Tarapacá; y Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva solucionar el problema que afecta a numerosas familias que habitan en la Población Gabriela Mistral, ubicada detrás del cementerio de Arica. El señor Carvajal, al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva informar si con la promulgación de las leyes que concedieron la calidad jurídica de empleados a electricistas, mecánicos, torneros y fresadores, podrán éstos solicitar el pago retroactivo por el tiempo que se les mantuvo como obreros. El señor Castilla: Al señor Ministro de Obras Públicas, & fin de que se sirva informar en qué estado se encuentra la petición que hicieran los ingenieros y técnicos de la Dirección de Riego en Villa Alegre. Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva incluir en el plan de construcciones, un edificio para la nueva Escuela Nº 30 de Yerbas Buenas, provincia de Linares, y Al mismo señor Ministro, para que se sirva destinar tres profesores para la Escuela Nº 30, ubicada en la provincia antes mencionada. El señor Dueñas: Al señor Ministro de Justicia, a objeto de que estudie la posibilidad de instalar una oficina de Registro Civil, en la localidad de Melozal, ubicada en la comuna de San Javier, y Al señor Ministro del Interior, para que se sirva solucionar los problemas que afectan a la localidad antes nombrada. El señor Fernández: Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que tenga a bien considerar la posibilidad de construir un gimnasio en la Escuela Mixta Nº 83, del primer sector del departamento Pedro Aguirre Cerda. Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a objeto de que dote de una guardería infantil a la población La Legua, de la Comuna de San Miguel; y Al señor Ministro de Salud Pública, a fin de que la Policlínica que funciona en la Iglesia San Cayetano, población La Legua, se le dote de una posta de emergencia de funcionamiento nocturno. El señor Guajardo: Al señor Ministro de Educación Pública, a objeto de que disponga el comienzo de los trabajos de la Escuela Hogar en la comuna de Puerto Natales. Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que considere la construcción de un edificio del Servicio de Seguro Social en la comuna antes mencionada. El señor Jaque: Al señor Ministro del Interior, para que se sirva solucionar el problema crea- do a los ocupantes de los Pabellones Nºs. 2.960 y 2.959, de la población Lorenzo Arenas de Concepción. Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se sirva considerar la pronta demolición y construcción del local de la Escuela Nº 24 de Hualqui. Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva solucionar el problema que afecta a la Junta de Vecinos Pro Adelanto de Talcahuano. El señor Lavandero; al señor Ministro de Defensa Nacional, solicitándole que ciertos elementos dados de baja por las FF. AA. puedan ser transferidos a la Dirección General de Prisiones. El señor Millas: Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva construir una escuela en la Población Vicuña Mackenna Sur. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva informar los motivos por los cuales no se han distribuido los fondos de la Cooperativa San Luis Gonzaga de Puente Alto. Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva considerar la resolución de la Municipalidad de Ñu-ñoa. Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva solucionar el problema que afecta a los pobladores de la población Vicuña Mackenna Sur. Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole la canalización de varios acueductos ubicados en la comuna de Ñu-ñoa. Al mismo señor Ministro, para que se sirva consultar una planta elevadora con estanque regulador para diversas poblaciones del sector de Peñalolén, y Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole la ampliación de la Escuela Nº 47 de La Cisterna. El señor Montt, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo para que se sirva solucionar los diversos problemas que afectan a la ciudad de Osorno. El señor Morales, don Raúl: Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva disponer los fondos necesarios para obras en la provincia de Chiloé. Al señor Ministro de Educación Pública, a objeto de que consulte los fondos necesarios para realizar obras de ampliación en el Liceo de Coihaique. Al mismo señor Ministro, a fin de que estudie la posibilidad de construir cuatro salas de clase en el liceo antes mencionado. Al señor Ministro de Justicia, con el fin de que estudie la posibilidad de crear una Oficina de Registro Civil en la localidad de Chumeldén, provincia de Chiloé. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva consultar la posibilidad de efectuar una recalada semanal de motonaves en la localidad de Chumeldén. Al señor Ministro de Salud Pública, a objeto de que estudie la posibilidad de instalar una Posta de Primeros Auxilios en la localidad antes mencionada, y Al señor Ministro del Interior, para que se sirva consultar la posibilidad de proceder a la instalación de una radio en Chumeldén. El señor Morales, don Carlos, al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva informar sobre la huelga de la Escuela Electrotécnica de La Cisterna. El señor Ochagavía: Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva destinar los fondos necesarios para materializar diversas obras en la localidad de Rilán, provincia de Chiloé. Al señor Ministro de Justicia, a objeto de que destine los fondos para ampliar el local del Juzgado de Letras de la ciudad de Castro. Al señor Ministro de Educación Pú- blica, para que se sirva disponer los fondos para reparar diversos edificios escolares en el departamento de Castro. Al mismo señor Ministro, para que se sirva hacer un estudio y destinar los recursos necesarios para materializar las aspiraciones del Centro de Padres de la provincia de Chiloé. Al señor Ministro de Defensa Nacional, para que se sirva destinar los fondos necesarios para la construcción de un gimnasio cerrado en la ciudad de Castro. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva materializar diversas obras en la ciudad de Quellón. Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, solicitándole la construcción de una población CORVI en la ciudad antes mencionada. Al señor Ministro del Interior, para que se sirva dotar de un carro-bomba al Cuerpo de Bomberos de Quellón. Al mismo señor Ministro, para que estudie la posibilidad de un servicio de radio en la ciudad de Castro. Al mismo señor Ministro, para que se sirva ordenar una mayor vigilancia policial en la población Clara Bartan de la ciudad de Castro. Al señor Ministro de Agricultura, para que se sirva solucionar diversos problemas agrícolas que afectan a la provincia de Chiloé. Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva realizar diversas obras en la ciudad de Quellón. Al señor Ministro de Educación Pública, para que destine los recursos necesarios para reparar y ampliar el local de la Escuela Nº 5 de Castro, provincia de Chiloé. Al mismo señor Ministro, para que disponga los medios necesarios para reparar todos los establecimientos educacionales en la ciudad de Quellón. Al señor Ministro del Interior, para que se sirva instalar un retén de Carabi- neros en la localidad de Rilán, provincia de Chiloé. Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva construir una Posta de Primeros Auxilios en la misma localidad. A! señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva ejecutar diversas obras en la ciudad de Castro. Al señor Ministro de Hacienda, solicitándole la instalación de una sucursal del Banco del Estado en Quellón. Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva solucionar problemas que afectan a poblaciones en la ciudad de Castro. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva instruir a la Empresa Marítima del Estado para que los barcos que cumplen el itinerario Puerto Montt-Aisén, recalen en la localidad de Rilán. El señor Olave, al señor Ministro del Interior, para que se sirva solucionar el problema que afecta a los trabajadores del predio agrícola, perteneciente a don Hugo Herrera Bustamante, ubicado en la comuna de Lanco. El señor Rosales: Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole la construcción de un nuevo local para la Escuela Coeducacio-nal Nº 11 del departamento de Caupoli-cán, ubicada en Olivar Alto, y Al mismo señor Ministro, para que se sirva dotar de una bandera nacional a la Escuela Mixta Nº 29, ubicada en el departamento antes mencionado. El señor Sbarbaro: Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva arbitrar las medidas que estime procedente para mejorar las condiciones de tránsito en el departamento de Tomé, y Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva solucionar el problema de supresión de Séptimos años en la Escuela Superior Mixta Nº 30 de Chigua-yante. El señor Sepúlveda, don Francisco: Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva considerar la medida que estableció el nuevo régimen de vacaciones para la Escuela Coeducacio-nal Nº 44, de Río Puelo Alto, comuna de Puerto Montt, y Al señor Ministro de Agricultura, para que se sirva estudiar la expropiación del fundo "Entre Tres Ríos", ubicado en la comuna de Fresia, provincia de Llan-quihue. El señor Tejeda, al señor Ministro de Tierras y Colonización, para que disponga una rápida investigación sobre las denuncias hechas por el cacique de la Reducción Indígena de Ralco, comuna de Santa Bárbara. De los señores Cantero y Guastavino, al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva informar las causas por las cuales se ha demorado la instalación de servicios higiénicos en la Escuela Rural Mixta Nº 51 de la población Las Rosas de Quilpué, provincia de Valparaíso. De los señores Montes, Ruiz-Ezquide y Melo, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva garantizar un jornal mínimo a los obreros portuarios que trabajan en las administraciones de los puertos de Talca-huano y Puerto Montt. De los señores Morales, don Carlos, y Palestro, al señor Ministro del Interior, para que se sirva investigar la actuación del subdelegado de la comuna de Providencia. V-TEXTO DEL DEBATE. -Se abrió la sesión a las 16 horas 15 minutos. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-En el nombre de Dios, se abre la sesión. Las Actas de las sesiones 39ª, 40ª, 41ª y 42ª, quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura de la Cuenta. -El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Terminada la Cuenta. 1.-MODIFICACION DE LA LEY Nº 14.953, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES, PROVINCIA DE ANTOFAGASTA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.- TRAMITACION DEL PROYECTO RESPECTIVO. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar a la Comisión de Hacienda el proyecto de ley, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que modifica la ley Nº 14.953, que autorizó a la Municipalidad de Mejillones para contratar empréstitos, con el fin de que dicha Comisión pueda considerar enmiendas que requieren de ese trámite. Acordado. 2-ENVIO A LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO DE CONCLUSIONES Y ANTECEDENTES REUNIDOS POR UNA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Solicito el asentimiento unánime de la Corporación para acceder a la petición formulada por el Honorable señor Osorio en orden a enviar, en nombre de la Cámara, a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, las conclusiones y demás antecedentes de las investigaciones realizadas por la Comisión Especial encargada de determinar las responsabilidades de las consecuencias derivadas de los sismos de marzo de 1965. Acordado. 3.-PREFERENCIA PARA VOTAR TRES PROYECTOS EN LA PRESENTE SESION. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Solicito también el asentimiento unánime de la Sala para votar sin debate, al comienzo del Orden del Día de esta sesión, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto que libera de derechos la internación de un automóvil destinado a la Sociedad Chilena de Rehabilitación, el cual está impreso en el boletín Nº 10.567-S. Acordado. Solicito, asimismo, el asentimiento unánime de la Cámara para eximir del trámite de Comisión y votar sin debate, después del homenaje acordado para la presente sesión, el proyecto del Senado que autoriza la erección de un monumento en Santiago a la memoria del emancipador del Brasil don José Bonifacio de Andrada e Silva. Acordado. Solicito, igualmente, el asentimiento unánime de la Sala a fin de eximir del trámite de Comisión y votar sin debate, al comienzo del Orden del Día de esta sesión, el proyecto de ley que denomina "Carlos Ibáñez del Campo" al aeródromo Chabuncc de Magallanes. Acordado.' 4.-AUTORIZACION A LAS COMISIONES DE AGRICULTURA Y COLONIZACION Y DE ASISTENCIA MEDICO-SOCIAL E HIGIENE PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA CORPORACION. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para autorizar a la Comisión de Agricultura y Colonización con el fin de que pueda sesionar simultáneamente con la Sala en el día de mañana, miércoles 7, para tratar el proyecto que crea la Corporación de Magallanes. Acordado. Solícito el asentimiento unánime de la Cámara para que la Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene pueda sesionar simultáneamente con la Sala, en el día de mañana, con el fin de tratar un proyecto de importancia. El señor VALENTE. - ¿Cuál ComisióNº El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-La de Asistencia Médico-Social e Higiene. El proyecto se refiere. . . El señor MONGKEBERG.-. . . al problema de la desnutrición infantil. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-. . . al problema de la desnutrición infantil. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. 5.-PREFERENCIAS PARA USAR DE LA PALABRA. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-La Honorable señora Aguilera ha solicitado un minuto para usar de la palabra después del homenaje acordado por la Cámara. El Honorable señor Lavandero tiene derecho a cinco minutos al término de ¡a sesión, en conformidad con el artículo 18 del Reglamento. Solicita poder hacer uso de ese tiempo al comienzo de la sesión. El Honorable señor Morales, don Carlos, ha solicitado un minuto. Si le parece a la Honorable Cámara, se accederá a lo solicitado. Acordado. 6.-HOMENAJE A LA MEMORIA DEL EX PARLAMENTARIO SEÑOR ALEJO LIRA INFANTE. NOTA DE CONDOLENCIA. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Corresponde, en primer lugar, por acuerdo de la Corporación, rendir homenaje al ex Diputado y ex Senador don Alejo Lira Infante, fallecido recientemente. Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Ochagavía, don Fernando. El señor OCHAGAVIA (de pie).-Señor Presidente, en nombre de los Diputados del Partido Nacional, levanto mi voz esta tarde para rendir un emocionado y postrer homenaje a la memoria de don Alejo Lira Infante, fallecido recientemente, a avanzada edad, después de toda una vida consagrada al servicio de la colectividad y, especialmente, de los sectores más menesterosos de la población. Abogado, periodista, agricultor, educador y ex parlamentario, el ilustre hombre público dejó en toda sus actividades el sello de su recia personalidad, de sus acendradas convicciones cristianas, de su infatigable tesón y dinamismo, y de ese afán de luchar por las grandes causas que no lo abandonó ni hasta el último momento de su fecunda existencia. Si volvemos la vista hacia el pasado, en una amplia mirada retrospectiva, ¡ qué completa y pletórica aparece la jornada cumplida en este mundo por don Alejo Lira Infante! Después de brillantes estudios en el Colegio San Ignacio y en la Universidad de Chile, se titula de abogado en 1902 y se destaca muy pronto en política, en las filas del Partido Conservador, en el que militó toda su vida. Su reconocido idealismo, su claro talento y su espíritu realizador, eran condiciones que lo llevaban naturalmente a sobresalir y a triunfar. En 1915, llega a esta Honorable Corporación como Diputado por Cu-ricó; en 1918, vuelve a la Honorable Cámara en representación de Rancagua, Cachapoai y Maipo; y, después de un interregno que dedica en forma especial a sus labores profesionales, educacionales y agrícolas, es reelegido, por la misma circunscripción en 1932, en una época de graves anormalidades institucionales. No obstante las perturbaciones propias de esta etapa de nuestra historia, poco tiempo después, en 1933, su carrera política culmina con su incorporación en el Honorable Senado, en el que permanece hasta 1945, primero como Senador por la Agrupación de Valdivia y Chiloé, y, más tarde, por la de Llanquihue, Chiloé, Aisén y Magallanes, prestando grandes servicios a las provincias que representa. Más allá de su actividad en favor de la zona austral, resulta muy difícil rese- ñar, en pocas palabras, la vastísima y extraordinaria labor desarrollada por don Alejo Lira Infante en la Cámara y en el Senado, a lo largo de su dilatada carrera, en la que se caracteriza por sus múltiples iniciativas en beneficio de los sectores populares, emprendidas de acuerdo con el ideario social que animó siempre la doctrina del Partido Conservador. La más importante de sus obras legislativas fue, sin duda, la Ley de la Caja de la Habitación Popular, institución que dio origen, posteriormente, a la actual Corporación de la Vivienda, y que ha sido uno de los principales instrumentos en el gran esfuerzo realizado por el país para solucionar el problema de la escasez de viviendas. El nombre de don Alejo Lira Infante está vinculado definitivamente como el visionario redentor de las grandes realizaciones de la política habitacio-nal chilena. En otras materias deben ser recordadas, también, sus iniciativas e intervenciones relativas a la protección del trabajo de la mujer, a la creación de huertos agrícolas, a la construcción de viviendas higiénicas para los obreros de las empresas mineras, a la organización del Servicio Médico de la Caja de Seguro Obligatorio, a la radicación de los cesantes en predios agrícolas, al desarrolo de la colonización nacional y a muchas otras materias de interés nacional. Los anales de la Honorable Cámara y del Honorable Senado registran, en forma particularmente honrosa, la nutrida y relevante actuación de don Alejo Lira en muchas Comisiones, en los debates en la Sala de los más importantes proyectos, y la presentación de muchas mociones de gran valor y trascendencia. Su preocupación por el futuro de Chile y por el mejoramiento social y cultural de las clases populares lo llevó a impulsar importantes empresas educacionales, como el Patronato de San Isidro, del que fue fundador y Presidente. Durante muchos años se desempeñó también como Consejero de las Escuelas Católicas de Santo Tomás de Aquino, que imparten enseñanza primaria gratuita en forma moderna y particularmente eficiente a varios millares de niños en la provincia de Santiago, prestando generosamente significativos servicios a esta institución. En el campo de periodismo, don Alejo Lira Infante se destacó como Consejero y Presidente de la Sociedad Periodística de Chile, editora de "El Diario Ilustrado". Allí dejó también un imborrable recuerdo por sus atinadas orientaciones, su gran espíritu de iniciativa y de trabajo y el dinamismo y decisión con que contribuyó a llevar adelante algunas de las principales realizaciones de esta empresa. Católico ferviente, el Vaticano lo honró con una de sus más altas distinciones, la Condecoración de Comendador de la Orden de San Gregorio Magno. Don Alejo Lira Infante merece ser señalado, a las nuevas generaciones, como típico modelo de esas grandes figuras de patricios, católicos y conservadores, que en el siglo pasado forjaron las instituciones de la República y que, en la primera mitad del siglo XX, contribuyeron, como él lo hizo en forma tan relevante, a dar a Chile, sin demagogia ni estridencias, una de las legislaciones sociales más avanzadas de la época. Para nosotros, en nuestra calidad de Diputados nacionales, es especialmente honroso señalar, al rendir este homenaje, que don Alejo Lira Infante, que al constituir se el Partido Nacional, fue uno de sus primeros adherentes. En nombre de los parlamentarios de estos bancos y también del Partido Demócrata Cristiano, que me lo ha solicitado, rindo este homenaje y elevo una plegaria al Altísimo para que tenga en su Reino el alma de don Alejo Lira Infante. Al mismo tiempo, solicito que se remita, por la Honorable Cámara una nota de condolencia a su distinguida familia. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para proceder en la forma indicada por el Honorable Diputado Acordado 7.-CREACION DEL CENTRO DE ATENCION INTEGRAL DE PARVULOS.- PATROCINIO DEL EJECUTIVO PARA UN FROYECTO DE LEY SOBRE LA MATERIA.- OFICIO. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-En cumplimiento de un acuerdo de la Corporación, corresponde hacer uso de la palabra, por un minuto, a la Honorable Diputada señora Aguilera. Tiene la palabra Su Señoría. La señora AGUILERA.- Señor Presidente, solicito que se sirva recabar el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para que, en su nombre, se envíe oficio a S. E. el Presidente de la República a fin de que se sirva otorgar su patrocinio a un proyecto de ley que presenté en el día de hoy. Esta moción ha sido apoyada por todas las parlamentarias democratacristia-nas y por el Comité de mi Partido, y se refiere a la creación del Centro de Atención Integral de Párvulos. En virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, es necesario que se dé cumplimiento al mencionado requisito. Por eso, pido se dirija oficio a Su Excelencia en tal sentido. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Si le parece a la Honorable Cámara, se enviará, en nombre de la Corpora ción, el oficio solicitado por la Honorable Diputada señora Aguilera a Su Excelencia el Presidente de la República, transcribiéndole el proyecto y pidiéndole el patrocinio del Ejecutivo. El señor VALENTE.- Conjuntamente con el nuestro. El señor CANTERO.- ¿Me permite, señor PresidentEº El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Cantero. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor CANTERO.- Señor Presidente, las Diputadas comunistas señoras María Maluenda y Gladys Marín han presentado también un proyecto que tiene el mismo objeto que aquél a que se ha referido la Honorable colega señora María Inés Aguilera. Consideramos que ambas mociones deben ser refundidas, a fin de que salga un proyecto único y, en esta forma, pueda patrocinarlo el Ejecutivo. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Su Señoría puede hacer llegar el oficio a la Secretaría para refundir ambos proyectos. Con posterioridad, si le parece a la Honorable Cámara, se enviará el oficio, en nombre de la Corporación, a Su Excelencia el Presidente de la República. Acordado. 8-RESPUESTA A UNA ALUSION PERSONAL HECHA EN UN PROGRAMA DE TELEVISION. ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO.- OFICIOS. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-En conformidad con un acuerdo de la Cámara, puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Lavandero, don Jorge. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, quiero señalar en esta oportunidad un hecho realmente lamentable. A raíz de que la Cámara de Diputados acordara celebrar una sesión especial para analizar los problemas originados con motivo de la asignación de 500 escudos otorgada para oficinas de los señores Diputados y publicar "in extenso" estos discursos, en razón de que traducían el pensamiento unánime de esta Corporación, y, por consecuencia, tenían su respaldo, el señor Luis Hernández Parker se ha creído aludido, sin haber leído, siquiera, la versión oficial. En efecto, en el Canal 9 de televisión -Canal destinado a información cultural- se ha dedicado a denostar e injuriar no solamente al Diputado que habla sino a todos los señores parla- mentarios, usando términos incalificables, como los que voy a reproducir aquí. Al referirse a mi persona, debo hacer presente a la Honorable Cámara que comenzó por analizar lo que significa la palabra trabajo, señalando que este Diputado jamás lo había hecho, ya que ni siquiera conocía el significado de dicha palabra. Mencionó algunos datos del "Diccionario Bibliográfico", que comenzó sus ediciones en 1952, cuando yo tenía 22 años y sostuvo que el Diputado que habla formaba parte, en ese entonces, de diversas sociedades. La verdad es que se equivocó de fechas, porque, si bien es efectivo que yo dirigía algunas sociedades, no aportaba ni tierra ni capital, sino trabajo. Por razones de familia, que no quiero aclarar en esta oportunidad, tuve que irme al sur a trabajar con un camión, en el acarreo de frejoles y de trigo. Así comencé, señor Presidente. Después de haber sido elegido Diputado -cargo en el cual llevo nueve años- me ha correspondido el alto honor de ser designado en dos oportunidades consecutivas Presidente de la Comisión de Hacienda y presidir también la Comisión Tripartita de Gobierno, cuyos integrantes revisan, en esta materia, los proyectos de ley de nuestro Partido y del Gobierno antes de llegar al Congreso. He sido designado, además, miembro del Comité Económico del Gobierno, lo que me significa, muchas veces, trabajar sábados y domingos hasta las tres de la madrugada. No me podría vanagloriar de haber sido elegido para estos cargos por mi inteligencia, pero sí mi honestidad y sacrificio. Quiero levantar este cargo en lo que se refiere a mi persona. Por otra parte, considero que nosotros no podemos aceptar la injuria que se nos hace, en el sentido de que cualquiera persona pueda el día de mañana, y por desconocimiento, pensar que algunos de los parlamentarios jamás han contribuido en nada al desarrollo de nuestro país en alguna actividad particular, como intelec- tuales o profesionales. Creo que el señor Hernández Parker en esta oportunidad ha ido demasiado lejos al usar este canal de televisión, y según expresó, ha pedido de su director, para injuriar, como vuelvo a repetir, no tan sólo a este Diputado, sino a todos los parlamentarios. Creo que tal procedimiento es el producto de un agotamiento prematuro de este periodista o tal vez de los hábitos que ha adquirido últimamente. . . El señor MORALES (don Carlos). - ¿Qué hábitos? El señor LAVANDERO.-Y llega a tanto, señor Presidente, su atrevimiento, aparte de incitar a los militares en otra audición, que hizo una comparación entre unos profesores invertidos, anormales y degenerados de una escuela de Valdivia, con los Diputados de la Honorable Cámara, al decir que si era culpa de los periodistas que denunciaban o de estos degenerados, anormales e invertidos de Valdivia, comparando su caso con el de nosotros. El señor MORALES (don Carlos). - A mí que me registren. El señor LAVANDERO.- Solicito que se envíe oficio al Presidente de la República, a fin de que, por intermedio del organismo correspondiente, se remitan los libretos oficiales de todas las intervenciones del señor Hernández Parker relacionadas con los hechos denunciados, para que sean analizados detenidamente, a fin de iniciar una querella por injurias y calumnias. En el caso que analizo, no se trata de un periodista sin experiencia y modesto, porque reconozco que hay entre ellos algunos extraordinariamente buenos y que son compañeros nuestros en esta Corporación, en el Congreso y en muchas partes. Considero que no podemos aceptar que se lance una injuria de esta especie para denigrar el prestigio moral de algunos parlamentarios. Yo levanto mi voz de protesta, señor Presidente, y pido que se envíen a esta Corporación los antecedentes necesarios que he solicitado; y que, por intermedio del señor Rector de la Universidad de Chile, se requiera también al Director del Canal 9 para que haga una aclaración en el sentido de si es efectivo o no que él pidió que profiriera estas injurias a través de este canal de televisión. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de enviar los oficios a que se ha referido el Honorable Diputado señor Lavandero al Presidente de la República; y respecto de las versiones del Canal 9, al señor Rector de la Universidad de Chile. Si le parece a la Cámara, así se acor-ciará. Acordado. 9.-PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DE UN PROYECTO DE LEY El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-En conformidad con el acuerdo de la Honorable Cámara, corresponde hacer uso de la palabra, por un minuto, al Honorable señor Morales, don Carlos. El señor MORALES (don Carlos). - Señor Presidente, sólo quiero rogar que se sirva recabar el asentimiento de la Honorable Cámara, con el propósito de que podamos despachar, sin debate, un proyecto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior y que figura en el boletín Nº 10.610, mediante el cual se pretende erigir un monumento en la ciudad de Santiago, en homenaje del Teniente de Carabineros don Hernán Merino Correa, quien falleció trágicamente en el lugar denominado Laguna del Desierto. En seguida, aparece en el décimoctavo lugar de la Tabla del Orden del Día, un proyecto devuelto por el Honorable Senado, en tercer trámite constitucional, que libera de derechos la internación de un automóvil donado a la Sociedad Chilena de Rehabilitación. Solicito que se despachen sin debate. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Respecto de la primera petición, advierto a Su Señoría que el proyecto figura en la Tabla de Fácil Despacho de la sesión de mañana. Sin perjuicio de lo dicho, solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de que este proyecto sea tratado en la presente sesión, como lo solicita el Honorable señor Morales, don Carlos. El señor MORAES (don Carlos).-Para que alcance a. despacharse. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Se trataría sin debate. Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará. Acordado. En cuanto al segundo proyecto a que se refirió Su Señoría, la Cámara ya acordó votarlo en la presente sesión. 10-REGIMEN DE PREVISION PARA PERSONAS NATURALES DE ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES DE EDUCACION GRATUITA.- TRAMITACION DEL PROYECTO RESPECTIVO. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-El Honorable Diputado señor Va-lenzuela, don Ricardo, ha solicitado dos minutos para hacer una petición en su calidad de Presidente de la Comisión de Educación Pública. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Muchas gracias, señor Presidente. La Comisión de Educación Pública acordó, en su última sesión, solicitar que se tramite a la Comisión de Trabajo y Legislación Social la moción de los Honorables señores González Maertens, Klein, Al-meyda, Gormaz, Godoy Urrutia, Minchel, Barra, Suárez, Holzapfel y del Diputado que habla, por la cual se incorpora al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a las personas naturales que sostengan un establecimiento particular de educación gratuita. En el estudio de esta iniciativa participaron el señor Ministro de Educación Pública; el Vicepresidente Ejecutivo y el Abogado Jefe del Departamento Actuaríal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y el Fiscal y el Superintendente de Seguridad Social. Fue aprobada en general por los miembros de la Comisión, que estimaron de justicia dar previsión a este sector del Magisterio que alcanza aproximadamente a 860 personas. Sin embargo, por tratarse de una materia de seguridad social, la Comisión de Educación Pública solicita a la Honorable Corporación que se tramite a la Comisión de Trabajo y Legislación Social, a la que específicamente compete esta materia. Reitera, así, vuestra Comisión de Educación Pública que, por ser una iniciativa justa, merece su aprobación general. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para proceder en ¡a forma señalada por el Honorable Diputado señor Ricardo Valenzuela. Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará. Acordado. 11-COMPETENCIA A LA COMISION ESPECIAL DE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ PARA CONOCER COMPRA DE BUSES POR LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-En Honorable señor Phillips solicita un minuto para hacer una petición. Si le parece a la Honorable Cámara, se le concederá. Acordado. Puede usar de la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Gracias, señor Presidente. Solicito que se dé competencia a la Comisión Especial de Industria Automotriz para conocer los antecedentes de la propuesta pública por compra de buses para la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. Nada más. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder competencia a la Comisión Especial de Industria Automotriz, en la forma señalada por el Honorable Diputado señor Phillips, don Patricio. Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará. Acordado. 12.-ERECCION DE UN MONUMENTO EN SANTIAGO A LA MEMORIA DEL EMANCIPADOR DEL BRASIL, JOSE BONIFACIO DE ANDRADA E SILVA El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-En conformidad con un acuerdo de la Sala, corresponde votar el proyecto del Senado que autoriza la erección de un monumento en Santiago a la memoria del brasileño José Bonifacio de Andrada e Silva. Se va a leer el proyecto. El señor CAÑAS (Secretario).- Dice el proyecto remitido por el Honorable Senado. "Artículo ' único.- Autorízase la erección, en Santiago, por suscripción popular, de un monumento a José Bonifacio de Andrada e Silva, emancipador del Brasil. Dicho monumento se erigirá en la Alameda Bernardo O'Higgins, entre las calles Dieciocho y Castro, en las inmediaciones de la Embajada del Brasil en Chile." El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-En votación general el proyecto. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Terminada la votación del proyecto. 13.-ERECCION DE UN MONUMENTO EN SANTIAGO A LA MEMORIA DEL TENIENTE HERNAN MERINO CORREA Y DENOMINACION DE TENIENTE MERINO A LA CALLE REPUBLICA DE PUERTO PORVENIR, PROVINCIA DE MAGALLANES El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- En conformidad con un acuerdo de la Honorable Cámara, corresponde ocuparse del proyecto solicitado por el Honorable Diputado señor Morales, don Carlos, que autoriza la erección de un monumento a la memoria del Teniente Hernán Merino Correa. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.610, dice: "Artículo 1°- Autorízase la erección en la ciudad de Santiago de un monumento a la memoria del Teniente de Carabineros, don Hernán Merino Correa, por suscripción popular. Artículo 2º- Una Comisión formada por un representante del Ministerio de Educación Pública y un representante de la Comisión de Monumentos Nacionales, ambos designados por el Presidente de la República, y con la colaboración ad hono-rem del Comité Patria y Pueblo, deberá determinar la ubicación y características del monumento y su recepción definitiva. Artícido 3º-Autorízase efectuar anualmente y por el tiempo que sea necesario para dar término a la obra a que se refiere el artículo 1º una colecta pública en el territorio nacional, que se denominará "Pro monumento al Teniente Hernán Merino Correa", cuyo producto se depositará en una cuenta especial, de la que sólo podrá girar el Presidente de la Comisión a que se refiere el artículo anterior para los específicos fines del cumplimiento de esta ley. Artículo 4º-Las donaciones que se realicen para la erección de este monumento estarán exentas de toda clase de impuestos y se depositarán en la misma cuenta especial a que se refiere el artículo anterior. Artículo 5°-Cambiase el nombre de la calle República por el de "Teniente Merino" en la ciudad de Puerto Porvenir". El señor ISLA (Presidente en ejercicio) .- En votación general el proyecto. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Terminada la votación del proyecto. 14.-REAJUSTE DE LOS CREDITOS CONCEDI-DOS POR LA CORFO PARA LA ADQUISICION DE MAQUINARIA AGRÍCOLA.- ENVIO DEL PROYECTO RESPECTIVO A LA COMISION DE HACIENDA El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-En la Tabla de Fácil Despacho, corresponde continuar ocupándose en primer lugar, del proyecto que incluye en la condonación de deudas por concepto de reajustes e intereses a que se refiere el artículo 111 de la ley Nº 15.575, a ios préstamos concedidos para compra de maquinaria agrícola. Diputado Informante de la Comisión de Hacienda es el Honorable señor Lavan-dero, don Jorge. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- El proyecto está aprobado en general. Antes de votarlo en particular, solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de dar lectura a una indicación presentada. Acordado. El señor CAÑAS (Secretario).- Los señores Eduardo Cerda y Alfredo Lorca proponen consultar el siguiente artículo nuevo: "Todos los reajustes de préstamos otorgados por ¡a Corporación de Fomento de la Producción para la adquisición de maquinaria agrícola, tienen el carácter de definitivo a partir de la promulgación de la presente ley". El señor ISLA (Presidente en ejerci- cio).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para admitir a votación la indicación que acaba de leer el señor Secretario. Acordado. Solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de conceder la palabra al Ho-nora ble señor Lavandero, don Jorge. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, algunos señores Diputados me han hecho presente, en forma particular, que este proyecto habría sido tratado apresuradamente por la Comisión de Hacienda, sin un cabal conocimiento de la Corporación de Fomento, la que, en el día de hoy, en este minuto, ha entregado informaciones que harían modificar, en cierto modo, este proyecto, ya que en las condiciones en que está redactado no varía sustancialmente la forma como se está operando hasta la fecha. En consecuencia, solicito la venia de la Sala para que se acuerde enviarlo nuevamente a la Comisión de Hacienda, a fin de considerar las observaciones de la Corporación de Fomento de la Producción. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Si le parece a la Sala, se accederá a la petición del Honorable señor Lavandero. Acordado. 15.-LIBERACION DE FRANQUICIAS PARA LA INTERNACION DE UN AUTOMOVIL El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Corresponde debatir el proyecto siguiente con el número 2 en la Tabla de Fácil Despacho, que libera de gravámenes la internación de un automóvil de propiedad del señor Edgardo Garrido Merino-Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el Honorable señor Lavandero. El proyecto se encuentra impreso en el boletín Nº 10.596. El señor LAVANDERO.-Pido la palabra. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, es tan solo para decir que se trata de una petición que favorece al ex Cónsul Edgardo Garrido Merino, de 80 años de edad, periodista de relevante actuación literaria, que ha prestado eficientes servicios al país, ocupando cerca de medio siglo diversos cargos consulares en España. Debió abandonar sus funciones representativas y periodísticas por su edad y por su precario estado de salud. Al regresar al país, entre sus cosas personales se trajo un automóvil usado, del año 1953. Por diversas circunstancias, se pasó el tiempo y no pudo acogerse a los beneficios regulares. Por estas consideraciones, la Comisión de Hacienda determinó aprobar el proyecto. Nada más, señor Presidente. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Corresponde votarlo en forma secreta. Si le parece a la Honorable Cámara, se omitirá la votación secreta. Acordado. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor VALENTE.- Con nuestra abstención. El señor OCHAGAVIA.-Y con la mía también. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Aprobado en general el proyecto. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular. Terminada la discusión del proyecto. 16.-MODIFICACION DE LA LEY Nº 14.171 SOBRE IMPUESTOS A LOS ESPECTACULOS PU-BICOS-OFICIO. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Corresponde debatir el proyecto signado con el número 5 en la Tabla de Fácil Despacho, que modifica la ley Nº 14.171, que estableció impuestos a los espectáculos públicos. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el Honorable señor Lavande-ro. El proyecto está impreso en el boletín Nº 10.595. En discusión general y particular el proyecto. El señor LAVANDERO- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MORALES (don Carlos). - ¿Cómo dicen que no trabaja el Honorable colega? El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, este proyecto significa la exención de dos millones 900 mil escudos, a fin de abaratar las entradas para los espectáculos teatrales y musicales de autores nacionales. La Comisión de Hacienda le dio su aprobación después de acuciosos estudios, en los que participó el Sindicato de Artistas. Varios señores Diputados pensaron que podrían aprovecharse estos recursos para favorecer el teatro nacional. Sin embargo, la mayoría de la Comisión determinó aprobarlo en la forma en que se ha presentado a la Sala. Es cuanto puedo informar. El señor JEREZ.- Pido la palabra. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor JEREZ.- Hablaré muy brevemente, porque creo que es importante que este proyecto se despache a la brevedad posible. Como lo he señalado en sesio- nes anteriores, con ocasión de la discusión de otros temas relacionados con los intereses de los intelectuales y artistas, la verdad es que, generalmente, la Cámara se ocupa de los proyectos que a ellos les corresponde, cuando ocurre un suceso lamentable como es la muerte de un actor, hecho que la hace reflexionar acerca de las dificultades con que ejercen tan noble e importante trabajo desde el punto de vista del desarrollo artístico. Hay opinión como la del Honorable señor Lavandero, sobre la necesidad de establecer condiciones más estables y dignas en cuanto a la labor profesional de los artistas. Creemos que por ahora lo fundamental -y en este sentido un grupo de parlamentarios estamos preparando una iniciativa legal que tiene por objeto elevar la condición de los artistas, mejorando su nivel desde el punto de vista del desempeño de sus funciones como también desde el punto de vista económico- es desglosar el camino y en conformidad con las leyes, contribuir definitivamente al ejercicio fecundo y libre de la profesión artística. Por eso, es importante aprobar este proyecto, sin perjuicio, como lo he señalado, de que un grupo de parlamentarios de distintos partidos estemos estudiando una especie de estatuto para los actores, aparte de la iniciativa, prácticamente terminada, que establece el Colegio de Actores. Esta interesante profesión ha sido mirada en forma subalterna, maltratada por los legisladores y, en general, por los Poderes Públicos. Con esta iniciativa, por lo menos, podrá desenvolverse en un plano, si no de dignidad, conforme a la naturaleza e importancia de su función, por lo menos de tranquilidad, que elimine las hostilidades con que de hecho han sido afectados por distintas disposiciones legales. Para terminar, quiero señalar que esta iniciativa, presentada en el período pasado, lleva en la Cámara cerca de tres años; por lo tanto, consideramos que se hace justicia a los artistas, si se resuelve con prontitud esta materia, bastante postergada, aprobándola, ojalá, por unanimidad. La señora MALUENDA.-Pido la palabra. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Tiene la palabra Su Señoría. La señora MALUENDA.- Señor Presidente, los parlamentarios comunistas votaremos favorablemente este proyecto, porque tiene gran importancia para el desarrollo de los espectáculos musicales y teatrales de nuestro país. De todos es conocido el hecho de que esta actividad se realiza siempre con grandes sacrificios de parte de quienes tienen la pasión del teatro y de la música y que desean colaborar así al progreso cultural y artístico de nuestro país. Creemos de toda conveniencia que la Honorable Cámara preste su aprobación a la indicación que hemos presentado parlamentarios de diversos sectores, tendientes a eliminar la parte final del artículo 2º del proyecto en debate, con el objeto de que los espectáculos musicales y teatrales extranjeros gocen de las mismas exenciones tributarias que los espectáculos nacionales. O sea, se pretende eliminar la disposición mediante la cual se establece que la Comisión Nacional de Relaciones Culturales entrará a calificar dichos espectáculos, para que puedan gozar de estos beneficios. Hemos presentado esta indicación, porque estimamos que, en primer lugar, es el público el llamado a calificar la categoría de los espectáculos y, además, porque la mencionada disposición, aparte de entrañar una censura, en cierto modo, también se traduce en un trámite engorroso para quienes deseen presentar espectáculos en nuestro país. La verdad es que, en los últimos años, Chile se ha visto, podríamos decir, huérfano y abandonado en esta materia, pues muchos importantes espectáculos que el público chileno estaría ansioso de presen- ciar, llegan sólo hasta Buenos Aires y no cruzan la cordillera, porque los excesivos impuestos que deben pagar en nuestro país les impiden hacerlo. Estimamos que el hecho de que puedan llegar a nuestro país, con las mayores facilidades, espectáculos de esta categoría, contribuye a elevar y promover el nivel de nuestras actividades artísticas. Contribuye, también, a aumentar el público que, actualmente, asiste a los espectáculos teatrales. Termino haciendo hincapié en la extraordinaria importancia que envuelve el hecho de eliminar los gravámenes que pegan sobre los espectáculos artísticos extranjeros, como una contribución efectiva al desarrollo de las actividades musicales y teatrales de nuestra Patria, que se ven seriamente entrabadas por estos tributos. También debo formular una aclaración con respecto a las cifras señaladas por el Honorable señor Lavandero, Diputado informante de la Comisión de Hacienda, en cuanto al monto en que se fijan estos impuestos. Es importante que los Honorables colegas sepan que se trata de una estimación hecha antes de que se pueda contabilizar lo que pueden significar, realmente, estos impuestos, en el transcurso del año. Y la verdad es que quienes conocemos de cerca las actividades artísticas podemos asegurar que se ha realizado una estimación bastante optimista, porque, de ningún modo, los espectáculos artísticos pueden rendir, desde el punto de vista tributario, una cantidad como la señalada en este cálculo. Desde luego, en lo relativo a los espectáculos extranjeros, es prácticamente nulo el aporte que pueden hacer, en este sentido, al Estado, puesto que, como ya lo señalé anteriormente, no llegan a nuestro país, en razón de los elevados impuestos que deben pagar. Sólo nos visitan aquellos espectáculos que vienen patrocinados por los respectivos gobiernos, o que vienen en condiciones especiales y que, por lo mismo, gozan de especiales franquicias tributarias. El señor MORALES (don Carlos). - Pido la palabra, señor Presidente. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Tiene la palabra Su Señoría. El señor MORALES (don Carlos).- Señor Presidente, deseo formular algunas breves observaciones. En nombre de los Diputados radicales anuncio nuestros votos favorables al proyecto en debate, como, asimismo, aprobaremos la indicación a que se ha referido la Honorable señora Maluenda, porque la estimamos justa. Quienes esperamos tener la oportunidad de ver espectáculos tan maravillosos como el ballet de Leningrado, cuya llegada a Santiago está anunciada para algunos días más, o quienes tuvimos la ocasión de ver la representación de la ópera Tosca en el Teatro Municipal - oportunidad en que hubo necesidad de fijar subidos precios a las entradas para poder financiar los gastos de esa obra artística- o quienes hemos visto la Opera China, hemos podido comprobar la necesidad evidente de que espectáculos de categoría mundial puedan llegar a Chile, ya que aquí existe un público amante del arte que está dispuesto a hacer sacrificios, pero no en forma tan onerosa como para pagar, a veces, precios que están por debajo de las posibilidades de nuestro pueblo, especialmente de los sectores de trabajadores. He concedido una interrupción al Honorable señor Zepeda Coll, señor Presidente. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Zepeda Coll. El señor ZEPEDA COLL.- Señor Presidente, abundando en las palabras del Honorable señor Morales, don Carlos, debo agregar que sería conveniente dar acceso al público a las entradas para presenciar grandes espectáculos artísticos. Porque, desgraciadamente, en el último tiempo hemos visto que las entradas para asistir a las representaciones de grandes conjuntos, de prestigio internacional, tales como la Orquesta Sinfónica de Filadel-fia y las Orquestas Filarmónicas de Londres y de Tokio, se han agotado antes de que se pongan en cartelera. O sea, para el público, prácticamente, no han existido. Por eso, nosotros consideramos conveniente que se den amplias facilidades al público, para que puedan concurrir a grandes espectáculos, porque, desgraciadamente, esto no ha sucedido en los que se han representado últimamente en el Teatro Municipal, ya que, repito, el público no ha podido asistir. Pero hay un hecho inusitado. Durante los cien años de existencia de ese teatro, el Presidente de la República ha dispuesto de un modesto palco al lado del proscenio; en cambio, ahora último ha estado ocupando un palco muy parecido al que se reservaba al Emperador de Austria, o sea, ocupa gran parte de los palcos del segundo piso. Yo creo que es necesario que nos preocupemos de este problema, a fin de que el público tenga facilidades para conseguir entradas y, de esa manera, pueda asistir a estos grandes espectáculos, que se presentan en el Teatro Municipal. El señor ISLA (Presidente en ejercicio) -Puede continuar el Honorable señor Morales, don Carlos. El señor MORALES (don Carlos). - Señor Presidente, los Diputados radicales votaremos favorablemente este proyecto como también la indicación formulada por la Honorable señora Maluenda y otros señores Diputados. La señora MALUENDA.- Pido la palabra. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso. La señora MALUENDA.- Señor Presidente, respecto de las observaciones que acaba de formular el Honorable señor Ze-peda Coll, creo necesario que la Cámara se preocupe, oportunamente de contribuir en una forma más efectiva para que todos los espectáculos, ya sea extranjeros o nacionales, puedan alcanzar a las grandes masas de nuestro país, que están ansiosas de disfrutar de ellos. Sin embargo por razones de carácter económico, no tienen la oportunidad de presenciarlos muchas veces con más entusiasmo, e incluso, con forma más profunda que el público que se jacta de culto. Junto al hecho señalado por el Honorable señor Jerez, hay diversos problemas de importancia, relacionados con el trabajo de los actores, especialmente en lo relativo a las condiciones económicas en que desarrollan sus actividades. Ellos deben ser tratados con la debida atención por esta Cámara. Esperamos que pronto se someta a la consideración un proyecto en el cual se contemplen estos problemas y se haga, así, una contribución más efectiva a todo lo que signifique desarrollo del arte y la cultura en nuestro país, tanto desde el punto de vista de la elevación del nivel de los espectáculos artísticos, como de la posibilidad de que un gran público disfrute de ellos. He dicho. El señor LORCA (don Alfredo).-Pido la palabra, señor Presidente. El señor GODOY URRUTIA.- Pido la palabra. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el Honorable señor Alfredo Lorca. El señor LORCA (don Alfredo).- Señor Presidente, a pesar de que estamos de acuerdo con el articulado de este proyecto y lo vamos a aprobar -ya el Honorable Diputado señor Jerez anunció los votos favorables de la Democracia Cristiana no quiero dejar pasar sin comentario algunas palabras dichas por el Honorable señor Zepeda Coll, quien, refiriéndose al palco presidencial que existe en el Teatro Municipal, expresó que le parecía muy grande, casi tanto como el que antes se reservaba al Emperador de Austria. Al respecto, debo manifestar que, cuando estuvimos en Austria y visitamos el Teatro de la Opera, de Viena, pudimos apreciar que el palco del Emperador era mucho más grande que el del Jefe del Estado en el Teatro Municipal de Chile. Además, recuerdo que el señor Alessandri no sólo ocupaba el palco presidencial sino también el palco vecino a él. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA (don Alfredo).-Eso me consta, por haberlo visto muchas veces. El señor ZEPEDA COLL.- El señor Alessandri ocupaba el modesto palco que, por espacio de cien años, ocuparon los Presidentes de Chile. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA (don Alfredo).-Extraño que en un proyecto de tanta importancia, en que existe unanimidad para su aprobación, el Honorable colega haya planteado, con tan mal gusto, un problema semejante. Nada más. -Hablan varios señores Diputados o, lo. vez. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio. El señor ZEPEDA COLL.-Pido la palabra. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ZEPEDA COLL.-Señor Presidente, aquí no se trata de obrar con buen o mal gusto, sino de señalar hechos. Se habla de que se está realizando una "revolución en libertad"; de que hay un nuevo sistema, nuevos métodos; de que todo tiene que cambiar. En realidad, las cosas están cambiando. Ya he manifestado que, por espacio de 100 años, los Presidentes de Chile, que militan en esa Derecha "tan reaccionaria" y que tantas críticas merece a los Honorables colegas, ocuparon siempre, modestamente, un palco al lado del proscenio. En cambio, ahora, en la época de la "revolución en libertad", el palco que ocupa el Jefe del Estado se asemeja mucho al del Teatro de la Opera, de Viena, en Austria, que fue construido para uno de los emperadores más importantes de los tiempos modernos. Por lo tanto, este derroche de gala en una "revolución en libertad", donde se dice que se está procurando el bienestar del pueblo, denota cierta inconsecuencia con esos principios. . . -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ZEPEDA COLL.- Denantes también me referí a otra materia, sobre la cual el Honorable señor Alfredo Lorca no se pronunció. Hice presente que, cuando se presentan grandes conjuntos artísticos en el Teatro Municipal, prácticamente, en el hecho, es imposible que el público pueda adquirir localidades. La verdad es que, cuando se colocan en cartelera las obras que se van a representar o interpretar, ya todas las localidades están repartidas, por la Municipalidad, o por otros organismos. Entonces, no es aceptable que, si estamos abogando para que los espectáculos culturales lleguen a! grueso del público, se coloquen trabas. Es indispensable que todo se haga en una medida proporcionada a lo que es la realidad de nuestro país. Es preciso dar la oportunidad de presenciar esos espectáculos a muchas personas que, siendo modestas, poseen una gran cultura y están en condiciones de poder captar los mensajes artísticos a través de las grandes representaciones que se hacen en nuestro país, por conjuntos de reconocido prestigio internacional. No es de mal gusto plantear estas cosas, sino que, simplemente, es dar a conocer los hechos y situarlos en su debido lugar, ya que debemos ser austeros, en una República donde no tenemos un monarca absoluto, sino un Presidente de la República que ejerce un Mandato que le confirió el pueblo. En cuanto a lo que el Honorable Diputado expresó respecto del ex Presidente Alessandri, es público y notorio que él siempre sólo ocupó el modesto palco presidencial a que he hecho alusión y que, durante su gestión, jamás se abusó en la distribución de las localidades como en la actualidad. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Ruego a los señores Diputados se sirva guardar silencio. El señor GODOY URRUTIA.-Pido la palabra, señor Presidente. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Tiene la palabra Su Señoría. El señor GODOY URRUTIA.- Señor Presidente, me parece que guardan relación con las observaciones hechas en torno de este proyecto que se va a despachar favorablemente -al menos contará con nuestros votos- el recordar que una de las obligaciones del Municipio, de acuerdo con la ley, es proporcionar entretenimientos honestos y al alcance del pueblo, a las comunidades que dependen de él, como institución o Poder del Estado. Consecuentes con éste pensamiento, hace no menos de 20 años y siendo don Ricardo Latchan Regidor de la Municipalidad de Santiago, conseguimos que el Municipio construyera un teatro al aire libre, a un costado del Palacio de Bellas Artes y frente al Parque Forestal. Recuerdo que, cuando discutimos el proyecto respectivo, hubo Regidores que no estuvieron muy de acuerdo con él, sosteniendo que no iba a ser muy decente el espectáculo que iban a dar los niños de nuestro pueblo, cuando fueran a, un sector que siempre ha estado reservado a otros grupos sociales. Pese a esa oposición, tan poco feliz, conseguimos la aprobación del proyecto; y el Municipio de Santiago gastó millones de pesos en la construcción de ese teatro al aire libre, que estaba llamado a beneficiar, fundamentalmente, a los jóvenes y niños de nuestra capital. Sin embargo, hasta el día de hoy, ese local, con capacidad para no menos de 2 mil personas sentadas, no ha sido entre- gado al público. No hemos logrado saber qué dificultad, qué razón impide el funcionamiento de un teatro en el que podrían encontrar trabajo actores que se quejan de carecer de él y que, periódicamente, quedan en la cesantía. Ruego a la Cámara se sirva transcribir al señor Alcalde de Santiago y a la Municipalidad, mediante un oficio dirigido al señor Ministro del Interior, las observaciones que me he permitido formular, con el fin de que ese local sea utilizado ahora que empieza la primavera, estación propicia al funcionamiento de un teatro al aire libre y no se pierdan los millones de pesos que se gastaron en su construcción, ya que su misión principal era ofrecer espectáculos gratuitos a los niños de nuestros establecimientos de educación. Nada más. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado por el Honorable señor Godoy Urrutia, al señor Ministro del Interior, para transcribir sus observaciones al señor Alcalde y a la Mnicipalidad de Santiago. Acordado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. Se va a dar lectura a una indicación presentada. El señor CAÑAS (Secretario). -La señora Maluenda y los señores Jerez, Dai-ber, Cantero, Morales, don Carlos; Sepúl-veda, don Francisco y Aguilera, don Luis, proponen que, en el artículo 2º del proyecto, se elimine la frase final, desde donde dice: "cuando la Comisión Nacional de Relaciones culturales...", etcétera. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-En votación particular el proyecto. El artículo 1º está reglamentariamente aprobado. En votación el artículo 2º, con la indi- cación a que acaba de dar lectura el señor Secretario. Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo 2º en la forma antedicha. Aprobado. Terminada la votación del proyecto. Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de votar, sin discusión, los proyectos que figuran con los números 4, 5 y 6, en la Tabla de Fácil Despacho, antes de que termine la hora destinada a tratar estos proyectos. No hay acuerdo. En este momento, ha terminado el tiempo de la Tabla de Fácil Despacho. Varios señores DIPUTADOS.- ¿Quién se opuso? El señor VALENTE.- ¿Por qué no recaba nuevamente el asentimiento de la Sala, señor PresidentEº 17.-LIBERACION DE DERECHOS PARA INTERNAR UN AUTOMOVIL DONADO A LA SOCIEDAD CHILENA DE REHABILITACION.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- En conformidad con un acuerdo de la Cámara, corresponde votar en el Orden del Día, la modificación introducida por el Honorable Senado en el proyecto que libera de derechos la internación de un automóvil donado a la Sociedad Chilena de Rehabilitación. -La modificación del Senado está impresa en el boletín N° 10.467, dice: Artículo único Ha sido sustituido por el siguiente: Artículo único.- Autorízase la internación bajo el régimen establecido en el artículo único de la ley 16.217, de 27 de marzo de 1965, a excepción de su inciso segundo, de las siguientes mercaderías, liberándolas, además, de la obligación de efectuar depósitos previos de importación: 1.-Un automóvil Ford Taunus, 17 m., tipo rural (Station Wagón) año 1960, motor Nº 1.197.203, fuerza 40 H. P. Peso 1.070 kg. Patente de Buenos Aires 640.934 el que será destinado exclusivamente a los fines de la Sociedad Chilena de Rehabilitación; 2-Un furgón mortuorio, Ford Ranch, modelo 1966, adquirido por la Sociedad Socorros Mutuos "Andrés Bello", de Linares, a fin de que sea destinado al servicio mortuorio de sus asociados; 3.-Un autobús Volkswagen, modelo 1961, donado al Hospital de Huasco, del Servicio Nacional de Salud, por la firma alemana "Siemens" y que se encuentra en la Aduana de Coquimbo; 4.-Tres ascensores marca "Otis", armados en Brasil y piezas indispensables para su instalación procedentes de Francia, destinados al Banco de Solidaridad Estudiantil de Valparaíso, para ser ubicados en el edificio que construye en la calle Esmeralda de esa ciudad." El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-En votación la modificación del Senado que reemplaza" el artículo único del proyecto. Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará la modificación. Aprobada. Terminada la discusión del proyecto. El señor MELO.- Señor Presidente, recabe nuevamente el asentimiento de la Sala para votar los proyectos Nºs. 4, 5 y 6 de la Tabla de Fácil Despacho. Se trata de favorecer a los trabajadores de "El Teniente" y a pobladores de Concepción. El señor SANHUEZA.- Hay acuerdo para votar el proyecto que figura con el Nº 6, señor Presidente. 18.-DENOMINACION DE "AEROPUERTO PRESIDENTE CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO" AL AEROPUERTO DE "CHABUNCO" El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Por acuerdo de la Cámara, corresponde votar el proyecto que denomina "Presidente Carlos Ibáñez del Campo", al aeropuerto "Chabunco", ubicado en la provincia de Magallanes. El proyecto, impreso en el boletín Nº 1.641, dice: "Artículo único.- El aeropuerto de Chabunco, ubicado en la provincia de Magallanes, llevará en lo sucesivo el nombre de "Presidente Carlos Ibáñez del Campo"." El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-En votación general el proyecto. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará en general. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicación, queda aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto. El señor ROBLES.- ¿Por qué no recaba el asentimiento de la Sala para tratar los proyectos que quedan de la Tabla de Fácil Despacho, señor PresidentEº El señor VALENTE.-Pida el asentimiento de nuevo. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Solicito nuevamente el asentimiento unánime de la Sala a fin de votar simplemente los proyectos de la Tabla de Fácil Despacho, que no se alcanzaron a tratar. El señor MOSQUERA.-No hay acuerdo. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-No hay acuerdo. Varios señores DIPUTADOS.- ¿Quién se oponEº El señor MELO.-El señor Mosquera se opone. 19.-REORGANIZACION DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LA DIRECCION DEL TRABAJO.-OFICIO. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-En la Tabla del Orden del Día figura en primer lugar el proyecto que reorganiza la Subsecretaría del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Dirección del Trabajo. Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Legislación Social es el Honorable señor Werner; y de la de Hacienda, el Honorable señor Lavandero. -El proyecto impreso en el boletín Nº 10.594, dice: "Artículo 1º-Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de vigencia de esta ley, proceda a reorganizar la Subsecretaría del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Dirección del Trabajo y, en consecuencia, a estructurar, crear, descentralizar, fusionar, dividir, ampliar, reducir y suprimir organismos, cargos y empleos. Podrá, también, fusionar labores inspectivas de otros servicios en la Dirección del Trabajo. Se le autoriza, además, para fijar las respectivas plantas y dictar los estattuos para los personales de estos Servicios, en los cuales podrá fijar sus atribuciones, obligaciones y sanciones, como asimismo, los regímenes aplicables a sus remuneraciones. La aplicación de este artículo no podrá significar eliminación del personal en actual Servicio, disminución de sus remuneraciones o pérdida de su actual régimen previsional. Si la remuneración asignada al cargo es inferior a la que recibe actualmente el funcionario que habrá de ocuparlo, la diferencia se le pagará por planilla suplementaria o en cualquier otra forma que determine la Dirección del Presupuesto y se considerará sueldo para todos los efectos legales. Sólo podrán proveerse con personas que no se encuentren actualmente en funciones, los cargos que queden vacantes una vez ubicada la totalidad del personal en las nuevas plantas y los cargos nuevos que se creen y no puedan ser desempeñados con personal del Servicio. Artículo 2º-Los funcionarios que en razón de sus promociones deban pasar de la Planta Administrativa a los cargos de las Plantas Directiva, Profesional y Téc- nica, conservarán siempre que reúnan los requisitos legales correspondientes, el derecho al beneficio establecido en el inciso primero del artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Artículo 3º-La reestructuración de los Servicios del Trabajo se financiará con las mayores entradas provenientes de la aplicación del impuesto de la ley N° 6.528 y sus modificaciones posteriores. Artículo 4º-La reestructuración a que se refiere el artículo 1°, empezará a regir a contar desde el lº de enero de 1967". El señor ISLA (Presidente en ejercicio) .-En discusión general el proyecto. El señor WERNER.-Pido la palabra, señor Presidente. El señor ISLA (Presidente en ejercicio) .-Tiene la palabra el Honorable Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Legislación Social. El señor WERNER.-Señor Presidente, la Comisión de Trabajo y Legislación Social pasa a informar, por mi intermedio, el proyecto de ley, originado en un Mensaje con urgencia calificada de simple, por el cual se reestructura a la Subsecretaría del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y también, la Dirección del Trabajo. Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Subsecretario del Trabajo, don Emiliano Caballero; del señor Director del Trabajo y del Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones. Asimismo, escuchó a la Directiva de la Asociación Nacional de los Funcionarios del Trabajo de Chile. Señor Presidente, creemos que no es posible partir de la siguiente afirmación: el Estado tiene el derecho y correlativo deber de intervenir activamente, regulando las relaciones entre el capital y el trabajo. Basta pensar, por ejemplo, que no es lo mismo economía industrial que sociedad capitalista de clases; que ni siquiera existe una relación necesaria de causa a efec- to entre economía industrial y sociedad capitalista de clases. Basta considerar, a este respecto, que el camino histórico de su degeneración fue posible, entre otras razones, por la inefi-ciencia del orden jurídico dentro del cual nació y dio sus primeros pasos la economía capitalista. La nueva economía inició su marcha en el seno de una sociedad que, junto con prescindir de los órdenes y relaciones feudales, no fue capaz de crear el nuevo orden jurídico que las nuevas relaciones de producción requerían. Hasta pasada la mitad del siglo pasado, la nueva actividad económica no estuvo sometida a regulación alguna, y el régimen del dejar hacer es el culpable fundamental de todos los errores de ese tiempo. De modo que parece cosa evidente que el Estado tiene el derecho y el deber de intervenir activamente en las relaciones laborales, derecho y deber que deben concretarse, en el seno de un Estado de Derecho, en la creación de instituciones mediadoras laborales de Derecho Público. Estas instituciones comenzarán formulando una política social, lo que no es todo; apenas es un comienzo. Los lineamientos formulados deben cumplirse. Y está demostrado que no se cumplen, si no se fiscalizan y si no se sancionan las infracciones. En Chile tenemos el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual, a través de una de sus dos Subsecretarías, la del Trabajo, tiene como servicio dependiente la Dirección del Trabajo. La Ley Orgánica de esta Dirección del Trabajo, es el decreto con fuerza de ley Nº 308, del 1º de abril de 1960, dictado en uso de las facultades administrativas legadas en el Ejecutivo, en virtud del artículo 202 de la ley Nº 13.305, de 6 de abril de 1959. Posteriormente, la ley Nº 15.358, de noviembre de 1963, fijó las plantas y re- muneraciones del personal de este organismo. Señor Presidente, el proyecto de ley en informe es, indudablemente, materia de Derecho Administrativo en cuanto persigue la reestructuración de los Servicios Públicos. Ahora bien, cuando en Derecho Administrativo se trata de la ley como una de sus fuentes fundamentales, y se recuerdan los caracteres generales de la ley, nunca se deja de decir que la ley administrativa tiene, como toda ley, esas notas de obligatoriedad, imperio, permanencia, generalidad, etcétera; pero que, sobre todo, le corresponde a la ley administrativa el carácter de la oportunidad, con lo cual se quiere decir que la ley administrativa debe responder y corresponder con la necesidad social que debe regular. Siendo, como es, la Administración Pública : necesidad de acción y aplicación cotidiana, inmediata, oportuna, eficaz, se entiende que, en un Estado de Derecho, una ley administrativa que ha perdido su oportunidad, mal podría conservar sus otros caracteres de obligatoriedad, de imperio y demás. Ahora bien, si consideramos el fin último del proyecto de ley administrativa en informe, topamos con un reclamo más de urgencia para legislar. El Derecho Social, el Derecho del Trabajo, el Derecho de Seguridad Social, es un derecho concreto y actual. Por concreto, es un derecho siempre inacabado, siempre inconcluso y, por lo tanto, un derecho en expansión constante, que va generando presiones sobre todas las demás disciplinas jurídicas. Así, ha enriquecido y seguirá enriqueciendo, humanizándolos y democratizándolos, al derecho constitucional, al derecho procesal y al derecho administrativo. Son urgencias ineludibles, generadas en la arena misma de las nuevas y precipitantes relaciones que el progreso de la agricultura, la industrialización creciente y el desarrollo general, van originando. Si en países de los llamados desarrolla- dos, industrializados ya, no por eso dejan de aparecer, día a día, nuevas relaciones, que van reclamando adaptaciones y progresos del derecho social, sobre todo en derecho del trabajo y derecho de la seguridad social, ¡cuánto más en países como el nuestro, en vías de industrialización acelerada, en que llegan a plantearse con agudeza extrema problemas de empleo, generados desde el momento mismo en que comienza la liberación de mano de obra provocada por el progreso de la agricultura y el obligado desajuste que provoca la puesta en marcha, entre nosotros, de la tecnología! Son todos problemas generados por el constante aumento de la población activa, el establecimiento de nuevas empresas, el desarrollo de nuestra legislación social, que amplía constantemente su ámbito de aplicación, y el requerimiento de sectores que, hasta hace poco, habían estado prácticamente marginados, como acontece con el trabajador agrícola. Volviendo a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 308, de 1960, allí encontramos que se entregan a los Servicios del Trabajo numerosas funciones, entre las que figuran, además de la fiscalización del cumplimiento de nuestra legislación social, la atención de los conflictos colectivos, el fomento del sindicalismo, la mantención del pleno empleo, para concluir que tales Servicios deben estar en condiciones de cumplir eficazmente el papel social que les ha encomendado la ley. Posteriormente, la ley Nº 15.358, de 25 de noviembre de 1963, dotó a la Dirección del Trabajo con 386 empleados, en la Planta Directiva, Profesional y Técnica; 109, en la Planta Administrativa; y 34, en la Planta de Servicios, lo que hace un total de 529 funcionarios. La Dirección del Trabajo consta de los Departamentos Jurídico, de Inspección, de Organizaciones Sociales, de Conflictos Colectivos, de Sueldos y Salarios, del Empleo de la Mano de Obra y del Personal. Con la sola mención de estos anteceden- tes, es fácil comprender la imposibilidad en que se encuentra el Servicio para cumplir tanto su función específica, cual es la fiscalización del cumplimiento de la legislación social, como las demás, no menos importantes, que la ley le encomienda. A lo anterior debe agregarse la pobreza de los medios materiales con que cuenta el Servicio para realizar sus funciones. Baste señalar que, en la actualidad, sólo dispone de un automóvil para efectuar las labores propias de fiscalización y que los locales en que funcionan sus oficinas se encuentran en pésimo estado de conservación y carecen de las comodidades mínimas para poder proporcionar una atención adecuada al público que diariamente concurre a ellas. El proyecto de ley en informe tiene por objeto dotar al Ejecutivo de las facultades administrativas y jurídicas necesarias para proceder a la reorganización de los Servicios del Trabajo, con el objeto de procurarles el personal y los medios materiales que requieren para cumplir sus altas finalidades. El procedimiento que establece el proyecto en informe para satisfacer los objetivos que lo inspiran, consiste en una delegación de facultades, similar a anteriores pronunciamientos legislativos. De acuerdo con él, dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de su vigencia, se autoriza al Presidente de la República para que proceda a reorganizar la Subsecretaría del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Dirección del Trabajo. En la aplicación de estas facultades, se podrá estructurar, crear, descentralizar, fusionar, dividir, ampliar, reducir y suprimir organismos, cargos y empleos. La naturaleza de estas medidas, así como la complejidad de los servicios en que ellas se aplicarán, requieren, justificadamente, que se lleven a la práctica por intermedio del sistema de facultades delegadas, de moflo que se posea la suficiente ductilidad para poder concretarlas. Según nuestras informaciones, se proyecta reorganizar los distintos Departamentos de que consta la Dirección del Trabajo, de manera de darles suficiente agilidad y asignarles el personal necesario. Se desea, por ejemplo, dotar al Departamento de Inspección con un equipo de inspectores especializados por rama de actividad y descentralizar el Departamento Jurídico, de modo que pueda contar con abogados y procuradores en todas las provincias, con el objeto de que, además de atender las consultas que se les formulen, puedan hacerse parte, con eficacia, en los juicios a que dé origen la aplicación de las multas y sanciones que la legislación laboral contempla. Se pretende, asimismo, transformar el actual Departamento de Conflictos Colectivos en un servicio del más alto nivel de mediación, en forma que responda a los cambios sustanciales que se desean introducir en la estructura sindical. Finalmente, el Departamento del Empleo y de la Mano de Obra, cuyas im-portantísimas funciones no han podido ser cumplidas, por las razones reseñadas, será objeto de substanciales modificaciones, tendientes a realizar la idea que tuvo en vista el legislador al crearlo. Es importante destacar la conformidad manifestada en el seno de la Comisión de Trabajo por el señor Presidente de la Asociación de Funcionarios del Trabajo, señor Máximo Alonso, con la facultad concedida al Ejecutivo para reorganizar ese Servicio y con la garantía que a su personal otorga el inciso tercero del artículo 1°, al disponer que "la aplicación de este artículo no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones o pérdida de su actual régimen previsional". El artículo 2o del proyecto en informe otorga al personal que, por razón de la reestructuración, pase de la Planta Administrativa a cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, en la misma forma que otras iniciativas similares, el derecho al beneficio establecido en el inciso primero del artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, que contempla la comúnmente llamada "pensión perseguidora". La Comisión aprobó, asimismo, una disposición que establece que la presente ley regirá desde el 1º de enero de 1967, con el objeto de evitarle perjuicios al personal, ante una posible demora en la tramitación de esta iniciativa. Con el objeto de solventar el mayor gasto que signifique la reestructuración de los Servicios del Trabajo, el artículo 3º dispone que él se financiará con las entradas que produzca la aplicación del impuesto establecido en la ley Nº 6.528 y sus modificaciones posteriores. El artículo 22 de la mencionada ley estableció un impuesto adicional del uno por mil, de cargo de los empleadores y patrones, sobre los sueldos y jornales que paguen a sus empleados y obreros. Sucesivas leyes han aumentado este gravamen, que, en la actualidad, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 15.358, es de un cuatro por mil. Según antecedentes proporcionados a la Comisión, el ingreso calculado para el año 1967, por concepto de aplicación de este impuesto, es de Eº 15.303.931. Si se castiga este valor en el 18,59%, que fue el menor ingreso calculado por Hacienda para 1966, se tiene una diferencia de Eº 2.845.000, lo cual da un total de Eº 12.458.931. El presupuesto de la Dirección del Trabajo para 1967 es de Eº 6.545.470, lo cual da una diferencia de Eº 5.913.461. Estas son, señor Presidente, las consideraciones que estoy en condiciones de hacer sobre el proyecto en informe. El señor MORALES (don Carlos). - Solicito una interrupción al Diputado informante, señor Presidente. El señor ISLA (Presidente en ejercicio) .-El Honorable Diputado señor Morales, don Carlos, le solicita una interrupción, Honorable señor Werner. ¿Su Seño- ría no tiene inconveniente en concederla? El señor WERNER-No, señor Presidente. El señor ISLA (Presidente en ejercicio) .-Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Morales, don Carlos. El señor MORALES (don Carlos). - Señor Presidente, hemos oído el informe evacuado por el Honorable colega señor Werner respecto del proyecto mediante el cual se pretende reestructurar los servicios de la Dirección del Trabajo y de la Subsecretaría del Trabajo, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Se dice en el informe -y también lo ha referido el Honorable colega- que estuvo presente, entre otras personas, en el debate de la materia habido en la Comisión, el Presidente de la Asociación de Funcionarios del Trabajo. Quisiera consultar al Honorable colega si la Comisión tomó en cuenta la situación que se le va a producir a este personal. Porque entendemos que lo que pretende el Ejecutivo es mejorar la situación del servicio desde el punto de vista de su estructura y mejorar substancialmente los sueldos de los funcionarios, que tanto en este servicio como en otros de la Administración, según nuestro concepto, son bastante reducidos. Pero, ¿qué va a ocurrir, si opera un aumento, como así lo pensamos? ¿Van a perder estos funcionarios el derecho a quinquenio a que se refieren los artículos 59 y 60 del decreto con fuerza de ley Nº 338, Estatuto Administrativo? Planteo la pregunta, porque nos ha llegado una petición de los funcionarios en el sentido de que formulemos indicación -y así lo vamos a hacer- para los efectos de agregar una nueva norma al articulo lº, a fin de que se determine expresamente que los aumentos que puedan producirse con motivo de esta reestructuración no significarán la pérdida del derecho a quinquenio. Yo recuerdo -no obstante que el problema no es exactamente igual, pero tiene mucha similitud- que cuando despachamos, hace poco, un proyecto que benefició a los personales de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección General de Correos y Telégrafos, en el análisis que hicimos del veto enviado por Su Excelencia el Presidente de la República, manifestamos nuestro concepto, nuestra opinión -y así interpretamos el veto- de los aumentos que se iban a producir con motivo de la ley que se estaba despachando, de ninguna manera podían significar que el personal perdía el derecho a quinquenio. Vale decir, el que tenía 2, 3 ó 4 años en el cargo, al aumentarse su remuneración, al cambiar de grado o de categoría, no perdía esos años para los efectos del quinquenio. Concretamente, yo le consulto al señor Diputado informante si se tomó en cuenta esta materia en la Honorable Comisión y cuál será el criterio al respecto, porque vamos a presentar una indicación para favorecer de este modo al personal. Yo rogaría a los señores Diputados, especialmente a los de Gobierno, que tuvieran la benevolencia de acoger esta indicación o, simplemente, dieran una respuesta satisfactoria sobre el problema que estoy planteando en este instante. Nada más, y muchas gracias. El señor LAVANDERO.-¿Me permite, señor PresidentEº El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-¿Terminó el Diputado informante señor Werner? El señor WERNER.-Sí, señor Presidente. El señor ISLA (Presidente en ejercicio) .-Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Lavandero. El señor LAVANDERO.-Señor Presidente, la indicación que ha señalado mi colega señor Carlos Morales fue presentada tanto en la Comisión de Trabajo como en la Comisión de Hacienda, y fue una de las indicaciones alrededor de las cuales, prácticamente, se centró la discusión. Conozco el problema, ya que, a raíz de las reestructuraciones que se hicieron en el período anterior, entre ellas la del Servicio de Impuestos Internos, y no culpo con esto al régimen pasado, se presentó la indicación o "muletilla" de que la reestructuración no significaría ascensos. Esto permitió que, al ascender, el personal-de distintos escalafones y grados conservara su derecho a obtener quinquenios. Y así ocurrió el hecho insólito de que estas personas que, con motivo de la reorganización de servicios, pasaron sobre los funcionarios que ascendieron por méritos y años de servicio, comenzaron a ganar más que los funcionarios con mayor antigüedad, más que aquéllos que ascendieron por méritos en los distintos grados. Por este motivo, tuvimos que formular indicación al proyecto de reajuste para corregir la anómala situación de que los buenos funcionarios, los antiguos, que ascendieron por méritos y capacidad, hubiesen quedado con rentas inferiores a las de aquéllos que fueron beneficiados con la reestructuración. Esta indicación, que se aprobó, permitió a aquellos que no habían sido restructuradós mantener, para los efectos de los quinquenios, los años de servicios que no se les habían considerado al ascender normalmente. En esta materia, como digo, se había creado un problema bastante anormal. Sin embargo, la Comisión consideró que, al restructurarse estos servicios y ascender el personal a otro grado, se iba a producir un mejoramiento económico bastante sustancial. En ¡cuanto a conservar su derecho a percibir quinquenios, se estimó que ello representaría el desembolso de una suma no presupuestada por el Ejecutivo, y como no es de nuestra iniciativa aprobar remuneraciones adicionales al sector público, tanto la Comisión de Trabajo y Legislación Social como la de Hacienda acordaron declarar inconstitucional la indicación. El señor VALENTE.-¿Me concede una interrupción ? El señor ISLA (Presidente en ejercicio) .-Honorable señor Lavandero, el Honorable señor Valente le solicita una interrupción. El señor LAVANDERO.- Con todo agrado se la concedo. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Valente. El señor VALENTE.-Señor Presidente, durante la discusión de este proyecto en la Comisión de Hacienda, presentamos la indicación a que aludió el Honorable colega don Carlos Morales y a la cual también se refirió el Honorable señor Lavandero como Diputado informante de dicha Comisión. El objetivo de esta indicación era preservar un derecho que ya habían adquirido los funcionarios del Trabajo, y su texto señala que "el cambio de planta, categoría o grado que afecte a un funcionario por el encasillamiento que se efectúe con motivo de la reorganización, no se considerará ascenso para los efectos de lo dispuesto en el párrafo IV del Título II del D.F.L. 338 de 1960 y, por lo tanto, no lo hará perder el derecho que se establece en los artículos 59 y 60 del mismo Decreto con Fuerza de Ley." El artículo 59, párrafo IV del Título II del Estatuto Administrativo, dice que "tiene derecho a gozar del sueldo correspondiente a la categoría o grado inmediatamente superior, el empleado que teniendo los requisitos necesarios permanezca sin ascender, durante cinco años. Si cumplidas las condiciones ya expresadas, el funcionario o empleado completare diez años en la misma categoría o grado del respectivo escalafón, gozará del sueldo que corresponde al grado o categoría que precede al inmediatamente superior, y si completare quince años en iguales condiciones, tendrá derecho al sueldo del grado o categoría superior al de que estuviere gozando. "El beneficio a que se refiere este artículo sólo procederá en relación con las escalas jerárquicas correspondientes a los respectivos escalafones.". El artículo 60 señala: "Al funcionario de categoría o grado más alto de la respectiva escala de sueldos le corresponderá como sueldo del grado superior una cantidad igual a la diferencia entre el sueldo de las dos categorías o grados inmediatamente inferiores. "El mismo derecho corresponderá al empleado ubicado en el grado o categoría inmediatamente inferior al tope de la escala de sueldos y al que le sigue, cuando, respectivamente, enteren diez y quince años sin ascender." Tal como dijimos en la Comisión de Hacienda, no se trata de crear nuevos beneficios que signifiquen un mayor gasto. Se trata de mantener un derecho, cuyo gasto está determinado en el Presapuesto. En consecuencia no hay mayor gasto ni se comprometen mayores egresos del erario con motivo de esta indicación. Por eso, cuando se discutió en la Comisión de Hacienda y fue declarada improcedente, nosotros explicamos los mismos argumentos que esgrimían los interesados, es decir, los dirigentes de la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo, argumentos sumamente atendibles. Al contrario de lo que señaló el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, precisamente se daba la posibilidad de que el funcionario antiguo del servicio siguiera percibiendo ese derecho. Además, hemos hecho una indicación al inciso quinto del artículo lº para intercalar después de la palabra "personal", la frase "de acuerdo con los escalafones vigentes", para que la restructuración respete ai personal que ya está ubicado en el escalafón y forma parte de las diferentes plantas de los Servicios del Trabajo. Nosotros hemos querido dar a conocer esta opinión a la Honorable Cámara para manifestar nuestra discrepancia con la exposición del Diputado informante, porque, reiteramos, no significa esta indicación un nuevo gasto, sino que mantiene un derecho que perciben los funcionarios del Trabajo según el Estatuto Administrativo, de 1960, y es extensivo también a otros funcionarios de la Administración Pública. No aprobar esta indicación significaría dejar al personal de la Dirección del Trabajo, prácticamente, en inferioridad de condiciones respecto del que presta servicios similares en otras ramas de la Administración Pública. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Puede continuar el Honorable señor Lavandero, Diputado informante de la Comisión de Hacienda. El señor LAVANDERO.-En el orden personal, no dejo de compartir la inicia-tiva de que los funcionarios de dicho Servicio puedan tener, por esta vía, una mayor remuneración. De modo que quiero dejar bien en claro que, incluso, considero que debería hacerse extensiva a toda la Administración Pública. Pero está equivocado mi Honorable colega señor Valente al aseverar que esta indicación no significaría un mayor gasto. En primer lugar, cuando se asciende a un funcionario por la vía normal, después de permanecer tres o cuatro años en un cargo sin ascender, pierde esos años que le daban derecho al quinquenio. Se pierde este beneficio. Ahora bien, si se reestructura algún organismo y se asciende a un funcionario que ha permanecido tres o cuatro años en un cargo y se guarda, prácticamente, esta "maleta" -como llaman en algunos servicios a estos años computables para juntar el quinquenio- y, además de comenzar a ganar la nueva remuneración correspondiente al grado que alcanza con la reestructuración el empleado conserva los años para optar al quinquenio, esto, evidentemente, representa un mayor gasto. Esto no significa, -repito- que yo me oponga a tal procedimiento, sino que, desgraciadamente, debo atenerme en el informe que estoy dando, a las disposiciones contenidas en el Reglamento y en la Constitución Política del Estado. Tengo la obligación de respetar tales preceptos. Respecto al informe de la Comisión de Hacienda, en realidad no quiero entrar a la materia de fondo, ya que mi Honorable colega señor Werner la ha analizado exhaustiva y brillantemente. Por lo tanto,, me referiré a las modificaciones introducidas por la Comisión citada y al financia-miento de la iniciativa en debate. Ya señaló mi colega señor Werner que la reestructuración de la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de la Dirección del Trabajo significan un gasto aproximado de 6 millones de escudos, que se financia con el 4% proveniente de la ley Nº 15.358. La aplicación de ese impuesto dejaría un superávit de alrededor de 6 millones de escudos, precisamente lo necesario para financiar los gastos de esta reestructuración. Las modificaciones se refieren fundamentalmente al inciso tercero del artículo lº. Así se estableció que los funcionarios del Trabajo no perderán los beneficios que confiere el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, esto es, la llamada "pensión perseguidora" y que esto no se aplicará tan sólo a la planta directiva, profesional y técnica del Servicio, sino también a la rama administrativa. La Comisión de Hacienda introdujo esta modificación, a petición del personal, a pesar de que ya existían los resguardos necesarios, y acordó dejar esto establecido en la misma ley. La segunda modificación consiste en un artículo nuevo y se fundamenta en el hecho de que la Dirección del Trabajo, tal como lo señalara el Honorable señor Werner, cuenta con un solo automóvil, el cual se destina para dos usos: en la mañana, hasta el mediodía, lo utiliza el Director; y en la tarde se emplea en las intensas labores de inspección que debe realizar este servicio. A indicación del Diputado que habla, informante de la Comisión de Ha- cienda, se aprobó un artículo según el cual, si quedaren excedentes de los fondos obtenidos por la ley Nº 6.528, ellos no ingresarán a rentas generales de la nación, sino que se destinarán a adquirir automóviles "jeeps" para esta repartición y elementos para habilitar y alhajar algunos locales en que funcionen oficinas de este Servicio. Conviene precisar -para la historia del establecimiento de la ley- que esos "jeeps", se emplearán en labores de fiscalización, a fin de proteger los derechos de los trabajadores. Es indudable que, por más que se aumente o modifique la planta, si no se cuenta con estos medios de transporte, los trabajadores saldrán perjudicados, tal como ocurrió ayer, sucede hoy y pasará mañana. De tal manera que la Comisión de Hacienda acordó entregar a este Servicio la posibilidad de adquirir esos medios de locomoción y alhaja-miento para una mayor eficiencia de sus labores de fiscalización. En cuanto a la tercera indicación o modificación que se introdujo en este proyecto de ley, sin duda se refiere a una materia que necesita de una legislación más completa. Por el artículo en referencia, se entrega al Presidente de la República la posibilidad de adoptar las medidas pertinentes para asegurar el respeto de los intereses de los trabajadores. Esta indicación que presenté y que compartieron otros señores Diputados, está basada en el hecho, que también tuvo oportunidad de conocer la Honorable señora Maluenda, Diputada del Partido Comunista, de que muchos contratistas están burlando los derechos previsionales, sociales y económicos de los trabajadores, especialmente los de los obreros de la construcción. Esa indicación, aceptada por unanimidad, dice: "Cuando las empresas o firmas no cumplan con las disposiciones laborales, comprobadas por funcionarios de la Dirección del Trabajo, ésta deberá dar cuenta a las autoridades correspondientes a objeto de que ellas tomen las medidas pertinentes. "La reincidencia por parte de esas em- presas o firmas, será motivo de cancelación de los Registros como contratistas del Estado". Según esta disposición, las empresas o firmas no podrán burlar las disposiciones laborales, porque la Dirección del Trabajo pondrá término, en forma automática, a los contratos que tengan con el Estado. Algunas empresas están aprovechando los créditos del Banco del Estado de Chile y de otras instituciones de crédito que pertenecen al patrimonio comunitario y también obtienen el beneficio de construir casas, escuelas, etcétera, para la Corporación de la Vivienda. De ese modo no podrán ser ellas las que primero burlen los derechos de los trabajadores. Para evitar este hecho, se aprobó esta disposición, que, por lo menos, cautelará, en forma definitiva, el derecho de ios trabajadores. Es cuanto puedo informar, señor Presidente. El señor MELO.-Pido la palabra, señor Presidente. El señor ISLA (Presidente en ejercicio) .-Está inscrito el Honorable señor Aguilera. Tiene la palabra el Honorable señor Aguilera; a continuación, el Honorable señor Melo. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, los Diputados socialistas participamos en este debate después de haber presentado indicaciones, en las Comisiones de Hacienda y del Trabajo y Legislación Social, al proyecto de ley, enviado por el Gobierno, que reorganiza la Subsecretaría del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Dirección del Trabajo. Los Diputados socialistas siempre hemos dicho que estos Servicios debían haberse reestructurado por lo menos, desde que asumió el Poder este Gobierno. Los parlamentarios de provincia constantemente hemos estado reclamando la ausencia de los Inspectores del Trabajo en los departamentos, en las diferentes faenas mineras. Allí, nosotros no tenemos ante quién reclamar, sencillamente porque no existe el puesto o está por crearse. Como razón de ello, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social nos ha manifestado que carece del suficiente personal de Inspectores para que cumplan las funciones de este Servicio como corresponde, en todo el país. Por eso, los Diputados socialistas hemos dado nuestros votos favorables a esta reestructuración, para que se amplíen los Servicios a fin de que todos estos funcionarios puedan cumplir con su deber. Porque hemos podido observar, desde hace mucho tiempo, a raíz de la presentación y discusión de muchos pliegos de peticiones, que, salvo grandes excepciones, hay muchísimos Inspectores del Trabajo que no resuelven esos pliegos en favor de los obreros; o bien, que neutralizan su acción y no asumen la responsabilidad que les toca; o, sencillamente, le dan la razón al patrón. El señor VALENTE.-Eso es efectivo. El señor AGUILERA.- De ahí que, aparte de presentar esas indicaciones, hemos considerado también la necesidad de que estos Servicios sean dotados de medios de locomoción, con el objeto de que los Inspectores del Trabajo puedan realizar las inspecciones correspondientes en los campos y en las faenas mineras de sus respectivas jurisdicciones. De lo contrario, estos funcionarios seguirán como hasta ahora; es decir, utilizando vehículos que, muchas veces, son de propiedad de los mismos patrones. En lo que respecta a la escasez de vehículos en estos Servicios, estimo una vergüenza que la Dirección General del Trabajo, para todas sus oficinas en el país, cuente sólo con un vehículo y, todavía, anticuado, ya que es un automóvil "Chevrolet" del año 1951. Esta misma Cámara, en una sesión anterior, acordó solicitar del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, a requerimiento de los Diputados socialistas, que informara acerca de cuántos vehículos tiene la Dirección General del Trabajo para las inspecciones que de- be efectuar en todo el territorio; y, además, de cuántos vehículos posee el Servicio de Seguro Social para la atención de los diversos reclamos sobre pago de imposiciones de ios campesinos y otros hechos. Pues bien, tengo en mi poder un oficio del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en el cual se expresa que la Dirección General del Trabajo cuenta sólo con un vehículo; y el Servicio de Seguro Social, con nada más que 78, en tocio el país, repartidos de la siguiente manera: Anto-fagasta, una de las provincias más grandes de Chile, 4 vehículos; La Serena, 7; Valparaíso, 6; Santiago, 25; Rancagua, 6; Talca, 6; Concepción, 7; Temuco, 7; Valdivia, 5; Puerto Montt, 4; y Punta Arenas, 1. El señor VALENTE.- Tarapacá, ninguno. El señor POBLETE.- Atacama tampoco tiene vehículos. El señor AGUILERA.-Indudablemente, todas las provincias que no figuran en esta lista carecen de vehículos. Por eso, hemos presentado una indicación para que la Dirección de Aprovisionamiento del Estado pueda adquirir vehículos para dotar a los Servicios del Trabajo con ellos, a fin de que éstos cuenten con los medios de locomoción que necesitan. Además, en la Comisión de Hacienda, la directiva de los Servicios del Trabajo ha estado solicitando que se le mantengan algunas disposiciones relativas a beneficios de los cuales están gozando, en razón de que se trata de un Servicio tan importante como el de Impuestos Internos. El Servicio de Impuestos Internos cuenta con 5 mil Inspectores a través del país. En cambio, la Dirección del Trabajo, que, indudablemente, debe realizar una función de inspección mucho menor, tiene sólo 500 Inspectores, a través de todo el país. En realidad, en estos Servicios falta personal. Pues bien, muchos de los funcionarios que trabajan allí, desde hace bastante tiempo, están ganando quinquenios. Sin embargo, ahora se ha declarado improcedente la pe- tición que estos Servicios han hecho para que este beneficio se mantenga. Nosotros consideramos que ella no puede ser improcedente, porque lo que estos funcionarios solicitan es que la Cámara les apruebe la siguiente indicación, como inciso final del artículo lº del proyecto: "El cambio de planta, categoría o grado que afecte a un funcionario por el encasillamiento que se efectúe con motivo de la reorganización, no se considera ascenso para los efectos de lo dispuesto en el párrafo 49 del Título II del D.F.L. 338, de 1960, y por tanto no lo hará perder el derecho que se establece en los artículos 59 y 60 del D.F.L. citado." Sin embargo, el Honorable colega señor Lavandero ha manifestado que esta petición es inconstitucional, en circunstancia que la mayoría de estos funcionarios tiene más de 20 ó 25 años de servicios. Muchos de ellos tienen cuatro años y medio, lo que significa que en seis meses más van a enterar su quinquenio; pero, ahora, como consecuencia de esta reestructuración, esta gente lo va a perder, de manera que, en dinero, sólo va a recibir el 50%, como dice su directiva nacional. Por eso, los Diputados socialistas hemos presentado una indicación para que la Cámara pueda considerar estas peticiones suyas, porque creemos que los Servicios de Trabajo deben ser bien remunerados. Quiero destacar un ejemplo. Los Inspectores del Trabajo no pueden resolver como corresponde en los asuntos en que deben intervenir, en atención a que su situación económica es demasiado deprimente. De aquí que se presenten casos, como uno que ocurrió en la Intendencia de Copiapó, cuando se discutía un pliego de peticiones de los obreros del cobre. En aquella oportunidad, el Inspector del Trabajo que intervenía en el asunto ganaba 160 escudos; los "gringos" ganaban más de 5 millones; y los dirigentes del cobre ganaban, en aquella fecha, 300 mil pesos. Es decir, el que hacía de juez ganaba la mitad de lo que obtenían los obreros. Es evidente que estos funcionarios deben es- tar bien remunerados, a fin de darles la solvencia necesaria para emitir los fallos como corresponde, ojalá siempre en favor de los obreros y empleados. Junto con anunciar los votos favorables de los Diputados socialistas para este proyecto que amplía la planta de los Servicios del Trabajo, expresamos un último deseo. Ojalá los nuevos funcionarios ingresen a estos Servicios mediante una adecuada selección, después de un concurso previo, para evitar que entre a ellos gente incapaz. Concedo una interrupción a mi Honorable colega señor Palestro, señor Presidente. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Palestro. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, seré muy breve, ya que el compañero Honorable señor Luis Aguilera ha dado a conocer, en forma general, el pensamiento del Partido Socialista sobre el proyecto que reestructura los Servicios del Trabajo. Naturalmente, nos reservarnos para la discusión particular del proyecto el derecho de plantear nuestra posición respecto a algunas de sus disposiciones, en forma muy especial sobre el artículo lº, que autoriza expresamente al Presidente de la República para reorganizar estos Servicios dentro del plazo de 120 días. Disposiciones como ésta las hemos rechazado siempre; y, en muchos casos, en esto hemos coincidido con otros sectores de la Cámara, pues no aceptamos delegar en el Presidente de la República facultades que competen directamente al Parlamento. Por otra parte, tenemos una eluda, que espero los Diputados informantes o los Diputados de Gobierno nos puedan aclarar. Consideramos una inconsecuencia o, por lo menos, ateo que no está claro que se establezca una cosa en el inciso primero del artículo lº y que, después, se borre de una plumada en el inciso tercero del mismo artículo. Dice el inciso primero: "Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de vigencia de esta ley, proceda a reorganizar la Subsecretaría del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Dirección del Trabajo y, en consecuencia, a estructurar, crear, descentralizar, fusionar, dividir, ampliar, reducir y suprimir organismos, cargos y empleos. Podrá, también, fusionar labores inspectivas de otros servicios en la Dirección del Trabajo". El inciso tercero del mismo artículo dice : "La aplicación de este artículo no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones o pérdida de su actual régimen previsional". Pues bien, ¿dónde está en lo cierto el Ejecutivo? ¿En el inciso primero del artículo lº, que dice que se van a reducir y suprimir organismos, lo que significa suprimir funcionarios tanto de la Dirección como del Ministerio de Trabajo; o en el inciso tercero del mismo artículo, que dice que eso no significará supresión de cargos? Se ha hecho norma tradicional del Gobierno de la Democracia Cristiana que en todos los proyectos que envía a este Parlamento se diga una cosa, que después "borra con el codo". Aquí, en el primer inciso, se nos dice claramente, taxativamente, que el personal del Servicio del Trabajo podrá ser reducido o se podrá suprimir empleos, por las razones a), b) ó c), en ese Servicio, después, en el inciso tercero, se dice lo contrario. Como lo ha manifestado el Honorable señor Aguilera, nosotros tenemos plena conciencia de que los Servicios del Trabajo no funcionan como es debido. Muy lejos de ello. Pero también tenemos que reconocer que, en muchos casos, este personal, ya sea departamental o provincial, no puede actuar porque, a veces, el Ejecutivo, a través del Ministerio del Trabajo, no respalda las actuaciones de algunos funcionarios honestos y correctos, porque los hay, y muchos, en los Servicios del Trabajo. En la mayoría de los casos, a los funcionarios modestos se les deja entregados a su propia suerte, o a la soberbia y prepotencia de los patrones; de modo que, en cierta manera, no sólo tienen la culpa de las deficiencias del Servicio estos funcionarios, sino también, en muchos casos, el Gobierno, porque no respalda las actitudes que, en distintos niveles, toman en favor de los sindicatos. Hay funcionarios que no corresponden, digamos, a la calidad del Servicio. Eso es indudable. Incluso, como aquí se ha denunciado, existen funcionarios que no han servido a la parte obrera o laboral, sino que han marchado al mismo compás o al mismo paso que los patrones. Y hay muchos funcionarios que, después de jubilar y de adquirir la experiencia inestimable que les da el trabajo en estos Servicios, se van a trabajar a las mismas industrias que ellos, en su tiempo, controlaron, brindándoles esa gran experiencia que han adquirido en el contacto permanente entre patrones y obreros y enseñándoles a los patrones todas las "triquiñuelas" que ellos aprendieron durante su largo paso por esos Servicios. ¡ Cuántas veces hemos visto que se ha denunciado que estos funcionarios del Trabajo han recibido dádivas, o lo que en chileno se llama "coima", de los patrones! De modo que, en muchas ocasiones, no pueden actuar con la independencia ni con la firmeza que es del caso esperar. Lo que ha manifestado el Honorable Diputado, compañero Aguilera, es un caso crítico. Eso lo comprobamos nosotros, por ejemplo, en la misma zona de Chañaral. Allí, el local donde funcionaba la Inspección del Trabajo era un verdadero "colador". Y los funcionarios del Trabajo tenían que vérselas con esos gringos rapaces y ladrones de las empresas norteamericanas del cobre. El edificio no tenía nada de acogedor, ni nada que impusiera cierto respeto. Por otra parte, cada uno de estos funcionarios ganaba un sueldo miserable. De ahí, señor Presidente, que nosotros, nos reservaremos el derecho a plantear, en la» discusión particular, cuáles son las objeciones que nos merecen las disposiciones de este proyecto. En todo caso, que quede bien en claro que los Diputados socialistas, por ningún motivo, ni siquiera con el pretexto de darle mayor agilidad y mejorar la calidad de estos servicios, aceptaremos que se pretenda eliminar a funcionarios de este servicio, para colocar en su lugar a militantes del Partido de Gobierno. Sabemos que estamos en minoría y que, al final, la Democracia Cristiana impone su criterio con los 82 Diputados con que cuenta en esta Cámara; pero creemos que no pueden hacerse valer estas dudas respecto a la rectitud de los Servicios del Trabajo, para perseguir y lanzar a la cesantía y al hambre a sus actuales funcionarios, a fin de remplazarlos, como digo, por militantes de la Democracia Cristiana, que están esperando durante tanto tiempo que los ubiquen en la Administración Pública. La verdad es que los Servicios del Trabajo deben merecer el respeto de todos los sectores, en especial en esto sinstantes en que hay una enorme inquietud gremial y en que, naturalmente, aquéllos tienen que jugar un gran papel. Nada más. El señor ISLA (Presidente en ejercicio) .-Ha solicitado la palabra el Diputado informante, señor Werner, don Rodolfo. El señor WERNER.--Señor Presidente... El señor VALENTE.-¿Por qué no se da tiempo a todos los Comités? El señor ISLA (Presidente en ejercicio) .-La Mesa se limita a aplicar el Reglamento. El señor VALENTE.-¿Por qué no se concede, por lo menos, diez minutos a cada Comité, señor PresidentEº El señor AGUILERA.-No he terminado ; le concedí una interrupción al Honorable señor Palestro. El señor PALESTRO.-El Honorable señor Aguilera me concedió una interrupción. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-¿Me permite, Honorable señor Werner ? En realidad, el Honorable señor Aguilera estaba con la palabra y había concedido una interrupción. Puede continuar Su Señoría. El señor AGUILERA.-Señor Presidente, seré muy breve, pues estamos interesados en que este proyecto quede despachado esta tarde. Sin embargo, quiero plantear que, en una sesión pasada, la Cámara acordó, por unanimidad, enviar oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para que informara acerca del número de vehículos de que disponía la Dirección General del Trabajo y el Servicio de Seguro Social. Ese Secretario de Estado contestó dicho oficio, lo que me permitió dar lectura a la lista de esos vehículos. Una petición similar se le había formulado al señor Ministro de Agricultura, respecto a la CORA y al INDAP. Sin embargo, la Cámara no ha recibido ninguna, respuesta sobre el particular. Por eso, pido al señor Presidente que recabe el asentimiento de la Cámara, para que se oficie nuevamente, en su nombre, al señor Ministro de Agricultura, con el objeto de que informe sobre la cantidad de vehículos de que disponen las dos instituciones ya citadas, porque la Cámara debe conocer estos antecedentes. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de enviar, en nombre de la Cámara, el oficio a que se ha referido el Honorable señor Aguilera, don Luis. Acordado. El señor AGUILERA.-Voy a conceder una interrupción al Honorable señor Melo. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría. El señor MELO.-Señor Presidente, los Diputados comunistas estamos de acuerdo con este proyecto, porque dará la posibi- lidad de aumentar el número de funcionarios de los Servicios del Trabajo. No obstante, nos parece que el mejor procedimiento para reestructurar la planta de estos Servicios habría sido mediante una ley especial y no otorgándole tan amplias atribuciones al Presidente de la República. Estamos de acuerdo con la ampliación de esta planta, acogiendo las peticiones del personal, al que conocemos demasiado, porque constantemente nos corresponde participar en los conflictos del trabajo de las distintas provincias, en representación de los trabajadores. Estos están organizados en sindicatos y lo mismo ocurre, muchas veces, con los patrones. En cambio, a los funcionarios del Trabajo no se les ha permitido sindicarse, lo que es una incongruencia. Aún más, todos sabemos que en 1963, a través del país, existían 656 sindicatos industriales; 1,172 profesionales y 22 agrícolas, los que últimamente han aumentado considerablemente. Los actuales funcionarios del Trabajo son insuficientes, para atender todo el frente laboral. De ahí que estamos de acuerdo en que haya más inspectores. Por eso, nos parece mal que el Gobierno, no haya tomado hasta ahora las medidas necesarias en ese sentido. En cambio, abundan los asesores, los promovidos y los "acelerados". El señor FERNANDEZ.-¿Cuáles son los "acelerados". . . ? El señor MELO.-Los que siguieron cursos especiales para desempeñarse como profesores en las escuelas primarias. Seguramente, Sus Señorías los conocen mejor que nosotros... El señor FERNANDEZ.-Sería bueno que fueran a la escuela no sólo los asesores . . . El señor MELO.-Por ejemplo, en Ferrocarriles trabajan 10 asesores con un sueldo de 3 millones 600 mil pesos mensuales, remuneración que no perciben los inspectores del Trabajo. Debería haberse aumentado, hace mucho tiempo, el número de estos funcionarios para que pudieran atender los problemas laborales en el país. Aún más, Su Señoría sabe que la CORA y el INDAP disponen de muchos automóviles, para que sus funcionarios se movilicen al campo. En cambio, los inspectores del Trabajo carecen de medios de locomoción. A veces tienen que usar los vehículos de los patrones, lo que les resta independencia para desempeñar su función. En ciertas oportunidades, tenemos divergencias con los Inspectores del Trabajo, pero ellas son necesarias. En todo caso, se observa una apreciable mejoría en el comportamiento de esos funcionarios. Por otra parte, quiero denunciar el hecho de que los Intendentes están nombrando asesores sindicales. Creemos que son los Servicios del Trabajo los que deben tener la fiscalización de las actividades laborales. Si continúan interviniendo los asesores designados por los Intendentes, los Servicios del Trabajo van a quedar marginados y se producirá un problema de competencia. Además, los Diputados comunistas estamos de acuerdo en que se dote de vehículos a los funcionarios del Trabajo, para que puedan desarrollar sus actividades en mejores condiciones, especialmente en provincias grandes, como Antofagasta, Ata-cama, Coquimbo, Ñuble, Cautín. . . El señor LORCA (don Alfredo).-¡Magallanes ! El señor MELO. - ...incluso en Magallanes, como lo expresa el Honorable colega, que quiere ser Senador por esa circunscripción. Hay oficinas del Trabajo que están en peligro de desplomarse. . . El señor ISLA (Presidente en ejercí-' cio).-¿Me permite, Honorable señor Di-putado? Ha llegado la hora de término del Orden del Día. Cerrado el debate. Corresponde leer las indicaciones que se han presentado. Si le parece a ¡a Cámara, se omitirá la lectura de ellas y se leerán en el momento en que se someta a votación el artículo en que incidan. Acordado. Solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de omitir las votaciones secretas que sean pertinentes. Acordado. En votación general el proyecto de ley. Si le parece a la Cámara, se aprobará en general. El señor MORALES (don Carlos). - No, señor Presidente. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-En votación. -Durante la votación: El señor MORALES (don Carlos).- Tenemos temor a las facultades. El señor CARDEMIL.-¿Y todas las reestructuraciones que autorizaron Sus Señorías en el Gobierno anterior? El señor MORALES (don Carlos). - Hay muchos asesores. El señor CARDEMIL.-Hay que hacer memoria; todos los servicios fueron reestructurados. . . El señor MORALES (don Carlos).- Ni los quinquenios quieren dar Sus Señorías. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente residtado: por la afirmativa, 45 votos. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Aprobado en general el proyecto. Como no han sido objeto de indicada nes, quedan también aprobados en parti-cular los artículos 3º y 4º. Se leerán las indicaciones al artículo lº. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Valente, Cantero y Melo, por una parte; Aguilera, Turna, Pa-lestro y Sepúlveda, don Francisco, por otra, y de los señores Morales, don Carlos; Camus, Clavel, Laemmermann, Jarpa, Rodríguez Nadruz, Fuentes, don Samuel y Poblete, para agregar, en el inciso quinto del artículo lº, después de la palabra "personal", la siguiente frase: "de acuerdo con los escalafones vigentes". El señor VALENZUELA VALDERRA-MA (don Héctor).-Eso es promover a los inspectores que el Honorable señor Pales-tro llamó "coimeros". El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Tejeda y Cantero, para agregar al artículo 1°, el siguiente inciso nuevo: "Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 8.715". Los Comités Demócrata Cristiano y el señor Aravena, Comité Democrático Nacional, han solicitado votación nominal para el artículo 1° del proyecto. El señor ISLA (Presidente en ejercicio). -En votación la solicitud de votación nominal. Si le parece a la Cámara, se aprobará la petición. Aprobado. Se va a votar el artículo lº con la primera indicación presentada. El señor CAÑAS (Secretario).- La indicación consiste en agregar en el inciso quinto, después de la expresión "personal", !a siguiente frase: "de acuerdo con el escalafón vigente". El señor ISLA (Presidente en ejercicio). -En votación nominal. -Durante la votación: El señor VALENZUELA VALDERRA-MA (don Héctor).-Pido la palabra. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Tiene la palabra Su Señoría, hasta por dos minutos, para fundar su voto. El señor VALENZUELA VALDERRA-MA (don Héctor).- Señor Presidente, estamos votando una indicación que tiene por objeto agregar en el inciso quinto del artículo lº, después de la palabra "personal", las expresiones "de acuerdo con los escalafones vigentes". Mediante esta disposición se pretende hacer una reestructuración en forma mecánica y, además, colocar en cargos a personas que pueden no tener las condiciones requeridas para desempeñarse con eficacia. Todos estamos de acuerdo en que el ser- vicio ha funcionado en forma deficiente, y esa es la razón que ha movido al Ejecutivo a. proponer esta reestructuración. Esto se lo hemos escuchado en forma muy explícita al Honorable Diputado señor Luis Aguilera, con el asentimiento del Honorable señor Valenté. Posteriormente, el Honorable señor Palestro incluso denunció el hecho de que muchos inspectores son "coimeros" . . . El señor PALESTRO.-Los hay. El señor VALENZUELA VALDERRA-MA (don Héctor).-Señor Presidente, de ser aprobada esta indicación, todos los funcionarios, en bloque, ascenderían, incluso aquéllos que el Honorable señor Palestro ha señalado como "coimeros". . . -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRA-MA (don Héctor).- Esto, sencillamente, es no hacer una reestructuración seria. Por otra parte, en ¡a Comisión de Trabajo y Legislación Social, donde se estudió este asunto, los funcionarios de la Asociación de Empleados, representados por su Presidente el señor Máximo Alonso, estuvieron de acuerdo en que una reestructuración seria no podía ser hecha de esta manera. El señor MORALES (don Carlos).- Eso no es efectivo. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRA-MA (don Héctor).-Ellos manifestaron en forma paladina, clara y muy honrada, que tenían plena fe y confianza en que la Dirección del Trabajo daría toda clase de garantías para que esta reestructuración se hiciera con toda justicia y con el necesario criterio técnico. Además, existe un compromiso, del que yo me hago cargo esta tarde, en nombre de la Democracia Cristiana de darle a conocer a todo el personal el proyecto. . . El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor MORALES (don Carlos).-Yo no sé si el Comité respalda las palabras del Honorable señor Valenzuela Valderra-ma. El señor LORCA (don Alfredo).-Completamente. -Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 49 votos. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Rechazado el artículo lº con la indicación a que se ha dado lectura. -Votaron por la afirmativa los Diputados : Aguilera, don Luis; Basso, Camus, Cantero, Carvajal, Clavel, Fuentealba, Fuentes, don César Raúl; Ibáñez, Jaque, Jar-pa, Laemmermann, Lorca, don Gustavo; Maluenda, doña María; Marín, doña Gladys ; Martínez, Melo, Millas, Momberg, Montes, Morales, don Carlos; Osorio, Palestro, Poblete, Pontigo,- Rosales, Sepúl-veda, don Francisco; Tejeda, Turna, Va-lente, Vega y Zepeda. -Votaron por la negativa los Diputados : Aguilera, doña María Inés; Alvarado, Aravena, don Jorge; Astorga, Aylwin, Buzeta, Cancino, Cardemil, Castilla, Cor-valán, Daiber, De la Jara, Demarchi, Dip, doña Juana; Fernández, Garay, Giannini, González, Iglesias, Irureta, Isla, Jerez, Koenig, Lacoste, doña Graciela; Lavandera, Lorca, don Alfredo; Maira, Martín, Montt, Mosquera, Muga, Papic, Penna, Retamal, doña Blanca; Rodríguez, don Manuel; Rosselot, Saavedra, doña Wilna; Sanhueza, Sbarbaro, Silva, don Julio; Stark, Suárez, Téllez, Torres, Valdés, don Arturo, Valenzuela, don Renato; Valenzuela, don Ricardo; Valenzuela, don Héctor; y Werner. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Si le parece a la Honorable Cámara, con la votación inversa, se aprobará el artículo en su forma original, sin perjuicio de votar el inciso nuevo. . . -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENTE.-Con nuestros votos en contra nosotros vamos a rechazar el artículo. Es mejor que se vote, señor Presidente. El señor MELO.-Pido que se vote. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Si le parece a la Honorable Cámara, se votará en forma económica, omitiendo la votación nominal. Acordado. En votación el artículo en su forma original. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 29 votos. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Aprobado el artículo 1° en su forma original. El señor Secretario dará lectura a una indicación. El señor CAÑAS (Secretario). -Los señores Tejeda y Cantero han propuesto agregar al artículo el siguiente inciso: "Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 8.715". El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-En votación la indicación. -Durante la votación: El señor VALENZUELA VALDERRA-MA (don Héctor).-¡¿Por qué no la presentaron oportunamente en la ComisióNº -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 41 votos. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Rechazado el inciso nuevo. Se va a votar el artículo 2º. El señor VALENTE.-Hay indicación para agregar un inciso nuevo. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-La indicación fue declarada improcedente, por referirse a una materia cuya iniciativa corresponde al Ejecutivo. El señor VALENTE.-Es necesaria pa- ra mantener los derechos de los obreros y empleados; no significaba nuevo gasto... El señor ISLA (Presidente en ejercicio). -Señor Diputado, la Mesa entiende que se ha votado el artículo lº con la indicación de la Comisión de Hacienda. Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará. Acordado. En votación el artículo 2º. Se va a dar lectura a una indicación. El señor CAÑAS (Secretario).-Indicación de los señores Morales, don Carlos; Ibáñez, Laemmermann, Basso, Fuentes, don Samuel; Fuentealba, Jarpa y Poblete, para agregar, como inciso segundo del artículo 2º, el siguiente: "No segirá la exigencia de licencia secundaria para la promoción de los cargos de Categoría, tanto de la Planta Administrativa como en la Planta Directiva, Profesional y Técnica." El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-En votación el artículo 2º con la indicación a que se ha dado lectura. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 44 votos. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Rechazado el artículo 2º con la indicación. Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo 2º en su forma original. Aprobado. En votación el artículo nuevo, propuesto por la Comisión de Hacienda. Esta disposición figura después del artículo 3° del proyecto original. Si le parece a Ja Cámara, se aprobará. Aprobado. En votación el artículo 2º, nuevo, propuesto por la Comisión de Hacienda. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Se va a dar lectura a un artículo nuevo propuesto por algunos señores Diputados. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Valente, Turna, Osorio, Aguilera, y de la señora Lazo, para consultar el siguiente artículo nuevo: "Artículo.-...Los Inspectores Departamentales y Provinciales del Trabajo estarán facultados para resolver toda reclamación cuyo monto individual no exceda de cinco sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. El fallo será apelable ante el Juzgado del Trabajo respectivo." El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 45 votos. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Rechazado el artículo nuevo. Terminada la discusión del proyecto. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Honorable Cámara, se ha solicitado de la Mesa que recabe el asentimiento unánime de la Corporación para tratar de inmediato los proyectos que figuran con los números 5 y 6 en la Tabla de Fácil Despacho, fijando un tiempo de 10 minutos para el debate del primero -5 minutos para los señores Diputados que lo apoyen, y 5 minutos para los que lo rechacen-, votando sin debate el segundo. ¿Habría acuerdo para proceder de esta manera? El señor RODRIGUEZ (don Juan). - Que se trate también el Nº 4. El señor MORALES (don Carlos). - Sí, que se despache también el proyecto que figura con el Nº 4, sin debate. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-No hay acuerdo. 20.-TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LAS PROXIMAS SESIONES. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Se va a anunciar la Tabla de Fácil Despacho para las próximas sesiones. El señor CAÑAS (Secretario).- El señor Presidente, en uso de sus facultades reglamentarias, anuncia para la Tabla de Fácil Despacho de las sesiones próximas, los siguientes asuntos: 1.-Moción que ordena transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de diversas poblaciones de la ciudad de Concepción. 2.-Moción que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir gratuitamente una casa a los deudos de los tres obreros fallecidos en el Mineral de El Teniente el 11 de julio de 1966. 3.-Moción que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos. 4.-Moción que autoriza a la Municipalidad de San Esteban para contratar empréstitos. 5.-Moción que autoriza la emisión de estampillas conmemorativas del IV Centenario de las ciudades de Castro y Villa de Chacao y del II Centenario de las ciudades de Ancud y Chonchi y la erección de monumentos a sus fundadores en cada una de las localidades mencionadas. 6.-Moción que concede derecho de desahucio al personal de planta de la Caja de Previsión de los Carabineros da Chile. 7.-Moción que modifica la ley Nº 15.985, sobre empréstito a la Municipalidad de La Serena. 8.-Moción que autoriza a la Municipalidad de Algarrobo para contratar empréstitos. 9.-Moción que autoriza a la Municipalidad de Zapallar para contratar empréstitos. 10.-Moción que autoriza a las Municipalidades de San Carlos, San Fabián, Ñi-quén, San Nicolás, Ninhue, Portezuelo, Quirihue y Cobquecura para contratar empréstitos. 11.-Moción que exime de todo impuesto a un inmueble de propiedad de la Sociedad Protectora de Estudiantes Pobres de San Carlos. 12.-Moción que faculta al Presidente de la República para decretar la devolución de los impuestos pagados por la Municipalidad de Los Angeles con motivo de la internación de dos vehículos para sus servicios. 13.-Moción que establece normas especiales para los casos en que se solicite judicialmente la restitución de inmuebles que han sido objeto de divisiones o loteos para establecer poblaciones. 14.-Moción por la cual se consultan normas para que puedan inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces de Ovalle las transferencias de dominio de determinados terrenos. 15.-Moción que incorpora al régimen y beneficios del Departamento de Indemnización de los obreros molineros, panifi-cadores y fideeros al personal que trabaja en bodegas elaboradoras de vinos y productos vitivinícolas. 16.-Moción que deroga el inciso final del artículo 1º de la ley Nº 11.464, con el objeto de permitir que los prominentes compradores puedan ser favorecidos con los beneficios de la citada ley. 17.-Proposición de archivo del H. Senado. 18.-Proposición de archivo de la Comisión de Hacienda de la Corporación. 21.-PROBLEMAS FRONTERIZOS EN LA ZONA NORTE DEL PAIS. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. El señor CORVALAN.-Pido la palabra. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Tiene la palabra Su Señoría. El señor CORVALAN.-Señor Presidente, en sesión pasada analicé los problemas que afronta el país en razón de algunas fricciones fronterizas que se han registrado en el norte de Chile. Entrábamos también a. considerar las iniciativas adoptadas por el actual Gobierno, tendientes a crear una zona de integración económica en base, principalmente, al departamento de Arica. Pero frente a esta realidad en- comiable, promisoria y constructiva, hay políticos y gobernantes que, en Bolivia, prefieren alentar la llama negra de la revancha y de los recelos, en estos pueblos de América. Al asumir la Presidencia de su patria, el General René Barrientes hizo algunas declaraciones sobre las relaciones con nuestro país, y expresó que su Gobierno sólo las reanudaría tras la condición de una salida al mar. Este mismo grupo militar boliviano ha venido alentando la campaña de "un buque para Bolivia" y la organización de una flota propia. A veces dicen que será de guerra y, otras, de naves mercantes. La prensa boliviana, bien conocida en el norte de Chile, ha dado cuenta de una erogación popular para adquirir la primera nave, y de la presencia en La Paz de una misión naval argentina. Es muy claro que nosotros no nos podríamos oponer a que ellos compren un barco, que lo fleten y lo mantengan con fines serios. Incluso se ha dicho que esta nave tendría matrícula en un puerto fluvial argentino. Pero es de advertir que nada serio se persigue con el aspaviento de la compra de una nave y, más que eso, es evidente que los gobernantes bolivianos no han pensado en tener un barco para el servicio de cabotaje. Muy por el contrario, quiero proclamar mi convicción de que esta campaña marítima de los bolivianos revela la ninguna seriedad con que ellos sostienen sus propósitos. En primer lugar, no es condición indispensable que ellos posean un puerto para tener una nave. Otra nación mediterránea como lo es Suiza, ha demostrado la posibilidad de manejar una flota mercante. A pesar de no ser un país marítimo. Seguramente, es fácil convencer a las grandes masas analfabetas de Bolivia de que primero hay que tener el mar y después los barcos, o bien que las naves son un producto natural del Océano. En segundo lugar, quiero señalar que las capas dirigentes de Bolivia, en el plano financiero y político, jamás se han interesado seriamente en los negocios del mar y de correr el riesgo que esas empresas conllevan. Sólo así uno se puede explicar que no se conozcan capitales en empresas privadas de navegación que sirvan o que podrían servir en materia de transportes de los productos bolivianos o de consumo para Bolivia. Esto mismo se observa en el Perú, donde se sirven fletes de productos bolivianos por empresas peruanas. Es lógico que en el régimen de las sociedades anónimas marítimas podríamos haber descubierto la primera inquietud de los hombres de Bolivia por manejar el tráfico marítimo de su país. Ahora, si fuera tal su vocación marítica o su decisión de "mojarse" en la explotación de tales negocios, habrían realizado ensayos, efectuando inversiones en las industrias pesqueras del norte. Conocemos bolivianos, que son empresarios de la movilización colectiva, con importantes capitales; propietarios de minas, de hoteles, de tiendas, etcétera, pero no hemos conocido ninguno que se interese, responsablemente, en los difíciles negocios del mar. Señor Presidente, quiero adelantar una opinión, simple y objetiva, que creo podemos compartir, con la mejor intención, en esta Honorable Cámara: si se llegara a hacer efectiva la compra de un barco por ios bolivianos, creo que ellos serían los primeros desilusionados. Porque, si se explota con recursos fiscales y hay la valentía de decirle al pueblo el resultado de las experiencias, creo que tendrían que concluir confesándole que le han comprado un juguete muy caro; es evidente, porque hay informaciones, ya de reconocida circulación, que establecen que los barcos chicos, como sería el del proyecto boliviano, son de una explotación antieconómica en el servicio de largos trayectos, y Bolivia sólo podría requerirlo para fletarlo hasta Europa o Estados Unidos. Por otra parte, para mantener ese barco tendría que costear una serie de servi- cios anexos, que irían encareciendo la explotación de sus fletes. Y para qué vamos a mencionar lo que significará preparar los primeros contingentes de tripulaciones bolivianas en academias extranjeras. Naturalmente que estas razones de carácter técnico y económico no sólo pueden afectar a Bolivia, sino que oprimen a cualquiera nación que afronte el negocio naviero como entidad pública. Consignemos los dos ejemplos más cercanos en esta materia. La Empresa Marítima del Estado de Chile y la Corporación Peruana de Vapores subsisten gracias a las subvenciones fiscales, con la diferencia de qu3 ellas explotan diversas líneas o rutas y dependen de Estados que, financieramente, se encuentran en mejor situación que Bolivia. Estas informaciones, como la experiencia de observar el lento desarrollo del pueblo boliviano y de su panorama político interno, nos llevan a la convicción de que esta campaña de recelos contra Chile y de excitación de la juventud, sólo se basa en un afán demagógico de sostenerse en el Poder, mediante la solidaridad de una nación engañada. Por otra parte, es una experiencia ingrata, que nos alienta a mantenernos en una concepción de nuestro continente, integrado económicamente y gobernado por la expresión más democrática de una política humanista. Hay todavía un episodio que debe llamar profundamente la atención de esta Honorable Cámara: son las incidencias que se han venido produciendo entre pescadores chilenos y una fragata peruana, en la zona limítrofe de Tacna y Arica. En el mes de junio, una fragata de la Armada peruana abordó, en alta mar, a la goleta pesquera "Angamos", de propiedad de la empresa "Peña Chica" y con matrícula en Arica y la llevó presa, por supuesta piratería, hasta el puerto peruano de Ilo, en la provincia de Tacna. El capitán de la goleta pesquera era el yugoslavo, nacionalizado en Chile, Pablo Franulovic; y su tripulación, toda chilena, fue detenida y encarcelada en el Perú, hasta hace muy pocos días. El patrón de la nave explicó a las autoridades peruanas que había sido arrastrado por las corrientes marítimas fuera de la jurisdicción chilena de las aguas, en las cuales, habitualmente, efectúa sus labores de pesca. Pero las autoridades peruanas no creyeron esta versión y la nave fue incautada, exigiéndose una fuerte suma por concepto de rescate, conforme a las normas internacionales. Seguramente, la empresa pesquera "Peña Chica" pagará esa multa y el barco volverá a Chile; pero las dificultades de sus tripulantes y el evidente peligro de sus vidas, como el perjuicio para las normales relaciones con nuestros vecinos del norte no tienen precio, ni otro rescate que el mutuo respeto a los derechos. Hay en este caso, como en otros, un grado de irresponsabilidad que esta tarde tenemos que denunciar y que, como hombres amantes de la paz y respetuosos de los derechos, debemos repudiar. En los primeros días de julio pasado se produjo un nuevo incidente. Ahora la fragata peruana "Diez Canseco" avistó una madrugada un barco pesquero en "faenas de cerco", a la cuadra de la desembocadura del río 'Caplina" (según versión peruana) y, de inmediato, le ordenó, por radio, que se entregara, por cometer actos de piratería en aguas del Perú. La nave pescadora no obedeció y, por el contrario, emprendió veloz carrera hacia el puerto de Arica. La fragata peruana había tratado de abordarla y en la imposibilidad de hacerlo, ante la rapidez de la embarcación chilena, le disparó varias ráfagas de ametralladoras. Sin embargo, el buque de guerra peruano logró identificar a la goleta y, luego, el Gobierno de Perú, hizo la denuncia del caso, por la vía diplomática: se trataba de la goleta "Eperva 24", con matrícula en Arica. Por otra parte, en una sesión de la semana pasada, el Honorable señor Luis Valente informó a esta Honorable Cáma- ra que un pescador chileno, natural de Arica, había sido apresado, injustamente, por un buque de guerra peruano; le habrían abordado su falucho y, luego, quitado sus redes y otros inplementos de pesca. Este pescador artesanal ha sostenido que él se encontraba en aguas chilenas, a la cuadra de Arica, y que el buque peruano penetró en nuestras aguas territoriales. Además, este pescador denuncia que reclamó la entrega de herramientas de trabajo a las autoridades marítimas del Perú, y que el Gobernador Marítimo de Ilo le habría manifestado que la fragata "Díez Canseco" no ha dado cuenta de requisición alguna. Así las cosas, nuestro pescador se siente robado por la tripulación peruana. Señor Presidente, creo que a nadie escapará que estamos ante hechos muy graves, y especialmente a mis Honorables colegas, que han de compartir el criterio de que las buenas relaciones con nuestros vecinos, junto con ser un ideal político de convivencia, constituyen un factor indispensable para el mejor desarrollo del país. Ahora bien, ¿por qué se suscitan estos bochornosos sucesos? Simplemente, porque en la zona marítima que se extiende entre la bahía de Arica y el río Caplina, que riega el valle de Tacna, existe una abundante pesca; como en este trabajo las faenas son casi siempre nocturnas, o al amanecer, a los patrones de pesca les resulta difícil determinar la ubicación de sus naves, por tratarse de una zona de pocas referencias geográficas, y sin balizas. En otros casos se deben sentir tentados por la codicia del cazador, cuando observan cómo brillan los peces en el lado peruano y, además, porque para la vigilancia peruana, la faena es relativamente fácil, ya que sus barcos pesqueros no frecuentan estos lugares, por encontrarse muy distantes de las zonas en que ellos tienen sus plantas elaboradoras de harina y conservas. Sin embargo, creo que debemos felicitarnos de la buena suerte que ha permitido que estos difíciles hechos, desencade- nados en medio de la violenta noche del mar, no nos hayan dejado un saldo de muertos y heridos. Seguramente, se podría estimar que me estoy extendiendo demasiado en esta materia, o que estamos dando un exagerado relieve a estos hechos, pero la Honorable Cámara debe tener presente el viejo adagio de que es preferible "prevenir que curar". Ya el Gobierno de Chile ha adoptado las prevenciones del caso. Sin embargo, necesitamos de la comprensión cooperadora de los empresarios del norte, de los capitanes de barcos y, principalmente, de sus trabajadores para librar al país de un conflicto estéril, inoportuno y desgraciado. Los que visitamos el Perú sabemos que las autoridades de ese país tienen un franco sentimiento de cooperación en esta materia, pero no pueden menos que reclamar el respeto de sus derechos. Porque conviene recordar que en aguas peruanas, como en las chilenas, pueden pescar todas las naves que soliciten la correspondiente autorización, y paguen los derechos convenidos internacionalmente. Nosotros mantendremos inalterable el criterio de que ningún interés particular puede violentar la convivencia y los tratados internacionales que Chile ha suscrito. Pero, además, creo que la vigilancia y las sospechas no pueden ser el régimen habitual de convivencia de los hombres de América. Por eso hacemos fe en los conceptos de integración económica de este continente; por eso aprobamos un nuevo Estatuto para Arica y, en sus disposiciones, se recomienda la organización de una serie de empresas y actividades de desarrollo económico que beneficien a las zonas del centro de América del Sur. Justamente hemos pensado que las actividades pesqueras y, especialmente, las de consumo popular, tendrán que llegar a ser desarrolladas por empresas mixtas, con integración de los capitales e intereses de aquellos hombres que viven en toda esta área, sean peruanos, chilenos o bolivianos. Es decir, señor Presidente, no quere- mos olvidar, frente a estos hechos, y .a otros más trascendentes, la gran idea que en estos días nos angustia, encarnada en la frase magistral de un chileno: "La paz ahora se llama desarrollo". He dicho. El señor SIVORI (Vicepresidente) .- Le queda un minuto al Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 22- CONSTRUCCION DE UN NUEVO LOCAL PARA EL INSTITUTO COMERCIAL DE CHILLAN, PROVINCIA DE ÑUBLE El señor SIVORI (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Radical. El señor JARPA.-Pido la palabra. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Miguel Jarpa Vallejos. El señor JARPA.- Señor Presidente, en esta oportunidad, deseo referirme a un problema que atañe a la provincia de Ñuble, que tengo la honra de representar en esta Cámara y, en especial a su capital, la progresista ciudad de Chillán. Allí existe un Instituto Comercial que ha entregado, durante muchos años, innumerables profesionales. Sin embargo, funciona en un ruinoso edificio de "emergencia", que se construyó después del terremoto del año 1939, y alberga en sus aulas a 1.400 alumnos diurnos y 500 nocturnos. Pues bien, este plantel educacional se encuentra, en la actualidad, en tan pésimas condiciones, por la acción implacable del tiempo, que sus puertas, ventanas, pisos y servicios eléctricos e higiénicos, están en estado deplorable. Esto constituye un peligro permanente e impide a los profesores y alumnos realizar sus labores en forma normal y eficiente, ya que actúan en un medio totalmente inadecuado. Si a todo esto que, de por sí, constituye un hecho grave, se agrega que el 10 de agosto último un voraz incendio dejó a este establecimiento convertido en un hacinamiento de ruinas, quedando 5 salas de clases fuera de uso y, como consecuencia de ello, más de 200 jóvenes sin poder seguir sus estudios en forma regular, se podrán imaginar los resultados totalmente negativos que se irán palpando día a día.... El señor SIVORI (Vicepresidente) .- ¿Me permite, señor Diputado? Ha llegado la hora de votar los proyectos de acuerdo. Le restan 14 minutos al Comité de Su Señoría. 23.-CAMBIOS DE MIEMBROS DE COMISIONES El señor SIVORI (Vicepresidente) .- Como no hay quórum, se va a llamar a los señores Diputados hasta por cinco minutos. -Transcurridos dos minutos: El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Se va a dar lectura a algunos cambios de miembros de Comisiones. El señor KAEMPFE (Prosecretario).- Han sido propuestos los siguientes cambios, en las Comisiones que se van a indicar: En la Comisión de Hacienda, se propone reemplazar al señor Garay por el señor Irureta; En la Comisión de Trabajo y Legislación Social, a la señora Allende por el señor Turna; En la Comisión de Agricultura y Colonización, al señor Buzeta por el señor De la Jara, y En la Comisión de Trabajo y Legislación Social, al señor Escorza por el señor Werner. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán las renuncias y ios reemplazos. Aprobados. 24.-PROYECTOS DE ACUERDOS OBVIOS Y SENCILLOS El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-Los Comités, con excepción del Comunista, han solicitado que se trate de inmediato un proyecto de acuerdo que se relaciona con el loteo del fundo San Luis. ¿Habría acuerdo para proceder en esta forma ? El señor VALENTE.-¿Quién lo ha pedido? El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-La petición está firmada por todos los señores Comités, con excepción del Comunista. ¿Habría acuerdo para tratar este proyecto de acuerdo? El señor GODOY URRUTIA.- ¿Por qué no se leEº La señora AGUILERA.-Que se lea. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-El proyecto dice: "La Cámara acuerda solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República se sirva impartir las instrucciones necesarias para que, a la brevedad posible, se proceda a buscar solución al problema creado a los promitentes compradores de sitios en el loteo realizado por el Servicio Nacional de Salud, en el ex fundo San Luis de su propiedad, por incumplimiento de los contratos celebrados por parte del promitente vendedor, respetándose los derechos emanados de dichos contratos, salvo renuncia expresa a parte o todo de ellos por las partes contratantes". ¿Habría acuerdo para tratar de inmediato este proyecto de acuerdo? El señor ISLA (Presidente en ejercicio) .-Acordado. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará sin discusión el proyecto de acuerdo. Aprobado. El señor KAEMPFE (Prosecretario).- El señor Rosales, apoyado por el Comité Comunista ha presentado el siguiente proyecto de acuerdo: "Considerando: El grave problema habitacional que se va a crear con motivo de la terminación de los campamentos mineros de Sewell y Caletones, ya dispuesta por la empresa norteamericana Braden Copper; Que, de acuerdo con los planes que se conocen, todas las personas que actualmente habitan en los mencionados campamentos deben vivir en Rancagua y sus alrededores, sin que hasta el momento se hayan habilitado las casas respectivas; Que se trata de más de 10 mil personas, las que deberán ser trasladadas desde esos campamentos donde actualmente la empresa Braden Copper les proporciona habitación y servicios asistenciales por mandato de la ley; Que la Braden Copper ha manifestado que se desentenderá de estas obligaciones para cargárselas al Estado de Chile, en virtud de los convenios del cobre, lo que reviste especial gravedad por cuanto a la falta de viviendas habrá que agregar la carencia de locales escolares, de policlínicas, hospitales, de centros sociales, etcétera. La Honorable Cámara de Diputados acuerda: Enviar oficio a los señores Ministros de Minería, Educación Pública, Economía, Fomento y Reconstrucción y Salud Pública para que por ningún motivo se autorice a la Braden Copper a proceder al desarme de los campamentos mineros de Sewell y Caletones sin antes haber asegurado habitaciones, locales escolares, hospitales y todos los demás servicios que actualmente presta en los mencionados campamentos a sus personales de obreros y empleados." Este proyecto de acuerdo fue declarado sin discusión en sesión anterior, pero llegó la hora de término de la votación de los proyectos de acuerdo y no fue posible votarlo. El señor SI VORI (Vicepresidente) .- Si le parece a la Cámara, se aprobará el proyecto de acuerdo. Aprobado. El señor KAEMPFE (Prosecretario).- El señor Rosales, apoyado por el Comité Comunista, presenta el siguiente proyecto de acuerdo: "Considerando: Que el traslado de los reclusos de la cárcel de Rancagua a los juzgados o a otros sitios se hace actualmente a pie, ofreciendo un espectáculo deprimente para los habitantes, ya que, por mandato de los reglamentos carcelarios, los reos deben caminar esposados y engrillados; Que esto mismo ocurre cuando deben ser trasladados los reclusos a otros establecimientos carcelarios, lo que ha' sido representado muchas veces por la Asociación de Funcionarios de estos establecimientos, con los inconvenientes y problemas que crea esta situación; La Honorable Cámara de Diputados acuerda: Enviar oficio al señor Ministro de Justicia para que se dote a la cárcel de Rancagua de un furgón para el traslado de los reclusos. El señor SIVORI (Vicepresidente) .- Si le parece a la Honorable Cámara, se declarará obvio y sencillo el proyecto de acuerdo. Aprobado. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. El señor GODOY URRUTIA.-Es el problema de todas las cárceles. El señor KAEMPFE (Prosecretario). -El señor Rosales, apoyado por el señor Cantero, Comité Comunista, presenta el siguiente proyecto de acuerdo: "Considerando: La grave situación que desde hace mucho tiempo existe en la cárcel de Rancagua por la falta de personal de vigilantes, lo que recarga excesivamente el trabajo y hace insoportables las funciones de la actual dotación; Que por estas mismas circunstancias los actuales vigilantes han sido afectados por enfermedades propias de un trabajo agotador, impidiéndoles hacer vida de hogar y acogerse a descansos reparadores, La Honorable Cámara de Diputados acuerda: Oficiar al señor Ministro de Justicia para que se proceda a aumentar la actual dotación de vigilantes de la cárcel de Ran-cagua en, por lo menos, nueve funciona-ríos más." El señor SIVORI (Vicepresidente) .- Si le parece a la Honorable Cámara, se declarará sin discusión el proyecto de acuerdo, por ser obvio y sencillo. Acordado. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. El señor KAEMPFE (Prosecretario). -Los señores Montes, Agurto y Melo, apoyados por el Comité Comunista, presentan el siguiente proyecto de acuerdo: "Considerando: Que, al dictarse la ley 16.454, su artículo 147 agregó una disposición al final del inciso primero del artículo 18 de la ley 15.263, con el objeto de hacer compu-table, a los profesores con título universitario, los años servidos en la enseñanza particular, para los efectos del pago trienal; Que la disposición marginó de este beneficio a aquellos profesores, primarios especialmente, que, sin poseer el título mencionado, han servido en la enseñanza particular, lo que es una evidente injusticia ; Con el propósito de reparar esta odiosa discriminación, La Honorable Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a S. E. el Presidente de la República el patrocinio del siguiente proyecto de ley, para agregar al artículo Nº 147 de la ley Nº 16.464, después de un punto seguido, lo siguiente: "Este beneficio se hará extensivo también a todos los profesores, cualquiera sea la rama de la enseñanza en que presten sus servicios y aunque no estén en posesión de título." El señor SIVORI (Vicepresidente) .- Si le parece a la Honorable Cámara, se declarará sin discusión el proyecto de acuerdo, por ser obvio y sencillo. Acordado. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. El señor KAEMPFE (Prosecretario).- La Honorable señora Marín, apoyada por el Comité Comunista, presenta a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente proyecto de acuerdo: "Considerando: lº-Que la Corporación de la Reforma Agraria procedió a la expropiación de la hacienda Lampa, de la comuna de Lampa, tomando a su cargo la explotación de este predio; 2º-Que un sector de la hacienda se destina a la producción de carbón y sólo una parte de él es explotado por la CORFO; otro ha sido entregado, mediante una concesión, para ser explotado por una sociedad formada por los señores Manuel Torrealba y Roberto Hernández; 3º-Que las condiciones en que trabajan los carboneros que laboran para la CORA y los que lo hacen para la sociedad concesionaria es muy diferente, siendo notablemente inferior la de estos últimos, ya que reciben salarios inferiores, no cuentan con contrato de trabajo, no se les pagan horas extraordinarias ni el séptimo día, las imposiciones son inferiores al salario realmente percibido, etcétera. Además, la sociedad no les presta ayuda de ningún tipo para modificar la actual situación habitacional que les afecta, que es gravísima, y que los obliga a vivir en condiciones subhumanas junto a sus familias ; 4º-Que esta situación los llevó a plantear ante sus patrones un pliego de peticiones que contiene justos criterios de solución a sus problemas, pliego que no ha sido atendido por la parte patronal; 5º- Que, en estas circunstancias, no existe razón alguna para que particulares se sigan haciendo cargo de la explotación de una parte del terreno destinado a la producción de carbón, puesto que lo hacen en pésimas condiciones para los trabajadores, y . 6º-Que, por lo tanto, sólo cabe que la CORA tome a su cargo la totalidad de la explotación del terreno, resolviendo así el problema que afecta a estos trabajadores y a sus familias. La Honorable Cámara de Diputados acuerda: Dirigirse al señor Ministro de Agricultura y, por su intermedio, a la Corporación de la Reforma Agraria, para que, como una manera de resolver los graves problemas que afectan a los carboneros de parte de la hacienda Lampa, tome a su cargo totalmente la explotación del predio mencionado. El señor SIVORI (Vicepresidente) .- Si le parece a la Sala, se declarará sin discusión el proyecto de acuerdo, por ser obvio y sencillo. Acordado. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. El señor KAEMPFE (Prosecretario) . -La señora Dip, apoyada por el Comité Demócrata Cristiano, presenta el siguiente proyecto de acuerdo. "Considerando: Que la población Barrancas, del departamento de San Antonio, posee sus calles principales intransitables y dado que esta localidad es el sector más importante del departamento, por residir en ese lugar gran parte de las familias obreras del puerto, La Honorable Cámara de Diputados acuerda: Solicitar al Ministerio de la Vivienda la pavimentación de las calles Pudeto, Ta-rapacá, Talca, Llanquihue y Copiapó, de la localidad antes mencionada," El señor SIVORI (Vicepresidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se declarará sin discusión el proyecto de acuerdo, por ser obvio y sencillo. Acordado. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. El señor KAEMPFE (Prosecretario) . -El señor Valenzuela, don Renato, apoyado por el Comité Demócrata Cristiano, presenta el siguiente proyecto de acuerdo: "La localidad de Tinguiririca, en la comuna de San Fernando, de la provincia que represento, está formada por tres poblados campesinos con una bastante alta población. Es ésta la salida del llamado Cajón del Tinguiririca, una puerta abierta desde la Argentina por uno de los pasos de más fácil y expedito acceso. A los argentinos de la región del Yosmeado, formada por arrieros, cuidadores de ganado y camperos, más les conviene bajar a los poblados de Puente Negro y Tinguiririca en Colchagua, que a los pueblos de la provincia de San Rafael en su país. Y así vemos cómo en el verano la aldea de Tinguiririca se ve visitada por gran cantidad de argentinos. Pues bien, esa aldea campesina cuenta, desde hace más de 400 años, con un Retén de Carabineros instalado en un rancho arrendado, que no sólo no ofrece las más elementales condiciones para ello, sino que amenaza ruina y cuyos dueños están reclamando su entrega. Esto ha obligado a la Dirección General de Carabineros a decidir el retiro del Retén, dejando esa vasta y populosa región campesina, en un radio de más de 30 kilómetros, sin la elemental dotación de un retén, en el más absoluto desamparo. Por lo expuesto, vengo en presentar el siguiente proyecto de acuerdo: 1°-Ofíciese al señor Ministro del Interior, a fin de que disponga el no retiro del Retén de Carabineros de Tinguiririca, en la comuna de San Fernando, y 2º-Que ese Ministerio proporcione de inmediato los fondos necesarios para la construcción de un Retén en el terreno cedido para tal efecto por don César Zú-ñiga Catalán." El señor SIVORI (Vicepresidente) .- Si le parece a la Sala, se declarará sin discusión el proyecto de acuerdo, por ser obvio y sencillo. Acordado. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Si le parece a la Honorable Cámara, como queda medio minuto del tiempo destinado a los proyecto de acuerdo, se continuará de inmediato con la Hora de Incidentes. Acordado. 25.-CONSTRUCCION DE UN NUEVO LOCAL PARA EL INSTITUTO COMERCIAL DE CHILLAN, PROVINCIA DE ÑUBLE El señor SIVORI (Vicepresiednte) .- Puede continuar el Honorable señor Jarpa. Le quedan 14 minutos al Comité Radical. El señor JARPA.-Decía, señor Presidente, que el 10 de agosto último un voraz incendio había terminado con la destrucción total del Instituto Comercial de Chillán. A medida que el tiempo avanza y nada positivo se divisa para remediar tan pavoroso problema, la desesperación, inquietud y desaliento aumentan abiertamente, entre educadores, educandos, padres, apoderados y habitantes de la provincia, que ven frustradas tantas esperanzas futuras. Pero, a pesar de todos estos contratiempos, el grupo esforzado y responsable de profesores y alumnos continúa luchando; los primeros, entregando su ciencia y saber; los segundos, adquiriendo conocimientos para ser ciudadanos útiles a la sociedad a que están ligados. Este sacrificio de ambos grupos, que realmente lo es, sólo espera una recompensa: que se haga realidad la construcción de su nuevo colegio, a fin de seguir aportando en condiciones humanas su cuota de progreso al país. Por todas estas razones, comprensibles y de justicia, este problema, que he planteado a grandes rasgos, necesita principal y pronta atención de las autoridades educacionales y del Supremo Gobierno; es indispensable disponer de fondos, con la mayor brevedad, para la nueva construcción del plantel, el que deberá realizarse con miras futuristas, considerando una capacidad mínima, pues hay que tener presente que en las condiciones actuales trabaja con una cuota de 1.900 alumnos, divididos en dos grupos: uno de día y otro de noche. Dejo constancia de que la petición de dineros para esta construcción data del año 1965, y que se sigue esperando sin divisar solución alguna a tan delicado problema, que en cualquier instante puede convertirse en una catástrofe nacional, que lamentaremos mucho, porque sólo entonces se querrá remediar. Por eso, pesando esta inmensa responsabilidad, es necesario que, de una vez por todas, se dé solución, a tiempo y oportunamente, a la construcción, por demás justificada, del vetusto Instituto Comercial, que ha entregado y sigue entregando a la sociedad de nuestro país, profesionales idóneos y elementos positivos, que suman su esfuerzo común al progreso nacional, meta que todo buen integrante de nuestra comunidad debe aspirar y tratar de obtener. Por considerar que este problema no admite más dilación, pido que se dirija oficio al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole fondos para la construcción del Instituto Comercial de Chillán. El señor SIVORI (Vicepresidente).--Se enviará, en su nombre, oficio al señor Ministro de Educación Pública. El señor MARTIN.-Y en mi nombre, señor Presidente. El señor BASO.-Y en el mío. El señor SIVORI (Vicepresidente) .- Se agregará también el nombre de los Honorables señores Martín y Basso. 26.-INSTALACION DE POSTAS DE PRIMEROS AUXILIOS EN LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DE ÑUBLE - OFICIO El señor JARPA.- Señor Presidente, he sido informado de que está próxima a iniciarse la construcción de Postas de Primeros Auxilios en Lincura Alto, comuna de Quillón, y en San Vicente de Zapallar, comuna de El Carmen. Los Comités Pro Adelanto de estas localidades han aportado terrenos, materiales, elementos de transporte, etcétera, con el objeto de ver convertido en realidad el funcionamiento de las postas que habrán de servir a vastos sectores de modestos campesinos. Sin embargo, el Comité de San Vicente de Zapallar, según una comunicación que me ha sido enviada, está preocupado porque una partida de material que se puso a disposición del Médico Director del Hospital de El Carmen, para la construcción de la posta de ese lugar, ha sido dejada en la ribera opuesta del río y no en el punto indicado para tal objeto, esto es, contiguo a la Escuela y al Retén de Carabineros, que el Comité había donado y consrtuido para lograr sacar a su zona de la dramática y amarga postración en que ha vivido tantos años. Solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Salud, a fin de que ordene al señor Director de la octava zona dar solución a este problema que se ha agudizado con la determinación adoptada por el médico Director del Hospital de El Carmen. El señor SIVORI (Vicepresidente) .- Se enviará oficio al señor Ministro de Salud Pública en nombre de Su Señoría y en el de los Hnoorables señores Martín y Basso. 27.-CONSTRUCCION DE UN CUARTEL PARA LA OCTAVA COMPAÑIA DE BOMBEROS DE TALCAHUANO, PROVINCIA DE CONCEPCION El señor JAQUE.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente) .- Tiene la palabra Su Señoría. El señor JAQUE.- Señor Presidente, he recibido una nota del Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano, don Luis de la Cerda, y del Director de la Octava Compañía, don Marcelino Pai-menal, en la que me hacen presente la imperiosa necesidad de construir en la Villa "Presidente Ríos" de la comuna de Talcahuano, un cuartel para la Octava Compañía de Bomberos. Para llevar a cabo esta vieja aspiración se cuenta ya con las bases fundamentales. En efecto, la Compañía de Acero del Pacífico, además de donar un terreno, espléndidamente ubicado en el sector poniente de la Villa "Presidente Ríos", entregó un aporte importante y significativo para la confección de los planos, los que, según se me ha informado, ya están terminados y han sido puestos a disposición del Ministerio de Obras Públicas. Por otra parte, en la ley N"? 15.209, publicada en le "Diario Oficial" de 23 de julio de 1963, se establece un aporte municipal de 60.000 escudos para la realización de esta obra. Cabe hacer presente que, cuando el actual Presidente de la República, señor Eduardo Frei, hizo una visita a Talcahuano, a fines de 1964, prometió, una vez que llegara a la capital, impartir instrucciones al señor Ministro de Obras Públicas para iniciar la construcción de un cuartel periférico en la comuna. En aquella ocasión se le entregó un memorial relacionado con esta materia, el que contestó en carta de fecha 11 de diciembre de 1964, dirigida al Superintendente del Cuerpo de Bomberos, don Luis de la Cerda. Tengo copia fotostática del documento, y en la parte pertinente, expresa: "Con mucho interés me he impuesto del memorial que el Cuerpo de Bomberos de Talcahuano me hizo llegar con ocasión de mi reciente visita a Talcahuano y he tomado debida nota de la importante labor que desarrolla el Cuerpo de Bomberos en esa ciudad a través de las 11 Compañías que forman la institución." Agrega, a continuación: "He tomado nota igualmente de las necesidades más urgentes y de acuerdo a lo solicitado daré las instrucciones necesarias al Ministerio de Obras Públicas para que considere entre sus proyectos, en forma escalonada, la construcción de los cuarteles en la periferia de la ciudad." Esta carta está firmada por el señor Eduardo Frei, Presidente de Chile. Ha transcurrido bastante tiempo y no se materializa este ofrecimiento, que es perfectamente factible a la luz de las disposiciones de la ley Nº 13.558, que considera que los cuarteles y edificios de los Cuerpos de Bomberos, con personalidad jurídica y destinados exclusivamente al uso de los mismos, serán considerados como obras públicas para los efectos de que el Ministerio respectivo pueda destinar fondos para su construcción, terminación o mejoramiento. En estas condiciones, considerando que existe un aporte municipal para la construcción del Cuartel de la Octava Compañía de Bomberos; que ha sido donado el terreno por la Compañía de Acero del Pacífico; que el Presidente de la República ha ofrecido, en documento escrito, impartir instrucciones al Ministerio de Obras Públicas para proceder en la forma que he indicado, pido que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públi-cas, a fin de que, si no es posible durante el presente año, se establezcan los recursos en el Presupuesto de la Nación correspondiente al ejercicio del año 1967, al mismo tiempo, nos informe acerca de lo que, en definitiva, se resuelva sobre esta materia, recalcándole de manera especial el ofrecimiento del Presidente de la República en su visita a Talcahuano. El señor SIVORI (Vicepresidente) .- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre. 28-NECESIDADES DE LOS DEPARTAMENTOS DE SAN CARLOS E ITATA, PROVINCIA DE ÑUBLE.-OFICIOS El señor CAMUS.-Pido la palabra. El señor SIVORI (Vicepresidente) .- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CAMUS.- Señor Presidente, en la comuna de San Carlos se ha formado un comité para pedir el funcionamiento de un equipo médico que atienda a los empleados de esa localidad. El Servicio Médico Nacional de Empleados, no obstante haber manifestado que cuenta con los medios materiales necesarios, argumenta tener algunos inconvenientes con la provisión del cargo de médico para la atención de los empleados públicos y particulares de esa zona. Pido que se dirija oficio al señor Ministro de Salud Pública, con el objeto de solucionar este problema, disponiendo, cuanto antes, en la comuna de San Carlos, de un equipo médico para empleados. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio, en nombre de Su Señoría, al señor Ministro de Salud Pública. El señor CAMUS.-La Junta de Adelanto "Llahuimávida", vecina a la ciudad de San Carlos, ubicada junto al camino longitudinal, a cinco kilómetros más o menos del límite de la ciudad, ha realizado diversas iniciativas que han tenido feliz éxito: instalación de una clínica, de un teléfono público, etcétera. Ahora se encuentra empeñada en una campaña para obtener la instalación de servicio de agua potable, que indudablemente va a ser de enormes beneficios para la población de Llahuimávida. Por esta razón se justifica la petición que ha formulado al Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Dirección General de Obras Sanitarias, para que se realicen las obras de instalación de agua potable en ese sector. Solicito que se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas, recordándole esta petición. El señor SIVORI (Vicepresidente)..- En nombre de Su Señoría, se enviará oficio al señor Ministro de Obras Públicas. El señor CAMUS.-Por último, en el sector Llahuén de la comuna de Portezuelos, del departamento de Itata, hay una escuela pública que fue creada hace más o menos sesenta años y que actualmente funciona en un local cedido por el señor Jorge Chavarría Herrera, que también ha cedido un terreno, de aproximadamente una hectárea, para construir un nuevo edificio que reúna las condiciones necesarias para el buen desempeño pedagógico de la función educacional. Según los antecedentes que se me han proporcionado por el Centro de Padres de esa escuela y por el Director de la misma señor Pablo A. Valverde Sánchez, esta escuela funciona casi sin mobiliario de trabajo. Sólo cuenta con treinta y cinco bancos bipersonales, en pésimo estado, y con dos pizarrones, para atender un total de ochenta y cinco alumnos. Sin duda que en estas condiciones no es posible dar educación con las comodidades pedagógicas que desean padres y profesores, y los mismos educandos. Pido que se envíe oficio al señor Ministro de Educación para que a la Escuela Nº 32, del departamento de Itata, sector de Llahuén, comuna de Portezuelos, se le entregue el mobiliario necesario y se inicie la construcción de un local escolar en el terreno cedido. La cesión se encuentra en tramitación en el Ministerio de Educación, con el expediente numerado 46.835. El señor SIVORI (Vicepresidente) .- En nombre de Su Señoría, se enviará oficio al señor Ministro de Eudcación. Ha terminado el tiempo del Comité Radical. 29.-NECESIDADES DEL PUEBLO DE ANTUCO, PROVINCIA DE BIO-BIO.-OFICIOS El señor SIVORI (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. El señor TEJEDA.-Pido la palabra, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente) .- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, hace algunos días, me referí a la necesidad de continuar las obras de pavimentación del camino de Los Angeles a Antu-co. Hoy lo hago nuevamente, a raíz de que en Los Angeles se ha iniciado un fuerte movimiento destinado a obtener que este camino sea realidad. Recientemente, el Intendente de Bío-Bío invitó a una reunión a los parlamentarios, Alcaldes, Regidores y altos funcionarios de la provincia, con el objeto de dar a conocer los estudios hechos hasta este mo-momento por la Organización de Planificación Regional (ORPLAN), correspondiente a lo que se ha dado en llamar la Hoya del Bío-Bío, que comprende, como se sabe, las provincias de Concepción, Arauco, Bío-Bío y Malleco. En esa reunión se habló también de la necesidad imprescindible de terminar la pavimentación de este camino, y hubo consenso en que debe figurar entre los que tienen prioridad. Agua potable para Antueo.- Como es sabido, Antueo es un lugar cuyo clima es conceptuado como uno de los mejores del país. Se han establecido allí colonias escolares, y anualmente viajan muchos centenares de niños a recuperar su salud. La afluencia de turistas, por su cercanía al lago Laja, podría aumentar en forma considerable con sólo algunas medidas muy sencillas, como la de terminar la pavimentación del camino a que me acabo de referir y la que se hace ya indispensable de dotar a este pueblo de agua potable. Desde hace muchos años, se viene insistiendo en esta necesidad. Baste decir que, hace unos treinta años, se hicieron estudios muy completos por el ingeniero de los servicios de Agua Potable, señor César Alfonso. En esa época no pudo realizarse la obra, porque conforme a la legislación entonces vigente, era necesaria una población de mil habitantes, y a la Villa de Antuco le faltaban veinte o treinta personas para completar ese número. Ahora, la población ha aumentado. Hay escuela completa con gran asistencia. Aumenta el número de colonias escolares. Pero aún no se resuelve este problema. La legislación respectiva condiciona su solución al número de habitantes. Si hay más de tantos, le corresponde la obra al Ministerio de Obras Públicas; si hay menos, al Ministerio de Salud, por intermedio de su departamento de Higiene Ambiental. Entiendo que la cifra clave es la de 10 mil habitantes. Pero resulta que los censos no están al día, que la población es variable, que hay una enorme población en tránsito permanente, con motivo de estar prácticamente ahí las obras del Abanico, que aunque ubicadas en la ribera norte del río Laja, en el hecho se desenvuelven y hacen su comercio por Antuco, y sus problemas se tramitan y resuelven por intermedio de la Intendencia de Bío-Bío. Estos tropiezos burocráticos han impedido que en Antuco haya agua potable. Además, no ha habido la suficiente preocupación de las autoridades para solucionar este problema. Yo creo que esta situación ya no admite espera y que debe precederse cuanto antes a la construcción de los servicios de agua potable de Antuco." Solicito que se transcriban estas observaciones a los señores Ministros de Obras Públicas y de Salud, y, además, al señor Ministro del Interior, que, por ser hijo de Bío-Bío, puede también "pegar su ayudi-ta", como se dice, para que estas obras sean realidad. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios, en nombre de Su Señoría. El señor TEJEDA.-Y en nombre del señor Stark. El señor SIVORI (Vicepresidente).- ¿Su Señoría pide que se envíen en nombre del Honorable señor Stark. El señor TEJEDA.-Sí, señor Presidente, porque él siempre me acompaña. El señor STARK.-Muy bien. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviarán también en nombre del Honorable señor Stark. El señor TEJEDA.-Me voy a referir a la creación de la comuna de Antuco. Se hace necesario restablecer la comuna de Antuco, volverla al rango que tenía No se justifica que se haya anexado a la comuna de Quilleco, que dista cuarenta kilómetros por caminos que son transitables únicamente a lomo de mula. En la práctica, para cualquier diligencia que deba realizarse en Quilleco, como pagar una contribución pequeña o litigar por un par de gallinas, es necesario viajar de Antuco a Los Angeles y desde ahí a Quilleco. Antuco es puerto mayor de cordillera. Existe allí una aduana. Hay internación de ganado. Pero no hay, por no ser comuna, una Tesorería donde pagar derechos aduaneros, y debe viajarse a Los Angeles. Para pagar las contribuciones, casi todas muy pequeñas, los propietarios deben viajar a Quilleco, dando la vuelta por Los Angeles. Como no es comuna, no hay tampoco Juzgado de Subdelegación, lo que importa una verdadera denegación de justicia, puesto que para cualquier pequeño litigio tiene que gastarse en viajar a Quilleco más que la cuantía de lo disputado. Lo mismo ocurre respecto a las pequeñas infracciones de que conoce el Juzgado de Policía Local. Hay que llegar a Quilleco, con los testigos a cuestas, para librarse de una multa de veinte o treinta escudos. ¡ Y en el viaje se gastan cincuenta! Todo esto se soluciona restableciendo la antigua comuna de Antuco, la cual tam- bién podría realizar una gran labor fomentando el turismo hacia esa zona. Se dice que Antuco no tien una producción que justifique restablecer la comuna; pero la verdad es que produce algo muy importante: salud. Y esto debe fomentarse y debe contar con la ayuda de los Poderes Públicos. Creo que, entre tanto se crea la comuna de Antuco, el señor Ministro de Justicia podría disponer lo conveniente para crear allí un Juzgado de Subdelegación, y estudiar la posibilidad de darle competencia para aquellas cuestiones que de ordinario conocen los jueces de policía local. El señor Tesorero General de la República debiera, por su parte, arbitrar algún medio para que el Tesorero Comunal de Quilleco recaude en Antuco las contribuciones de bienes raíces y el impuesto a la renta, destinando unos dos o tres días, en cada período de pago, a este objeto. Solicito que se dirijan oficios, en mi nombre y en el del colega señor Stark, a los señores Ministros del Interior, de Justicia y de Hacienda, transcribiéndoles estas observaciones. El señor STARK.-Los suscribos, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios, en nombre de Su Señoría y del Honorable señor Stark. 30.-NECESIDADES DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LOS ANGELES, PROVINCIA DE BIO-BIO.-OFICIOS El señor TEJEDA.-Señor Presidente, paso ahora a referirme a las necesidades del Cuerpo de Bomberos de Los Angeles. Acabo de recibir una nota del Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Los Angeles, don Rubén Torres Cid, y del Secretario, don René Inostroza Yáñez, en la cual solicitan que se apresure el estudio de los planos y presupuestos para la reparación y ampliación del Cuartel General, que se viene reclamando desde 1964. . Además, piden la construcción del Cuar- tel de Bombas del Barrio Norte. El Cuerpo de Bomberos de Los Angeles, con el aporte de los vecinos, adquirió ya el terreno. La construcción de este cuartel estaba consultada en el Plan de Obras Públicas del presente año, pero hubo de ser postergada por falta de fondos. Se hace necesario consultarlos en el presupuesto del próximo año. Solicitan, por último, que se les otorgue una subvención extraordinaria en el presupuesto del próximo año para ir a la renovación del material, pues se hace indispensable la adquisición de carros bombas y de transportes, algunos de los cuales están en servicio desde 1928. Pido que se dirijan oficios, en mi nombre, a los señores Ministros del Interior, de Obi-as Públicas y de Hacienda, transcribiéndoles estas justas peticiones del Cuerpo de Bomberos de Los Angeles. Solicito al colega Stark que también me preste su colaboración en esta petición. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios, en nombre de Su Señoría. . . El señor STARK.-Y en mi nombre, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- ... y del Honorable señor Stark. 31.-NEGATIVA PARA EFECTUAR LAS SIEMBRAS EN EL FUNDO CAMPAMENTO DE MUL-CHEN, PROVINCIA DE BIO-BIO.-OFICIOS El señor TEJEDA.-Por último, quiero referirme a la negativa para efectuar siembras en algunos fundos de Mulchén. Este es un hecho bastante grave. Hay varios agricultores que se han negado a sembrar este año, dejando sus fundos abandonados e impidiendo que los inquilinos hagan sus sembrados. Tal es el caso ocurrido en el fundo Campamento. Su propietario, señor Cardone, ha hecho prácticamente abandono del fundo. Primero dijo a los trabajadores que sembraran ellos, pero que él no les daba semilla. Cuando los trabajadores comenza- ron a gestionar la adquisición de semillas, pidiéndolas al INDAP, les negó todo derecho a sembrar, diciendo que prefería que se perdieran los bochanes, como realmente ha ocurrido. Esto ya no es sólo testarudez. Esto es sencillamente criminal. Es un atentado a la producción, pues ha dejado sin sembrar a los trabajadores, que no tendrán qué comer el próximo año. Estaba resuelto, en principio, que este fundo sería expropiado, pero no se han llevado adelante las gestiones. Se hace necesario, por una parte, sancionar en forma ejemplarizadora a este terrateniente, y por otra, ir de una vez por todas a la expropiación del fundo Campamento. Creo que el señor Ministro del Trabajo debe también instruir al Inspector Provincial de Bío-Bío, para que compruebe esta cesantía obligada en que tiene el señor Cardone al personal de su fundo y le aplique las sanciones del caso. Solicito que se oficie a los señores Ministros del Interior, del Trabajo y de Agricultura, transcribiéndoles estas observaciones. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, en su nombre. . . El señor STARK.-Y en el mío. El señor SIVORI (Vicepresidente).- . . .y en el del Honorable señor Stark. 32.-ATENCION A LOS PENSIONADOS DE LA CAJA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO EN ILLAPEL, PROVINCIA DE COQUIMBO.- OFICIO El señor PONTIGO.-Pido la palabra. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pon-tigo, don Cipriano. El señor PONTIGO.-Señor Presidente, el día 19 de agosto, con motivo de visitar la ciudad de Illapel, un grupo de obreros silicosos me pidió que los acompañara a la oficina que allí tiene la Caja de Ac- cidentes del Trabajo, a fin de ver en qué estado se encontraba la tramitación que ellos estaban haciendo ante esa institución. Lo curioso es que hemos ido aproximadamente a las 3 y media de la tarde del día viernes 19 de agosto, y esa oficina estaba cerrada. Hemos vuelto a las 4 de la tarde, y también estaba cerrada. Hemos vuelto a las 4 y media y a las 5 de la tarde, y la oficina no se abrió. Según las informaciones de todos los pensionados de la Caja de Accidentes del Trabajo, esa oficina no tiene días ni horas de atención al público. Abre cuando quiere. Ayer lunes, he pasado por esa ciudad nuevamente y me he encontrado con un grupo de aproximadamente treinta pensionados de esa Caja, quienes estaban siendo atendidos, no en la oficina que corresponde, sino en un negocio particular de la persona que atiende el servicio de la Caja de Accidentes del Trabajo. Habían sido citados, como corrientemente se hace, para el día 2. El día 2 no había dinero, les explicó, y los citó nuevamente para el día 5. Al llegar el día 5 a la oficina, les dijo que tenían que volver el día 6, en circunstancias que la mayoría de ellos eran campesinos que venían de 30, 40 ó 50 kilómetros a retirar sus modestas pensiones. Como esto no puede continuar y esto es un verdadero escándalo, un abuso que se está cometiendo allí, yo solicito que se envíe oficio al señor Ministro del Trabajo para que se imponga de esta situación, sea cambiado ese funcionario y se normalice la atención a los pensionados de la Caja de Accidentes del Trabajo de Illapel. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al señor Ministro de Trabajo, en nombre de Su Señoría. 33 -NECESIDADES DE LA PROVINCIA DE COQUIMBO.-OFICIOS El señor PONTIGO.-Señor Presidente, he visitado la escuela de Mincha norte. Es una escuela que quedó muy mal después del terremoto del año pasado. Dos cursos deben funcionar en la parroquia de la localidad. He visitado la escuela de Tunga norte, que también está en pésimas condiciones. Desde hace años, está dada en arrendamiento. En esta escuela no hay cocina, no hay comedores, no hay nada. Funciona todo en una sola clase. Los servicios higiénicos son simplemente miserables, indignos de una escuela fiscal. Es, por lo tanto, indispensable que el Gobierno adopte alguna medida para construir escuelas nuevas en esas localidades. Lo mismo ocurre en Mincha sur. Esa escuelita fue donada por los comuneros. Es un viejo edificio, de una sola sala, en muy mal estado. Es indispensable repararla. Es indispensable también construir otra sala, una cocina y una bodeguita para guardar los elementos que llegan allí para atender el desayuno y el almuerzo escolares. Como los problemas de estas escuelas van agudizándose cada día con más intensidad, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Educación, a fin de que considere este problema y trate, en la medida de sus posibilidades, de resolverlo en forma definitiva. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre. El señor PONTIGO.-Señor Presidente, entre la quebrada de Rungue y Mincha norte, hay un camino que no fue destruido, pero sí, en gran parte, cubierto con grandes piedras, a causa de las últimas lluvias del año pasado y del terremoto. Es indispensable abrir ese camino, porque de esa manera se acorta la distancia entre Illapel y Mincha en aproximadamente 6 ó 7 kilómetros. Nadie ha hecho ningún esfuerzo para limpiar ese camino. Solicito que se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas para que se envíen maquinarias a fin de dejar ese camino expedito al tránsito público. Los comuneros de Mincha están dispuestos a aportar el trabajo de no menos de 40 personas. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al señor Ministro de Obras Públicas, en nombre de Su Señoría. El señor PONTIGO.-Señor Presidente, he visitado, como dije, Tunga norte. Allí, ese pequeño pueblo campesino tiene una sola entrada desde el camino que va desde Illapel a Huentelauquén. Para poder salir al camino, la gente tiene que regresar. Los vecinos de ese pueblo, el Comité de Campesinos, el Centro de Padres, etcétera, me solicitaron que planteara este problema, a fin de que se pudiera hacer un camino de salida, por la parte oeste de Tunga, que, pasando por la quebrada de Auquilla, empalme con el camino que va a Mincha y Huentelauquén y sea reparada la pequeña cuesta de entrada al pueblo. Como esta petición está absolutamente justificada, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas sobre el particular. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al señor Ministro de Obras Públicas, en nombre de Su Señoría. El señor PONTIGO.-Señor Presidente, estuve en la localidad de Los Vilos. Allí hay un molo de abrigo que se construyó hace algún tiempo. Los temporales del año pasado le destruyeron casi 70 metros en la parte final. Los nuevos temporales que ha habido han ido arrastrando las piedras, que están obstruyendo la caleta de pescadores. Lo he visitado hace cuestión de dos semanas atrás. El mar está destruyendo lo que queda de ese molo. Si no se toman medidas para repararlo o reconstruirlo, ese molo va a ser destruido totalmente, con grave perjuicio para el puerto de Los Vilos y para las faenas de pesca. Solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que se adopten las medidas para reparar ese molo y evitar los daños que su destrucción causaría a ese puerto. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al señor Ministro de Obras Públicas, en nombre de Su Señoría. Le restan tres cuartos de minuto al Comité Comunista. El señor PONTIGO.-Solicito también que se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas para que se envíe maquinaria a Huentelauquén, con el propósito de continuar la canalización del río Choapa, a fin de que las avenidas de agua durante el verano, como consecuencia del deshielo, no terminen con los pequeños predios que tiene esa comunidad. Los comuneros han prometido al Gobierno aportar cien trabajadores, gratuitamente, siempre que el Gobierno entregue la maquinaria, para defender sus pequeños predios y, por lo tanto, su pan. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al señor Ministro de Obras Públicas, en nombre de Su Señoría. El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. El señor AGUILERA.-Pido la palabra El señor SIVORI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Aguilera. El señor AGUILERA.-Señor Presidente, he escuchado a mi Honorable colega señor Pontigo, quien ha planteado con toda crudeza la necesidad de reparar cuanto antes el molo que está ubicado en el puerto de Los Vilos. Desde el año pasado, los Diputados de Izquierda hemos estado insistiendo en esta alta Corporación para que el Ministerio de Obras Públicas entregue los fondos necesarios para llevar a cabo la terminación de este molo. Ha sucedido que, en dos oportunidades, el señor Ministro de Obras Públicas ha contestado a esta Corporación, destinando algunos fondos, pero resulta que no ha llamado a propuestas públicas. Vino un nuevo temporal y echó abajo el resto del molo que quedaba. Como los dineros públicos no pueden seguir despilfarrándose en obras que que- den inconclusas, solidarizo en todas sus partes con la petición que ha planteado el Honorable colega para que el Ministro entregue, cuanto ante, los fondos necesarios. Señor Presidente, quiero aprovechar estos minutos para señalar un hecho digno de ser conocido en la Cámara de Diputados. Hace días, concurrí a la inauguración de una nueva escuela en la ciudad de Canela. Debo reconocer que esta escuela fue construida por este Gobierno, ya que durante dos o tres años habíamos estado pidiendo el cambio de ese local, que era de un material extremadamente ligero, y no lo habíamos conseguido. Este nuevo edificio educacional, aun cuando es muy modesto, para este pueblo indudablemente va a traer un gran beneficio. Ahí me impuse de que algunos obreros que trabajan por muchos años en el mineral de Chuquicamata y que han nacido en Canela, se han desprendido de días de sueldo y están levantando, por su cuenta, un hospital. Es necesario, entonces, que el Ministro de Salud Pública envíe algunos funcionarios para que vean la obra gruesa que está levantada, donde hay millones de pesos gastados. A esta gente no puede cargárseles con la terminación de ese hospital sin ayuda. Solicito que se dirija oficio al señor Ministro de Salud Pública, para que envíe un funcionario que pueda aprobar los planos de esa construcción que se está haciendo y, junto con ello, que se destine algún dinero para ayudar a la terminación de este hospital en la localidad de Canela. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría, al señor Ministro de Salud Pública. 34.-ATENCION DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO EN LA RED NORTE.-OFICIO El señor AGUILERA.-Señor Presidente, quiero aprovechar estos minutos de que dispongo para denunciar cómo la era- presa de Ferrocarriles del Estado, en la actual administración, en vez de mejorar sus servicios, los ha estado desmejorando. Junto con ello, ha estado siguiendo el camino más cómodo: donde la empresa tiene pérdidas, ha recomendado suprimir los servicios. Así es como el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción comunicó por oficio a esta Cámara que está haciendo los estudios para suprimir los trenes de transporte de pasajeros en la red norte. El señor LAEMMERMANN.-En el sur también, señor Diputado, de Coronel a Curanilahue. El señor AGUILERA.-En el sur también, como acota el Honorable colega. Nosotros consideramos que esta medida es inadecuada, porque, en vez de mejorar los servicios, donde los ferrocarriles están corriendo a pérdida, la empresa ha buscado el camino más fácil: suprimirlos. En el norte, ¿por qué se suprimen los trenes? ¿Por qué el pasajero no busca el servicio de los Ferrocarriles del Estado? Porque los pasajes son extremadamente caros. Por ejemplo, de Santiago a La Serena, el ferrocarril pide E° 24, y la empresa Andes Mar Bus, que es particular, sólo cobra Eº 15,90 y demora 8 horas. Con esta enorme diferencia entre ambas empresas, es indudable que los Ferrocarriles del Estado no tienen ningún porvenir. Por eso, y como el Ministro dijo ya su última palabra, vamos a seguir insistiendo en que Ferrocarriles debe mejorar sus servicios y, ojalá, rebajar de inmediato el pasaje, pues su valor es extremadamente subido y es imposible que un servicio estatal esté contribuyendo a alzar el costo de la vida, ya que las tarifas de transporte de pasajeros y de carga aumentan dicho índice para toda la zona norte, que es minera y que ha sido azotada por la sequía y por los sismos. Por eso nosotros nos quejamos y exponemos estas cosas en la Cámara, porque el Gobierno no está tratando de mejorar el servicio de Ferro- carriles, sino que, por el contrario, está contribuyendo a desmejorarlo. De todas maneras, aún queda una última carta por jugar, razón por la cual solicito que se envíe oficio a Su Excelencia el Presidente de la República para que haga revisar las tarifas de carga que tiene Ferrocarriles del Estado y para que rebaje de inmediato la de pasajeros en la red norte. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre. El señor PALESTRO.-En el del Comité Socialista. El señor PONTIGO.-En mi nombre también. El señor LAEMMERMANN.-Y en el mío. El señor CAMUS.-También en mi nombre. El señor JARPA.-Y en el mío, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- También en nombre del Comité Socialista y de los Honorables señores Pontigo, Laemmermann, Camus y Jarpa. El señor PONTIGO.-También deseo que se agregue mí nombre al oficio anterior del Honorable colega, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Así se procederá, señor Diputado. 35.-SITUACION DEL PERSONAL DE LOS COCHES COMEDORES Y TRABAJADORES DE LA MADERA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO.-OFICIO El señor AGUILERA.-El resto del tiempo lo va a usar el colega Turna, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Turna. El señor TUMA.-Señor Presidente, el artículo 38 de la ley Nº 10.383 dice: "La edad establecida en la letra a) del artículo anterior se disminuirá un año por cada cinco años que el asegurado hubiere realizado trabajos pesados definidos en el Reglamento, siempre que al otorgarse la pensión tenga un mínimum de mil doscientas semanas de imposiciones." "Esta disminución de años no podrá ser superior a cinco años". La Dirección General del Servicio de Seguro Social conoce estos grupos de obreros que laboran en faenas muy pesadas. Sin embargo, ellos han solicitado acogerse a los beneficios del citado artículo 38 y su petición ha sido rechazada permanentemente. Quiero referirme, en este caso, al personal de los coches comedores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Todos los parlamentarios saben que este personal pertenece a una empresa privada y trabaja, unos como "garzones" y otros como maestros de cocina, sin límite de horas de trabajo. Cuando el recorrido del tren de Santiago a Puerto Montt se hace en un horario de 34 horas, ida y vuelta, este personal tiene que trabajar durante toda la noche y todo el día siguiente al regresar desde Puert Montt hasta Santiago, a donde se llega al amanecer del tercer día. Esto ocurre en los ferrocarriles de la red sur. También ocurre en la red norte, en los coches comedores que llegan hasta Iquique. Estos "garzones" tienen un trabajo extremadamente pesado, por cuanto desde que sale el tren están trabajando en los coches comedores y, cuando éstos se cierran, después de las dos de la madrugada, deben dormir en el piso de estos mismos coches, después de haber hecho el aseo. Y los que trabajan en la cocina duermen sobre los mesones de zinc, en los cuales, durante el día, se corta la carne y se preparan las comidas, lo que revela condiciones antihigiénicas para ellos y para el público. Su vida se desarrolla en condiciones inhumanas, porque deben laborar en esta forma durante 30 ó 35 años o hasta que cumplan la edad de 65 años. No es lo mismo en un hotel, donde el "garzón" trabaja las 8 horas correspondientes y se retira a alojar en su propia casa, con todas las comodidades o pocas comodidades que pueda tener, sin estar sujeto al zangoloteo, el vaivén de los trenes y la constante zozobra que significa el hecho de dormir o descansar en un vehículo en marcha. En estas condiciones trabajan estos obreros, a los cuales yo conozco desde hace 25 años, porque he viajado permanentemente en los Ferrocarriles del Estado por razones de mi profesión. Y, en verdad, da pena ver cómo estos hombres llegan a la edad en que deben jubilar y ya no están en condiciones ni siquiera de poder trabajar. Por eso, considero que el Servicio de Seguro Social debería acoger su petición, ya que el artículo 38 de la ley Nº 10.383 establece que se disminuirá un año por cada cinco que el asegurado hubiere realizado trabajos pesados, lo que indica que este personal podría jubilar con 60 años de edad y con 1.200 semanas de imposiciones, en las cuales están sobrepasados, porque se les ha hecho las imposiciones correspondientes. Por lo tanto, deseo que se envíe oficio al Ministro de Trabajo y Previsión Social, con quien trató este asunto la directiva del sindicato del personal de los coches comedores de los Ferrocarriles del Estado, cuando lo visitó en compañía del Honorable señor Buzeta y del Diputado que habla, para hacerle ver la necesidad especial de legislar sobre la materia o que, por lo menos, la Dirección del Servicio de Seguro Social cumpla con lo establecido en el artículo 38 mencionado. No obstante, hay otro sector que también está en las mismas o, tal vez, peores condiciones. Se trata de los trabajadores de la madera. Se llaman así aquellos obreros que laboran en las estaciones de ferrocarriles cargando y descargando carros de madera, quienes, generalmente, transportan piezas, cuyo peso es superior a lo establecido en el Código del Trabajo, se- gún el cual ninguna persona puede cargar sobre sus hombros un peso superior a 80 kilos. Sin embargo, los durmientes de ferrocarriles de tamaño normal llegan a pesar 140 kilos, y ellos tienen que llevarlos "a tota", sobre sus hombros; hay también durmientes de medidas especiales, como los de 5 metros 50, que pesan 350 kilos. En estas condiciones de trabajo tan desmedradas dichos hombres ven quebrantada su salud a los 52 ó 55 años de edad. El domingo estuve en Villarrica, en una asamblea de trabajadores de la madera, donde pude comprobar que algunos de ellos están completamente agotados a los 52 años de edad. De tal manera que es de justicia, también, que el Servicio de Seguro Social considere que éstos son trabajos pesados, porque, de lo contrario, yo no entiendo cuáles son los trabajos pesados a que se refiere el artículo 38. Los mineros tienen una legislación aparte que rebaja a 60 años la edad para jubilar, porque su trabajo se ha estimado pesado. Como no se ha querido legislar -o no se nos ha ocurrido- en favor, tanto de los obreros de la madera como de los "garzones" de los coches comedores de Ferrocarriles del Estado, creo oportuno y necesario pedir a la Dirección del Servicio de Seguro Social que acoja la solicitud de estos obreros. No son muchos; los de Ferrocarriles son 210 en la red sur; y 40, en la red norte; en total, 250 obreros, que no van a empobrecer al Servicio de Seguro Social si jubilan 5 años antes que los demás, en circunstancias que ellos cumplen con sus imposiciones en una proporción superior al resto. Lo mismo ocurre con los trabajadores de la madera. Pido que se envíe oficio al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, haciéndole presente estas observaciones, ya que él es Presidente del Consejo del Servicio de Seguro Social, a fin de que este Servicio tome algún acuerdo favorable. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría, al cual la Mesa agregará su nombre y el de los Honorables señores Melo, Buzeta, Stark, Sanhueza, Fuenza'i-da, Koenig, Camus y Laemmerman; señora Dip y señora Retamal, que lo han solicitado. El señor SANHUEZA.-En nombre del Comité Demócrata Cristiano. El señor MELO.-En nombre del Comité Comunista. El señor SIVORI (Vicepresidente).- En nombre del Comité Demócrata Cristiano y del Comité Comunista. El señor VALENZUELA (don Héctor).-Del Comité Demócrata Cristiano no, porque todo el país sabe que estamos preparando una ley de reforma de la previsión. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se ha pedido agregar el nombre del Comité Demócrata Cristiano. 36.-NECESIDADES EDUCACIONALES DE LA PROVINCIA DE VALDIVIA.-OFICIOS. El señor SIVORI (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Democrático Nacional. El señor KOENIG.-Pido la palabra. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Koenig. El señor KOENIG.-Señor Presidente, me quiero referir a algunos problemas educacionales que afectan a la provincia de Valdivia, que represento en esta Honorable Corporación. En primer término, quiero destacar que en la ciudad de Río Bueno existe, desde hace varios años, un liceo vespertino denominado "Carlos Acharán Arce ", que funciona con grandes sacrificios de profesores y alumnos, ya que los profesores trabajan totalmente "ad honores". Creo que ha llegado el momento en que, dentro de este gran impulso que el Gobierno está dando a la educación vespertina general, se proceda a convertir en liceo fiscal a este liceo vesperino. Por consiguiente, pido al señor Presi- dente que ordene enviar un oficio al señor Ministro de Educación Pública, para que se estudie la posibilidad de darle carácter fiscal al liceo vespertino particular de Río Bueno. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de Educación Pública, en su nombre. El señor PAPIC.-Que también se envíe en mi nombre, señor Presidente. El señor CORVALAN.-Y en el mío, señor Presidente. El señor BUZETA. - También en mi nombre. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará también en nombre de los Honorables señores Papic, Corvalán y Buze-ta y del Comité Demócrata Cristiano. El señor KOENIG.-Señor Presidente, en la ciudad de Valdivia existen algunos cursos vespertinos en la Instituto Comercial del Estado, como parte de la función docente de ese establecimiento. De estos cursos han salido ya varias generaciones de egresados, que trabajan en la zona. Hay necesidad de independizar estos cursos del Instituto Comercial diurno, por ser excesivo el trabajo que debe realizar el personal docente, directivo, administrativo, del presupuesto y auxiliar de éste. Por consiguiente, solicito que se envíe oficio al señor Ministerio de Educación Pública, a fin de que estudie, para el año 1967, la posibilidad de crear los cursos vespertinos correspondientes en la ciudad de Valdivia, como cursos autónomos y separados del Instituto Comercial del Estado de esa ciudad. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre, al señor Ministro de Educacin Pública. Puede continuar el señor Diputado. El señor KOENIG.-En la ciudad de Corral funcionan algunos cursos anexos al Lieco de Hombres de Valdivia, desde hace más de cinco años. También es necesario separarlos de es- te establecimiento y dotarlos del adecuado personal docente, directivo, y administrativo propio, para un mejor control. Por este motivo, solicito que se envíe un oficio al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que considere la posibilidad de destinar en el Presupuesto del próximo año 1967, los fondos necesarios para financiar también la creación de un liceo coeducacional en Corral, sobre la base de estos cursos anexos del Liceo de Hombres de Valdicia, como entidad separada de este último establecimiento. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre, al señor Ministro de Educación Pública. El señor PAPIC.-Que también se envíe en mi nombre, señor Presidente. El señor CORVALAN.-Y en el mío. El señor SANHUEZA.-Que se envíe también en mi nombre, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio también en nombre de los Honorables señores Papic, Sanhueza y Corvalán. El señor KOENIG.-Señor Presidente, para el presente año, se creó un quinto año de eduacación media en la Escuela Consolidada de Lanco, de la provincia de Valdivia. Según me informó, en su oportunidad, la señora Erna Pérez, del Ministerio de Educación, se ignoran las razones por las cuales la Dirección de esa escuela no hizo funcionar estos cursos. En todo caso, quiero advertir que la Municipalidad de Lanco ofreció el local necesario para que funcionara este quinto año de educación media. De manera que parece que ha habido negligencia funcionaría de parte del Director de ese establecimiento. Por eso pido que se dirija un oficio al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole que disponga que se investiguen las razones por las cuales no se ha realizado este curso en 1966, y que ordene su funcionamiento para el año 1967. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre, al señor Ministro de Educación Pública. El señor PAPIC.-Que también se envíe el oficio en mi nombre, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará también el oficio en nombre del Honorable señor Papic. El señor KOENIG.-Solicito también, señor Presidente, que se envíe un oficio a Su Excelencia el Presidente de la República, al señor Ministro de Educación Pública, al señor Ministro de Obras Públicas y al señor Ministro de Hacienda, pidiéndoles que destinen en el Presupuesto del año 1967 los fondos necesarios para la total terminación del edificio del Liceo de Hombres de Valdivia, de acuerdo con lo que se pidió, hace algún tiempo, en nombre de la Honorable Cámara, con motivo de un proyecto de acuerdo del Diputado que habla. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, en su nombre. La señora RETAMAL. - Que también se envíen en mi nombre, señor Presidente. La señor DIP.-Y en el mío, señor Presidente. El señor STARK.-Que también se envíen los oficios en mi nombre. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios también en nombre de la Honorable señora Retamal, de la señora Dip y del Honorable señor Stark. 37.-DESVIO FERROVIARIO DEL PUERTO LAS MULATAS, PROVINCIA DE VALDIVIA.-OFICIO El señor KOENIG.-Por último, señor Presidente, solicito que se envíe un oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para solicitarle un informe sobre el estado en que se encuentran los estudios de la construcción del desvío de la línea ferroviaria entre la es- tación de Valdivia y el puerto Las Mulatas. Como estas obras portuarias serán entregadas en octubre próximo, es de urgente necesidad la pronta construcción de este desvío ferroviario, indispensable para las obras portuarias de esa zona. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. 38.-PROBLEMA HABITACIONAL DE LA PROVINCIA DE CURICO El señor SIVORI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fuen-zalida. El señor FUENZALIDA.-Señor Presidente, con visible sentimiento, debo reconocer que, a pesar de la continua e invariable preocupación de los parlamentarios de la zona, Curicó es la provincia más abandonada de Chile en materia de proyección habitacional para las clases populares. Este lamentable hecho ha quedado vastamente demostrado a través de las estadísticas respectivas del Ministerio de la Vivienda, que determinan, con la fría elocuencia de los números, que Curicó es la desamparada zona donde más faltan viviendas. Si bien es cierto que existe la población "Sol de Septiembre", con sus 400 casas de madera ligera y construcción de tipo popular, para acoger a 400 familias; en cambio, habría que destacar el deplorable medio en que se desenvuelve la vida de estas personas, a causa de que dicha población carece de alcantarillado y de una urbanización mínima, ya que solamente los trabajos correspondientes se limitaron al hecho de colocar ripio. Falta en esta población, además, el servicio de agua potable, indispensable para la evolución de una vida sana, libre de los peligros de epidemias y contagios, de modo que dispone únicamente de pilones. Para agravar más aún la situación de estas numerosas familias, compuestas en su mayoría por gente de trabajo, esforzada y humilde, carentes de recursos económicos, pero altamente dignas en su acendrado espíritu de lucha por la vida, Curicó también presenta otra faz dramática de su problema habitacional. Se trata de las familias que viven -si puede llamarse vivir esta angustiosa forma de promiscuidad- en las laderas del cerro Condell, de Curicó, cobijadas en inclementes cavernas húmedas, refugiadas de los rigores de la naturaleza en simples e inhós-pitas oquedades del cerro mismo, lo que ocasionó, no hace mucho, la muerte trágica de tres personas, debido a un derrumbe del cerro. En estas misérrimas condiciones viven, dolorosamente oprimidas por la necesidad y la angustia impotente, 3.000 familias, aparte de las seiscientas familias que habitan en reducidos e inapropiados colectivos en los alrededores de la zona, que, con dolor, debemos denominar conventillos. El parlamenario que habla ha podido aquilatar hondamente esta tragedia colectiva de su provincia, a través de visitas a los lugares mismos, que le han permitido analizar concienzudamente la depresión moral y física de centenares de personas, en cuyos espíritus vibra, latente aún, la esperanza cierta de un porvenir mejor para sus desamparados destinos. Cuando se observan estos hechos, denigrantes para nuestra condición de pueblo progresista y democrático, este abandono en que se sume la comunidad, se valoriza también, junto a ello, el alto espíritu viril de sacrificio de nuestro pueblo, esforzado y digno, aun en el medio ambiente de sus dolores y necesidades, de sus diarias privaciones y angustias. Por eso mismo, por la dura experiencia que he podido captar dentro del seno mismo de mi provincia, vengo en solicitar que se reconsidere este aberrante hecho de abandono en que se ha sumido a incontables familias proletarias, con el objeto de que se adopten las medidas del caso para realizar una urgente y vital "Operación Sitio", que venga a cubrir y solucionar los hechos expuestos, mediante una planificación definitiva y total que puede hacerse aprovechando los terrenos de una propiedad disponible para estos objetivos de bien público, situada al lado poniente de Curicó, próximo al Matadero. Ella tiene una superficie de 66 hectáreas, que podrían lotearse y entregarse en venta, con las facilidades del caso, a esta gente de trabajo, que tiene un amplio sentido del cumplimiento de sus compromisos, y cuyo anhelo comunitario es disponer de una vivienda digna. Todas estas personas están dispuestas a poner de su parte la mano de obra. En lo que se refiere a la población "Sol de Septiembre", sería necesario adoptar de inmediato las medidas para la urbanización mínima de dicho sector, dotándolo de agua potable para cada casa, y alcantarillado. El sentido de importancia vital que ha dado al Supremo Gobierno al problema habitacional del país exige que, en estas circunstancias, se adopten medidas que permitan solucionar el grave drama que viven, en la actualidad, centenares de familias en la provincia de Curicó, cuyas formas de vida no guardan relación con el grado de progreso y civilización de nuestro país. Por otro lado, existen las poblaciones "Alameda Sur" y "Puente Alto", en cuyos terrenos modestas y esforzadas familias, con su esfuerzo físico y económico y el trabajo sudoroso de hombres, mujeres y aun niños, han levantado sus hogares, logrando muchas de ellas tener hoy sus casas en condiciones que les permiten vivir dignamente. Es el caso que, aun cuando el parlamentario que habla ha estado haciendo gestiones ante el Ministerio de la Vivienda para que se tomen las medidas apropiadas para regularizar la situación de inseguridad en que viven estas personas, hasta la fecha nada concreta se ha obtenido. Debo hacer presente que los terrenos en que están ambas poblaciones pertenecen al Fisco, y fueron antes caminos públicos, que hoy no tienen utilidad como tales. Tengo que destacar el hecho de que sus ocupantes no piden que se les regalen estos terrenos, sino que solicitan que se los vendan. En virtud de lo expuesto, le ruego, señor Presidente, que oficie, en mi nombre y en el del Comité Demócrata Cristiano, al señor Ministro de la Vivienda, para que dé solución satisfactoria a estas angustiosas situaciones que he denunciado. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará oficio, en que se le transcribirán las observaciones de Su Señoría, al señor Ministro de la Vivienda, en su nombre y en el del Comité Demócrata Cristiano. El señor BUZETA.-Y en el mío. El señor KOENIG.-Y en el mío. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SIVOPJ (Vicepresidente).- Y en nombre de los Honorables señores Buzeta y Koenig. 39.-PAVIMENTACION DEL CAMINO DE CU-RICO A LOS NICHES, PROVINCIA DE CURI-CO.-OFICIO El señor FUENZALIDA.-¿Cuántos minutos, restan al tiempo de nuestro Comité, señor PresidentEº El señor SIVORI (Vicepresidente).- Restan tres minutos y medio, Honorable Diputado. El señor FUENZALIDA.-Señor Presidente, quiero referirme a otro problema que afecta a la provincia de Curicó. Dentro de ella, la zona de "Los Niches", me atrevo a decir, es la mejor productora de manzanas de todo el país. Este año produjo 900 mil dólares, aproximadamente, por exportación de esta fruta. Sin embargo, esa zona tiene el camino más malo, que no se arregla nunca, a lo que se suma el hecho de que todos los años se sale el río Lontué, dejándolo lleno de piedras. Esto sucede en circuntsancias que, en esta época, los agricultores deben transportar a sus tierras abonos y maquinarias agrícolas, y, en el verano, recoger la fruta y llevarla afuera. Curicó viene reclamando la pavimentación de este camino desde hace muchos años, Se trata sólo de 8 kilómetros, que podrían ser pavimentados en una sola franja. Por este motivo, solicito que se envíe oficio al señor Ministros de Obras Públicas, en que se le pida que, a la brevedad posible, se sirva destinar los fondos necesarios para la pavimentación del camino de Curicó a "Los Niches", en los ocho kilómetros que faltan para llegar al retén de Carabineros. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre y en el de los Honorables señores Sanhueza, Koenig y Bu-zeta. El señor MELO.-Y en el mío, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará también, en nombre del Honorable señor Melo. Restan dos minutos al Comité Demócrático Nacional. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 40.-TRASLADO DE JEFATURAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE CHILOE A LLANQUI-HUE.-OFICIO El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se va a iniciar la Hora de Incidentes correspondiente a la sesión del miércoles pasado que, por acuerdo de la Cámara, se trasladó a esta sesión. El primer turno corresponde al Comité Independiente. El señor OCHAGAVIA.-Pido la palabra, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor OCHAGAVIA.-Señor Presi- dente, quiero aprovechar los minutos de que dispone el Comité de mi Partido para plantear un problema que, en este momento, tiene preocupada a la provincia de Chiloé, que represento. El hecho es que en Chiloé, por ejemplo, se han cerrado algunas reparticiones públicas de la mayor importancia para la vida y progreso de la provincia, que han sido trasladadas a la provincia de Llan-quihue. La aplicación de la zona geo-económica de Chiloé con Llanquihue tiene, en este momento, sumamente preocupada a la provincia de Chiloé, porque, siendo sus problemas muy complejos y difíciles, el traslado de las jefaturas de los servicios más importantes, como el Instituto de Desarrollo Agropecuario, que está realizando una labor especialmente en el sector campesino, y la Dirección de Obras Públicas significaría postergar la solución de los problemas de la provincia de Chiloé. Por estas razones, pido que se oficie al señor Ministro de Agricultura, para que la jefatura del Instituto de Desarrollo Agropecuario en Chiloé, vuelva a tener la misma jerarquía de antes, con el objeto de que puedan resolverse los problemas relacionados con esa Secretaría de Estado. Con respecto al Ministerio de Obras Públicas. . . El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, al señor Ministro de Agricultura. El señor PONTIGO.-En mi nombre. El señor STARK.-En mi nombre, señor Presidente. El señor BUZETA.-Y en el mío. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará, también, en nombre de los Honorables señores Pontigo, Stark y Bu-zeta. El señor OCHAGAVIA.-Señor Presidente, la creación de la jefatura de Obras Públicas en Chiloé estaría de acuerdo con la descentralización administrativa que pretendemos para las provincias austra- les. Al mismo tiempo, vendría a satisfacer una aspiración muy sentida y haría posible una labor de planificación con los recursos especiales que podrían otorgársele. Además, se podrían ejecutar trabajos que sólo pueden efectuarse en ciertas épocas del año en esta zona, porque las condiciones climáticas impiden que las faenas se realicen en forma continua, como ocurre en la zona norte del país. 41.-POLITICA DE BONIFICACION DE ABONOS EN LA PROVINCIA DE CHILOE El señor OCHAGAVIA.-Señor Presidente, quiero hacer presente la grave situación que se ha creado al pequeño agricultor de Chiloé con la política de bonificación de los abonos que está aplicando el Gobierno. En efecto, los abonos fofatados, que son los de mayor aplicación en toda la zona sur, han sido bonificados en la base, de acuerdo con las unidades de fósforo o anhídrido fosfórico soluble que continen. Desgraciadamente, el abono tradicional de Chiolé, que no ha podido ser desplazado por ninguno otro, es el guano blanco reforzado, tipo 'C", el cual tiene un porcentaje de fósforo bastante bajo, lo que determina que su bonificación sea también muy exigua. En efecto, el saco de 80 kilos de este abono tiene este año, un costo de 30 escudos, deducida la bonificación. En algunas zonas, el costo es aún superior, según sea el flete. El año pasado, el costo del abono fosfatado, que tenía una bonificación de casi un 50%, fue de 18 escudos por bolsa de guano de 80 kilos. En consecuencia, este costo del abono casi se ha duplicado en relación con el valor que tenía el año pasado. Esto va a crear una situación verdaderamente angustiosa en las provincias de todo el extremo sur. Por otra parte, el precio de los productos de la cosecha no ha experimentado una variación proporcional a esta alza del cos- to, por lo cual estimo que estas medidas pueden provocar una situación económica angustiosa a las provincias del sur en que se usan los abonos fosfatados. Deseo que se envíe oficio, en que se le transcriban mis observaciones al señor Ministro de Agricultura, haciéndole presente que la política de bonificaciones ha significado prácticamente, duplicar, desde el año pasado al presente, el valor de los abonos en la zona sur, y que es necesario que éstos se entreguen, especialmente a los pequeños productores, a través de organismos como el Instituto de Desarrollo Agropecuario y tengan una bonificación especial. Esta es la única solución que puede adoptarse para favorecer a los pequeños agricultores, que son los que están en peores condiciones. El señor SIVORI (Vicepresidente).- En nombre de Su Señoría, se enviará oficio con sus observaciones al señor Ministro de Agricultura. El señor PONTIGO.-Y en mi nombre, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- También se enviarán en nombre del Honorable señor Pontigo. Ofrezco la palabra al Comité Independiente. El señor OCHAGAVIA.-Renunciamos al resto del tiempo. 42.-PROBLEMAS QUE AFECTAN A LA PROVINCIA DE BIO-BIO-OFICIOS El señor SIVORI (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano. El señor STARK.-Pido la palabra. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor STARK.-Señor Presidente, quiero reiterar las observaciones que, hace algunos instantes, formulara el Honorable señor Tejeda respecto de ciertos problemas de la provincia de Bío-Bío, especialmente los que se relacionan con Antuco. Efectivamente, como lo destacara el Honorable colega, Antuco es una ciudad de grandes posibilidades, pero que, por desgracia, ha sido siempre olvidada por los poderes públicos. Por ejemplo, no se le ha entregado el aporte económico que podría servir para el desarrollo del turismo, ni se le han proporcionado los recursos que podían darle el auge que está en condiciones de alcanzar. En realidad, uno de los problemas principalísimos reside en la terminación del camino pavimenado que une a esta ciudad con Los Angeles, capital de la provincia. En la actualidad, esta vía de comunicación está terminada hasta el kilómetro 32, vale decir, hasta la hacienda "Las Canteras". Faltaría, por lo tanto, pavimentar el tramo que une Las Canteras con Antuco, que tiene una extensión no superior a treinta kilómetros, y que se encuentra en una capa de rodado muy firme ; de manera que los costos serían inferiores a los que demandaría la construc-cción del camino por otro sector. A mitad del tramo indicado, existe un puente colgante sobre el estero de Rucue. Dicho puente fue habilitado con muy poca visión, razón por la cual su duración ha sido mínima y, desde hace algunos años, está totalmente abandonado. A su lado se construyó un puente provisional; pero parace que fuera definitivo, como ocurre siempre con estas obras transitorias. En suma, considero plenamente justificada la petición que se ha formulado para resolver estos problemas. Por ello, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas para que, cuanto antes, se proceda a estudiar, programar y efectuar los trabajos de pavimentación, como, asimismo, a la construcción del puente sobre el estero de Rucue, de mucha importancia en la zona. El señor SIVORI (Vicepresidente).- En nombre de Su Señoría, se enviarán los oficios al señor Ministro de Obras Públicas. El señor TEJEDA.-Y en mi nombre, señor Presidente. El señor DE LA JARA.-Y en el mío. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Los oficios también se enviarán en nombre de los Honorables señores De la Jara y Tejeda. El señor STARK.-Señor Presidente, los habitantes de Antuco están reclamando también la urgente habilitación del sistema de agua potable. Incluso, ellos están dispuestos a colaborar económicamente con obra de mano, lo que significa reducir los costos. Pido que se reitere, en mi nombre, el oficio que solicitó el Honorable colega señor Tejeda, para que se vea que los dife-fentes sectores de esta Cámara están in-tersados en la solución de ese problema. Los parlamentarios de la provincia, como lo dijo el Honorable señor Tejeda, estuvimos reunidos el sábado pasado con los habitantes del pueblo de Antuco. En esa oportunidad se nos requirió que solicitáramos a las autoridades de Gobierno la pronta instalación de la red de agua potable en este pueblo. Además, Antuco no tiene posta médica y los habitantes deben acudir a una que está a 63 kilómetros de Los Angeles y que es atendida por un solo practicante, quien, por razones profesionales, debe salir continuamente del pueblo y dejar abandonado involuntariamente el cargo. Pido que se dirija oficio al señor Ministro de Salud Pública, a fin de que se habilite una posta médica en Antuco y se la dote, con cuatro o cinco camas, por lo menos, a fin de asegurar atención permanente a sus habitantes. De lo contrario, tendrán que acudir a la posta médica de Abanico, que dista treinta kilómetros. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al señor Ministro de Salud Pública, en nombre de Su Señoría. El señor DE LA JARA.-Y en mi nombre. El señor TEJEDA.-Y en el mío. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará, también, en nombre de los Honorables señores De la Jara y Tejeda. El señor STARK.-Señor Presidente, hace algunos años, la Tenencia de Carabineros estaba ubicada en el centro de Antuco. Posteriormente, se trasladó a dos kilómetros de distancia, lo que evidentemente deja sin custodia policial a este pueblo. Por eso, pido que se envíe un oficio al señor Ministro de Interior, con el objeto de que la Tenencia de Carabineros se establezca nuevamente en el centro de Antuco. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al señor Ministro del Interior, en nombre da Su Señoría. El señor DE LA JARA.-También en mi nombre. El señor TEJEDA.-Y en mi nombre. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará, también, en nombre de los Honorables señores De la Jara y Tejeda. El señor STARK.-El pueblo de Antuco cuenta con un grupo escolar que está en muy buenas condiciones; pero, desgraciadamente, carece de canchas deportivas para capacitar físicamente al alumnado, que se ve obligado a practicar deporte en cualquier lugar. Pido que se envíe un oficio al señor Ministro de Educación Pública, para que en una de las escuelas de dicho grupo escolar, especialmente en la de Niñas, se construya una cancha de básquetbol con cargo a los fondos del Ministerio. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al señor Ministro de Educación Pública en su nombre. El señor DE LA JARA.-Y en mi nombre. - El señor TEJEDA.-Y en el mío. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará, también, en nombre de los Honorables señores De la Jara y Tejeda. El señor STARK.-Señor Presidente, el pueblo de Laja tuvo un crecimiento extraordinario con la instalación de la plan- ta de celulosa. En efecto, su población normal, que era de 6 mil habitantes, hoy asciende a cerca de 20 mil. Ello ha traído consigo una serie de complicaciones, especialmente de orden sanitario. Pido que se envíe un oficio al señor Ministro de Obras Públicas, para que proceda a instalar, dentro del menor tiempo posible una red de alcantarillado, porque el pueblo carece de ella. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará al señor Ministro de Obras Públicas el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre. El señor DE LA JARA.-Y en el mío, señor Presidente. El señor TEJEDA.-También en el mío. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará, también en nombre de los Honorables señores De la Jara y Tejeda. El señor STARK.-Además, solicito que se dirija un oficio al señor Ministro de Educación Pública, pidiéndole la creación de un liceo mixto, una escuela industrial y una escuela primaria en el sector de Monterrey, frente al pueblo de Laja, cruzando el río. Allí hay más o menos 100 niños que no pueden concurrir a escuela alguna, porque, por lo general, el río Bío-Bío está muy caudaloso, o porque, muchas veces, no tienen medios de locomoción para trasladarse. Esto constituye un grave problema. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará al señor Ministro de Educación Pública el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre. El señor TEJEDA.-Y en el mío. El señor DE LA JARA.-Y en mi nombre. El señor. SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará también, en nombre de los Honorables señores Tejeda y De la Jara. El señor STARK.-Pido, asimismo, que se envíe un oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, solicitándole la instalación de una oficina del Servicio de Seguro Social en el pueblo de Laja, con el objeto de facilitar a los trabajadores cualquiera operación relacionada con esa institución. En la actualidad, los obreros tienen que viajar a Los Angeles para solucionar los problemas que se les presentan; y como hasta allá hay una distancia de 80 kilómetros, que no pueden recorrer a pie, deben pagar un pasaje bastante elevado en relación a sus salarios. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre. El señor TEJEDA.-Y en el mío. El señor DE LA JARA.-También en mi nombre. El señor BUZETA.-Y en mi nombre. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se dirigirá también, en nombre de los Honorables señores Tejeda, De la Jara y Bu-zeta. El señor STARK.-Al mismo tiempo, pido que se dirija un oficio al señor Ministro de Hacienda, para que se cree una oficina de Impuestos Internos en esa localidad. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará al señor Ministro de Hacienda el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre. El señor DE LA JARA.-Y en mi nom-bre, señor Presidente. El señor TEJEDA.-También en el mío. El señor BUZETA.-Y en el mío. El señor LORCA (don Alfredo) .-Y en mi nombre. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará también, en nombre de los Honorables señores De la Jara, Tejeda, Bu-zeta y Lorca, don Alfredo. El señor STARK.-Por otra parte, es indispensable construir, a la mayor brevedad posible, un estanque elevado para el agua potable, de una capacidad aproximada de 1.000 metros cúbicos, ya que el pueblo de Laja, como consecuencia del sorprendente aumento de su población, sufre también la carencia de este vital elemen- to, el que no puede proporcionar en cantidad suficiente a todos los habitantes. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre. El señor STARK.-El resto del tiempo lo ocupará el Honorable señor Renato Va-lenzuela, pero antes de terminar, quiero agradecer la gentileza que tuvo el Honorable Diputado señor Tejeda, al pedir que los oficios a que se refirió en enviaran, también, en nombre del Diputado que habla. Las distintas delegaciones que han llegado desde la provincia de Bío-Bío han sido atendidas por nosotros dos. En la misma forma, quiero agradecer la preocupación que demuestra por los problemas de esa región. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Lo mismo ha solicitado el Honorable señor De la Jara. 43.-"TAEIFA LOCAL" EN LOS FERROCARRILES QUE UNEN SAN FERNANDO CON PICHI-LEMU Y SUS ESTACIONES INTERMEDIAS.- OFICIO El señor SIVORI (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Renato Valenzuela. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-Señor Presidente, de San Fernando a Pichilemu corre un tren, dos veces por semana que llega hasta la localidad de Pichilemu; los demás días llega sólo hasta Alcones. En este tren viajan muchos obreros, empleados y sus familiares, tanto entre los dos extremos -San Fernando y Pichilemu- como entre las localidades intermedias. Pero es el caso de que los pasajes del ferrocarril ordinario son muy elevados para la gente modesta, que es la que viaja en ese tren, pues las personas de fortuna o pudientes tienen medios pro- pios de locomoción, o por lo menos recursos para solventar estos gastos. Por eso, se hace necesario que la tarifa entre San Fernando y Pichilemu, y las estaciones intermedias, se rebaje a lo que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado llama "tarifa local", la cual rige en la mayor parte de los ramales del país. Señor Presidente, se me ha dicho que la mantención de este servicio resulta sumamente cara, pues el ramal no se financia y que, en consecuencia, al rebajarse las tarifas se producirá una pérdida mayor. Pero la verdad es que si disminuyera el valor de los pasajes, más gente viajaría en ese tren -más empleados, obreros y familiares de éstos- y se establecería un mayor comercio entre las estaciones intermedias. Por esta razón, solicito que se dirija oficio al Director General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, por intermedio del Ministerio que corresponda, que tenga a bien establecer entre San Fernando y Pichilemu y las estaciones intermedias la llamada "tarifa local". El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará, en su nombre, el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. El señor CANCINO.-Pido que se envíe también, en mi nombre. El señor BUZETA.-Y en el mío. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se dirigirá también en nombre de los Honorables señores Cancino y Buzeta. 44.-CONSTRUCCION DE UN RETEN DE CARABINEROS DE EMERGENCIA EN SANTA IRENE, PROVINCIA DE COLCHAGUA.- OFICIO El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-Señor Presidente, en la localidad de Santa Irene, de la comuna de Palmilla, que es una aldea bastante populosa, hay muchos depósitos de licores; así es que hay bastantes ebrios. El Retén de Carabineros, que existe desde hace muchos años es absolutamente inhabitable y no ofrece las más elementales condiciones de seguridad. Por esta razón, la Dirección General de Carabineros ha resuelto desocuparlo. Solicito que se dirija un oficio al señor Ministro del Interior para que, tal como se hará en Tinquiririca, también se instale un "retén de emergencia en la localidad de Santa Irene. Nada más. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado en nombre de Su Señoría. . . El señor CANCINO.-Y en el mío. El señor SIVORI (Vicepresidente).- . . .y en el del Honorable señor Cancino. blica, pidiéndole dé respuesta al oficio que, con fecha 27 de agosto, le envió la Directora del Liceo de Niñas Nº 1 y vea la posibilidad de solucionar los problemas en él planteados. Nada más, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría. El señor MELO.-Y en nombre del Comité Comunista. El señor PALESTRO.-Y en el del Comité Socialista. El señor SIVORI (Vicepresidente).- También se enviará en nombre de los Comités Comunista y Socialista. 46.-CONTROL DE MEDIOS DE DIFUSION 45.-CONSTRUCCION DE SALAS DESTINADAS A BIBLIOTECA Y GIMNASIO TECHADO PARA EL LICEO DE NIÑAS Nº 1, DE SANTIAGO.- OFICIO El señor SIVORI (Vicepresidente).- Restan dos minutos al Comité Demócrata Cristiano. El señor STARK.-Pido la palabra. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor STARK.-Señor Presidente, aprovecho estos dos minutos para solicitar que se dirija oficio al señor Ministro de Educación Pública, con el fin de que preste atención a un grave problema creado al Liceo de Niñas Nº 1 de Santiago. Con fecha 27 de agosto, la Directora de ese establecimiento, doña Marina Silva Maturana, envió un oficio a ese Secretario de Estado para hacerle presentes las más urgentes necesidades del liceo, como son la construcción de una sala para biblioteca y otra para gimnasio techado. Solicito que, en mi nombre, se dirija oficio al señor Ministro de Educación Pú- El señor SIVORI (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Radical. El señor LAEMMERMANN.-Pido la palabra. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LAEMMERMANN.- Señor Presidente, el día 31 de agosto pasado, se reunió en Termico la Junta General de Accionistas de la Sociedad Periodística del Sur para renovar parcialmente el Directorio. Por circunstancias reglamentarias, no se llevó a efecto esta elección, quedando pendiente para una fecha próxima, por lo cual la opinión pública de nuestro país y del extranjero está pendiente de los resultados finales, como también de la investigación que ordenó realizar el Presidente de la República, que hasta la fecha no ha emitido declaración alguna, no obstante los días transcurridos desde la entrevista con el señor Presidente de la Asociación Nacional de la Prensa, don Germán Picó Cañas. La opinión pública ha observado con inquietud y repudio las tentativas que, por diversos conductos, personas naturales o jurídicas ejercitan para entregar al control absoluto de la Democracia Cristiana los canales de difusión en sus diversas manifestaciones: la prensa escrita, la televisión, la radiotelefonía y el cine. A este movimiento monopolizador de lo que se llama "los medios de información", aparecen estrechamente vinculados entidades en las que el Gobierno tiene indudable predominio o bien organizaciones a las que se ha señalado como dependientes de la Iglesia Católica. Desde hace algún tiempo, se han formulado comentarios respecto de las maniobras desarrolladas por el Gobierno y la Democracia Cristiana para apoderarse de diversas estaciones de radiotelefonía, controlándolas en lo que se refiere a sus servicios informativos. Así, se ha procedido al cambio de programas noticiosos o de comentarios de la actualidad, mediante la contratación de periodistas que, sirviendo como relacionadores públicos en reparticiones fiscales, no pueden tener la suficiente ecuanimidad para transmitir al país juicios o críticas de los acontecimientos nacionales. El advenimiento del nuevo Gobierno, el de la Democracia Cristiana, ha sido sincronizado con el despliegue de técnicas publicitarias y propagandísticas extrañas a las costumbres imperantes en Chile, pero que no sorprenden a nadie que haya tenido oportunidad de seguir el proceso histórico del advenimiento de regímenes totalitarios, como el fascismo, el falangismo, el nacismo u otras tendencias dictatoriales análogas. El señor VALENZUELA VALDERRA-MA (don Héctor).-El radicalismo, por ejemplo. El señor LAEMMERMANN.-¿ Quiénes aparecen interesados en dirigir las informaciones, los juicios y las expresiones que se viertan a través de aquellos periódicos de la Sociedad Periodística del Sur? La respuesta fluye de las reiteradas denuncias aparecidas en la prensa nacional y que señalan al Banco del Estado de Chi-le, a Consejeros de esa institución designados por Su Excelencia el Presidente de la República, a comerciantes de conocida filiación política democratacristiana, o bien a funcionarios subalternos del Banco del Estado que, según tengo entendido, hasta hace muy poco tiempo no tuvieron escrúpulos para girar instrumentos de pago que su propio Banco empleador hubo de rechazarlos por llenar aquella condición que un famoso abogado chileno, don Carlos Vicuña Fuentes, denominó "cheques sin pudor". -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LAEMMERMANN.-De prosperar en nuestro país el empleo de la fuerza del dinero por cualquier poder que exista en la nación, sea el económico, el político, el social o el religioso, de cualquier tendencia, la libertad verá extenderse su partida de defunción. Todo gobierno y toda asociación de personas que teman la discusión franca y abierta de sus errores, de sus peculados o de los atropellos a la ley, recurre invariablemente a la información dirigida y se empeña por encontrar la fórmula que le permita establecer un sistema uniforme de opinión pública. El famoso sociólogos e historiador Leslie Lipson señala que las características distintivas de una dictadura son: "Militarizar la vida civil, vestir con uniforme los cuerpos de las gentes y uniformar su mente, tener un partido legal que sirva al Estado Mayor General o de clase oficiales de una población intimidada, éste es el común denominador de las dictaduras de la Izquierda y de la Derecha." ¡Cuánta similitud hay entre el paisaje trazado por aquel sociólogo con éste que empieza a dibujarse tenuemente en nuestra patria! La dictadura que se nos pretende imponer controlando la prensa con fondos que pertenecen al pueblo de Chile, como son los depósitos del Banco del Estado de Chile, proviniene de un partido: el Demócrata Cristiano que, conociendo la debilidad estructural de sus doctrinas y de sus planteamientos, que teniendo que recurrir a economistas prestados en otras tiendas políticas o a ideólogos de otras latitudes, pretende perpetuarse en el poder, buscando la uniformidad de las noticias, montando un costoso aparato publicitario, despilfarrando los fondos del erario al subvencionar programas radiales, de televisión y películas de actualidades donde se hace aparecer hasta la propia persona del Presidente de la República en situaciones que, si no provocan risa, por lo menos inspiran sentimiento de lástima. . . El señor VALENZUELA VALDERRA-MA (don Héctor).-Hay que reconocerle que tiene bastante imaginación. El señor LAEMMERMANN.-. . .porque su nombre y su persona, que debieran estar por encima de esta pequeña rebatiña doctrinaria, es invocado para justificar las más absurdas concepciones que los asesores de este régimen se empeñan en llevar adelante. Los democratacristianos buscan la dictadura del Partido mediante la exaltación del liderato de su Partido, al que tratan de imponerlo a todo el país. Las renovadas tentativas de apoderarse de diarios, revistas y estaciones de radiotelefonía han proliferado peligrosamente. Ya nos hemos referido al caso de la SOPESUR. En la prensa se ha señalado la forma cómo una entidad confesional se ha apoderado de una importante empresa editora de libros y revistas; es corriente escuchar también cómo los asesores publicitarios de este Gobierno presionan a las estaciones de radiotelefonía. De esta manera, se pretende "uniformar la opinión pública", como dice Lipson, para que nadie discuta, para que nadie se imponga de los errores y fracasos del Gobierno, para que ningún ciudadano sepa en este país que, mientras el Banco del Estado niega créditos a los más modestos artesanos, choferes de taxis, industriales medianos, profesionales que buscan manera de establecerse, se preocupa de distraer 400 millones de pesos para que su filial Ruca- manqui, compre acciones de una empresa periodística. El señor VALENZUELA VALDERRA; MA (don Héctor).-Esto es meterle "cuco" a los niños. El señor LAEMMERMANN.- Cabe preguntarse, señor Presidente, si este régimen tiene tanto temor de que se sepan sus errores, o si son éstos de tal cuantía, que hay necesidad de buscar los medios para impedir que ellos se divulguen. ¡ Cuán distinta es la conducta de este régimen a la que observó el Gobierno radical del señor Pedro Aguirre Cerda! Como bien lo recuerda el señor Jorge Ro-gers Sotomayor, fundador de la Falange Nacional, núcleo donde se nutrió la actual Democracia Cristiana, la Corporación de Fomento de la Producción, presidida entonces por el padre del actual Presidente del Banco del Estado de Chile, no se negó a prestar dinero a diarios de tan distinta tendencia como eran "Crítica", socialista, y "El Diario Ilustrado", conservador, diario este último que se caracterizaba en aquella época por una acérrima campaña de ataque y "mixtificación" contra el Gobierno del Excelentísimo señor Aguirre Cerda. Más todavía, deseo recordar que el diario "La Hora", vocero del radicalismo en ese entonces... El señor VALENZUELA VALDERRA-MA (don Héctor).-¡ No me diga que lo compraron los democratacristianos, también! El señor LAEMMERMANN.-.. .pro-pidad de miles de miembros de mi Partido, no pudo jamás financiarse adecuadamente, a pesar de su extensa circulación, porque los avisos fiscales le eran dados en cantidad proporcional a la que se daba a los diarios de esa época. El señor VALENZUELA VALDERRA-MA (don Héctor).-¡ Eso no se lo va a creer nadie! El señor LAEMMERMANN.-En cambio, señor Presidente, los más recientes propietarios de "El Diario Ilustrado" se vieron obligados a venderlo, por que el Gobierno, la Administración Pública, le hizo objeto de discriminada repartición de avisos fiscales. Señor Presidente, el Partido Radical, insobornable defensor de la libertad de pensamiento, recuerda que nuestro país jamas se doblegó ante ninguna tentativa de torcer su opinión, de desvirtuar los hechos y que siempre repudió toda maquinación encaminada a uniformarla. Seguro de que los chilenos no han claudicado de esta línea de conducta, intérprete de los anhelos de la nacionalidad, nuestro partido denuncia estos hechos, llama a la reflexión a los dirigentes de la Democracia Cristiana; aguarda que el Excelentísimo señor Presidente de la República sancione a quienes urdieron esta obscura maquinación y reitere ante el país la afirmación que vertiera en Colombia, de que no busca la vigencia del Partido único y menos el control de las informaciones. Nada más, señor Presidente. 47.-NECESIDADES DEL. INSTITUTO COMERCIAL DE CHILLAN, PROVINCIA DE ÑUBLE.- OFICIOS El señor SIVORI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bas-so. El señor BASSO.-Señor Presidente, aun cuando el colega Miguel Jarpa, hace un momento, se refirió al problema que tienen el alumnado y la ciudadanía de Chillán por las condiciones del local del Instituto Comercial de esa ciudad, quiero pedir al señor Presidente que se sirva enviar oficio al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que imparta las instrucciones correspondientes a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para que su Presidente haga efectiva la promesa hecha, hace unos quince o veinte días, a este parlamentario y al Presidente del Centro de Padres y Apoderados del establecimiento mencionado. En esa oportunidad, el funcionario mani- festó que ya estaban listos los estudios y confeccionado el presupuesto para pedir las propuestas públicas y dar comienzo a la construcción de un pabellón destinado a ese instituto. Como a nosotros se nos prometió que a los tres o cuatro días se enviaría a los técnicos, que se llamaría en breve plazo a las propuestas públicas correspondientes y, hasta la fecha, nada se ha hecho, pido al señor Presidente que se envíe este oficio al señor Ministro de Educación Pública. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará al señor Ministro de Educación Pública el oficio solicitado por Su Señoría. El señor BASSO.-Además, este mismo establecimiento, a través del Centro de Padres y Apoderados, ha enviado un oficio al señor Ministro de Educación Pública, dándole a conocer la escasez de materiales de trabajo en ese Instituto, especialmente en lo que se refiere a máquinas de escribir. En él se dice: "Que en atención de contar en la actualidad este establecimiento con una dotación de 90 máquinas de escribir y otras, las que en un 50% se encuentran en servicio y dada la imperiosa necesidad que este material se multiplique ya que en la hora actual se encuentra reducida al 60% por la falta de un Técnico Mecanógrafo y en razón a que el Establecimiento cuenta con una matrícula de 1.400 alumnos de educación práctica diurna y 500 alumnos en educación práctica nocturna. "Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, es de suma urgencia la necesidad de dotar al Colegio de una mayor cantidad de máquinas, ya que en la actualidad por turnos y por cursos deben los alumnos inscribirse para realizar las prácticas aconsejadas dentro de la enseñanza profesional por no contar en la actualidad con el material necesario para desarrollarlas". Señor Presidente, el Centro de Padres elevó a la consideración del señor Minis- tro de Educación Pública esta petición que yo deseo respaldar. Por este motivo, solicito que se dirija oficio a este mismo ¡Secretario de Estado en tai sentido. El señor SlVORI (Vicepresidente).- Se enviara el oficio solicitado por Su Señoría, al señor Ministro de Educación Pública. 48.-REPARACION DE CAMINOS DE LA PROVINCIA DE ÑUBLE.- OFICIOS El señor BASSO.-Además, señor Presidente, pido que se envíe oficio ai señor Ministro de Obras Publicas con el objeto de que dé las instrucciones pertinentes a la Dirección de Vialidad para que se arregle y se ripie el camino que comprende Chiilán-Pinto, Pinto-Recinto y Recinto-Las Termas, y se pasen las maquinas mo-toniveladoras por él, porque en la actualidad -y esto lo pude observar personalmente durante un recorrido que hice por este mismo camino -está prácticamente intransitable. Masía el mes de abril de este año, la empresa constructora DELTA estuvo a cargo del arreglo de este camino. Sin embargo, se desconocen las razones -nosotros creemos que se debe a la falta de fondos, mal muy generalizado en este Gobierno- por las que las obras se paralizaron. Allí, donde había 100 ó 150 obreros trabajando, hoy día no existe actividad alguna. Han lanzado al hambre, a la desemperción y a la cesantía a este enorme grupo de asalariados. De ahí que pido que a la brevedad posible se explique la causa de esta situación, porque la zona de Recinto y Las Termas es de turismo y allí, todos los fines de semana acude gente de Concepción, Linares y Talca para disfrutar de la nieve y de los lindos paisajes. Hoy, en este momento, se hace más oportuna y necesaria la pronta reparación de este camino. Pido que, en carácter de urgente, se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas para que adopte las medidas del caso. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, ai señor Ministro de Obras Públicas. El señor MELO.-En mi nombre. El señor MAIRA.-En mi nombre. El señor SIVORI (Vicepresidente).- También se agregará el nombre de los Honorables señores Melo y Maira. El señor BASSO.-En iguales condiciones se encuentra el camino de Chillán a Yungay que sirve a los pueblos de San Ignacio, El Carmen, La Quinquina y Permico. A este respecto, he hablado con el ingeniero provincial de Vialidad y me ha dicho que no hay fondos disponibles para la reparación de caminos. El año pasado se envió una partida de dinero que este año no ha llegado ni al 30 ó 50% del monto del año anterior. Por eso, y para que de alguna manera se repare el camino, se ripie, se arreglen los puentes y se pase la motoniveladora, porque más no se puede exigir en estos momentos, pido que se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que, cuanto antes, la Dirección de Vialidad proceda a su arreglo. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado en nombre de Su Señoría. El señor BASSO.-¿Cuántos minutos le quedan a mi Comité, señor PresidentEº El señor SIVORI (Vicepresidente).- Menos de medio minuto. El señor BASSO.-Renunciamos. 49.-PROBLEMAS QUE AFECTAN A LOS CAMPESINOS DE DIVERSOS FUNDOS DE LA PROVINCIA DE COLCHAGUA.-OFICIOS El señor SIVORI (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. El señor MELO.-Pido la palabra, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MELO.-Señor Presidente, acompañados de una delegación de campesinos, nos dirigimos a la provincia de Colchagua, para conversar con los obreros agrícolas de la región. En esta visita nos pudimos imponer de que en los fundos Porvenir y La Platina, que arrienda el ex General de Carabineros señor Arturo Queirolo, se ha despedido a la mayoría de los dirigentes gremiales, a dos dirigentes sindicales y 15 asambleístas, y no se cumplen las leyes actualmente en vigencia. Esto resulta un tanto extraño en un ex funcionario de Carabineros que tiene la obligación de saber cuáles son las leyes que benefician a los trabajadores. Y, por el contrario, hay un administrador, un señor Callejas, que se negó a reincorporarlos e incluso en la propia Intendencia y a pesar de haber un abogado del Gobierno, un señor de apellido Alvarez, el cual buscaba una solución a este conflicto, se mantuvo en su posición de despedir a los campesinos, en circunstancias que los patrones ya habían aceptado su vuelta al trabajo. Esta situación se ha agravado y los campesinos han reclamado no sólo a los parlamentarios de la provincia, sino a los representantes de todos los sectores políticos. Para el día de hoy estaban citados al Ministerio del Interior, pero esta reunión no se celebró con el señor Ministro del ramo, ni con el señor Subsecretario, sino con el señor Alvarez, a quien manifestamos que íbamos a denunciar estos hechos en la Honorable Cámara. ¿Qué sucede allí, señor PresidentEº En ese sector hay tres fundos: La Platina, El Porvenir y Las Ochenta. Todos estos trabajadores habían presentado su pliego de peticiones que no ha sido solucionado y tienen una directiva sindical que está tramitando su personalidad jurídica. No obstante, un abogado de San Fernando, que asesora a los patrones en los Juzgados del Trabajo, ha logrado intimidar a los campesinos diciéndoles que, si no firman lo que éste resuelve, van a ser llevados a la cárcel. Con esta presión, ha logra- do que firmen y sólo se les dan 100 mil pesos y son despedidos de la noche a la mañana. Solicito que se oficie a los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social e Interior para que se respeten las leyes chilenas, se reincorpore a estos trabajadores de la tierra a sus faenas y se restituya a los dirigentes en los cargos que ocupaban, en los sindicatos, porque, a pesar de que este señor tenga muy buen abogado, que tenga capataces que andan con el revólver al cinto para amenazar a los campesinos, las leyes chilenas deben ser cumplidas por todos los ciudadanos. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría a los señores Ministros que ha indicado, en su nombre. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-Y en el mío. El señor SIVORI (Vicepresidente).- También en nombre del Honorable señor Renato Valenzuela y de los Comités Socialista y Radical, que lo han solicitado. El señor MELO.-Aún más, los campesinos piden la expropiación de estos fundos que, hace más de 90 años, se han entregado en arrendamiento a distintas personas. Uno de ellos es el señor Queirolo, quien los ha subarrendado a las siguientes personas como una manera de burlar a los campesinos: al señor Manuel Gallardo... El señor BASSO.-Es democratacris-tiano. El señor MAIRA.-No, señor. El señor MELO.- ...y a los señores Luis Ureta, Tobías Alcaíno y Delfín Córdoba. Es decir, subarrienda una tierra que él ha arrendado, para impedir que se les haga justicia a los campesinos y estén en condiciones de entenderse y resolver todo el problema de su organización, para que puedan defenderse legalmente. El señor MAIRA.-Muy mal hecho. El señor MELO.-Los Diputados comunistas hemos colaborado con los campesinos y les hemo ofrecido todo nuestro apo- yo junto con el Diputado de la Democracia Cristiana. Honorable señor Lorenzini, pidiendo el pase a la huelga; y, si no hay justicia de parte de los señores Ministros del Interior y del Trabajo y Previsión Social, van a tomar la única medida que tienen a su alcance, ir a una huelga en toda esta zona. Así lo han comunicado al Intendente de la provincia y a los parlamentarios de ella; a fin de que el día de mañana, si se produce un conflicto en esa zona, se tomen medidas contra los verdaderos causantes de la huelga, no contra los trabajadores que están laborando en su tierra. El señor MAIRA,-Habrá justicia, señor Diputado. El señor MELO.-Ojalá, Honorable colega. También visitamos el fundo Angostura, donde hay presentado un pliego de peticiones. Allí nos encontramos con el siguiente problema: se pretende que los campesinos acepten una proposición que significa pagarles un salario de 7.000 pesos diarios. Esto está patrocinado por dirigentes de la Democracia Cristiana. A primera vista, cualquiera podría creer que se trata de una proposición muy conveniente para los intereses de los campesinos, pero la situación no es así. Los campesinos han rechazado esta proposición por causas muy justas. Porque al aceptar el pago de estos 7.000 pesos diarios, deben renunciar a las siguientes regalías: al cuarto de cuadra de tierra, al talaje para animales, a la ración de leche, a los dos panes que les dan e incluso al pago de luz. En el caso del fundo Angostura, como resultado de todos los descuentos que se harían, por las causas que he nombrado, los campesinos ganarían 2.800 pesos diarios, según la cuenta que hemos sacado con sus dirigentes. Esta situación no ha sido aceptada por los trabajadores, porque, si se les va a pagar 7.000 pesos diarios, que lo hagan al margen de todas aquellas otras cosas que sean regalías, ya que a los obreros industriales también se les pagan sus salarios fuera de otras regalías que reciben, como asignaciones de casa, alimentación, educación, nacimiento, en fin, de una serie de beneficios. De ahí que los propios campesinos han dicho que "no" a esta proposición. Nosotros pensamos que tienen razón los campesinos para no aceptar esta situación. Por otra parte, hemos comprobado en este mismo fundo que a los trabajadores de la viña que laboran en diferentes faenas sólo se les paga a trato, a diario; y hay casos en que ellos no alcanzan a obtener el salario mínimo industrial a que tienen derecho, por ser trabajadores industriales. Los campesinos también han reclamado para que se les haga justicia; piden que se les paguen los días que han faltado involuntariamente, a fin de poder ganar el salario industrial. En consecuencia, solicito, que se dirija oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, a fin de que tome las medidas para que el señor Director General del Trabajo designe un inspector en visita, con el objeto de hacer cumplir las leyes sociales en estos fundos de la provincia de Colchagua. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social. El señor PALESTRO.-Que también se dirija el oficio en nombre del Comité Socialista. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará también el oficio en nombre del Comité de Su Señoría. El señor MELO.-También hay otros tres fundos, "Ninculauta", "La Ramada" y "Trapiche", que no han sido explotados y están en poder de los campesinos. Ellos piden su expropiación, ya que, incluso, este año no fueron sembrados. Ellos mismos así lo han denunciado y por ser muy buena tierra, deben ser expropiados y entregados a los campesinos que por años y durante generaciones han trabajado en ellos. En las páginas del diario "El Siglo", del 4 de septiembre, aparece la figura de un anciano de setenta y cinco años de edad, con un nieto, que todavía se encuentra trabajando su pedazo de tierra. Como todavía gana allí el sustento, y carece de todo otro medio y posibilidad económica en este momento, si no se toman medidas enérgicas por parte del Gobierno para que estos campesinos obtengan la tierra, mañana pueden ser lanzados a la calle. El señor SIVORI (Vicepresidente).- El Honorable señor Valenzuela Labbé, don Renato, le solicita una interrupción. El señor MELO.-Solicito que se envíe oficio, en mi nombre, al señor Ministro del ramo. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. El señor MELO.- Señor Presidente, ellos, han tenido más de tres tiempos, incluso el Independiente, y el de nosotros es muy corto. Por lo tanto. . . El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-Un cuarto de minuto, Honorable Diputado. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Un cuarto de minuto solicita el Honorable Diputado. El señor MELO.-En ese entedido, puedo concedérsela. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela, don Renato. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).- Señor Presidente, la CORA acordó expropiar los fundos "Ninculauta" y "La Ramada", para producir en ellos un asentamiento de los inquilinos que allí están trabajando. El señor MELO.-Y "El Trapiche". . . El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-También "El Trapiche". Estos fundos pertenecen a la comunidad o sociedad Hermanos Rojas. . . El señor MELO.-Sucesión Rojas. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).- ...que ha caído en falencia. Ellos mismos lo ofrecieron a la CORA; ésta acordó expropiarlos y entregárselos a los trabajadores. Nada más. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Melo. El señor MELO.-En verdad, los terrenos de la Sucesión Rojas -que ha caído en falencia, como decía el Honorable colega democratacristiano- serán adquiridos por la CORA en 486 millones de pesos. Estos fundos han estado improductivos y debiera expropiárselos sin pagar la fabulosa cantidad, que en el fondo, es un regalo que se quiere hacer a sus dueños. Por otra parte, debo hacer presente a la Honorable Cámara que hemos solicitado también a los campesinos de este sector que se agrupen en una sola organización. Allí se está produciendo el paralelismo sindical. En el fundo "Angostura" hay un sindicato que agrupa a la mayoría de los trabajadores. La dueña del fundo y un Regidor democratacristiano de San Fernando están apoyando el paralelismo sindical y han logrado convencer a treinta campesinos para que se pronuncien en contra del sindicato industrial que los agrupa, con la promesa de darles más tierra y mayores regalías. Nosotros creemos que eso no es justo. El problema de los campesinos es muy serio. Debe irse a una reforma agraria profunda. Debe unirse a los trabajadores, en vez de dividirlos en diversas organizaciones, lo que sólo ocasiona rencillas políticas. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-Ese Regidor es liberal. El señor MELO.-Yo digo lo que me han expresado las asambleas de trabajadores campesinos. Puede que esté equivocado. Señor Presidente, he concedido una interrupción al Honorable señor Pontigo. 50.-PROBLEMAS DEL DEPARTAMENTO DE ILLAPEL, PROVINCIA DE COQUIMBO. OFICIOS. El señor SIVORI (Vicepresidente). - Con la venia del Honorable señor Melo, tiene la palabra el Honorable señor Pon-tigo. El señor PONTIGO.-Señor Presidente, en el puerto de Los Villos, hace algún tiempo, la Corporación de Servicios Habi-tacionales construyó la población "San José", constituida por unas cuarenta casas, aproximadamente. Pues bien, debo manifestar que no se ha completado la construcción de esas viviendas, pues los servicios higiénicos se encuentran en muy mal estado, se han inundado, y tampoco cuentan con pieza de cocina. Debo agregar que no se ha instalado luz eléctrica domiciliaria, ni tampoco en las calles. Por este motivo, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, y se le transmitan estas observaciones, a fin de que se resuelvan los problemas que afectan a esa población. El señor SIVORI (Vicepresidente). - Se enviará, el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo. El señor TORRES.-Y en el mío. El señor SIVORI (Vicepresidente). - También se enviará en nombre del Honorable señor Torres. El señor PONTIGO.-Señor Presidente, en la localidad de Caimanes, comuna de Los Vilos, hace ya muchos meses que existe une posta médica que no cuenta con los servicios de un practicante. Solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Salud Pública, a fin de que se designe un practicante que en forma definitiva, pueda atender esa posta. El señor SIVORI (Vicepresidente). - Se enviará, el oficio solicitado en nombre de Su Señoría. . . El señor TORRES.-Y en el mío. El señor SIVORI (Vicepresidente).- . . .y del Honorable señor Torres. El señor PONTIGO.-Señor Presidente, en la ciudad de Illapel, después de una larga tramitación, se está construyendo un estanque para el agua potable, que abastecerá a las poblaciones altas de ese sector. Sin embargo, hemos tenido conocimiento de que esas obras podrían ser paralizadas -según se dice- por falta de fondos, de medios económicos. Hace veinte días, aproximadamente, la firma constructora despidió a 18 obreros, sin cumplir con su obligación de pagarles el correspondiente desahucio ni de entregarles las libretas del Servicio de Seguro Social con sus respectivas imposiciones. Por este motivo, solicito que se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas en que se le pida se sirva destinar los fondos necesarios para terminar esta obra, evitando su paralización, a fin de que en el menor tiempo posible pueda dotarse de agua potable a las poblaciones de la parte alta de Illapel. Pido, también, se envíe oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social para que tome conocimiento de la actitud de estos contratistas que, en forma despiadada, abusan con sus trabajadores. El señor SIVORI (Vicepresidente). - Se enviará, en su nombre al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, los oficios solicitados por Su Señoría. El señor TORRES.-Y en el mío, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente). - Se enviará también en nombre del Honorable señor Torres. El señor PONTIGO.-Señor Presidente, los comuneros de la comunidad "Los Canelos" aspiran, desde hace largo tiempo, a tener un camino que los una con la localidad de Canela Alta, en la comuna de Canela de Mincha. Con grandes esfuerzos han construido gran parte de ese camino y solicitan que el Ministerio de Obras Públicas destine los fondos necesarios para su terminación. Así se cumpliría una vieja aspiración de estos comuneros. Solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto indicado. El señor SIVORI (Vicepresidente). - Se enviará el oficio solicitado en nombre de Su Señoría y del Honorable señor Torres. 51-NECESIDADES DE LA COMUNA DE LA FLORIDA, PROVINCIA DE SANTIAGO. OFICIO El señor SIVORI (Vicepresidente). - El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. El señor PALESTRO.-Pido la palabra, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente). - Tiene la palabra Su Señoría. El señor PALESTRO.-Señor Presidente, deseo plantear algunos problemas que afectan a la comuna de La Florida y que ocasionan una serie de inconvenientes e incomodidades a sus habitantes. La comuna de La Florida, que se encuentra a un paso del Gran Santiago, tiene una población media de 50 mil habitantes, de la cual un alto porcentaje corresponde a sectores populares. Sin embargo, hasta la fecha, no ha merecido ninguna preocupación de parte del Gobierno. En efecto, allí no existe alcantarillado y ese servicio debe funcionar mediante la habilitación de pozos negros, con todos los peligros que ese sistema tiene para la salud de esos pobladores. Además, grandes sectores de esa comuna no tienen red de agua potable y en algunas poblaciones se han instalado pilones que, como es natural, en manera alguna 'resuelven el problema. No existe tampoco ninguna posta médica, de tal manera que la población, especialmente la infantil, está totalmente desamparada, en casos de emergencia. No existe estadio, ni teatro. La movilización, además de ser muy mala, es cara, por tratarse de una comuna "dormitorio" a la cual llegan los vehículos de la locomoción del sur, de Puente Alto, totalmen- te completas. Por lo demás, los vecinos de esta comuna, esto es, de San Miguel, Ñu-ñoa y La Cisterna, tampoco pueden gozar de esos elementales servicios de locomoción. Un ejemplo es la población La Higuera, ahora denominada "John Kennedy", hace unos diez o doce años fue vendida por el ex Regidor Germán Domínguez, con el compromiso de urbanizarla. Sin embargo, se entregó sin calles, sin agua, sin luz, ni alcantarillado, a pesar de que allí habitan unas ochocientas familias, en las condiciones que es dable imaginar. En la misma situación está la población "Huertos Manuel Rodríguez", donde residen alrededor de tres mil famulas, es decir, aproximadamente quince mil personas, entre niños y adultos, que también se encuentran sin luz, agua y alcantarillado, ya que, como único adelanto, han conseguido la instalación de algunos pilones de agua. También los vecinos vienen luchando, desde hace bastante tiempo, por conseguir que, en el sector oriente de la comuna de La Florida, se habilite convenientemente un retén de Carabineros. Se nos ha prometido, en varias ocasiones, alhajarlo y, sobre todo, aumentar su dotación, pero hasta ahora, nada se sabe de las numerosísimas gestiones que hemos hecho algunos parlamentarios del Tercer Distrito, conjuntamente con los vecinos de este sector ante el Ministerio del Interior. Se trata del retén "Los Jardines", ubicado en Rojas Magallanes esquina de Macul. A raíz de la dictación de la ley que aumentó las plazas de Carabineros, se prometió aumentar su dotación. Debo hacer presente que en la población "Santa Julia", cercana a ese sector, se han producido muchos robos, pues los "cacos" se han pegado la "gran repetida" con algunos vecinos. Sin embargo, hasta ahora, el Ministerio del Interior no ha respondido a esa demanda de los pobladores que, en forma insistente, han pedido la habilitación del retén mencionado. Solicito que se envíe oficio, en mi nom- bre, al señor Ministro del Interior, con el objeto de que sea rápidamente alhajado y se aumente la dotación de este retén de "Los Jardines", ubicado en Macul con Rojas Magallanes, con el objeto de que defienda la vida y la hacienda -como dicen los siúticos- de esos vecinos. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro del Interior. El señor PALESTRO.-Algunos parlamentarios, especialmente del FRAP, hemos estado participando con los pobladores de la comuna de La Florida en sucesivas reuniones y concentraciones. Ellos nos han entregado un memorándum para hacerlo llegar a las autoridades competentes, que en algunos casos no lo son, ni mucho menos, con el objeto de solucionar esos problemas. El problema de la locomoción es muy grave en este sector, por las condiciones geográficas de esa comuna, que es muy extensa y alargada. No cuenta con un sistema de locomoción adecuado, ya que no existen vías expeditas entre los sectores oriente y poniente de La Florida. Por lo tanto, estos vecinos deben recorrer, simplemente, a pie largas distancias, para llegar a Macul o a Vicuña Mackenna. En un plano adjunto se señalan los nuevos recorridos, que son de gran necesidad para la movilización de los habitantes de la comuna y que podrían ser atendidos tanto por la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, como por servicios particulares. Por este motivo, solicito que se envíe oficio a la Subsecretaría de Transportes, por intermedio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de buscar una solución definitiva, a este agudo problema que sufren los habitantes de la comuna de La Florida. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en nombre de Su Señoría. . . El señor MELO.-Y en nombre del Comité Comunista, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- . . .y del Comité Comunista. El señor PALESTRO.-También es urgente continuar las obras de la red de alcantarillado de todas las poblaciones, pues el hecho de no gozar de estos servicios constituye un gravamen económico para el presupuesto familiar. A pesar de que algunas poblaciones de la comuna de La Florida han depositado el dinero para realizar las obras sanitarias, el Gobierno tiene copado el presupuesto de alcantarillado para el presente año, e incluso para 1967. Por lo tanto, ni siquiera se reciben los dineros que los vecinos desean aportar para realizar las obras de alcantarillado en ese sector. ' Solicito, en consecuencia, que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se busque solución a este pavoroso problema de la falta de alcantarillado. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado, al señor Ministro de Obras Públicas, en nombre de Su Señoría. . . El señor MELO.-Y del Comité Comunista, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- . . .y del Comité Comunista. El señor PALESTRO.-En cuanto al alumbrado público y domiciliario, se solicita también la terminación de la red de este servicio de las siguientes poblaciones: ''Guillermo El Conquistador" (ex Mala-quías Concha), "Villa Presidente Eduardo Freí", "San Jorge", "Florida Sur", "La Higuera", etcétera. Por lo tanto, pido se dirija oficio al señor Ministro del Interior, para que se busque una solución a este grave problema. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, al señor Ministro del Interior. El señor PALESTRO.-Este memorán- dum también se refiere a ' las siguientes obras: "Agua potable y grifo contra incendio en las diferentes poblaciones de la comuna. "Pavimentación.-De arterias principales, especialmente donde existe movilización, colacación de zarpas, soleras y pastelones de veredas, materiales que están considerados en el Plan de Invierno." Me refiero a la famosa "Operación Invierno." "Agrega este memorándum: Que no se considere a La Florida como comuna residencial, ya que en las actuales condiciones de urbanismo y por el hecho de haber una población con un 90% de obreros, no se justifica como comuna residencial". La verdad es que estuvo inspirada en cierta pillería criolla dar a esta comuna el carácter de residencial, en un sector eminentemente obrero. Así se impedía que personas de escasos recursos, como son los obreros y empleados, pudieran adquirir sitios o participaran en los loteos efectuados en la comuna de La Florida; es decir, se tuvo el único y exclusivo fin de mantener, por decirlo así, un predominio reaccionario en ese sector, que, repito, es evidentemente popular. Por ello, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que se estudie la modificación del plano respectivo de esa comuna. El señor SIVORI (Vicepresidente).- En nombre de Su Señoría, se enviará el oficio al señor Ministro de Obras Públicas. El señor MELO.-Y en nombre del Comité Comunista, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- El oficio también se enviará en nombre del Comité Comunista. El señor PALESTRO.-Agrega este memorándum: "Considerar la solución a los pobladores sin casa, ya que, aproximadamente, ascienden a dos mil quientas familias las que están inscritas en la Operación Sitio." Hasta ahora, la referida operación sólo se han considerado en La Florida sobre la base de trescientos cincuenta o cuatrocientos sitios que se han prometido, en circunstancias que, según manifiestan los dirigentes de los pobladores, están inscritas más de dos mil quinientas familias. Solicito, entonces, que se dirija oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, aprovechando que ahora está "crudito" en el cargo, a fin de que busque una solución a este problema, si es capaz. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo. El señor MELO.-Y en nombre del Comité Comunista. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará también en nombre del Comité Comunista. El señor PALESTRO.-En el rubro "Varios", señor Presidente, figuran: "a) Creación de policlínicas en las poblaciones más apartadas de la comuna, como ser: Manuel Rodríguez, Diego Portales Oriente y La Higuera. "b) Aumentar la dotación de Carabineros del sector. "c) Agilizar la entrega de la ambulancia para la comuna. "d) Instalación de teléfonos para las poblaciones que aún no tienen. "e) Creación de escuelas en las poblaciones de mayor número de pobladores, y "f) Considerar la pavimentación de la Avenida Trinidad, desde Santa Raquel hasta la Avenida Santa Rosa, aunque sea la vía sur. Con esto se conseguirían dos objetivos: una circunvalación de los micros por Santa Rosa hacia estas poblaciones marginales de esta comuna y, por otra parte, sería una vía de acceso de los vehículos que abastecen a la parte Este de Santiago, con lo cual se descongestionaría el tránsito de Santiago." Este memorándum tiene un, timbre que dice: "Comando Comunal de Pobladores La Florida." Señor Presidente, también deseo plantear algunas peticiones formuladas por la Junta de Vecinos de las Poblaciones Santa Raquel y Trinidad, también de la vecina comuna de La Florida. Este otro memorándum considera, en primer lugar, la necesidad de contar con red de alcantarillado, problema que ocupa el número uno en esa comuna. Esta población está habitada desde hace ocho años, sin contar con servicio de alcantarillado. 2º.-Necesidad de pavimentar la Avenida Trinidad hasta Santa Rosa. Este mismo problema se presenta en varias poblaciones. 3º.-Aumentar el número de grifos en nuestra población. Este es otro problema general, que se presenta en todas las poblaciones de la comuna de La Flaorida. 4º.-Necesidad de contar con un Retén de Carabineros, haciendo notar que contamos con el terreno. 5º.-Locomoción. La falta de este servicio afecta a todos los sectores de la comuna de La Florida. De ahí que solicite el envío de los oficios correspondientes a las diferentes autoridades, para que se proporcionen todos estos servicios elementales de que carece la comuna de La Florida, y que significan, naturalmente, mayor comodidad para los vecinos. El señor SIVORI (Vicepresidente). - Se enviarán los oficios solicitados a los señores Ministros correspondientes, en nombre de Su Señoría. . . El señor MELO.-Y en nombre del Comité Comunista. El señor SIVORI (Vicepresidente).- . . .y del Comité Comunista. El señor PALESTRO.-También me ha llegado una nota de la Corporación Santa Julia de La Florida, referente a la Resolución Nº 369, de 5 de julio de 1966, emitida por el Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público, en la cual se solicita exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución . Nº 142, de 25 de mayo de 1966 de la Sub- secretaría de Transporte, que creó la Variante 94-A "Rojas-Magallanes" de la Línea de Microbuses "Mapocho-La Florida", con una dotación de 30 vehículos y con una frecuencia entre 10 y 15 minutos. Como esta resolución no se ha cumplido hasta ahora, solicito que se envíe un oficio, por intermedio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, al señor Subsecretario de Transportes, con el objeto de que se sirva dar solución a este problema y, sobre todo, que disponga la aplicación de las sanciones correspondientes, ya que esta Línea está burlando una resolución de un organismo del Estado. El señor SIVORI (Vicepresidente). - Se enviará el oficio solicitado en nombre de Su Señoría. . . El señor MELO.-Y en nombre del Comité Comunista. El señor PALESTRO.-En una reunión que sostuve con el Comité de los Sin Casa, de La Florida, a la que concurrieron delegaciones de las poblaciones Diego Portales, Santa Julia, Florida Sur y Los Rosales, se acordó: 1°.-Luchar por obtener terrenos para los sin casa, en la chacra Santa Raquel, porque en la "operación sitio" para esta comuna na y inscritos entre 1500 y 2.500 familias, y hasta ahora, esta famosa "operación sitio" no ha operado en esta comuna obrera. 2º.-Defensa, por parte de la Municipalidad, para que no se lance a los ocupantes de las propiedades, cuyos dueños los tienen como cuidadores, porque muchos propietarios están lanzando a estos ocupantes a la calle. 3º.-Luchar por servicios de locomoción. Solicitar la creación de variantes de otros recorridos. Es decir, todos los problemas de los pobladores de La Florida se resumen en cinco o seis de gran envergadura, que están contenidos en los oficios que la Cámara, esta noche, acordó enviar a los señores Ministros respectivos. Señor Presidente, antes de terminar, solicito que se envíe un oficio al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que informe a esta Honorable Cámara si ha acusado recibo del ofrecimiento de un terreno para construir una escuela en la Población Vicuña Mackenna Sur, de la comuna de Ñuñoa, hecho por el Servicio de Seguro Social en el oficio Nº 4688-5350, de 25 de junio de 1965, ya que, hasta ahora, el señor Ministro no ha contestado este oficio ni ha manifestado haber recibido dicho ofrecimiento. El señor SIVORI (Vicepresidente). - Se enviará al señor Ministro de Educación Pública, el oficio solicitado por Su Señoría, en nombre del señor Diputado. El señor MELO.-Y en nombre del Comité Comunista. El señor SIVORI (Vicepresidente). - Se dirigirá, también, en nombre del Comité Comunista. Por haber llegado la hora de término, se levantó la sesión. -Se levantó la sesión a las 21 horas 35 minutos. Roberto Guerrero Guerrero Jefe de la Redacción de Sesiones.