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- rdf:value = " 18.-MODIFICACION DEL ARTICULO 86 DEL CODIGO DEL TRABAJO, SOBRE DESPIDOS COLECTIVOS DE OBREROS Y EMPLEADOS. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO.El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Corresponde conocer, a continuación, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el artículo 86 del Código del Trabajo en lo relativo al despido colectivo de obreros y empleados.
Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 9.749-0, son las siguientes:
Artículo único.
Ha reemplazado los incisos quinto, sexto y séptimo de artículo 86 del Código del Trabajo, modificados en los Nºs. 1, 2 y 3, por los siguientes incisos:
"El despido colectivo o la paralización de empresas sólo procederán previa autorización de los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y de Economía, Fomento y Reconstrucción. La autorización se entenderá concedida si no hubiere pronunciamiento contrario dentro del lapso de treinta días desde la presentación de ambas solicitudes.
"Se entienda por despido colectivo, el que, no hallándose en alguno de los casos de excepción que contemplan el inciso 10º de este artículo, afecta a 10 o más trabajadores de una empresa, industria o faena dentro de un período de treinta días, siempre que la disminución de personal se funde en alguna de las causales 8º y 10º del artículo 2º de la ley Nº 16.455.
"En los casos de despidos colectivos o paralización de empresas, el aviso de despido deberá comunicarse a los trabajadores y a la Inspección del Trabajo local con treinta días de anticipación, a lo menos y los despidos no podrán hacerse efectivos sino al término de este plazo.
"Se presume de derecho que hay despido injustificado cuando el despido colectivo o la paralización de la empresa se ha efectuado sin ceñirse al procedimiento señalado en este artículo o si la empresa, industria o faena insistiere en el despido colectivo o en la paralización denegada o no concedida por la autoridad competente. En estos casos procederá la aplicación de la indemnización y sanciones que señalen los artículos 8º y 17 de la ley Nº 16.455.
"En los casos de los incisos precedentes, si la Dirección del Trabajo tuviere que hacer cambiar de residencia al personal afectado, para proporcionarle colocación, los gastos correspondientes serán de costo del respectivo empleador, incluyendo en ellos los de la familia que viviere con él. Se entenderán comprendidos dentro de estos gastos los de mantención del obrero y su familia mientras se efectúa el traslado.
"Quedan exceptuados de las normas de los incisos 5º a 9º de este artículo: las faenas agrícolas de temporada,; los trabajos transitorios por su naturaleza, que se inicien y terminen en plazos fijos o aproximados no superiores a 180 días siempre que al iniciarse se registren como tales en la respectiva Inspección del Trabajo; las obras públicas fiscales ejecutadas sin intervención de contratistas y las demás actividades que el Presidente de la República estime justificado excluir de las obligaciones señaladas.
"Los términos "Trabajadores" y "empleador" usados en este proyecto corresponden a "obreros y empleados" y "patrón y empleador", respectivamente."
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, Su Excelencia el Presidente de la República ha formulado algunas observaciones al proyecto de ley que modifica el artículo 86 del Código del Trabajo. Aún cuando tenemos en la mano el boletín respectivo, solicito que se dé lectura a estas observaciones.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Dentro del tiempo de Su Señoría se podrían leer.
El señor CAÑAS (Secretario).-
¿Incluso la exposición de motivos, señor Diputado?
El señor ACEVEDO.-
Sí.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Perfectamente. El señor Diputado que hizo la petición puede disponer de su tiempo libremente.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Dice así: "Por oficio Nº 708, de de junio del año en curso, V.E., ha tenido a bien darme a conocer la aprobación que el H. Congreso Nacional ha prestado a un proyecto de ley que modifica el artículo 86 del Código del Trabajo.
"En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar dicho proyecto de ley por las razones que a continuación expreso:
"Artículo único:
"Este proyecto de ley fue presentado a la consideración del H. Congreso Nacional y tramitado casi en su totalidad antes de la dictación de la ley Nº 16.455, sobre término de la relación de trabajo y se fundamentó en que la jurisprudencia judicial determinó que existe despido colectivo cuando en un mismo día se despide a más de 10 obreros. Con la aprobación de esta ley se eliminó absolutamente la posibilidad del desahucio arbitrario por parte del empleador o patrón, ya que sólo puede ponerse término a la relación de trabajo por las causales que en el artículo 2º de ella se señalan y de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto. La facultad omnímoda del patrón o empleador de poner término al contrato de trabajo por la sola expresión de su voluntad, institución comúnmente conocida como "desahucio" desapareció con la nueva ley.
"Tratándose de despido colectivo, o sea, aquel que afecta a 10 o más trabajadores, rigen las normas señaladas en el artículo 86 del Código del Trabajo, con las modificaciones nacidas de la debida concordancia con las disposiciones de la ley Nº 16.455.
"El despido colectivo está sujeto a un procedimiento previo de autorización por parte del Ejecutivo a través de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Trabajo y Previsión Social. La disposición del artículo 86 se dictó bajo el imperio de una legislación que permitía el desahucio arbitrario dado por el patrón o empleador y en consecuencia constituyó un arma para reprimir los despidos masivos con la sola voluntad de éste y evitar la cesantía.
"En la actualidad, vigente la nueva ley de término de la relación de trabajo, considerando las modificaciones experimentadas por el artículo 86 al concordarse con esta ley y el conocimiento práctico que ha adquirido el Gobierno, en esta materia, a través de casi dos años de ejercer sus funciones, se llega al convencimiento de que es necesario adaptar las normas del artículo 86, sobre despido colectivo, a la realidad actual, creando un sistema más acorde con la necesidad de dar ocupación plena a los trabajadores dentro del proceso dinámico de desarrollo económico que supone, en esta etapa, la transformación, desaparición y creación de numerosas empresas, siguiendo el imperativo del desarrollo económico y del cambio en la actividad económica para hacerla servir los intereses de las grandes masas. Esto genera, como es normal, requerimientos de movilidad geográfica y profesional de los trabajadores que debe ser adecuadamente regulada y custodiada, cuyos son los fines de la legislación en materia de despidos colectivos.
"Este nuevo sistema comenzaría por definir lo que debe entenderse por despido colectivo, no sólo porque la interpretación actual del concepto es dudosa y divergente, sino porque su campo de acción es restringido y discriminatorio, dado que sus disposiciones sólo se aplican en el caso de despidos de obreros y no de empleados.
"Por ello propongo a vuestra consideración los siguientes incisos en reemplazo de los actuales 5º, 6º y 7º del artículo 86 del Código del Trabajo y del proyecto modificatorio de ellos aprobado por el Honorable Congreso Nacional:
"El despido colectivo o la paralización de empresas sólo procederán previa autorización de los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y de Economía, Fomento y Reconstrucción. La autorización se entenderá concedida si no hubiere pronunciamiento contrario dentro del lapso de treinta días desde la presentación de ambas solicitudes.
"Se entiende por despido colectivo, el que no hallándose en alguno de los casos de excepción que contemplan el inciso 10 de este artículo, afecta a 10 o más trabajadores de una empresa, industria o faena dentro de un período de treinta días, siempre que la disminución de personal se funde en alguna de las causales 8º y 10 del artículo 2º de la ley Nº 16.455.
"En los casos de despidos colectivos o paralización de empresas, el aviso de despido deberá comunicarse a los trabajadores y a la Inspección del Trabajo local con treinta días de anticipación, a lo menos, y los despidos no podrán hacerse efectivos sino al término de este plazo.
"Se presume de derecho que hay despido injustificado cuando el despido colectivo o la paralización de la empresa se ha efectuado sin ceñirse al procedimiento señalado en este artículo o si la empresa, industria o faena insistiere en el despido colectivo o en la paralización denegada o no concedida por la autoridad competente. En estos casos procederá la aplicación de la indemnización y sanciones que señalan los artículos 8º y 17 de la ley Nº 16.455.
"En los casos de los incisos precedentes, si la Dirección del Trabajo tuviere que hacer cambiar de residencia al personal afectado, para proporcionarle colocación, los gastos correspondientes serán de costo del respectivo empleador, incluyendo en ellos los de la familia que viviere con él. Se entenderán comprendidos dentro de estos gastos los de mantención del obrero y su familia mientras se efectúa el traslado.
"Quedan exceptuados de las normas de los incisos quinto a noveno de este artículo: las faenas agrícolas de temporada; los trabajos transitorios por su naturaleza, que se inicien y terminen en plazos fijos o aproximados no superiores a 180 días siempre que al iniciarse se registren como tales en la respectiva Inspección del Trabajo; las obras públicas fiscales ejecutadas sin intervención de contratistas y las demás actividades que el Presidente de la República estime justificado excluir de las obligaciones señaladas.
"Los términos "trabajadores" y "empleador" usados en este proyecto corresponden a "obreros y empleados" y "patrón y empleador", respectivamente".
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Puede continuar El señor Diputado.
El señor MONTES.-
He concedido una interrupción a la Honorable señora Maluenda, señor Presidente.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Puede usar de la interrupción Su Señoría.
La señora MALUENDA.-
Señor Presidente, en relación con el tema que nos preocupa, independientemente de la opinión que nos merezcan las observaciones del Ejecutivo a este proyecto, deseo aprovechar esta oportunidad para hacer presente la urgente necesidad de que las autoridades encargadas de hacer respetar los derechos de los trabajadores, en el sentido de garantizarles su inamovilidad, su derecho al trabajo, su derecho a la organización, procedan con la energía que corresponde frente a los patrones, para defender a la clase obrera de nuestro país.
Nos ha tocado participar en muchos casos, especialmente en la industria de la construcción, en que la prepotencia de los patrones realmente llega a límites increíbles.
El señor MOMBERG.-
¡De los malos patrones!
La señora MALUENDA.-
Los trabajadores por el solo delito de organizarse, con el objeto de poder presentar su pliego de peticiones y conseguir mejores condiciones en cuanto a salarios, tienen que enfrentar la prepotencia e insolencia de estos sectores patronales, que los lanzan a la calle. Y, desgraciadamente, en más de una ocasión, las autoridades del Trabajo, que tienen la misión de hacer respetar los derechos de los trabajadores, no proceden con la firmeza necesaria frente a estos patrones. Les resulta muy fácil hablar con voz potente a los obreros, pero no siempre usan estos mismos métodos frente a los patrones y se busca la conciliación con ellos. Mientras tanto, los obreros se ven lanzados a la cesantía y al hambre con sus familias, por el solo delito -repito- de estar defendiendo sus intereses, los de su clase y los de sus compañeros de trabajo.
Por esta razón, no basta que existan, en las leyes, disposiciones que puedan aparecer, en un momento dado, como en favor de los trabajadores, sino que a estas disposiciones debe seguir una actitud de firmeza y respeto hacia los derechos de los obreros.
El señor MOMBERG.-
También hay que respetar el derecho de los patrones buenos.
El señor PALESTRO.-
Si nos muestra uno... ¡listo! Con uno basta.
El señor MOMBERG.-
¡Cómo van a ser todos malos!
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, la importancia de este proyecto de ley está en que legisla con el objeto de normalizar la situación que, constantemente, se ha estado creando a aquellos obreros que, por una u otra causa, son llevados por los empleadores a lugares distantes del sitio de su permanente residencia, en los que comúnmente se llaman "los enganches" y que se ponen en práctica para realizar algunas faenas de la agricultura y, especialmente, de la construcción, en lugares distantes de las ciudades.
Evidentemente, mediante este proyecto, se trataba de impedir que, en forma sorpresiva, el patrón despidiera a un número superior a diez personas. Como sabemos, en muchos casos el despido del trabajador significaba también el que debiera abandonar la habitación, como ocurre en los trabajos de la agricultura y también en los campamentos destinados a faenas de construcción.
Naturalmente esto significaba y significa en la actualidad, porque aún está en práctica, una verdadera tragedia para estos obreros y sus familias, que no sólo perdían el trabajo, sino que también la vivienda. Y mientras buscaban un nuevo trabajo en otro lugar, no tenían con qué mantenerse y, en muchas ocasiones, ni siquiera cómo financiar el pasaje de regreso al lugar desde donde fueron traídos con sus familias.
Por esta razón, se quería que el desahucio fuera de 15 días de salario. Naturalmente que este propósito ha perdido su oportunidad, porque, en virtud de las enmiendas a las disposiciones del Código del Trabajo, el desahucio de seis días o de una semana ha sido ampliado a 80 días.
Habría sido de suma conveniencia para estos trabajadores, que el veto del Ejecutivo hubiese mantenido la debida proporcionalidad, aun cuando en virtud de las modificaciones, existan los treinta días de desahucio, en relación con los seis días que existían antes de ellas.
Lamentablemente no ha ocurrido así; sin embargo, el veto del Ejecutivo mantiene la obligación de que los gastos en que incurra el trabajador para encontrar una nueva ocupación serán de cargo del empleador, como también los gastos de mantención, tanto del obrero como de su familia, mientras permanezcan en el lugar desde donde fue despedido.
Naturalmente que el Ejecutivo mantiene esta disposición en el veto; pero este beneficio lo deja limitado a treinta días, aun cuando indica que el desahucio debe ser comunicado al trabajador y que se debe avisar asimismo a la Inspección del Trabajo local, con treinta días de anticipación.
Tienen que comprender los Honorables colegas, que la persona que está trabajando nada gana con que se le avise el despido con treinta días de anticipación, ni nada gana con que el aviso sea entregado a la Inspección del Trabajo correspondiente, porque mientras tanto estará trabajando, en el mejor de los casos, la jornada máxima de ocho horas, y en otros, estará trabajando sobretiempo; en consecuencia, no puede pensar en disponer, durante estos treinta días, del tiempo necesario para buscar otra colocación.
Ahora bien, si ello se aplica en una zona en donde no hay más faenas que la que él tiene, es materialmente imposible que pueda encontrar, cuando está trabajando los 30 días, un lugar distinto donde poder continuar su trabajo.
Por eso, habría sido de suma conveniencia que en estos casos se hubiera fijado un desahucio extraordinario de 30 días, pagados, evidentemente, sin la obligación de tener que trabajar, para que durante ese lapso el trabajador despedido pudiera dedicarse a su traslado y a buscar otra colocación.
Este era el espíritu, la filosofía, de esta modificación del artículo 86 del Código del Trabajo, que el Ejecutivo, en uso de sus facultades constitucionales, ha vetado, lo que demuestra que no ha comprendido ni considerado el tremendo sentido social de esta enmienda.
Es lamentable la falta de sensibilidad social de los hombres del Ejecutivo que tienen participación activa en el estudio de los vetos a los proyectos despachados por las dos ramas del Congreso Nacional.
Eso es todo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela; en seguida, el Honorable señor Palestro.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, en relación con este veto que está conociendo la Cámara, vale la pena recoger algunas de las expresiones planteadas por el Honorable colega señor Acevedo.
Si este veto se observara dentro del "status" social que regía antes de la dictación de la ley Nº 16.455, tendrían razón el Honorable señor Acevedo y el otro parlamentario de los bancos del Frente de Acción Popular que ha hablado, en el sentido de que el Ejecutivo ha sido insensible frente a una realidad vigente. Pero resulta que hay un hecho nuevo. El artículo 86 del Código del Trabajo se dictó bajo el imperio de una legislación que permitía el desahucio arbitrario dado por el patrón o empleador y, en consecuencia, constituyó permanentemente un arma para reprimir los despidos masivos realizados por la sola voluntad del patrón y para evitar la cesantía.
Pero siempre quedó vigente esa voluntariedad del patrón, según las disposiciones del artículo 9º del Código del Trabajo, número 4), y del artículo 10, en el caso de los obreros, y del artículo 163 del Código del Trabajo, número 2), en el caso de los empleados. De tal manera que, no obstante las disposiciones del artículo 86 y a pesar de la buena intención que tuvo el redactor de la ley recogida en el Código del Trabajo, en el hecho el patrón, en definitiva, imponía su voluntad. La reglamentación vigente dispuesta por el artículo 86, era capaz de detener hasta un punto muy limitado estos despidos colectivos, máxime cuando ni siquiera en el artículo 86, ni en el inciso quinto ni en el sexto, está claramente definido lo que ha de entenderse por despidos colectivos. 'En la actual ley Nº 16.455, por término de realización del trabajo, considerando las modificaciones experimentadas por el artículo 86, se llega al convencimiento de que es necesario adaptar las normas de este artículo a la realidad, creando un sistema más acorde con la necesidad de dar ocupación plena a los trabajadores dentro de este proceso dinámico de desarrollo económico, que supone, en esta etapa, la transferencia, la transformación de determinadas actividades industriales o empresariales; la desaparición de muchas actividades productoras, de suntuarios, por ejemplo, y la creación de muchas empresas que siguen el imperativo del desarrollo económico y del cambio de la actividad económica para hacerla servir los intereses de la gran masa. De ahí, pues, que, estando vigente este esquema, era absolutamente indispensable coordinar los avances obtenidos en la legislación de la ley Nº 16.455 y otras, con la realidad que en este momento vive el país.
Ahora, en este nuevo sistema se define lo que debe entenderse por despidos colectivos, no sólo porque la interpretación actual del concepto es de dudosa y muy discutible factura, sino, también, porque el campo de la acción de este artículo es restringido y discriminatorio, desde que las disposiciones sólo se aplican en el caso de despido de obreros y no de empleados. De consiguiente, es un avance incuestionable el que aquellas disposiciones primarias recogidas en el artículo 86 con respecto a los obreros, que son en sí mejoradas, se amplíen también a este otro grupo de trabajadores que son los empleados. He aquí, pues, un avance de extraordinaria importancia en defensa de la clase trabajadora en general.
El señor ACEVEDO.-
¿Me permite una interrupción muy breve?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Con mucho gusto.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Es para hacerle presente al Honorable señor Valenzuela que la modificación del Congreso Nacional limita los efectos del despido de "más de diez obreros" a sólo "más de cinco obreros o empleados", y que la indemnización de 15 días de salario, que viene de la "ley económica" del Gobierno de Juan Antonio Ríos, se eleva a 30 días de sueldo o salario.
Quiero recordarle también que, no hace mucho, el empresario de una industria instalada en el camino de Melipilla, en Los Cerrillos, pidió autorización al Ministerio de Economía para despedir a la totalidad de sus obreros. Como la autorización no le fue otorgada, durante la noche desmanteló los talleres y les pagó a los obreros sólo el desahucio que indicaba el Código del Trabajo, que era de 6 días, antes de la modificación. Nosotros queremos que en estos casos se pague una indemnización superior.
Eso es todo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, el Honorable señor Acevedo plantea un caso de evidente abuso, respecto del cual también estamos en contra. Pero si él se detiene a leer el inciso cuarto del artículo único propuesto por el Ejecutivo en sus observaciones, va a encontrar la respuesta. Dice el inciso: "Se presume de derecho" -vale decir, no se acepta prueba en contrario- "que hay despido injustificado cuando el despido colectivo o la paralización de la empresa se ha efectuado sin ceñirse al procedimiento señalado en este artículo o si la empresa, industria o faena insistiere en el despido colectivo o en la paralización denegada o no concedida por la autoridad competente". De manera que el caso de la empresa de Los Cerrillos, que señala el Honorable colega, es un evidente abuso, en contra del cual hay que reaccionar con toda la violencia necesaria para defender al sector más desvalido, que es el de los trabajadores. Nosotros estamos y estaremos siempre por la defensa de los justos y legítimos derechos de los trabajadores. . Aquella situación se debe, evidentemente, no a que la ley en sí sea mala, sino a que existen estos sátrapas y desalmados que muchas veces se sienten más interesados por sus ganancias, maquinarias o animales, que por los colaboradores que están entregando su esfuerzo, su sacrificio y su inteligencia al servicio de una empresa.
El señor CANTERO.-
Porque son amparados.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
No, señor, no son amparados. Si Su Señoría lee el texto, va a comprender que no están amparados.
El señor CANTERO.-
¡Están amparados!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Hay más. No estaba consultado en el artículo 86 del Código del Trabajo algo que, no cabe ninguna duda, significa un avance extraordinario en beneficio de los trabajadores, cuando se establece que son de cargo del empleador todos los gastos de traslado y de mantención, incluso de los familiares en aquellos casos a que se refería el colega señor Ace-vedo: en los enganches, en que después los patrones dejaban botados a los trabajadores. Ahora se dice expresamente que será de cargo del empleador, en los casos de despido o de paralización de empresas, el costo de todas esas indemnizaciones, que van a favorecer al trabajador y que lo van a retornar a su lugar de origen, pagándole, entretanto, el salario completo que debiera ganar con un agregado, incluso, para la mantención de sus familias.
Así, pues, con estas palabras no cabe duda de que quedan levantados los cargos que ha planteado el Honorable señor Acevedo, en el sentido de que aquí habría una falta de sensibilidad del Ejecutivo. Por el contrario, lo establecido en el artículo 86, exclusivamente para los obreros y de manera limitada, ha sido ampliado, no sólo en cuanto a sus beneficios, sino también, en cuanto a su ámbito de acción, a los empleados. Esto significa un avance de extraordinaria importancia para los trabajadores.
En segundo lugar, se define lo que es "despido colectivo" o "paralización de faenas" y se fija exactamente el mecanismo al cual deben ceñirse aquellos patrones o empleadores que deseen paralizar faenas: tienen que buscar una autorización, la que será concedida solamente si acaso la empresa no sirve los intereses generales de la comunidad, sino intereses parciales, con fines de lucro o de empresa sutuaria.
Finalmente, en los casos en que se produzca efectivamente el despido y que se dé la autorización, queda de cargo del empleador el cubrir todos los gastos de traslado del trabajador y de la familia al lugar de origen. De manera que lo que el Ejecutivo propone en su observación es un extraordinario y claro avance para la clase trabajadora.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palestro; a continuación el Honorable señor Rodríguez Nadruz.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, nosotros hemos escuchado las palabras permanentemente optimistas del colega Valenzuela Valderrama, que es una especie de eje, a nivel parlamentario, de todo lo que hace el Gobierno y de todo lo que envía a la Cámara. Pero la realidad es muy distinta de los deseos del Honorable colega Valenzuela Valderrama y de su buena fe, que de ninguna manera pongo en duda, porque él cree que es revolucionario y piensa que todo lo que está haciendo este Gobierno es revolucionario.
Pero también debemos manifestar nuestras dudas porque vemos las cosas que suceden en la vida diaria, en el trato entre patrones y obreros, y de empleados en este caso.
En la misma comuna de San Miguel, para ratificar lo que manifestaba la Honorable colega María Maluenda, a pesar de la buena voluntad y disposición de ánimo, que no ponemos en duda, da las autoridades del Trabajo, que en muchos casos han intervenido con mucho más brillo que el propio señor William Thayer, ante los trabajadores, se han encontrado con los hechos consumados, con hechos que producen efectos que ninguna autoridad, ni el propio Ministro, son capaces de solucionar. Así está el caso, por ejemplo, de la firma Coromina, donde simplemente, por ese tremendo delito...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Lo denuncié.
El señor PALESTRO.-
Mejor que lo conozca para que ratifique las palabras que estoy diciendo.
Se trató de formar el sindicato en Coromina. En primer lugar, no se recibió el pliego de peticiones, y en segundo lugar, despidieron a los cinco compañeros elegidos para defender el pliego. Anduvo el colega Valenzuela Valderrama, anduve yo, hemos conversado con el Gobernador del departamento, con el Inspector Departamental del Trabajo, hemos ido a ha-hablar con el Subsecretario del Trabajo, y la verdad es que, después de mucho tira y afloja, se ha logrado reincorporar a dos o tres personas, y han quedado cerca de ocho, diez o doce personas afuera. Porque ésa es la técnica del patrón: produce, justamente, los despidos, y después, como decía la Honorable colega Maluenda, empiezan las componendas, empieza el tira y afloja y, entonces, generalmente no ganan los obreros y empleados, sino los patrones.
Es el mismo caso de INCEMAT, en la comuna de San Miguel, una industria metalúrgica que tiene cerca de 60 ó 70 obreros. Desde el momento que recibió el pliego de peticiones, el patrón desapareció de la circulación y hasta ahora no ha sido habido. No lo han encontrado. Lo citó el Ministro del Trabajo, señor Thayer, antes de irse a Rusia y, después, lo citó el Ministro señor Castillo, y tampoco apareció este empresario, que, como digo, simplemente, cerró las puertas de su industria. Ni siquiera se pudo conversar entre los obreros y el patrón. Quedó esto en el aire y nadie fue capaz de solucionarlo.
Un gobierno que se precie de estar junto a los trabajadores, debe tener los pantalones bien amarrados, con riel y con alambre de púas, para agarrar a chicotazos a los patrones sin vergüenzas que tratan de explotar a sus trabajadores, o para hacerlos entrar en vereda, o, justamente, para que cumplan las propias leyes que aprueban los Diputados de la Democracia Cristiana -cuando son buenas, apoyados, naturalmente, por los Diputados del Frente de Acción Popular-, para aplicarlas en contra de los patrones, o para aplicarlas cuando favorecen a los trabajadores.
Y ese caso me imagino que sucede no en una, dos o tres partes, sino en decenas de partes, y aun pese a los resguardos que aquí se pretenden establecer en el veto del Ejecutivo a este proyecto.
Al colega Valenzuela Valderrama, que es abogado -por lo menos, me han dicho que es abogado, que trabaja junto a algunos sindicatos-, yo le quiero decir una cosa, y creo que no me va a desmentir, porque esto yo lo he conversado con otros abogados, que están trabajando en el sector obrero, defendiendo, naturalmente, a los trabajadores. Hemos tenido conocimiento de que aquella famosa ley que pomposamente se llamó "de propiedad del empleo" no ha operado pero ni lejanamente. De todos esos obreros que han echado a la calle sus patrones, produciendo el hecho consumado, son muy pocos, pero muy pocos, y hasta contados con los dedos de la mano, aquellos que hayan recibido la famosa indemnización por el despido arbitrario de sus labores.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¿Me da una interrupción?
El señor PALESTRO.-
¡Un momentito!
Yo, hasta ahora, no conozco ni un solo obrero que haya tenido la suerte de que, por ministerio de la ley, de acuerdo con el engranaje establecido en ella, haya conseguido la famosa indemnización para defenderse de la cesantía a que lo han lanzado sus patrones.
Por eso, las buenas intenciones no valen, no sirven. Yo, como digo, no pongo en duda, de ninguna manera, la buena fe de los Diputados de la Democracia Cristiana en esta cosas, pero cada uno sabe hasta dónde le aprieta el zapato. Uno ve las cosas en la realidad, cuando está junto a los trabajadores en sus movimientos, ya sea en el nivel de obreros o de empleados. Uno ve la actuación, especialmente, de los funcionarios del Ministerio del Trabajo. No los culpo, ni tampoco pongo en tela de juicio su honestidad, pero sí pongo en tela de juicio la ineficacia, la total ineficacia de los organismos del Trabajo para resolver por sí mismos estos problemas, que muchas veces ni siquiera llegan a manos del Ministro del ramo, porque los trabajadores tienen que llegar al Ministerio de Interior a impetrar justicia.
Esto está demostrando que las cosas que se dicen aquí, con la mejor de las intenciones, con la mejor buena fe, no pasan de ser buenas palabras, buenas intenciones, porque la realidad está diciendo, tristemente, que la suerte de los trabajadores en este instante sigue siendo exactamente igual que en los peores regímenes que ha tenido este país.
Concedo una interrupción al colega Acevedo.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, es con el objeto de rectificar al Honorable colega Valenzuela en relación a la indemnización.
La observación del Ejecutivo indica que el despido debe avisarse con 30 días de anticipación a la Inspección del Trabajo y que debe indemnizarse en conformidad al artículo 8º de la ley 16.455.
La verdad es que esta disposición indica que, por más de un año, se pague la indemnización. Pero, como lo hice notar, en las construcciones y en las faenas agrícolas, sucede que a veces se contrata personal, en número más o menos elevado, y no se le hace trabajar más allá de un año. En consecuencia, los obreros pueden trabajar 11 meses y días y ser despedidos, y en ese caso no opera lo dispuesto en el artículo 8º con respecto a la indemnización que hacía notar el colega Valenzuela Valderrama. Ese es el hecho que quería señalar cuando hacía presente que la observación del Ejecutivo carecía, evidentemente, de sensibilidad social. El mes por año naturalmente que en algunos casos es aplicable; pero la verdad es que la ley que regula los despidos, la 16.455, lo que es en el campo y en diversas industrias de las zonas urbanas, ha sido prácticamente imposible aplicarla.
Ahora, recurren los patrones al Tribunal del Trabajo, solicitando la autorización del despido. Hay casos en que los Inspectores del Trabajo informan, y a veces los informes de los Inspectores del Trabajo son -desde un punto de vista, mirados así, con mucho simplismo- parciales. Le dan la razón al patrón. Nunca el obrero tiene con qué costear un abogado para ir a defenderse frente al abogado que contrata el patrón.
Por eso, el proyecto del Congreso hace subir la indemnización de 6 días a 30 días. Si esta misma relación la hubiese mantenido el Ejecutivo, al hacer uso de la disposición constitucional en el sentido de observar este proyecto de ley, naturalmente que no habría puesto como condición atenerse al artículo 8º de la ley 16.455, sino que, lisa y llanamente, habría aumentado la indemnización, habría aumentado el desahucio, para que hubiese sido pagado de inmediato por el empleador, en el momento de producirse el despido, y sin estar sujeto a esta tramitación.
Ahora, el artículo 17 de la ley 16.455, a que se refiere el veto, dispone una multa al empleador, y para que esta multa sea aplicada, va a tener que preocuparse el propio afectado. Cuántas veces no ocurre que el afectado tiene obligadamente que trasladarse a otro lugar. Manteniendo la disposición de que los costos de traslado y mantención son de cargo del empleador, naturalmente que el empleador hará todo lo posible para que el afectado se vaya cuanto antes del lugar, a objeto de que no prosperen las reclamaciones.
De ahí que vuelvo a insistir en que el veto del Ejecutivo no fue consecuente, no interpretó el sentido con que se había hecho primitivamente la modificación al artículo 86 del Código del Trabajo e insistió en la ley 16.455, en la ley que regula los despidos, que la verdad es que los regula pero muy mal para los trabajadores y los regula profundamente bien para los empleadores y, sobre todo, para los patrones inescrupulosos que no tienen ningún sentido de tipo social, ninguna sensibilidad social. Para ellos, naturalmente, los regula muy bien.
Yo creo que estaría bueno que ya no siguieran más los colegas hablando de la ley 16.455 como de una conquista, como de una herramienta que les permite a los trabajadores defenderse de los malos patrones, porque la verdad es que, en la práctica, ha sido mala, pero profundamente mala.
Es todo.
Muchas gracias, Honorable colega, por la interrupción.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Le concedo una interrupción al colega Rodríguez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Yo también le había pedido una interrupción.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Con la venia del Honorable señor Palestro, tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez Nadruz.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, al parecer, los Honorables colegas de la Democracia Cristiana han olvidado el debate llevado en esta Corporación y en el Senado con respecto a este proyecto.
Ponía mucho énfasis el Honorable colega Valenzuela Valderrama en la presunción de derecho que se establece en las observaciones del Ejecutivo; pero ha olvidado decir que esta presunción de derecho venía en las modificaciones del Senado y que fue rechazada por la mayoría democratacristiana en esta Sala.
Para mí, en estas observaciones del Ejecutivo se contienen muchas de las modificaciones hechas por el Honorable Senado y rechazadas por esta Cámara. Podría indicar muchas otras. El tiempo parece breve; por eso no lo hago. En todo caso, nosotros, al legislador, al aprobar este proyecto que se envió al Ejecutivo, lo modernizamos. Por eso, cambiamos muchas expresiones. Donde se decía "más de diez obreros", pusimos "más de cinco obreros o empleados"; donde había una indemnización de quince días de salario, nosotros aprobamos una indemnización de treinta días de salario.
Aquí se ha puesto énfasis en novedades que no son tales. Por ejemplo, en las observaciones del Ejecutivo, se dice: "Se entenderán comprendidos dentro de estos gastos los de mantención del obrero y su familia mientras se efectúa el traslado." ¡Pero si esto estaba en el Nº 3 del proyecto del Congreso!
En las observaciones del Ejecutivo, se dice también: "...para proporcionarle colocación, los gastos correspondientes serán de costo del respectivo empleador, incluyendo en ellos los de la familia que viviere con él". ¡Pero si lo mismo dice el Código del Trabajo actual, en el artículo 86, inciso final! ¡Es la misma expresión! ¡Si no se cambia absolutamente nada!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¿Se refiere también a los empleados? ¿Sí o no?
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
La disposición del Ejecutivo es muy clara. Dice: "Se entenderán comprendidos dentro de estos gastos los de mantención del obrero y su familia mientras se efectúa el traslado."
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio!
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
En estas observaciones, el Ejecutivo dice que por trabajadores se entiende a empleados y obreros. Pero, en esta disposición, no puso el Ejecutivo trabajadores; puso el término específico obreros, y no podrán pagarle al empleado estos gastos. porque esto es específico.
¡Tanto que alega el colega, y yo creo que sabe castellano como para darse cuenta de que esta disposición se va a aplicar exclusivamente a los obreros, porque no contiene la expresión trabajadores!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Lea el inciso final.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Lo estoy mirando. El término trabajadores comprende a obreros y empleados. Pero aquí el Ejecutivo usó la expresión "obreros". Si hubiera dicho "trabajadores", se habría referido a empleados y obreros. Así es que no es más que una interpretación que quiere darle el colega al sostener que aquí se está legislando para empleados y obreros.
Por otra parte, en el proyecto aprobado por el Congreso, en el caso de despido de trabajadores agrícolas, que tanto se defienden por la Democracia Cristiana, aquí establecimos que si, dentro de un año, se despedían diez obreros, ello se consideraba despido colectivo.
Nuestro colega pone énfasis en las observaciones del Ejecutivo. Pero la verdad es, repito, que en las modificaciones del Senado se contenía la gran mayoría de estas disposiciones que ahora ha hecho suyas el Ejecutivo, a través de este veto. Así es que esta iniciativa en ningún caso es del Ejecutivo ni de la Democracia Cristiana, sino del Honorable Senado. En la Cámara se rechazaron esas modificaciones.
Por eso, me causa alarma que el veto del Ejecutivo hable de presunción de derecho, que no admite prueba en contrario. Si leemos la versión de la sesión en la que se discutieron las modificaciones del Senado, veremos que nosotros tuvimos ese planteamiento y que hemos estado defendiendo con la mayor seriedad a los trabajadores, empleados u obreros, tal como lo ha hecho la Democracia Cristiana en la Cámara de Diputados.
El Ejecutivo ha tenido que hacerse eco de esta realidad y nos ha enviado observaciones que, en el fondo, corresponden a las modificaciones hechas en el Senado.
Nada más.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Palestro, por un minuto.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, la verdad es que la intervención del Honorable colega señor Rodríguez ha sido muy violenta y ha vapuleado también en la misma forma al colega Valenzuela Valderrama. En honor a la dignidad, voy a concederle una interrupción al Honorable colega Valenzuela.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Sin perjuicio de pedir después la palabra para continuar.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
En su oportunidad, se accederá a su petición.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Agradezco la deferencia versallesca del Honorable señor Palestro.
Señor Presidente, en relación con el asunto en debate, quiero plantear tres cosas. En primer lugar, si acaso no existe el buen espíritu de interpretarla bien, la mejor de las leyes puede transformarse en letra muerta. ¿Qué ha sucedido con la Nº 16.455, que significa, sin lugar a dudas, un extraordinario avance en bien de la clase trabajadora? Ha sucedido que muchas personas, en vez de adiestrar al trabajador para servirse de ella como una herramienta, han echado a correr la especie de que va contra ellos y, de consiguiente, muchos trabajadores, que podrían haber hecho respetar sus derechos asilándose en la ley, no han podido hacerlo...
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha llegado el término del Orden del Día.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Me faltaron dos cosas más.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Quedará con la palabra el Honorable señor Palestro.
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