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- rdf:value = " El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Corresponde conocer, a continuación, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el artículo 86 del Código del Trabajo en lo relativo al despido colectivo de obreros y empleados.
Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 9.749-0, son las siguientes:
Artículo único.
Ha reemplazado los incisos quinto, sexto y séptimo de artículo 86 del Código del Trabajo, modificados en los Nºs. 1, 2 y 3, por los siguientes incisos:
"El despido colectivo o la paralización de empresas sólo procederán previa autorización de los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y de Economía, Fomento y Reconstrucción. La autorización se entenderá concedida si no hubiere pronunciamiento contrario dentro del lapso de treinta días desde la presentación de ambas solicitudes.
"Se entienda por despido colectivo, el que, no hallándose en alguno de los casos de excepción que contemplan el inciso 10º de este artículo, afecta a 10 o más trabajadores de una empresa, industria o faena dentro de un período de treinta días, siempre que la disminución de personal se funde en alguna de las causales 8º y 10º del artículo 2º de la ley Nº 16.455.
"En los casos de despidos colectivos o paralización de empresas, el aviso de despido deberá comunicarse a los trabajadores y a la Inspección del Trabajo local con treinta días de anticipación, a lo menos y los despidos no podrán hacerse efectivos sino al término de este plazo.
"Se presume de derecho que hay despido injustificado cuando el despido colectivo o la paralización de la empresa se ha efectuado sin ceñirse al procedimiento señalado en este artículo o si la empresa, industria o faena insistiere en el despido colectivo o en la paralización denegada o no concedida por la autoridad competente. En estos casos procederá la aplicación de la indemnización y sanciones que señalen los artículos 8º y 17 de la ley Nº 16.455.
"En los casos de los incisos precedentes, si la Dirección del Trabajo tuviere que hacer cambiar de residencia al personal afectado, para proporcionarle colocación, los gastos correspondientes serán de costo del respectivo empleador, incluyendo en ellos los de la familia que viviere con él. Se entenderán comprendidos dentro de estos gastos los de mantención del obrero y su familia mientras se efectúa el traslado.
"Quedan exceptuados de las normas de los incisos 5º a 9º de este artículo: las faenas agrícolas de temporada,; los trabajos transitorios por su naturaleza, que se inicien y terminen en plazos fijos o aproximados no superiores a 180 días siempre que al iniciarse se registren como tales en la respectiva Inspección del Trabajo; las obras públicas fiscales ejecutadas sin intervención de contratistas y las demás actividades que el Presidente de la República estime justificado excluir de las obligaciones señaladas.
"Los términos "Trabajadores" y "empleador" usados en este proyecto corresponden a "obreros y empleados" y "patrón y empleador", respectivamente."
"
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