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    • rdf:value = " El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, la importancia de este proyecto de ley está en que legisla con el objeto de normalizar la situación que, constantemente, se ha estado creando a aquellos obreros que, por una u otra causa, son llevados por los empleadores a lugares distantes del sitio de su permanente residencia, en los que comúnmente se llaman "los enganches" y que se ponen en práctica para realizar algunas faenas de la agricultura y, especialmente, de la construcción, en lugares distantes de las ciudades. Evidentemente, mediante este proyecto, se trataba de impedir que, en forma sorpresiva, el patrón despidiera a un número superior a diez personas. Como sabemos, en muchos casos el despido del trabajador significaba también el que debiera abandonar la habitación, como ocurre en los trabajos de la agricultura y también en los campamentos destinados a faenas de construcción. Naturalmente esto significaba y significa en la actualidad, porque aún está en práctica, una verdadera tragedia para estos obreros y sus familias, que no sólo perdían el trabajo, sino que también la vivienda. Y mientras buscaban un nuevo trabajo en otro lugar, no tenían con qué mantenerse y, en muchas ocasiones, ni siquiera cómo financiar el pasaje de regreso al lugar desde donde fueron traídos con sus familias. Por esta razón, se quería que el desahucio fuera de 15 días de salario. Naturalmente que este propósito ha perdido su oportunidad, porque, en virtud de las enmiendas a las disposiciones del Código del Trabajo, el desahucio de seis días o de una semana ha sido ampliado a 80 días. Habría sido de suma conveniencia para estos trabajadores, que el veto del Ejecutivo hubiese mantenido la debida proporcionalidad, aun cuando en virtud de las modificaciones, existan los treinta días de desahucio, en relación con los seis días que existían antes de ellas. Lamentablemente no ha ocurrido así; sin embargo, el veto del Ejecutivo mantiene la obligación de que los gastos en que incurra el trabajador para encontrar una nueva ocupación serán de cargo del empleador, como también los gastos de mantención, tanto del obrero como de su familia, mientras permanezcan en el lugar desde donde fue despedido. Naturalmente que el Ejecutivo mantiene esta disposición en el veto; pero este beneficio lo deja limitado a treinta días, aun cuando indica que el desahucio debe ser comunicado al trabajador y que se debe avisar asimismo a la Inspección del Trabajo local, con treinta días de anticipación. Tienen que comprender los Honorables colegas, que la persona que está trabajando nada gana con que se le avise el despido con treinta días de anticipación, ni nada gana con que el aviso sea entregado a la Inspección del Trabajo correspondiente, porque mientras tanto estará trabajando, en el mejor de los casos, la jornada máxima de ocho horas, y en otros, estará trabajando sobretiempo; en consecuencia, no puede pensar en disponer, durante estos treinta días, del tiempo necesario para buscar otra colocación. Ahora bien, si ello se aplica en una zona en donde no hay más faenas que la que él tiene, es materialmente imposible que pueda encontrar, cuando está trabajando los 30 días, un lugar distinto donde poder continuar su trabajo. Por eso, habría sido de suma conveniencia que en estos casos se hubiera fijado un desahucio extraordinario de 30 días, pagados, evidentemente, sin la obligación de tener que trabajar, para que durante ese lapso el trabajador despedido pudiera dedicarse a su traslado y a buscar otra colocación. Este era el espíritu, la filosofía, de esta modificación del artículo 86 del Código del Trabajo, que el Ejecutivo, en uso de sus facultades constitucionales, ha vetado, lo que demuestra que no ha comprendido ni considerado el tremendo sentido social de esta enmienda. Es lamentable la falta de sensibilidad social de los hombres del Ejecutivo que tienen participación activa en el estudio de los vetos a los proyectos despachados por las dos ramas del Congreso Nacional. Eso es todo. "
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