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- rdf:value = " El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, el Honorable señor Acevedo plantea un caso de evidente abuso, respecto del cual también estamos en contra. Pero si él se detiene a leer el inciso cuarto del artículo único propuesto por el Ejecutivo en sus observaciones, va a encontrar la respuesta. Dice el inciso: "Se presume de derecho" -vale decir, no se acepta prueba en contrario- "que hay despido injustificado cuando el despido colectivo o la paralización de la empresa se ha efectuado sin ceñirse al procedimiento señalado en este artículo o si la empresa, industria o faena insistiere en el despido colectivo o en la paralización denegada o no concedida por la autoridad competente". De manera que el caso de la empresa de Los Cerrillos, que señala el Honorable colega, es un evidente abuso, en contra del cual hay que reaccionar con toda la violencia necesaria para defender al sector más desvalido, que es el de los trabajadores. Nosotros estamos y estaremos siempre por la defensa de los justos y legítimos derechos de los trabajadores. . Aquella situación se debe, evidentemente, no a que la ley en sí sea mala, sino a que existen estos sátrapas y desalmados que muchas veces se sienten más interesados por sus ganancias, maquinarias o animales, que por los colaboradores que están entregando su esfuerzo, su sacrificio y su inteligencia al servicio de una empresa.
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