-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601494/seccion/akn601494-ds41-po1-ds78-ds87
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3567
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3567
- rdf:value = " El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, es con el objeto de rectificar al Honorable colega Valenzuela en relación a la indemnización.
La observación del Ejecutivo indica que el despido debe avisarse con 30 días de anticipación a la Inspección del Trabajo y que debe indemnizarse en conformidad al artículo 8º de la ley 16.455.
La verdad es que esta disposición indica que, por más de un año, se pague la indemnización. Pero, como lo hice notar, en las construcciones y en las faenas agrícolas, sucede que a veces se contrata personal, en número más o menos elevado, y no se le hace trabajar más allá de un año. En consecuencia, los obreros pueden trabajar 11 meses y días y ser despedidos, y en ese caso no opera lo dispuesto en el artículo 8º con respecto a la indemnización que hacía notar el colega Valenzuela Valderrama. Ese es el hecho que quería señalar cuando hacía presente que la observación del Ejecutivo carecía, evidentemente, de sensibilidad social. El mes por año naturalmente que en algunos casos es aplicable; pero la verdad es que la ley que regula los despidos, la 16.455, lo que es en el campo y en diversas industrias de las zonas urbanas, ha sido prácticamente imposible aplicarla.
Ahora, recurren los patrones al Tribunal del Trabajo, solicitando la autorización del despido. Hay casos en que los Inspectores del Trabajo informan, y a veces los informes de los Inspectores del Trabajo son -desde un punto de vista, mirados así, con mucho simplismo- parciales. Le dan la razón al patrón. Nunca el obrero tiene con qué costear un abogado para ir a defenderse frente al abogado que contrata el patrón.
Por eso, el proyecto del Congreso hace subir la indemnización de 6 días a 30 días. Si esta misma relación la hubiese mantenido el Ejecutivo, al hacer uso de la disposición constitucional en el sentido de observar este proyecto de ley, naturalmente que no habría puesto como condición atenerse al artículo 8º de la ley 16.455, sino que, lisa y llanamente, habría aumentado la indemnización, habría aumentado el desahucio, para que hubiese sido pagado de inmediato por el empleador, en el momento de producirse el despido, y sin estar sujeto a esta tramitación.
Ahora, el artículo 17 de la ley 16.455, a que se refiere el veto, dispone una multa al empleador, y para que esta multa sea aplicada, va a tener que preocuparse el propio afectado. Cuántas veces no ocurre que el afectado tiene obligadamente que trasladarse a otro lugar. Manteniendo la disposición de que los costos de traslado y mantención son de cargo del empleador, naturalmente que el empleador hará todo lo posible para que el afectado se vaya cuanto antes del lugar, a objeto de que no prosperen las reclamaciones.
De ahí que vuelvo a insistir en que el veto del Ejecutivo no fue consecuente, no interpretó el sentido con que se había hecho primitivamente la modificación al artículo 86 del Código del Trabajo e insistió en la ley 16.455, en la ley que regula los despidos, que la verdad es que los regula pero muy mal para los trabajadores y los regula profundamente bien para los empleadores y, sobre todo, para los patrones inescrupulosos que no tienen ningún sentido de tipo social, ninguna sensibilidad social. Para ellos, naturalmente, los regula muy bien.
Yo creo que estaría bueno que ya no siguieran más los colegas hablando de la ley 16.455 como de una conquista, como de una herramienta que les permite a los trabajadores defenderse de los malos patrones, porque la verdad es que, en la práctica, ha sido mala, pero profundamente mala.
Es todo.
Muchas gracias, Honorable colega, por la interrupción.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601494/seccion/akn601494-ds41-po1-ds78
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601494