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- rdf:value = " 17.-MODIFICACIONES AL ARTICULO 127 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN LO RELATIVO AL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONALEl señor PHILLIPS (Presidente accidental).-
En el Orden del Día corresponde seguir ocupándose de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que modifica el artículo 127 del Código del Trabajo, en lo relativo al pago de horas extraordinarias.
Las modificaciones aparecen impresas en el Boletín Nº 6516-S.
En discusión las modificaciones del Senado.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor PHILLIPS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, en la tarde del día de ayer se comenzaron a discutir las modificaciones del Senado al proyecto que modifica el artículo 127 del Código del Trabajo, en lo relativo al pago de horas extraordinarias.
Nos asalta una duda de carácter reglamentario que deseamos que la Mesa resuelva. El proyecto de la Cámara consta de un solo artículo, que el Senado sustituye por otro, que tiene cuatro números.
En nuestro concepto, el proyecto de la Cámara es superior, pero se mejora más aún, si aceptamos que el número 2) propuesto por el Senado quede agregado a este proyecto.
Antes de intervenir, deseo que la Mesa tenga a bien resolver esta cuestión reglamentaria.
El señor PHILLIPS (Presidente accidental).-
Se procederá a dividir la votación, respecto de las modificaciones del Senado, sin que ello signifique sentar precedentes sobre la materia.
Puede continuar Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Nos parece perfectamente claro el proyecto aprobado por la Cámara, porque evita una cantidad de "triquiñuelas" legales, y elimina la posibilidad de crear pleitos, para burlar el pago de horas extraordinarias a los trabajadores. En efecto, expresa que se pagarán siempre las horas extraordinarias que se trabajen en días domingo y de feriado legal, cualquiera que sea la causa que las determine. No se discute si están pactadas o no; si se trabajan únicamente en domingos, o no; si se trabaja únicamente los feriados o no. De manera que, si aprobamos esta disposición, queda perfectamente establecido que siempre se pagarán las horas que se trabajen en días domingo y de feriado legal.
El número 2) propuesto por el Senado viene a complementar y a reforzar lo acordado por la Cámara, puesto que el artículo 28 del Código del Trabajo también debe ser modificado, para que haya debida concordancia con lo resuelto por esta Corporación.
En resumen, ayer no se dio ninguna razón valedera para sostener la conveniencia de aprobar las modificaciones del Senado.
El Senado elimina el pago de las horas extraordinarias cuando se trata de personas que han sido contratadas, expresamente, para trabajar sólo los días domingos y de feriado legal. Nosotros consideramos que siempre debe pagarse el trabajo realizado en esos días.
Además, lo dispuesto en el número 4) del artículo propuesto por el Senado es sumamente peligroso, porque, en la práctica, viene a destruir lo resuelto por la Cámara, puesto que hay algunas semanas que tienen sólo cinco días hábiles y, en consecuencia, el o los días feriados trabajados no se pagarían como horas extraordinarias.
Por estas razones votaremos favorablemente el artículo único aprobado por la Cámara de Diputados y el número 2) contenido en el artículo sustitutivo propuesto por el Senado.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PHILLIPS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Ayer hice presente a la Honorable Cámara las razones que movían a los Diputados de estos bancos para aceptar las modificaciones propuestas por el Senado al proyecto de ley que modifica el artículo 127 del Código del Trabajo en lo relativo al pago de horas extraordinarias e hicimos un análisis de cada uno de los cuatro puntos del artículo que propone sustituir el Honorable Senado en el proyecto de ley. Junto con dar las razones y explicaciones del caso, anunciamos los votos favorables de la Democracia Cristiana a las modificaciones propuestas por el Senado.
En relación con lo que acaba de manifestar el Honorable colega señor Tejeda, nos parece que valdría la pena cambiar más ideas sobre el particular, porque el artículo 127 del Código del Trabajo actualmente fija primero la definición de horas extraordinarias, diciendo que se entiende por tales "las que excedan del máximo de cuarenta y ocho y cincuenta y seis, según los casos, .. . "; y agrega el artículo actual: "... y las trabajadas en días domingo y de feriado legal, siempre que con ellas se excedan los límites indicados."
El proyecto de ley de la Honorable Cámara, despachado en su primer trámite constitucional, por cierto, proponía sustituir la última frase mencionada por otra que reza como sigue: "y las trabajadas en día domingo y de feriado legal, cualquiera que sea la causa que las determine".
Por su parte, el Senado propone sustituir la modificación propuesta por la Honorable Cámara al artículo 127, diciendo, en cambio: "siempre que no se hubiere pactado que las horas se desempeñarán exclusivamente en estos días."
Vale decir que, si alguien pacta horas extraordinarias, si trabaja exclusivamente en estos días, ¿cómo podría uno oponerse a ello, desde el momento en que aquí estaría operando la libre voluntad de las partes?
Si existiera cualquier tipo de presión, naturalmente entraría a operar el sistema de pago de horas extraordinarias; pero al no mediar esta circunstancia, nosotros somos partidarios, más bien, de dejar el proyecto tal como lo propone el Honorable Senado, incluso en este número 4) de las modificaciones de esa Corporación.
En consecuencia, creemos que es más justo votar este número 4) tal como el Senado lo ha propuesto.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor PHILLIPS (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
No habiendo quórum en la Sala, se va a llamar a los señores Diputados hasta por cinco minutos.
"